{"id":58791,"date":"2025-12-01T11:17:26","date_gmt":"2025-12-01T16:17:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58791"},"modified":"2025-12-01T11:17:28","modified_gmt":"2025-12-01T16:17:28","slug":"decreto-1195-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2025\/12\/01\/decreto-1195-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 1195 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1195 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p>(noviembre 13)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.304, noviembre 14 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por el cual se modifica el Decreto n\u00famero 0299 de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992,<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que teniendo en cuenta los objetivos y criterios se\u00f1alados en el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 4\u00aa de 1992, en especial el de la concertaci\u00f3n como factor de mejoramiento de la prestaci\u00f3n de los servicios por parte del Estado y de las condiciones de trabajo, el nivel de los cargos, la naturaleza de las funciones sus responsabilidades, las calidades exigidas para su desempe\u00f1o y la racionalizaci\u00f3n de los recursos y su disponibilidad, esto es las limitaciones presupuestales para cada organismo o entidad, el Gobierno nacional cre\u00f3 en el a\u00f1o 2013 mediante los Decretos n\u00fameros 382, 383 y 384 una bonificaci\u00f3n para los servidores de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a quienes se aplica el r\u00e9gimen salarial y prestacional establecido en el Decreto n\u00famero 53 de 1993, y que vienen rigi\u00e9ndose por el Decreto n\u00famero 875 de 2012; de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el r\u00e9gimen salarial y prestacional establecido en los Decretos n\u00fameros 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigi\u00e9ndose por el Decreto n\u00famero 874 de 2012; y para los servidores de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, respectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Que teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestales apropiadas para cubrir la bonificaci\u00f3n, se se\u00f1al\u00f3 en los citados decretos que la bonificaci\u00f3n judicial creada se ajustar\u00eda a partir del a\u00f1o 2014 de acuerdo con la variaci\u00f3n del \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC) y en consecuencia no se le aplicar\u00eda el incremento fijado por el Gobierno nacional para las asignaciones b\u00e1sicas en el a\u00f1o 2013 y siguientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la citada bonificaci\u00f3n se ajust\u00f3 para los a\u00f1os 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2021 y 2022 de acuerdo con la variaci\u00f3n del \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC).<\/p>\n\n\n\n<p>Que de conformidad con lo acordado entre el Gobierno nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2025, el Gobierno nacional se comprometi\u00f3 a incrementar la bonificaci\u00f3n judicial, creada en los Decretos n\u00fameros 382, 383 y 384 de 2013, para el a\u00f1o 2025 en el IPC total de 2024 m\u00e1s cero punto sesenta y cinco por ciento (0.65%).<\/p>\n\n\n\n<p>Que el incremento porcentual del IPC total de 2024 certificado por el DANE fue de cinco punto dos por ciento (5.2%), en consecuencia, la bonificaci\u00f3n judicial de que trata el presente decreto se ajustar\u00e1 en cinco punto ochenta y cinco por ciento (5.85%) para el a\u00f1o 2025, retroactivo a partir del 1\u00ba de enero del presente a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en el presente decreto se ajustar\u00e1 la bonificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos se\u00f1alados anteriormente.<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>Bonificaci\u00f3n Judicial creada en el Decreto n\u00famero 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el r\u00e9gimen salarial y prestacional establecido en los Decretos n\u00fameros 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigi\u00e9ndose por el Decreto n\u00famero 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Bonificaci\u00f3n judicial. Ajustar la bonificaci\u00f3n judicial creada en el Decreto n\u00famero 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el r\u00e9gimen salarial y prestacional establecido en los Decretos n\u00fameros 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigi\u00e9ndose por el Decreto n\u00famero 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, que se reconoce mensualmente y constituye \u00fanicamente factor salarial para la base de cotizaci\u00f3n al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n\n\n\n<p>La bonificaci\u00f3n judicial se reconocer\u00e1 a partir del 1\u00ba de enero de 2025, se percibir\u00e1 mensualmente, mientras el servidor p\u00fablico permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>1, Para los cargos del Consejo Superior de la Judicatura, la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, relacionados a continuaci\u00f3n, la bonificaci\u00f3n judicial ser\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"2\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Para los cargos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, que se relacionan a continuaci\u00f3n, la bonificaci\u00f3n judicial ser\u00e1:<\/li>\n\n\n\n<li>Para los cargos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar, relacionados a continuaci\u00f3n la bonificaci\u00f3n judicial, ser\u00e1:<\/li>\n\n\n\n<li>Para los cargos de los Juzgados Municipales que se relacionan a continuaci\u00f3n la bonificaci\u00f3n judicial ser\u00e1:<\/li>\n\n\n\n<li>Para los cargos de Auxiliar Judicial y Citador, la bonificaci\u00f3n judicial ser\u00e1:<\/li>\n\n\n\n<li>Para los