{"id":58783,"date":"2025-11-29T11:14:34","date_gmt":"2025-11-29T16:14:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58783"},"modified":"2025-11-29T11:14:38","modified_gmt":"2025-11-29T16:14:38","slug":"decreto-1191-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2025\/11\/29\/decreto-1191-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 1191 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1191 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p>(noviembre 12)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.303, noviembre 13 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por el cual se adiciona la Subsecci\u00f3n 6 de la Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1069 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho y se reglamenta la disposici\u00f3n de los bienes que integran el Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en desarrollo del art\u00edculo 54 de la Ley 975 de 2005, y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica reconoce el derecho de propiedad privada y establece que esta tiene una funci\u00f3n social que implica obligaciones, y que por motivos de utilidad p\u00fablica o de inter\u00e9s social podr\u00e1 estar sujeta a limitaciones en los t\u00e9rminos que fije la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Que los art\u00edculos 64, 65 y 366 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica imponen al Estado el deber de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra, impulsar el desarrollo de las actividades agr\u00edcolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, y procurar el bienestar general como finalidad esencial de su actividad.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 975 de 2005, \u201cLey de Justicia y Paz\u201d, cre\u00f3 el Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas como una cuenta especial sin personer\u00eda jur\u00eddica, cuya administraci\u00f3n corresponde a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, y cuyo objeto es recibir, administrar y disponer los bienes entregados por desmovilizados o identificados por las autoridades, destin\u00e1ndolos a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 11C de la Ley 975 de 2005, adicionado por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1592 de 2012, establece que \u201clos bienes entregados, ofrecidos o denunciados para su entrega por los postulados de que trata la presente ley, deben tener vocaci\u00f3n reparadora (\u2026). El magistrado con funciones de control de garant\u00edas (\u2026) deber\u00e1 determinar si el bien tiene o no vocaci\u00f3n reparadora (\u2026).\u201d; de modo que los bienes con vocaci\u00f3n reparadora ingresan al Fondo y quedan sujetos a su administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 17B de la Ley 975 de 2005, adicionado por el art\u00edculo 16 de la Ley 1592 de 2012, se\u00f1ala que \u201clos bienes afectados con medida cautelar ser\u00e1n puestos a disposici\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas &#8211; Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas, que tendr\u00e1 la calidad de secuestre y estar\u00e1 a cargo de la administraci\u00f3n provisional de los bienes, mientras se profiere sentencia de extinci\u00f3n de dominio\u201d; disposici\u00f3n que confirma que desde la imposici\u00f3n de medidas cautelares los bienes ingresan a la administraci\u00f3n del Fondo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 54 de la Ley 975 de 2005, adicionado por el art\u00edculo 13 de la Ley 1151 de 2007, establece una facultad de naturaleza excepcional al disponer que la enajenaci\u00f3n o disposici\u00f3n de los bienes del Fondo de Reparaci\u00f3n de Victimas procede \u201ccuando su naturaleza, uso o destino amenace deterioro o se imposibilite su administraci\u00f3n\u201d, constituyendo una circunstancia legal que habilita la aplicaci\u00f3n del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 54 de la Ley 975 de 2005, en su par\u00e1grafo 4\u00b0 adicionado por el art\u00edculo 177 de la Ley 1448 de 2011, dispone que \u201cla disposici\u00f3n de los bienes que integran el Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas (\u2026) se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del derecho privado. Para su conservaci\u00f3n podr\u00e1n ser objeto de comercializaci\u00f3n, enajenaci\u00f3n o disposici\u00f3n a trav\u00e9s de cualquier negocio jur\u00eddico, salvo en los casos en que exista solicitud de restituci\u00f3n, radicada formalmente en el proceso judicial, al cual est\u00e1n vinculados los bienes por orden judicial (\u2026).