{"id":58832,"date":"2026-01-07T11:37:19","date_gmt":"2026-01-07T16:37:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58832"},"modified":"2026-01-07T11:37:24","modified_gmt":"2026-01-07T16:37:24","slug":"decreto-1342-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2026\/01\/07\/decreto-1342-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 1342 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETO 1342 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(diciembre 10)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 53.331, diciembre 11 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por el cual se actualiza la reglamentaci\u00f3n del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor-Colombia Mayor en materia de financiaci\u00f3n, modalidades de beneficios, requisitos de ingreso y priorizaci\u00f3n de beneficiarios, y se modifican los art\u00edculos 2.2.14.1.30, 2.2.14.1.31, 2.2.14.1.32, 2.2.14.1.34 y 2.2.14.1.35 del Decreto n\u00famero 1833 de 2016.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el par\u00e1grafo del art\u00edculo 258 de la Ley 100 de 1993, en desarrollo del art\u00edculo 257 de la Ley 100 de 1993, y,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que conforme a los incisos primero y segundo del art\u00edculo 46 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia \u201cEl Estado, la sociedad y la familia concurrir\u00e1n para la protecci\u00f3n y la asistencia de las personas de la tercera edad y promover\u00e1n su integraci\u00f3n a la vida activa y comunitaria\u201d. As\u00ed mismo, les \u201c\u2026garantizar\u00e1 los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que los art\u00edculos 1\u00b0, 3\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 2055 de 2020, por medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana sobre la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada en Washington, el 15 de junio de 2015, exigen el dise\u00f1o de pol\u00edticas que favorezcan la inclusi\u00f3n y garant\u00eda de los derechos de las personas mayores, conforme a los principios de igualdad y no discriminaci\u00f3n, participaci\u00f3n, integraci\u00f3n e inclusi\u00f3n plena y efectiva en la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 257 de la Ley 100 de 1993, por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones, estableci\u00f3 un programa de auxilios para las personas mayores indigentes, fijando como requisitos de acceso: (i) ser colombiano; (ii) tener sesenta y cinco (65) a\u00f1os o m\u00e1s, o cincuenta (50) a\u00f1os o m\u00e1s para personas mayores pertenecientes a comunidades ind\u00edgenas y aquellas en condici\u00f3n de discapacidad; (iii) haber residido durante los \u00faltimos diez (10) a\u00f1os en territorio nacional, y (iv) carecer de rentas o ingresos suficientes para su subsistencia, o encontrarse en condiciones de extrema pobreza o indigencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 258 de la Ley 100 de 1993 precisa que el Gobierno nacional \u201creglamentar\u00e1 los mecanismos y procedimientos para hacer efectivo el programa [Colombia Mayor]\u201d, y podr\u00e1 modificar los requisitos dependiendo de la evoluci\u00f3n demogr\u00e1fica y la evoluci\u00f3n de la poblaci\u00f3n beneficiaria del programa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 797 de 2003, por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Reg\u00edmenes Pensionales exceptuados y especiales modific\u00f3 el art\u00edculo 13 de la Ley 100 de 1993, y estableci\u00f3 que el programa dirigido a las personas mayores pasara a financiarse con recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, la cual, conforme al literal i) del citado art\u00edculo y seg\u00fan lo se\u00f1alado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-529 de 2010 est\u00e1 \u201c\u2026destinada a la protecci\u00f3n de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema mediante un subsidio econ\u00f3mico \u2026\u201d, conform\u00e1ndose as\u00ed lo que hoy se denomina el Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor-Colombia Mayor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 210 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. \u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, determin\u00f3 que \u201c\u2026para todos los efectos, los programas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social focalizar\u00e1n a la poblaci\u00f3n que se encuentre en situaci\u00f3n de pobreza y pobreza extrema, utilizando el Sisb\u00e9n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto Legislativo 812 de 2020, por el cual se crea el Registro Social de Hogares y la Plataforma de Transferencias Monetarias\u2026, asign\u00f3 al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social la administraci\u00f3n y operaci\u00f3n de los programas