{"id":58816,"date":"2026-01-07T11:29:59","date_gmt":"2026-01-07T16:29:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58816"},"modified":"2026-01-07T11:30:06","modified_gmt":"2026-01-07T16:30:06","slug":"decreto-1290-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2026\/01\/07\/decreto-1290-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 1290 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1290 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p>(diciembre 1\u00b0)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.322, diciembre 2 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por el cual se modifica parcialmente el Decreto n\u00famero 0147 de 2024, por el cual se crea el Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n de las Pol\u00edticas P\u00fablicas (MESEPP), para la superaci\u00f3n del Estado de cosas inconstitucional en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia del departamento de La Guajira y, se deroga el Decreto n\u00famero 100 de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial a las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, y en cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 y del Auto 085 de 2025 proferidos por la Corte Constitucional, en concordancia con el art\u00edculo 45 de la Ley 1437 de 2011 y,<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que, mediante el Decreto n\u00famero 0147 de 2024 se cre\u00f3 el Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n de las Pol\u00edticas P\u00fablicas en adelante MESEPP, como instancia institucional para la formulaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas (ECI) y dem\u00e1s medidas orientadas a la superaci\u00f3n del Estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-302 de 2017, en relaci\u00f3n con la garant\u00eda de los derechos fundamentales a la alimentaci\u00f3n, a la salud, al agua potable y a la participaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes del pueblo Way\u00fa de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, del departamento de La Guajira.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, el MESEPP fue concebido como un instrumento jur\u00eddico-administrativo para la construcci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas y medidas dirigidas a garantizar los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fa al agua, la alimentaci\u00f3n, la salud, y la participaci\u00f3n, cumplir las condiciones para la superaci\u00f3n del ECI, y satisfacer los objetivos constitucionales m\u00ednimos fijados por la Corte Constitucional en la referida Sentencia T-302 de 2017, en cumplimiento de la funci\u00f3n del Estado de lograr el desarrollo arm\u00f3nico e integral de esta poblaci\u00f3n sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, la Corte Constitucional mediante Auto 085 de 2025, encuentra que el Decreto n\u00famero 0147 de 2024 y su acuerdo reglamentario 01 de 2024, constituyen una herramienta conducente para lograr la articulaci\u00f3n normativa de todas las entidades obligadas y con la misionalidad pertinente, para tomar decisiones y adoptar una pol\u00edtica p\u00fablica acorde con los mandatos que fueron establecidos en la Sentencia T-302 de 2017, contemplando que en el debate sobre las soluciones y las decisiones que se adopten intervengan funcionarios con capacidad pol\u00edtica y administrativa. Asimismo, establece \u00f3rganos t\u00e9cnicos con competencias y posibilidades para que las decisiones definitivas est\u00e9n precedidas de an\u00e1lisis id\u00f3neos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, mediante el Auto 085 de 2025, la Corte Constitucional al efectuar una valoraci\u00f3n del cumplimiento de la orden tercera de la Sentencia T-302 de 2017, en cuanto a la creaci\u00f3n del MESEPP, para la superaci\u00f3n del Estado de cosas inconstitucional declar\u00f3 el cumplimiento medio de esta disposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, el citado Auto 085 de 2025 proferido por la Corte Constitucional establece en el numeral segundo del resuelve \u201cORDENAR al MESEPP que en el t\u00e9rmino de 2 meses, contado a partir de la notificaci\u00f3n de este auto, tome las medidas que juzgue pertinentes para para (i) incluir al municipio de Maicao en el Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Informaci\u00f3n; (ii) unificar las reglas de aprobaci\u00f3n de los acuerdos del consejo del MESEPP y precisar las expresiones que definen a quienes toman las decisiones; (iii) precisar el quorum para deliberar en los comit\u00e9s t\u00e9cnicos, y (iv) precisar la posibilidad o no de delegar y en qui\u00e9n la representaci\u00f3n de las superintendencias y las alcald\u00edas en el Consejo del MESEPP\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en el apartado 23 del Auto 085 de 2025, la Corte Constitucional identific\u00f3 error omisivo en la conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Informaci\u00f3n, al no incluir al municipio de Maicao de La Guajira entre sus integrantes, a diferencia de los dem\u00e1s municipios objeto del ECI. En ese sentido, se establece un error en el numeral 4.24. del art\u00edculo 11, donde se repite indebidamente la menci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), en lugar de incluir a la Alcald\u00eda de Maicao. En consecuencia, se proceder\u00e1 a corregir el error omisivo en que se incurri\u00f3 en el citado numeral, sin perjuicio de mantener a la AUNAP en el numeral 4.18. del mismo art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en el mismo sentido, existe error de digitaci\u00f3n en el numeral 1.9 del art\u00edculo 11, espec\u00edficamente en el Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Derecho Humano a la Alimentaci\u00f3n y desarrollo de capacidades productivas al momento de mencionar a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) como la Autoridad Nacional de Agricultura y Pesa (AUNAP). Ocurre lo mismo, en el numeral 2.4 del art\u00edculo 11 en el Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Agua Potable en el que se menciona erradamente el nombre de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres (UNGRD). De igual manera, se advierte que en el numeral 6 del art\u00edculo 3\u00b0 Tablero de control existe un error en el a\u00f1o de expedici\u00f3n de la Sentencia T-302 |digit\u00e1ndose 2023 y no la vigencia real que es 2017 y se identifican errores de digitaci\u00f3n en el uso de may\u00fasculas y min\u00fasculas que por t\u00e9cnica jur\u00eddica corresponder\u00eda ajustar.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, atendiendo que la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, tiene dentro de sus funciones la adopci\u00f3n de planes y programas que permiten el adecuado funcionamiento del registro civil, asimismo, procura que la inscripci\u00f3n confiable y efectiva de los hechos, actos y providencias sujetos a registro sean desarrollados en tiempo real, garantizando el derecho a la identidad, lo que contribuye a materializar el objetivo constitucional m\u00ednimo quinto de la Sentencia T-302 de 2017, \u201cmejorar la informaci\u00f3n disponible para la toma de decisiones por todas las autoridades competentes para realizar acciones tendientes a la superaci\u00f3n del Estado de cosas inconstitucional\u201d. Por lo que se hace necesario prever la inclusi\u00f3n de esta entidad en el Comit\u00e9 de Informaci\u00f3n en el numeral 4.22. del mismo art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, el Auto 085 de 2025, en sus apartados 68 y 69 evidenci\u00f3 contradicci\u00f3n entre el art\u00edculo 10 del Decreto n\u00famero 0147 de 2024 y el Reglamento Interno del MESEPP, adoptado mediante el Acuerdo n\u00famero 01 de 2024. Mientras el decreto establece la unanimidad como regla para la adopci\u00f3n de decisiones, el Reglamento Interno prev\u00e9 la mayor\u00eda absoluta para el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio equivalente a la mitad m\u00e1s uno. Esta inconsistencia fue observada por la Corte Constitucional como un obst\u00e1culo potencial para la articulaci\u00f3n institucional, al considerar que la exigencia de unanimidad podr\u00eda perpetuar la ineficacia advertida en la Sentencia T-302 de 2017. De igual manera, se advierte que el uso de la expresi\u00f3n \u201cparticipantes\u201d puede generar confusi\u00f3n, en raz\u00f3n a las diferentes figuras que hacen parte del Consejo MESEPP, tales como integrantes, acompa\u00f1antes y participantes, evidenci\u00e1ndose que hay una inapropiada menci\u00f3n del t\u00e9rmino \u201cparticipantes\u201d en el art\u00edculo observado.