{"id":58801,"date":"2025-12-01T11:23:21","date_gmt":"2025-12-01T16:23:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58801"},"modified":"2025-12-01T11:23:24","modified_gmt":"2025-12-01T16:23:24","slug":"decreto-1229-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2025\/12\/01\/decreto-1229-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 1229 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETO 1229 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(noviembre 19)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 53.309, noviembre 19 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por el cual se modifica el nombre del T\u00edtulo 11 y el nombre del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 11 de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional 1082 de 2015 y se adiciona el Cap\u00edtulo 3, en lo relacionado con el fortalecimiento de la planeaci\u00f3n participativa y el Sistema Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo del art\u00edculo 111 de la Ley 2294 de 2023, y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 340 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra que \u201cel Consejo Nacional y los Consejos Territoriales de Planeaci\u00f3n constituyen el Sistema Nacional de Planeaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Ley 152 de 1994 en su art\u00edculo 8\u00b0 establece como instancia nacional de planeaci\u00f3n al Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n y en el art\u00edculo 33 reconoce para el nivel territorial como instancias de planeaci\u00f3n a los \u201cConsejos Territoriales de Planeaci\u00f3n municipal, departamental, distrital o de entidades territoriales ind\u00edgenas y aquellas dependencias equivalentes dentro de la estructura administrativa de las entidades territoriales que llegaren a surgir en aplicaci\u00f3n de las normas constitucionales que autorizan su creaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la referida norma en su art\u00edculo 9\u00b0 establece la composici\u00f3n del Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n, en su art\u00edculo 10 la calidad y periodo de sus integrantes, en su art\u00edculo 11 las reglas de designaci\u00f3n por parte del Presidente de la Rep\u00fablica y en su art\u00edculo 12 las funciones del cuerpo colegiado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 12 ib\u00eddem establece que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n prestar\u00e1 apoyo administrativo y log\u00edstico al Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n. Por su parte, para el nivel territorial, el art\u00edculo 35 de la misma ley le asigna la responsabilidad de prestar el respectivo apoyo log\u00edstico y administrativo a las dependencias de planeaci\u00f3n de las entidades territoriales y dispone las funciones que competen a los Consejos Territoriales de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 34 de la Ley 152 de 1994 consagra las reglas generales de integraci\u00f3n de los Consejos Territoriales de Planeaci\u00f3n, confiando su especificaci\u00f3n a las asambleas departamentales y a los concejos municipales, seg\u00fan corresponda. Al mismo tiempo, esta disposici\u00f3n se\u00f1ala las reglas de conformaci\u00f3n de los Consejos Consultivos de Planificaci\u00f3n de los territorios ind\u00edgenas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Ordenamiento Territorial est\u00e1 definido en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1454 de 2011 como \u201cun instrumento de planificaci\u00f3n y de gesti\u00f3n de las entidades territoriales y un proceso de construcci\u00f3n colectiva de pa\u00eds, que se da de manera progresiva, gradual y flexible, con responsabilidad fiscal, tendiente a lograr una adecuada organizaci\u00f3n pol\u00edtico administrativa del Estado en el territorio, para facilitar el desarrollo institucional, el fortalecimiento de la identidad cultural y el desarrollo territorial, entendido este como desarrollo econ\u00f3micamente competitivo, socialmente justo, ambientalmente y fiscalmente sostenible, regionalmente arm\u00f3nico, culturalmente pertinente, atendiendo a la diversidad cultural y f\u00edsico-geogr\u00e1fica de Colombia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en el marco de la Ley Estatutaria de Participaci\u00f3n Ciudadana, Ley 1757 de 2015, se dictan disposiciones en materia de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n del derecho a la participaci\u00f3n democr\u00e1tica, particularmente orientando a la rendici\u00f3n de cuentas, el control social, mecanismos de participaci\u00f3n, presupuestos participativos y la inclusi\u00f3n en los planes de desarrollo y en los planes de gesti\u00f3n de las instituciones, de acciones de promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n ciudadana, la creaci\u00f3n del gasto de la participaci\u00f3n ciudadana, entre otros temas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Ley 1757 de 2015, en el art\u00edculo 48 define la rendici\u00f3n de cuentas como \u201cel proceso conformado por un conjunto de normas, procedimientos, metodolog\u00edas, estructuras, pr\u00e1cticas y resultados mediante los cuales, las entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica del nivel nacional y territorial y los servidores p\u00fablicos informan, explican y dan a conocer los resultados de su gesti\u00f3n a los ciudadanos, la sociedad civil, otras entidades p\u00fablicas y a los organismos de control, a partir de la promoci\u00f3n del di\u00e1logo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el control social es definido en el art\u00edculo 60 de la Ley 1757 de 2015 como \u201cel derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a trav\u00e9s de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gesti\u00f3n p\u00fablica y sus resultados\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 104 de la Ley 1757 de 2015, establece que \u201cEl Estado en todos sus niveles de organizaci\u00f3n territorial nacional, bajo el liderazgo de las administraciones\u2026\u201d tiene obligaciones relacionadas con las garant\u00edas a la participaci\u00f3n; el reconocimiento y respeto de la autonom\u00eda; de acceso; de fortalecimiento; de protecci\u00f3n; de promoci\u00f3n; y de efectividad e incidencia de la participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, del mismo modo el Di\u00e1logo Social se encuentra definido en el art\u00edculo 111 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 como \u201cun mecanismo democr\u00e1tico para la participaci\u00f3n ciudadana y el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil, con el objetivo de promover la interacci\u00f3n, comunicaci\u00f3n, consulta y seguimiento de pol\u00edticas p\u00fablicas a nivel nacional y territorial\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que de acuerdo con la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos en los art\u00edculos 