\u201d; lo que constituye la regla general sobre disposici\u00f3n de bienes del Fondo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto en el t\u00edtulo 111 del manual de contrataci\u00f3n del Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas, Resoluci\u00f3n n\u00famero 668 del 30 de junio de 2020, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas (UARIV) se encuentra facultada para la enajenaci\u00f3n de bienes administrados por el fondo, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c1.11. VENTA DIRECTA A ENTIDADES P\u00daBLICAS (segundo mecanismo especial de enajenaci\u00f3n)<\/p>\n\n\n\n<p>En cualquier momento el Fondo para la Reparaci\u00f3n de las Victimas podr\u00e1 realizar venta directa de bienes sin acudir a los mecanismos de enajenaci\u00f3n generales, siempre que el comprador interesado sea una entidad p\u00fablica de cualquier orden prevalecer\u00e1 el mejor oferente\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 64 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023, reconoce al campesinado como sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, dada su relaci\u00f3n especial con la tierra basada en la producci\u00f3n de alimentos, y ordena al Estado adoptar medidas para garantizar sus derechos individuales y colectivos, incluyendo el acceso a la tierra y al territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre las entidades estatales, consagrado en el art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y el principio de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad del art\u00edculo 288 ibidem, obligan a las instituciones p\u00fablicas a actuar de manera articulada para el cumplimiento de los fines estatales, lo que justifica la cooperaci\u00f3n entre la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, la Agencia Nacional de Tierras y el Ministerio de Justicia y del Derecho en la reglamentaci\u00f3n relacionada con la administraci\u00f3n de los bienes del Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas prevista en la Ley 975 de 2005.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Sentencia C-630 de 2017 de la Corte Constitucional reconoci\u00f3 que el Acuerdo Final de Paz (Acto Legislativo 02 de 2017) se convirti\u00f3 en pol\u00edtica p\u00fablica de Estado y que la Reforma Rural Integral constituye uno de sus compromisos principales, orientado a cerrar brechas sociales y territoriales en el campo colombiano, lo que refuerza la necesidad de reglamentar mecanismos para destinar bienes del Fondo a la pol\u00edtica agraria y de reparaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Decreto n\u00famero 3011 de 2013, \u201cPor el cual se reglamentan las Leyes 975 de 2005, 1448 de 2011 y 1592 de 2012\u201d, fue compilado en el Decreto \u00danico Reglamentario 1069 de 2015 del Sector Justicia y del Derecho, de modo que la reglamentaci\u00f3n de la Ley 975 de 2005 se encuentra actualmente incorporada en dicho compendio normativo, raz\u00f3n por la cual corresponde al Ministerio de Justicia y del Derecho intervenir en la expedici\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n de las disposiciones de dicha ley, en aplicaci\u00f3n del principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre entidades estatales, garantizando la coordinaci\u00f3n institucional con la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y la Agencia Nacional de Tierras.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto y en ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se hace necesario expedir una reglamentaci\u00f3n que permita la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 54 de la Ley 975 de 2005, estableciendo un procedimiento para la disposici\u00f3n de los bienes del Fondo de Reparaci\u00f3n de Victimas que se encuentren en riesgo de deterioro o cuya administraci\u00f3n sea imposible, permitiendo a su vez el cumplimiento de fines estatales concurrentes, como la Reforma Rural Integral y la protecci\u00f3n del campesinado.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto n\u00famero 1081 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, el proyecto de este decreto fue publicado en el Sistema \u00danico de Consulta P\u00fablica de Proyectos Normativos (SUCOP), con el fin de recibir observaciones, comentarios y propuestas de la ciudadan\u00eda y de los interesados, las cuales fueron analizadas y valoradas para la elaboraci\u00f3n del texto definitivo.<\/p>\n\n\n\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de subsecci\u00f3n. Adici\u00f3nese la Subsecci\u00f3n 6 de la Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1069 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual quedar\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p>[\u2026]<\/p>\n\n\n\n<p>Subsecci\u00f3n 6<\/p>\n\n\n\n<p>Disposici\u00f3n de bienes del Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.4.6.