{"id":58824,"date":"2026-01-07T11:33:11","date_gmt":"2026-01-07T16:33:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58824"},"modified":"2026-01-07T11:33:13","modified_gmt":"2026-01-07T16:33:13","slug":"decreto-1317-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2026\/01\/07\/decreto-1317-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 1317 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETO 1317 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(diciembre 5)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 53.236, diciembre 6 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por el cual se modifica el Decreto n\u00famero 2147 de 2016 y se integran los actores de la econom\u00eda popular al r\u00e9gimen de zonas francas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1004 de 2005 y la Ley 1609 de 2013; y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1004 de 2005 establece que, las zonas francas tienen como finalidad:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201c1. Ser instrumento para la creaci\u00f3n de empleo y para la captaci\u00f3n de nuevas inversiones de capital.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"2\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Ser un polo de desarrollo que promueva la competitividad en las regiones donde se establezca.<\/li>\n\n\n\n<li>Desarrollar procesos industriales altamente productivos y competitivos, bajo los conceptos de seguridad, transparencia, tecnolog\u00eda, producci\u00f3n limpia, y buenas pr\u00e1cticas empresariales.<\/li>\n\n\n\n<li>Promover la generaci\u00f3n de econom\u00edas de escala.<\/li>\n\n\n\n<li>Simplificar los procedimientos del comercio de bienes y servicios, para facilitar su venta\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el numeral 1 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1004 de 2005 dispone que el Gobierno nacional le corresponde la reglamentaci\u00f3n relacionada con la autorizaci\u00f3n y funcionamiento de las zonas francas permanentes o transitorias, por lo que la citada ley faculta al Gobierno nacional para emitir normas con arreglo a los criterios y par\u00e1metros all\u00ed previstos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el numeral 11 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 210 de 2003 modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 1289 de 2015 establece que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo formular\u00e1 pol\u00edticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de las zonas francas, y velar por la adecuada aplicaci\u00f3n de las normas que regulan estas materias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que mediante los Decretos n\u00fameros 2147 de 2016, 659 de 2018, 1054 de 2019 y 278 de 2021 el Gobierno nacional modific\u00f3 el r\u00e9gimen de zonas francas y dict\u00f3 otras disposiciones, normatividad que con la expedici\u00f3n de la presente reglamentaci\u00f3n ser\u00e1 adicionada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, igualmente en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia, potencia mundial de la vida\u201d se establece en el numeral 7. Reconocimiento e impulso a la econom\u00eda popular y comunitaria (EP), que \u201cLa econom\u00eda popular se refiere a los oficios y ocupaciones mercantiles (producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de bienes y servicios) y no mercantiles (dom\u00e9sticas o comunitarias) desarrolladas por unidades econ\u00f3micas de baja escala (personales, familiares, micronegocios o microempresas), en cualquier sector econ\u00f3mico. Los actores de la EP pueden realizar sus actividades de manera individual; en unidades econ\u00f3micas, u organizados de manera asociativa. El impulso a la econom\u00eda popular parte de una comprensi\u00f3n de sus din\u00e1micas intr\u00ednsecas. Estas actividades producen valor social y econ\u00f3mico significativo, y una vez entendido su funcionamiento y l\u00f3gica de acci\u00f3n, se implementar\u00e1n mecanismos que contribuyan a su crecimiento y productividad\u201d, por lo cual mediante las disposiciones del presente decreto se buscar\u00e1 promover y fortalecer los encadenamientos productivos de las zonas francas y sus usuarios con las unidades y actores de la econom\u00eda popular.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Gobierno nacional a trav\u00e9s del CONPES 4129 de 2023 adopt\u00f3 la Pol\u00edtica Nacional de Reindustrializaci\u00f3n, que busca aumentar la generaci\u00f3n de valor agregado en la producci\u00f3n de bienes y servicios de los sectores econ\u00f3micos que componen la base productiva a trav\u00e9s de una apuesta transversal por los territorios y su tejido productivo, as\u00ed como de cinco apuestas estrat\u00e9gicas intersectoriales del orden nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en el marco de dicha pol\u00edtica, se reconoce expresamente a la econom\u00eda popular como parte fundamental del tejido productivo nacional, entendida como los oficios y ocupaciones mercantiles-relacionados con