{"id":58822,"date":"2026-01-07T11:32:29","date_gmt":"2026-01-07T16:32:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58822"},"modified":"2026-01-07T11:32:32","modified_gmt":"2026-01-07T16:32:32","slug":"decreto-1311-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2026\/01\/07\/decreto-1311-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 1311 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETO 1311 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(diciembre 4)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 53.324, diciembre 4 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por medio del cual se crea y organiza el Sistema Nacional para la Garant\u00eda de los Derechos de la Poblaci\u00f3n LGBTIQ+ y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los art\u00edculos 43 y 45 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo del art\u00edculo 116 de la Ley 2294 de 2023, y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que las autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica reconoce que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica. Adem\u00e1s, dispone que el Estado promover\u00e1 las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar\u00e1 medidas en favor de grupos discriminados o marginados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que de conformidad con el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 2281 de 2023, por medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones, el Ministerio de Igualdad y Equidad tiene como objeto \u201c(\u2026) dise\u00f1ar, formular, adoptar, dirigir, coordinar, articular, ejecutar fortalecer y evaluar las pol\u00edticas, planes, programas, estrategias, proyectos y medidas para contribuir en la eliminaci\u00f3n de las desigualdades econ\u00f3micas, pol\u00edticas y sociales; impulsar el goce del derecho a la igualdad; el cumplimiento de los principios de no discriminaci\u00f3n y no regresividad; la defensa de los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, de poblaci\u00f3n vulnerable y de grupos hist\u00f3ricamente discriminados o marginados, incorporando y adoptando los enfoques de derechos, de g\u00e9nero, diferencial, \u00e9tnico &#8211; racial e interseccional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que de acuerdo con el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 2281 de 2023 la poblaci\u00f3n LGBTIQ+ se encuentra dentro del \u00e1mbito de competencias del Ministerio de Igualdad y Equidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida, en su art\u00edculo 4\u00b0 reconoce a la poblaci\u00f3n LGBTIQ+ como actor diferencial para el cambio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 72 de la mencionada ley crea el fondo para la superaci\u00f3n de brechas de desigualdad poblacional e inequidad territorial con el objeto de administrar eficientemente los recursos destinados al desarrollo de programas, planes y proyectos para el sector de igualdad y equidad, dirigidos a superar la desigualdad poblacional e inequidad territorial y poblacional entre los que se encuentra el Mecanismo para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n integral de violencias y actos de discriminaci\u00f3n a poblaci\u00f3n LGBTIQ+.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 116 de la Ley 2294 de 2023 dispuso la conformaci\u00f3n de un mecanismo de coordinaci\u00f3n interinstitucional para la formulaci\u00f3n, definici\u00f3n y monitoreo de rutas, procesos y procedimientos de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n e investigaci\u00f3n oportuna a casos de violencias contra personas con orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas, que pueden hacer parte de las violencias basadas en g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Decreto n\u00famero 1066 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Interior, en sus art\u00edculos 2.4.4.2.1.1 y siguientes adopta la pol\u00edtica p\u00fablica para \u201cla promoci\u00f3n y garant\u00eda del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que tal como se indica en la parte motiva del Decreto n\u00famero 714 de 2024 el Ministerio de Igualdad y Equidad ser\u00e1 la cartera que formula y fija la pol\u00edtica p\u00fablica para la poblaci\u00f3n LGTBIQ+, mientras que el Ministerio del Interior, de conformidad con el art\u00edculo 15 del Decreto Ley 2893 de 2011, se encargar\u00e1 de dise\u00f1ar programas de asistencia t\u00e9cnica y de apoyo en materia de autoprotecci\u00f3n para dicha poblaci\u00f3n, as\u00ed como promover acciones con enfoque diferencial para el fortalecimiento organizativo de la poblaci\u00f3n LGBTIQ+.