{"id":58828,"date":"2026-01-07T11:35:08","date_gmt":"2026-01-07T16:35:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58828"},"modified":"2026-01-07T11:35:12","modified_gmt":"2026-01-07T16:35:12","slug":"decreto-1337-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2026\/01\/07\/decreto-1337-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 1337 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETO 1337 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(diciembre 10)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 53.331, diciembre 11 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por el cual se modifica los art\u00edculos 2.19.1. y 2.19.7 del Decreto n\u00famero 1068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en lo relacionado con el Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes), y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 144 de la Ley 1753 de 2015, y el art\u00edculo 263 de la Ley 2294 de 2023, y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 100 de la Ley 1687 de 2013, cre\u00f3 el patrimonio aut\u00f3nomo Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, de conformidad con el inciso segundo del art\u00edculo 144 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el art\u00edculo 56 de la Ley 1955 de 2019, el objeto del Fondes ser\u00e1 \u201c(\u2026) la inversi\u00f3n y el financiamiento de proyectos de infraestructura, as\u00ed como la inversi\u00f3n en el capital social de empresas de servicios p\u00fablicos mixtas u oficiales (\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que as\u00ed mismo, el precitado art\u00edculo 144 estableci\u00f3 que: \u201cEl Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes), ser\u00e1 administrado por la Financiera de Desarrollo Nacional y\/o la entidad que defina el Gobierno nacional, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n expedida para el efecto y en los t\u00e9rminos del contrato que se suscriba\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el par\u00e1grafo del citado art\u00edculo 144 de la Ley 1753 de 2015, estableci\u00f3 que los recursos resultantes de la enajenaci\u00f3n de la participaci\u00f3n accionaria de la Naci\u00f3n, mientras se incorporan al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, se mantendr\u00e1n en una cuenta especial e independiente administrada por el Tesoro Nacional, y que el Gobierno nacional reglamentar\u00e1 el procedimiento por el cual se decidir\u00e1n los t\u00e9rminos y plazos en que dichos recursos ser\u00e1n incorporados al Presupuesto, as\u00ed como su transferencia a los administradores designados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en virtud de lo anterior, el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero 857 de 2016, parcialmente modificado por el Decreto n\u00famero 277 de 2020, mediante el cual se adicion\u00f3 la Parte 19 al Libro 2 del Decreto n\u00famero 1068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con el fin de reglamentar, entre otros aspectos, las operaciones autorizadas para utilizar los recursos del Fondes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que de conformidad con el art\u00edculo 2.19.7 del Decreto n\u00famero 1068 de 2015 la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN) es la entidad encargada de ejercer la administraci\u00f3n, vocer\u00eda y representaci\u00f3n del Fondes, incluyendo las decisiones particulares de inversi\u00f3n de sus recursos que no le correspondan al Consejo de Administraci\u00f3n o a otro \u00f3rgano de Gobierno del Fondes, en las condiciones establecidas en el Contrato y en el Reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que adicionalmente el citado art\u00edculo 2.19.7 previ\u00f3 que la FDN llevar\u00eda adem\u00e1s la personer\u00eda del patrimonio aut\u00f3nomo Fondes en todas las actuaciones procesales de car\u00e1cter administrativo o jurisdiccional que deban realizarse para proteger y defender los bienes que lo conforman, o para ejercer los derechos y acciones que le correspondan en desarrollo del Contrato, todo lo cual se realizar\u00eda con los recursos del Fondes, conforme lo establecido en el Contrato y\/o el Reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, de acuerdo con este mismo art\u00edculo, en su calidad de vocero y administrador, la FDN es el ordenador del gasto del Fondes, a trav\u00e9s del Gerente del Fondes o de sus representantes legales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en virtud de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en calidad de fideicomitente y titular de los recursos p\u00fablicos aportados al patrimonio aut\u00f3nomo, y la Financiera de Desarrollo Nacional, en calidad de fiduciario y vocero, suscribieron el Contrato de Fiducia Mercantil n\u00famero 6001-2020 el 24 de diciembre de 2020, mediante el cual se constituy\u00f3 formalmente el patrimonio aut\u00f3nomo Fondes y se definieron las funciones de administraci\u00f3n, vocer\u00eda y representaci\u00f3n a cargo de la FDN.