{"id":58830,"date":"2026-01-07T11:36:16","date_gmt":"2026-01-07T16:36:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58830"},"modified":"2026-01-07T11:36:19","modified_gmt":"2026-01-07T16:36:19","slug":"decreto-1341-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2026\/01\/07\/decreto-1341-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 1341 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETO 1341 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(diciembre 10)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 53.331, diciembre 11 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 4 al T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1077 de 2015, para reglamentar los asuntos relacionados con el h\u00e1bitat y la vivienda diferencial y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 302 de la Ley 2294 de 2023, en concordancia con el art\u00edculo 4\u00b0 y el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2079 de 2021 y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Rep\u00fablica unitaria, participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, de conformidad con el art\u00edculo 2\u00b0 de la Carta Pol\u00edtica, para asegurar el cumplimiento de los deberes y fines sociales del Estado y de los particulares, las autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, creencias y dem\u00e1s derechos y libertades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, conforme al art\u00edculo 7\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, es un mandato y principio fundante del Estado reconocer y proteger la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, por disposici\u00f3n del art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la vivienda digna es un derecho social, econ\u00f3mico y cultural a favor de los colombianos, para lo cual corresponde al Estado fijar las condiciones necesarias para hacerlo efectivo, mandato que frente a la poblaci\u00f3n campesina se complementa en el art\u00edculo 64 ibidem.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el inciso final del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 2079 de 2021, adicionado por el art\u00edculo 297 de la Ley 2294 de 2023, establece que la pol\u00edtica de vivienda y h\u00e1bitat incluir\u00e1 un enfoque diferencial dentro del cual se reconozca las condiciones socio econ\u00f3micas y culturales de los pueblos ind\u00edgenas, de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, campesinas y de grupos poblacionales espec\u00edficos, especialmente de la poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, de conformidad con el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 2079 de 2021, las actuaciones de las entidades que tengan a su cargo actividades relacionadas con la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda y h\u00e1bitat deben observar, entre otros, el principio de enfoque diferencial, de manera que se tendr\u00e1n en cuenta las caracter\u00edsticas \u00e9tnicas, socioculturales, demogr\u00e1ficas, econ\u00f3micas y ecol\u00f3gicas de la poblaci\u00f3n, y las particularidades de aquellas personas que requieren de un reconocimiento, protecci\u00f3n y garant\u00eda especial por parte del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 82 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que es deber del Estado \u201cvelar por la protecci\u00f3n de la integridad del espacio p\u00fablico y por su destinaci\u00f3n al uso com\u00fan, el cual prevalece sobre el inter\u00e9s particular\u201d, motivo por el cual le corresponde realizar intervenciones cuando quiera que resulte necesario para garantizar su conservaci\u00f3n, como elemento fundamental de la vida digna y del desarrollo de una pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda y h\u00e1bitat integral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que las intervenciones en el espacio p\u00fablico deben tomar en consideraci\u00f3n las condiciones sociales y culturales de la poblaci\u00f3n aleda\u00f1a, para garantizar que estas intervenciones satisfagan las necesidades colectivas. Al respecto, el art\u00edculo 139 de la Ley 1801 de 2016 se\u00f1ala que el espacio p\u00fablico se encuentra destinado \u201cpor su naturaleza, usos o afectaci\u00f3n, a la satisfacci\u00f3n de necesidades colectivas que trascienden los l\u00edmites de los intereses individuales (\u2026)\u201d. En l\u00ednea con lo anterior, el