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que de acuerdo con los art\u00edculos 43 y 45 de la Ley 489 de 1998, el gobierno Nacional puede organizar sistemas administrativos con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares. y crear comisiones intersectoriales para coordinar y orientar la ejecuci\u00f3n superior de ciertas funciones y servicios p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, por lo expuesto anteriormente, se hace necesario crear el Sistema Nacional LGBTIQ+ y las instancias que lo componen, con el prop\u00f3sito de promover la eliminaci\u00f3n de las desigualdades y la protecci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n LGBTIQ+ en el territorio nacional, en el marco de la articulaci\u00f3n con otros sistemas, el cumplimiento de la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional LGBTIQ+ y su plan de acci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">T\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto la creaci\u00f3n y organizaci\u00f3n del Sistema Nacional para la Garant\u00eda de los Derechos de la Poblaci\u00f3n LGBTIQ+, que tiene como fin promover la eliminaci\u00f3n de las desigualdades y la garant\u00eda de los derechos humanos de la poblaci\u00f3n LGBTIQ+ en el territorio nacional a trav\u00e9s de la articulaci\u00f3n interinstitucional e intersectorial con las entidades del orden nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00b0. Sistema Nacional LGBTIQ+. El Sistema Nacional para la Garant\u00eda de los Derechos de la Poblaci\u00f3n LGBTIQ+, es el conjunto de agentes, instancias de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n, instrumentos, componentes y procesos, para la garant\u00eda y goce efectivo de los derechos de la poblaci\u00f3n LGBTIQ+, con especial \u00e9nfasis en la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de los actos de discriminaci\u00f3n y violencias hacia la poblaci\u00f3n LGBTIQ+, adem\u00e1s de impulsar la transversalizaci\u00f3n del enfoque de Orientaciones Sexuales e Identidades de G\u00e9nero No Hegem\u00f3nicas (OSIGNH) en las entidades del orden nacional con enfoque territorial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Igualdad y Equidad coordinar\u00e1 y articular\u00e1 los distintos componentes del Sistema Nacional para la Garant\u00eda de los Derechos de la Poblaci\u00f3n LGBTIQ+.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Sistema Nacional para la Garant\u00eda de los Derechos de la Poblaci\u00f3n LGBTIQ+ har\u00e1 parte del Sistema Nacional de Igualdad y Equidad de acuerdo con lo establecido al art\u00edculo 71 de la Ley 2294 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 3\u00b0. Instancias. El Sistema Nacional para la Garant\u00eda de los Derechos de la Poblaci\u00f3n LGBTIQ+ estar\u00e1 compuesto por las siguientes instancias:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Comisi\u00f3n Intersectorial de la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional LGBTIQ+.<\/li>\n\n\n\n<li>Comit\u00e9 T\u00e9cnico LGBTIQ+.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 4\u00b0. Principios del Sistema Nacional LGBTIQ+.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Igualdad y no discriminaci\u00f3n. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por razones de sexo, g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica.<\/li>\n\n\n\n<li>Solidaridad. Es un deber de toda persona, como miembro de la sociedad, vincular su propio esfuerzo y actividad en beneficio o apoyo al inter\u00e9s colectivo, contribuir con sus cong\u00e9neres para hacer efectivos los derechos de \u00e9stos, en mayor medida cuando se trata de personas en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, para lo concerniente con este decreto. Es deber de todas y todos velar porque se hagan efectivos los derechos de la poblaci\u00f3n LGBTIQ+, y en particular las v\u00edctimas de Violencia por Prejuicio.<\/li>\n\n\n\n<li>Reconocimiento de la diversidad sexual y de g\u00e9nero. La orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero que cada persona defina para s\u00ed es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de su autodeterminaci\u00f3n, su dignidad y su libertad. El reconocimiento de la diversidad sexual y de g\u00e9nero busca garantizar la autodeterminaci\u00f3n de todas las personas en relaci\u00f3n con su orientaci\u00f3n sexual y su identidad de g\u00e9nero, sin ser obligadas a someterse a ning\u00fan tipo de procedimiento m\u00e9dico para su reconocimiento legal. Este principio busca que ninguna persona sea sometida a presiones para ocultar, suprimir o negar su orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero.<\/li>\n\n\n\n<li>Dignidad humana. Es un principio y un derecho humano. Consiste en que el individuo pueda: (i) vivir como quiera, es decir, con \u201cla libertad de elecci\u00f3n de un plan de vida concreto en el marco de las condiciones sociales en las que el individuo se desarrolle\u201d ; (ii) vivir bien o con \u201cciertas condiciones materiales concretas de existencia\u201d y (iii) vivir sin humillaciones, lo cual se traduce en la intangibilidad de su integridad f\u00edsica y moral y \u201cla posibilidad de toda persona de mantenerse socialmente activa, libre de afectaciones a su dimensi\u00f3n f\u00edsica y espiritual\u201d.<\/li>\n\n\n\n<li>Participaci\u00f3n. Este principio busca garantizar que el Estado cree condiciones para que la poblaci\u00f3n LGBTIQ+ puedan incidir de forma aut\u00f3noma\u00b7 en las decisiones p\u00fablicas que los afectan conforme a sus valores, creencias e intereses para ejercer sus derechos fundamentales en un marco de respeto, sin el control, limitaciones o la injerencia de terceros.