{"id":58797,"date":"2025-12-01T11:21:27","date_gmt":"2025-12-01T16:21:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58797"},"modified":"2025-12-01T11:21:30","modified_gmt":"2025-12-01T16:21:30","slug":"decreto-1223-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2025\/12\/01\/decreto-1223-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 1223 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 1223 DE 2025<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(noviembre 14)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.308, noviembre 18 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por el cual se modifican los art\u00edculos 2.6.7.11.1., 2.6.7.11.2., 2.6.7.11.3., 2.6.7.11.4., 2.6.7.11.5. y 2.6.7.11.6. del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 7 de la Parte 6 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, que regula la l\u00ednea de cr\u00e9dito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energ\u00e9tico para eficiencia, generaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, transmisi\u00f3n y almacenamiento y de cr\u00e9dito directo con tasa compensada a las entidades territoriales para la ejecuci\u00f3n de proyectos energ\u00e9ticos viabilizados.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del art\u00edculo&nbsp;189&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en desarrollo del literal k) del numeral 1 y del par\u00e1grafo del literal b) del numeral 3\u00ba del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el&nbsp;Decreto n\u00famero 1068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jur\u00eddicos \u00fanicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el numeral 2 del art\u00edculo 268 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero establece que el objeto social de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter)&nbsp;<em>\u201c(&#8230;) consiste en la promoci\u00f3n del desarrollo regional y urbano, mediante la financiaci\u00f3n y la asesor\u00eda en lo referente a dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n de proyectos o programas de inversi\u00f3n(&#8230;)\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el literal k) del numeral 1 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, permite a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) realizar operaciones de cr\u00e9dito directo de manera excepcional y con previa verificaci\u00f3n por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, del cumplimiento de los requerimientos para la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los sistemas integrales de riesgo implementados por la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), as\u00ed:&nbsp;<em>\u201cOtorgar excepcionalmente, previa verificaci\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia del cumplimiento de los requerimientos para la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los sistemas integrales de gesti\u00f3n de riesgos, cr\u00e9ditos directos con tasa compensada y\/o cr\u00e9ditos sindicados con entidades de derecho internacional p\u00fablico dirigidos a financiar proyectos de inversi\u00f3n en \/os sectores elegibles, los cuales se otorgar\u00e1n prioritariamente a los municipios de categor\u00eda 4, 5 y 6 y departamentos de categor\u00eda 2, 3 y 4 y distritos(&#8230;)\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el literal g) del numeral 1 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero autoriza a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) para&nbsp;<em>\u201cRedescontar&nbsp;cr\u00e9ditos a entidades p\u00fablicas del orden nacional, a entidades de derecho privado, patrimonios aut\u00f3nomos y personas jur\u00eddicas de derecho internacional p\u00fablico, siempre y cuando dichos recursos se utilicen en las actividades definidas en el numeral 2 del art\u00edculo 268 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el literal l) del numeral 2 del art\u00edculo 268 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero faculta a la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para establecer&nbsp;<em>\u201cOtros rubros que sean calificados por la junta directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), como parte o complemento de las actividades se\u00f1aladas en el presente numeral.&nbsp;<\/em>En tal virtud, la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), calific\u00f3 el sector Energ\u00e9tico como financiable, como consta en el Acta 202 del 13 de diciembre de 2007.