{"id":58795,"date":"2025-12-01T11:20:36","date_gmt":"2025-12-01T16:20:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58795"},"modified":"2025-12-01T11:20:38","modified_gmt":"2025-12-01T16:20:38","slug":"decreto-1222-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2025\/12\/01\/decreto-1222-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 1222 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETO 1222 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(noviembre 14)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 53.308, noviembre 18 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por el cual se reglamenta el art\u00edculo 30 de la Ley 101 de 1993 en lo relacionado con las condiciones de representatividad nacional de una actividad, se adicionan art\u00edculos al T\u00edtulo 2 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1071 de 2015; se sustituye el T\u00edtulo 4 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1071 de 2015; se adiciona T\u00edtulo 7 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1071 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, el art\u00edculo 30 de la Ley 101 de 1993 y el art\u00edculo 110 de la Ley 489 de 1998, y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (CEDAW) fue aprobada mediante la Ley 51 de 1981, tras lo cual mediante la Ley 984 de 2005 el Estado colombiano aprob\u00f3 el protocolo facultativo que reconoce la competencia del Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer para supervisar su aplicaci\u00f3n. Posteriormente, en octubre de 2024, dicho Comit\u00e9 emiti\u00f3 la Recomendaci\u00f3n General n\u00famero 40 sobre la representaci\u00f3n igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones, aclarando que:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201c(\u2026) Como se se\u00f1ala en el pre\u00e1mbulo de la Convenci\u00f3n, la m\u00e1xima participaci\u00f3n de las mujeres en todas las esferas, en igualdad de condiciones con los hombres, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un pa\u00eds, el bienestar del mundo y la causa de la paz.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La \u201crepresentaci\u00f3n igualitaria e inclusiva\u201d se define como la paridad total (50\/50) entre mujeres y hombres, en toda su diversidad, en materia de igualdad de acceso y de poder en los sistemas de toma de decisiones, (\u2026) abarca la toma de decisiones a trav\u00e9s de procesos tanto formales como informales en todos los sectores, incluidos los espacios pol\u00edticos, p\u00fablicos, econ\u00f3micos y digitales (\u2026)\u201d._<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201c(\u2026) el Comit\u00e9 se\u00f1ala siete pilares de la representaci\u00f3n igualitaria e inclusiva en los sistemas de toma de decisiones: a) la paridad total (50\/50) entre mujeres y hombres en los sistemas de toma de decisiones como punto de partida y norma universal; b) el liderazgo juvenil efectivo con la paridad como condici\u00f3n; c) la interseccionalidad y la inclusi\u00f3n de las mujeres en toda su diversidad en los sistemas de toma de decisiones; d) un enfoque integral de los sistemas de toma de decisiones en todas las esferas; e) la igualdad de poder e influencia de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones; f) la transformaci\u00f3n estructural en favor de la representaci\u00f3n igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones; y g) la representaci\u00f3n de la sociedad civil en los sistemas de toma de decisiones\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201c(\u2026) Las metas de que las mujeres cuenten con una representaci\u00f3n del 30 % en la toma de decisiones son incompatibles con el objetivo central de la Convenci\u00f3n, consistente en eliminar la discriminaci\u00f3n contra las mujeres, pues transmiten el mensaje de que la desigualdad entre las mujeres y los hombres es justificable (\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cSe ha demostrado que las personas j\u00f3venes son partes interesadas vitales que contribuyen a los derechos humanos, el desarrollo sostenible y la paz y la seguridad, y los Estados han subrayado la importancia de que cuenten con representaci\u00f3n en la torna de decisiones. En la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Pacto para el Futuro se reconoce que las personas j\u00f3venes son agentes fundamentales de cambios positivos que desarrollan su propio potencial y velan por un mundo apropiado para las generaciones futuras (\u2026). La paridad es esencial para que las personas j\u00f3venes puedan construir un mundo pac\u00edfico, igualitario, inclusivo y sostenible que responda a sus exigencias, haga efectivos sus derechos, garantice el coliderazgo juvenil y la solidaridad intergeneracional y les permita anticiparse a las crisis y superarlas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Comit\u00e9 recomienda, entre otros, que los Estados parte: \u201cGaranticen la paridad, la transparencia y la integridad en los procesos de postulaci\u00f3n y selecci\u00f3n para los puestos de toma de decisiones en el plano local, nacional, regional e internacional. (\u2026) Aprueben leyes de paridad o fortalezcan las existentes, por ejemplo, alternando entre candidatas y candidatos en las elecciones, mediante listas que fomenten la paridad vertical y horizontal, y rechazando las listas que no cumplan los requisitos establecidos; Lleven a cabo campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n para rechazar las excusas de que no hay suficientes mujeres disponibles o cualificadas para presentarse como candidatas (\u2026) Impongan requisitos de paridad en los \u00f3rganos decisorios de los partidos pol\u00edticos y los sindicatos y velen por su cumplimiento, por ejemplo, mediante sanciones e incentivos; (\u2026) Garanticen la igualdad de acceso de las empresas propiedad de mujeres a las oportunidades de contrataci\u00f3n de los sectores p\u00fablico y privado, por ejemplo mediante medidas especiales de car\u00e1cter permanente y temporal, reformas regulatorias e incentivos; Adopten medidas innovadoras para lograr la paridad en los nombramientos de puestos de responsabilidad econ\u00f3mica, incluidos los consejos de administraci\u00f3n de las empresas, y en la direcci\u00f3n general de empresas estatales y de empresas privadas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que previamente en la Recomendaci\u00f3n General 34 de 2016, sobre los derechos de las mujeres rurales, el Comit\u00e9 ya hab\u00eda recomendado que los Estados parte: \u201c(\u2026) deber\u00edan velar por que las pol\u00edticas macroecon\u00f3micas, incluidas las pol\u00edticas comerciales, fiscales y de inversi\u00f3n, as\u00ed como los acuerdos bilaterales y multilaterales, respondan a las necesidades de las mujeres rurales y fortalezcan la capacidad productiva y de inversi\u00f3n de las peque\u00f1as productoras. Deber\u00edan corregir los efectos negativos y diferenciales de las pol\u00edticas econ\u00f3micas, incluida la liberalizaci\u00f3n de la agricultura y el comercio general, la privatizaci\u00f3n y la mercantilizaci\u00f3n de la tierra, el agua y los recursos naturales, en la vida de las mujeres rurales y el ejercicio de sus derechos. (\u2026) Asegurar la participaci\u00f3n de las mujeres rurales en la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de todas las estrategias de desarrollo agr\u00edcola y rural y su participaci\u00f3n efectiva en la planificaci\u00f3n y la toma de decisiones relacionadas con la infraestructura y los servicios rurales, como los del agua, de saneamiento, de transporte y de energ\u00eda, as\u00ed como en cooperativas agr\u00edcolas, organizaciones de agricultores productores, organizaciones de trabajadores rurales, grupos de apoyo y entidades de agrotransformaci\u00f3n. Las mujeres rurales y sus representantes deber\u00edan poder participar directamente en la evaluaci\u00f3n, el an\u00e1lisis, la planificaci\u00f3n, el dise\u00f1o, la presupuestaci\u00f3n, la financiaci\u00f3n, la aplicaci\u00f3n y el seguimiento de todas las estrategias de desarrollo agr\u00edcola y rural (\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Acuerdo Regional sobre el acceso a la informaci\u00f3n, la participaci\u00f3n p\u00fablica y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en Am\u00e9rica Latina y el Caribe, adoptado en Escaz\u00fa, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018, y ratificado mediante la Ley 2273 de 2022, declarada constitucional en sentencia C-359 de 2024, reconoce a la ciudadan\u00eda cuatro derechos imprescindibles: (i) el acceso a la informaci\u00f3n, oportuna, comprensible y culturalmente apropiada, en igualdad de condiciones para los grupos m\u00e1s vulnerables; (ii) la participaci\u00f3n ciudadana, que debe ser abierta, inclusiva desde etapas iniciales en procesos de toma de decisiones que puedan afectar el medio ambiente o la salud; (iii) el acceso a la justicia en materia ambiental frente a hechos que afecten al medio ambiente; y (iv) la protecci\u00f3n de las defensoras y defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, garantizando un entorno seguro y propicio en el que puedan promover y ejercer su labor sin amenazas, restricciones o inseguridades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que de acuerdo con lo establecido en la mencionada sentencia C-359 de 2024 \u201c(\u2026) el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica por parte de la ciudadan\u00eda potencia la calidad de su participaci\u00f3n en