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, se requiere modificar la estructura institucional y operativa del Fondes con el fin de alinearlo con las pol\u00edticas de gesti\u00f3n de fondos p\u00fablicos y con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 1226 del C\u00f3digo de Comercio establece que \u00fanicamente las entidades expresamente autorizadas por la ley y por la autoridad de supervisi\u00f3n competente pueden actuar como fiduciarios. En ese sentido, se requiere facultar al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para que, en su calidad de fideicomitente, pueda designar directamente, por razones de conveniencia y oportunidad, a la o las entidades financieras de naturaleza p\u00fablica pertenecientes al Grupo Bicentenario que cuenten con dicha autorizaci\u00f3n dentro de sus operaciones, con el fin de suscribir el respectivo contrato de fiducia mercantil y adelantar la administraci\u00f3n del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la terminaci\u00f3n del contrato de fiducia mercantil implica la entrega de los recursos del Fondes incluyendo sus rendimientos financieros, a una nueva entidad fiduciaria del orden nacional, que actuar\u00e1 como administradora y vocera del patrimonio aut\u00f3nomo y de acuerdo con lo establecido en el contrato de fiducia mercantil que se suscriba para tales fines, siguiendo lo establecido por el art\u00edculo 144 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el art\u00edculo 56 de la Ley 1955 de 2019.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, debido a la terminaci\u00f3n del contrato de fiducia mercantil vigente y la designaci\u00f3n de un nuevo administrador del Fondes, se hace necesario asegurar un proceso de transici\u00f3n ordenado que garantice la adecuada entrega de los recursos, bienes y documentaci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que dicha transici\u00f3n deber\u00e1 efectuarse de manera tal que no se afecten los convenios, contratos u operaciones en curso, y que se preserve la continuidad operativa y financiera del Fondes, conforme a las reglas propias de la actividad fiduciaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en atenci\u00f3n .a su calidad de fideicomitente y titular de los recursos aportados al patrimonio aut\u00f3nomo Fondes, corresponde al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico ejercer la funci\u00f3n de ordenador del gasto asociada a la determinaci\u00f3n de la destinaci\u00f3n final de los recursos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la ordenaci\u00f3n del gasto en cabeza del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico garantiza que la ejecuci\u00f3n de los recursos del Fondes (orientados al financiamiento, inversi\u00f3n y participaci\u00f3n en proyectos de infraestructura, energ\u00eda, reindustrializaci\u00f3n, transici\u00f3n energ\u00e9tica y dem\u00e1s sectores estrat\u00e9gicos) se encuentre plenamente alineada con las prioridades de la pol\u00edtica fiscal, econ\u00f3mica y de inversi\u00f3n del Gobierno nacional, asegurando la coherencia entre las decisiones del Estado y los usos autorizados del Fondes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en cumplimiento de los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto \u00danico 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.19.1. del Decreto n\u00famero 1068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.19.1. Administraci\u00f3n y naturaleza jur\u00eddica. El Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes) es un patrimonio aut\u00f3nomo que ser\u00e1 administrado por la o las entidades financieras de naturaleza p\u00fablica pertenecientes al Grupo Bicentenario que tengan dentro de sus operaciones autorizadas actuar como fiduciarios seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 1226 del C\u00f3digo de Comercio. Este administrador ser\u00e1 designado directamente, atendiendo a razones de conveniencia y oportunidad, mediante resoluci\u00f3n del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en calidad de fideicomitente. La administraci\u00f3n del fondo se llevar\u00e1 a cabo en las condiciones pactadas en el contrato de fiducia mercantil que se suscriba para el efecto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La administraci\u00f3n del Fondes, as\u00ed como los dem\u00e1s asuntos necesarios para su funcionamiento y el cabal cumplimiento de su objeto, se regir\u00e1n por lo dispuesto en la Parte 19 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1068 de 2015, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 144 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el art\u00edculo 56 de la Ley 1955 de 2019, los art\u00edculos 258 y 261 del Decreto n\u00famero 663 de 1993-Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero-, y las dem\u00e1s normas que le sean aplicables, as\u00ed como por lo establecido en el Contrato de Fiducia Mercantil y el Reglamento del Fondes (en adelante, el \u201cReglamento\u201d).