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar el mecanismo mediante el cual la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas (UARIV) &#8211; Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas podr\u00e1 ordenar la enajenaci\u00f3n o disposici\u00f3n de bienes cuando su naturaleza, uso o destino amenace deterioro o se imposibilite su administraci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 54 de la Ley 975 de 2005, adicionado por los art\u00edculo 177 de la Ley 1448 de 2011 y 13 de la Ley 1151 de 2007.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.4.6.2. Condiciones habilitantes para la enajenaci\u00f3n de bienes administrados por el Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas. Los bienes que integran el Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas, administrado por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV), y que se encuentren afectados dentro de los procesos judiciales de Justicia y Paz, podr\u00e1n ser objeto de enajenaci\u00f3n o disposici\u00f3n, cuando su naturaleza, uso o destino amenace deterioro o imposibilite su adecuada administraci\u00f3n, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 54 de la Ley 975 de 2005.<\/p>\n\n\n\n<p>Se entender\u00e1 que existen dichas condiciones cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>La custodia del bien genera perjuicios o su mantenimiento implica gastos desproporcionados en relaci\u00f3n con su valor, de acuerdo con un an\u00e1lisis de costo-beneficio debidamente documentado efectuado por el administrador del Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas.<\/li>\n\n\n\n<li>La ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica o las condiciones de seguridad del bien impiden su adecuada administraci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>El bien se encuentre en riesgo de ruina, p\u00e9rdida o deterioro.<\/li>\n\n\n\n<li>Existen otras circunstancias objetivas que imposibilitan su administraci\u00f3n, que se encuentren debidamente acreditadas por el administrador del Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No habr\u00e1 lugar a enajenaci\u00f3n o disposici\u00f3n de los bienes cuando exista solicitud de restituci\u00f3n radicada formalmente en el proceso judicial al que se encuentren vinculados.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En virtud de lo se\u00f1alado por el par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo 54 de la Ley 975 de 2005, la enajenaci\u00f3n de los bienes sujetos a registro se efectuar\u00e1 mediante acto administrativo, el cual una vez inscrito en la oficina correspondiente constituir\u00e1 t\u00edtulo traslaticio de dominio.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Frente a los inmuebles que sean objeto de disposici\u00f3n con arreglo a lo dispuesto en el presente art\u00edculo, las medidas cautelares que se encuentren inscritas en los respectivos folios de matr\u00edcula permanecer\u00e1n vigentes en la respectiva tradici\u00f3n del inmueble, hasta que termine el respectivo proceso judicial y se emita pronunciamiento sobre las mismas por parte del Juez competente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.4.6.3. Transferencia a la Agencia Nacional de Tierras (ANT). La Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas (UARIV) podr\u00e1 realizar la transferencia del derecho real de dominio de los bienes inmuebles rurales extintos o que cuenten con medida cautelar dentro del proceso de extinci\u00f3n de dominio a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), mediante compra directa, siempre que se cumplan las condiciones del art\u00edculo 2.2.5.1.4.6.2. de este decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) determinar\u00e1 los bienes que conformar\u00e1n el inventario a postular de que tratar el art\u00edculo 2.2.5.1.4.6.4.3, excluyendo siempre aquellos sobre los cuales se haya radicado formalmente una solicitud de restituci\u00f3n en el proceso judicial correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.4.6.4. Mecanismo de enajenaci\u00f3n de bienes inmuebles rurales. El Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas, administrado por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV), postular\u00e1 para su enajenaci\u00f3n ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT) los bienes inmuebles rurales de la siguiente forma:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>La Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) presentar\u00e1 a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) el inventario de bienes inmuebles rurales que integran el Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas (FRV), que se encuentren bajo su administraci\u00f3n y que, de acuerdo con las causales establecidas en el art\u00edculo 54 de la Ley 975 de 2005, sean susceptibles de enajenaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Dentro de los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n del inventario, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) comunicar\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) los bienes inmuebles rurales sobre los cuales tenga inter\u00e9s en adquirir para los programas de dotaci\u00f3n de tierras o los programas especiales de que tratan los art\u00edculos 1, 31 y siguientes de la Ley 160 de 1994 y sus normas complementarias y reglamentarias.