de transferencias monetarias del Gobierno nacional e incluy\u00f3, espec\u00edficamente, la ejecuci\u00f3n del Programa Colombia Mayor. A su vez, que el inciso segundo de este mismo art\u00edculo estableci\u00f3 que \u201c\u2026 estas ayudas podr\u00e1n extenderse a poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica, es decir, a poblaci\u00f3n que por su condici\u00f3n de vulnerabilidad y ante cualquier choque adverso tiene una alta probabilidad de caer en condici\u00f3n de pobreza\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia, Potencia Mundial de la Vida, estableci\u00f3 que el documento denominado Bases del Plan Nacional del Desarrollo, junto con sus anexos y modificaciones, son parte integral del Plan Nacional de Desarrollo. En dichas bases, en el literal c) del habilitador \u201cSistema de protecci\u00f3n social universal y adaptativo\u201d del Catalizador \u201cHabilitadores que potencian la seguridad humana y las oportunidades de bienestar\u201d del Eje Transformador \u201cSeguridad Humana y Justicia Social\u201d, se estableci\u00f3 expresamente que \u201c\u2026 se revisar\u00e1n y reformar\u00e1n los mecanismos existentes a la fecha para la protecci\u00f3n econ\u00f3mica de las personas mayores, buscando garantizar seguridad en su ingreso, con el fin de mejorar las condiciones materiales y garantizar los derechos establecidos en la Convenci\u00f3n Interamericana sobre la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos de las Personas Mayores\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, conforme a los art\u00edculos 2.2.8.1.4 y 2.2.8.1.5 del Decreto n\u00famero 1082 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, el Sisb\u00e9n es un instrumento de obligatoria aplicaci\u00f3n para la focalizaci\u00f3n del gasto social y su ficha de caracterizaci\u00f3n tiene el car\u00e1cter de documento p\u00fablico, raz\u00f3n por la que las entidades solo pueden emplear registros validados de la base nacional certificada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en ejercicio de las competencias otorgadas en el Decreto n\u00famero 1082 de 2015 y sus funciones establecidas en el Decreto n\u00famero 1893 de 2021 y conforme a los lineamientos establecidos en el documento CONPES 3877 de 2016, ha implementado la metodolog\u00eda Sisb\u00e9n IV que permite una caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica m\u00e1s precisa, que clasifica a los hogares en grupos que reflejan el nivel de pobreza y vulnerabilidad, que reemplaza progresivamente las versiones anteriores y que su uso es obligatorio para las entidades que ejecutan gasto social.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, de acuerdo con el art\u00edculo 2.2.14.1.5 del Decreto n\u00famero 1833 de 2016, el Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional tiene a su cargo, entre otras, las siguientes funciones: recomendar las pol\u00edticas generales de administraci\u00f3n e inversi\u00f3n de los recursos del Fondo, en procura de que se inviertan con criterios de seguridad, rentabilidad y liquidez; velar por el cumplimiento y desarrollo de los objetivos del Fondo y de lo establecido en la normatividad vigente; aprobar anualmente el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo; as\u00ed como ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas por la ley o la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 2.6.1.3.1 del Decreto n\u00famero 1084 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n, adicionado por el Decreto n\u00famero 1690 de 2020, dispuso que la reglamentaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n del programa se rige por lo previsto en el T\u00edtulo 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1833 de 2016.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que conforme al Documento T\u00e9cnico \u201cColombia Mayor-Ampliaci\u00f3n de Cobertura 2025\u201d versi\u00f3n 2 (octubre de 2025), elaborado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se evidenciaron los siguientes hallazgos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(i) Cambios demogr\u00e1ficos estructurales: Desde la expedici\u00f3n de la Ley 797 de 2003, la poblaci\u00f3n mayor ha aumentado de 5,4 millones a 7,9 millones de personas en 2025 (14,9% de la poblaci\u00f3n nacional, seg\u00fan proyecciones DANE 2018-2070), con un envejecimiento poblacional acelerado caracterizado por un \u00edndice de envejecimiento de 67 personas mayores de 60 a\u00f1os por cada 100 menores de 15 a\u00f1os, efectos distributivos y territoriales significativos, y altos niveles de vulnerabilidad, especialmente entre mujeres y en territorios con menor cobertura pensional;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(ii) Brechas de cobertura: La cobertura actual del Programa Colombia Mayor no atiende la