{"id":58781,"date":"2025-11-29T11:03:26","date_gmt":"2025-11-29T16:03:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58781"},"modified":"2025-11-29T11:03:34","modified_gmt":"2025-11-29T16:03:34","slug":"decreto-1190-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2025\/11\/29\/decreto-1190-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 1190 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETO 1190 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(noviembre 12)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 53.303, noviembre 13 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por el cual se modifica el Decreto n\u00famero 003 de 2021 por el cual se expide el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado \u201cESTATUTO DE REACCI\u00d3N, USO Y VERIFICACI\u00d3N DE LA FUERZA LEG\u00cdTIMA DEL ESTADO Y PROTECCI\u00d3N DEL DERECHO A LA PROTESTA PACIFICA CIUDADANA\u201d, se crea el Comit\u00e9 de Expertos ad hoc para el esclarecimiento de violaciones a los derechos humanos ocurridas en contextos de protesta social y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, el numeral 4 y 11 del art\u00edculo 189 Superior, y en cumplimiento de lo ordenado en el literal b) del ordinal quinto de la parte resolutiva de la sentencia STC7641-2020 del 22 de septiembre de 2020, proferida por la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la honorable Corte Suprema de Justicia, radicado 11001-22-03-000-2019-0252702, y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, son fines del Estado \u201cgarantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n; facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n\u201d y \u201cproteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s derechos y libertades\u201d, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el inciso segundo del art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que \u201clas autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que los art\u00edculos 20 y 37 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, establecen los derechos de toda persona a la libertad de expresar y a difundir su pensamiento y opiniones, as\u00ed como el de reunirse y manifestarse p\u00fablica y pac\u00edficamente, salvo las restricciones debidamente consagradas en la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que \u201clos tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que proh\u00edben su limitaci\u00f3n en los estados de excepci\u00f3n, prevalecen en el orden interno\u201d y adem\u00e1s que la Corte Constitucional determin\u00f3, entre otras en las sentencias C-774 de 2001 y T-1319 de 2001, que las obligaciones derivadas de tratados internacionales son normas de rango constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Ley Estatutaria 1712 de 2014 y la jurisprudencia constitucional se han referido al derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, los procedimientos para ejercer y garantizar el derecho y las excepciones a la publicidad de informaci\u00f3n. En particular, el art\u00edculo 21 de dicha norma establece que: \u201c(\u2026) Las excepciones de acceso a la informaci\u00f3n contenidas en la presente ley no aplican en casos de violaci\u00f3n de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, y en todo caso deber\u00e1n protegerse los derechos de las v\u00edctimas de dichas violaciones\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el derecho internacional de los derechos humanos y la jurisprudencia internacional han consolidado el derecho inalienable a la verdad de las v\u00edctimas, sus familias y la sociedad en general, como parte de la obligaci\u00f3n estatal de investigar, esclarecer y reparar las violaciones graves a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que los informes de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos de Naciones Unidas y la Oficina del Alto Comisionado han reiterado que los mecanismos extrajudiciales son esenciales para esclarecer patrones de violaciones graves de derechos humanos, sus causas y consecuencias, y para prevenir la repetici\u00f3n de los hechos mediante recomendaciones de reformas institucionales y pol\u00edticas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Corte Constitucional en sentencia C-742 de 2012, interpret\u00f3 que: \u201c4.3. Por lo