{"id":58793,"date":"2025-12-01T11:18:27","date_gmt":"2025-12-01T16:18:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58793"},"modified":"2025-12-01T11:18:30","modified_gmt":"2025-12-01T16:18:30","slug":"decreto-1197-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2025\/12\/01\/decreto-1197-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 1197 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 1197 DE 2025<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(noviembre 14)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.306, noviembre 16 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para las importaciones de insumos y materias primas del sector confecciones y calzado.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 25 del art\u00edculo&nbsp;189&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la&nbsp;Ley 7\u00aa de 1991&nbsp;y la&nbsp;Ley 1609 de 2013, previa recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior conforme al&nbsp;Decreto n\u00famero 3303 de 2006, y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que la&nbsp;Decisi\u00f3n 805&nbsp;de la Comunidad Andina y dem\u00e1s normas concordantes sobre pol\u00edtica arancelaria com\u00fan facultan a los pa\u00edses miembros de la Comunidad Andina para adoptar modificaciones en materia arancelaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de acuerdo con el numeral 25 del art\u00edculo&nbsp;189&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, entre otras, las funciones de&nbsp;<em>\u201cOrganizar el Cr\u00e9dito P\u00fablico; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y dem\u00e1s disposiciones concernientes al r\u00e9gimen de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervenci\u00f3n en las actividades financiera, burs\u00e1til, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que la&nbsp;Ley 1609 de 2013&nbsp;establece el marco regulatorio al cual debe sujetarse el Gobierno Nacional para la modificaci\u00f3n de los aranceles, tarifas y dem\u00e1s disposiciones concernientes al r\u00e9gimen de aduanas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que mediante el&nbsp;Decreto n\u00famero 1881 del 30 de diciembre de 2021&nbsp;se adopt\u00f3 el Arancel de Aduanas que entr\u00f3 a regir a partir del 1\u00b0 de enero de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Pol\u00edtica de Reindustrializaci\u00f3n promueve, entre otros objetivos, cerrar brechas de productividad, fortalecer los encadenamientos productivos y la inversi\u00f3n, sofisticar la oferta interna y exportable y, en resumen, transitar hacia una econom\u00eda del conocimiento, productiva y sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el sector de hilados, textiles y confecciones emplea de manera intensiva mano de obra, constituye un eslab\u00f3n esencial de la cadena de valor nacional y representa una de las actividades industriales con mayor capacidad de generaci\u00f3n de empleo formal, particularmente para mujeres y j\u00f3venes en diferentes regiones del pa\u00eds. Adem\u00e1s, este sector aporta significativamente a la competitividad y al dinamismo de la industria de confecciones y calzado, siendo estrat\u00e9gico para la diversificaci\u00f3n productiva y la sustituci\u00f3n de importaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, durante el a\u00f1o 2024, el sector de hilados, textiles y confecciones emple\u00f3 490 mil personas, las cuales representaron un 2,1% del total de ocupados para ese a\u00f1o, que fueron 23 millones. Entre las actividades que hacen parte de este sector, la de confecciones de prendas de vestir fue la que m\u00e1s personas ocup\u00f3, con 406 mil y el 82,9% del total del sector, seguido de confecci\u00f3n de art\u00edculos con materiales textiles con 17 mil (3,5% del total).<\/p>\n\n\n\n<p>Que el sector de confecciones funciona en un marco de ecosistemas de encadenamientos productivos que vincula a diversos agentes dentro de toda la cadena de producci\u00f3n y, adem\u00e1s, desarrolla una actividad de naturaleza no&nbsp;extractivista, su ejecuci\u00f3n requiere conocimiento y trabaja para consolidar est\u00e1ndares de sostenibilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Que teniendo en cuenta lo anterior, el Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales del Ministerio de Comercio, Industria y turismo (MinCIT), realiz\u00f3 visitas t\u00e9cnicas para la verificaci\u00f3n de la producci\u00f3n nacional en insumos y materias primas para el sector confecciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, como resultado de las visitas t\u00e9cnicas referidas, se encontr\u00f3 que conforme a lo informado por las empresas frente a la producci\u00f3n nacional y las importaciones menos las exportaciones, el mercado de hilados en Colombia presenta un consumo aparente de aproximadamente 163 mil toneladas, de las cuales solo el 12% proviene de la producci\u00f3n nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de acuerdo con la informaci\u00f3n aportada por las empresas que conforman la producci\u00f3n nacional, estas cuentan con la maquinaria id\u00f3nea para realizar los procesos de hilatura y tejedur\u00eda. Adem\u00e1s de la posibilidad de aumentar su producci\u00f3n de acuerdo a la capacidad instalada, as\u00ed como de realizar proyectos de inversi\u00f3n a futuro.