la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de bienes y servicios\u2013 y no mercantiles-de car\u00e1cter dom\u00e9stico o comunitario\u2013 desarrollados por unidades econ\u00f3micas de baja escala, tales como micronegocios, microempresas, actividades familiares o personales, en cualquier sector econ\u00f3mico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el CONPES 4129 de 2023 establece como l\u00ednea de acci\u00f3n la integraci\u00f3n de la econom\u00eda popular a los encadenamientos productivos, reconociendo su papel en la diversificaci\u00f3n de la base productiva nacional y su contribuci\u00f3n a la generaci\u00f3n de empleo e ingresos en los territorios, dentro de un enfoque de inclusi\u00f3n social y fortalecimiento de capacidades locales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Pol\u00edtica Nacional de Reindustrializaci\u00f3n definida en el CONPES 4129 de 2023 establece la necesidad de articular esfuerzos interinstitucionales para promover la modernizaci\u00f3n productiva, la innovaci\u00f3n y la formalizaci\u00f3n progresiva de las unidades econ\u00f3micas de baja escala, as\u00ed como la promoci\u00f3n de circuitos cortos de comercializaci\u00f3n para el desarrollo y fortalecimiento de los encadenamientos productivos de las unidades de la econom\u00eda popular.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la econom\u00eda popular, como sector compuesto por unidades productivas de subsistencia, micronegocios y actividades familiares o comunitarias, requiere mecanismos de apoyo diferenciados para superar barreras de acceso a mercados, financiamiento y asistencia t\u00e9cnica, en armon\u00eda con los lineamientos de inclusi\u00f3n y equidad definidos en la Pol\u00edtica de Reindustrializaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en coherencia con la visi\u00f3n estrat\u00e9gica del CONPES 4129, que integra a la econom\u00eda popular dentro del tejido productivo nacional-entendida como las ocupaciones y oficios de baja escala dirigidos a la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n realizados por micronegocios, unidades familiares y comunitarias\u2013, las Zonas Francas representan un mecanismo id\u00f3neo para incorporar y formalizar estas unidades econ\u00f3micas, facilitando su acceso a mercados, asistencia t\u00e9cnica, encadenamientos productivos y beneficios tributarios y aduaneros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, al promover la instalaci\u00f3n de emprendimientos de base popular en Zonas Francas-nacionales o uniempresariales\u2013, se posibilita su fortalecimiento institucional y su articulaci\u00f3n al desarrollo regional, en consonancia con los principios de inclusi\u00f3n productiva, generaci\u00f3n de valor agregado e integraci\u00f3n territorial propuestos por la Pol\u00edtica de Reindustrializaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que conforme al numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, y al art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el presente proyecto de decreto fue sometido a consulta de la ciudadan\u00eda por el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, desde el 22 de julio hasta el 5 de agosto de 2025, con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados, y de garantizar la participaci\u00f3n p\u00fablica frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicit\u00f3 concepto de la abogac\u00eda de la competencia a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en relaci\u00f3n con el proyecto de decreto, por el cual se modifica el Decreto n\u00famero 2147 de 2016 y se integran los actores de la econom\u00eda popular al r\u00e9gimen de zonas francas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el 3 de septiembre de 2025 la SIC expidi\u00f3 concepto mediante Radicado n\u00famero 25-401416-1, en el cual realiz\u00f3 recomendaciones espec\u00edficas sobre el articulado, las cuales sugiri\u00f3 que fueran incorporadas de manera expresa en las consideraciones del acto administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo consider\u00f3 y atendi\u00f3 cada una de las sugerencias realizadas por la SIC y efectu\u00f3 los ajustes pertinentes en el proyecto de decreto, con el fin de asegurar la protecci\u00f3n a la libre competencia. De lo anterior se deja constancia en la memoria justificativa del presente decreto, en la cual se explica a detalle la justificaci\u00f3n t\u00e9cnica de cada medida, de acuerdo con lo solicitado por la SIC.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en atenci\u00f3n a que el Decreto n\u00famero 3303 de 2006 indica que el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior tiene dentro de sus funciones, entre otras, las de analizar y recomendar al Consejo Superior de Comercio Exterior y al Gobierno nacional sobre asuntos relacionados con \u201cd) Adopci\u00f3n de la pol\u00edtica arancelaria\u201d, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo consider\u00f3 oportuno solicitar al Comit\u00e9 la recomendaci\u00f3n de la adopci\u00f3n de la medida arancelaria contenida en el presente decreto, en atenci\u00f3n a que los bienes que ingresen a las zonas francas permanentes especiales de econom\u00eda popular tendr\u00e1n el beneficio de exclusi\u00f3n de arancel.