dem\u00e1s, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica garantiza el derecho a reunirse y manifestarse p\u00fablicamente tanto en una dimensi\u00f3n est\u00e1tica (reuni\u00f3n) como din\u00e1mica (movilizaci\u00f3n), de forma individual como colectiva, y sin discriminaci\u00f3n alguna, pues as\u00ed se deriva de la expresi\u00f3n \u201ctoda parte del pueblo\u201d. Todo ello, sin otra condici\u00f3n distinta, a que sea pac\u00edfico, o sea, sin violencia, armas ni alteraciones graves del orden p\u00fablico. Esto significa que solo la protesta pac\u00edfica goza de protecci\u00f3n constitucional. As\u00ed, aun reconociendo la tensi\u00f3n que surge entre el ejercicio del derecho de reuni\u00f3n y manifestaci\u00f3n p\u00fablica y pac\u00edfica y el mantenimiento del orden p\u00fablico, no puede el legislador desbordar los principios de razonabilidad y proporcionalidad al hacer uso del margen de configuraci\u00f3n o establecer restricciones cuya vaguedad conduzca a impedir tal derecho\u201d. As\u00ed mismo, resalt\u00f3 lo siguiente: \u201c(\u2026) La Constituci\u00f3n rechaza expresamente el uso de la violencia dentro del marco del Estado de derecho. Cuando existen instrumentos id\u00f3neos para expresar la inconformidad, como el estatuto de la oposici\u00f3n, la revocatoria de mandato, el principio de la soberan\u00eda popular, el control de constitucionalidad, la acci\u00f3n de tutela, las acciones de cumplimiento y las acciones populares, o las manifestaciones pac\u00edficas, pierden sustento los posibles motivos usados para legitimar la confrontaci\u00f3n armada o las actitudes violentas de resistencia a la autoridad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en particular, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en el marco de su informe \u201cEl Paro Nacional 2021: Lecciones aprendidas para el ejercicio del derecho de reuni\u00f3n pac\u00edfica en Colombia\u201d, recomend\u00f3 al Estado colombiano: (i) impulsar medidas de reparaci\u00f3n adecuada para todas las v\u00edctimas de violaciones de derechos humanos y otros actos de violencia y abusos ocurridos en el marco de las protestas pac\u00edficas del Paro Nacional; (ii) medidas colectivas de reconocimiento y memoria para las v\u00edctimas que contribuyan a la no repetici\u00f3n; y (iii) reforzar los espacios de di\u00e1logo regionales impulsados durante el Paro Nacional y respaldar su funcionamiento y la implementaci\u00f3n de los acuerdos logrados en los mismos, desde el nivel nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, luego de su visita de trabajo realizada del 8 al 10 de junio de 2021 en territorio nacional, emiti\u00f3 un informe que incorpor\u00f3 una serie de observaciones y recomendaciones frente al contexto de manifestaciones que comenzaron el 28 de abril de esa anualidad. En particular, la contenida en el p\u00e1rrafo 9\u00b0 de dicho informe, establece que: \u201c(\u2026) el Estado debe mantener un registro de informaci\u00f3n consistente, actualizado y p\u00fablico, con participaci\u00f3n de la sociedad civil; as\u00ed como transparencia sobre los criterios utilizados en las investigaciones y sus avances respectivos. Adicionalmente, la Comisi\u00f3n se\u00f1ala que el manejo de registros e hip\u00f3tesis tan dispares sobre las personas fallecidas y lesionadas en el marco de las protestas genera un obst\u00e1culo en el acceso a la justicia de las personas que alegan ser v\u00edctimas de violaciones de derechos humanos. En cualquier escenario, la dimensi\u00f3n de las cifras reflejadas en los distintos reportes, en t\u00e9rminos de p\u00e9rdidas de vidas humanas, resulta de extrema preocupaci\u00f3n para la Comisi\u00f3n y la condena de manera enf\u00e1tica\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Corte Suprema de Justicia, en sentencia STC7641-2020 de fecha 22 de septiembre de 2020, se pronunci\u00f3 respecto de m\u00faltiples acciones de tutela presentadas en atenci\u00f3n a varias actuaciones que implicaron un ejercicio excesivo del uso de la por parte de algunos integrantes de la Fuerza P\u00fablica, en relaci\u00f3n con los cuales manifest\u00f3: \u201cEl presente asunto m\u00e1s que evidenciar una situaci\u00f3n sistem\u00e1tica de violaci\u00f3n de las prerrogativas constitucionales por algunos agentes del ESMAD en el uso excesivo y desproporcional de