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, adicionalmente, el apartado 70 del citado auto evidenci\u00f3 la necesidad de precisar la delegaci\u00f3n por falta de claridad en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero 0147 de 2024, respecto a los funcionarios no incluidos expl\u00edcitamente en el mencionado decreto, siendo necesario definir si se aplicar\u00e1n los criterios normativos generales o si es necesario adoptar regulaciones espec\u00edficas. Precisando la Corte Constitucional que las decisiones que adopte el Consejo del MESEPP no pueden verse obstaculizadas por la falta de conocimiento, competencia y\/o capacidad para tomar decisiones pol\u00edticas, administrativas y financieras de quienes asistan a las sesiones en su calidad de integrantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, existe regulaci\u00f3n expresa de delegaci\u00f3n para las entidades que integran el Consejo MESEPP, a excepci\u00f3n de las Superintendencias, la Gobernaci\u00f3n de La Guajira y las Alcald\u00edas, sin una raz\u00f3n que la justifique. De igual manera, se evidencia por parte del Consejo MESEPP la no regulaci\u00f3n de la delegaci\u00f3n en aquellas entidades de Gobierno que si bien no integran esta instancia, las mismas deben participar en calidad de invitadas para la construcci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica arm\u00f3nica e integral.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, el Decreto n\u00famero 0147 de 2024 cre\u00f3 como uno de los componentes del Consejo MESEPP cinco (5) comit\u00e9s t\u00e9cnicos como las instancias de ejecuci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los lineamientos, actividades, y\/o acciones por \u00e1rea de atenci\u00f3n, los cuales estar\u00e1n orientados al cumplimiento de las funciones del MESEPP y la garant\u00eda del amparo de los derechos fundamentales protegidos por la Sentencia T-302 de 2017. Estas instancias colegiadas, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 11 del marco normativo en menci\u00f3n, tienen como estructura operativa un coordinador y unos integrantes que fueron enunciados en el mismo decreto, omiti\u00e9ndose para el caso de los Comit\u00e9s T\u00e9cnico de Salud y de Movilidad, a las entidades que coordinan los mismos en calidad de integrantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario modificar el Decreto n\u00famero 0147 de 2024 con el prop\u00f3sito de proceder a la incorporaci\u00f3n de los ajustes enunciados en la parte considerativa del presente decreto, mejorando su coherencia normativa, fortaleciendo la capacidad de implementaci\u00f3n del MESEPP, atendiendo integralmente las \u00f3rdenes expresas formuladas por la Corte Constitucional a trav\u00e9s del Auto 085 de 2025, contribuyendo as\u00ed a la superaci\u00f3n progresiva del Estado de cosas inconstitucional declarado mediante la Sentencia T-302 de 2017.<\/p>\n\n\n\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el numeral 6 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero 0147 de 2024, el cual quedar\u00e1, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c6. Tablero de control. Herramienta de medici\u00f3n y de seguimiento a las acciones, planes, estrategias, iniciativas, proyectos y programas o pol\u00edticas dispuestas desde el MESEPP y los comit\u00e9s t\u00e9cnicos, para el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia T-302 de 2017\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el Par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero 0147 de 2024, el cual quedar\u00e1, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00ba. En el caso de los ministros la representaci\u00f3n en las sesiones del Consejo MESEPP, solo podr\u00e1 ser delegada en los Viceministros; en el caso de los Directores en los respectivos Subdirectores de orden nacional cuando la entidad tenga ese alcance. Para el caso de Directores de Departamentos Administrativos en uno de sus Subdirectores Generales y, para el caso del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y\/o del Consejero Presidencial para las Regiones, eh el subdirector General y\/o en un funcionario del nivel asesor. En el caso de los Superintendentes, estos podr\u00e1n delegar en los superintendentes delegados, en el caso del gobernador, este podr\u00e1 delegar en los Secretarios del departamento y respecto a los alcaldes, estos podr\u00e1n delegar en sus Secretarios de despacho.