21, \u201cToda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pa\u00eds, directamente o por medio de representantes libremente escogidos\u201d. Y de acuerdo con la Sentencia T-369\/18 la Corte \u201c(\u2026) ha sostenido que los derechos pol\u00edticos de participaci\u00f3n son derechos fundamentales\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, aunado a lo anterior, la planeaci\u00f3n participativa, tras la firma del Acuerdo Final de Paz, especialmente lo prescrito en el punto 2 numeral 2.2.6. \u201csobre la Pol\u00edtica para el fortalecimiento de la planeaci\u00f3n democr\u00e1tica y participativa\u201d, se configura en un elemento clave para la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, el surgimiento y vinculaci\u00f3n de nuevos actores y su participaci\u00f3n incidente en el debate y deliberaci\u00f3n de los asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico. Asegurar el cumplimiento e implementaci\u00f3n de manera efectiva, hace necesario el fortalecimiento de participaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n, discusi\u00f3n, seguimiento a la ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los procesos de planeaci\u00f3n y presupuestaci\u00f3n, y promover su incidencia en las decisiones administrativas, en l\u00ednea no solo por el precitado Acuerdo sino con el marco jur\u00eddico nacional e internacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Ley 2294 de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d, en armon\u00eda con el mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1alado en el art\u00edculo 339, contempla en su art\u00edculo 2\u00b0 que el documento denominado \u201cBases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026: Colombia Potencia Mundial de la Vida\u201d, junto con sus anexos, son parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la Ley como un anexo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en el documento de las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia, Potencia Mundial de la Vida\u201d, en lo referente a la transformaci\u00f3n Convergencia Regional reconoce que \u201clas injusticias y las inequidades hist\u00f3ricas no podr\u00e1n revertirse sin el involucramiento de la ciudadan\u00eda, reconociendo sus particularidades y sus visiones del territorio, de futuro y desarrollo\u201d (pg. 167).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que seg\u00fan el documento de las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia, Potencia Mundial de la Vida\u201d la convergencia regional es el proceso de reducci\u00f3n de \u201cbrechas sociales y econ\u00f3micas entre hogares y regiones en el pa\u00eds\u201d (pg. 167), que se logra al garantizar un acceso adecuado a oportunidades, bienes y servicios. Para garantizar esta convergencia, es necesario avanzar en el fortalecimiento de los v\u00ednculos intra e interregionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en el documento de las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia, Potencia Mundial de la Vida\u201d establece que, con el fin de generar convergencia regional y social, se trabajar\u00e1n entre otros la participaci\u00f3n ciudadana como habilitador que garantice \u201cadem\u00e1s de los procesos electorales, [que] las personas puedan incidir en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas y acciones institucionales que impactan sus vidas en lo cotidiano\u201d (pg. 173).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en el catalizador \u201cDispositivos democr\u00e1ticos de participaci\u00f3n: pol\u00edtica de di\u00e1logo permanente con decisiones desde y para el territorio\u201d de dicho instrumento, se establece que para lograr los v\u00ednculos interregionales \u201cse involucrar\u00e1 a la ciudadan\u00eda en la gesti\u00f3n de lo p\u00fablico, mejorando los dispositivos existentes, ampliando canales de di\u00e1logo y adapt\u00e1ndolos a las nuevas expresiones ciudadanas, la diversidad de la poblaci\u00f3n del pa\u00eds y a sus necesidades cambiantes\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que a su vez, las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d en el literal d, del catalizador 6, de la transformaci\u00f3n Convergencia Regional, se establece que \u201cse promover\u00e1 la planeaci\u00f3n participativa a trav\u00e9s de la divulgaci\u00f3n y uso de los instrumentos de planeaci\u00f3n del territorio para habilitar y fortalecer espacios de di\u00e1logo que recojan los intereses sociales y comunitarios y que posibiliten la incidencia de la ciudadan\u00eda en la toma de decisiones a partir de la concertaci\u00f3n de estrategias y alternativas que se ajusten a los contextos sociales, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, ambientales y culturales de sus territorios\u201d (pg. 190).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en virtud de lo anterior, uno de los caminos para avanzar en este prop\u00f3sito es el fortalecimiento y consolidaci\u00f3n de la planeaci\u00f3n participativa, especialmente, la puesta en marcha del Sistema Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 111 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, \u201cPor el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia potencia mundial de la vida\u201d estableci\u00f3:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 111. PARTICIPACI\u00d3N DEMOCR\u00c1TICA PARA RECONSTRUCCI\u00d3N DEL TEJIDO SOCIAL Y LA PLANIFICACI\u00d3N PARTICIPATIVA DEL DESARROLLO. (\u2026) Se reglamentar\u00e1 el Sistema Nacional de Planeaci\u00f3n Participativa para garantizar una adecuada articulaci\u00f3n entre las instancias de los distintos niveles territoriales dispuestas para este prop\u00f3sito. En la conformaci\u00f3n del Sistema Nacional de Planeaci\u00f3n se deber\u00e1 contar con diversos enfoques: diferencial, de g\u00e9nero, \u00e9tnico, territorial y curso de vida para garantizar la participaci\u00f3n inclusiva e incidente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto n\u00famero 1081 de 2015, y con el fin de garantizar el principio de publicidad y de oponibilidad, se realizaron ejercicios de participaci\u00f3n ciudadana y el decreto fue publicado para comentarios en el Sistema \u00danico de Consulta P\u00fablica (SUCOP) y en la p\u00e1gina web oficial del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n. Modif\u00edquese el nombre del T\u00edtulo 11, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional 1082 de 2015:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cT\u00cdTULO 11.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PLANEACI\u00d3N PARTICIPATIVA<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n. Modif\u00edquese el nombre del Cap\u00edtulo 1, del T\u00edtulo 11, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional 1082 de 2015:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO 1.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n en los Planes de Desarrollo<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3n. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 3 al T\u00edtulo 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1082 de 2015, relacionados con el Fortalecimiento a la Planeaci\u00f3n Participativa y el Sistema Nacional de Planeaci\u00f3n, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO 3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Fortalecimiento a la Planeaci\u00f3n Participativa y Sistema Nacional de Planeaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.11.3.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente Cap\u00edtulo ser\u00e1n aplicables al Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n, Consejos Territoriales de Planeaci\u00f3n, Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), Entidades Territoriales, y dem\u00e1s organizaciones, movimientos, asociaciones y figuras organizativas de la sociedad civil, involucradas en los procesos de planeaci\u00f3n participativa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.11.3.2. Definiciones y alcances. Para los efectos del presente Cap\u00edtulo se determinan las siguientes definiciones y alcances:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Participaci\u00f3n ciudadana. Derecho humano fundamental en el marco del di\u00e1logo social, orientado a la incidencia de la ciudadan\u00eda en la vida pol\u00edtica, administrativa, econ\u00f3mica, social, ambiental y cultural, que aporta al cierre de brechas, la transformaci\u00f3n territorial y la consolidaci\u00f3n democr\u00e1tica de la paz.<\/li>\n\n\n\n<li>Planeaci\u00f3n participativa. Proceso mediante el cual la ciudadan\u00eda y las comunidades participan y se involucran en los escenarios de planeaci\u00f3n nacional y territorial, para procurar que las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos p\u00fablicos se dise\u00f1en de manera inclusiva, respondiendo a las demandas, necesidades y potencialidades ciudadanas y comunitarias. Tambi\u00e9n se considera un escenario de encuentro entre voces diferenciadas con el prop\u00f3sito de construir consensos sobre bienestar y las potencialidades de los escenarios presente y futuro de territorios, la ciudadan\u00eda y sus comunidades con los que se aporta a la construcci\u00f3n de paz.<\/li>\n\n\n\n<li>Planeaci\u00f3n territorial. Conjunto de procesos que, de manera coordinada y sistem\u00e1tica, realizan las autoridades locales y el Gobierno nacional con el prop\u00f3sito de definir pol\u00edticas, planes, programas y proyectos necesarios para el desarrollo territorial, involucrando la perspectiva econ\u00f3mica, social, ambiental y cultural de sus territorios y demandas, expectativas y necesidades de la ciudadan\u00eda y comunidades.<\/li>\n\n\n\n<li>Participaci\u00f3n institucional. Ejercicio del derecho fundamental a la participaci\u00f3n ciudadana y de las comunidades que se expresa en los espacios reglados por el Estado mediante normativas como leyes, decretos o resoluciones, que tienen por objetivo fomentar y facilitar la participaci\u00f3n en el proceso de toma de decisiones y consulta en asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico de manera sectorial. Se denominan tambi\u00e9n Instancias Reglamentadas de Participaci\u00f3n Ciudadana.<\/li>\n\n\n\n<li>Participaci\u00f3n ciudadana no institucional. Ejercicio del derecho fundamental a la participaci\u00f3n ciudadana y de las comunidades que se expresa a trav\u00e9s de formas, mecanismos e instancias aut\u00f3nomas, que no est\u00e1n reglamentadas por la norma, con alcances nacional y territoriales.<\/li>\n\n\n\n<li>Instrumentos de Planeaci\u00f3n. Herramientas t\u00e9cnicas y normativas de planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n que orientan el desarrollo del territorio en el corto, mediano o largo plazo; entre ellos Planes de Desarrollo, Planes de Ordenamiento, Presupuestos Participativos, Planes de Acci\u00f3n de Transformaci\u00f3n Regional, Planes de Ordenaci\u00f3n y Manejo de Cuencas Hidrogr\u00e1ficas y los Planes Estrat\u00e9gicos de los Esquemas Asociativos Territoriales.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.11.3.3. Principios. La planeaci\u00f3n participativa se fundamenta en los siguientes principios:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Autonom\u00eda. La Naci\u00f3n y las entidades territoriales ejercer\u00e1n sus funciones en materia de planificaci\u00f3n con estricta sujeci\u00f3n a las atribuciones que a cada una de ellas se les haya espec\u00edficamente asignado en la Constituci\u00f3n y la ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Descentralizaci\u00f3n. Distribuci\u00f3n de competencias entre la naci\u00f3n, entidades territoriales y esquemas asociativos que se realiza trasladando el correspondiente poder de decisi\u00f3n de los \u00f3rganos centrales del Estado hacia el nivel territorial pertinente, en lo que corresponda, de tal manera que se promueva una mayor capacidad de planeaci\u00f3n, gesti\u00f3n y de administraci\u00f3n de sus propios intereses, garantizando por parte de la Naci\u00f3n los recursos necesarios para su cumplimiento, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y la operatividad financiera de la que trata el art\u00edculo 2.2.11.3.2.9. del Decreto n\u00famero 1082 de 2015.<\/li>\n\n\n\n<li>Deliberaci\u00f3n, interlocuci\u00f3n y di\u00e1logo social. Habilitaci\u00f3n, facilitaci\u00f3n y promoci\u00f3n de espacios de di\u00e1logo y comunicaci\u00f3n entre las diversas perspectivas y conocimientos de la ciudadan\u00eda y comunidades y las autoridades p\u00fablicas (o niveles de gobierno) respecto a la planeaci\u00f3n del territorio, con miras al establecimiento de acuerdos en el mismo.<\/li>\n\n\n\n<li>Horizontalidad. Forma de relacionamiento en la cual la comunicaci\u00f3n, la toma de decisiones y la colaboraci\u00f3n entre diferentes niveles y \u00e1reas del gobierno se realizan de forma equitativa y sin jerarqu\u00edas r\u00edgidas. Este enfoque promueve la participaci\u00f3n activa de diversas entidades, instituciones, ciudadan\u00eda y comunidades, permitiendo que cada uno aporte conocimiento y experiencia al proceso de gesti\u00f3n y toma de decisiones.<\/li>\n\n\n\n<li>Igualdad. Los actores se relacionan en escenario de gobernanza democr\u00e1tica entre diferentes niveles de gobierno y actores sociales, en igualdad de condiciones y reconocimiento.<\/li>\n\n\n\n<li>Transparencia. Apertura y claridad que se refiere a que la informaci\u00f3n p\u00fablica sea abierta, de calidad, oportuna, clara y eficaz para el aprovechamiento por parte de la ciudadan\u00eda y las comunidades, est\u00e9 disponible gratuitamente y cumpla con los est\u00e1ndares b\u00e1sicos de datos abiertos, para que puedan ser utilizados y procesados, garantizando su accesibilidad por parte de los diversos grupos de inter\u00e9s.