{"id":58826,"date":"2026-01-07T11:34:16","date_gmt":"2026-01-07T16:34:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58826"},"modified":"2026-01-07T11:34:19","modified_gmt":"2026-01-07T16:34:19","slug":"decreto-1336-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2026\/01\/07\/decreto-1336-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 1336 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1336 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p>(diciembre 10)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.331, diciembre 11 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por el cual se adiciona el presupuesto de Asignaciones Directas del Sisterna General de Regal\u00edas del bienio 2025-2026 con saldos pendientes por distribuir derivados de controversias judiciales, generados por la explotaci\u00f3n de minerales causados a 31 de diciembre de 2011, diferentes a los numerados en el art\u00edculo 204 de la Ley 2056 de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y el art\u00edculo 21 de la Ley 2441 de 2024, y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Acto Legislativo n\u00famero 05 de 2019 modific\u00f3 el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas, que fue regulado mediante la Ley 2056 de 2020, por la cual se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas, y reglamentado por el Decreto n\u00famero 1821 de 2020, por el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 2441 de 2024, por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para el bienio del 1\u00b0 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, en su art\u00edculo 21, dispuso que: \u201cel Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, mediante acto administrativo, adicionar\u00e1 el presupuesto de Asignaciones Directas del Sistema General de Regal\u00edas con los saldos que se encuentren pendientes por distribuir derivados de controversias judiciales, y que sean generados por la explotaci\u00f3n de minerales causados a 31 de diciembre de 2011, diferentes a los numerados en el art\u00edculo 204 de la Ley 2056 de 2020. La incorporaci\u00f3n de estos recursos se realizar\u00e1 una vez se encuentren las sentencias ejecutoriadas, en un plazo m\u00e1ximo de 6 meses.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en cumplimiento del art\u00edculo 21 de la Ley 2441 de 2024, la Agencia Nacional de Miner\u00eda, mediante los Radicados n\u00fameros 20253210654891 y 20253210654901 del 5 de septiembre de 2025, remiti\u00f3 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico las solicitudes de incorporaci\u00f3n a Asignaciones Directas del Sistema General de Regal\u00edas del bienio 2025-2026 de unos saldos pendientes por distribuir derivados de controversias judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Agencia Nacional de Miner\u00eda, mediante Oficio n\u00famero 20253210654891 del 5 de septiembre de 2025 radicado en el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con el n\u00famero 1-2025-092645 del 10 de septiembre de 2025, solicit\u00f3 la incorporaci\u00f3n de los saldos sin distribuir causados a 31 de diciembre de 2011 por un valor de doce mil setecientos veintid\u00f3s millones seiscientos cincuenta y cinco mil ciento treinta y ocho pesos ($\u00b712.722.655.138) moneda legal correspondientes a recursos derivados de controversias judiciales dentro del medio de control Controversias Contractuales n\u00famero 25000233600020170005200 donde act\u00fao como demandante Esmeraldas y Minas de Colombia S. A. (Esmeracol) y como parte demandada la Agencia Nacional de Miner\u00eda (ANM).<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Secretar\u00eda de la Secci\u00f3n Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emiti\u00f3 la constancia de ejecutoria dentro del Proceso 250002336000201700052-00 el d\u00eda 29 de agosto de 2025, certificando que el 26 de febrero de 2020 la Subsecci\u00f3n C de la Secci\u00f3n Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profiri\u00f3 sentencia de primera instancia. Contra dicha decisi\u00f3n se interpuso recurso de apelaci\u00f3n, y mediante memorial del 9 de agosto de 2023, la parte demandante present\u00f3 desistimiento de este, el cual fue aceptado mediante auto del 14 de julio de 2025, proferido por la Subsecci\u00f3n B de la Secci\u00f3n Tercera del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, siendo notificado el 18 de julio de 2025 y cobrando ejecutoria el 23 de julio de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Agencia Nacional de Miner\u00eda, mediante Oficio 20253210654901 de 5 de septiembre de 2025, radicado en el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con n\u00famero 1-2025-092650 de 10 de septiembre de 2025, solicit\u00f3 la incorporaci\u00f3n de los saldos sin distribuir causados a 31 de diciembre de 2011 por un valor de diecisiete mil ciento ochenta y un millones ochocientos cuarenta y un mil sesenta y dos pesos ($17.181.841.062) moneda legal correspondientes a recursos derivados del laudo arbitral adelantado en el Centro de arbitraje y conciliaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1, D. C., donde actu\u00f3 como demandante y demandada en reconvenci\u00f3n la Minera El Roble S. A. (Miner) y como demandada y demandante en reconvenci\u00f3n la Agencia Nacional de Miner\u00eda, resolviendo el Tribunal de Arbitramento en forma parcialmente favorable las pretensiones de la demanda de reconvenci\u00f3n formulada por la Agencia Nacional de Miner\u00eda, mediante Laudo Arbitral de 7 de marzo de 2025 y Acta de Aclaraci\u00f3n del 9 de abril de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Agencia Nacional de Miner\u00eda, resalta en la Interior comunicaci\u00f3n que:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cMediante Laudo Arbitral del 7 de marzo de 2025 y Acta do Aclaraci\u00f3n del 9 de abril de 2025, dentro del proceso arbitral entre Minera El Roble S. A. (Miner) y la ANM, el Tribunal de Arbitramento resolvi\u00f3 parcialmente a favor de las pretensiones de la demanda de reconvenci\u00f3n formulada por esta Agencia. En consecuencia:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Se declar\u00f3 que el incumplimiento por parte de Minera El Roble S. A. se present\u00f3 desde la exportaci\u00f3n n\u00famero 10, conforme con fa entrada en vigencia de la Ley 141 de 1994, hasta la fecha en que el Laudo Arbitral quede en firme.