<\/p>\n\n\n\n<p>Que dentro de los sectores financiables incluidos en el Reglamento para Operaciones de Redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), Versi\u00f3n 13 C\u00d3DIGO: GOA-DA-001 del 31 de mayo de 2023, aprobada su \u00faltima modificaci\u00f3n por la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), en sesi\u00f3n realizada el treinta y uno (31) de mayo de 2023, como consta en el acta n\u00famero 413, se encuentran los siguientes 11 sectores de la econom\u00eda: Transporte, Desarrollo Minero-Energ\u00e9tico, Desarrollo de Infraestructura Urbana, Construcci\u00f3n y Vivienda, Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, TIC, Medio Ambiente, Educaci\u00f3n, Salud, Turismo, Deporte, Recreaci\u00f3n y Cultura e Industria y Econom\u00eda Cultural y Creativa. En cualquiera de estos sectores se pueden presentar proyectos con criterios de eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el par\u00e1grafo del literal b) del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero indica que:&nbsp;<em>\u201cEl Gobierno nacional podr\u00e1 autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para crear l\u00edneas de cr\u00e9dito con tasa compensada, incluidas l\u00edneas dirigidas a promover el microcr\u00e9dito, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del subsidio provengan de la Naci\u00f3n, entidades p\u00fablicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa aprobaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de su Junta Directiva.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Para el efecto, se requerir\u00e1 que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos necesarios para compensar la tasa\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que acorde con lo expuesto en los considerandos anteriores, las operaciones de cr\u00e9dito de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) se efect\u00faan a trav\u00e9s del sistema de redescuento o de cr\u00e9dito directo cuando la ley expresamente lo autoriza.<\/p>\n\n\n\n<p>Que con base en las consideraciones anteriores, se expidi\u00f3 el&nbsp;Decreto n\u00famero 1638 de 2023, \u201c<em>por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 11 al T\u00edtulo 7 de la Parte 6 del Libro 2 del&nbsp;<u>Decreto n\u00famero 1068 de 2015<\/u>, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para la creaci\u00f3n de una l\u00ednea de cr\u00e9dito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energ\u00e9tico para eficiencia, generaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, transmisi\u00f3n y almacenamiento y de cr\u00e9dito directo con tasa compensada a las entidades territoriales para la ejecuci\u00f3n de proyectos energ\u00e9ticos viabilizados\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que la l\u00ednea de cr\u00e9dito directo implementada por la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) a trav\u00e9s del mencionado decreto, corresponde a una excepci\u00f3n a sus operaciones generales de cr\u00e9dito de redescuento, y en la misma aplicar\u00e1 los sistemas integrales que tiene implementados para la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los riesgos de las operaciones de cr\u00e9dito directo en los t\u00e9rminos del literal k) del numeral 1 del a1i\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la&nbsp;Ley 1715 de 2014, modificada parcialmente por la&nbsp;Ley 2099 de 2021,&nbsp;<em>\u201cpor medio de la cual se dictan disposiciones para la transici\u00f3n energ\u00e9tica, la dinamizaci\u00f3n del mercado, la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds y se dictan otras disposiciones\u201d.&nbsp;<\/em>Promueve entre otros el desarrollo y la utilizaci\u00f3n de las fuentes no convencionales de energ\u00eda, sistemas de almacenamiento de tales fuentes y uso eficiente de la energ\u00eda, principalmente aquellas de car\u00e1cter renovable, como medio necesario para el desarrollo econ\u00f3mico sostenible, la reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero y la seguridad de abastecimiento energ\u00e9tico.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la citada ley, en el literal e) del art\u00edculo 6\u00b0 refiere que corresponde al Gobierno nacional&nbsp;<em>propender por un desarrollo bajo en carbono del sector de energ\u00e9tico a partir del fomento y desarrollo de las fuentes no convencionales de energ\u00eda y la eficiencia energ\u00e9tica.