<\/li>\n\n\n\n<li>Acceso a la informaci\u00f3n. Derecho fundamental que permite conocer las acciones y decisiones que toman las autoridades p\u00fablicas sobre el manejo de los recursos, la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos, entre otros, que pueden ser de inter\u00e9s de la ciudadan\u00eda para incidir en la gesti\u00f3n p\u00fablica, y con ello, potenciar el ejercicio de otros derechos. Contribuye a la transparencia de la gesti\u00f3n p\u00fablica y, por lo tanto, se constituye en un elemento que facilita el control ciudadano de la actividad estatal.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.11.3.4. Enfoques. El presente Cap\u00edtulo tendr\u00e1 los siguientes enfoques:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Territorial. La ejecuci\u00f3n de las estrategias, instrumentos, pol\u00edticas y acciones debe reconocer las especificidades y din\u00e1micas geogr\u00e1ficas, las relaciones sociales, econ\u00f3micas, pol\u00edticas, ideol\u00f3gicas, sexuales, de g\u00e9nero, religiosas, \u00e9tnicas y culturales de los territorios rurales, urbanos y periurbanos, as\u00ed como las capacidades institucionales diferenciadas de las entidades p\u00fablicas. Deber\u00e1 considerar la generaci\u00f3n de garant\u00edas para que los sectores sociales diversos que conforman cada escenario de planeaci\u00f3n puedan actuar de manera incidente en ellos y que se consideren, valoren e incluyan, de ser pertinentes, sus propuestas en los planes.<\/li>\n\n\n\n<li>G\u00e9nero. Orienta el desarrollo de acciones transversales para impulsar la participaci\u00f3n real y efectiva de las mujeres y personas de los sectores LGBTIQ+ en los procesos de planeaci\u00f3n participativa, como aporte para el avance en la garant\u00eda de sus derechos y el reconocimiento y transformaci\u00f3n de las m\u00faltiples formas de discriminaci\u00f3n que experimentan cotidianamente. Particularmente, deber\u00e1n adoptarse medidas para facilitar la participaci\u00f3n en igualdad de condiciones de las mujeres, superando los obst\u00e1culos relacionados con las labores de cuidado y los estereotipos que estigmatizan o limitan sus liderazgos, as\u00ed como para la prevenci\u00f3n de las violencias de g\u00e9nero en el \u00e1mbito de la participaci\u00f3n social y comunitaria.<\/li>\n\n\n\n<li>\u00c9tnico. Reconoce la plurietnicidad y multiculturalidad, para garantizar los derechos fundamentales a la diversidad cultural y ling\u00fc\u00edstica, la identidad, la participaci\u00f3n, la autonom\u00eda y el gobierno propio de los pueblos \u00e9tnicos, e integrarlos a los procesos de planeaci\u00f3n participativa haciendo \u00e9nfasis en la igualdad de oportunidades desde la diferencia, la diversidad y la no discriminaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Diferencial. Reconoce las caracter\u00edsticas especiales de los grupos poblacionales como mujeres, j\u00f3venes, ni\u00f1os y ni\u00f1as, adultos mayores, personas con discapacidad y sus cuidadores, campesinado, liderazgos sociales y comunitarios, grupos \u00e9tnicos, personas LGBTIQ+, miembros de organizaciones sindicales, defensores de derechos humanos y v\u00edctimas del conflicto armado, diversidad de creencias religiosas; y que por tanto requieren de atenci\u00f3n especial por parte del Estado para involucrarse en condiciones de igualdad en los procesos de planeaci\u00f3n participativa.<\/li>\n\n\n\n<li>Curso de Vida. Considera las necesidades y caracter\u00edsticas de las personas a lo largo de las diferentes etapas de su vida, desde la infancia hasta la vejez con el prop\u00f3sito de que sean incluidas en los procesos de planeaci\u00f3n participativa.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SECCI\u00d3N 1.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">FORTALECIMIENTO A LA PLANEACI\u00d3N PARTICIPATIVA<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.11.3.1.1. Sobre el proceso de planeaci\u00f3n participativa en la gesti\u00f3n p\u00fablica y la planeaci\u00f3n nacional y territorial. La planeaci\u00f3n participativa deber\u00e1 implementarse en los momentos de elaboraci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los instrumentos de planeaci\u00f3n, en especial en los Planes de Desarrollo, Planes de Ordenamiento Territorial y Presupuestos Participativos, considerando las especificidades territoriales, las relaciones din\u00e1micas, los efectos territoriales del conflicto armado, las interdependencias entre las zonas urbanas y rurales, y los impactos espec\u00edficos en t\u00e9rminos de sostenibilidad ambiental y cambio clim\u00e1tico; lo anterior, sin perjuicio de la normatividad vigente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para orientar la planeaci\u00f3n participativa se establecen los siguientes elementos que se desarrollar\u00e1n propendiendo por la articulaci\u00f3n con los Consejos de Planeaci\u00f3n en su nivel correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Identificaci\u00f3n y reconocimiento de actores. Las autoridades locales o el Gobierno nacional con apoyo del Consejo de Planeaci\u00f3n y del Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana (en los casos que aplique) en su nivel correspondiente, deben identificar los actores interesados en ser parte de los procesos de planeaci\u00f3n participativa nacional y territorial; contemplando, entre otros:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">i. Espacios institucionales de participaci\u00f3n ciudadana como instancias de participaci\u00f3n ciudadana y otros sistemas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ii. Expresiones no institucionales de participaci\u00f3n social y comunitaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">iii. Organizaciones Sociales y\/o representantes de Comunidades \u00e9tnicas, campesinas, mujeres, LGBTIQ+, j\u00f3venes, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad y sus cuidadores, v\u00edctimas del conflicto armado interno, firmantes de paz, pensionados, trabajadores, sindicatos, migrantes, agentes culturales, usuarios de servicios p\u00fablicos y de salud, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">iv. Organizaciones Comunales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">v. Juntas Administradoras Locales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">vi. Representantes de la econom\u00eda formal e informal (incluyendo recicladores) y el sector empresarial y privado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">vii. Academia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">viii. Medios de comunicaci\u00f3n comunitarios y privados.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"2\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Dise\u00f1o de una estrategia de participaci\u00f3n. La entidad responsable del instrumento de planeaci\u00f3n dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 una estrategia que defina el alcance de la participaci\u00f3n, objetivos, actividades, roles de los actores involucrados, lugar y cronograma de implementaci\u00f3n y estrategia de seguimiento del instrumento de planeaci\u00f3n territorial que d\u00e9 cuenta del desarrollo de los pasos definidos en el presente art\u00edculo.