{"id":58818,"date":"2026-01-07T11:30:42","date_gmt":"2026-01-07T16:30:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58818"},"modified":"2026-01-07T11:30:47","modified_gmt":"2026-01-07T16:30:47","slug":"decreto-1294-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2026\/01\/07\/decreto-1294-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 1294 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1294 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p>(diciembre 2)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.323, diciembre 3 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para las importaciones de la subpartida arancelaria 8702.40.90.90.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley 7\u00aa de 1991 y la Ley 1609 de 2013, y previa recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior conforme al Decreto n\u00famero 3303 de 2006, y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Decisi\u00f3n 805 de la Comunidad Andina y dem\u00e1s normas concordantes sobre pol\u00edtica arancelaria com\u00fan facultan a los pa\u00edses miembros de la Comunidad Andina para adoptar modificaciones en materia arancelaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de acuerdo con el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, entre otras, las funciones de \u201cOrganizar el Cr\u00e9dito P\u00fablico; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y dem\u00e1s disposiciones concernientes al r\u00e9gimen de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervenci\u00f3n en las actividades financiera, burs\u00e1til, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 1609 de 2013 establece el marco regulatorio al cual debe sujetarse el Gobierno Nacional para la modificaci\u00f3n de los aranceles, tarifas y dem\u00e1s disposiciones concernientes al r\u00e9gimen de aduanas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero 1881 de 2021 se adopt\u00f3 el Arancel de Aduanas que entr\u00f3 a regir a partir del 1\u00b0 de enero de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Que uno de los ejes de transformaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d) es la transformaci\u00f3n productiva, internacionalizaci\u00f3n y acci\u00f3n clim\u00e1tica, que \u201capunta a la diversificaci\u00f3n de las actividades productivas que aprovechen el capital natural y profundicen en el uso de energ\u00edas limpias, que sean intensivas en conocimiento e innovaci\u00f3n, que respeten y garanticen los derechos humanos, y que aporten a la construcci\u00f3n de la. resiliencia ante los choques clim\u00e1ticos. Con ello, se espera una productividad que propicie el desarrollo sostenible y la competitividad del pa\u00eds, aumentando la riqueza al tiempo que es incluyente, dejando atr\u00e1s de manera progresiva la dependencia de actividades extractivas y dando paso a una econom\u00eda reindustrializada con nuevos sectores soportados en las potencialidades territoriales en armon\u00eda con la naturaleza\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Gobierno nacional, a trav\u00e9s de la Pol\u00edtica Nacional de Reindustrializaci\u00f3n (Conpes 4129), busca reducir la dependencia econ\u00f3mica del petr\u00f3leo y del carb\u00f3n, al crear nuevas fuentes de producci\u00f3n de bienes y servicios que reconfigurar\u00e1n la matriz productiva de la econom\u00eda nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Que es un objetivo principal de la Pol\u00edtica Nacional de Reindustrializaci\u00f3n transitar de una econom\u00eda extractivista a una econom\u00eda basada en el conocimiento, que sea productiva y sostenible, lo cual tambi\u00e9n se encuentra en l\u00ednea con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Pol\u00edtica Nacional de Reindustrializaci\u00f3n tambi\u00e9n tiene como objetivo aumentar la diversificaci\u00f3n y sofisticaci\u00f3n de la matriz productiva colombiana a trav\u00e9s del fortalecimiento de las vocaciones productivas y de est\u00e1ndares de calidad para reducir su dependencia del sector minero energ\u00e9tico y aumentar la oferta interna y exportable. En adici\u00f3n, pretende el fortalecimiento de los encadenamientos productivos, en los que el sector automotor resulta indispensable debido a que ofrece una alta capacidad para generar encadenamientos entre distintas industrias como la metalmec\u00e1nica, petroqu\u00edmica, del pl\u00e1stico, el\u00e9ctrica, electr\u00f3nica, tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaciones, textiles, cuero, pintura, gr\u00e1fico y vidrio, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p>Que a trav\u00e9s del impulso de los encadenamientos productivos se busca generar valor agregado en la producci\u00f3n nacional, que se traduzca en formas inclusivas de creaci\u00f3n de riqueza y un uso m\u00e1s productivo del capital, las capacidades humanas, la infraestructura y la tecnolog\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Gobierno nacional, a trav\u00e9s de una de las apuestas estrat\u00e9gicas de la pol\u00edtica de reindustr\u00edalizaci\u00f3n, busca la transici\u00f3n energ\u00e9tica en la esfera productiva. En ese sentido, la reindustrializaci\u00f3n colombiana apoyar\u00e1 la descarbonizac\u00ed\u00f3n y la reducci\u00f3n de la dependencia econ\u00f3mica del petr\u00f3leo y el carb\u00f3n, al crear nuevas fuentes de producci\u00f3n de bienes y servicios que reconfigurar\u00e1n la matriz productiva. De esta manera, la transici\u00f3n energ\u00e9tica representa una oportunidad importante para inducir la reindustrializaci\u00f3n, pues esta abre grandes oportunidades de atraer inversiones y tecnolog\u00eda del exterior. Esta apuesta buscar\u00e1 impulsar una industria de componentes, maquinaria y herramientas, as\u00ed como a las empresas que entregan servicios de ingenier\u00eda para este sector.