la fuerza, trasciende negativamente a un contexto colectivo, pues mina la confianza de los ciudadanos hacia el actuar de la instituci\u00f3n de la polic\u00eda, particularmente, cuando esta, en defensa del orden p\u00fablico, se comporta desmedidamente y sin control en contra de las personas que ejercen los derechos de reuni\u00f3n y manifestaci\u00f3n p\u00fablica, pac\u00edfica y no violenta\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en la citada providencia, la Corte Suprema de Justicia evidencia la: \u201c(\u2026) necesidad de recuperar y fortalecer la confianza de los ciudadanos colombianos en las instituciones, y en particular, de la Polic\u00eda Nacional\u201d, estableciendo que para \u201c(\u2026) fomentar el grado de confianza institucional por los ciudadanos hacia la Polic\u00eda Nacional, y en particular del ESMAD, deber\u00e1n acudirse a indicadores tales como (i) la satisfacci\u00f3n y percepci\u00f3n institucional; (ii) el desempe\u00f1o de las instituciones; y (iii) la existencia y materializaci\u00f3n de mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en el numeral quinto de la parte resolutiva de la providencia referida, se indic\u00f3 que, para el cumplimiento de lo all\u00ed se\u00f1alado se debe, entre otras cosas, emitir un acto administrativo contentivo de una reglamentaci\u00f3n que recoja \u201clas directrices se\u00f1aladas por, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos las recomendaciones de Naciones Unidas y las aqu\u00ed se\u00f1aladas, relacionadas con la intervenci\u00f3n y el uso de la fuerza por parte de la Polic\u00eda Nacional y las Fuerzas Militares, en manifestaciones y protestas\u201d. En particular, en dicho apartado se indic\u00f3 que las medidas adoptadas deb\u00edan hacer \u00e9nfasis en \u201c(\u2026) conjurar, prevenir y sancionar la (i) intervenci\u00f3n sistem\u00e1tica, violenta y arbitraria de la fuerza p\u00fablica en manifestaciones y protestas; (ii) \u201cestigmatizaci\u00f3n\u201d frente a quienes, sin violencia, salen a las calles a cuestionar, refutar y criticar las labores del gobierno; (iii) uso desproporcionado de la fuerza, armas letales y de qu\u00edmicos; (iv) detenciones ilegales y abusivas, tratos inhumanos, crueles y degradantes; y (v) ataques contra la libertad de expresi\u00f3n y de prensa\u201d. Que, para dar cumplimiento a lo ordenado en la citada providencia fue expedido, el Decreto n\u00famero 003 de 2021 \u201cPor el cual se expide el protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado \u201cEstatuto de Reacci\u00f3n, Uso y Verificaci\u00f3n de la Fuerza Leg\u00edtima del Estado y Protecci\u00f3n del Derecho a la Protesta Pac\u00edfica Ciudadana\u201d. El mencionado decreto fue producto de un ejercicio participativo en el que se recibieron aportes de la ciudadan\u00eda en relaci\u00f3n con las medidas que ser\u00edan incorporadas al articulado para dar cumplimiento a lo ordenado judicialmente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, conforme puede apreciarse en los considerandos 49 y 50 del Decreto n\u00famero 003 de 2021, durante la concertaci\u00f3n de su contenido se propuso la inclusi\u00f3n de una \u201crendici\u00f3n de cuentas del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica ante la opini\u00f3n p\u00fablica cuando se presenten hechos relevantes de car\u00e1cter nacional donde resulten lesionadas la vida e integridad de las personas por el uso de la fuerza\u201d, propuesta que fue rechazada por considerarse que \u201cen lo que respecta al actuar de la Polic\u00eda Nacional son los Gobernadores y Alcaldes como primeras autoridades de polic\u00eda los competentes para dar explicaciones p\u00fablicas sobre el desarrollo de la actividad de polic\u00eda en su respectiva jurisdicci\u00f3n -art\u00edculo 42-\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, a pesar de la expedici\u00f3n del Decreto n\u00famero 003 de 2021 y de la inclusi\u00f3n en su art\u00edculo 42 de un mecanismo de explicaciones p\u00fablica por parte de los mandatarios departamentales y locales cuando se presente el uso de la fuerza institucional en escenarios de protesta social, persisten importantes desaf\u00edos en la documentaci\u00f3n integral de las violaciones a derechos humanos de quienes participaron en las protestas, as\u00ed como un d\u00e9ficit en los