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 5\u00b0. Enfoques del Sistema Nacional LGBTIQ+. La interpretaci\u00f3n para la implementaci\u00f3n, seguimiento y supervisi\u00f3n de las disposiciones del presente decreto se realizar\u00e1 de conformidad con los siguientes enfoques:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Enfoque de derechos. Implica que todas las acciones tienen como centro a las personas y pueblos como los sujetos titulares de derecho, y que todas las acciones se enmarcan en el reconocimiento, la participaci\u00f3n efectiva y la respuesta diferenciada, con una perspectiva integral y sin discriminaci\u00f3n. Este enfoque reconoce la existencia de diferentes sistemas de discriminaci\u00f3n que se interseccionan y, por tanto, contempla las respuestas diferenciadas por razones de g\u00e9nero, edad, nacionalidad, pertenencia \u00e9tnica y condici\u00f3n de discapacidad, que se requieran de acuerdo con la poblaci\u00f3n, en el marco de las obligaciones del Estado de respetar, proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos.<\/li>\n\n\n\n<li>Enfoque territorial. Comprende el territorio como unidad de acci\u00f3n transectorial y como un ecosistema social, geogr\u00e1fico, pol\u00edtico y cultural, que comparte unas relaciones de identidad territorial, desde la. multiculturalidad y en interconexi\u00f3n con otros territorios. Desde este enfoque, se busca que los derechos de la poblaci\u00f3n que habita y reproduce cotidianamente el territorio, est\u00e9 vinculada a la infraestructura f\u00edsica, institucional, social y comunitaria y los medios a los que se tiene acceso para la realizaci\u00f3n y goce efectivo de los derechos individuales y colectivos.<\/li>\n\n\n\n<li>Enfoque diferencial. Implica el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de la respuesta estatal diferenciada que garantice el acceso a todas las poblaciones a las medidas dise\u00f1adas para garantizar los derechos en equidad, mediante la comprensi\u00f3n y superaci\u00f3n de las barreras que enfrentan los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional y las poblaciones excluidas, por cuenta de los sistemas de discriminaci\u00f3n basados en g\u00e9nero, edad, \u00e9tnico-racial, discapacidad, nacionalidad, clase y otras.<\/li>\n\n\n\n<li>Enfoque de g\u00e9nero. Comprende que todas las acciones de respuesta contribuyan a las garant\u00edas para la eliminaci\u00f3n de las desigualdades e inequidades que han afectado hist\u00f3ricamente a las mujeres y a las personas con orientaciones sexuales e identidad de g\u00e9nero no hegem\u00f3nicas. Este enfoque reconoce en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de la respuesta del Estado, que se parta del reconocimiento al trato igualitario y no discriminatorio, que corresponda a las acciones para la superaci\u00f3n de las barreras en el acceso a derechos que se derivan de patrones sociales y culturales de asignaci\u00f3n de roles, as\u00ed como la manera en que operan las representaciones sociales, los prejuicios y estereotipos contra las mujeres y las personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de genero no hegem\u00f3nicas.<\/li>\n\n\n\n<li>Enfoque interseccional. Implica el reconocimiento de la indivisibilidad de los sujetos de derechos, y, por tanto, dise\u00f1ar e implementar la respuesta estatal de forma diferenciada para superar las barreras simult\u00e1neas que surgen de situaciones en las que convergen diferentes tipos de discriminaci\u00f3n que incrementa la carga de desigualdad y, por tanto, las barreras de acceso a derecho que experimenta una persona.<\/li>\n\n\n\n<li>Enfoque \u00e9tnico-racial y antirracista. Implica que todas las acciones est\u00e9n encaminadas a la garant\u00eda de derechos de las personas y los Pueblos Ind\u00edgenas, Rrom (o Gitano), Negros, Afrocolombianos, Raizal y Palenquero mediante el respeto y la protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural, que procuren la superaci\u00f3n del racismo y la discriminaci\u00f3n \u00e9tnico-racial. Entendiendo la dimensi\u00f3n racial desde el igual trato al ser diferentes y la no discriminaci\u00f3n. La educaci\u00f3n propender\u00e1 por la superaci\u00f3n de las desigualdades e inequidades en la construcci\u00f3n de representaciones sociales y de los roles de mujeres, personas con orientaciones sexuales e identidad de g\u00e9nero diversas y hombres, fomentando las relaciones justas y equitativas y la igualdad de oportunidades.<\/li>\n\n\n\n<li>Enfoque de justicia ambiental y cambio clim\u00e1tico. Implica el reconocimiento de las desigualdades sociales y ambientales que se generan a partir de los efectos del cambio clim\u00e1tico y las afectaciones al medio ambiente por cuenta de la crisis clim\u00e1tica. Este enfoque reconoce que los impactos y afectaciones al medio ambiente no son distribuidos de manera justa y es necesaria una respuesta institucional que contribuya a la garant\u00eda y goce efectivo de los derechos de las poblaciones y territorios afectados.<\/li>\n\n\n\n<li>Enfoque de curso de vida. Implica reconocer que el desarrollo humano es un continuo que ocurre a lo largo de la vida y est\u00e1 determinado por trayectorias, sucesos, hitos, transiciones y efectos acumulativos que generan experiencias vitales particulares que se gestan en los entornos en donde los seres humanos se desarrollan y tejen sus relaciones.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 6\u00b0. Definiciones. Para efectos del presente decreto, se tendr\u00e1n las siguientes definiciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Orientaci\u00f3n sexual. Refiere a la atracci\u00f3n emocional, afectiva y sexual por otra persona, bien sea de un g\u00e9nero diferente al suyo, o de su mismo g\u00e9nero, o de m\u00e1s de un g\u00e9nero, as\u00ed como el deseo de mantener relaciones \u00edntimas y sexuales con estas personas.