art\u00edculo 82 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, establece que \u201ces deber del Estado velar por la protecci\u00f3n de la integridad del espacio p\u00fablico y por su destinaci\u00f3n al uso com\u00fan (\u2026)\u201d. En tal sentido, la Corte Constitucional en la Sentencia T-772 de 2003 se\u00f1al\u00f3: \u201cLa consagraci\u00f3n de este deber constitucional es reflejo de la importancia otorgada por el Constituyente a la preservaci\u00f3n de espacios urbanos abiertos al uso de la colectividad, que satisfagan las diversas necesidades comunes derivadas de la vida en las ciudades y poblados y contribuyan, igualmente, a mejorar la calidad de vida de sus habitantes, permitiendo la confluencia de los diversos miembros de la sociedad en un lugar com\u00fan de interacci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 388 de 1997 establece como fin de la funci\u00f3n p\u00fablica de urbanismo, entre otros, el de \u201c[p]ropender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n del patrimonio cultural y natural\u201d. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 6\u00b0 de la misma normativa, establece que el ordenamiento territorial \u201cdeber\u00e1 atender las condiciones de diversidad \u00e9tnica y cultural, reconociendo el pluralismo y el respeto a la diferencia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1454 de 2011 establece como principio del proceso de ordenamiento territorial, entre otros, el de diversidad, en virtud del cual \u201c[e]l ordenamiento territorial reconoce las diferencias geogr\u00e1ficas, institucionales, econ\u00f3micas, sociales, \u00e9tnicas y culturales del pa\u00eds, como fundamento de la unidad e identidad nacional, la convivencia pac\u00edfica y la dignidad humana\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el principio de diversidad cultural, consagrado en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1523 de 2012, se\u00f1ala que: \u201cEn reconocimiento de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales de las personas, los procesos de la gesti\u00f3n del riesgo deben ser respetuosos de las particularidades culturales de cada comunidad y aprovechar al m\u00e1ximo los recursos culturales de la misma\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Ley 2294 de 2023, mediante la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo, se\u00f1al\u00f3 en el art\u00edculo 302 que \u201c[e]l Gobierno nacional, por iniciativa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, definir\u00e1 condiciones especiales para la construcci\u00f3n de la vivienda diferencial que incluye la vivienda de inter\u00e9s cultural, que permitan e incentiven el uso de materiales y sistemas alternativos fundamentados en las caracter\u00edsticas locales, regionales, geogr\u00e1ficas, culturales e hist\u00f3ricas de la regi\u00f3n o sector del territorio\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2079 de 2021 dispone lo siguiente: \u201cLa Vivienda de Inter\u00e9s Cultural (VIC), se caracterizar\u00e1 por estar totalmente arraigada e imbricada en su territorio y su clima; su dise\u00f1o, construcci\u00f3n, financiaci\u00f3n y criterios normativos obedecen a costumbres, tradiciones, estilos de vida, materiales y t\u00e9cnicas constructivas y productivas, as\u00ed como a mano de obra locales. Las normas t\u00e9cnicas deber\u00e1n incorporar los atributos y las condiciones de la VIC que reconozcan sus particularidades, siempre que se garantice la seguridad de sus moradores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el entorno urbano, la vivienda de inter\u00e9s cultural ser\u00e1 aquella que se localice en suelo urbano y se encuentren en Sectores de Inter\u00e9s Cultural (SIC) o en edificaciones que hayan sido declaradas como Bienes de Inter\u00e9s Cultural (BIC), por el nivel nacional o municipal. La planeaci\u00f3n y dise\u00f1o de obras a partir del reciclaje de edificaciones o vivienda nueva se sujetar\u00e1 a los par\u00e1metros t\u00e9cnicos que para tal efecto expida el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el entorno rural disperso y centros poblados ser\u00e1n requisitos esenciales para el dise\u00f1o y planeaci\u00f3n de las obras: los materiales locales, sistemas constructivos, formas de implantaci\u00f3n, resguardo, la topograf\u00eda, los espacios de habitaci\u00f3n, as\u00ed como los procesos de di\u00e1logo social que garanticen la participaci\u00f3n