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los cargos de entidades no enunciados en el p\u00e1rrafo anterior, la delegaci\u00f3n recaer\u00e1 en el funcionario de nivel directivo que, conforme a la estructura organizacional de la respectiva entidad, ocupe el cargo inmediatamente subordinado a la m\u00e1xima autoridad, siempre que cuente con capacidad decisoria.<\/p>\n\n\n\n<p>Para las entidades de Gobierno nacional que asisten en calidad de invitadas al Consejo MESEPP se aplicar\u00e1n las reglas de delegaci\u00f3n estipuladas en el presente par\u00e1grafo.<\/p>\n\n\n\n<p>Todos los integrantes del Consejo MESEPP y entidades invitadas de Gobierno, deber\u00e1n acreditar su delegaci\u00f3n mediante Acto Administrativo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 10 del Decreto n\u00famero 0147 de 2024, el cual quedar\u00e1, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cArt\u00edculo 10. Alcance de la concertaci\u00f3n. El Consejo MESEPP, tendr\u00e1 como uno de sus objetivos, la concertaci\u00f3n, por medio de la cual se deliberar\u00e1n y decidir\u00e1n las medidas adecuadas y necesarias dirigidas a garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales a una vida digna, al desarrollo arm\u00f3nico e integral de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fa, en aras de superar el Estado de cosas inconstitucional constatado.<\/p>\n\n\n\n<p>Para concertar un acuerdo en el Consejo MESEPP, se tendr\u00e1 en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto n\u00famero 0147 de 2024 y lo establecido en el Reglamento Interno del MESEPP, en lo relacionado al quorum deliberatorio y decisorio en concordancia al art\u00edculo 6\u00b0 del decreto en menci\u00f3n. En el acta de cada sesi\u00f3n se dejar\u00e1 constancia de los temas que fueron objeto de discusi\u00f3n y de las decisiones que se adopten de conformidad con el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio establecido en el Reglamento Interno del MESEPP.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo dispuesto en este art\u00edculo no impide que el gobierno y los dem\u00e1s organismos p\u00fablicos, dentro del marco de sus funciones constitucionales y legales, ejerzan las facultades que les corresponden\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 11 del Decreto n\u00famero 0147 de 2024, el cual quedar\u00e1, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cArt\u00edculo 11. Comit\u00e9s t\u00e9cnicos. Ser\u00e1n las instancias colegiadas cuyo objetivo principal ser\u00e1 desarrollar la correcta implementaci\u00f3n, operaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de tareas t\u00e9cnicas puntuales para poner en marcha una pol\u00edtica p\u00fablica o una estrategia.<\/p>\n\n\n\n<p>En tal sentido, los comit\u00e9s t\u00e9cnicos permitir\u00e1n abordar, de manera especializada, las labores t\u00e9cnicas y acciones que permitan ejecutar e implementar los lineamientos, actividades, y\/o pol\u00edticas por \u00e1rea de atenci\u00f3n, los cuales estar\u00e1n orientados al cumplimiento de las funciones del MESEPP y garantizar el amparo de los m\u00ednimos constitucionales protegidos por la Sentencia T-302 de 2017 a saber: seguridad alimentaria, agua, salud, y transversalmente derechos de movilidad, informaci\u00f3n, di\u00e1logo genuino y, para proponer soluciones comunes y en conjunto al Plan Estructural de Acci\u00f3n, planes provisionales o autos posteriores que sean remitidos por la Corte Constitucional o Comisi\u00f3n lnteramericana de Derechos Humanos o, cualesquiera otras materias que fueren necesarias para la superaci\u00f3n del Estado de Cosas Inconstitucional decretado en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia del departamento de La Guajira.