totalidad de la poblaci\u00f3n potencial identificada en el Sisb\u00e9n IV, persistiendo listas de espera y vac\u00edos territoriales. Conforme al an\u00e1lisis del Registro Social de Hogares y la base certificada del Sisb\u00e9n IV (corte 30 de agosto de 2025), contenido en el citado Documento T\u00e9cnico, la caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n potencial muestra que hasta el subgrupo C01 del Sisb\u00e9n IV se concentran aproximadamente 1.050.000 adultos mayores que cumplen los requisitos de edad, condici\u00f3n socioecon\u00f3mica y residencia y no reciben el subsidio ni se encuentran en lista de espera, lo que evidencia la necesidad de ampliar la cobertura y reducir errores de exclusi\u00f3n; y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(iii) Diversificaci\u00f3n de condiciones socioecon\u00f3micas: La poblaci\u00f3n mayor clasificada en pobreza y vulnerabilidad que, si bien no se encuentra en pobreza extrema, presenta riesgos significativos de caer en ella y enfrenta privaciones relevantes en ingresos, acceso a servicios y redes de apoyo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que los cambios demogr\u00e1ficos y socioecon\u00f3micos acreditados en el documento t\u00e9cnico justifican la redefinici\u00f3n de los criterios de ingreso y priorizaci\u00f3n del Programa Colombia Mayor, conforme lo autorizado en el art\u00edculo 258 de la Ley 100 de 1993, en atenci\u00f3n al envejecimiento acelerado de la poblaci\u00f3n, la diversificaci\u00f3n de las condiciones socioecon\u00f3micas de las personas mayores, y la imperativa necesidad de garantizar m\u00ednimos de subsistencia y dignidad para quienes carecen de pensi\u00f3n o ingresos suficientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la metodolog\u00eda del Sisb\u00e9n IV, implementada por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n conforme al documento CONPES 3877 de 2016, permite una clasificaci\u00f3n m\u00e1s precisa de los hogares en funci\u00f3n de sus condiciones socioecon\u00f3micas, diferenciando entre pobreza extrema (grupo A), pobreza moderada (grupo B) y vulnerabilidad (grupo C), lo que facilita la identificaci\u00f3n de personas mayores que, si bien no se encuentran en pobreza extrema, presentan riesgos significativos de caer en ella y enfrentan privaciones relevantes en ingresos, acceso a servicios y redes de apoyo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que se considera necesario establecer la ampliaci\u00f3n del espectro de protecci\u00f3n del Programa para incluir a personas mayores en condici\u00f3n de pobreza moderada o vulnerabilidad con el prop\u00f3sito de prevenir el deterioro de sus condiciones de vida, reducir el riesgo de tr\u00e1nsito hacia la pobreza extrema y garantizar un enfoque preventivo en la pol\u00edtica de protecci\u00f3n social, conforme a est\u00e1ndares internacionales de protecci\u00f3n social progresiva y a los compromisos del Estado colombiano derivados de la Convenci\u00f3n Interamericana sobre la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley 2055 de 2020). Para este prop\u00f3sito, se requiere habilitar la financiaci\u00f3n del programa con recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y otras fuentes complementarias, y mantener la limitaci\u00f3n de la inversi\u00f3n de los recursos parafiscales en la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de pobreza y pobreza extrema conforme la destinaci\u00f3n especifica definida en el literal i) del art\u00edculo 13 de la ley 100 de 1993, y as\u00ed garantizar un equilibrio entre la sostenibilidad financiera y la coherencia normativa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que se considera indispensable establecer de manera expresa la competencia del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para definir en el Manual Operativo [del programa Colombia Mayor] los lineamientos de selecci\u00f3n de beneficiarios, los componentes de los subsidios y los dem\u00e1s aspectos operativos y procedimentales del Programa, en articulaci\u00f3n con el Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional (en su calidad de instancia rectora de la Subcuenta de Subsistencia) y el Ministerio de Trabajo dentro de los par\u00e1metros establecidos en la normatividad aplicable. Estas medidas se alinean con los principios de integralidad, solidaridad y participaci\u00f3n que orientan el uso de los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, y con las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (Ley 2294 de 2023) en materia de inclusi\u00f3n social, reducci\u00f3n de la pobreza, protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y garant\u00eda de seguridad econ\u00f3mica en la vejez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, conforme a lo diagnosticado en el Documento T\u00e9cnico \u201cColombia Mayor-Ampliaci\u00f3n de Cobertura 2025\u201d (Versi\u00f3n 2, octubre 2025) elaborado por el Departamento administrativo para la Prosperidad Social (numeral 6.3.1 \u201cBarrera de acceso al programa Colombia Mayor\u201d) como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de la norma vigente se ha evidenciado que el art\u00edculo 2.2.14.1.32 del Decreto n\u00famero 1833 de 2016, en su redacci\u00f3n vigente, condiciona el acceso de las personas mayores al subsidio econ\u00f3mico directo del Programa Colombia Mayor a la existencia, formulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de un proyecto colectivo presentado por el resguardo o el ente territorial. Esta disposici\u00f3n, en la pr\u00e1ctica, ha generado barreras de acceso sistem\u00e1ticas que limitan la participaci\u00f3n individual de las personas mayores ind\u00edgenas en la modalidad directa, al supeditar su derecho personal al subsidio a la capacidad administrativa y t\u00e9cnica de las autoridades locales o de los resguardos para formular y gestionar proyectos colectivos. Como consecuencia de ello, se ha evidenciado:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(i) Exclusi\u00f3n de adultos mayores que cumplen criterios de elegibilidad (pobreza, vulnerabilidad, edad) pero no logran acceder al subsidio directo porque su resguardo no presenta proyectos o estos no son aprobados, gener\u00e1ndose situaciones de inequidad frente a personas mayores no ind\u00edgenas que acceden individualmente;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(ii) Demoras significativas en la asignaci\u00f3n de cupos por los tiempos requeridos para elaboraci\u00f3n, radicaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de proyectos colectivos, lo que prolonga situaciones de desprotecci\u00f3n econ\u00f3mica; y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(iii) Inequidades territoriales, pues los adultos mayores residentes en resguardos o territorios con mayor capacidad institucional, presupuestal y t\u00e9cnica tienen ventajas de acceso frente a aquellos en resguardos con menor capacidad de gesti\u00f3n, reproduciendo desigualdades hist\u00f3ricas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en consecuencia, se hace necesario modificar el art\u00edculo 2.2.14.1.32 del Decreto n\u00famero 1833 de 2016 para que la modalidad de subsidio econ\u00f3mico directo se otorgue a las personas mayores ind\u00edgenas de manera individual, con base en la verificaci\u00f3n del cumplimiento de requisitos generales (edad, condici\u00f3n socioecon\u00f3mica, residencia) y el cruce con los listados censales de poblaci\u00f3n ind\u00edgena y registros oficiales, eliminando la exigencia de proyectos colectivos como requisito previo de acceso. Conforme consta en el concepto t\u00e9cnico-jur\u00eddico emitido por la Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior mediante Radicado 2025-2-002410-048544 de fecha 30 de octubre de 2025 y en el Documento T\u00e9cnico \u201cColombia Mayor-Ampliaci\u00f3n de Cobertura 2025\u201d, este ajuste mantiene el enfoque diferencial y el respeto a la autonom\u00eda de las comunidades ind\u00edgenas, dado que:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(i) Los listados censales de poblaci\u00f3n ind\u00edgena contin\u00faan siendo elaborados, actualizados o validados por las autoridades competentes de los resguardos, cabildos o autoridades tradicionales ind\u00edgenas, conforme a sus sistemas propios de organizaci\u00f3n y gobierno, garantizando el reconocimiento de la pertenencia \u00e9tnica por parte de las comunidades;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(ii) El subsidio directo individual no interfiere con la autonom\u00eda territorial ni con las formas de gobierno propio, sino que facilita el acceso personal a un beneficio econ\u00f3mico de subsistencia al que tienen derecho constitucional las personas mayores en situaci\u00f3n de pobreza o vulnerabilidad; y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(iii) Se eliminan cargas administrativas desproporcionadas sobre resguardos y autoridades ind\u00edgenas, permiti\u00e9ndoles concentrar capacidades institucionales en otras prioridades de gobierno propio y desarrollo comunitario, mientras se garantiza el acceso efectivo e individual de los mayores ind\u00edgenas al programa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que mediante oficio con Radicado 2025-2-002410-048544 de fecha 30 de octubre de 2025, anexo al presente decreto, la Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior emiti\u00f3 concepto t\u00e9cnico-jur\u00eddico en el cual determin\u00f3 que las modificaciones en la focalizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas no requieren consulta previa, por cuanto sus disposiciones son de car\u00e1cter general y no generan una afectaci\u00f3n directa diferenciada sobre las comunidades \u00e9tnicas, en los t\u00e9rminos previstos por el Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia constitucional relevante.