materia ambiental y redunda en mejores resultados. Una sociedad que pueda contar con la debida informaci\u00f3n p\u00fablica sobre los asuntos que le interesa puede, igualmente, formar posiciones estructuradas y conscientes para dialogar con las autoridades o las entidades privadas que cumplan funciones p\u00fablicas. Por lo mismo, el Estado debe suministrar informaci\u00f3n p\u00fablicas clara, completa, oportuna, cierta y actualizada, que no sea objeto de reserva constitucional o legal, sobre la actividad que es objeto de escrutinio ciudadano. Esto garantiza, adem\u00e1s, los principios de publicidad y transparencia de los que depende la eficiencia y eficacia de la acci\u00f3n estatal. Se trata, por lo tanto, de un insumo esencial para el debido control de la actividad del Estado (\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el principio rector de la gobernanza responsable 38 numeral sexto de las Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza Responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Alimentaci\u00f3n y la Agricultura (FAO), se\u00f1ala que los Estados deben garantizar la participaci\u00f3n, libre, efectiva, significativa e informada de individuos y grupos en los correspondientes procesos de tomas de decisiones, antes de la adopci\u00f3n de estas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Estado colombiano adopt\u00f3, en el marco de la Asamblea General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible integrada por 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), encontrando dentro de ellos la consecuci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero y con una meta espec\u00edfica de \u201casegurar la participaci\u00f3n plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidad de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica y p\u00fablica\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha se\u00f1alado que los derechos pol\u00edticos son derechos de fundamental importancia dentro del sistema interamericano intr\u00ednsecamente vinculados con otras garant\u00edas de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos y se encuentran consagrados en su art\u00edculo 23. Un elemento esencial de estos consiste en el derecho a votar y ser elegido en elecciones peri\u00f3dicas, as\u00ed como el acceso a las funciones p\u00fablicas del pa\u00eds en condiciones generales de igualdad. (Corte IDH. Caso Yatama vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127; 302; Corte IDH. Caso L\u00f3pez. Mendoza vs. Venezuela. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia del 1\u00b0 de septiembre de 2011. Serie C No. 233).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tiene como elemento esencial y definitorio, la participaci\u00f3n democr\u00e1tica que aparece como un valor incorporado al pre\u00e1mbulo y es tambi\u00e9n un principio del Estado social de derecho colombiano (art\u00edculo 1\u00b0), uno de sus fines (art\u00edculo 2\u00b0) y un derecho de todo ciudadano (art\u00edculo 40).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que es un principio de legitimidad democr\u00e1tica, en la pol\u00edtica tributaria (fiscal y parafiscal) contempor\u00e1nea, el principio de legalidad en su elemento republicano de la habilitaci\u00f3n a la creaci\u00f3n de tributos solo bajo criterios de representaci\u00f3n recogido bajo la m\u00e1xima \u201cno habr\u00e1 tributos sin representaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 39 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece en su inciso segundo que \u201cla estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetar\u00e1n al orden legal y a los principios democr\u00e1ticos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 64 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023, consagr\u00f3 al campesinado como sujeto de derechos y de especial protecci\u00f3n, y se\u00f1ala que \u00e9ste \u201ctiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producci\u00f3n de alimentos en garant\u00eda de la soberan\u00eda alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geogr\u00e1ficas, demogr\u00e1ficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales\u201d. Y que \u201cEl Estado reconoce la dimensi\u00f3n econ\u00f3mica, social, cultural, pol\u00edtica y ambiental del campesinado, as\u00ed como aquellas que le sean reconocidas y velar\u00e1 por la protecci\u00f3n, respeto y garant\u00eda de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de g\u00e9nero, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educaci\u00f3n de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios p\u00fablicos domiciliarios, v\u00edas terciar\u00edas, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biol\u00f3gica, el agua, la participaci\u00f3n reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extensi\u00f3n agropecuaria y empresarial, asistencia t\u00e9cnica y tecnol\u00f3gica para generar valor agregado y med\u00edos de comercializaci\u00f3n para sus productos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 65 ibidem, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2025, establece que: \u201cEl Estado garantizar\u00e1 el derecho humano a la alimentaci\u00f3n adecuada, de manera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintas formas de malnutrici\u00f3n. As\u00ed mismo, promover\u00e1 condiciones de seguridad, soberan\u00eda y autonom\u00edas alimentarias en el territorio nacional y generar\u00e1 acciones para minimizar la p\u00e9rdida de alimentos. La producci\u00f3n y acceso a alimentos gozar\u00e1 de la especial protecci\u00f3n del Estado. Para tal efecto, se otorgar\u00e1 prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agr\u00edcolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecol\u00f3gicas, pecuarias, pesqueras, acu\u00e1ticas, forestales y campesinas, as\u00ed como tambi\u00e9n a la adecuaci\u00f3n de tierras, construcci\u00f3n de obras de infraestructura f\u00edsica y log\u00edstica que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional. De igual manera, el Estado promover\u00e1 la investigaci\u00f3n y la transferencia de conocimiento y tecnolog\u00eda para la producci\u00f3n de alimentos y materias primas de origen agropecuario y acu\u00edcola, con el prop\u00f3sito de incrementar la productividad y disponibilidad, as\u00ed como proteger y salvaguardar la biodiversidad y los medios e insumos de la actividad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el numeral 12 del art\u00edculo 150 ibidem dispone que le corresponde al Congreso de la Rep\u00fablica \u201cestablecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que determine la Ley\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que de conformidad con el art\u00edculo 210 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica: \u201c(\u2026) Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que se\u00f1ale la ley (\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que las Leyes 67 de 1983, 40 de 1990, 89 de 1993, 114 de 1994, 117 de 1994, 118 de 1994, modificada por la Ley 726 de 2001; 138 de 1994, 219 de 1995, 272 de 1996, 534 de 1999, Ley 686 de 2001 modificada por la Ley 1758 de 2015; 1707 de 2014, contienen disposiciones relativas a la administraci\u00f3n de las contribuciones parafiscales, y la estructura y funciones de los \u00f3rganos directivos para los fondos parafiscales de fomento y de estabilizaci\u00f3n de precios de productos agropecuarios y pesqueros, espec\u00edficamente frente a su integraci\u00f3n por representantes de los sectores p\u00fablico y privado, as\u00ed como sobre el procedimiento o mecanismo aplicable para la elecci\u00f3n, nada dispone respecto de las garant\u00edas democr\u00e1ticas con las cuales estas se deben adelantar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 101 de 1993, \u201cLey General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero\u201d los prop\u00f3sitos que la fundamentan deben ser considerados en la interpretaci\u00f3n de sus disposiciones, con miras a proteger el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, y promover el mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los productores rurales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 29 de la misma ley se\u00f1ala que: \u201cson contribuciones parafiscales Agropecuarias y Pesqueras las que, en casos y condiciones especiales, por razones de inter\u00e9s general, impone la Ley a un subsector agropecuario o pesquero determinado para su propio beneficio\u201d; as\u00ed como, el art\u00edculo 30 dispone que: \u201cla administraci\u00f3n de las contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras se realizar\u00e1 directamente por las entidades gremiales que re\u00fanan condiciones de representatividad nacional de una actividad agropecuaria o pesquera determinada y que hayan celebrado un contrato especial con el Gobierno nacional, sujeto a los t\u00e9rminos y procedimientos de la ley que haya creado las contribuciones respectivas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las colectividades beneficiarias de contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras tambi\u00e9n podr\u00e1n administrar estos recursos a trav\u00e9s de sociedades fiduciarias, previo contrato especial con el Gobierno nacional; este procedimiento tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 en casos de declaratoria de caducidad del respectivo contrato de administraci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 110 de la Ley 489 de 1998 establece: \u201c(\u2026) Las personas naturales y jur\u00eddicas privadas podr\u00e1n ejercer funciones administrativas, bajo las siguientes condiciones: La regulaci\u00f3n, el control, la vigilancia y la orientaci\u00f3n de la funci\u00f3n administrativa corresponder\u00e1 en todo momento, dentro del marco legal a la autoridad o entidad p\u00fablica titular de la funci\u00f3n la que, en consecuencia, deber\u00e1 impartir las instrucciones y directrices necesarias para su ejercicio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin perjuicio de los controles pertinentes por raz\u00f3n de la naturaleza de la actividad, la entidad p\u00fablica que confiera la atribuci\u00f3n de las funciones ejercer\u00e1 directamente un control sobre el cumplimiento de las finalidades, objetivos, pol\u00edticas y programas que deban ser observados por el particular.