{"id":58789,"date":"2025-12-01T11:16:37","date_gmt":"2025-12-01T16:16:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58789"},"modified":"2025-12-01T11:16:38","modified_gmt":"2025-12-01T16:16:38","slug":"decreto-1194-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2025\/12\/01\/decreto-1194-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 1194 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1194 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p>(noviembre 13)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 543.304, noviembre 14 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de 2025 y se efect\u00faa la respectiva liquidaci\u00f3n, en el marco del componente de financiamiento no reembolsable del Acuerdo n\u00famero 9072-CO\/GCFF TF n\u00famero TF0B2826.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en los art\u00edculos 33 y 67 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 352 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto, regular\u00e1 lo concerniente a la programaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Gobierno nacional, de conformidad con el art\u00edculo 348 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y el art\u00edculo 59 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, expidi\u00f3 el decreto con fuerza material de Ley 1523 del 18 de diciembre de 2024, por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre de 2025, el cual, se liquid\u00f3 mediante el Decreto n\u00famero 1621 del 30 de diciembre de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Rep\u00fablica de Colombia y el Banco Internacional de Reconstrucci\u00f3n y Fomento (BIRF), suscribieron el 30 de noviembre de 2020, el Acuerdo de Financiamiento n\u00famero 9072-CO\/GCFF TF NUMBER TF0B2826, dirigido al Programa para Mejorar la Sostenibilidad del Sistema de Salud en Colombia con Enfoque inclusivo por un monto de 187.600.000 USD el cual, cuenta con un componente de cr\u00e9dito y un componente de financiamiento no reembolsable; de lo cuales 150.000.000 USD corresponden al componente de cr\u00e9dito y 37.600.000 USD corresponden al componente de financiamiento no reembolsable (Donaci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n<p>Que los mencionados recursos deben ser ejecutados -conforme al cumplimiento de los indicadores vinculados a los desembolsos correspondientes a la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito externo con el Banco Internacional de Reconstrucci\u00f3n y Fomento (BIRF), los cuales fueron validados por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), mediante radicados DNP n\u00famero 20235340724861 del 1\u00b0 de noviembre de 2023, n\u00famero 20255340377101 del 27 de mayo de 2025 y n\u00famero 20255340442911 del 18 de junio de 2025 que contienen el Anexo: \u201cVerificaci\u00f3n de indicadores de desembolso por parte del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n\u201d. Adicionalmente, el BIRF mediante comunicaciones del 30 de mayo y 27 de Junio de 2025, notific\u00f3 al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social sobre los resultados alcanzados con el Programa para Mejorar la Sostenibilidad del Sistema de Salud en Colombia con Enfoque Inclusivo, durante la vigencia 2025 y aprob\u00f3 iniciar el proceso de desembolso de recursos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en virtud del art\u00edculo 2.6.4.6.1.2 del Decreto n\u00famero 2265 del 2017 \u201c(\u2026) Los recursos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, objeto de la administraci\u00f3n de la Adres, ser\u00e1n presupuestados en la secci\u00f3n presupuestal del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que los recursos del Programa para Mejorar La Sostenibilidad del Sistema de Salud en Colombia con Enfoque Inclusivo, en el marco del Acuerdo de Financiamiento n\u00famero 9072-CO\/GCFF TF NUMBER TF0B2826 contribuyen al financiamiento de los servicios de aseguramiento y servicios integrales de salud, raz\u00f3n por la cual, deben ser incorporados en el presupuesto del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n\n\n\n<p>Que los recursos objeto de la presente incorporaci\u00f3n, cuyo acuerdo de financiamiento se cita en considerandos anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 18 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto y en concordancia con el Cat\u00e1logo de Clasificaci\u00f3n Presupuestal, se incluir\u00e1n en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en el rubro A-03-03-04-052 Aseguramiento, Reclamaciones y Servicios Integrales en Salud (Ley 100 de 1993 y Decreto n\u00famero 780 de 2016), con el fin de ser transferidos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) para hacer Unidad de Caja con los dem\u00e1s recursos administrados en virtud del art\u00edculo 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 33 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto \u201cLos recursos de asistencia o cooperaci\u00f3n internacional de car\u00e1cter no reembolsables hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y se incorporar\u00e1n al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno, previa certificaci\u00f3n de su recaudo expedida por el \u00f3rgano receptor. Su ejecuci\u00f3n se realizar\u00e1 de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estar\u00e1n sometidos a la vigilancia de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico informar\u00e1 de estas operaciones a las Comisiones Econ\u00f3micas del Congreso. (\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 67 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de liquidaci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, el cual se acompa\u00f1ar\u00e1 de un anexo que tendr\u00e1 el detalle del gasto para el a\u00f1o fiscal respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social mediante Comunicaci\u00f3n n\u00famero 2025320202319031 del 26 de agosto de 2025, solicit\u00f3 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u201c(\u2026) la adici\u00f3n