<\/li>\n\n\n\n<li>Implementaci\u00f3n de la estrategia de participaci\u00f3n. La entidad responsable del instrumento de planeaci\u00f3n pondr\u00e1 en marcha la estrategia dise\u00f1ada. En el marco de los espacios a desarrollar, se propender\u00e1 por la participaci\u00f3n paritaria de mujeres, de comunidades \u00e9tnicas y poblaciones hist\u00f3ricamente excluidas como las mencionadas en el numeral 1, literal 3 del presente art\u00edculo. Para la implementaci\u00f3n se debe tener en cuenta:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.1. Convocatoria. Adelantar una convocatoria amplia, p\u00fablica, incluyente y transparente, que involucre a todas las personas del territorio y en especial a los actores identificados en el numeral 1 del presente art\u00edculo. La entidad responsable del instrumento de planeaci\u00f3n deber\u00e1 velar porque todos los interesados tengan acceso a informaci\u00f3n relevante para acceder al proceso participativo, como los requisitos, los plazos, etapas, entre otros, mediante canales accesibles y visibles para el p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.2 Preparaci\u00f3n de actores. Previo a la realizaci\u00f3n de los espacios de di\u00e1logo, concertaci\u00f3n y\/o decisi\u00f3n, deber\u00e1 desarrollarse un proceso formativo y de suministro de informaci\u00f3n, que permita a los participantes fortalecer las capacidades democr\u00e1ticas, y adquirir herramientas te\u00f3ricas, metodol\u00f3gicas y de acci\u00f3n respecto del instrumento de planeaci\u00f3n objeto del ejercicio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.3. Acceso y uso de la informaci\u00f3n. En la convocatoria y durante todo el proceso de planeaci\u00f3n participativa se deber\u00e1 garantizar una participaci\u00f3n informada. Deber\u00e1 facilitarse el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, cumpliendo los principios de transparencia establecida en la ley, en lenguaje claro para la ciudadan\u00eda y las comunidades, lenguaje inclusivo para personas con discapacidad y lenguas propias de comunidades \u00e9tnicas; y su divulgaci\u00f3n en formatos abiertos, socializados mediante los canales m\u00e1s utilizados por la ciudadan\u00eda y las p\u00e1ginas web de las entidades territoriales, espec\u00edficamente en el \u201cMen\u00fa Participa\u201d correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"4\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Retroalimentaci\u00f3n permanente de la participaci\u00f3n. El responsable del instrumento de planeaci\u00f3n deber\u00e1 retroalimentar a los actores de la participaci\u00f3n, indicando c\u00f3mo y por qu\u00e9 se han tenido en cuenta o no las propuestas o recomendaciones ciudadanas en el instrumento de planeaci\u00f3n. La retroalimentaci\u00f3n debe realizarse de manera p\u00fablica, formal y en formato de f\u00e1cil consulta; utilizando los canales y medios de comunicaci\u00f3n institucionales y aquellos identificados y acordados en la estrategia de participaci\u00f3n. El proceso y resultados deben ser publicados para fortalecer la gesti\u00f3n del conocimiento en las entidades y ciudadan\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>Valoraci\u00f3n del proceso participativo. Los actores involucrados en la implementaci\u00f3n de la estrategia, tanto ciudadanos y comunitarios como institucionales, valorar\u00e1n el cumplimiento de lo propuesto en los numerales 1, 2, 3 y 4 del presente art\u00edculo. Para ello, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n laborar\u00e1 y pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las entidades y consejeros de planeaci\u00f3n una herramienta para tal fin.<\/li>\n\n\n\n<li>Promoci\u00f3n del control social y rendici\u00f3n de cuentas. Se promover\u00e1n ejercicios de control social y de conformaci\u00f3n de veedur\u00edas ciudadanas entre los actores interesados, para realizar seguimiento y evaluaci\u00f3n de los procesos de planeaci\u00f3n participativa sobre el instrumento de planeaci\u00f3n correspondiente; para lo cual se podr\u00e1 considerar una pol\u00edtica de incentivos relativa al fortalecimiento de capacidades para el ejercicio del control social.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ciudadan\u00eda que participe en calidad de representante debe informar a sus sectores representados sobre los resultados de la gesti\u00f3n adelantada en los distintos escenarios y espacios de participaci\u00f3n definidos en la estrategia y en la implementaci\u00f3n del instrumento de planeaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La rendici\u00f3n de cuentas y el control social deben responder a lo se\u00f1alado en los principios de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n y m\u00e1xima publicidad utilizando los canales y medios de comunicaci\u00f3n institucionales y otros de uso ciudadano que deber\u00e1n ser de acceso p\u00fablico para todos los interesados.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"7\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Garant\u00edas para el ejercicio de la planeaci\u00f3n territorial. Las Secretar\u00edas de Planeaci\u00f3n o las entidades que hagan sus veces en los entes territoriales y el Gobierno nacional deben prestar el apoyo administrativo, t\u00e9cnico, log\u00edstico y documental a los Consejos de Planeaci\u00f3n y a los actores involucrados en el proceso de planeaci\u00f3n participativa, para ejercer su derecho a la participaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed mismo, deber\u00e1n tener en cuenta para el desarrollo de las actividades previstas, las condiciones log\u00edsticas y procedimentales que garanticen la participaci\u00f3n de personas con discapacidad, mujeres, comunidades \u00e9tnicas, comunidades LGBTIQ+, campesinas, ciudadan\u00eda ubicada en zonas alejadas y las dem\u00e1s mencionadas en el numeral 1 del presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las entidades territoriales y nacionales deber\u00e1n desplegar acciones tendientes a garantizar la vida y la seguridad de los actores, reduciendo la estigmatizaci\u00f3n de los liderazgos sociales y cumpliendo las disposiciones normativas de protecci\u00f3n en esta materia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estas disposiciones se complementar\u00e1n, en lo que corresponda, en materia de garant\u00edas en relaci\u00f3n con el reconocimiento y respeto de la autonom\u00eda; de acceso; de fortalecimiento; de protecci\u00f3n; de promoci\u00f3n; y de efectividad e incidencia de la participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo: El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n dise\u00f1ar\u00e1 lineamientos t\u00e9cnicos y metodol\u00f3gicos para la formulaci\u00f3n participativa de los instrumentos de planeaci\u00f3n dentro del a\u00f1o siguiente a la expedici\u00f3n del presente Decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SECCI\u00d3N 2.