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por motivos de inter\u00e9s p\u00fablico o social y en cualquier tiempo, la entidad o autoridad que ha atribuido a los particulares el ejercicio de las funciones administrativas puede dar por terminada la autorizaci\u00f3n (\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Ley 581 de 31 de mayo de 2000 por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participaci\u00f3n de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y \u00f3rganos del poder p\u00fablico, de conformidad con los art\u00edculos 13, 40 y 43 de la Constituci\u00f3n Nacional y se dictan otras disposiciones, estableci\u00f3 como finalidad la creaci\u00f3n de mecanismos para que las autoridades, en el marco de los mandatos constitucionales le den la adecuada y efectiva participaci\u00f3n a la mujer en todos los niveles de las ramas y dem\u00e1s \u00f3rganos del poder pol\u00edtico, incluyendo las entidades referidas en el inciso final del art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la mencionada Ley 581 de 2000, en sus art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 defini\u00f3 el concepto de m\u00e1ximo nivel decisorio y otros niveles decisorios, as\u00ed: \u201cArt\u00edculo 2\u00b0. Concepto de m\u00e1ximo nivel decisorio. Para los efectos de esta ley, enti\u00e9ndase como \u201cm\u00e1ximo nivel decisorio\u201d, el que corresponde a quienes ejercen los cargos de mayor jerarqu\u00eda en las entidades de las tres ramas y \u00f3rganos del poder p\u00fablico, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 3\u00b0. Concepto de otros niveles decisorios. Enti\u00e9ndase para los efectos de esta ley, por \u201cotros niveles decisorios\u201d los que correspondan a cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, de la rama ejecutiva, del personal administrativo de la rama legislativa y de los dem\u00e1s \u00f3rganos del poder p\u00fablico, diferentes a los contemplados en el art\u00edculo anterior, y que tengan atribuciones de direcci\u00f3n y mando en la formulaci\u00f3n, planeaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de las acciones y pol\u00edticas del Estado, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal, incluidos los cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n de la rama judicial\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Nacional, en su art\u00edculo 5\u00b0 defini\u00f3 su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n incluyendo corno sujetos obligados: \u201c(\u2026) c) Las personas naturales y jur\u00eddicas. p\u00fablicas o privadas, que presten funci\u00f3n p\u00fablica, que presten servicios p\u00fablicos respecto de la informaci\u00f3n directamente relacionada con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico. d) Cualquier persona natural, jur\u00eddica o dependencia de persona jur\u00eddica que desempe\u00f1e funci\u00f3n p\u00fablica o de autoridad p\u00fablica, respecto de la informaci\u00f3n directamente relacionada con el desempe\u00f1o de su funci\u00f3n. (\u2026) g) Las entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de naturaleza u origen p\u00fablico\u201d. La misma norma en el art\u00edculo 9\u00b0 dispuso que los sujetos obligados deber\u00e1n publicar la siguiente informaci\u00f3n m\u00ednima obligatoria de manera mensual:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201ca) La descripci\u00f3n de su estructura org\u00e1nica, funciones y deberes, la ubicaci\u00f3n de sus sedes y \u00e1reas, divisiones o departamentos, y sus horas de atenci\u00f3n al p\u00fablico;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Su presupuesto general, ejecuci\u00f3n presupuestal hist\u00f3rica anual y planes de gasto p\u00fablico para cada a\u00f1o fiscal, de conformidad con el art\u00edculo 74 de la Ley 1474 de 2011;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Un directorio que incluya el cargo, direcciones de correo electr\u00f3nico y tel\u00e9fono del despacho de los empleados y funcionarios y las escalas salariales correspondientes a las categor\u00edas de todos los servidores que trabajan en el sujeto obligado, de conformidad con el formato de informaci\u00f3n de servidores p\u00fablicos y contratistas;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Todas las normas generales y reglamentarias, pol\u00edticas, lineamientos o manuales, las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos y los resultados de las auditor\u00edas al ejercicio presupuestal e indicadores de desempe\u00f1o;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) Su respectivo plan de compras anual, as\u00ed como las contrataciones adjudicadas para la correspondiente vigencia en lo relacionado con funcionamiento e inversi\u00f3n, las obras p\u00fablicas, los bienes adquiridos, arrendados y en caso de los servicios de estudios o investigaciones deber\u00e1 se\u00f1alarse el tema espec\u00edfico, de conformidad con el art\u00edculo 74 de la Ley 1474 de 2011. En el caso de las personas naturales con contratos de prestaci\u00f3n de servicios, deber\u00e1 publicarse el objeto del contrato, monto de los honorarios y direcciones de correo electr\u00f3nico, de conformidad con el formato de informaci\u00f3n de servidores p\u00fablicos y contratistas;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f) Los plazos de cumplimiento de los contratos;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">g) Publicar el Plan Anticorrupci\u00f3n y de Atenci\u00f3n al Ciudadano, de conformidad con el art\u00edculo 73 de la Ley 1474 de 2011.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. La informaci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo deber\u00e1 publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensi\u00f3n por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. En relaci\u00f3n a los literales c) y e) del presente art\u00edculo, el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica establecer\u00e1 un formato de informaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos y de personas naturales con contratos de prestaci\u00f3n de servicios, el cual contendr\u00e1 los nombres y apellidos completos, ciudad de nacimiento, formaci\u00f3n acad\u00e9mica, experiencia laboral y profesional de los funcionarios y de los contratistas. Se omitir\u00e1 cualquier informaci\u00f3n que afecte la privacidad y el buen nombre de los servidores p\u00fablicos y contratistas, en los t\u00e9rminos definidos por la Constituci\u00f3n y la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. Sin perjuicio a lo establecido en el presente art\u00edculo, los sujetos obligados deber\u00e1n observar lo establecido por la estrategia de gobierno en l\u00ednea, o la que haga sus veces, en cuanto a la publicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Ley 2014 de 2019, por medio de la cual se regulan las sanciones para condenados por corrupci\u00f3n y delitos contra la Administraci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como la cesi\u00f3n unilateral administrativa del contrato por actos de corrupci\u00f3n, adicion\u00f3 el par\u00e1grafo 3\u00b0 al art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 80 de 1993 indicando que: \u201cLas inhabilidades e incompatibilidades contempladas en este art\u00edculo se aplicar\u00e1n a cualquier proceso de contrataci\u00f3n privada en el que se comprometan recursos p\u00fablicos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n expidi\u00f3 la Directiva 14 de fecha 5 de septiembre de 2025 en la que exhort\u00f3 a los sujetos obligados del art\u00edculo 5 de la Ley 1712 de 2014 a diligenciar el \u00edndice de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica (ITA) por medio del aplicativo de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, dispuesto en el enlace web http:\/\/apps.procuraduria.gov .co\/ita\/login\/<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Ley 2046 de 2020 en su art\u00edculo 4\u00b0, define la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria (ACFC) como: \u201cSistema de producci\u00f3n y organizaci\u00f3n gestionado y operado por mujeres, hombres, familias, y comunidades campesinas, ind\u00edgenas, negras, afro-descendientes, raizales y palenqueras que conviven en los territorios rurales del pa\u00eds. En este sistema se desarrollan principalmente actividades de producci\u00f3n, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de bienes y servicios agr\u00edcolas, pecuarios, pesqueros, acu\u00edcolas y silv\u00edcolas; que suelen complementarse con actividades no agropecuarias. Esta diversificaci\u00f3n de actividades y medios de vida se realiza predominantemente mediante la gesti\u00f3n y el trabajo