comunitaria y trabajo requeridos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la vivienda y su contexto es un instrumento para garantizar el respeto y materializaci\u00f3n de derechos fundamentales y colectivos, en la medida que responda a la dignidad y las necesidades de la poblaci\u00f3n, sus costumbres, tradiciones y cosmovisi\u00f3n, para lo cual permitir e incentivar el uso de materiales y sistemas alternativos fundamentados en las caracter\u00edsticas locales, regionales, geogr\u00e1ficas, culturales e hist\u00f3ricas de la regi\u00f3n o sector del territorio en el desarrollo o mejoramiento cualitativo de las soluciones de vivienda corresponde a una estrategia id\u00f3nea.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde este punto de vista, la vivienda constituye un medio y, por lo tanto, las pol\u00edticas y actuaciones del Estado para garantizar la vivienda a la poblaci\u00f3n deben dise\u00f1arse en procura de los fines superiores que se pueden alcanzar al ofrecer subsidios y programas para el desarrollo, reconocimiento y mejoramiento de la vivienda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Corte Constitucional en la Sentencia T-284A de 2012 \u201cadopt\u00f3 la tesis de la conexidad, en virtud de la cual, un derecho, como el de la vivienda digna, por m\u00e1s que tuviera un car\u00e1cter prestacional, era exigible a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela cuando su desconocimiento comprometiera derechos consagrados en la Carta como fundamentales, tales como el derecho a la vida, a la dignidad humana, a la integridad personal y al m\u00ednimo vital, por mencionar algunos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la pol\u00edtica de vivienda del Gobierno nacional debe garantizar la cohesi\u00f3n y articulaci\u00f3n del h\u00e1bitat y la vivienda, preceptos que confluyen, de tal forma que no es posible desligar uno del otro. Estos conceptos componen una \u00fanica realidad con la que interact\u00faan sus habitantes. As\u00ed, por ejemplo, no se puede desligar el h\u00e1bitat del territorio y de los medios de vida de la poblaci\u00f3n. Por lo tanto, la oferta institucional y las reglamentaciones en asuntos de ordenamiento territorial, vivienda, agua y saneamiento deben abarcar, atender y dirigirse integralmente a las necesidades y realidades de los h\u00e1bitats y viviendas de la poblaci\u00f3n colombiana. Esto permitir\u00e1, adem\u00e1s, reconocer las circunstancias especiales en que por lo general habita la poblaci\u00f3n asentada en h\u00e1bitats y viviendas diferenciales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en la Sentencia T-622 de 2016 se indica que \u201cla protecci\u00f3n de los r\u00edos, los bosques, las fuentes de alimento y la biodiversidad (medio ambiente sano) tiene una relaci\u00f3n directa e interdependiente con la garant\u00eda de los derechos a la vida y la salud, (as\u00ed como la cultura y el territorio), dentro de lo que se ha denominado derechos bioculturales. Precisamente, los elementos centrales de este enfoque establecen una vinculaci\u00f3n intr\u00ednseca entre naturaleza y cultura, y la diversidad de la especie humana como parte de la naturaleza y manifestaci\u00f3n de m\u00faltiples formas de vida. Desde esta perspectiva, la conservaci\u00f3n de la biodiversidad conlleva necesariamente a la preservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los modos de vida y culturas que interact\u00faan con ella. En consecuencia, las pol\u00edticas p\u00fablicas sobre la conservaci\u00f3n de la biodiversidad deben adecuarse y centrarse en la preservaci\u00f3n de la vida, de sus diversas manifestaciones, pero principalmente en la preservaci\u00f3n de las condiciones para que esa biodiversidad contin\u00fae desplegando su potencial evolutivo de manera estable e indefinida, tal y como lo ha se\u00f1alado la Corte en abundante jurisprudencia. De igual forma, las obligaciones del Estado sobre protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los modos de vida de los pueblos ind\u00edgenas, las comunidades negras y campesinas implican garantizar las condiciones para que estas formas de ser, percibir y aprehender el mundo puedan pervivir\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en el numeral 9.32 de esa misma sentencia se aclara que \u201c(\u2026) la premisa central sobre la cual se cimienta la concepci\u00f3n de la bioculturalidad y los derechos