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SISTEMA NACIONAL DE PLANEACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.11.3.2.1. Definici\u00f3n y finalidad. Conjunto de actores, instancias de planeaci\u00f3n, estrategias, instrumentos y pol\u00edticas que se articulan para fortalecer los procesos de planeaci\u00f3n participativa nacional y territorial, que contribuyan al cierre de brechas, al di\u00e1logo social, la transformaci\u00f3n territorial y la construcci\u00f3n de paz.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.11.3.2.2. Actores del Sistema. Los actores del Sistema Nacional de Planeaci\u00f3n son el Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n y los Consejos Territoriales de Planeaci\u00f3n (departamentales, municipales, distritales, locales, corregimentales y comunales seg\u00fan aplique); asimismo, ser\u00e1n actores del sistema el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y las Entidades Territoriales, quienes intervendr\u00e1n en el marco de sus competencias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.11.3.2.3. Ejes de acci\u00f3n. El Sistema Nacional de Planeaci\u00f3n tendr\u00e1 como principales ejes de acci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Planeaci\u00f3n participativa en instrumentos de planeaci\u00f3n territorial que superen la divisi\u00f3n pol\u00edtico-administrativa.<\/li>\n\n\n\n<li>Fortalecimiento de capacidades.<\/li>\n\n\n\n<li>Espacios de di\u00e1logo, intercambio de experiencias y trabajo en red.<\/li>\n\n\n\n<li>Propuestas normativas o de pol\u00edtica p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. En el marco de los ejes de acci\u00f3n, los actores del Sistema Nacional de Planeaci\u00f3n podr\u00e1n convocar resguardos y territorios ind\u00edgenas, consejos comunitarios de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras &#8211; NARP, territorialidades campesinas y zonas de reserva campesina, Regiones Administrativas de Planeaci\u00f3n, Esquemas Asociativos Territoriales, entre otras formas de ordenamiento territorial reconocidas. Asimismo, podr\u00e1n convocar a organizaciones, movimientos sociales o comunitarios, asociaciones y dem\u00e1s organizaciones de la sociedad civil interesadas en los procesos de planeaci\u00f3n participativa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los actores del Sistema Nacional de Planeaci\u00f3n considerar\u00e1n en la implementaci\u00f3n de los ejes, acciones que promuevan el di\u00e1logo social y la innovaci\u00f3n p\u00fablica y social integrando el uso de tecnolog\u00eda y redes digitales que aporten a fortalecer iniciativas que surjan del funcionamiento del sistema.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ciudadan\u00eda podr\u00e1 solicitar la acci\u00f3n del Sistema en los ejes de acci\u00f3n a trav\u00e9s de cualquiera de los actores mediante los medios y los canales disponibles.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.11.3.2.4. Funcionamiento del Sistema Nacional de Planeaci\u00f3n. El Sistema Nacional de Planeaci\u00f3n deber\u00e1 realizar un plan de trabajo nacional y planes regionales para la implementaci\u00f3n de los ejes de acci\u00f3n que orientan el funcionamiento del Sistema.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.11.3.2.5. Encuentros regionales para la elaboraci\u00f3n de los planes de trabajo regionales. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n convocar\u00e1n a los actores del Sistema Nacional de Planeaci\u00f3n durante el segundo semestre despu\u00e9s de la posesi\u00f3n de alcaldes y gobernadores para construir un plan de trabajo regional que materialice los ejes de acci\u00f3n 2, 3 y 4 definidos en el art\u00edculo 2.2.11.3.2.3. del presente Decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se realizar\u00e1n nueve (9) planes de trabajo que corresponden a las siguientes regiones:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">i. Caribe, conformada por los departamentos de: Atl\u00e1ntico, Cesar; La Guajira, Magdalena, Sucre, C\u00f3rdoba, Bol\u00edvar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ii. Pac\u00edfico, conformada por los departamentos de: Valle del Cauca, Choc\u00f3, Cauca y Nari\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">iii. Centro sur, conformada por los departamentos de: Caquet\u00e1, Putumayo, Huila, y Tolima.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">iv. Centro, conformada por los departamentos de: Boyac\u00e1, Cundinamarca y el Distrito Capital de Bogot\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">v. Santanderes, conformada por los departamentos de Norte de Santander y Santander.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">vi. Antioquia y Eje Cafetero, conformada por los departamentos de: Antioquia, Caldas, Quind\u00edo y Risaralda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">vii. Llanos, conformada por los departamentos de: Arauca, Vichada, Meta y Casanare.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">viii. Amazonia, conformada por los departamentos de: Amazonas, Guain\u00eda, Guaviare y Vaup\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ix. San Andr\u00e9s y Providencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el marco de estos encuentros, se elegir\u00e1 un comit\u00e9 de articulaci\u00f3n por cada regi\u00f3n conformado por:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tres (3) consejeros o consejeras de planeaci\u00f3n, de los cuales uno deber\u00e1 representar a las ciudades capitales y departamentos y dos (2) representar municipios diferentes a ciudades capitales. Al menos una (1) consejera deber\u00e1 ser mujer.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Un (1) representante de las entidades territoriales elegidos democr\u00e1ticamente por mayor\u00eda simple.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se propender\u00e1 por la elecci\u00f3n de miembros de los Consejos de Planeaci\u00f3n que representen comunidades \u00e9tnicas y poblaciones hist\u00f3ricamente excluidas como las mencionadas en el numeral 1, literal 3 del art\u00edculo 2.2.11.3.1.1. del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para la regi\u00f3n central, uno de los miembros del comit\u00e9 de articulaci\u00f3n deber\u00e1 representar a los Consejos de Planeaci\u00f3n del Distrito Capital, uno a ciudades capitales y departamentos y uno a municipios diferentes a ciudades capitales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los encuentros regionales deber\u00e1n realizarse previa sesi\u00f3n del encuentro de construcci\u00f3n del plan de trabajo nacional, esto con el prop\u00f3sito de visibilizar e incluir las acciones que cada regi\u00f3n define en su respectivo plan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.11.3.2.6. Encuentro para la elaboraci\u00f3n del plan de trabajo nacional. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n convocar\u00e1n a los siguientes actores del Sistema, para adoptar el plan de trabajo nacional. La adopci\u00f3n se realizar\u00e1 con la aprobaci\u00f3n de la mitad m\u00e1s uno de los participantes en los encuentros. Se convocar\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Un (1) delegado de cada Consejo Departamental de Planeaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Un (1) delegado de cada Consejo de Planeaci\u00f3n de ciudad capital de departamento incluyendo San Andr\u00e9s.<\/li>\n\n\n\n<li>Un (1) delegado institucional de autoridad de planeaci\u00f3n departamental.<\/li>\n\n\n\n<li>Un (1) delegado institucional de autoridad de planeaci\u00f3n de cada ciudad capital y de San Andr\u00e9s.<\/li>\n\n\n\n<li>Treinta y seis (36) consejeros y consejeras del nivel municipal elegidos democr\u00e1ticamente por cada una de las regiones establecidas en el art\u00edculo 2.2.11.4.5. del presente Decreto.<\/li>\n\n\n\n<li>Diecisiete (17) integrantes del Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado. Se realizar\u00e1n dos tipos de encuentros nacionales:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">i. Encuentro cuatrienal para construir el plan de trabajo nacional, en el que se establecer\u00e1n las acciones que materializar\u00e1n los ejes de acci\u00f3n 2, 3 y 4 definidos en el art\u00edculo 2.2.11.3.2.3. del presente Decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ii. Encuentro anual para realizar monitoreo y seguimiento al cumplimiento del plan de trabajo nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n dise\u00f1ar\u00e1 lineamientos t\u00e9cnicos y metodol\u00f3gicos para la elaboraci\u00f3n del plan de trabajo nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.11.3.2.7. Seguimiento a Planes. El comit\u00e9 de seguimiento estar\u00e1 conformado por un delegado de cada comit\u00e9 de articulaci\u00f3n regional, los cuales deber\u00e1n reportar al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n los avances en los planes de trabajo regional de manera trimestral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Para la labor de seguimiento a los planes de trabajo regionales y nacional, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n dise\u00f1ar\u00e1 lineamientos t\u00e9cnicos y metodol\u00f3gicos e implementar\u00e1 un instrumento o herramienta de monitoreo al avance de la implementaci\u00f3n cualitativa y cuantitativa. Esta herramienta ser\u00e1 de consulta p\u00fablica y sus resultados ser\u00e1n divulgados mediante los canales y medios de comunicaci\u00f3n institucionales garantizando el acceso a la informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.11.3.2.8. Operatividad financiera. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y las entidades territoriales en el marco de sus competencias y sus disponibilidades presupuestales procurar\u00e1n los recursos financieros, coordinar\u00e1n, definir\u00e1n y brindar\u00e1n el apoyo t\u00e9cnico, log\u00edstico, administrativo y metodol\u00f3gico para la realizaci\u00f3n de los encuentros para la elaboraci\u00f3n y seguimiento de los planes de trabajo de acuerdo con los recursos disponibles. Esto en cumplimiento de lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 12 y par\u00e1grafo del art\u00edculo 35 de la Ley 152 de 1994, en relaci\u00f3n con el apoyo log\u00edstico requerido para la adecuada participaci\u00f3n de los consejeros y consejeras de planeaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso de ser requerido y una vez definidos los planes de trabajo del Sistema y para su implementaci\u00f3n, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n podr\u00e1 brindar apoyo t\u00e9cnico para gestionar recursos provenientes de fuentes complementarias de financiaci\u00f3n, considerando entre ellos las convocatorias realizadas por el Fondo de Participaci\u00f3n a cargo del Ministerio del Interior, entre otras entidades del nivel nacional y territorial que tienen dentro de sus competencias propiciar procesos de planeaci\u00f3n participativa o el desarrollo de los ejes de acci\u00f3n que orientan el accionar del Sistema.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SUBSECCI\u00d3N 1.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">EJE DE ACCI\u00d3N 1: PLANEACI\u00d3N PARTICIPATIVA EN INSTRUMENTOS DE PLANEACI\u00d3N TERRITORIAL<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.11.3.1.1.1. Objeto. Las entidades responsables de instrumentos de planeaci\u00f3n territorial que superen lo dispuesto para las divisiones pol\u00edtico-administrativas (como, por ejemplo, aquellos que vinculen dos o m\u00e1s municipios, dos o m\u00e1s departamentos y que no se mencionen en el art\u00edculo 2.2.11.3.1.1. del presente cap\u00edtulo), deber\u00e1n garantizar la participaci\u00f3n ciudadana en la elaboraci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de tales instrumentos, considerando una perspectiva integral de los v\u00ednculos urbano-rurales y promoviendo para ello el di\u00e1logo social.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.11.3.1.1.2. Planeaci\u00f3n participativa en instrumentos de planeaci\u00f3n territorial. El Sistema buscar\u00e1 fortalecer los procesos de planeaci\u00f3n participativa sobre los Planes de Acci\u00f3n de Transformaci\u00f3n Regional (PATR) de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial; los Planes de Ordenaci\u00f3n y Manejo de Cuencas Hidrogr\u00e1ficas (POMCA) y; los Planes Estrat\u00e9gicos de los Esquemas Asociativos Territoriales, o los instrumentos que hagan sus veces, entre otros, sin perjuicio de la normatividad vigente, contemplando los elementos definidos en el art\u00edculo 2.2.11.3.1.1. del presente Decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SUBSECCI\u00d3N 2.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">EJE DE ACCI\u00d3N 2: FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.11.3.1.2.1. Objeto. Fortalecer las capacidades de los actores y de la ciudadan\u00eda en los procesos de planeaci\u00f3n participativa, con especial atenci\u00f3n a las necesidades existentes en el Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n, en los Consejos Territoriales de Planeaci\u00f3n y en las dependencias encargadas de planeaci\u00f3n a nivel territorial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.11.3.1.2.2. Acciones del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. En materia de fortalecimiento de capacidades, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n tendr\u00e1 a su cargo, en coordinaci\u00f3n con las entidades del orden nacional y territorial que cumplen funciones en materia de planeaci\u00f3n y participaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Desarrollar lineamientos t\u00e9cnicos y orientaciones dirigidos a promover la participaci\u00f3n ciudadana y la planeaci\u00f3n participativa en las entidades territoriales, promoviendo el ejercicio permanente de interlocuci\u00f3n y apoyo de las acciones de los Consejos Territoriales de Planeaci\u00f3n y de las din\u00e1micas de planeaci\u00f3n territorial que sean abordados en el marco del funcionamiento del Sistema Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Implementar, de manera conjunta con las entidades territoriales, estrategias pedag\u00f3gicas dirigidas a promover la planeaci\u00f3n participativa en la ciudadan\u00eda, facilitando la identificaci\u00f3n de espacios e instancias relevantes.