<\/li>\n\n\n\n<li>Se reconoci\u00f3 la legalidad y procedencia constitucional del cobro efectuado por la ANM por concepto de regal\u00edas. En virtud de lo anterior, el Tribunal condon\u00f3 a Minera El Roble S. A. a pagar a la ANM la suma de $119.984.877.002, correspondiente a regal\u00edas por la explotaci\u00f3n de cobre causadas entre la exportaci\u00f3n n\u00famero 10 y el embarque n\u00famero 80, valor que incluye actualizaci\u00f3n por IPC e intereses legales al 6% anual. Adicionalmente, Miner solicit\u00f3 el reconocimiento de los pagos efectuados previamente bajo el acuerdo de pago formalizado mediante la Resoluci\u00f3n ANM n\u00famero 75 de 2022. Para tal efecto, la firma pericial Valora Consultor\u00eda S. A. S., aceptada por el Tribunal, emiti\u00f3 dictamen t\u00e9cnico en el que se reconocen dichos pagos, generando un ajuste en el acuerdo, formalizado en la Resoluci\u00f3n ANM n\u00famero 52 de 2025.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Una vez realizada la determinaci\u00f3n de beneficiarios y la liquidaci\u00f3n de los recursos recaudados, se estableci\u00f3 que $17.181.841.062 corresponden a regal\u00edas causadas antes del 31 de diciembre de 2011\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Agencia Nacional de Miner\u00eda manifiesta en el mismo oficio n\u00famero 20253210654901 del 5 de septiembre de 2025 que, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 302 del C\u00f3digo General del Proceso, el laudo adquiri\u00f3 ejecutoria desde la notificaci\u00f3n de su aclaraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en virtud de lo anterior, se requiere adicionar el Presupuesto de Ingresos y el Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regal\u00edas del bienio comprendido del 1\u00ba de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, por la suma de veintinueve mil novecientos cuatro millones cuatrocientos noventa y seis mil doscientos pesos ($29.904.496.200) moneda legal, provenientes de los saldos que se encuentran pendientes por distribuir derivados de controversias judiciales que cuentan con sentencias ejecutoriadas, generados por la explotaci\u00f3n de minerales causados a 31 de diciembre de 2011, diferentes a los numerados en el art\u00edculo 204 de la Ley 2056 de 2020, en cumplimiento del art\u00edculo 21 de la Ley 2441 de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regal\u00edas 2025-2026. Atendiendo lo dispuesto en el art\u00edculo 21 de la Ley 2441 de 2024, adici\u00f3nese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regal\u00edas para el bienio del 1\u00ba de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, la suma de veintinueve mil novecientos cuatro millones cuatrocientos noventa y seis mil doscientos pesos ($29.904.496.200) moneda legal, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3n al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regal\u00edas 2025-2026. Atendiendo lo dispuesto en el art\u00edculo 21 de la Ley 2441 de 2024, adici\u00f3nese al Presupuesto de Gastos del Sistema General del Regal\u00edas para el bienio del 1\u00b0 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, la suma de veintinueve mil novecientos cuatro millones cuatrocientos noventa y seis mil doscientos pesos ($29.904.496.200) moneda legal, de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>doce mil setecientos veintid\u00f3s millones seiscientos cincuenta y cinco mil ciento treinta y ocho pesos ($12.722.655.138) moneda legal, correspondientes a recursos derivados de controversias judiciales dentro del medio de control Controversias Contractuales n\u00fameros 250002336000201700052-00 donde actuaba como demandante la empresa Esmeraldas y Minas de Colombia S. A. (Esmeracol S. A. ) y como parte demandada la Agencia Nacional de Miner\u00eda, de acuerdo con el siguiente detalle:<\/li>\n\n\n\n<li>Diecisiete mil ciento ochenta y un millones ochocientos cuarenta y un mil sesenta y dos pesos ($17.181.841.062) moneda legal correspondientes a recursos derivados del laudo arbitral adelantado en el Centro de arbitraje y conciliaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1, D. C., donde actu\u00f3 como demandante y demandada en reconvenci\u00f3n la Minera El Roble S. A. y corno demandada y demandante en reconvenci\u00f3n la Agencia Nacional de Miner\u00eda, de acuerdo con el siguiente detalle<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige y surte efectos fiscales a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de diciembre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Germ\u00e1n \u00c1vila Plazas<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1336 DE 2025 (diciembre 10) D.O. 53.331, diciembre 11 de 2025 por el cual se adiciona el presupuesto de Asignaciones Directas del Sisterna General de Regal\u00edas del bienio 2025-2026 con saldos pendientes por distribuir derivados de controversias judiciales, generados por la explotaci\u00f3n de minerales causados a 31 de diciembre de 2011, diferentes a los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-58826","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58826","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58826"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58826\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58827,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58826\/revisions\/58827"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58826"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58826"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58826"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}