bioculturales es la relaci\u00f3n de profunda unidad entre naturaleza y especie humana\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que se cumplieron con las formalidades previstas en los numerales 3 y 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto n\u00famero 1081 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 4 al T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1077 de 2015, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAPITULO 4<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">H\u00c1BITAT Y VIVIENDA DIFERENCIAL<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.2.4.1 Objeto. En el presente cap\u00edtulo se establecen las normas para orientar las intervenciones del Estado en h\u00e1bitats y viviendas, a partir de sus caracter\u00edsticas diferenciales y el reconocimiento de los derechos bioculturales, incentivando el uso de materiales y sistemas alternativos de construcci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las autoridades correspondientes podr\u00e1n aplicar las normas contenidas en el presente cap\u00edtulo para beneficiar, entre otros, a los pueblos ind\u00edgenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Pueblo Rrom o Gitano, el campesinado colombiano y la poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado incluida en el registro \u00fanico de v\u00edctimas localizados en h\u00e1bitats y viviendas diferenciales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.2.4.2. H\u00e1bitat y vivienda diferencial. El h\u00e1bitat y la vivienda diferencial est\u00e1 constituido por aquellos asentamientos en suelo rural, urbano y de expansi\u00f3n urbana en los que se re\u00fanen los componentes que se describen en el presente art\u00edculo y que, a partir de las condiciones f\u00edsicas o geogr\u00e1ficas particulares del territorio y que para garantizar la vivienda digna, requiere incorporar saberes y pr\u00e1cticas ancestrales, usos y costumbres, formas de ocupaci\u00f3n, y una relaci\u00f3n con los medios de vida y t\u00e9cnicas y tecnolog\u00edas constructivas apropiadas, desarrolladas hist\u00f3ricamente por sus habitantes y que impactan sobre la forma colectiva de habitar el territorio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La identificaci\u00f3n de h\u00e1bitats y viviendas diferenciales conlleva el reconocimiento y aplicaci\u00f3n de par\u00e1metros sobre la forma en que el Estado debe intervenirlos para atender a la poblaci\u00f3n que all\u00ed se ubica en procura de garantizar una vivienda en condiciones dignas, aunque no concede por s\u00ed mismo derechos sobre la propiedad del suelo o de alguna otra naturaleza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los componentes del h\u00e1bitat y la vivienda diferencial corresponden a los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Componente sociocultural: este componente comprende aquellas circunstancias socioculturales por las que se requiere un trato diferencial en las intervenciones que se realicen para prevenir y mitigar graves afectaciones a la poblaci\u00f3n beneficiada. Entre estas circunstancias socioculturales se encuentran los saberes ancestrales, pr\u00e1cticas tradicionales, usos y costumbres especiales de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Componente territorial: este componente remite a la especial relaci\u00f3n que existe entre el entorno f\u00edsico ambiental y los rasgos socioculturales de la poblaci\u00f3n que se adapta y lo desarrolla, para configurar los asentamientos y la infraestructura que conforman el h\u00e1bitat.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Componente arquitect\u00f3nico: en este componente se reconoce c\u00f3mo los saberes ancestrales, las tradiciones, los usos y las costumbres, confieren rasgos identitarios que impactan en la concepci\u00f3n del espacio, la funcionalidad, la est\u00e9tica y la relaci\u00f3n con el entorno natural, materializ\u00e1ndose en t\u00e9cnicas, tecnolog\u00edas y sistemas alternativos de construcci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.2.4.3. Principios y condiciones especiales para la intervenci\u00f3n del h\u00e1bitat y la vivienda diferencial. La intervenci\u00f3n del h\u00e1bitat y la vivienda diferencial se regir\u00e1 por los siguientes principios:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Reconocimiento de territorios biodiversos y bioculturales: la actuaci\u00f3n en el h\u00e1bitat y la vivienda diferencial tendr\u00e1 como pilares fundamentales el reconocimiento de la biodiversidad de los territorios en que se localiza y la relaci\u00f3n intr\u00ednseca que se genera entre este y las poblaciones que lo habitan, que est\u00e1 representada en los aspectos bioculturales que determinan las caracter\u00edsticas particulares de dichos entornos.