<\/li>\n\n\n\n<li>Dise\u00f1ar e implementar estrategias permanentes de formaci\u00f3n y promoci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de potenciar la labor y funcionamiento de los Consejos Territoriales de Planeaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Desarrollar lineamientos t\u00e9cnicos y acompa\u00f1ar a entidades nacionales para el desarrollo de procesos de planeaci\u00f3n participativa.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.11.3.1.2.3. Acciones de las entidades territoriales. En materia de fortalecimiento de capacidades, las entidades territoriales tendr\u00e1n a su cargo:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Brindar el apoyo administrativo y log\u00edstico requerido para el cumplimiento de la labor asignada a los Consejos Territoriales de Planeaci\u00f3n seg\u00fan lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 35 de la Ley 152 de 1994. Adicionalmente, se deber\u00e1 brindar apoyo t\u00e9cnico para el desarrollo de sus funciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Concertar reuniones peri\u00f3dicas con los consejeros territoriales de planeaci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de identificar y atender necesidades de informaci\u00f3n, formaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de la labor adelantada por los consejeros, promoviendo y materializando el di\u00e1logo social.<\/li>\n\n\n\n<li>Aportar con actividades formativas frente al funcionamiento, competencias y momentos de incidencia en el marco de la elaboraci\u00f3n y seguimiento de instrumentos de planeaci\u00f3n territorial.<\/li>\n\n\n\n<li>Divulgar los resultados de las acciones realizadas por el Consejo Territorial a trav\u00e9s de los medios de que disponga la entidad territorial para el reporte de su gesti\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SUBSECCI\u00d3N 3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">EJE DE ACCI\u00d3N 3: ESPACIOS DE DI\u00c1LOGO, INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS Y TRABAJO EN RED<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.11.3.1.3.1. Objeto. Propiciar espacios de di\u00e1logo social, de intercambio y encuentro entre los actores de la planeaci\u00f3n participativa, para i) reconocer las experiencias de planeaci\u00f3n participativa y propiciar ejercicios en red; ii) discutir, concertar o construir propuestas que ofrezcan soluciones a las problem\u00e1ticas sociales, econ\u00f3micas, ambientales, culturales y pol\u00edticas que afectan las posibilidades de transformaci\u00f3n territorial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Los espacios de di\u00e1logo, intercambio de experiencias y trabajo en red, podr\u00e1n surgir de la iniciativa de los Consejos de Planeaci\u00f3n y\/o de las Entidades Territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.11.3.1.3.2. Acciones del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en conjunto con el Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n generar\u00e1n lineamientos metodol\u00f3gicos m\u00ednimos para los espacios de di\u00e1logo con perspectiva de logros y seguimiento de acuerdos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n con base en la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que entreguen los actores del sistema, proceder\u00e1 a sistematizar y visibilizar las experiencias, pr\u00e1cticas, casos o recopilaci\u00f3n de lecciones aprendidas del territorio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n seleccionar\u00e1 experiencias destacadas frente a procesos liderados desde el territorio en materia de planeaci\u00f3n participativa destacando la experiencia e importancia de la labor territorial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se promover\u00e1 la publicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de dichas experiencias mediante el uso de canales institucionales, redes sociales y dem\u00e1s canales disponibles de comunicaci\u00f3n, para resaltar los resultados de las experiencias destacadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se seleccionar\u00e1n tanto las experiencias promovidas institucionalmente como aquellas que se desarrollen y promuevan bajo el liderazgo de los dem\u00e1s actores que integran el Sistema.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SUBSECCI\u00d3N 4.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">EJE DE ACCI\u00d3N 4: PROPUESTAS NORMATIVAS O DE POL\u00cdTICA P\u00daBLICA<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.11.3.1.4.1. Propuestas normativas o de pol\u00edtica p\u00fablica. Los actores del Sistema a nivel regional y nacional integrar\u00e1n en sus planes de trabajo, acciones orientadas a propiciar espacios virtuales o presenciales de deliberaci\u00f3n que permitan la construcci\u00f3n colectiva de propuestas y ajustes normativos y de pol\u00edtica p\u00fablica en materia de planeaci\u00f3n territorial y planeaci\u00f3n participativa, como resultado del ejercicio del di\u00e1logo social.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los actores del Sistema podr\u00e1n posicionar en la agenda p\u00fablica los temas de inter\u00e9s normativo y de pol\u00edtica sobre planeaci\u00f3n participativa, en un esquema o haciendo uso de mecanismos de deliberaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y modifica el T\u00edtulo 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1082 de 2015, \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dado a 19 de noviembre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Directora del Departamento de Planeaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Natalia Irene Molina Posso.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1229 DE 2025 (noviembre 19) D.O. 53.309, noviembre 19 de 2025 por el cual se modifica el nombre del T\u00edtulo 11 y el nombre del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 11 de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional 1082 de 2015 y se adiciona el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-58801","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58801","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58801"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58801\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58802,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58801\/revisions\/58802"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58801"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58801"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58801"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}