{"id":58803,"date":"2025-12-01T12:25:53","date_gmt":"2025-12-01T17:25:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58803"},"modified":"2025-12-01T12:26:00","modified_gmt":"2025-12-01T17:26:00","slug":"decreto-1264-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2025\/12\/01\/decreto-1264-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 1264 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETO 1264 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(noviembre 21)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 53.311, noviembre 21 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por el cual se modifica el art\u00edculo 11 del Decreto n\u00famero 446 de 1994, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 1537 de 2024 y se modifica parcialmente el Decreto n\u00famero 0611 de 2025 en lo relacionado con la prima de riesgo del Inpec.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Ley 4\u00aa de 1992, y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece como fines esenciales del Estado servir a la comunidad y garantizar un orden justo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra el derecho a la igualdad, y el art\u00edculo 53 establece, entre otros principios, la proporcionalidad de la remuneraci\u00f3n a la cantidad y calidad de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en desarrollo de estos mandatos constitucionales, la Ley 4\u00aa de 1992 fija los criterios que debe observar el Gobierno nacional para establecer el r\u00e9gimen salarial y prestacional de los empleados p\u00fablicos, buscando que las condiciones laborales respondan a la naturaleza de las funciones desempe\u00f1adas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la labor encomendada al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), constituye una de las funciones de m\u00e1s alto riesgo y complejidad del Estado, pues su objeto, definido en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 4151 del 3 de noviembre 2011 se\u00f1ala que \u201cEl Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) tiene como objeto ejercer la vigilancia, custodia, atenci\u00f3n y tratamiento de las personas privadas de la libertad; la vigilancia y seguimiento del mecanismo de seguridad electr\u00f3nica y de la ejecuci\u00f3n del trabajo social no remunerado, impuestas como consecuencia de una decisi\u00f3n judicial, de conformidad con las pol\u00edticas establecidas por el Gobierno nacional y el ordenamiento jur\u00eddico, en el marco de la promoci\u00f3n, respeto y protecci\u00f3n de los derechos humanos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, para el cumplimiento de su objeto, el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 4151 de 2011 establece, adem\u00e1s de las funciones de vigilancia y custodia, un conjunto de responsabilidades de car\u00e1cter administrativo y estrat\u00e9gico, esenciales para el adecuado funcionamiento del sistema penitenciario y carcelario. Dichas funciones comprenden desde la participaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal y el dise\u00f1o de programas de tratamiento para las personas privadas de la libertad, hasta la gesti\u00f3n del talento humano, el soporte jur\u00eddico y la administraci\u00f3n de los recursos necesarios para garantizar la operatividad institucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que los servidores p\u00fablicos que desarrollan estas funciones, se constituyen en actores fundamentales para el funcionamiento del sistema y, en consecuencia, se ven expuestos a riesgos de naturaleza institucional similares a los que enfrentan diariamente los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, los directores y subdirectores de los establecimientos de reclusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 10 del Decreto n\u00famero 407 de 1994, respecto a la clasificaci\u00f3n de los empleos en el Inpec determina que \u201c[l]os empleos seg\u00fan su naturaleza y forma como deben ser provistos, son de libre nombramiento y remoci\u00f3n y de carrera. Son de libre nombramiento y remoci\u00f3n los empleos que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n: Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, (Inpec), Secretario General, Subdirectores, Jefes de Oficina, Asesores, Directores Regionales, Jefes de Divisi\u00f3n, Directores y Subdirectores de Establecimientos Carcelarios y los dem\u00e1s empleos de Jefe de Unidad que tengan una jerarqu\u00eda superior a Jefe de Secci\u00f3n y los de tiempo parcial, entendi\u00e9ndose por tales aquellos que tienen una jornada diaria inferior a cuatro (4) horas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que a su vez el art\u00edculo 78 ibidem, en cuanto a las categor\u00edas de los empleos se\u00f1ala:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArt\u00edculo 78. Categor\u00edas. El personal de carrera vinculado al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, (Inpec), para efectos del presente estatuto se clasifica en dos (2) categor\u00edas, las cuales se denominan de la siguiente forma:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Personal administrativo, y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 185 del Decreto Ley 407 de 1994, establece que los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Carcelaria tienen derecho a las prestaciones sociales que se enuncian en el mismo, reconocidas por la Ley 32 de 1986 y en las normas que el Gobierno nacional expida en desarrollo de la Ley 4\u00aa de 1992, incluyendo entre otras, la prima de riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, con respecto al personal administrativo, el mismo art\u00edculo establece que \u201c[e]l personal administrativo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, tendr\u00e1 derecho a las prestaciones reconocidas a los empleados p\u00fablicos nacionales y las que el Gobierno nacional establezca en desarrollo de la Ley 4\u00aa de 1992\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en desarrollo de lo anterior, el art\u00edculo 11 del Decreto n\u00famero 446 de 1994, por el cual se establece el r\u00e9gimen prestacional de los servidores p\u00fablicos del Instituto