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023&nbsp;dispone que el documento denominado \u201c<em>Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 &#8211; 2026 Colombia Potencia Mundial de Vida\u201d,&nbsp;<\/em>junto con sus anexos, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo (PND), e indica que se incorpora a la misma ley como un anexo; a su turno, el se\u00f1alado documento contiene 5 transformaciones, siendo la cuarta de estas la denominada \u201cTransformaci\u00f3n productiva, internacionalizaci\u00f3n y acci\u00f3n clim\u00e1tica, en cuyo catalizador C.&nbsp;<em>\u201cTransici\u00f3n energ\u00e9tica justa, segura, confiable y eficiente\u201d, contiene un pilar enfocado en la transici\u00f3n energ\u00e9tica, siendo este el denominado \u201c2. Desarrollo econ\u00f3mico a partir de eficiencia energ\u00e9tica, nuevos energ\u00e9ticos y minerales estrat\u00e9gicos para la transici\u00f3n\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el programa de Municipios Energ\u00e9ticos del Ministerio de Minas y Energ\u00eda busca promover la Transici\u00f3n Energ\u00e9tica Justa (TEJ), que, entre otros aspectos, busca que sea un veh\u00edculo para superar la pobreza, mejorar la calidad de vida de las personas y desarrollar el potencial de las regiones en temas de Energ\u00edas Renovables.<\/p>\n\n\n\n<p>Que dentro de los objetivos de la TEJ se encuentran los siguientes: a) aumentar la competitividad de los municipios mediante la mejora de la productividad y eficiencia de las industrias existentes en los territorios, la promoci\u00f3n de una producci\u00f3n energ\u00e9tica local m\u00e1s limpia y la ampliaci\u00f3n de las horas de conexi\u00f3n en los municipios pertenecientes a las Zonas No Interconectadas (ZNI); b) diversificar las actividades productivas del municipio a trav\u00e9s del fomento de nuevas industrias de energ\u00edas renovables, y el impulso de una econom\u00eda circular basada en el aprovechamiento de residuos de biomasa; c) beneficiar a usuarios finales, en especial a poblaci\u00f3n vulnerable, con tarifas accesibles en el servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica; d) incrementar la productividad de los predios de propiedad del municipio; e) reducir las p\u00e9rdidas de energ\u00eda el\u00e9ctrica y f) fortalecer el rol activo de los municipios en la TEJ.<\/p>\n\n\n\n<p>Que atendiendo lo previsto en la&nbsp;Ley 697 de 2001, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, a trav\u00e9s del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energ\u00eda y dem\u00e1s formas de energ\u00eda no convencionales (PROURE), establecer\u00e1 metas de ahorro energ\u00e9tico para todos los sectores econ\u00f3micos a partir de los potenciales de ahorro identificados en el Plan de Acci\u00f3n Indicativo de Eficiencia Energ\u00e9tica PAI-PROURE y en auditor\u00edas energ\u00e9ticas<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero-Energ\u00e9tica (UPME) present\u00f3 el Plan de Acci\u00f3n Indicativo Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energ\u00eda (PAI-PROURE) para el periodo 2022-2030. En este documento se establecen las metas indicativas de eficiencia energ\u00e9tica para el pa\u00eds, entendida como un recurso valioso en el marco de las pol\u00edticas p\u00fablicas del Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de acuerdo con PAI-PROURE en Colombia, la energ\u00eda \u00fatil es apenas el 31% de la final, es decir, la ineficiencia en el consumo es del orden del 67%. Esta situaci\u00f3n cuesta anualmente al pa\u00eds entre USO 6,600 y 11,000 millones de d\u00f3lares americanos al a\u00f1o. La adopci\u00f3n de \u201cMejores T\u00e9cnicas de Disponibles (BAT) (<em>Best&nbsp;Available&nbsp;Techniques<\/em>, por sus siglas en ingl\u00e9s) reducir\u00eda el consumo (y el costo) de energ\u00eda entre un 38% y un 62% manteniendo los mismos niveles de producci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en atenci\u00f3n a la necesidad de fomentar la diversificaci\u00f3n de la matriz energ\u00e9tica del pa\u00eds hacia fuentes renovables como la solar y la e\u00f3lica, como estrategia fundamental para fortalecer la resiliencia del pa\u00eds frente a fen\u00f3menos de variabilidad clim\u00e1tica, se expidi\u00f3 el&nbsp;Decreto n\u00famero 870 de 2024, con el cual se adicionaron recursos a la l\u00ednea de cr\u00e9dito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energ\u00e9tico para eficiencia, generaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, transmisi\u00f3n y almacenamiento y de cr\u00e9dito directo con tasa compensada a las entidades territoriales para la ejecuci\u00f3n de proyectos energ\u00e9ticos viabilizados, en la suma de setecientos mil millones de pesos ($700.000.000.000) moneda corriente.