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio de la creaci\u00f3n de otros comit\u00e9s t\u00e9cnicos o incluso, de Mesas de Trabajo, y de la variaci\u00f3n en su conformaci\u00f3n por parte del Consejo MESEPP, cr\u00e9anse los siguientes comit\u00e9s:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Derecho Humano a la Alimentaci\u00f3n y Desarrollo de Capacidades Productivas. Cr\u00e9ase el Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Derecho Humano a la Alimentaci\u00f3n y Desarrollo de Capacidades Productivas con el objeto de articular acciones orientadas a mejorar la efectividad de los programas de atenci\u00f3n alimentaria y aumentar la cobertura de los programas de seguridad alimentaria bajo la coordinaci\u00f3n del Ministerio de Igualdad y Equidad. Este Comit\u00e9 estar\u00e1 integrado por los\/as delegado\/as de las siguientes entidades:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>1.1. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural<\/p>\n\n\n\n<p>1.2. El Ministerio de Trabajo<\/p>\n\n\n\n<p>1.3. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo<\/p>\n\n\n\n<p>1.4. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional<\/p>\n\n\n\n<p>1.5. El Ministerio de Igualdad y Equidad<\/p>\n\n\n\n<p>1.6. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social<\/p>\n\n\n\n<p>1.7. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS)<\/p>\n\n\n\n<p>1.8. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)<\/p>\n\n\n\n<p>1.9. La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP)<\/p>\n\n\n\n<p>1.10. La Agencia de Desarrollo Rural (ADR)<\/p>\n\n\n\n<p>1.11. La Gobernaci\u00f3n de La Guajira<\/p>\n\n\n\n<p>1.12. La Alcald\u00eda Distrital de Riohacha<\/p>\n\n\n\n<p>1.13. La Alcald\u00eda Municipal de Uribia<\/p>\n\n\n\n<p>1.14. La Alcald\u00eda Municipal de Manaure<\/p>\n\n\n\n<p>1.15. La Alcald\u00eda Municipal de Maicao<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"2\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Agua Potable. Cr\u00e9ase el Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Agua Potable con el objeto de articular las acciones necesarias para aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua, bajo la coordinaci\u00f3n del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Ministerio de Igualdad y Equidad. Este Comit\u00e9 estar\u00e1 integrado por los\/as delegado\/as de las siguientes entidades:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>2.1. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio<\/p>\n\n\n\n<p>2.2. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible<\/p>\n\n\n\n<p>2.3. El Ministerio de Igualdad y Equidad<\/p>\n\n\n\n<p>2.4. La Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD)<\/p>\n\n\n\n<p>2.5. La Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de La Guajira (Corpoguajira)<\/p>\n\n\n\n<p>2.6. La Gobernaci\u00f3n de La Guajira<\/p>\n\n\n\n<p>2.7. La Empresa de Servicios P\u00fablicos de La Guajira<\/p>\n\n\n\n<p>2.8. La Alcald\u00eda Distrital de Riohacha<\/p>\n\n\n\n<p>2.9. La Alcald\u00eda Municipal de Uribia<\/p>\n\n\n\n<p>2.10. La Alcald\u00eda Municipal de Manaure<\/p>\n\n\n\n<p>2.11. La Alcald\u00eda Municipal de Maicao<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"3\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Salud. Cr\u00e9ase el Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Derecho a la Salud con objeto articular las acciones necesarias para aumentar y mejorar la prestaci\u00f3n de servicio de salud, as\u00ed como para asegurar el goce efectivo de este derecho, bajo la coordinaci\u00f3n del Ministerio Salud y Protecci\u00f3n Social. Este Comit\u00e9 estar\u00e1 integrado por los\/as delegado\/as las siguientes entidades:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>3.1. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social<\/p>\n\n\n\n<p>3.2. La Superintendencia Nacional de Salud<\/p>\n\n\n\n<p>3.3. El Instituto Nacional de Salud<\/p>\n\n\n\n<p>3.4. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)<\/p>\n\n\n\n<p>3.5. La Gobernaci\u00f3n de La Guajira<\/p>\n\n\n\n<p>3.6. La Alcald\u00eda Distrital de Riohacha<\/p>\n\n\n\n<p>3.7. La Alcald\u00eda Municipal de Uribia<\/p>\n\n\n\n<p>3.8. La Alcald\u00eda Municipal de Manaure<\/p>\n\n\n\n<p>3.9. La Alcald\u00eda Municipal de Maicao<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"4\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Informaci\u00f3n. Cr\u00e9ase el Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Derecho a la Informaci\u00f3n con el objeto de articular las acciones necesarias para la recolecci\u00f3n y sistematizaci\u00f3n de informaci\u00f3n, que permita la toma de decisiones por parte de las autoridades competentes, bajo la coordinaci\u00f3n del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE). Este Comit\u00e9 estar\u00e1 integrado por los\/as delegado\/ as de las siguientes entidades:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>4.1. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social<\/p>\n\n\n\n<p>4.2. El Ministerio del Interior<\/p>\n\n\n\n<p>4.3. El Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio<\/p>\n\n\n\n<p>4.4. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible<\/p>\n\n\n\n<p>4.5. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural<\/p>\n\n\n\n<p>4.6. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional<\/p>\n\n\n\n<p>4.7. El Ministerio de Transporte<\/p>\n\n\n\n<p>4.8. El Ministerio Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico<\/p>\n\n\n\n<p>4.9. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes<\/p>\n\n\n\n<p>4.10. La Consejer\u00eda Presidencial para las Regiones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica<\/p>\n\n\n\n<p>4.11. La Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD)<\/p>\n\n\n\n<p>4.12. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP)<\/p>\n\n\n\n<p>4.13. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS)<\/p>\n\n\n\n<p>4.14. El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DAI\\IE)<\/p>\n\n\n\n<p>4.15. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)<\/p>\n\n\n\n<p>4.16. El Instituto Nacional de V\u00edas (INV\u00cdAS)<\/p>\n\n\n\n<p>4.17. La Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; Colombia Compra Eficiente<\/p>\n\n\n\n<p>4.18. La Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP)<\/p>\n\n\n\n<p>4.19. La Agencia de Desarrollo Rural (ADR)<\/p>\n\n\n\n<p>4.20. La Superintendencia Nacional de Salud<\/p>\n\n\n\n<p>4.21. La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios<\/p>\n\n\n\n<p>4.22. La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil<\/p>\n\n\n\n<p>4.23. La Gobernaci\u00f3n de La Guajira<\/p>\n\n\n\n<p>4.24. La Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de La Guajira &#8211; Corpoguajira<\/p>\n\n\n\n<p>4.25. La Alcald\u00eda Municipal de Maicao<\/p>\n\n\n\n<p>4.26. La Alcald\u00eda Distrital de Riohacha<\/p>\n\n\n\n<p>4.27. La Alcald\u00eda Municipal de Uribia<\/p>\n\n\n\n<p>4.28. La Alcald\u00eda Municipal de Manaure<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"5\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Movilidad. Cr\u00e9ase el Comit\u00e9 de Movilidad con el objeto de garantizar y mejorar el derecho a la movilidad, de las comunidades Way\u00fa que residen en zonas rurales dispersas bajo la coordinaci\u00f3n del Ministerio de Transporte. Este Comit\u00e9 estar\u00e1 integrado por los\/as delegados\/as de las siguientes entidades:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>5.1. El Ministerio de Transporte<\/p>\n\n\n\n<p>5.2. El Instituto Nacional de V\u00edas<\/p>\n\n\n\n<p>5.3. La Gobernaci\u00f3n de La Guajira<\/p>\n\n\n\n<p>5.4. La Alcald\u00eda Distrital de Riohacha<\/p>\n\n\n\n<p>5.5. La Alcald\u00eda Municipal de Uribia<\/p>\n\n\n\n<p>5.6. La Alcald\u00eda Municipal de Manaure<\/p>\n\n\n\n<p>5.7. La Alcald\u00eda Municipal de Maicao<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos para el funcionamiento del MESEPP se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n del pueblo Way\u00fa a trav\u00e9s de sus autoridades ind\u00edgenas, su integraci\u00f3n y regulaci\u00f3n ser\u00e1 definida en el marco de un di\u00e1logo genuino que lidere el Ministerio del Interior, de conformidad a lo contemplado en el art\u00edculo 4\u00b0, par\u00e1grafo 3\u00b0 del presente decreto, teniendo en cuenta el sistema normativo Way\u00fa y los lineamientos jurisprudenciales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La entidad que coordina el respectivo Comit\u00e9 T\u00e9cnico ser\u00e1 la encargada de liderar las sesiones del respectivo Comit\u00e9, y deber\u00e1 articular las actuaciones entre las distintas entidades que lo conforman en el marco de su actividad misional y competencias, y con ellas, dise\u00f1ar\u00e1 un plan de trabajo con un cronograma de actividades, y, convocar a las entidades y sectores de inter\u00e9s pertinentes para desarrollar el plan de trabajo. El contenido de las sesiones se har\u00e1 constar en actas que ser\u00e1n suscritas por el coordinador del respectivo Comit\u00e9 y los documentos formar\u00e1n parte del archivo de la secretar\u00eda t\u00e9cnica del Consejo MESEPP.