Nacional Penitenciario y carcelario, (Inpec), dispuso que: \u201cLos Directores y Subdirectores de establecimiento carcelario y el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, tendr\u00e1n derecho a una prima de riesgo sin car\u00e1cter salarial, en los porcentajes que fije el Gobierno nacional, que no podr\u00e1 ser inferior al actualmente vigente\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la citada disposici\u00f3n fue modificada por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 1537 de 2024 estableciendo las diferentes situaciones administrativas en las que procede el reconocimiento de la prima de riesgo as\u00ed: \u201cart\u00edculo 11. Prima de riesgo. Los Directores y Subdirectores de establecimiento carcelario y el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, tendr\u00e1n derecho a una prima de riesgo sin car\u00e1cter salarial, en los porcentajes que fije el Gobierno nacional, que no podr\u00e1 ser inferior al actualmente vigente. Dicha prima se reconocer\u00e1 para los cargos referidos que se encuentren en servicio activo, vacaciones, permisos remunerados, permiso sindical, licencia por enfermedad, licencia por luto, licencia de maternidad y paternidad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto n\u00famero 446 de 1994 y sus modificaciones, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), reconoce a los funcionarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, as\u00ed como a los Directores y Subdirectores de Establecimientos de Reclusi\u00f3n, una \u201cprima de riesgo\u201d, excluyendo, sin justificaci\u00f3n, a otros servidores penitenciarios cuya labor es igualmente relevante y comporta riesgos directos derivados de sus actividades en el Sistema.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la naturaleza jur\u00eddica de dicha prima, desde su creaci\u00f3n, fue definida como una prestaci\u00f3n no constitutiva de factor salarial para ning\u00fan efecto legal, condici\u00f3n que se preserva en la presente modificaci\u00f3n con el fin de mantener su car\u00e1cter de reconocimiento especial frente a un riesgo latente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el riesgo inherente a la funci\u00f3n penitenciaria trasciende m\u00e1s all\u00e1 de la exposici\u00f3n f\u00edsica en los establecimientos de reclusi\u00f3n, erigi\u00e9ndose como un riesgo de car\u00e1cter institucional que se origina en la misi\u00f3n misma del Inpec como ejecutor del poder sancionador del Estado (ius puniendi).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en este contexto, las decisiones estrat\u00e9gicas y el soporte log\u00edstico, jur\u00eddico y administrativo y de talento humano, gestionadas por los servidores penitenciarios desde las diferentes dependencias de la Entidad, son indispensables para el funcionamiento, la seguridad y el control de los establecimientos de reclusi\u00f3n, impactando directamente las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n privada de la libertad y las gestiones de seguridad penitenciaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en consecuencia, la sola vinculaci\u00f3n con el Inpec convierte a cada servidor p\u00fablico en un objetivo para las organizaciones o grupos al margen de la ley, que lo identifican como parte integral del sistema de justicia y seguridad del Estado. Dicha vulnerabilidad es transversal a toda la entidad y se materializa sin distinci\u00f3n del rol desempe\u00f1ado, la forma de vinculaci\u00f3n o el lugar de trabajo, toda vez que el riesgo es inherente a la misi\u00f3n institucional y a la investidura que cada cargo confiere.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, esta condici\u00f3n de vulnerabilidad se mantiene latente en el entorno social y familiar del funcionario, incluso durante sus periodos de vacaciones, permisos remunerados, permiso sindical, licencia por enfermedad, licencia por luto, licencia de maternidad y paternidad, en raz\u00f3n a que su investidura como servidor del Inpec no se desdibuja.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que los datos recopilados en el \u201cConcepto t\u00e9cnico sobre los factores de alto riesgo f\u00edsico, psicol\u00f3gico y social que disminuyen la expectativa de vida saludable condiciones de bienestar de los servidores p\u00fablicos del cuerpo de custodia y vigilancia y administrativos del instituto nacional penitenciario y carcelario (Inpec)\u201d realizado por el grupo de investigaci\u00f3n derecho, criminolog\u00eda \u0443 sociedad de la Escuela Penitenciaria Nacional del Inpec\u201d, allegado por la Escuela Penitenciaria Nacional, a la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Corporativa del Inpec, el 20 de enero de 2025; demuestran que el personal penitenciario en todos sus \u00f3rdenes, es objeto directo de amenazas y ataques, confirmando que el riesgo se extiende a toda la estructura organizacional de la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el referido concepto indica que, entre los a\u00f1os 2022 y 2024 se registraron 57 amenazas directas contra funcionarios administrativos, sin importar su tipo de vinculaci\u00f3n, provenientes en su mayor\u00eda de la delincuencia com\u00fan y grupos armados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dicho estudio pone en evidencia que el 64.13% del personal administrativo reporta niveles elevados de estr\u00e9s laboral y m\u00e1s del 70% manifiesta s\u00edntomas de ansiedad, lo que configura un entorno de riesgo psicosocial permanente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que los an\u00e1lisis t\u00e9cnicos que soportan la conveniencia de extender la prima de riesgo a todos los servidores penitenciarios son concluyentes al demostrar que no existen diferencias estad\u00edsticamente significativas en los niveles de estr\u00e9s ocupacional entre el personal del Cuerpo de Custodia y los dem\u00e1s servidores de la entidad. Dicha paridad se traduce en indicadores comunes de afectaci\u00f3n a la expectativa de vida saludable para todos los funcionarios, independientemente de la naturaleza de su empleo. Este hallazgo confirma que el entorno penitenciario, por s\u00ed mismo, impone un riesgo