presupuestal por donaci\u00f3n de los recursos enmarcados en el Acuerdo de Financiamiento, correspondientes a: (i) el saldo de recursos resultante de la monetizaci\u00f3n del desembolso realizado por el BIRF durante la vigencia 2024, y (\u00ed\u00ed) los desembolsos realizados por el BIRF durante la vigencia 2025, (\u2026)\u201d por valor de treinta mil trescientos cinco millones quinientos setenta y cuatro mil noventa y tres pesos moneda legal ($30.305.574.093) en el marco del Acuerdo de Financiamiento n\u00famero 9072 CO\/GCFF TF NUMBER TF0B2826, seg\u00fan el siguiente detalle:<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Coordinadora del Grupo de Tesorer\u00eda del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social certific\u00f3, con fecha 14 de agosto de 2025 \u201cQue en la cuenta bancaria del Banco Rep\u00fablica n\u00famero 51499931 denominada DTN &#8211; DONACI\u00d3N TFO82826 BIRF PROGRAMA PARA MEJORAR SOSTENIBILIDAD SISTEMA SALUD EN COLOMBIA CON ENFOQUE INCLUSIVO, al 31 de julio de 2025 tiene un saldo de siete millones cuatrocientos cuarenta mil doscientos treinta y siete d\u00f3lares con cinco centavos de d\u00f3lar (USD 7.440.237,05), seg\u00fan lo informado en el extracto bancario publicado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Este monto corresponde a saldo de recursos recibidos el 14 de junio de 2024 por 775.237,05 USD, el 1\u00b0 de julio de 2025 por 6.181.015 USD y el 25 de julio de 2025 por 483.985 USD los cuales, monetizados a la TRM certificada por Superfinanciera de la fecha del recaudo, equivalen a $30.305.574.093,02 pesos\u201d, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Que, con base en el Acuerdo de Financiamiento mencionado y de acuerdo con el documento denominado Justificaci\u00f3n t\u00e9cnica del \u201cPrograma para Mejorar la Sostenibilidad del Sistema de Salud en Colombia con Enfoque Inclusivo Acuerdo de Financiamiento n\u00famero 9072-CO\/GCFF TF n\u00famero TF0B2826 entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Banco Internacional de Reconstrucci\u00f3n y Fomento (BIRF)\u201d expedido por el Director de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, se requiere adicionar los recursos correspondientes al saldo de recursos resultante de la monetizaci\u00f3n del desembolso realizado por el BIRF, as\u00ed: i) por 775.237,05 USD de la vigencia 2024; y ii) 6.181.015 USD y 483.985 USD del 1\u00b0 y 25 de julio de 2025, respectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Que con base en el Acuerdo de Financiamiento 9072-CO\/GCFF TF NUMBER TF0B2826, en la solicitud realizada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social mediante Comunicaci\u00f3n n\u00famero 2025320202319031 del 26 de agosto de 2025 y en las validaciones realizadas por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), mediante radicados DNP n\u00famero 20235340724861 del 1\u00b0 de noviembre de 2023, n\u00famero 20255340377101 del 27 de mayo de 2025 y n\u00famero 20255340442911 del 18 de junio de 2025, se requiere una adici\u00f3n presupuestal por treinta mil trescientos cinco millones quinientos setenta y cuatro mil noventa y tres pesos moneda legal ($30,305.574.093) y su correspondiente liquidaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 33 y 67 del Decreto n\u00famero 111 de 1996.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en virtud de lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 2.1.2.1.24 del Decreto n\u00famero 1081 de 2015, los actos administrativos de car\u00e1cter presupuestal se encuentran dentro de las excepciones al deber de publicaci\u00f3n de los proyectos de regulaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Adici\u00f3nese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de 2025, en la suma de treinta mil trecientos cinco millones quinientos setenta y cuatro mil noventa y tres pesos moneda legal ($30.305.574.093), seg\u00fan el siguiente detalle.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3n al Presupuesto de Gastos o ley de Apropiaciones. Adici\u00f3nese el Presupuesto de Gastos o ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de 2025, en la suma de treinta mil trescientos cinco millones quinientos setenta y cuatro mil noventa y tres pesos moneda legal ($30.305.574.093), seg\u00fan el siguiente detalle:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Liquidaci\u00f3n de la adici\u00f3n del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Adici\u00f3nese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal 2025, en la suma de treinta mil trescientos cinco millones quinientos setenta y cuatro mil noventa y tres pesos moneda legal ($30.305.574.093), seg\u00fan el siguiente detalle:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Liquidaci\u00f3n de la adici\u00f3n del Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Adici\u00f3nese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de 2025, en la suma de treinta mil trescientos cinco millones quinientos setenta y cuatro mil noventa y tres pesos moneda legal ($30.305.574.093), seg\u00fan el siguiente detalle:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Anexo. El presente decreto se acompa\u00f1a de un anexo que contiene el Detalle del gasto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Informe. De acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 33 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico informar\u00e1 a las Comisiones Econ\u00f3micas del Congreso de esta operaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de noviembre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Germ\u00e1n \u00c1vila Plazas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1194 DE 2025 (noviembre 13) D.O. 543.304, noviembre 14 de 2025 por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de 2025 y se efect\u00faa la respectiva liquidaci\u00f3n, en el marco del componente de financiamiento no reembolsable del Acuerdo n\u00famero 9072-CO\/GCFF TF n\u00famero TF0B2826. 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