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 2.2.14.1.33 del Decreto n\u00famero 1833 de 2016 estableci\u00f3 que la modalidad de subsidio econ\u00f3mico indirecto se condiciona a la presentaci\u00f3n de proyectos por parte de entidades territoriales, resguardos ind\u00edgenas, asociaciones de cabildos o centros de bienestar del adulto mayor. Conforme consta en el Documento T\u00e9cnico \u201cColombia Mayor-Ampliaci\u00f3n de Cobertura 2025\u201d versi\u00f3n 2 (octubre de 2025), elaborado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y anexo al presente decreto, esta exigencia ha generado barreras de acceso y desigualdades territoriales sistem\u00e1ticas, evidenci\u00e1ndose que:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(i) Adultos mayores residentes en centros de bienestar o resguardos con menor capacidad de gesti\u00f3n institucional, administrativa o financiera han visto limitado su acceso al beneficio, mientras que otros con mayor capacidad han logrado concentrar recursos de manera desproporcionada;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(ii) Se producen demoras significativas en la asignaci\u00f3n de subsidios debido a los tiempos requeridos para elaboraci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de proyectos, prolongando situaciones de desprotecci\u00f3n econ\u00f3mica de personas mayores vulnerables; y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(iii) La focalizaci\u00f3n basada en proyectos privilegia la capacidad t\u00e9cnica de las entidades sobre las necesidades objetivas de la poblaci\u00f3n, reproduciendo inequidades hist\u00f3ricas entre territorios con distintos niveles de desarrollo institucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que al establecer criterios objetivos y verificables-tales como el n\u00famero de adultos mayores residentes en los centros, el nivel de pobreza y vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n atendida seg\u00fan Sisb\u00e9n IV, la capacidad instalada de los establecimientos y la demanda insatisfecha en cada territorio-permitir\u00e1n distribuir de manera m\u00e1s precisa, transparente y equitativa los subsidios econ\u00f3micos indirectos, sin depender de la presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de proyectos. La adopci\u00f3n de estos criterios objetivos fortalece la progresividad del Programa Colombia Mayor, en tanto facilita la ampliaci\u00f3n de la cobertura, garantiza la priorizaci\u00f3n efectiva de los beneficiarios m\u00e1s vulnerables, reduce los tiempos de asignaci\u00f3n y elimina inequidades derivadas de asimetr\u00edas en capacidades administrativas territoriales. En consecuencia, se hace necesario modificar el art\u00edculo 2.2.14.1.33 del Decreto n\u00famero 1833 de 2016 con el fin de armonizar la regulaci\u00f3n de la modalidad de subsidio econ\u00f3mico indirecto, y eliminar as\u00ed la exigencia de proyectos como requisito de acceso y sustituy\u00e9ndola por la aplicaci\u00f3n de criterios objetivos definidos en el Manual Operativo del programa, de manera que la asignaci\u00f3n de recursos responda a las necesidades reales y verificables de la poblaci\u00f3n y se garantice mayor eficiencia, equidad y progresividad en la cobertura del programa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que los par\u00e1grafos 4\u00b0 del art\u00edculo 2.2.14.1.31 y 2 del art\u00edculo 2.2.14.1.32 del Decreto n\u00famero 1833 de 2016, as\u00ed como otras disposiciones que hacen referencia al otorgamiento de subsidios en especie relacionados con ayudas t\u00e9cnicas, pr\u00f3tesis, \u00f3rtesis y medicamentos, tuvieron origen en el Programa Volver, implementado como estrategia piloto entre 2007 y 2010, el cual dej\u00f3 de operar y no cuenta con ejecuci\u00f3n vigente; raz\u00f3n por la cual dichas normas han perdido vigencia material y se configuran como disposiciones obsoletas que no producen efectos jur\u00eddicos ni resultan aplicables a la realidad institucional actual.