permanente e indiscriminado sobre la salud y el bienestar de la totalidad del personal del Instituto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 11 del Decreto n\u00famero 446 de 1994, modificado por el Decreto n\u00famero 1537 de 2024, por el cual se instituye la prima de riesgo en el Inpec, circunscribe el reconocimiento de esta exclusivamente a los Directores, Subdirectores de establecimientos y al personal del Cuerpo de Custodia \u0443 Vigilancia. Dicha taxatividad genera una exclusi\u00f3n que no se acompasa con la naturaleza institucional del riesgo que, como ha sido demostrado a trav\u00e9s de documentos t\u00e9cnicos, afecta a la totalidad de los servidores de la entidad, vulnerando as\u00ed el principio de igualdad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Corte Constitucional en Sentencia C-054 de 1998, respecto del sistema de seguridad social integral, ha reiterado que este tiene por objeto, garantizar los derechos irrenunciables de las personas y la comunidad, para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protecci\u00f3n de las contingencias que le afecten.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en el marco de la negociaci\u00f3n colectiva del pliego unificado de solicitudes del sector justicia, el Gobierno nacional suscribi\u00f3 el \u201cAcuerdo Sector Justicia 2025-2026\u201d con las organizaciones sindicales, en cuyo Acuerdo 12 se pact\u00f3 el compromiso de expedir, en un t\u00e9rmino de tres meses, el presente decreto para extender el reconocimiento de la prima de riesgo a los funcionarios administrativos del Inpec.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en consecuencia, se hace necesario, extender la prima de riesgo a todos los servidores p\u00fablicos que integran la planta de personal del Inpec, en las mismas condiciones establecidas en el art\u00edculo 11 del Decreto n\u00famero 446 de 1994, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 1537 de 2024, como reconocimiento a la exposici\u00f3n permanente a situaciones de riesgo derivadas del ejercicio de sus funciones institucionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la modificaci\u00f3n propuesta en el presente decreto hace necesario ajustar el art\u00edculo 33 del Decreto n\u00famero 0611 de 2025, por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempe\u00f1ados por empleados p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones, la medida en que dicho art\u00edculo, al establecer el porcentaje correspondiente a la prima de riesgo prevista en el art\u00edculo 11 del Decreto n\u00famero 446 de 1994, tambi\u00e9n determina los servidores p\u00fablicos que tienen derecho a dicha prima.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00b0. Modificar el art\u00edculo 11 del Decreto n\u00famero 446 de 1994, modificado previamente por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 1537 de 2024, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArt\u00edculo 11. Prima de riesgo. Los servidores p\u00fablicos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), tendr\u00e1n derecho a una prima de riesgo sin car\u00e1cter salarial, en los porcentajes que fije el Gobierno nacional, que no podr\u00e1 ser inferior al actualmente vigente. Dicha prima se reconocer\u00e1 a los empleos que se encuentren en servicio activo, vacaciones, permisos remunerados, permiso sindical, licencia por enfermedad, licencia por luto, licencia de maternidad y paternidad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 33 del Decreto n\u00famero 0611 de 2025. Modif\u00edquese el art\u00edculo 33 del Decreto n\u00famero 0611 de 2025, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArt\u00edculo 33. Prima de riesgo. El personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia y Carcelaria Nacional a que se refiere el art\u00edculo 185 del Decreto Ley 407 de 1994 tendr\u00e1 derecho a una prima de riesgo, que no constituye factor salarial para ning\u00fan efecto legal, equivalente al treinta por ciento (30%) de la asignaci\u00f3n o sueldo b\u00e1sico mensual. Asimismo, tendr\u00e1n derecho a dicha prima los Directores y Subdirectores de los Establecimientos de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional, los funcionarios administrativos de carrera, en periodo de prueba, con nombramiento en provisionalidad y los de libre nombramiento y remoci\u00f3n del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), en el mismo porcentaje, conforme al art\u00edculo 11 del Decreto n\u00famero 446 de 1994.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir del d\u00eda siguiente a la techa de su publicaci\u00f3n y modifica los art\u00edculos 11 del Decreto n\u00famero 446 de 1994 y 33 del Decreto n\u00famero 611 de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de noviembre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Germ\u00e1n \u00c1vila Plazas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Secretario de Transparencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica encargado del empleo de Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Roberto Andr\u00e9s Id\u00e1rraga Franco.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Mariela Barrag\u00e1n Beltr\u00e1n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1264 DE 2025 (noviembre 21) D.O. 53.311, noviembre 21 de 2025 por el cual se modifica el art\u00edculo 11 del Decreto n\u00famero 446 de 1994, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 1537 de 2024 y se modifica parcialmente el Decreto n\u00famero 0611 de 2025 en lo relacionado con la prima de riesgo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-58803","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58803","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58803"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58803\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58804,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58803\/revisions\/58804"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58803"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58803"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58803"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}