<\/li>\n\n\n\n<li>Identidad de g\u00e9nero. Es la vivencia interna e individual del g\u00e9nero tal como cada persona la siente profundamente, la cual podr\u00eda corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podr\u00eda involucrar la modificaci\u00f3n de la apariencia o la funci\u00f3n corporal a trav\u00e9s de medios m\u00e9dicos, quir\u00fargicos o de otra \u00edndole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de g\u00e9nero, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.<\/li>\n\n\n\n<li>Orientaciones Sexuales e Identidades de G\u00e9nero No Hegem\u00f3nicas (OSIGNH). Son categor\u00edas de an\u00e1lisis que permiten comprender diferentes aspectos de experiencias humanas que no encajan en la norma heterosexual, binario y\/o cisg\u00e9nero, consideradas el est\u00e1ndar cultural asociado a la normalidad o hegemon\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>Poblaci\u00f3n LGBTIQ+. Este acr\u00f3nimo hace referencia a la forma en la que se reconocen las personas de orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero no hegem\u00f3nicas. Se recoge a trav\u00e9s de estas siglas el reconocimiento y la alianza estrat\u00e9gica de las mujeres lesbianas, hombres gay, mujeres y hombres bisexuales, mujeres y hombres trans, personas intersex. Posteriormente, se ha incluido el reconocimiento de aquellas personas que se consideran fuera del espectro. binario del g\u00e9nero y que se identifican como queer y con un + (m\u00e1s) \u2018a todas aquellas orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diferentes a las ya mencionadas como: no binaria, g\u00e9nero fluido, pansexual, entre otros.<\/li>\n\n\n\n<li>Violencias por prejuicio. Es una categor\u00eda de an\u00e1lisis socio jur\u00eddico para la comprensi\u00f3n de las violencias contra la poblaci\u00f3n LGBTIQ+ como un fen\u00f3meno social que se relaciona con el contexto dirigido a un grupo espec\u00edfico. Dichas violencias constituyen actos de discriminaci\u00f3n y de violencia racionalizados o justificados a partir de reacciones negativas contra las identidades (reales o percibidas) de las personas y tienen un impacto simb\u00f3lico sobre las experiencias de vida individuales y colectivas de la poblaci\u00f3n LGBTIQ+.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">T\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">COMISI\u00d3N INTERSECTORIAL DE LA POL\u00cdTICA P\u00daBLICA NACIONAL LGBTIQ+<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 7\u00b0. Comisi\u00f3n Intersectorial de la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional LGBTIQ+. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Intersectorial de la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional LGBTIQ+, como instancia del Gobierno Nacional para la coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional LGBTIQ+, que propenda por la promoci\u00f3n, goce efectivo, restituci\u00f3n, reparaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n LGBTIQ+, as\u00ed como la formulaci\u00f3n, definici\u00f3n y monitoreo de rutas, procesos y procedimientos, dirigidos a la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n integral de violencias por prejuicio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 8\u00b0. Integrantes. La Comisi\u00f3n Intersectorial de la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional LGBTIQ+ estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros que cuentan con derecho a voz y voto:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El (la) Ministro (a) del Interior, o su delegado(a).<\/li>\n\n\n\n<li>El(la) Ministro (a) de Relaciones Exteriores, o su delegado(a).<\/li>\n\n\n\n<li>El (la) Ministro (a) de Justicia y del Derecho, o su delegado(a).<\/li>\n\n\n\n<li>El (la) Ministro(a) de Defensa Nacional, o su delegado(a).<\/li>\n\n\n\n<li>El (la) Ministro (a) de Salud y Protecci\u00f3n Social, o su delegado(a).<\/li>\n\n\n\n<li>El (la) Ministro (a) del Trabajo, o su delegado(a).<\/li>\n\n\n\n<li>El (la) Ministro (a) de Educaci\u00f3n Nacional, o su delegado(a).<\/li>\n\n\n\n<li>El (la) Ministro (a) de las Culturas, las Artes y los Saberes, o su delegado(a).<\/li>\n\n\n\n<li>El (la) Ministro (a) de Igualdad y Equidad, o su delegado(a), quien la preside.<\/li>\n\n\n\n<li>El (la) Director (a) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica o su delegado(a).<\/li>\n\n\n\n<li>El (la) Director (a) del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado(a).<\/li>\n\n\n\n<li>El (la) Director (a) del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado(a).<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n Intersectorial, podr\u00e1 invitar a las sesiones a entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial, as\u00ed como a organizaciones acad\u00e9micas y sociales sobre los cuales se evidencie la necesidad de participar con voz y sin voto en concordancia con el objeto de esta instancia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial de la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional LGBTIQ+. Sin perjuicio de las competencias de las entidades que integran esta instancia, son funciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial de la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional LGBTIQ+, las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Coordinar y orientar la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional LGBTIQ+ y su plan de acci\u00f3n, y aportar en la definici\u00f3n de los lineamientos para su seguimiento.