instrumentos de rendici\u00f3n de cuentas de las autoridades civiles con competencias relativas a la conservaci\u00f3n y restablecimiento del orden p\u00fablico, el seguimiento y transparencia de los procesos disciplinarios, administrativos y penales relacionados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en ese orden de ideas, se advierte la necesidad de un mecanismo extrajudicial de documentaci\u00f3n, an\u00e1lisis y sistematizaci\u00f3n de violaciones a derechos humanos cometidas contra manifestantes y no manifestantes, as\u00ed como de otras situaciones como agresiones contra servidores y servidoras p\u00fablicas. Para ello, ser\u00e1n propiciados espacios de escucha; de participaci\u00f3n de las v\u00edctimas y sus procesos organizativos, para la construcci\u00f3n de verdad y memoria, la reafirmaci\u00f3n de la movilizaci\u00f3n y la protesta como mecanismo de participaci\u00f3n y tutela de derechos; y formulaci\u00f3n de garant\u00edas de no repetici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el presidente de la Rep\u00fablica, en sus calidades de jefe del Gobierno nacional, comandante en jefe de la Fuerza P\u00fablica y en atenci\u00f3n a sus competencias relativas a la conservaci\u00f3n y restablecimiento del orden p\u00fablico, se encuentra en el deber constitucional de contribuir a la adopci\u00f3n de medidas efectivas y suficientes que permitan un conocimiento del contexto y actuaciones asociados a los eventos de uso excesivo de la fuerza que causaron violaciones a derechos humanos, entre los a\u00f1os 2019 y 2021, con el objeto de cumplir cabalmente lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia STC7641-2020 de fecha 22 de septiembre de 2020 y de impedir que los hechos que motivaron la expedici\u00f3n de dicha providencia se repitan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Gobierno reconoce las iniciativas civiles para la recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n de casos y visibilizar\u00edan de las violaciones a derechos humanos y el uso excesivo, desproporcionado o injustificado de la fuerza en contextos de protesta social desarrolladas entre 2019 y 2021 y hechos relacionados en todo el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en ese contexto, m\u00e1s de 30 organizaciones de familiares y v\u00edctimas, medios alternativos de comunicaci\u00f3n y organizaciones defensoras de derechos humanos de diferentes lugares del pa\u00eds, conformaron iniciativas como \u201cLa Justicia es la Verdad en Acci\u00f3n\u201d y \u201cDesmontar el Montaje\u201d, quienes han impulsado la propuesta de instalaci\u00f3n de una comisi\u00f3n de la verdad que analice a profundidad los hechos ocurridos durante el denominado Estallido Social entre 2019 y 2021 para dar cuenta de las din\u00e1micas de represi\u00f3n del Estado, lo cual -desde su perspectiva- conlleva al menos las siguientes actividades: a) contextualizar las l\u00f3gicas de opresi\u00f3n y resistencia que se han dado en el pa\u00eds y espec\u00edficamente aquellas que se manifestaron en el Estallido Social a nivel local, regional y nacional, particularmente de las zonas marginalizadas, empobrecidas y excluidas hist\u00f3ricamente; b) indicar las diferentes formas de represi\u00f3n ejercidas por el Estado y sus niveles de responsabilidad, incluyendo las l\u00f3gicas paramilitares evidenciadas en numerosas acciones; c) Dar cuenta de la responsabilidad de funcionarios del Estado, medios de comunicaci\u00f3n y de la sociedad colombiana en general, en la estigmatizaci\u00f3n de la protesta y los efectos de esta estigmatizaci\u00f3n sobre los niveles de violencia contra los manifestantes; d) reconocer, incentivar y apoyar las diferentes formas que las v\u00edctimas y sus organizaciones han adoptado para exigir los derechos a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y la memoria colectiva. (Comunicaci\u00f3n de procesos sociales y comunitarios pertenecientes a la iniciativa \u201cLa Justicia es la Verdad en Acci\u00f3n\u201d dirigida al Ministerio del Interior. Cali, 14 de agosto de 2025).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en ese sentido, las labores del Comit\u00e9 de Expertos ad hoc que se crea por este (decreto pretenden brindar un aporte significativo en el camino para superar la impunidad judicial y social, para que toda la sociedad conozca lo que sucedi\u00f3 entre 2019 y 2021 en el marco del denominado Estallido Social y sirva para el avance de la administraci\u00f3n de \u2018justicia contra los responsables de los hechos de violaciones a derechos humanos, en todos sus niveles.