familiar, asociativo o comunitario, aunque tambi\u00e9n puede emplearse mano de obra contratada. El territorio y los actores que gestionan este\u00b7 sistema est\u00e1n estrechamente vinculados y evolucionan conjuntamente, combinando funciones econ\u00f3micas, sociales, ecol\u00f3gicas, pol\u00edticas y culturales\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 15 de la Ley 2219 de 2022 establece que: \u201clas asociaciones campesinas y agropecuarias tendr\u00e1n representaci\u00f3n en las diferentes instancias del Estado que les sean reconocidas. La designaci\u00f3n de sus representantes la har\u00e1n las propias asociaciones dentro de su \u00e1mbito territorial as\u00ed: Las asociaciones de primer grado delegar\u00e1n representaci\u00f3n ante las instancias municipales, las asociaciones de segundo grado lo har\u00e1n ante las instancias departamentales y las asociaciones nacionales ante las instancias de car\u00e1cter nacional. En todos los casos el proceso de elecci\u00f3n obedecer\u00e1 a procesos democr\u00e1ticos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 2424 de 2024 modific\u00f3 el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 581 de 2000 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArt\u00edculo 4\u00b0. Participaci\u00f3n efectiva de las mujeres. La participaci\u00f3n adecuada de las mujeres en los niveles del poder p\u00fablico definidos en los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 de la presente ley, se har\u00e1 efectiva aplicando por parte de las autoridades nominadoras las siguientes reglas:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) M\u00ednimo el cincuenta por ciento (50%) de los cargos de m\u00e1ximo nivel decisorio de que trata el art\u00edculo 2, ser\u00e1n desempe\u00f1ados por mujeres;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) M\u00ednimo el cincuenta por ciento (50%) de los cargos de otros niveles decisorios, de que trata el art\u00edculo 3 ser\u00e1n desempe\u00f1ados por mujeres (\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en la sentencia C-019 de 2022 la Corte Constitucional defini\u00f3 las contribuciones parafiscales como \u201c(\u2026) un tipo de tributo que \u201cse imponen a un grupo de ciudadanos o un sector de la econom\u00eda, con el prop\u00f3sito de que sea utilizada en su propio beneficio\u201d. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, estos tributos tienen 5 caracter\u00edsticas esenciales: (i) son un gravamen obligatorio que no constituye una remuneraci\u00f3n de un servicio prestado por el Estado; (ii) no afectan a todos los ciudadanos, sino a un grupo econ\u00f3mico espec\u00edfico; (iii) tienen una destinaci\u00f3n espec\u00edfica, por cuanto se utilizan en beneficio del sector que soporta el gravamen; (iv) no se someten a las normas de ejecuci\u00f3n presupuestal y (v) son administradas por \u00f3rganos del mismo rengl\u00f3n econ\u00f3mico o que hacen parle del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, asimismo, en la sentencia C-077 de 2017 se destac\u00f3 que: \u201cEl desarrollo sostenible, busca corregir las condiciones de exclusi\u00f3n socioecon\u00f3mica, proteger los recursos naturales y la diversidad cultural, en el marco de una repartici\u00f3n equitativa de cargas y beneficios entre los ciudadanos, estando acorde con los fines m\u00e1s altos que persigue nuestro ordenamiento Jur\u00eddico. As\u00ed, desde sus primeros pronunciamientos, la Corte Constitucional ha sostenido que el desarrollo sostenible tiene cuatro aristas: \u201c(i) la sostenibilidad ecol\u00f3gica, que exige que el desarrollo sea compatible con el mantenimiento de la diversidad biol\u00f3gica y los recursos biol\u00f3gicos, (ii) la sostenibilidad social, que pretende que el desarrollo eleve el control que la gente tiene sobre sus vidas y se mantenga la identidad de la comunidad, (iii) la sostenibilidad cultural, que exige que el desarrollo sea compatible con la cultura y los valores de los pueblos afectados, y (iv) la sostenibilidad econ\u00f3mica, que pretende que el desarrollo sea econ\u00f3micamente eficiente y sea equitativo dentro y entre generaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201c(\u2026) la intervenci\u00f3n vigorosa del Estado se hace necesaria a fin de introducir elementos de equilibrio en la relaci\u00f3n, por definici\u00f3n asim\u00e9trica entre empresarios y trabajadores rurales (\u2026) debe enfatizar la Corte en que, a los campesinos (\u2026) se les debe garantizar su plena libertad y su autonom\u00eda para actuar como gestores y actores de su propio desarrollo, como sujetos de derechos titulares de una ciudadan\u00eda plena. Este es un imperativo derivado del art\u00edculo 38 de la Carta. A fin de controlar y equilibrar las asimetr\u00edas naturalmente impl\u00edcitas en esta relaci\u00f3n\u2026 (\u2026) recuerda la Corte que si bien fa Constituci\u00f3n reconoce al legislador una amplia potestad de configuraci\u00f3n normativa para definir el modelo de desarrollo que debe orientar fas pol\u00edticas sociales y econ\u00f3micas en materia agraria, dicha potestad debe ejercerse en el marco de los postulados que informan el Estado social de derecho, en especial la equidad, la participaci\u00f3n y la distribuci\u00f3n equitativa de cargas y beneficios entre los asociados.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El impulso a la asociatividad como alternativa para el desarrollo de proyectos productivos agroindustriales forma parte de una pol\u00edtica p\u00fablica orientada a contribuir al mejoramiento del marco econ\u00f3mico, social, institucional y legal para el desarrollo de la empresarizaci\u00f3n del campo, que permita mejorar la calidad de vida y la competitividad del sector. Ello, en el marco de la libertad, promoviendo que los peque\u00f1os productores y campesinos se conviertan en agentes y gestores de su propio desarrollo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Corte Constitucional ha sostenido en consolidada l\u00ednea jurisprudencial, las condiciones particulares relacionadas con medios democr\u00e1ticos e instancias representativas. As\u00ed, en las sentencias C-191 de 1996, C-678 de 1998, C-132 de 2009 y C-644 de 2016 precis\u00f3 que de acuerdo con la Carta Pol\u00edtica, debe exigirse que las entidades y fondos que manejan contribuciones parafiscales elijan a sus representantes y directivos por medios democr\u00e1ticos, pues de esa manera se busca que todos los intereses que conforman el sector gravado parafiscalmente se encuentren adecuadamente representados y puedan incidir en la forma de manejo de tales recursos, conforme lo exige el principio de que no puede haber impuesto sin representaci\u00f3n, establecido en el art\u00edculo 338 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por lo cual resulta necesario utilizar mecanismos democr\u00e1ticos en la elecci\u00f3n de los miembros de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n de los Fondos Parafiscales con el fin de garantizar realmente la participaci\u00f3n de los gravados en la administraci\u00f3n y recaudo de las contribuciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en sentencia C-132 de 2009 el alto Tribunal Constitucional concluy\u00f3 \u201cEn suma, las contribuciones parafiscales, que emanan de la soberan\u00eda fiscal del Estado, y que como rentas tributarias se recaudan de determinado sector para destinarse en su propio beneficio, con arreglo a las finalidades de inter\u00e9s p\u00fablico previstas en la ley que las establece, pueden ser administradas por la entidad de car\u00e1cter privado que el legislador determine en desarrollo de la competencia que le atribuye la Carta, siempre y cuando garantice una estructura democr\u00e1tica que permita a los gravados con la contribuci\u00f3n parafiscal, su participaci\u00f3n efectiva en la administraci\u00f3n y recaudo del gravamen\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en la sentencia C-191 de 1996 expuso que no encuentra objeci\u00f3n \u201c(\u2026) a que la ley exija que las entidades que manejan contribuciones parafiscales elijan a sus representantes y directivos por medios democr\u00e1ticos, pues de esa manera se busca que todos los intereses que conforman el sector gravado parafiscalmente se encuentren adecuadamente representados y puedan incidir en la forma de manejo de tales recursos. \u2026uno de los m\u00e1s viejos y cl\u00e1sicos principios del constitucionalismo es aquel de que no debe haber impuesto sin representaci\u00f3n, que se concreta en la norma seg\u00fan el cual s\u00f3lo los \u00f3rganos plurales de representaci\u00f3n popular pueden establecer impuestos (CP art\u00edculo 338), por lo cual resulta perfectamente congruente que se exijan mecanismos de representaci\u00f3n democr\u00e1tica en la elecci\u00f3n de los directivos de las entidades encargadas de manejar recursos parafiscales. Es m\u00e1s, por tal raz\u00f3n, la democratizaci\u00f3n de las agremiaciones encargadas de manejar tales contribuciones no es una novedad de la Constituci\u00f3n de 1991 sino que es una vieja tradici\u00f3n del derecho p\u00fablico colombiano. En efecto, la Ley 66 de 1942 autoriz\u00f3 al Gobierno para prorrogar los contratos celebrados; con la Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros, entidad encargada desde esa \u00e9poca de manejar recursos parafiscales, aun cuando en ese entonces no recibieran tal denominaci\u00f3n. Esa ley estableci\u00f3 que por tal raz\u00f3n era procedente una modificaci\u00f3n de los estatutos de la Federaci\u00f3n a fin de perfeccionar sus mecanismos democr\u00e1ticos internos de representaci\u00f3n, con medidas como las siguientes: todos los cafeteros deb\u00edan afiliarse a la Federaci\u00f3n para gozar de sus beneficios y votar para elegir los Comit\u00e9s Municipales, que a su vez eleg\u00edan los Comit\u00e9s Departamentales y el Comit\u00e9 Nacional, elecciones en las cuales se aplicar\u00eda el sistema de cuociente electoral para garantizar una representaci\u00f3n equitativa (\u2026).