<\/p>\n\n\n\n<p>Que posteriormente con la expedici\u00f3n del&nbsp;Decreto n\u00famero 1535 de 2024&nbsp;se adicionaron recursos a la l\u00ednea de cr\u00e9dito en la suma de hasta un bill\u00f3n de pesos ($1.000.000.000.000) moneda corriente, para un total de hasta dos billones trescientos mil millones de pesos. ($2.300.000.000.000) moneda corriente, as\u00ed como para disminuir las tasas de inter\u00e9s previstas para la l\u00ednea de cr\u00e9dito, con el objeto de ajustarla a las nuevas realidades del mercado.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en ese sentido, la presente l\u00ednea de cr\u00e9dito operar\u00e1 bajo un criterio multisectorial, financiando proyectos que integren soluciones tecnol\u00f3gicas, operativas o de infraestructura orientadas a la optimizaci\u00f3n del consumo energ\u00e9tico, sin restricciones por el \u00e1mbito econ\u00f3mico en el que se enmarca. Esta condicionalidad ser\u00e1 aplicar\u00e1 de manera transversal a todos los sectores productivos \u2013industria, agricultura, comercio, servicios, transporte, miner\u00eda, entre otros\u2013, en estricta alineaci\u00f3n con la Hoja de Ruta de la Transici\u00f3n Energ\u00e9tica Justa (TEJ) y los compromisos nacionales de&nbsp;descarbonizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), en sesi\u00f3n realizada el veinticinco (25) de marzo de 2025, como consta en el Acta n\u00famero 439, aprob\u00f3 la propuesta para la modificaci\u00f3n de la l\u00ednea de cr\u00e9dito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energ\u00e9tico para eficiencia, generaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, transmisi\u00f3n y almacenamiento en entidades del p\u00fablico, sector privado, entidades descentralizadas y todas las dem\u00e1s que autorice la ley y de cr\u00e9dito directo con tasa compensada a las entidades territoriales la ejecuci\u00f3n de proyectos energ\u00e9ticos viabilizados de conformidad con la autorizaci\u00f3n impartida por el&nbsp;Decreto n\u00famero 1638 de 2023, en cuanto a incrementar su monto hasta por la suma de un bill\u00f3n de pesos ($1.000.000.000.000) moneda corriente, y determinar la aplicaci\u00f3n de un&nbsp;enforque&nbsp;multisectorial para capital de trabajo a la l\u00ednea de cr\u00e9dito.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en la actualidad dicha l\u00ednea de cr\u00e9dito tiene fijado un monto total de hasta dos billones trescientos mil millones de pesos ($2.300.000.000.000) moneda legal colombiana, con plazos de amortizaci\u00f3n de hasta (10) a\u00f1os con hasta dos (2) a\u00f1os de periodo de gracia a capital y con vigencia contada desde la creaci\u00f3n de la l\u00ednea hasta agotar recursos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la l\u00ednea de cr\u00e9dito de&nbsp;Findeter&nbsp;ha demostrado atender la demanda de recursos tanto para proyectos del sector energ\u00e9tico como para empresas de otros sectores que requieren financiamiento para inversi\u00f3n o capital de trabajo asociado a proyectos de inversi\u00f3n con criterios de eficiencia energ\u00e9tica, por lo que es importante continuar apoyando y apalancando otros proyectos de este tipo, as\u00ed como aquellos relacionados con la generaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, transmisi\u00f3n y almacenamiento de energ\u00eda, especialmente los desarrollados por las entidades territoriales, lo cual permitir\u00e1 fortalecer la infraestructura energ\u00e9tica nacional y fomentar el desarrollo sostenible en diferentes regiones del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en l\u00ednea con lo anterior, se hace necesario aumentar los recursos de la l\u00ednea de cr\u00e9dito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos de inversi\u00f3n y capital de trabajo asociado a proyectos de inversi\u00f3n con criterios de eficiencia energ\u00e9tica, generaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, transmisi\u00f3n y almacenamiento en entidades del sector p\u00fablico, sector privado, entidades descentralizadas y todas las dem\u00e1s que autorice la Ley y de la l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con tasa compensada a las entidades territoriales para la ejecuci\u00f3n de proyectos energ\u00e9ticos viabilizados, dada su alineaci\u00f3n estrat\u00e9gica con diferentes iniciativas del Gobierno nacional previstas entre otros, en el Plan Nacional de Desarrollo 2022 &#8211; 2026, en el documento CONPES 4075 de 2022, \u201cPol\u00edtica Transici\u00f3n Energ\u00e9tica\u201d, en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en el Programa de Municipios Energ\u00e9ticos del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, la transici\u00f3n energ\u00e9tica limpia y justa de p\u00fablicos y privados, las oportunidades de energ\u00eda para las Zonas No Interconectadas (ZNI), el desarrollo de las nuevas tecnolog\u00edas que permiten hacer uso eficiente y al Plan de Acci\u00f3n Indicativo Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energ\u00eda (PAI-PROURE).