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, de igual forma, este Comit\u00e9 de Expertos adhoc propender\u00e1por lano estigmatizaci\u00f3n y no criminalizaci\u00f3n del derecho a la protesta social y por el \u201creconocimiento de las violaciones a derechos humanos en contra de manifestantes y no manifestantes que, desde sus proyectos de vida individuales y comunitarios, contribuyen a la transformaci\u00f3n de las condiciones de exclusi\u00f3n y marginalidad social presentes en sus territorios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la creaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Expertos ad hoc dispuesta en el presente decreto encuentra fundamento en el cumplimiento de la orden impartida por la sentencia STC7641-2020 de la Corte Suprema de Justicia y en lo dispuesto por el Decreto n\u00famero 003 de 2021, particularmente en el Cap\u00edtulo IV, referente a las acciones posteriores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la delimitaci\u00f3n temporal entre 2019 y 2021 responde a la necesidad de abordar los hechos que motivaron la sentencia STC7641-2020 de la Corte Suprema de Justicia, dictada por graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en las protestas de 2019 y hechos sobrevinientes en el 2020 que devinieron en la expedici\u00f3n del Decreto n\u00famero 003 de 2021 como protocolo de reacci\u00f3n, uso y verificaci\u00f3n de la fuerza estatal. No obstante, como se ha indicado, la continuidad de violaciones a los derechos humanos en las movilizaciones posteriores del a\u00f1o 2021 justifica que el Comit\u00e9 de Expertos ad hoc documente, analice y sistematice las pr\u00e1cticas desarrolladas en este periodo conjunto, con el fin de fortalecer las garant\u00edas para el ejercicio leg\u00edtimo de la protesta social y prevenir la repetici\u00f3n de hechos similares.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la propuesta de adicionar el Decreto n\u00famero 003 de 2021 fue socializada en el marco de la Mesa Nacional de Evaluaci\u00f3n de las Garant\u00edas para las manifestaciones p\u00fablicas que sesion\u00f3 el 30 de agosto de 2025 en la ciudad de Medell\u00edn. Se considera que esta modificaci\u00f3n al Decreto n\u00famero 003 permitir\u00e1 alcanzar el objetivo final, relacionado a la emisi\u00f3n de un informe por parte de un Comit\u00e9 de Expertos ad hoc que documente y analice las pr\u00e1cticas de comportamiento derivadas en violaciones a los derechos humanos desarrolladas entre 2019-2021 en contextos de protesta social. Dicho comit\u00e9 deber\u00e1 abordar los patrones de violencia estatal en contra de quienes ejercen el derecho a la protesta social, prestando especial atenci\u00f3n al contexto sociopol\u00edtico y las condiciones que propiciaron las movilizaciones, as\u00ed como las afectaciones a las personas manifestantes, no manifestantes y a la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia para expedir una reglamentaci\u00f3n sobre la materia, este proceso deber\u00eda realizarse con la participaci\u00f3n directa de la ciudadan\u00eda, se tuvieron cuatro sesiones con organizaciones sociales, as\u00ed como part\u00edcipes e intervinientes interesados en el Decreto n\u00famero 003 de 2021, quienes manifestaron su acuerdo con la adici\u00f3n del articulado tendiente a impulsar una instancia de documentaci\u00f3n de los hechos acontecidos entre 2019 y 2021; sin embargo, luego de efectuadas las jornadas de concertaci\u00f3n, se mantuvieron los siguientes disensos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Manifestaron la inconformidad con el tiempo asignado, as\u00ed como a los escasos recursos humanos y financieros destinados para el logro de los prop\u00f3sitos, el cumplimiento de los objetivos y el buen desarrollo de las labores asignadas al Comit\u00e9 de Expertos. En particular, se hizo referencia a que los espacios de escucha y participaci\u00f3n previstos no cuentan con la suficiente apropiaci\u00f3n de recursos, por lo que cualquier incumplimiento de estas no puede atribuirse a la responsabilidad del mecanismo o a sus integrantes.