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En consecuencia, respecto del r\u00e9gimen legal aplicable a las sociedades fiduciarias en la constituci\u00f3n y administraci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo Fondes, y en su rol como fiduciario, al administrador designado le ser\u00e1 aplicable el r\u00e9gimen previsto en los art\u00edculos 258 y 261 del Decreto n\u00famero 663 de 1993, o las disposiciones que los adicionen, modifiquen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.19.7. del Decreto n\u00famero 1068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.19.7. Administrador del Fondes. El administrador ser\u00e1 la entidad encargada de ejercer la administraci\u00f3n, vocer\u00eda y representaci\u00f3n del Fondes, incluyendo las decisiones particulares de inversi\u00f3n de sus recursos que no le correspondan al Consejo de Administraci\u00f3n o a otro \u00f3rgano de gobierno del Fondes, en las condiciones establecidas en el Contrato y en el Reglamento. Las obligaciones del administrador bajo el Contrato ser\u00e1n de medio y no de resultado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El administrador llevar\u00e1 adem\u00e1s la personer\u00eda del patrimonio aut\u00f3nomo Fondes en todas las actuaciones procesales de car\u00e1cter administrativo o jurisdiccional que deban realizarse para proteger y defender los bienes que lo conforman, o para ejercer los derechos y acciones que le correspondan en desarrollo del Contrato, todo lo cual se realizar\u00e1 con los recursos del Fondes, conforme lo establecido en el Contrato y\/o el Reglamento. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico actuar\u00e1 como el ordenador del gasto del Fondes, entendi\u00e9ndose esta como la determinaci\u00f3n de la disponibilidad de recursos del Fondes\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. La ordenaci\u00f3n a que hace referencia el presente art\u00edculo no modifica la naturaleza jur\u00eddica del Fondes como patrimonio aut\u00f3nomo ni el r\u00e9gimen aplicable a su administraci\u00f3n, el cual se mantendr\u00e1 conforme a lo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico vigente y en el contrato de fiducia mercantil celebrado para su operaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 3\u00b0. Referencias a la entidad administradora del Fondes. Todas las menciones o referencias contenidas en la Parte 19 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1068 de 2015 y en las disposiciones que regulan la operaci\u00f3n, administraci\u00f3n o funcionamiento del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes), relativas a la Financiera de Desarrollo Nacional S. A. (FDN), se entender\u00e1n efectuadas al administrador designado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, sin que sea necesario realizar ajustes adicionales a las normas que hagan alusi\u00f3n a la anterior entidad administradora.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir del d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y modifica los art\u00edculos 2.19.1. y 2.19.7 del Decreto n\u00famero 1068 de 2015, as\u00ed como las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias del Decreto n\u00famero 1068 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de diciembre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Germ\u00e1n \u00c1vila Plazas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1337 DE 2025 (diciembre 10) D.O. 53.331, diciembre 11 de 2025 por el cual se modifica los art\u00edculos 2.19.1. y 2.19.7 del Decreto n\u00famero 1068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en lo relacionado con el Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes), y se dictan otras [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-58828","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58828","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58828"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58828\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58829,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58828\/revisions\/58829"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58828"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58828"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58828"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}