<\/p>\n\n\n\n<p>Que, adicionalmente, el aumento de los recursos de la l\u00ednea de cr\u00e9dito permitir\u00e1 a las entidades territoriales implementar soluciones innovadoras que contribuyan a mitigar el cambio clim\u00e1tico, mejorar la calidad de vida de las comunidades y generar nuevas oportunidades econ\u00f3micas, as\u00ed como tambi\u00e9n participar de las nuevas convocatorias del programa \u201cMunicipios Energ\u00e9ticos\u201d. De igual forma, el capital de trabajo ser\u00e1 crucial para las empresas que desarrollan los proyectos energ\u00e9ticos, al permitirles contar con recursos necesarios para cubrir costos operativos, manejar imprevistos y garantizar la continuidad de las operaciones mientras los proyectos se desarrollan.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en consecuencia se requiere modificar los art\u00edculos 2.6.7.11.1., 2.6.7.11.2., 2.6.7.11.3., 2.6.7.11.4., 2.6.7.11.5. y 2.6.7.11.6. del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 7 de la Parte 6 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para que se puedan financiar proyectos de inversi\u00f3n y capital de trabajo asociado a proyectos de inversi\u00f3n a trav\u00e9s de la l\u00ednea de cr\u00e9dito de redescuento con tasa compensada a las entidades del sector p\u00fablico, privado, descentralizadas, y todas las dem\u00e1s que autorice la ley y para financiar proyectos de inversi\u00f3n a trav\u00e9s de la l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con tasa compensada para entidades territoriales para la ejecuci\u00f3n de proyectos energ\u00e9ticos; adicionar el valor de la l\u00ednea de cr\u00e9dito de la que trata el presente cap\u00edtulo en la suma de hasta un bill\u00f3n de pesos. ($1,000.000,000.000) moneda corriente, para un total de tres billones trescientos mil millones de pesos ($3.300.000.000.000) moneda corriente.<\/p>\n\n\n\n<p>Que para la vigencia fiscal 2025 se cuenta con una apropiaci\u00f3n presupuestal por valor de seiscientos cincuenta y siete mil ciento noventa y tres millones de pesos ($657.193.000.000) por concepto&nbsp;<em>de \u201cAportes a&nbsp;Findeter&nbsp;&#8211; subsidios para operaciones de cr\u00e9dito en los usos autorizados par\u00e1grafo \u00fanico numeral 3 art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero\u201d,&nbsp;<\/em>de conformidad con lo establecido en el&nbsp;Decreto n\u00famero 1621 del 30 de diciembre de 2024, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal 2025.Para las siguientes vigencias, deber\u00e1n ser considerados los respectivos recursos en la programaci\u00f3n presupuestal para ser incluidos en las apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en cumplimiento de los art\u00edculos 3\u00ba y 8\u00ba de la&nbsp;Ley 1437 de 2011&nbsp;y de lo dispuesto por el&nbsp;Decreto n\u00famero 1081 de 2015, modificado por los Decretos n\u00famero&nbsp;270 de 2017&nbsp;y&nbsp;1273 de 2020, el proyecto de Decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.&nbsp;Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.6.7.11.1., del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 7 de la Parte 6 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.&nbsp;Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.6.7.11.1., del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 7 de la Parte 6 Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u201cArt\u00edculo 2.6.7.11.1.