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Comit\u00e9 de Expertos ad hoc que se crea por medio del presente decreto constituye un mecanismo transitorio, extrajudicial, leg\u00edtimo y necesario, orientado a la documentaci\u00f3n, an\u00e1lisis y sistematizaci\u00f3n de las violaciones a derechos humanos que hayan afectado a quienes participaron en las protestas, as\u00ed como de terceros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la labor de dicho Comit\u00e9 de Expertos ad hoc se materializar\u00e1 en la producci\u00f3n de informes y documentaci\u00f3n t\u00e9cnica para la formulaci\u00f3n de recomendaciones dirigidas al presidente de la Rep\u00fablica y a la Mesa Nacional de Evaluaci\u00f3n de las Garant\u00edas para las manifestaciones p\u00fablicas, con el prop\u00f3sito de fortalecer las condiciones para el libre ejercicio del derecho a la protesta social.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">en virtud de lo anterior y en atenci\u00f3n al mandato de la Corte Suprema de Justicia de conjurar, prevenir y sancionar la intervenci\u00f3n sistem\u00e1tica, violenta y arbitraria de la fuerza p\u00fablica, as\u00ed como otras conductas lesivas en el contexto de la protesta social, se estima necesario adicionar el Decreto n\u00famero 003 de 2021 para crear un Comit\u00e9 de Expertos ad hoc. Este Comit\u00e9 tendr\u00e1 como objetivo documentar y sistematizar las presuntas violaciones a los derechos humanos desarrolladas entre 2019 y 2021, teniendo en cuenta antecedentes hist\u00f3ricos de violencias, analizando as\u00ed las demandas que originaron las manifestaciones y evaluando los avances en los procesos disciplinarios, administrativos y penales relacionados, con el fin de entregar un informe, tanto al presidente de la Rep\u00fablica como a la Mesa Nacional de Evaluaci\u00f3n de las Garant\u00edas para las manifestaciones p\u00fablicas que contenga recomendaciones para mejorar el protocolo existente y otras medidas administrativas, y pr\u00e1cticas institucionales que contribuyan a garantizar el derecho fundamental a la movilizaci\u00f3n p\u00fablica y pac\u00edfica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar el art\u00edculo 46 al Decreto n\u00famero 003 de 2021, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 46. Comit\u00e9 de Expertos ad hoc para el esclarecimiento de violaciones a los derechos humanos en el marco de las protestas sociales ocurridas entre 2019 y 2021 en Colombia. Cr\u00e9ase el Comit\u00e9 de Expertos ad hoc para el esclarecimiento de violaciones a los derechos humanos en el marco de las protestas sociales ocurridas entre los a\u00f1os 2019 y 2021 en Colombia, como un mecanismo transitorio, extrajudicial e independiente en el cumplimiento de su mandato y objetivos y funcionar\u00e1 hasta el 31 de julio de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Comit\u00e9 de Expertos ad hoc no tendr\u00e1 facultades para la determinaci\u00f3n de responsabilidades penales, civiles, administrativas o disciplinarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00b0. Adicionar el art\u00edculo 47 al Decreto n\u00famero 003 de 2021, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 47. Objetivos del Comit\u00e9 de Expertos ad hoc. El Comit\u00e9 de Expertos ad hoc que se crea por este decreto tendr\u00e1 como objetivos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Documentar y analizar antecedentes, hechos y patrones de comportamiento que puedan constituir violaciones a los derechos humanos ocurridas en el per\u00edodo comprendido entre los a\u00f1os 2019-2021, as\u00ed como hechos o acciones posteriores relacionados con contextos de protesta social.<\/li>\n\n\n\n<li>Identificar las acciones y omisiones de los agentes del Estado y particulares que presuntamente hayan actuado con su omisi\u00f3n, aquiescencia, tolerancia apoyo o coordinaci\u00f3n en la vulneraci\u00f3n de derechos humanos en contextos de protesta social.