<\/li>\n\n\n\n<li>La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) podr\u00e1 entregar de manera anticipada a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) los bienes inmuebles rurales sobre los cuales esta haya manifestado inter\u00e9s en adquirir. La entrega se efectuar\u00e1 mediante acta suscrita dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la comunicaci\u00f3n del inter\u00e9s por parte de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en la cual se dejar\u00e1 constancia del n\u00famero de matr\u00edcula inmobiliaria, ubicaci\u00f3n (municipio y departamento) e informaci\u00f3n geogr\u00e1fica disponible o, en su defecto, de la inexistencia o ausencia de dicha informaci\u00f3n en el expediente del inmueble, junto con los documentos o soportes que acrediten cualquiera de estas situaciones.<\/li>\n\n\n\n<li>En los negocios jur\u00eddicos de enajenaci\u00f3n de inmuebles rurales celebrados para la disposici\u00f3n de bienes del Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) establecer\u00e1n los mecanismos de imputaci\u00f3n, descuentos o compensaciones necesarios para cubrir los costos asociados al perfeccionamiento del negocio jur\u00eddico, incluyendo los gastos notariales, registrales, de tradici\u00f3n, saneamiento y dem\u00e1s que resulten pertinentes.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>La Agencia Nacional de Tierras (ANT), mediante el instrumento contractual que acuerden las partes, consignar\u00e1 en favor de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas (UARIV), en su calidad de administradora del Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas y garante de los derechos de las v\u00edctimas, al menos el cincuenta por ciento (50%) del valor de los bienes objeto de enajenaci\u00f3n. De este valor se descontar\u00e1n las sumas que correspondan, a medida que se perfeccione la transferencia de los bienes a la Agencia Nacional de Tierras (ANT). En todo caso, el saldo del recurso consignado en favor del Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas deber\u00e1 mantenerse, como m\u00ednimo, en el cincuenta por ciento (50%) del valor de los bienes objeto de la enajenaci\u00f3n prevista en la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.4.6.5. Medidas contingentes en favor de terceros. El Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas constituir\u00e1 las provisiones necesarias para amparar los eventuales riesgos judiciales derivados de la disposici\u00f3n de los bienes. Dicha medida tiene por finalidad proteger los derechos de terceros de buena fe, en el evento en que una decisi\u00f3n judicial en firme declare la no extinci\u00f3n del derecho de dominio sobre el bien o imponga cualquier otra obligaci\u00f3n patrimonial a cargo del Fondo. Estas provisiones no podr\u00e1n ser inferiores al treinta por ciento (30%) del valor de venta del bien.<\/p>\n\n\n\n<p>Para garantizar el adecuado manejo de los recursos provisionados, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas podr\u00e1 celebrar los negocios jur\u00eddicos que resulten pertinentes para su administraci\u00f3n. Los rendimientos financieros que estos generen se integrar\u00e1n al patrimonio del Fondo y tendr\u00e1n el mismo manejo y destinaci\u00f3n que los dem\u00e1s recursos que lo conforman.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas dentro de los reportes peri\u00f3dicos correspondientes informar\u00e1 a la autoridad judicial competente sobre los bienes enajenados en atenci\u00f3n a esta disposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.4.6.6. Registro de los actos administrativos de enajenaci\u00f3n. El acto administrativo expedido por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV), por medio del cual se disponga la transferencia del dominio de los bienes objeto de esta subsecci\u00f3n, deber\u00e1 contener las formalidades de ley, incluir las ordenes registrales explicitas y contar con los datos f\u00edsicos y jur\u00eddicos del predio, los cuales deber\u00e1n ser concordantes con la informaci\u00f3n registral, y se deber\u00e1 inscribir ante la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.4.6.7. Reconocimiento de mejoras a terceros con derecho en el marco de la disposici\u00f3n del Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT). En el marco de los procesos de enajenaci\u00f3n de bienes rurales, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) verificar\u00e1 la existencia de mejoras realizadas por terceros, con el fin de adelantar los procedimientos de revisi\u00f3n, conciliaci\u00f3n y, en su caso, reconocimiento y pago de dichas mejoras. El reconocimiento proceder\u00e1 \u00fanicamente cuando se acredite que las mejoras fueron efectuadas con autorizaci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) o conforme a lo estipulado en contratos de tenencia debidamente suscritos, tales como arrendamiento o comodato o similar.