&nbsp;Objeto<\/strong>. El objeto del presente cap\u00edtulo consiste en autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial, S. A. (Findeter), para crear una l\u00ednea de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos de inversi\u00f3n viabilizados en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.6.7.11.6. y capital de trabajo asociados a proyectos de inversi\u00f3n que involucren criterios de eficiencia energ\u00e9tica, generaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, transmisi\u00f3n y almacenamiento en entidades del sector p\u00fablico, sector privado, entidades descentralizadas, y todas las dem\u00e1s que autorice la ley; as\u00ed como, autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial, S. A. &#8211;&nbsp;Findeter, para el otorgamiento de cr\u00e9dito directo con tasa compensada a las entidades territoriales en los t\u00e9rminos del literal k) del numeral 1\u00ba del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, para la ejecuci\u00f3n de proyectos energ\u00e9ticos viabilizados en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.6.7.11.6., del presente cap\u00edtulo\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.&nbsp;Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.6.7.11.2., del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 7 de la Parte 6 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.6.7.11.2., del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 7 de la Parte 6 Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u201cArt\u00edculo 2.6.7.11.2.&nbsp;Vigencia y monto de la l\u00ednea de redescuento con tasa compensada y cr\u00e9dito directo con tasa compensada a entidades territoriales.&nbsp;<\/strong>La Financiera de Desarrollo Territorial, S. A. (Findeter) dar\u00e1 continuidad a la l\u00ednea de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos de inversi\u00f3n viabilizados en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.6.7.11.6., del presente decreto, as\u00ed como el capital de trabajo asociado a proyectos de inversi\u00f3n que involucren criterios de eficiencia energ\u00e9tica, generaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, transmisi\u00f3n y almacenamiento en entidades del sector p\u00fablico, sector privado, entidades descentralizadas, y todas las dem\u00e1s que autorice la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual manera, correinar\u00e1 el otorgamiento de cr\u00e9dito directo con tasa compensada para las entidades territoriales para la ejecuci\u00f3n de proyectos energ\u00e9ticos viabilizados en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.6.7.11.6., del presente cap\u00edtulo, creada mediante el&nbsp;Decreto n\u00famero 1638 de 2023, hasta por un monto de tres billones trescientos mil millones de pesos ($3.300.000.000.000) moneda c&nbsp;orriente.<\/p>\n\n\n\n<p>Para todos los efectos, las operaciones de&nbsp;que&nbsp;trata el presente art\u00edculo se podr\u00e1n otorgar desde su creaci\u00f3n hasta el agotamiento de los recursos destinados a la l\u00ednea de cr\u00e9dito de redescuento con tasa compensada y cr\u00e9dito directo con tasa compensada\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.&nbsp;Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.6.7.11.3., del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 7 de la Parte 6 del libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.&nbsp;Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.6.7.11.3., del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 7 de la Parte 6 Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual&nbsp;qu&nbsp;edar\u00e1&nbsp;as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u201cArt\u00edculo 2.6.7.11.3.&nbsp;Disponibilidad de recursos para la compensaci\u00f3n de la tasa de inter\u00e9s de la l\u00ednea de redescuento para el sector energ\u00e9tico y la compensaci\u00f3n de la tasa de inter\u00e9s de la l\u00ednea de cr\u00e9dito directo para las entidades territoriales.&nbsp;<\/strong>El monto para la compensaci\u00f3n de la tasa de inter\u00e9s del cr\u00e9dito de redescuento y la compensaci\u00f3n de la tasa de inter\u00e9s de la l\u00ednea de cr\u00e9dito directo para las entidades territoriales de que trata el art\u00edculo 2.6.7.11.1., del presente cap\u00edtulo, con fundamento en lo establecido en el par\u00e1grafo del literal b) del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, se efectuar\u00e1 con cargo a las asignaciones presupuestales establecidas en el anexo t\u00e9cnico del&nbsp;Decreto n\u00famero 1621 del 30 de diciembre de 2024, por el cual se liquid\u00f3 el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2025, donde se asignaron recursos por el orden de seiscientos cincuenta y siete mil ciento noventa y tres millones de pesos ($657.193.000.000) por concepto de&nbsp;\u201cAportes a&nbsp;Findeter&nbsp;&#8211; subsidios para operaciones de cr\u00e9dito en los usos autorizados par\u00e1grafo \u00fanico numeral 3 art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Para siguientes vigencias, deber\u00e1n ser considerados los respectivos recursos en la programaci\u00f3n presupuestal para ser incluidos en las apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 4\u00b0.