<\/li>\n\n\n\n<li>Proponer y hacer seguimiento a las acciones intersectoriales, dirigidas<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">al goce efectivo de los derechos de la poblaci\u00f3n LGBTIQ+, en funci\u00f3n de las necesidades de prevenci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos fundamentales para esta poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"3\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Formular y divulgar los lineamientos t\u00e9cnicos para la implementaci\u00f3n de<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">acciones y medidas que contribuyan a la garant\u00eda de los derechos de la poblaci\u00f3n LGBTIQ+.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"4\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Formular los lineamientos para el monitoreo y evaluaci\u00f3n de indicadores<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">y metas de la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional LGBTIQ+ y su plan de acci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"5\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Generar los lineamientos para la producci\u00f3n estad\u00edstica sobre, la situaci\u00f3n de derechos de la poblaci\u00f3n LGBTIQ+.<\/li>\n\n\n\n<li>Establecer lineamientos para la definici\u00f3n y monitoreo de las rutas, procesos y procedimientos para el abordaje integral de la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n e investigaci\u00f3n oportuna a casos de violencias por prejuicio, a nivel nacional, departamental, distrital y municipal.<\/li>\n\n\n\n<li>Orientar la formulaci\u00f3n de los planes de acci\u00f3n intersectoriales e interinstitucionales para la garant\u00eda de los derechos de seguridad, protecci\u00f3n, justicia y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de violencias por prejuicio en todo el territorio nacional.<\/li>\n\n\n\n<li>Acompa\u00f1ar el monitoreo, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los planes de acci\u00f3n establecidos, definiendo estrategias de ajuste, revisi\u00f3n peri\u00f3dica y actualizaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Definir los mecanismos de interlocuci\u00f3n con la sociedad civil en articulaci\u00f3n con los componentes de participaci\u00f3n de las entidades del Gobierno nacional.<\/li>\n\n\n\n<li>Elaborar el plan de trabajo de la Comisi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Elaborar y presentar un informe peri\u00f3dico sobre los avances y retos en la implementaci\u00f3n del plan de trabajo de la Comisi\u00f3n, conforme el reglamento interno de la comisi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Expedir su propio reglamento.<\/li>\n\n\n\n<li>Las dem\u00e1s que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento a su objeto.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 10. Sesiones. La Comisi\u00f3n Intersectorial de la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional LGBTIQ+ se reunir\u00e1 de manera ordinaria m\u00ednimo dos (2) veces al a\u00f1o, previa convocatoria realizada por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y, extraordinariamente, a solicitud del(la) Presidente (a) de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 11. Qu\u00f3rum. La Comisi\u00f3n Intersectorial de la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional LGBTIQ+ podr\u00e1 sesionar con la mitad m\u00e1s uno de sus miembros y las decisiones se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple, es decir, con la mitad m\u00e1s uno de los asistentes a la sesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 12. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial de la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional LGBTIQ+ ser\u00e1 ejercida por la Direcci\u00f3n para la Garant\u00eda de los Derechos de la Poblaci\u00f3n LGBTIQ+ del Ministerio de Igualdad y Equidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 13. Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Son funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n, las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Prestar asistencia t\u00e9cnica a la Presidencia de la Comisi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Convocar a las sesiones de la Comisi\u00f3n y proponer la agenda de trabajo seg\u00fan solicitud de la Presidencia.<\/li>\n\n\n\n<li>Ser el enlace y el apoyo t\u00e9cnico para la coordinaci\u00f3n entre las entidades que integran la Comisi\u00f3n Intersectorial.<\/li>\n\n\n\n<li>Recibir y dar tr\u00e1mite a las propuestas que sean presentadas por las entidades integrantes de la Comisi\u00f3n Intersectorial y articular las iniciativas y acciones t\u00e9cnicas y pol\u00edticas que surjan de la misma.<\/li>\n\n\n\n<li>Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones.<\/li>\n\n\n\n<li>Proponer el reglamento interno de la Comisi\u00f3n Intersectorial y someterlo a aprobaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Las dem\u00e1s que le sean asignadas en el reglamento, de acuerdo con su naturaleza.