<\/li>\n\n\n\n<li>Formular recomendaciones a las instituciones del Estado para el respeto, protecci\u00f3n, prevenci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos humanos de quienes participan en acciones de movilizaci\u00f3n y protesta social, entre ellas, la no estigmatizaci\u00f3n y no criminalizaci\u00f3n; el acceso a la administraci\u00f3n de justicia; el derecho a la verdad y garant\u00edas de no repetici\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 3\u00b0. Adicionar el art\u00edculo 48 al Decreto n\u00famero 003 de 2021, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 48. Actividades del Comit\u00e9 de Expertos ad hoc. El Comit\u00e9 de Expertos ad hoc desarrollar\u00e1 como actividades las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Dise\u00f1ar una metodolog\u00eda de investigaci\u00f3n, recepci\u00f3n y an\u00e1lisis de informaci\u00f3n incorporando multiplicidad de fuentes.<\/li>\n\n\n\n<li>Analizar de forma estructural las pol\u00edticas internas, patrones de comportamiento, doctrinas y normativas que hayan afectado la garant\u00eda del derecho a la protesta social.<\/li>\n\n\n\n<li>Promover espacios de participaci\u00f3n para la recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n y escucha activa de los actores sociales, construir y esclarecer la verdad sobre las violaciones a derechos humanos en contextos de protesta social y manifestaci\u00f3n p\u00fablica entre los a\u00f1os 2019 y 2021. El Comit\u00e9 de Expertos ad hoc desarrollar\u00e1 mediante herramientas f\u00edsicas y virtuales un proceso incluyente que permita escuchar las diversas perspectivas de los actores sociales relacionados con la protesta, incluyendo v\u00edctimas, organizaciones sociales, centrales obreras, personas defensoras de derechos humanos, sectores privados, servidoras y servidores p\u00fablicos, entre otros.<\/li>\n\n\n\n<li>Esclarecer las acciones y omisiones de las autoridades que hayan podido vulnerar derechos humanos en contextos de protesta social y manifestaci\u00f3n p\u00fablica. Para ello, tendr\u00e1 en cuenta las violaciones a los derechos humanos de manifestantes y no manifestantes, as\u00ed como las agresiones en contra de servidoras y servidores p\u00fablicos.<\/li>\n\n\n\n<li>Elaborar un informe final que analice los contextos y las principales causas de los escenarios de movilizaci\u00f3n y protesta en Colombia, as\u00ed como las pol\u00edticas internas, doctrinas, normativas y patrones de comportamiento que habr\u00edan conducido a violaciones a derechos humanos e impactos en la sociedad civil. Dicho informe incluir\u00e1 recomendaciones para las autoridades con el fin de prevenir su repetici\u00f3n en los mencionados contextos y proteger las personas manifestantes, no manifestantes y a la sociedad.<\/li>\n\n\n\n<li>Entregar su informe final al presidente de la Rep\u00fablica, a la Mesa Nacional de Evaluaci\u00f3n de las Garant\u00edas para las manifestaciones p\u00fablicas y a la sociedad, en particular a las personas y procesos organizativos participantes.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 4\u00b0. Adicionar el art\u00edculo 49 al Decreto n\u00famero 003 de 2021, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 49. Integraci\u00f3n del Comit\u00e9 de Expertos ad hoc. El Comit\u00e9 de Expertos ad hoc estar\u00e1 integrado por tres personas de las m\u00e1s altas calidades \u00e9ticas y profesionales con experiencia, formaci\u00f3n y conocimiento en derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No podr\u00e1n integrar el comit\u00e9 quienes tengan en curso investigaciones disciplinarias, por violaciones a derechos humanos o violencias basadas en g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las personas aspirantes ser\u00e1n postuladas por organizaciones sociales de la sociedad civil con trayectoria en la defensa y protecci\u00f3n de v\u00edctimas de violaciones a los derechos humanos y procesos sociales organizativos de verdad, memoria y lucha contra la impunidad, propendiendo porque exista una participaci\u00f3n equitativa de g\u00e9nero, diversidad social, pluralismo e interdisciplinariedad. Ser\u00e1n elegidos por la Defensor\u00eda del Pueblo, la Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos Humanos y la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Las personas integrantes del Comit\u00e9 de Expertos ad hoc ser\u00e1n contratadas por el Ministerio del Interior, y contar\u00e1n con un equipo t\u00e9cnico investigativo integrado por nueve personas financiadas por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia y del Derecho, conforme al procedimiento que se reglamente para el efecto. Esto no excluye la posibilidad de