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(\u2026) por el car\u00e1cter p\u00fablico y coactivo de los recursos parafiscales que manejan estas entidades, asociaciones o agremiaciones, es leg\u00edtimo que la ley ordene la elecci\u00f3n democr\u00e1tica de sus representantes. No se trata entonces de una injerencia de las autoridades en la autonom\u00eda de una entidad asociativa que pudiera desconocer su autonom\u00eda interna y, por ende, violar el derecho de asociaci\u00f3n (CP art\u00edculo 38), sino que es una expresi\u00f3n del car\u00e1cter democr\u00e1tico que, por mandato de la propia Constituci\u00f3n, deben tener ciertas entidades, por las funciones particulares que ejercen en la sociedad (CP art\u00edculos 26, 39 y 103). En ese orden de ideas, la Corte concluye que la norma acusada no tiene reserva de ley estatutaria pues no desarrolla una nueva instituci\u00f3n y mecanismo de participaci\u00f3n ciudadana (CP art\u00edculo 152) sino que es una disposici\u00f3n que no hace m\u00e1s que reiterar y cumplir el mandato del art\u00edculo 39 de la Carta, seg\u00fan el cual las organizaciones sociales y gremiales se deben sujetar a los principios democr\u00e1ticos. En efecto, una entidad que maneja recursos parafiscales es un t\u00edpica organizaci\u00f3n gremial de las reguladas por el art\u00edculo 39 superior, pues estas contribuciones gravan a un sector de la sociedad para que la entidad que las administre efect\u00fae inversiones y brinde servicios a ese mismo sector\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Decreto Ley 1985 de 2013, en el. numeral 15 del art\u00edculo 16, establece que el Viceministerio de Asuntos Agropecuarios tiene entre otras funciones, \u201cOrientar, controlar y hacer seguimiento a los programas, proyectos y recursos de los Fondos Parafiscales y de los Fondos de Estabilizaci\u00f3n de Precios Agropecuarios\u201d, en ese sentido, el art\u00edculo 17 ibidem numeral 10 consagra que la Direcci\u00f3n de Cadenas Agr\u00edcolas y Forestales tendr\u00e1 como funci\u00f3n, entre otras, \u201cHacer el seguimiento a las actividades desarrolladas con cargo a los recursos de los Fondos Parafiscales y los Fondos de Estabilizaci\u00f3n de Precios Agropecuarios de su competencia.\u201d As\u00ed mismo el art\u00edculo 18 de la norma en cita, en el numeral 10 se\u00f1ala que corresponde a la Direcci\u00f3n de Pecuarias, Pesqueras y Acu\u00edcolas \u201cHacer el seguimiento a las actividades desarrolladas con cargo a los recursos de los Fondos Parafiscales y los Fondos de Estabilizaci\u00f3n de Precios Agropecuarios de su competencia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el T\u00edtulo 12, Secci\u00f3n 2, Cap\u00edtulo 3 del Decreto n\u00famero 1083 de 2015, incorporado por medio del Decreto n\u00famero 455 del 21 de marzo de 2020, estableci\u00f3 las reglas para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de las mujeres en la provisi\u00f3n de empleos del nivel directivo en la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 2.10.1.2.1. del Decreto n\u00famero 1071 de 2015, estableci\u00f3 que: \u201cEl Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural verificar\u00e1 que el recaudo de las cuotas parafiscales, los ingresos, las inversiones, los gastos y, en general, todas las operaciones ejecutadas por los Fondos se hayan ajustado a las finalidades y objetivos de los mismos, al presupuesto y a los acuerdos de gastos aprobados. Igualmente, verificar\u00e1 el adecuado cumplimiento del contrato que, para efectos de la administraci\u00f3n y manejo de los recursos de un Fondo Parafiscal, celebre con la entidad administradora del mismo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que con la Resoluci\u00f3n n\u00famero 000016 de enero de 2025 por la cual se declara el A\u00f1o Nacional de la Reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, \u00c9tnica y Comunitaria y se disponen medidas para su fortalecimiento\u201d, modificada por la resoluci\u00f3n n\u00famero 000086 del 9 de abril de 2025, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) declar\u00f3 el A\u00f1o de la Reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, \u00c9tnica y Comunitaria con el objetivo de coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas promoviendo el desarrollo de actividades encaminadas a garantizar, la protecci\u00f3n, el respeto y la efectividad de los derechos de quienes desarrollan la Agricultura Campesina, Familiar, \u00c9tnica y Comunitaria (ACFEC).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en atenci\u00f3n a las disposiciones legales que determinan la estructura de los \u00f3rganos directivos de los Fondos Parafiscales Agropecuarios o Pesqueros y en consonancia con el desarrollo constitucional en la materia, es necesario reglamentar los medios democr\u00e1ticos de elecci\u00f3n de los representantes para la conformaci\u00f3n de los \u00f3rganos directivos de los fondos de la parafiscalidad de productos agropecuarios y pesqueros, distintos de aquellos que representen a entidades p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en cumplimiento del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto n\u00famero 1081 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica\u201d, el presente decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Sistema \u00danico de Consulta P\u00fablica (SUCOP) entre el 10 y el 25 de agosto de 2025, y del 24 al 30 de septiembre de 2025, para comentarios de la ciudadan\u00eda y grupos de inter\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar. Adici\u00f3nese los art\u00edculos 2.10.2.6, 2.10.2.7, 2.10.2.8 y 2.10.2.9 al T\u00edtulo 2 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1071 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.10.2.6. Balance social y ambiental. Los \u00f3rganos directivos de los fondos de fomento agropecuario y pesquero que administren recursos parafiscales publicar\u00e1n informes semestrales en los que se ponga en conocimiento p\u00fablico los avances e impactos de cada fondo, entre otros, en materia de programas econ\u00f3micos, sociales, ambientales y de infraestructura para beneficio del subsector respectivo, apoyo a la regulaci\u00f3n de la oferta y la demanda para proteger a los productores contra oscilaciones anormales de los precios y procurarles un ingreso remunerativo de conformidad con los objetivos establecidos en el art\u00edculo 31 de la Ley 101 de 1993, y dem\u00e1s fines legales y constitucionales, incluyendo metas y proyectos anuales, as\u00ed como las acciones relacionadas con el mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los peque\u00f1os y medianos productores, y la promoci\u00f3n del desarrollo rural econ\u00f3micamente eficiente con distribuci\u00f3n equitativa de cargas y beneficios, reducci\u00f3n de asimetr\u00edas para peque\u00f1os y medianos productores, especialmente de zonas subrepresentadas del subsector correspondiente, y el acceso progresivo de estas acciones, as\u00ed como de las mujeres rurales, j\u00f3venes rurales, y poblaci\u00f3n v\u00edctima que sea sujeto pasivo de la parafiscalidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El informe tambi\u00e9n dar\u00e1 cuenta de los mecanismos dispuestos y su utilizaci\u00f3n e impacto para que los sujetos pasivos de la parafiscalidad obtengan acceso a informaci\u00f3n, oportuna, comprensible y culturalmente apropiada, en igualdad de condiciones para los grupos m\u00e1s vulnerables, as\u00ed como oportunidades de participaci\u00f3n abierta, inclusiva desde etapas iniciales en procesos de toma de decisiones que puedan afectarlos directamente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.10.2.7. Transparencia y acceso a informaci\u00f3n en procedimientos contractuales. Los contratistas administradores de recursos de fondos de fomento, as\u00ed como las colectividades que lo hagan por medio de sociedades fiduciarias, deber\u00e1n garantizar la publicidad de toda la informaci\u00f3n precontractual, contractual y postcontractual, financiada total o parcialmente mediante fondos de fomento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta informaci\u00f3n se publicar\u00e1 en SECOP en el m\u00f3dulo de contrataci\u00f3n especial, en el sitio web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y en el sitio web del administrador.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En virtud del art\u00edculo 5\u00b0 literal f) de la Ley 1712 de 2014 como sujetos obligados deber\u00e1n reportar en el sistema de informaci\u00f3n para el registro, seguimiento, monitoreo y generaci\u00f3n denominado \u00cdndice de Transparencia y Acceso a la informaci\u00f3n P\u00fablica (ITA).