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">T\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">COMIT\u00c9 T\u00c9CNICO LGBTIQ+<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 14. Comit\u00e9 T\u00e9cnico LGBTIQ+. Cr\u00e9ase el Comit\u00e9 T\u00e9cnico LGBTIQ+ como instancia t\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial de la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional LGBTIQ+ y que fungir\u00e1 como mecanismo articulador para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n integral de violencias y actos de discriminaci\u00f3n a poblaci\u00f3n LGBTIQ+, en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 116 de la Ley 2294 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico LGBTIQ+ estar\u00e1 integrado por los(as) directores(as) t\u00e9cnicos (as) o personas expertas tem\u00e1ticas delegadas de las entidades que componen la Comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adicionalmente, podr\u00e1n hacer parte como invitados del Comit\u00e9 T\u00e9cnico, un(a) delegado(a) del Consejo Superior de la Judicatura, un(a) delegado(a) de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, un(a) delegado(a) de la Comisi\u00f3n Accidental de Seguimiento a la Pol\u00edtica P\u00fablica LGBTIQ+ y Diversidades de la C\u00e1mara de Representantes, o en su defecto, de Unidades de Trabajo Legislativo que lideren proyectos en favor de derechos de la poblaci\u00f3n LGBTIQ+, un(a) delegado(a) de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, un(a) delegado(a) de la Defensor\u00eda del Pueblo, un(a) representante de la academia y al menos siete (7) personas representantes de agendas sociales de la poblaci\u00f3n LGBTIQ+, elegidas de acuerdo a lo dispuesto para esta poblaci\u00f3n en la Pol\u00edtica P\u00fablica de Participaci\u00f3n Ciudadana, su Plan de Acci\u00f3n y decretos reglamentarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. Por instrucci\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico LGBTIQ+ se podr\u00e1 invitar a las sesiones a personas naturales expertas, representantes de entidades p\u00fablicas o privadas y\/o representantes de organismos nacionales e internacionales para tratar temas espec\u00edficos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo transitorio. De manera transitoria, entretanto se define la Pol\u00edtica P\u00fablica de Participaci\u00f3n Ciudadana, las personas representantes de agendas sociales LGBTIQ+ ser\u00e1n definidas a trav\u00e9s de los mecanismos dispuestos por la dependencia que determine el despacho del(a) Ministro (a) del Interior.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 15. Coordinaci\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico LGBTIQ+. La coordinaci\u00f3n de este Comit\u00e9 ser\u00e1 ejercida por la Direcci\u00f3n para la Garant\u00eda de los Derechos de la Poblaci\u00f3n LGBTIQ+ del Ministerio de Igualdad y Equidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 16. Funciones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico LGBTIQ+:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Brindar el soporte t\u00e9cnico requerido por la Comisi\u00f3n Intersectorial de la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional LGBTIQ+.<\/li>\n\n\n\n<li>Apoyar en el dise\u00f1o las herramientas que faciliten la divulgaci\u00f3n de los lineamientos t\u00e9cnicos que contribuyan al desarrollo, implementaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional LGBTIQ+, as\u00ed como de los planes, programas y proyectos asociados a la misma.<\/li>\n\n\n\n<li>Brindar apoyo en la generaci\u00f3n de los lineamientos para la producci\u00f3n estad\u00edstica sobre la situaci\u00f3n de derechos de la poblaci\u00f3n LGBTIQ+, y promover mecanismos de gesti\u00f3n y apropiaci\u00f3n social del conocimiento.<\/li>\n\n\n\n<li>Formular estrategias para la superaci\u00f3n de barreras en la atenci\u00f3n,<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">investigaci\u00f3n, protecci\u00f3n y activaci\u00f3n de rutas de acceso a la justicia y medidas de reparaci\u00f3n ante violencias por prejuicio.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"5\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Construir los lineamientos para la asistencia t\u00e9cnica y la representaci\u00f3n jur\u00eddica a v\u00edctimas de violencias por prejuicio contra la poblaci\u00f3n LGBTIQ+.<\/li>\n\n\n\n<li>Proponer a la Comisi\u00f3n Intersectorial los lineamientos para la implementaci\u00f3n de acciones direccionadas a la transformaci\u00f3n cultural para la prevenci\u00f3n de violencias por prejuicio.<\/li>\n\n\n\n<li>Implementar las estrategias de territorializaci\u00f3n que permitan orientar a las entidades territoriales en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de planes, programas y proyectos y mecanismos de planeaci\u00f3n sobre la incorporaci\u00f3n de los enfoques de la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional LGBTIQ+.<\/li>\n\n\n\n<li>Orientar la articulaci\u00f3n y la respuesta entre el Sistema Nacional para la Garant\u00eda de los Derechos de la Poblaci\u00f3n LGBTIQ+ y las iniciativas municipales y departamentales dirigidas a la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de violencias por prejuicio y actos de discriminaci\u00f3n hacia la poblaci\u00f3n LGBTIQ+, en respeto del principio de autonom\u00eda territorial.