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en la visi\u00f3n actual del Programa Colombia Mayor, el subsidio econ\u00f3mico se concibe exclusivamente como un subsidio econ\u00f3mico, en sus modalidades directa e indirecta, en coherencia con los principios de focalizaci\u00f3n, transparencia y autonom\u00eda de los beneficiarios; y que la provisi\u00f3n de ayudas t\u00e9cnicas, pr\u00f3tesis, \u00f3rtesis y medicamentos corresponde al Sistema General de Seguridad Social en Salud y a otros esquemas sectoriales especializados, por lo cual mantener dichas disposiciones resultar\u00eda contradictorio con el dise\u00f1o vigente del programa. En consecuencia, su eliminaci\u00f3n asegura coherencia normativa, seguridad jur\u00eddica y focalizaci\u00f3n de los recursos en la protecci\u00f3n econ\u00f3mica de las personas mayores en situaci\u00f3n de pobreza y vulnerabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en la decimoquinta y d\u00e9cimo sexta sesi\u00f3n de la Mesa de Equidad, celebrada el 2 de septiembre de 2025 y en noviembre de 2025, y con base en el an\u00e1lisis de pertinencia y focalizaci\u00f3n de su Secretar\u00eda T\u00e9cnica, se aprob\u00f3 la modificaci\u00f3n de los criterios generales de ingreso y priorizaci\u00f3n del Programa Colombia Mayor; la nueva modalidad de inscripci\u00f3n por parte de los pueblos ind\u00edgenas y la eliminaci\u00f3n de los proyectos como condici\u00f3n para la convocatoria de la modalidad indirecta del programa; y se recomend\u00f3 a las entidades competentes ajustar la normatividad y el Manual Operativo para su implementaci\u00f3n operativa, sin afectar las materias reservadas a la ley ni la competencia reglamentaria del Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la presente modificaci\u00f3n se adelanta en estricto cumplimiento del principio de progresividad y no-regresividad de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencias C-228 de 2011, C-271 de 2021, C-536 de 2012) y al Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. En efecto, la ampliaci\u00f3n de la focalizaci\u00f3n del Programa Colombia Mayor a poblaciones en pobreza moderada y vulnerabilidad constituye medida progresiva leg\u00edtima porque: (i) no reduce ni retrae la protecci\u00f3n anterior de personas en pobreza extrema, cuya financiaci\u00f3n con recursos de la Subcuenta de Subsistencia se mantiene \u00edntegramente conforme a literal i) de la Ley 797 de 2003; (ii) abre financiamiento adicional proveniente del Presupuesto General de la Naci\u00f3n para poblaci\u00f3n en pobreza moderada y vulnerabilidad, en desarrollo del mandato de ampliaci\u00f3n de cobertura establecido en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto Legislativo 812 de 2020, sin competir presupuestalmente con extrema pobreza;.(iii) previene deterioro futuro de poblaciones en vulnerabilidad, evitando tr\u00e1nsito hacia pobreza extrema, lo que constituye enfoque preventivo alineado con est\u00e1ndares internacionales de protecci\u00f3n social progresiva; y (iv) ampl\u00eda beneficiarios del programa en n\u00famero absoluto, sin exclusi\u00f3n de poblaci\u00f3n previamente cubierta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en todo caso, las funciones del Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional, previstas en el art\u00edculo 2.2.14.1.5 del Decreto n\u00famero 1833 de 2016, se mantienen inc\u00f3lumes y deben ser observadas en lo relativo a la administraci\u00f3n de los recursos de la Subcuenta de Subsistencia, por lo cual las recomendaciones de la Mesa de Equidad deber\u00e1n articularse con dicho Comit\u00e9, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, garantizando la coherencia institucional y la adecuada implementaci\u00f3n del Programa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en cumplimiento del art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto n\u00famero 1081 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica y con el prop\u00f3sito de garantizar la participaci\u00f3n ciudadana en su construcci\u00f3n, el texto del presente decreto fue publicado en el SUCOP y en la p\u00e1gina del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en dos oportunidades, por el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas calendario, recibi\u00e9ndose los comentarios correspondientes que fueron analizados e incorporados seg\u00fan su pertinencia t\u00e9cnica y jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.14.1.30 del Decreto n\u00famero 1833 de 2016, por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.14.1.30. Financiaci\u00f3n del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor-Colombia Mayor. Conforme al literal i) del art\u00edculo 13 de la Ley 100 de 1993, los recursos parafiscales de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional financiar\u00e1n el subsidio econ\u00f3mico para personas en indigencia o pobreza extrema del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor-Colombia Mayor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Complementariamente y con sujeci\u00f3n al marco fiscal de mediano plazo, el plan de inversiones establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, el presupuesto de gastos aprobado en la Ley Anual de Presupuesto y las metas de cobertura se\u00f1aladas por el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (CONPES), el Programa Colombia Mayor podr\u00e1 ser financiado con recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n