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, teniendo en cuenta la din\u00e1mica de evoluci\u00f3n de la industria nacional, el Plan Nacional de Desarrollo tambi\u00e9n pretende promover un modelo orientado a la producci\u00f3n con valor agregado incorporando nuevas tecnolog\u00edas, lo cual exige un viraje hacia el fortalecimiento de la industria nacional y el desarrollo de capacidades t\u00e9cnicas que permitan el ascenso tecnol\u00f3gico. En este marco se busca promover mecanismos que incentiven la industria local y el desarrollo de competencias y cualificaciones, con enfoque diferencial, en tecnolog\u00edas y veh\u00edculos de cero y bajas emisiones, priorizando las tecnolog\u00edas el\u00e9ctricas y de hidr\u00f3geno, en concordancia con los objetivos de la Pol\u00edtica Nacional de Movilidad Urbana y Regional.<\/p>\n\n\n\n<p>Que lo anterior resulta coherente con el impulso al ensamble nacional de buses el\u00e9ctricos, en armon\u00eda con las pol\u00edticas de transici\u00f3n energ\u00e9tica, descarbonizaci\u00f3n y energ\u00edas limpias, toda vez que esta medida busca equilibrar las condiciones de competencia en el mercado, fortalecer la industria nacional, sin dejar de lado el cumplimiento de los objetivos en materia ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>Que es importante se\u00f1alar que la medida de incentivo al ensamble nacional con la imposici\u00f3n de un arancel del 10%, no restringe el comercio, espec\u00edficamente la importaci\u00f3n de buses el\u00e9ctricos, por lo que debe tenerse en cuenta que la medida no solo fortalece el &#8211; ensamble nacional, sino que permite un escenario de mayor competitividad que solo se traduce en un beneficio para el mercado de este tipo de veh\u00edculos a lo largo y ancho del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Que con la medida se busca impulsar la generaci\u00f3n de una nueva oportunidad de negocio no solo para las empresas ensambladoras de este tipo de veh\u00edculos en el pa\u00eds, sino que atrae inversiones a trav\u00e9s de sus aliados, e impulsa el desarrollo t\u00e9cnico, tecnol\u00f3gico y de capacidades de los proveedores de bienes y servicios en el pa\u00eds y que hoy prestan servicios a este sector de manera tradicional, impuls\u00e1ndolos a pasar de planear desarrollos en veh\u00edculos de combusti\u00f3n a veh\u00edculos de nuevas tecnolog\u00edas, lo que permitir\u00e1 continuar integrando las cadenas productivas del pa\u00eds con mayor tecnolog\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Que mediante el trabajo articulado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales y la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, se estructur\u00f3 la propuesta de imponer un arancel de 10% sobre la subpartida arancelaria en la que se clasifican los buses el\u00e9ctricos (\u201cveh\u00edculos autom\u00f3viles para el transporte de m\u00e1s de 16 personas, incluido el conductor\u201d). Esta propuesta tiene dos objetivos. En primer lugar, fomentar la producci\u00f3n nacional de veh\u00edculos y autopartes, lo cual es fundamental para los objetivos de la pol\u00edtica p\u00fablica de reindustrializaci\u00f3n porque ese sector impulsa el empleo calificado, la innovaci\u00f3n, el desarrollo de tecnolog\u00eda, la producci\u00f3n, los encadenamientos productivos y la inversi\u00f3n extranjera enfocada a apoyar el sector productivo. En segundo lugar, la propuesta pretende impulsar los objetivos de pol\u00edtica p\u00fablica en materia medio ambiental, de movilidad sostenible y de transici\u00f3n energ\u00e9tica.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de acuerdo con la informaci\u00f3n enviada por el Ministerio de Transporte mediante Radicado 20252100993861 del 4 de agosto de 2025, con base en el Programa Nacional de Electrificaci\u00f3n del Transporte P\u00fablico Urbano, la demanda estimada para la renovaci\u00f3n de buses el\u00e9ctricos corresponde a aproximadamente 2.900 unidades entre 2027 y 2040, lo que significar\u00eda, en promedio, una demanda de 223 buses anuales en este periodo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, actualmente, la industria nacional cuenta con una capacidad de ensamble estimada de buses el\u00e9ctricos que oscila entre ochocientas (800) y mil quinientas (1.500) unidades anuales. Por otra parte, de acuerdo con las cifras de importaciones de estos bienes registradas entre enero de 2020 y marzo de 2025, en Colombia se han adquirido un total de mil quinientas sesenta y una (1.561) unidades, lo que equivale a un promedio anual de doscientas sesenta (260) unidades. En consecuencia, con base en la relaci\u00f3n entre oferta y demanda, se concluye que la industria automotriz nacional se encuentra en capacidad de atender y abastecer la demanda interna de buses el\u00e9ctricos, as\u00ed como la demanda proyectada por el Ministerio de Transporte en el Programa Nacional de Electrificaci\u00f3n del Transporte P\u00fablico Urbano.