&nbsp;<\/strong>Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.6.7.11.4., del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 7 de la Parte 6 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.&nbsp;Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.6.7.11.4., del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 7 de la Parte 6 Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el c&nbsp;ual&nbsp;quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u201cArt\u00edculo 2.6.7.11.4.&nbsp;Condiciones financieras de la l\u00ednea de redescuento con tasa compensada y cr\u00e9dito directo con tasa compensada a entidades territoriales.&nbsp;<\/strong>La l\u00ednea de cr\u00e9dito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos de inversi\u00f3n viabilizados en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.6.7.11.6., del presente cap\u00edtulo, as\u00ed como el capital de trabajo asociado a proyectos de inversi\u00f3n que involucren criterios de eficiencia energ\u00e9tica, generaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, transmisi\u00f3n y almacenamiento en entidades del sector p\u00fablico, sector privado, entidades descentralizadas, y todas las dem\u00e1s que autorice la ley, y de cr\u00e9dito directo con tasa compensada para las entidades territoriales para la ejecuci\u00f3n de proyectos energ\u00e9ticos viabilizados en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.6.7.11.6., del presente cap\u00edtulo tendr\u00e1 las siguientes condiciones:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><tbody><tr><td><strong>Monto de la l\u00ednea de cr\u00e9dito de redescuento con tasa compensada y cr\u00e9dito directo con tasa compensada<\/strong><\/td><td>Hasta tres billones trescientos mil millones de pesos ($3.300.000.000.000) moneda corriente.<\/td><\/tr><tr><td><strong>Plazo de los cr\u00e9ditos<\/strong><\/td><td>Hasta diez (10) a\u00f1os con hasta dos (2) a\u00f1os de periodo de gracia a capital<\/td><\/tr><tr><td><strong>Tasa de inter\u00e9s<\/strong><\/td><td><strong>Por redescuento:<\/strong> &nbsp; Desde IBR &#8211; 2% M.V. o IBR &#8211; 1,85% T.V. o IBR &#8211; 1,75% S.V. &nbsp; <strong>Por cr\u00e9dito directo:<\/strong> &nbsp; 1) Distritos especiales 1 y 2, Departamentos Especiales y de categor\u00eda 1 y 2 y Municipios Especiales y de categor\u00eda 1 y 2: Desde IBR &#8211; 0,5% M.V. o IBR &#8211; 0,35% T.V. o IBR &#8211; 0,25% S.V. &nbsp; 2) Municipios de categor\u00eda 3, 4, 5 y 6, Departamentos 3 y 4 y Distritos de categor\u00eda 3, 4, 5 y 6: Desde IBR &#8211; 1% M.V. o IBR &#8211; 0,85% T.V. o IBR &#8211; 0,75% S.V.<\/td><\/tr><tr><td><strong>Usos<\/strong><\/td><td><strong>Redescuento con tasa compensada:<\/strong> &nbsp; Inversi\u00f3n. &nbsp; Capital de trabajo. &nbsp; <strong>Cr\u00e9dito directo con tasa compensada:<\/strong> &nbsp; Inversi\u00f3n<\/td><\/tr><tr><td><strong>Beneficiarios<\/strong><\/td><td><strong>Redescuento con tasa compensada:<\/strong> &nbsp; Entidades del sector p\u00fablico, sector privado, entidades descentralizadas y todas las dem\u00e1s que autorice la ley. &nbsp; <strong>Cr\u00e9dito directo con tasa compensada<\/strong>: &nbsp; Departamentos, distritos y municipios y los dem\u00e1s que la ley autorice.<\/td><\/tr><tr><td><strong>Vigencia<\/strong><\/td><td>Hasta agotar recursos<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo: La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), podr\u00e1 realizar la aprobaci\u00f3n de solicitudes de redescuento con tasa compensada y cr\u00e9dito directo con tasa compensada de las que trata el presente cap\u00edtulo y sus montos, de acuerdo con las necesidades para la ejecuci\u00f3n de los proyectos financiados con la l\u00ednea, es decir, que con posterioridad a la fecha de aprobaci\u00f3n del otorgamiento de las operaciones de cr\u00e9dito de redescuento con tasa compensada o cr\u00e9dito directo con tasa compensada, se podr\u00e1n realizar desembolsos parciales o totales de acuerdo con las necesidades de flujos de recursos, hitos del proyecto o ejecuciones de este. Lo anterior siempre y cuando se cumplan en su totalidad las condiciones previstas en las disposiciones legales y administrativas vigentes y aplicables a estas operaciones.