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en la Sesi\u00f3n n\u00famero 379 del Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, realizada de manera virtual el 4 de septiembre de 2025, los miembros del Comit\u00e9 decidieron, por unanimidad, recomendar \u201cmodificar el Decreto n\u00famero 2147 de 2016 en el sentido de articular a los actores de la econom\u00eda popular con el r\u00e9gimen de zonas francas, teniendo en cuenta que los bienes y servicios que ingresan a estas zonas francas podr\u00e1n acogerse a los beneficios de exclusi\u00f3n arancelaria\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que as\u00ed mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 20 del Decreto n\u00famero 2147 de 2016, corresponde a la Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas, entre otras, la funci\u00f3n de \u201cemitir concepto de viabilidad de la declaratoria de existencia de la zona franca, dentro del contexto de las finalidades previstas en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1004 de 2005\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en sesi\u00f3n virtual del 12 de septiembre de 2025, la Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas recomend\u00f3 la adopci\u00f3n del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar una definici\u00f3n al art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 2147 de 2016, la cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cEconom\u00eda Popular: Para efectos del presente decreto, conforme a lo definido en las bases de la Ley 2294 de 2023-Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d, se entender\u00e1 econom\u00eda popular como los oficios y ocupaciones mercantiles (producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de bienes y servicios) y no mercantiles (dom\u00e9sticas o comunitarias) desarrolladas por unidades econ\u00f3micas de baja escala (personales, familiares, micronegocios o microempresas), en cualquier sector econ\u00f3mico. Los actores de la EP pueden realizar sus actividades de manera individual, en unidades econ\u00f3micas, u organizados de manera asociativa. El impulso a la econom\u00eda popular parte de una comprensi\u00f3n de sus din\u00e1micas intr\u00ednsecas. Estas actividades producen valor social y econ\u00f3mico significativo, y una vez entendido su funcionamiento y l\u00f3gica de acci\u00f3n, se implementar\u00e1n mecanismos que contribuyan a su crecimiento y productividad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed mismo, se tendr\u00e1n en cuenta las disposiciones reglamentarias y complementarias que desarrollen dicho marco normativo, en especial las relacionadas con trabajo asociado, emprendimiento y unidades productivas de peque\u00f1a escala\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero 2147 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArt\u00edculo 5\u00ba. Empresas de apoyo, personas y unidades de econom\u00eda popular que presten servicios en la zona franca. El usuario operador podr\u00e1 autorizar la instalaci\u00f3n y funcionamiento de empresas de apoyo dentro del \u00e1rea declarada como zona franca, para desarrollar actividades tales como servicios de vigilancia, mantenimiento, guarder\u00eda, cafeter\u00edas, entidades financieras, restaurantes, capacitaci\u00f3n, atenci\u00f3n m\u00e9dica b\u00e1sica de empleados, transporte de empleados, emprendimientos, actividades econ\u00f3micas rurales y otros servicios que se requieran para el apoyo de la operaci\u00f3n de la zona franca. Para estos efectos, se dar\u00e1 prioridad a la vinculaci\u00f3n de organizaciones de car\u00e1cter asociativo, empresas, cooperativas, asociaciones, fundaciones, mutuales y otras formas de organizaci\u00f3n solidaria, o personas dedicadas a actividades de la econom\u00eda popular, siempre que cuenten con la capacidad para prestar el bien o servicio requerido. Estas empresas no gozar\u00e1n de los incentivos de los usuarios de las zonas francas y se someter\u00e1n a los controles previstos para el manejo y control de mercanc\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n o retiro de las empresas de apoyo, personas y unidades de econom\u00eda popular que presten servicios en la zona franca, ser\u00e1 reportada por el usuario operador al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las empresas de apoyo, personas y unidades de econom\u00eda popular de que trata el presente art\u00edculo no tendr\u00e1n compromisos de inversi\u00f3n y empleo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Igualmente, el usuario operador podr\u00e1 autorizar a personas naturales, jur\u00eddicas o unidades de econom\u00eda popular, para que presten algunos servicios requeridos para el desarrollo del objeto social de un usuario en una zona franca, sin que implique que estas personas puedan desarrollar la totalidad de la actividad para la