<\/p>\n\n\n\n<p>En todos los casos, las mejoras se constituyen como derecho a acrecer por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) en su calidad de administrador del Fondo. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) podr\u00e1 valorar y negociar el reconocimiento de las mejoras con los terceros de buena fe que prueben su derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de los bienes entregados o transferidos a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) en el marco del presente decreto, la negociaci\u00f3n de las mejoras con terceros que acrediten derecho no constituir\u00e1 motivo de suspensi\u00f3n de los procesos de gesti\u00f3n o destinaci\u00f3n que adelante dicha entidad respecto de tales bienes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.4.6.8. Informes a las autoridades judiciales competentes. Para efectos de la rendici\u00f3n de informes que realiza la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) ante la magistratura, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) remitir\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV), en la periodicidad que esta le solicite, un reporte de los bienes inmuebles entregados de manera anticipada, en el cual se indique el estado de los predios, los hallazgos encontrados y las acciones desarrolladas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.4.6.9. Transici\u00f3n. La Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) y la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en el \u00e1mbito de sus competencias, ajustar\u00e1n progresivamente sus operaciones, actos administrativos, contratos y convenios interadministrativos vigentes o en ejecuci\u00f3n a la entrada en vigor de la presente subsecci\u00f3n, a fin de asegurar su plena armonizaci\u00f3n con lo aqu\u00ed previsto. Los ajustes se realizar\u00e1n oportunamente, y se respetar\u00e1n los derechos adquiridos, el debido proceso y la normatividad aplicable a cada instrumento, sin que ello implique traslado de la administraci\u00f3n del Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas ni la modificaci\u00f3n de las competencias legales de las entidades intervinientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Con ocasi\u00f3n de la entrada en vigencia de la presente subsecci\u00f3n, y mientras la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) y la Agencia Nacional de Tierras (ANT) adoptan los ajustes necesarios a sus manuales y dem\u00e1s instrumentos relacionados con la enajenaci\u00f3n o disposici\u00f3n de bienes, continuar\u00e1n aplic\u00e1ndose los que est\u00e9n vigentes en esta materia, siempre que sean compatibles con lo dispuesto en la presente subsecci\u00f3n. En todo caso, los ajustes a dichos instrumentos deber\u00e1n realizarse conjuntamente por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) y la Agencia Nacional de Tierras (ANT), dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n del decreto que adiciona esta subsecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n y adiciona la Subsecci\u00f3n 6 de la Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1069 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado a 12 de noviembre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho (e),<\/p>\n\n\n\n<p>Augusto Alfonso Ocampo Camargo.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n\n\n\n<p>Martha Viviana Carvajalino Villegas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Director del Departamento la Prosperidad Social,<\/p>\n\n\n\n<p>Mauricio Rodr\u00edguez Amaya.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1191 DE 2025 (noviembre 12) D.O. 53.303, noviembre 13 de 2025 por el cual se adiciona la Subsecci\u00f3n 6 de la Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1069 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho y se reglamenta la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-58783","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58783","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58783"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58783\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58784,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58783\/revisions\/58784"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58783"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58783"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58783"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}