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0.&nbsp;Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.6.7.11.5., del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 7 de la Parte 6 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.&nbsp;Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.6.7.11.5., del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 7 de la Parte 6 Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 2.6.7.11.5.&nbsp;Beneficiarios de la l\u00ednea de redescuento con tasa compensada y cr\u00e9dito directo con tasa compensada a entidades territoriales<\/strong>. Podr\u00e1n ser beneficiarios de la l\u00ednea de redescuento con tasa compensada las entidades del sector p\u00fablico, privado, descentralizadas, y todas las dem\u00e1s que autorice la ley, para financiar proyectos y capital de trabajo asociado a proyectos que involucren criterios de eficiencia energ\u00e9tica y generaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, transmisi\u00f3n y almacenamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, podr\u00e1n ser beneficiarios de la l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con tasa compensada, para la ejecuci\u00f3n de proyectos energ\u00e9ticos viabilizados, los departamentos, distritos y municipios\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0.&nbsp;Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.6.7.11.6., del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 7 de la Parte 6 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.6.7.11.6., del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 7 de la Parte 6 Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u201cArt\u00edculo 2.6.7.11.6.&nbsp;Proyectos objeto de financiaci\u00f3n a trav\u00e9s de la l\u00ednea de redescuento con tasa compensada y cr\u00e9dito directo con tasa compensada a entidades territoriales.&nbsp;<\/strong>Los proyectos de inversi\u00f3n objeto de financiaci\u00f3n a trav\u00e9s de la l\u00ednea de redescuento con tasa compensada son los viabilizados y\/o que cuenten con concepto favorable por el Ministerio de\u2022 Minas y Energ\u00eda y\/o entidades adscritas a este. Asimismo, podr\u00e1 financiarse mediante est\u00e1 l\u00ednea de cr\u00e9dito de la que trata el presente capitulo el capital de trabajo asociado a proyectos de inversi\u00f3n que cumplan con criterios de eficiencia energ\u00e9tica, en virtud de lo establecido en el Plan de Acci\u00f3n indicativo Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energ\u00eda (PAI-PROURE).<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, los proyectos objeto de financiaci\u00f3n a trav\u00e9s de la l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con tasa compensada para entidades territoriales ser\u00e1n aquellos viabilizados y\/o con concepto favorable por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda y\/o entidades adscritas a este, o las secretar\u00edas de cada ente territorial en el evento que aplique\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0.&nbsp;Vigencia.&nbsp;El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el&nbsp;Diario Oficialy modifica los art\u00edculos 2.6.7.11.1., 2.6.7.11.2., 2.6.7.11.3., 2.6.7.11.4., 2.6.7.11.5. y 2.6.7.11 .6., del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 7 de la Parte 6 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado a 14 de noviembre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Germ\u00e1n \u00c1vila Plaza.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Edwin Palma Egea.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1223 DE 2025 (noviembre 14) D.O. 53.308, noviembre 18 de 2025 por el cual se modifican los art\u00edculos 2.6.7.11.1., 2.6.7.11.2., 2.6.7.11.3., 2.6.7.11.4., 2.6.7.11.5. y 2.6.7.11.6. del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 7 de la Parte 6 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, que regula la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-58797","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58797","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58797"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58797\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58798,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58797\/revisions\/58798"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58797"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58797"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58797"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}