<\/li>\n\n\n\n<li>Apoyar en el dise\u00f1o de los instrumentos para el seguimiento y monitoreo de las decisiones que adopte la Comisi\u00f3n Intersectorial.<\/li>\n\n\n\n<li>Proponer a la Comisi\u00f3n Intersectorial una estrategia de evaluaci\u00f3n interna y externa de Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional LGBTIQ+.<\/li>\n\n\n\n<li>Elaborar los informes peri\u00f3dicos semestrales del avance de compromisos.<\/li>\n\n\n\n<li>Prestar el apoyo requerido en todas las dem\u00e1s actuaciones y funciones de su competencia.<\/li>\n\n\n\n<li>Solicitar a la secretaria t\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial de la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional LGBTIQ+ la convocatoria de las Mesas permanentes y transitorias.<\/li>\n\n\n\n<li>Definir las funciones y la conformaci\u00f3n de las mesas permanentes t\u00e9cnicas y transitorias del Comit\u00e9.<\/li>\n\n\n\n<li>Expedir su propio reglamento, el cual deber\u00e1 ser aprobado en sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial de la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional LGBTIQ+.<\/li>\n\n\n\n<li>Las dem\u00e1s que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento a su objeto.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 17. Sesiones. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico LGBTIQ+ se reunir\u00e1 de manera ordinaria m\u00ednimo cuatro (4) veces al a\u00f1o, previa convocatoria realizada por la Coordinaci\u00f3n del Comit\u00e9 y, extraordinariamente, a solicitud de cualquiera de los integrantes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 18. Mesas permanentes. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico LGBTIQ+ contar\u00e1 con cuatro (4) Mesas Permanentes en las que se discutir\u00e1, concertar\u00e1 y\/o construir\u00e1 insumos sobre los asuntos correspondientes. Estas mesas ser\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Mesa de Derechos Civiles y Pol\u00edticos de la Poblaci\u00f3n LGBTIQ+, coordinada por el Ministerio del Interior.<\/li>\n\n\n\n<li>Mesa de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales, Culturales y Ambientales de la Poblaci\u00f3n LGBTIQ+, coordinada por el Ministerio de Igualdad y Equidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Mesa de Prevenci\u00f3n de Violencias por Prejuicio y Promoci\u00f3n de Vidas LGBTIQ+ Libres de Discriminaci\u00f3n, coordinada por el Ministerio de Igualdad y Equidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Mesa de Atenci\u00f3n de Violencias por Prejuicio, coordinada por el Ministerio del Interior.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Mesa de Prevenci\u00f3n de Violencias por Prejuicio y Promoci\u00f3n de Vidas LGBTIQ+ Libres de Discriminaci\u00f3n y la Mesa de Atenci\u00f3n de Violencias por Prejuicio alinear\u00e1n el accionar de las instituciones que las conforman, en cumplimiento de las funciones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico LGBTIQ+, que har\u00e1 las veces del Mecanismo para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n Integral de Violencias y Ac os de Discriminaci\u00f3n a Poblaci\u00f3n LGBTIQ+, que trata el art\u00edculo 116 de la Ley 2294 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con respecto a la articulaci\u00f3n con el Sistema Nacional de Registro, Atenci\u00f3n, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en G\u00e9nero, las mesas enunciadas en los numerales 3 y 4 del presente art\u00edculo recibir\u00e1n y tramitar\u00e1n la informaci\u00f3n cualitativa y cuantitativa para el desarrollo de sus actividades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico LGBTIQ+ definir\u00e1 los medios de interlocuci\u00f3n y articulaci\u00f3n entre la Mesa de Atenci\u00f3n de Violencias por Prejuicio y las mesas territoriales que se relacionen con la atenci\u00f3n de casos de violencia por prejuicio y\/o actos de discriminaci\u00f3n hacia la poblaci\u00f3n LGBTIQ+.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 19. Mesas transitorias. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico LGBTIQ+ podr\u00e1 crear Mesas de Trabajo Transitorias a las que se podr\u00e1n invitar servidores(as) p\u00fablicos(as), organizaciones sociales LGBTIQ+, organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional e internacional, representantes de la academia, asesores(as), expertos(as) y dem\u00e1s personas naturales o jur\u00eddicas con conocimiento y experticia sobre los derechos de la poblaci\u00f3n LGBTIQ+.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Se podr\u00e1n conformar Mesas de Trabajo Territoriales para la articulaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional LGBTIQ+, de acuerdo con el principio de descentralizaci\u00f3n y autonom\u00eda de las entidades territoriales en el marco de sus competencias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">T\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">OBSERVATORIO DE DERECHOS DE LA POBLACI\u00d3N LGBTIQ+<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 20. Observatorio de Derechos de la Poblaci\u00f3n LGBTIQ+. Cr\u00e9ase el Observatorio de Derechos de la Poblaci\u00f3n LGBTIQ+ que tiene por objeto identificar y sistematizar la informaci\u00f3n estrat\u00e9gica en relaci\u00f3n con el acceso, garant\u00eda y protecci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n LGBTIQ+ en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Las entidades del orden nacional deber\u00e1n atender los requerimientos de informaci\u00f3n que realice el Ministerio de Igualdad y Equidad, en el marco del Observatorio de Derechos de la Poblaci\u00f3n LGBTIQ+.