que fue calificado o autorizado el usuario industrial o comercial. Estas personas o unidades no gozar\u00e1n de los incentivos de los usuarios de las zonas francas, se someter\u00e1n a los controles previstos para el manejo y control de mercanc\u00edas y tampoco tendr\u00e1n compromisos de inversi\u00f3n y empleo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El usuario operador deber\u00e1 llevar un registro en sus sistemas de informaci\u00f3n de las empresas de apoyo, de las personas naturales, jur\u00eddicas o unidades de la econom\u00eda popular que presten los servicios indicados en el presente art\u00edculo, para cada uno de los usuarios de la zona franca y las actividades que estas realizan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las empresas de apoyo dentro de la zona franca, incluidas aquellas vinculadas a la econom\u00eda popular, no podr\u00e1n realizar actividades que impliquen el desarrollo del objeto social de los usuarios industriales y comerciales de zona franca.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinaci\u00f3n con otras entidades competentes, dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 programas de asistencia t\u00e9cnica, formaci\u00f3n y promoci\u00f3n orientados a fortalecer las capacidades de los actores de la econom\u00eda popular que decidan organizarse de manera cooperativa o asociativa para participar en proyectos ubicados en zonas francas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estos programas buscar\u00e1n impulsar procesos de formalizaci\u00f3n progresiva, desarrollo empresarial, acceso a mercados y encadenamientos productivos, reconociendo el valor del trabajo colectivo y los principios de solidaridad y ayuda mutua como mecanismos para aumentar la competitividad y la sostenibilidad econ\u00f3mica de estas unidades productivas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 29 del Decreto n\u00famero 2147 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cPar\u00e1grafo 4\u00b0. Con el fin de promover encadenamientos productivos, el usuario operador y\/o los usuarios de la Zona Franca Permanente facilitar\u00e1 la vinculaci\u00f3n de actores de la econom\u00eda popular que realicen sus actividades de manera individual, en unidades econ\u00f3micas u organizados de manera asociativa para la prestaci\u00f3n de bienes y\/o servicios relacionados con la actividad de los usuarios de la zona franca sin que implique que estos actores puedan desarrollar la totalidad de la actividad para la que fue calificado el usuario industrial o comercial ni gozar\u00e1n de los incentivos de los usuarios de las zonas francas y se someter\u00e1n a los controles previstos para el manejo y control de mercanc\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El usuario operador llevar\u00e1 un registro y esta informaci\u00f3n ser\u00e1 reportada anualmente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, informe que deber\u00e1 contener por lo menos la relaci\u00f3n de los actores de la econom\u00eda popular con los que se adelantaron adquisiciones de bienes y\/o servicios, montos y la descripci\u00f3n de las actividades realizadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El reporte deber\u00e1 cubrir el periodo comprendido entre el 1\u00b0 de enero y el 31 de diciembre de cada a\u00f1o y deber\u00e1 presentarse a m\u00e1s tardar el treinta y uno (31) de marzo de cada a\u00f1o\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 31 del Decreto n\u00famero 2147 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cPar\u00e1grafo 5\u00b0. Con el fin de promover encadenamientos productivos, el usuario industrial de la Zona Franca Permanente Especial facilitar\u00e1 la vinculaci\u00f3n de actores de la econom\u00eda popular que realicen sus actividades de manera individual, en unidades econ\u00f3micas u organizados de manera asociativa para la prestaci\u00f3n de bienes y\/o servicios relacionados con la actividad del usuario industrial, sin que implique que estos actores puedan desarrollar la totalidad de la actividad para la que fue autorizado o reconocido el respectivo usuario industrial ni gozar\u00e1n de los incentivos de los usuarios de las zonas francas y se someter\u00e1n a los controles previstos para el manejo y control de mercanc\u00edas. El usuario operador llevar\u00e1 un registro y esta informaci\u00f3n ser\u00e1 reportada anualmente por el usuario industrial al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, informe que deber\u00e1 contener por lo menos la relaci\u00f3n de los actores de la econom\u00eda popular con los que se adelantaron adquisiciones de bienes y\/o servicios, montos y la descripci\u00f3n de las actividades realizadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El reporte deber\u00e1 cubrir el periodo comprendido entre el 1\u00b0 de enero y el 31 de diciembre de cada a\u00f1o y deber\u00e1 presentarse a m\u00e1s tardar el treinta y uno (31) de marzo de cada a\u00f1o\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 5\u00b0. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 32 del Decreto n\u00famero 2147 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. Para las zonas francas permanentes especiales de bienes, se debe acreditar que al menos el cinco por ciento (5%) del empleo directo generado corresponda a actores de la econom\u00eda popular que no cuenten con formaci\u00f3n t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica o profesional\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 6\u00b0. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 33 del Decreto n\u00famero 2147 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cPar\u00e1grafo 4\u00b0. Para las zonas francas permanentes especiales de servicios, se debe acreditar que al menos el cinco por ciento (5%) del empleo directo generado corresponda a actores de la econom\u00eda popular que no cuenten con formaci\u00f3n t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica o profesional\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 7\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 35 del Decreto n\u00famero 2147 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArt\u00edculo 35. Requisitos para la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales de econom\u00eda popular y para la econom\u00eda popular. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podr\u00e1 declarar la existencia de zonas francas permanentes especiales de econom\u00eda popular y para la econom\u00eda popular de bienes, servicios, bienes y\/o servicios, o agroindustriales, las cuales deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos m\u00ednimos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Las solicitudes de declaratoria de zonas francas permanentes especiales de econom\u00eda popular y para la econom\u00eda popular deber\u00e1n cumplir con todos los requisitos y condiciones se\u00f1alados en el art\u00edculo 26 del presente decreto, con excepci\u00f3n de lo dispuesto en su numeral 7.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En relaci\u00f3n con el plan maestro de desarrollo general, se deber\u00e1n acreditar los siguientes requisitos especiales para los proyectos de zonas francas permanentes especiales de econom\u00eda popular:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.1. Resumen ejecutivo del proyecto, en donde se presente la descripci\u00f3n general, localizaci\u00f3n del proyecto, objetivos, metas, justificaci\u00f3n, valor de la inversi\u00f3n y principales impactos en relaci\u00f3n con las finalidades previstas en la Ley 1004 de 2005 y en el presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.2. \u00c1rea total de la zona franca con sus respectivos planos seg\u00fan lo indicado en el numeral 7.3.2 del art\u00edculo 26 del presente decreto la cual deber\u00e1 ubicarse en \u00e1reas donde exista concentraci\u00f3n, asociatividad o actividad comunitaria significativa de actores de la econom\u00eda popular.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.3. Estudio de factibilidad financiera, en el cual se deber\u00e1 acreditar un patrimonio m\u00ednimo de dos mil cuatrocientas Unidades de Valor Tributario (2.400 UVT) y detallar las condiciones de financiaci\u00f3n de la inversi\u00f3n y la proyecci\u00f3n del flujo de caja para los pr\u00f3ximos cinco (5) a\u00f1os con el c\u00e1lculo de valor presente neto, tasa de descuento y tasa interna de retorno.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.4. El estudio de factibilidad jur\u00eddica del que trata el numeral 7.7 del art\u00edculo 26 del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"2\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Realizar una nueva inversi\u00f3n por un monto igual o superior a seis mil veinticuatro Unidades de Valor Tributario (6.024 UVT), de manera gradual, as\u00ed: dentro de los tres (3) primeros a\u00f1os siguientes a la declaratoria, una inversi\u00f3n por 2008 UVT; y en los siguientes dos (2) a\u00f1os, una inversi\u00f3n por 4.016 UVT.<\/li>\n\n\n\n<li>Crear, por lo menos, siete (7) nuevos empleos directos y formales de manera gradual, as\u00ed: dentro de los tres (3) primeros a\u00f1os siguientes a la declaratoria, tres (3) empleos; y en los siguientes dos (2) a\u00f1os, cuatro (4) empleos adicionales.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El presente decreto entra en vigencia transcurridos quince (15) d\u00edas calendario contados a partir del d\u00eda siguiente al de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y modifica parcialmente el Decreto n\u00famero 2147 de 2016.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de diciembre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Germ\u00e1n \u00c1vila Plazas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Diana Marcela Morales Rojas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1317 DE 2025 (diciembre 5) D.O. 53.236, diciembre 6 de 2025 por el cual se modifica el Decreto n\u00famero 2147 de 2016 y se integran los actores de la econom\u00eda popular al r\u00e9gimen de zonas francas. 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