que el Comit\u00e9 de Expertos ad hoc constituya equipos adicionales de manera aut\u00f3noma o con financiaci\u00f3n externa, seg\u00fan lo considere pertinente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 5\u00b0. Adicionar el art\u00edculo 50 al Decreto n\u00famero 003 de 2021, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 50. Acceso, entrega y manejo de informaci\u00f3n. Las entidades del Gobierno nacional, sin excepci\u00f3n, colaborar\u00e1n con la entrega de informaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento del mandato del Comit\u00e9 de Experto ad hoc, en consonancia con lo se\u00f1alado en la Ley 1712 de 2014.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 6\u00b0. Adicionar el art\u00edculo 51 al Decreto n\u00famero 003 de 2021, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 51. Reglamentaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Expertos ad hoc. El Ministerio del Interior expedir\u00e1 una reglamentaci\u00f3n para desarrollar los aspectos relacionados con los principios, enfoques, funcionamiento y escogencia de los miembros del Comit\u00e9 de Expertos ad hoc. Igualmente, implementar\u00e1 las acciones necesarias, incluyendo la utilizaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos o de cooperaci\u00f3n internacional, para que dicho comit\u00e9 pueda cumplir sus fines y objetivos con total independencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Las actividades descritas en el presente art\u00edculo estar\u00e1n sujetas a la disponibilidad presupuestal de la entidad, y ajustadas al Marco de Gasto de Mediano Plazo y Marco Fiscal de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 7\u00b0. Adicionar el art\u00edculo 52 al Decreto n\u00famero 003 de 2021, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 52. Presentaci\u00f3n p\u00fablica del informe. El presidente de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de presentar p\u00fablicamente el informe elaborado por el Comit\u00e9 de Expertos a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n, las redes sociales institucionales y otros espacios p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. La Mesa Nacional de Evaluaci\u00f3n de las Garant\u00edas para las manifestaciones p\u00fablicas impulsar\u00e1 una estrategia de divulgaci\u00f3n de car\u00e1cter pedag\u00f3gico, dial\u00f3gico y reparador orientada a la apropiaci\u00f3n critica de los resultados del informe, reconocer los efectos y consecuencias de la estigmatizaci\u00f3n y criminalizaci\u00f3n contra quienes ejercen el derecho a la protesta social, y se har\u00e1 cargo de hacer seguimiento al cumplimiento de sus recomendaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 8\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y adiciona los art\u00edculos 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 del Decreto n\u00famero 003 de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dado en Bogot\u00e1, D. C., a de 12 de noviembre 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Armando Alberto Benedetti Villaneda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pedro Arnulfo S\u00e1nchez Su\u00e1rez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ministerio de Justicia y del Derecho (e),<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Augusto Alfonso Ocampo Camacho.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1190 DE 2025 (noviembre 12) D.O. 53.303, noviembre 13 de 2025 por el cual se modifica el Decreto n\u00famero 003 de 2021 por el cual se expide el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado \u201cESTATUTO DE REACCI\u00d3N, USO Y VERIFICACI\u00d3N DE LA FUERZA LEG\u00cdTIMA DEL ESTADO Y PROTECCI\u00d3N DEL DERECHO A LA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-58781","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58781","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58781"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58781\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58782,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58781\/revisions\/58782"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58781"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58781"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58781"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}