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 21. Coordinaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n del Observatorio de Derecho de la Poblaci\u00f3n LGBTIQ+. La coordinaci\u00f3n del Observatorio de Derechos de la Poblaci\u00f3n LGBTIQ+ ser\u00e1 ejercida por el Ministerio de Igualdad y Equidad, cartera ministerial que reglamentar\u00e1 el funcionamiento de este.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">T\u00cdTULO V<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REGISTRO E INTEROPERABILIDAD DE LA INFORMACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 22. Mecanismo de informaci\u00f3n. El Sistema Nacional de Registro, Atenci\u00f3n, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en G\u00e9nero (Salvia) es el mecanismo de informaci\u00f3n para centralizar la informaci\u00f3n de los casos individuales para operativizar, monitorear y hacer seguimiento a las rutas aplicadas en cada caso. Este mecanismo constituye el registro administrativo centralizado, que reportar\u00e1 e interoperar\u00e1 con el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n de Violencias de G\u00e9nero (Sivige) del que trata el Decreto n\u00famero 1710 de 2020 o el que haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Igualdad y Equidad dise\u00f1ar\u00e1 los canales de atenci\u00f3n vinculados Salvia y la interoperabilidad con los dem\u00e1s sistemas de informaci\u00f3n a nivel nacional, propendiendo por la armonizaci\u00f3n para la identificaci\u00f3n del acceso, garant\u00eda y protecci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n LGBTIQ+ y las violencias por prejuicio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades del orden nacional y territorial responsables en las rutas de violencias basadas en g\u00e9nero deber\u00e1n reportar a Salvia la informaci\u00f3n y la respuesta de los casos que hayan sido atendidos en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. La coordinaci\u00f3n del Observatorio de Derechos de la Poblaci\u00f3n LGBTIQ+ asegurar\u00e1 la incorporaci\u00f3n de las dimensiones tem\u00e1ticas y operativas para dar cuenta de las violencias por prejuicio contra la poblaci\u00f3n LGBTIQ+ en los sistemas de informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 23. Difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n. El Observatorio de Derechos de la Poblaci\u00f3n LGBTIQ+ publicar\u00e1 informes peri\u00f3dicos de seguimiento sobre la situaci\u00f3n y la respuesta de violencias por prejuicio contra poblaci\u00f3n LGBTIQ+ a partir de la informaci\u00f3n interoperada del Sivige, y de Salvia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 24. Financiaci\u00f3n. Las funciones asignadas a la Comisi\u00f3n Intersectorial de la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional LGBTIQ+, el Comit\u00e9 T\u00e9cnico LGBTIQ+ y las Mesas de que tratan este decreto, se desarrollar\u00e1n con cargo a los recursos de las entidades que la conforman, seg\u00fan el presupuesto asignado para cada vigencia fiscal, respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 25. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 4 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1066 de 2015, as\u00ed como todas aquellas normas que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de diciembre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Armando Alberto Benedetti Villaneda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Roso Yolanda Villavicencio Mapy.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Germ\u00e1n \u00c1vila Plazas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Justicia y del Derecho (e),<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Roberto Andr\u00e9s Idarraga Franco.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pedro Arnulfo S\u00e1nchez Su\u00e1rez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Guillermo Alfonso Jaramillo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro del Trabajo,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Antonio Eresmid Sanguino P\u00e1ez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Jos\u00e9 Daniel Rojas Medell\u00edn.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Yanna Kandamani Fonrodona.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Igualdad y Equidad,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Juan Carlos Flori\u00e1n Silva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00c1lvaro Mauricio Rodr\u00edguez Amaya.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Directora del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Natalia Irene Molina Posso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Angie Lizeth Rodr\u00edguez Fajardo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Mariela Barrag\u00e1n Beltr\u00e1n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1311 DE 2025 (diciembre 4) D.O. 53.324, diciembre 4 de 2025 por medio del cual se crea y organiza el Sistema Nacional para la Garant\u00eda de los Derechos de la Poblaci\u00f3n LGBTIQ+ y se dictan otras disposiciones. 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