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.10.2.8. Indicadores. La Direcci\u00f3n de Cadenas Agr\u00edcolas y Forestales y la Direcci\u00f3n de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acu\u00edcolas y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o quien haga sus veces, formular\u00e1n, y har\u00e1n semestralmente evaluaci\u00f3n de indicadores de eficiencia, eficacia, impacto y resultado de la incidencia de los fondos parafiscales respecto de sus objetivos y fines legales, y su relaci\u00f3n con las pol\u00edticas agropecuarias sectoriales. Esta informaci\u00f3n tambi\u00e9n deber\u00e1 ser dispuesta de manera semestral al p\u00fablico en el sitio web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.10.2.9 Programas de \u00c9tica y Transparencia. Cuando el contratista administrador del fondo parafiscal ejecute fondos asociados a este, lo har\u00e1 bajo el programa de transparencia y \u00e9tica p\u00fablica dispuesto en la Ley 2195 de 2022, o de aquella que la modifique o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando el contratista administrador del fondo parafiscal ejecute fondos no asociados a este, lo har\u00e1 bajo el programa de transparencia y \u00e9tica empresarial dispuesto en la Ley 1778 de 2016, o de aquella que la modifique o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00b0. Sustituci\u00f3n. Sustituir el T\u00edtulo 4 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1071 de 2015, \u00danico Reglamentado del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">T\u00cdTULO 4<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">MEDIOS DEMOCR\u00c1TICOS DE ELECCI\u00d3N DE LOS MIEMBROS PARA LA CONFORMACI\u00d3N DE LOS \u00c1RGANOS DE DIRECCI\u00d3N DE LOS FONDOS DE FOMENTO QUE ADMINISTREN RECURSOS PARAFISCALES, DISTINTOS DE AQUELLOS QUE REPRESENTEN A ENTIDADES P\u00daBLICAS<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO 1<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Procedimiento de elecciones para miembros de \u00f3rganos de administraci\u00f3n de fondos de fomento<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.10.4.1.1. Objeto. Establecer el procedimiento, periodo y requisitos necesarios para llevar a cabo la convocatoria y elecci\u00f3n por medios democr\u00e1ticos de los representantes de los \u00f3rganos directivos de los fondos de fomento que administren recursos parafiscales, y la conformaci\u00f3n de las ternas cuando la ley as\u00ed lo establezca.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.10.4.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el presente t\u00edtulo aplican a los procesos de elecci\u00f3n de los miembros de los \u00f3rganos directivos de los fondos de fomento que administren recursos parafiscales agropecuarios distintos de aquellos que representen a entidades p\u00fablicas, as\u00ed como para determinar la composici\u00f3n definitiva de cada instancia directiva de cada fondo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las disposiciones contenidas en el presente t\u00edtulo aplican:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>A los procesos de elecci\u00f3n de los miembros de los \u00f3rganos directivos de los fondos de fomento que administren recursos parafiscales agropecuarios.<\/li>\n\n\n\n<li>A la composici\u00f3n definitiva de cada instancia directiva de cada fondo, en los t\u00e9rminos de las respectivas leyes de creaci\u00f3n de aquellas contribuciones parafiscales.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Las disposiciones contenidas en el presente t\u00edtulo no aplicaran a los procesos de elecci\u00f3n de los miembros de los \u00f3rganos directivos de los tondos de fomento que administren recursos parafiscales agropecuarios, que representen entidades p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.10.4.1.3 Autonom\u00eda administrativa. Los contratistas administradores de los fondos de fomento que act\u00faan en representaci\u00f3n de los sujetos pasivos de la contribuci\u00f3n parafiscal, adem\u00e1s de tomar medidas de independencia contable de sus organizaciones, tambi\u00e9n deber\u00e1n adoptar medidas administrativas separando su propio gobierno corporativo respecto del gobierno del fondo que administran, con el fin de fortalecer la transparencia y en el marco de los respectivos controles penales, disciplinarios y fiscales ligados a la ejecuci\u00f3n de funciones y recursos p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.10.4.1.4. Garant\u00eda democr\u00e1tica en la elecci\u00f3n. Toda elecci\u00f3n de miembros de los \u00f3rganos directivos de los fondos de fomento cumplir\u00e1 estrictamente los principios democr\u00e1ticos de publicidad, pluralidad, igualdad, transparencia, y el principio de que no hay impuesto sin representaci\u00f3n, y garantizar\u00e1 de manera efectiva la participaci\u00f3n de los sujetos pasivos de la parafiscalidad del subsector correspondiente en una estructura democr\u00e1tica en condiciones de libertad y autonom\u00eda para actuar como gestores y actores de su propio desarrollo. Cada proceso de elecci\u00f3n ampliar\u00e1 la representatividad de sujetos pasivos parafiscales subrepresentados, evitando la sobre representaci\u00f3n regional con sujeci\u00f3n a la autonom\u00eda interna de las entidades asociativas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n en condiciones justas, no discriminatorias, equitativas en oportunidades, entre otros, eliminando barreras para la postulaci\u00f3n y acceso a la representaci\u00f3n, con enfoque diferencial para peque\u00f1os y medianos productores sujetos pasivos de la parafiscalidad, mujeres rurales, campesinos y campesinas v\u00edctimas del conflicto armado interno, usuarios de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, as\u00ed como sus diferentes formas organizativas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. El proceso de elecci\u00f3n deber\u00e1 acompa\u00f1arse de estrategias informativas y campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n efectivas que incentiven, y garanticen la participaci\u00f3n y representaci\u00f3n diferencial de los contribuyentes mencionados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural incluir\u00e1 en los contratos y otras adjudicaciones o designaciones y actos administrativos para la administraci\u00f3n de fondos de fomento, y en general de recursos de la parafiscalidad agropecuaria, clausulados que establezcan como causal de incumplimiento la aplicaci\u00f3n de las garant\u00edas m\u00ednimas democr\u00e1ticas aqu\u00ed establecidas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.10.4.1.5 Garant\u00eda de autonom\u00eda de los contratistas administradores de los Fondos Parafiscales. Las disposiciones de este decreto deber\u00e1n interpretarse de modo que garanticen que las personas de derecho privado puedan ejercer las libertades de asociaci\u00f3n, definir su objeto y finalidades, dictarse sus propios estatutos y las normas internas de funcionamiento y administraci\u00f3n, seleccionar a sus miembros, y adoptar las decisiones que les conciernen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.10.4.1.6. Procesos de elecci\u00f3n. Las elecciones de que trata el presente t\u00edtulo ser\u00e1n dise\u00f1adas, convocadas, gestionadas y ejecutadas por el contratista administrador del fondo de fomento con acompa\u00f1amiento y seguimiento del Viceministro(a) de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con el procedimiento y cronograma que se defina para tal fin.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las elecciones tendr\u00e1n una convocatoria p\u00fablica y general, que se abrir\u00e1 con antelaci\u00f3n m\u00ednima de cuatro (4) meses al vencimiento del periodo de los miembros del \u00f3rgano de direcci\u00f3n. Deber\u00e1 contener el procedimiento, los requisitos de inscripci\u00f3n de candidatos, los requisitos y mecanismos para ejercer el derecho al voto, as\u00ed como los procedimientos de escrutinio y verificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las convocatorias deber\u00e1n efectuarse y divulgarse con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de dos (2) meses a la fecha de la elecci\u00f3n, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>En las carteleras de las oficinas, p\u00e1ginas web y redes sociales del respectivo fondo de fomento que administre recursos parafiscales.<\/li>\n\n\n\n<li>En la p\u00e1gina web y redes sociales de la entidad administradora convocante, y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<\/li>\n\n\n\n<li>En un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional, en medio radial regional o local con cobertura directa en las regiones y territorios rurales donde se encuentran las zonas de producci\u00f3n de los asociados y\/o afiliados.<\/li>\n\n\n\n<li>En los servicios de radio y televisi\u00f3n comunitaria para las regiones subrepresentadas, as\u00ed como en cualquier otro medio eficaz que garantice el principio de publicidad.<\/li>\n\n\n\n<li>En las carteleras de las oficinas, p\u00e1ginas web y redes sociales de las Secretar\u00edas de Agricultura Municipales y Departamentales de cada uno de los municipios y departamentos donde se recauda contribuci\u00f3n parafiscal del sector respectivo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el costo de administraci\u00f3n del Fondo de Fomento del subsector respectivo se incluir\u00e1 una partida espec\u00edfica para cubrir estos gastos asociados, cuando en la respectiva vigencia deban realizarse elecciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las elecciones de los representantes para la conformaci\u00f3n de los \u00f3rganos directivos de los fondos de que trata el presente t\u00edtulo deber\u00e1n realizarse de manera separada de las elecciones de los miembros de \u00f3rganos directivos de la entidad administradora del respectivo fondo. Si dichas elecciones coinciden en el tiempo, estas deber\u00e1n hacerse con un intervalo de m\u00ednimo de tres (3) meses.