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los comit\u00e9s t\u00e9cnicos ser\u00e1n espacios de articulaci\u00f3n que permitir\u00e1n el cumplimiento del Plan Provisional de Acci\u00f3n y del Plan Estructural de Acci\u00f3n, a partir de sus planes de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En el marco de los comit\u00e9s t\u00e9cnicos, se podr\u00e1n crear mesas de trabajo como espacios para alinear la acci\u00f3n de varias instituciones, alrededor de una necesidad com\u00fan, sin que haya ejercicio de funciones colegiadas, o de productos o pronunciamientos colegiados, con el fin de mejorar la planeaci\u00f3n y concertaci\u00f3n de su acci\u00f3n y facilitar la articulaci\u00f3n operativa para la atenci\u00f3n de un tema o asunto espec\u00edfico.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Los comit\u00e9s t\u00e9cnicos, por intermedio de sus coordinadores, informar\u00e1n al Consejo MESEPP los avances a los planes de trabajo y podr\u00e1n ser requeridos en cualquier momento, previa convocatoria. Tambi\u00e9n informar\u00e1n al Consejo MESEPP del estado de recursos con la cual se dar\u00e1 cumplimiento al Plan Provisional de Acci\u00f3n y al Plan Estructural de Acci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del d\u00eda siguiente a la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica el numeral 6 del art\u00edculo 3\u00b0, el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0, el art\u00edculo 10 y el art\u00edculo 11 del Decreto n\u00famero 0147 de 2024, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado, a 1\u00b0 de diciembre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p>Armando Alberto Benedetti Villaneda.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Germ\u00e1n \u00c1vila Plazas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Ad-Hoc,<\/p>\n\n\n\n<p>Edwin Palma Egea.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n\n\n\n<p>Guillermo Alfonso Jaramillo Mart\u00ednez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p>Jos\u00e9 Daniel Rojas Medell\u00edn.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e),<\/p>\n\n\n\n<p>Irene V\u00e9lez Torres.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n\n\n\n<p>Helga Mar\u00eda Rivas Ardila.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Transporte,<\/p>\n\n\n\n<p>Mar\u00eda Fernanda Rojas Mantilla.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Igualdad y Equidad,<\/p>\n\n\n\n<p>Juan Carlos Flori\u00e1n Silva.<\/p>\n\n\n\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Angie Lizeth Rodr\u00edguez Fajardo.<\/p>\n\n\n\n<p>La Directora del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p>Natalia Irene Molina Posso.<\/p>\n\n\n\n<p>El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,<\/p>\n\n\n\n<p>\u00c1lvaro Mauricio Rodr\u00edguez Amaya.<\/p>\n\n\n\n<p>La Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica,<\/p>\n\n\n\n<p>Piedad Urdinola Contreras.<\/p>\n\n\n\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Mariela del Socorro Barrag\u00e1n Beltr\u00e1n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1290 DE 2025 (diciembre 1\u00b0) D.O. 53.322, diciembre 2 de 2025 por el cual se modifica parcialmente el Decreto n\u00famero 0147 de 2024, por el cual se crea el Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n de las Pol\u00edticas P\u00fablicas (MESEPP), para la superaci\u00f3n del Estado de cosas inconstitucional en los municipios de Riohacha, Manaure, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-58816","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58816","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58816"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58816\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58817,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58816\/revisions\/58817"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58816"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58816"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58816"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}