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la reducci\u00f3n de costos de materias primas e insumos para la industria de confecciones permite que la rama de producci\u00f3n nacional se encuentre en mejores condiciones para competir con los productos importados.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en el periodo comprendido entre 2022 a abril de 2025, las importaciones mantienen una tendencia creciente desde 2023, con predominio de fibras de poli\u00e9ster.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el 94% de las importaciones de hilados, provienen principalmente de pa\u00edses con los que Colombia no tiene Acuerdo Comercial vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Que los hilados de algod\u00f3n representan aproximadamente el 30% del consumo nacional aparente (52 mil toneladas), sin embargo, la producci\u00f3n nacional efectiva cubre el 27% de la demanda interna, mientras que las importaciones abarcan los dos tercios restantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, adicionalmente, las importaciones de hilados de algod\u00f3n provienen de India (73,8%), EE.UU. (13,7%), M\u00e9xico (3,7%), Indonesia (2,8%), Uzbekist\u00e1n (1,8%), China (1,4%), Vietnam (0,6%), Pakist\u00e1n (0,4%), por tanto, aproximadamente el 81,3% de dichas importaciones proviene de pa\u00edses sin acuerdo comercial vigente y el 18,6% se importan de pa\u00edses con acuerdo comercial.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de acuerdo con lo anterior el mercado de hilados. en Colombia presenta un consumo interno de aproximadamente 163 mil toneladas, de las cuales solo el 12% proviene de producci\u00f3n nacional, por lo tanto, el 88% del consumo nacional de materias primas e insumos para confecciones proviene de las importaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Que para abastecer la demanda de confecciones nacional existe alta dependencia de las importaciones, especialmente de poli\u00e9ster.<\/p>\n\n\n\n<p>Que por medio de sesi\u00f3n 381 del 15 de octubre de 2025, el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio. Exterior, por unanimidad de los miembros asistentes, recomend\u00f3 diferir a cero por ciento (0%) la tarifa arancelaria las importaciones de diez (10)&nbsp;subpartidas&nbsp;que clasifican insumos y materias primas del sector confecciones y calzado, cuya vigencia ser\u00e1 de un periodo de un (1) a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Que para dar aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del&nbsp;Decreto n\u00famero 1081 de 2015, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1273 de 2020, el presente Decreto fue sometido a consulta de la ciudadan\u00eda por el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas, desde el 16 hasta el 30 de septiembre del 2025, a efectos de garantizar la participaci\u00f3n p\u00fablica frente a los aspectos abordados en la normativa.<\/p>\n\n\n\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificar parcialmente el art\u00edculo 1\u00ba del&nbsp;Decreto n\u00famero 1881 del 30 de diciembre de 2021&nbsp;en el sentido de establecer un gravamen arancelario de cero por ciento (0%) a las importaciones de los productos clasificados con las siguientes&nbsp;subpartidas&nbsp;arancelarias:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><tbody><tr><td>5205120000<\/td><\/tr><tr><td>5205220000<\/td><\/tr><tr><td>5205230000<\/td><\/tr><tr><td>5205240000<\/td><\/tr><tr><td>5205260000<\/td><\/tr><tr><td>5402330000<\/td><\/tr><tr><td>5402470000<\/td><\/tr><tr><td>5509210000<\/td><\/tr><tr><td>5509530000<\/td><\/tr><tr><td>5510110000<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. La medida arancelaria que se establece en el art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto estar\u00e1 sujeta a seguimiento semestral para evaluar su efectividad y sus efectos. Dicho seguimiento se realizar\u00e1 por parte de la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La medida que se establece por medio del presente decreto regir\u00e1 por un (1) a\u00f1o contado desde su entrada en vigencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El presente decreto entra a regir a los quince (15) d\u00edas comunes siguientes de la fecha de su publicaci\u00f3n en el&nbsp;<strong><em>Diario Oficial&nbsp;<\/em><\/strong>y modifica parcialmente el art\u00edculo 1\u00ba del&nbsp;Decreto 1881 de 2021&nbsp;o las normas que lo adicionen, aclaren, deroguen o modifiquen.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de noviembre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Germ\u00e1n \u00c1vila Plaza.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Diana Marcela Morales Rojas.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1197 DE 2025 (noviembre 14) D.O. 53.306, noviembre 16 de 2025 por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para las importaciones de insumos y materias primas del sector confecciones y calzado. 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