<\/li>\n\n\n\n<li>Adecuaci\u00f3n cultural de las intervenciones: las actuaciones en el h\u00e1bitat y la vivienda diferencial deber\u00e1n tener en cuenta, respetar y fortalecer la expresi\u00f3n de la identidad cultural de cada territorio y los saberes ancestrales de sus pobladores, incluyendo aquellos expresados en el uso y transformaci\u00f3n de materiales originarios del territorio y\/o de producci\u00f3n local y el desarrollo de t\u00e9cnicas y tecnolog\u00edas que configuran sistemas constructivos tradicionales, que se producen con mano de obra local.<\/li>\n\n\n\n<li>Sostenibilidad social y ambiental: en las intervenciones sobre el h\u00e1bitat y la vivienda diferencial se propender\u00e1, dependiendo del tipo de intervenci\u00f3n y el marco normativo vigente en asuntos ambientales y de ordenamiento territorial, por garantizar el bienestar de la comunidad, el uso eficiente de los recursos naturales, el respeto por la vocaci\u00f3n del suelo y la mitigaci\u00f3n de riesgos a los que se encuentren expuestos sus habitantes. Se privilegiar\u00e1 la implementaci\u00f3n de estrategias basadas en el conocimiento y las capacidades locales, as\u00ed como la integraci\u00f3n adecuada con el medio ambiente y su adaptabilidad al riesgo. Se deber\u00e1n desarrollar los estudios y las medidas de mitigaci\u00f3n a que haya lugar, de conformidad con el marco normativo vigente.<\/li>\n\n\n\n<li>Fortalecimiento de los medios de vida: las intervenciones deben respetar los elementos socioculturales y arquitect\u00f3nicos de los h\u00e1bitats y viviendas diferenciales que las armonizan con las cadenas y las actividades productivas de la poblaci\u00f3n. El respeto de estos elementos exige, entre otros, la adecuada comprensi\u00f3n del origen que encuentran las cadenas y actividades productivas en la biodiversidad del territorio y la vocaci\u00f3n del suelo, y la forma en que estas inciden en la transformaci\u00f3n del h\u00e1bitat y la vivienda diferencial.<\/li>\n\n\n\n<li>Construcci\u00f3n colectiva: la intervenci\u00f3n en el h\u00e1bitat y la vivienda diferencial deber\u00e1 garantizar la participaci\u00f3n de m\u00faltiples actores del territorio, incluyendo, entre otros, la posibilidad de vincular a las autoridades \u00e9tnicas que existan, para promover procesos de apropiaci\u00f3n que incidan en la toma de decisiones sobre las actuaciones en los escenarios locales.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.2.4.4. Identificaci\u00f3n, caracterizaci\u00f3n e intervenci\u00f3n del h\u00e1bitat y vivienda diferencial. Atendiendo a los componentes enunciados en el art\u00edculo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definir\u00e1 los par\u00e1metros que permitan identificar los h\u00e1bitats y viviendas diferenciales, condiciones especiales y lineamientos a seguir para su intervenci\u00f3n, que sean estrictamente necesarios para prevenir graves afectaciones a la poblaci\u00f3n y\/o evitar que sus efectos se agraven.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Entre otros aspectos, se podr\u00e1n definir los siguientes elementos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Caracter\u00edsticas territoriales del entorno.<\/li>\n\n\n\n<li>Caracter\u00edsticas f\u00edsicas y ambientales.<\/li>\n\n\n\n<li>Caracter\u00edsticas sociales, culturales y econ\u00f3micas de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Caracter\u00edsticas espec\u00edficas del h\u00e1bitat.<\/li>\n\n\n\n<li>Caracter\u00edsticas de la vivienda.<\/li>\n\n\n\n<li>Mapa de actores.<\/li>\n\n\n\n<li>Par\u00e1metros para la intervenci\u00f3n del h\u00e1bitat y las viviendas identificadas.<\/li>\n\n\n\n<li>Orientar la posible articulaci\u00f3n con planes de manejo y otro tipo de instrumentos normativos.<\/li>\n\n\n\n<li>Identificaci\u00f3n de los casos de h\u00e1bitats y viviendas diferenciales en los que se presentan m\u00e9todos alternos de an\u00e1lisis y dise\u00f1o estructural y m\u00e9todos alternos de construcci\u00f3n y de materiales cubiertos, para permitir e incentivar as\u00ed el uso de materiales y sistemas alternativos.