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.10.4.1.7 Convocatoria subsidiaria. Si la convocatoria no se realiza en los t\u00e9rminos del presente decreto, o de verificarse la omisi\u00f3n de alguno de sus requisitos y garant\u00edas, la Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, previo informe motivado del Viceministerio de Asuntos Agropecuarios, de oficio o a petici\u00f3n de los sujetos pasivos parafiscales, adelantar\u00e1 el procedimiento previsto en el art\u00edculo 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 o aquella que la modifique y sustituya, para, de ser el caso, en \u00fanica instancia, declarar el incumplimiento y ordenar la planeaci\u00f3n, convocatoria, gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la elecci\u00f3n dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Cadenas Agr\u00edcolas y Forestales o de la Direcci\u00f3n de Cadenas Pecuarias y Acu\u00edcolas. Contra este acto s\u00f3lo proceder\u00e1 el recurso ordinario de reposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.10.4.1.8. Garant\u00edas de representaci\u00f3n m\u00ednima. Los \u00f3rganos directivos de los fondos de fomento que manejen recursos parafiscales en lo de su competencia brindar\u00e1n garant\u00edas para asegurar la participaci\u00f3n plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidad de liderazgo en todos los niveles decisorios, para lo cual tales \u00f3rganos directivos estar\u00e1n conformados en al menos un 50% por mujeres de forma paulatina a partir de las elecciones que se realicen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente disposici\u00f3n, y en la medida en que los cargos directivos en los fondos vayan quedando vacantes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando el c\u00e1lculo matem\u00e1tico del 50% arroje como resultado un n\u00famero entero y un decimal, independiente de que \u00e9ste \u00faltimo -el decimal- sea igual, menor o mayor a punto cinco (0.5), debe por regia aproximarse al n\u00famero entero siguiente, y no al inferior.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al menos uno de los miembros de los \u00f3rganos directivos de los fondos de fomento, que representen a los sujetos pasivos de la parafiscalidad, deber\u00e1 reunir las condiciones de peque\u00f1o productor de una regi\u00f3n subrepresentada, y\/o pertenecer a la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria (ACFC).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se entender\u00e1n como sectores subrepresentados aquellos que pertenezcan a zonas productivas del respectivo subsector, con un porcentaje de recaudo de entre 3 al 10% del recaudo parafiscal global anual.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Direcci\u00f3n de Cadenas Agr\u00edcolas y Forestales o la Direcci\u00f3n de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acu\u00edcolas, certificar\u00e1n las zonas productivas subrepresentadas para cada subsector productivo gravado parafiscalmente, de forma anual, antes del 20 de diciembre de cada a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. La pertenencia a Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria (ACFC) se acreditar\u00e1 con la inscripci\u00f3n de esta condici\u00f3n en Mi Registro Rural, o el sistema de informaci\u00f3n que lo modifique o sustituya. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y su Oficina de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones tendr\u00e1 hasta el 20 de diciembre de 2025 para adecuar la plataforma a este requerimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.10.4.1.9. Cumplimiento de las garant\u00edas m\u00ednimas. Las garant\u00edas de representaci\u00f3n m\u00ednima dispuestas en el art\u00edculo 2.10.4.1.8, se cumplir\u00e1n cuando en la conformaci\u00f3n del \u00f3rgano de direcci\u00f3n de cada fondo de fomento, el n\u00famero plural total de miembros privados incluya tanto la paridad de g\u00e9nero, como las dem\u00e1s garant\u00edas en la cantidad que corresponda:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.10.4.1.9. Inscripciones. Las inscripciones de los y las candidatas podr\u00e1n hacerse de forma anal\u00f3gica o digital. El contratista administrador del fondo garantizar\u00e1 en todo caso que estos respeten la igualdad material de los interesados y sujetos pasivos de la parafiscalidad, eliminar\u00e1 barreras administrativas o t\u00e9cnicas, y adoptar\u00e1 medidas afirmativas cuando adem\u00e1s tengan la condici\u00f3n de mujeres rurales, v\u00edctimas del conflicto armado, usuarios de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria (ACFC), j\u00f3venes campesinos y campesinas, y otras personas en condici\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.10.4.1.10. Requisitos m\u00ednimos de los candidatos. Salvo disposici\u00f3n legal en contrario, para ser elegido representante de los sujetos gravados con contribuciones parafiscales en los \u00f3rganos de direcci\u00f3n de los Fondos de Fomento, como administradores de recursos p\u00fablicos que ejercen funciones p\u00fablicas, con fundamento en los art\u00edculos 122, 123, 126 y 127 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; 113 de la Ley 489 de 1998; 1\u00b0 de la Ley 1821 de 2016 y el Libro III de la Ley 1952 de 2019. se debe acreditar el cumplimiento, como m\u00ednimo, de los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Ser sujeto pasivo de la contribuci\u00f3n parafiscal correspondiente durante un periodo no inferior a dos (2) a\u00f1os consecutivos, y estar al d\u00eda con el pago de la cuota al momento de la inscripci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Ser mayor de edad y tener nacionalidad colombiana.<\/li>\n\n\n\n<li>No tener antecedentes penales, disciplinarios y fiscales vigentes, salvo por delitos pol\u00edticos y culposos.<\/li>\n\n\n\n<li>No tener suspendidos sus derechos civiles y pol\u00edticos por sentencia penal ejecutoriada.<\/li>\n\n\n\n<li>No estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).<\/li>\n\n\n\n<li>No estar gozando de pensi\u00f3n o tener edad de retiro forzoso, con excepci\u00f3n de los casos se\u00f1alados en la ley.<\/li>\n\n\n\n<li>No formar parte de la junta directiva o dem\u00e1s \u00f3rganos de administraci\u00f3n de la entidad contratista administradora del fondo parafiscal agropecuario y pesquero correspondiente o haberlo sido durante los dos (2) a\u00f1os previos a la inscripci\u00f3n como candidato.<\/li>\n\n\n\n<li>Contar con al menos cinco (5) a\u00f1os de experiencia laboral pertinente, o formaci\u00f3n t\u00e9cnica, tecn\u00f3loga o profesional a tiempo completo, asociadas a la gesti\u00f3n o administraci\u00f3n de empresas, agropecuarias o forestales, o en \u00e1reas de conocimiento relacionadas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Para los efectos del presente art\u00edculo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural celebrar\u00e1 convenios con instituciones p\u00fablicas o privadas, para promover la formaci\u00f3n en administraci\u00f3n o gesti\u00f3n de empresas agropecuarias, forestales o pesqueras con enfoque a fondos parafiscales, que particularmente beneficien a los subsectores o grupos poblacionales subrepresentados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.10.4.1.11. Designaci\u00f3n de representantes de agremiaciones o productores por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. La conformaci\u00f3n de las ternas que se presenten al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para la designaci\u00f3n ante los \u00f3rganos directivos de los fondos de fomento, deber\u00e1n integrarse en al menos un 50% por mujeres rurales, y al menos uno de los integrantes de cada terna deber\u00e1 reunir las condiciones de peque\u00f1o o mediano productor de una regi\u00f3n subrepresentada, y\/o pertenecer a la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria (ACFC).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se rechazar\u00e1n aquellas en las que se indique que no hay suficientes mujeres disponibles o calificadas para presentarse como candidatas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.10.4.1.12 Elecci\u00f3n de representantes a \u00f3rganos directivos de fondos de fomento provenientes de entidades sin \u00e1nimo de lucro. Se realizar\u00e1n democr\u00e1ticamente por la asamblea general de afiliados, o por el m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n, cumpliendo las garant\u00edas de representaci\u00f3n m\u00ednima previstas en el art\u00edculo 2.10.4.1.8, las elecciones de los miembros previstos en:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Literales b) y c) del art\u00edculo 19 de la Ley 1707 de 2014 (Fondo Nacional de Fomento de la Papa);<\/li>\n\n\n\n<li>Art\u00edculo 17 de la Ley 686 de 2001 (Fondo de Fomento Cauchero);<\/li>\n\n\n\n<li>Numerales 3 art\u00edculo 9\u00b0 Ley 534 de 1999 (Fondo Nacional del Tabaco);<\/li>\n\n\n\n<li>Numerales 4 y 5 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 272 de 1996 (Fondo Nacional de la Porcicultura);<\/li>\n\n\n\n<li>Art\u00edculo 16 de la Ley 118 de 1994 modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 726 de 2001 (Fondo Nacional de Fomento Hortifrut\u00edcola);<\/li>\n\n\n\n<li>Numeral 4 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 114 de 1994 (Fondo de Fomento Cerealista);<\/li>\n\n\n\n<li>Numerales 2, 3, 6, 7 art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 89 de 1993 (Fondo Nacional del Ganado);<\/li>\n\n\n\n<li>Art\u00edculo 12 de la Ley 40 de 1990 (Fondo de Fomento Panelero).