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de acuerdo con la Encuesta Anual Manufacturera (EAM) del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), las actividades constitutivas de la industria automotriz, tales como Fabricaci\u00f3n de veh\u00edculos automotores y sus motores, Fabricaci\u00f3n de carrocer\u00edas para veh\u00edculos automotores; fabricaci\u00f3n de remolques y semirremolques, Fabricaci\u00f3n de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para veh\u00edculos automotores, reportaron para 20231 una producci\u00f3n cercana a los 5,4 billones de pesos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que las cifras de la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) del DANE para el 2024, muestran que las actividades del sector automotor (incluidas actividades de Fabricaci\u00f3n de veh\u00edculos automotores, remolques y semirremolques, y de Comercio, mantenimiento y reparaci\u00f3n de veh\u00edculos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios), emplearon un total de 604 mil personas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en sesi\u00f3n 376 del 13 de junio de 2025, recomend\u00f3 incrementar la tarifa arancelaria de 0% al 10% para ,, las importaciones realizadas por la subpartida 8702.40.90.90 (Los dem\u00e1s), por la cual se clasifican los veh\u00edculos para transporte de 16 personas o m\u00e1s incluido el conductor, propulsados con motor el\u00e9ctrico (Buses el\u00e9ctricos), el cual debe ser revisado una vez haya trascurrido un a\u00f1o contado a partir de su vigencia, con el fin de verificar el comportamiento de la producci\u00f3n nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de acuerdo con lo establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1609 de 2013, los decretos que se expidan en reglamentaci\u00f3n de dicha ley \u201centrar\u00e1n en vigor en un plazo no menor a quince (15) d\u00edas comunes y no mayor a noventa (90) d\u00edas comunes despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que para dar aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto n\u00famero 1081 de 2015, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 1273 de 2020, el presente Decreto fue sometido a consulta de la ciudadan\u00eda por el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas, desde el 22 de julio hasta el 5 de agosto del 2025, a efectos de garantizar la participaci\u00f3n p\u00fablica frente a los aspectos abordados en la normativa.<\/p>\n\n\n\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificar parcialmente el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto n\u00famero 1881 del 30 de diciembre de 2021 en el sentido de establecer un gravamen arancelario del diez por ciento (10%) a las importaciones de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 8702.40.90.90.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. La medida que se establece en el presente decreto se aplicar\u00e1 sin perjuicio de lo previsto en los tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes para Colombia en materia comercial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Transcurrido un (1) a\u00f1o de vigencia del presente decreto el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior revisar\u00e1 el gravamen arancelario impuesto y el comportamiento de la producci\u00f3n nacional con el fin de ejercer las funciones establecidas en el Decreto n\u00famero 3303 de 2006.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El presente decreto entra a regir a los quince (15) d\u00edas comunes siguientes a la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y modifica parcialmente el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto n\u00famero 1881 de 2021 o las normas que lo adicionen, deroguen o modifiquen.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de diciembre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Germ\u00e1n \u00c1vila Plazas.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n\n\n\n<p>Diana Marcela Morales Rojas.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p>1 Fuente: Encuesta Anual Manufacturera 2023, Fecha: 30 mayo 2025.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1294 DE 2025 (diciembre 2) D.O. 53.323, diciembre 3 de 2025 por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para las importaciones de la subpartida arancelaria 8702.40.90.90. El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 25 del art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-58818","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58818","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58818"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58818\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58819,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58818\/revisions\/58819"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58818"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58818"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58818"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}