<\/li>\n\n\n\n<li>Recomendaciones para la formulaci\u00f3n de estrategias de gesti\u00f3n del conocimiento y el fortalecimiento de las capacidades locales.<\/li>\n\n\n\n<li>Recomendaciones para el seguimiento y evaluaci\u00f3n de las intervenciones que se realicen en los h\u00e1bitats y viviendas diferenciales.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. La vivienda de inter\u00e9s cultural, definida en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2079 de 2021 o la norma que la modifique o sustituya, se considera una vivienda diferencial, sin perjuicio de las facultades reglamentarias en cabeza del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes sobre este tipo de viviendas. Podr\u00e1n aplicarse las disposiciones previstas en el presente cap\u00edtulo a las viviendas de inter\u00e9s cultural, en caso de que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes as\u00ed lo requiera.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio deber\u00e1 articularse con el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para la expedici\u00f3n del acto administrativo del que trata el presente art\u00edculo, en caso de que se pretendan abordar asuntos que puedan impactar en las viviendas de inter\u00e9s cultural.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.2.4.5. Intervenciones en el h\u00e1bitat y la vivienda diferencial. Todas las intervenciones que se adelanten sobre los h\u00e1bitats y viviendas diferenciales deber\u00e1n estructurarse y ejecutarse tomando en consideraci\u00f3n las normas y principios contenidos en el presente cap\u00edtulo y, en general, aquellas que recaigan espec\u00edficamente sobre el h\u00e1bitat y la vivienda diferencial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las intervenciones deber\u00e1n propender porque se conserven y fortalezcan las condiciones sociales y materiales en las que se concretan los componentes enunciados en el art\u00edculo 2.2.2.4.2. En el dise\u00f1o e intervenci\u00f3n del espacio p\u00fablico se debe partir de la garant\u00eda de su finalidad, destinaci\u00f3n y uso con un enfoque diferencial que tome en consideraci\u00f3n aspectos relacionados con el uso, goce y disfrute que responda a las costumbres hist\u00f3ricas o ancestrales de las poblaciones aleda\u00f1as.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.2.4.6. Tratamiento del h\u00e1bitat y la vivienda diferencial en el ordenamiento territorial. Las entidades territoriales, en virtud de sus competencias en la materia, pueden adoptar normas de ordenamiento territorial que reglamenten espec\u00edficamente \u00e1reas o aspectos de los h\u00e1bitats y viviendas diferenciales, cuando sean necesarias estas medidas para garantizar un tratamiento acorde a las caracter\u00edsticas particulares de estos asentamientos, conforme a los instrumentos de ordenamiento territorial previstos en el marco normativo vigente y los t\u00e9rminos y condiciones para su expedici\u00f3n y modificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se deber\u00e1n tener en cuenta los siguientes par\u00e1metros para elaborar y\/o actualizar los estudios b\u00e1sicos y\/o detallados de riesgo, en aquellos asuntos asociados a \u00e1reas o aspectos de los h\u00e1bitats y viviendas diferenciales, para lo cual se deber\u00e1 atender lo previsto en el art\u00edculo 2.2.2.1.3.1.2 del presente decreto, el principio de gradualidad de que trata el numeral 10 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1523 de 2012 y el marco normativo vigente, en general.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>En los estudios b\u00e1sicos se integrar\u00e1 dentro de las variables de an\u00e1lisis para la zonificaci\u00f3n de la amenaza criterios asociados al conocimiento ancestral de los fen\u00f3menos amenazantes; as\u00ed como el reconocimiento de los mecanismos de adaptaci\u00f3n de las comunidades como medidas de intervenci\u00f3n no estructurales, en el marco del principio de Adecuaci\u00f3n Cultural que se define en el art\u00edculo 2.2.2.4.3 del presente decreto.