cargos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar cuya denominaci\u00f3n del cargo no est\u00e9 se\u00f1alada en los art\u00edculos anteriores, la bonificaci\u00f3n judicial ser\u00e1:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Para el a\u00f1o 2025 la bonificaci\u00f3n judicial se ajust\u00f3 seg\u00fan lo acordado entre el Gobierno nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el r\u00e9gimen establecido en los Decretos n\u00fameros 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 y que vienen regidos por el Decreto n\u00famero 848 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, de percibir en el a\u00f1o 2019 y siguientes, un ingreso total anual inferior al ingreso total anual m\u00e1s la bonificaci\u00f3n judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el r\u00e9gimen salarial y prestacional obligatorio se\u00f1alado en los Decretos n\u00fameros 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, percibir\u00e1n la diferencia respectiva a t\u00edtulo de bonificaci\u00f3n judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>Bonificaci\u00f3n Judicial creada ,en el Decreto n\u00famero 384 de 2013 para los servidores p\u00fablicos de la Direcci\u00f3n ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Bonificaci\u00f3n judicial. Ajustar la bonificaci\u00f3n judicial creada en el Decreto n\u00famero 384 de 2013 para los servidores p\u00fablicos de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye \u00fanicamente factor salarial para la base de cotizaci\u00f3n al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n\n\n\n<p>La bonificaci\u00f3n judicial se reconocer\u00e1 a partir del 1\u00ba de enero de 2025, se percibir\u00e1 mensualmente, mientras el servidor p\u00fablico permanezca vinculado al servicio y corresponde al valor que se fue en la siguiente tabla, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Para el a\u00f1o 2025 la bonificaci\u00f3n judicial se ajust\u00f3 seg\u00fan lo acordado entre el Gobierno nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>Bonificaci\u00f3n Judicial de que trata el Decreto n\u00famero 022 de 2014, por el cual se modific\u00f3 el Decreto n\u00famero 0382 de 2013 que cre\u00f3 para los servidores de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a quienes se aplica el r\u00e9gimen salarial y prestacional establecido en el Decreto n\u00famero 53 de 1993, y que vienen rigi\u00e9ndose por el Decreto n\u00famero 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Bonificaci\u00f3n judicial. Ajustar la bonificaci\u00f3n judicial de que trata el Decreto n\u00famero 022 de 2014, por el cual se modific\u00f3 el Decreto n\u00famero 0382 de 2013 que cre\u00f3 para los seguidores de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a quienes se aplica el r\u00e9gimen salarial y prestacional establecido en el Decreto n\u00famero 53 de 1993, y que vienen rigi\u00e9ndose por el Decreto n\u00famero 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificaci\u00f3n judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye \u00fanicamente factor salarial para la base de cotizaci\u00f3n al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n\n\n\n<p>La bonificaci\u00f3n judicial se reconocer\u00e1 a partir del 1\u00ba de enero de 2025, se percibir\u00e1 mensualmente, mientras el servidor p\u00fablico permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla:<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Para el a\u00f1o 2025 la bonificaci\u00f3n judicial se ajust\u00f3 seg\u00fan lo acordado entre el Gobierno nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que no optaron por el r\u00e9gimen establecido en el Decreto n\u00famero 53 de 1993 y que contin\u00faan con el r\u00e9gimen del Decreto n\u00famero 839 de 2012 y las disposiciones que lo modifican o sustituyan, de percibir en el a\u00f1o 2019 y siguientes un ingreso total anual inferior al ingreso total anual m\u00e1s la bonificaci\u00f3n judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el r\u00e9gimen salarial y prestacional obligatorio se\u00f1alado en el Decreto n\u00famero 53 de 1993, percibir\u00e1n la diferencia respectiva a t\u00edtulo de bonificaci\u00f3n judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p>Disposiciones Comunes<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Prohibiciones, Ninguna autoridad podr\u00e1 establecer o modificar el r\u00e9gimen salarial o prestacional estatuido por .las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992. Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos adquiridos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica es el \u00f3rgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ning\u00fan otro \u00f3rgano puede arrogarse esta competencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de fecha de su publicaci\u00f3n, modifica en lo pertinente el Decreto n\u00famero 0299 de 2024 y surte efectos fiscales a partir del 1\u00ba de enero de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de noviembre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Germ\u00e1n \u00c1vila Plazas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario Jur\u00eddico de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica Departamento Administrativo la Presidencia de la Rep\u00fablica Encargado del Empleo de Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n\n\n\n<p>Augusto Alfonso Ocampo Camacho.<\/p>\n\n\n\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Mariella del Socorro Barrag\u00e1n Beltr\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n<p>(C. F.).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1195 DE 2025 (noviembre 13) D.O. 53.304, noviembre 14 de 2025 por el cual se modifica el Decreto n\u00famero 0299 de 2024. 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