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Para la elecci\u00f3n de los miembros de \u00f3rganos de direcci\u00f3n de fondos de fomento a las que se refieren el par\u00e1grafo del art\u00edculos 10 de la Ley 138 de 1994 (Fondo de Fomento Palmero); par\u00e1grafo del art\u00edculo 17 de la Ley 686 de 2001 (Fondo de Fomento Cauchero), modificado por el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1758 de 2015; y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 534 de 1999 (Fondo Nacional del Tabaco), estas se realizar\u00e1n cumpliendo las garant\u00edas de representaci\u00f3n m\u00ednima previstas en el art\u00edculo 2.10.4.1.8.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.10.4.1.13. Comunicaci\u00f3n de la elecci\u00f3n. El representante legal de la entidad contratista administradora del fondo informar\u00e1 al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los resultados de las elecciones de representantes elegidos(as), anexando copia del acta respectiva debidamente suscrita por el contratista administrador del Fondo, por el Viceministro(a) de Desarrollo Rural, y por quienes dirigieron el proceso. Tal informaci\u00f3n deber\u00e1 remitirse dentro del plazo m\u00e1ximo de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la elecci\u00f3n. En caso de impugnaci\u00f3n de las elecciones, el Viceministerio de Asuntos Agropecuarios resolver\u00e1 sobre el particular en el efecto devolutivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. El acta de que trata el presente art\u00edculo deber\u00e1 contener la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Fecha, hora y lugar del proceso de elecci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Forma y antelaci\u00f3n de la convocatoria.<\/li>\n\n\n\n<li>Listado de asistencia.<\/li>\n\n\n\n<li>Nombre e identificaci\u00f3n de quienes dirigieron el proceso de elecci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Resultado de las elecciones con nombres, identificaci\u00f3n y n\u00famero de votos obtenidos por todos los candidatos participantes, organizado de manera descendente.<\/li>\n\n\n\n<li>Carta de aceptaci\u00f3n suscrita por quien o quienes fueron elegidos en el proceso.<\/li>\n\n\n\n<li>Otras constancias u observaciones.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.10.4.1.14. Periodo. Para todos los efectos el periodo de los miembros de los \u00f3rganos directivos de los fondos parafiscales se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.10.4.1.2 ser\u00e1 institucional de dos (2) a\u00f1os contados desde la fecha en que se realice la primera sesi\u00f3n posterior a las elecciones y no proceder\u00e1 la reelecci\u00f3n, salvo para aquellos que la tengan prevista, caso en el que esta proceder\u00e1 por una \u00fanica vez de forma consecutiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si durante dicho per\u00edodo la persona elegida presenta inhabilidad o impedimento sobreviniente, renuncia a la designaci\u00f3n o se configura una vacancia definitiva del cargo, la vacancia ser\u00e1 suplida de manera sucesiva por la persona que hubiere obtenido la siguiente votaci\u00f3n m\u00e1s alta, quien asumir\u00e1 la funci\u00f3n por el t\u00e9rmino restante del periodo respectivo. La situaci\u00f3n descrita en el presente inciso deber\u00e1 ser puesta de presente entre los electores al momento de la elecci\u00f3n y constar en cumplimiento de los requisitos previstos en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.10.4.1.13. de este decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso de que se trate de sistema de ternas, deber\u00e1 volver a conformarse aquella en la que se configure la vacante.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Lo previsto en este art\u00edculo no aplica para los supuestos regulados por las Leyes 138 de 1994, 534 de 1999, 686 de 2001 y cualquier otra disposici\u00f3n legal vigente en contrario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.10.4.1.15. Derecho al voto. Podr\u00e1n votar quienes est\u00e9n gravados y se encuentren al d\u00eda en el pago de sus contribuciones del subsector correspondiente, de conformidad con las leyes y reglamentos que las regulen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.10.4.1.16 Comit\u00e9 Verificador. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural conformar\u00e1 un comit\u00e9 verificador de cada procedimiento electoral objeto de este T\u00edtulo, conformado por tres integrantes as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Un (1) representante del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.<\/li>\n\n\n\n<li>Un (1) representante del Despacho del Viceministerio de Asuntos Agropecuarios (VAA).<\/li>\n\n\n\n<li>Un (1) representante del Despacho del Viceministerio de Desarrollo Rural (VDR).<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las personas representantes de las dependencias mencionadas ser\u00e1n designadas por las directivas de cada dependencia a cargo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Ser\u00e1n invitados permanentes del comit\u00e9 verificador la Procuradur\u00eda Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, la Defensor\u00eda Delegada para Asuntos Agrarios, Territorialidades y Derechos del Campesinado, y la Contralor\u00eda Delegada para el Sector Agropecuario. Ser\u00e1 invitado accidental un representante o mandatario de los candidatos vencidos en cada proceso electoral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 3\u00b0. Adicionar. Adici\u00f3nese el T\u00edtulo 7 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1071 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">TITULO 7<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONDICIONES DE REPRESENTATIVIDAD NACIONAL DE UNA ACTIVIDAD AGROPECUARIA, PESQUERA O FORESTAL<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAPITULO 1<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Condiciones de representatividad en administradores de recursos parafiscales agropecuarios o pesqueros<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.10.7.1.1. Verificaci\u00f3n de condiciones de representatividad nacional. Las direcciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a cargo de la supervisi\u00f3n de los contratos especiales de administraci\u00f3n, o quien haga sus veces, anualmente verificar\u00e1n y emitir\u00e1n un informe p\u00fablico sobre las cantidades y condiciones de afiliaci\u00f3n e inclusi\u00f3n de los sujetos pasivos de la parafiscalidad agropecuaria y pesquera, identificando las condiciones equitativas de acceso a la representatividad en la administraci\u00f3n e inversi\u00f3n de recursos, y obtenci\u00f3n de beneficios para los diferentes sujetos que los suministran, promoviendo el desarrollo rural y agroindustrial del sector, con especial enfoque en su impacto en los contribuyentes mujeres rurales, peque\u00f1os y medianos productores, j\u00f3venes rurales, los y las campesinas v\u00edctimas del conflicto armado interno y usuarios de la econom\u00eda campesina, familiar y comunitaria (ACFC), as\u00ed como sus diferentes formas organizativas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.10.7.1.2. Condiciones administrativas para la progresividad en la representatividad. En la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de recursos del recaudo parafiscal se deber\u00e1 propender por la progresividad en la ampliaci\u00f3n de las condiciones de representatividad con el prop\u00f3sito, entre otros, de lograr la paridad en los t\u00e9rminos definidos por el Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. La Secretar\u00eda General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural antes del 31 de diciembre de 2025, modificar\u00e1 el manual de contrataci\u00f3n incluyendo criterios para verificar las garant\u00edas m\u00ednimas especificadas en este decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, adiciona unos art\u00edculos al T\u00edtulo 2 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1071 de 2015; sustituye el T\u00edtulo 4 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1071 de 2015; y adiciona T\u00edtulo 7 de la Parle 10 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1071 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dado en Bogot\u00e1, D, C., a 14 de noviembre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Martha Viviana Carvajalino Villegas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1222 DE 2025 (noviembre 14) D.O. 53.308, noviembre 18 de 2025 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 30 de la Ley 101 de 1993 en lo relacionado con las condiciones de representatividad nacional de una actividad, se adicionan art\u00edculos al T\u00edtulo 2 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1071 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-58795","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58795","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58795"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58795\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58796,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58795\/revisions\/58796"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58795"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58795"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58795"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}