<\/li>\n\n\n\n<li>En la elaboraci\u00f3n de los estudios detallados se atender\u00e1n los siguientes criterios:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Se identificar\u00e1n los conocimientos de la poblaci\u00f3n sobre los fen\u00f3menos amenazantes que puedan afectar sus territorios, as\u00ed como las condiciones y pr\u00e1cticas de la cultura local que generan mecanismos de resiliencia y permiten la adaptaci\u00f3n a estos fen\u00f3menos. Para este prop\u00f3sito se reconocer\u00e1n las formas de ocupaci\u00f3n del territorio y lo dispuesto en los planes de manejo y ordenaci\u00f3n de las comunidades ancestrales y \u00e9tnicas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La evaluaci\u00f3n de la incorporaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del riesgo de desastres tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n el conocimiento de las comunidades y su relaci\u00f3n ancestral con los escenarios de riesgo. Se propender\u00e1 por una construcci\u00f3n del conocimiento de forma hol\u00edstica entre los actores involucrados en la elaboraci\u00f3n de los estudios detallados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Se garantizar\u00e1 una relaci\u00f3n directa e incluyente de los saberes culturales, integrando la gesti\u00f3n institucional y comunitaria como el medio participativo para gestionar el riesgo en los territorios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Dentro de los an\u00e1lisis de fragilidad y vulnerabilidad se considerar\u00e1 la vivienda diferencial como una herramienta para el incremento de la resiliencia y la reducci\u00f3n del riesgo, en caso de que se identifiquen conocimientos, condiciones y pr\u00e1cticas que soporten esta concepci\u00f3n de un h\u00e1bitat o vivienda diferencial espec\u00edfico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Se podr\u00e1n plantear como alternativas para la reducci\u00f3n del riesgo y la estabilidad de las edificaciones las tipolog\u00edas constructivas particulares del h\u00e1bitat y la vivienda diferencial en el dise\u00f1o de soluciones habitacionales, siempre y cuando se orienten a la estabilidad de las edificaciones y la reducci\u00f3n y\/o mitigaci\u00f3n del riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) Se analizar\u00e1n e incluir\u00e1n las din\u00e1micas de ocupaci\u00f3n particulares del h\u00e1bitat diferencial para concebir estrategias y alternativas para la mitigaci\u00f3n del riesgo, siempre y cuando estas no contribuyan a la materializaci\u00f3n de nuevos escenarios de riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Cuando aplique, en el marco del proceso de formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Plan de Gesti\u00f3n del H\u00e1bitat se podr\u00e1n adelantar acciones orientadas a desarrollar el h\u00e1bitat y la vivienda diferencial, conforme con lo establecido en el Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto y las normas contenidas en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.2.4.7. Gesti\u00f3n de recursos y fortalecimiento del H\u00e1bitat y la Vivienda Diferencial. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fonvivienda y las dem\u00e1s entidades del Gobierno nacional, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, podr\u00e1n apoyar t\u00e9cnica y financieramente a las entidades territoriales y\/o grupos poblacionales en la elaboraci\u00f3n de los an\u00e1lisis, estudios y los tr\u00e1mites asociados a la actuaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, caracterizaci\u00f3n, intervenci\u00f3n y\/o fortalecimiento del h\u00e1bitat y la vivienda diferencial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El apoyo t\u00e9cnico y\/o financiero podr\u00e1 gestionarse a trav\u00e9s de los Planes de Gesti\u00f3n del H\u00e1bitat de que trata el presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencias y derogatoria. El presente decreto rige a partir del d\u00eda siguiente de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, adiciona el Cap\u00edtulo 4 al T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1077 de 2015 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de diciembre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ministra de Vivienda, Ciudad y Desarrollo Rural,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Helga Mar\u00eda Rivas Ardila.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1341 DE 2025 (diciembre 10) D.O. 53.331, diciembre 11 de 2025 por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 4 al T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1077 de 2015, para reglamentar los asuntos relacionados con el h\u00e1bitat y la vivienda diferencial y se dictan otras disposiciones. 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