para atender poblaci\u00f3n en pobreza moderada o vulnerabilidad econ\u00f3mica, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto Legislativo 812 de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El subsidio que se otorga es intransferible y la orientaci\u00f3n de sus recursos se desarrolla bajo los principios de integralidad, solidaridad y participaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los lineamientos de identificaci\u00f3n, selecci\u00f3n de beneficiarios, los componentes de los subsidios y los dem\u00e1s aspectos del Programa Colombia Mayor, financiados con los recursos de la Subcuenta de Subsistencia, ser\u00e1n desarrollados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en un Manual Operativo atendiendo a la destinaci\u00f3n espec\u00edfica de dichos recursos para la protecci\u00f3n de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema. Dicho manual deber\u00e1 sujetarse a los par\u00e1metros establecidos en la normatividad aplicable, los cuales ser\u00e1n definidos previa articulaci\u00f3n con el Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional y el Ministerio de Trabajo, garantizando un enfoque preventivo en la pol\u00edtica de protecci\u00f3n social en lo relacionado con la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos parafiscales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, el Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor-Colombia Mayor podr\u00e1 ser cofinanciado con recursos provenientes de las entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial, y que, de conformidad con sus competencias legales, est\u00e9n facultadas para aportar recursos destinados a la financiaci\u00f3n, complementaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de cobertura del programa. Dicha cofinanciaci\u00f3n se formalizar\u00e1 mediante la celebraci\u00f3n de convenios u otros instrumentos jur\u00eddicos, y se garantizar\u00e1 su adecuada ejecuci\u00f3n y destinaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Igualmente, el programa podr\u00e1 ser cofinanciado por recursos no rembolsables provenientes de cooperaci\u00f3n internacional, donaciones y recursos que obtenga o se le asigne a cualquier t\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En todo caso, la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos parafiscales de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional se mantendr\u00e1 inalterada y sujeta a la destinaci\u00f3n espec\u00edfica prevista en la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.14.1.31 del Decreto n\u00famero 1833 de 2016, por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.14.1.31. Requisitos para ser beneficiario del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor-Colombia Mayor. Los requisitos para ser beneficiarios del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor-Colombia Mayor son:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Ser colombiano.<\/li>\n\n\n\n<li>Tener como m\u00ednimo tres a\u00f1os menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensi\u00f3n de vejez de los afiliados al sistema general de pensiones.<\/li>\n\n\n\n<li>Encontrarse en condiciones de pobreza extrema, conforme la metodolog\u00eda Sisb\u00e9n vigente o el instrumento de focalizaci\u00f3n que haga sus veces.<\/li>\n\n\n\n<li>Haber residido durante los \u00faltimos diez (10) a\u00f1os en el territorio nacional.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. Ampliaci\u00f3n de cobertura. De acuerdo con las metas anuales de cobertura que el CONPES establezca, a partir de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 258 de la Ley 100 de 1993, y con sustento en los lineamientos que expida la Mesa de Equidad y la disponibilidad presupuestal, proveniente de fuentes de financiaci\u00f3n distintas a las de origen parafiscal, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podr\u00e1 ampliar la atenci\u00f3n del programa a la poblaci\u00f3n en pobreza moderada y vulnerabilidad econ\u00f3mica conforme al instrumento Sisb\u00e9n vigente o el que haga sus veces, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto Legislativo 812 de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. Focalizaci\u00f3n de personas mayores en situaci\u00f3n de calle. Las personas mayores que viven en la calle o de la caridad p\u00fablica, a quienes por dichas circunstancias no se les aplica la encuesta del Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisb\u00e9n), podr\u00e1n ser identificados mediante un listado censal elaborado por la entidad territorial o la autoridad competente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. Focalizaci\u00f3n de personas mayores integrantes de pueblos ind\u00edgenas. Las personas mayores ind\u00edgenas, de escasos recursos que residen en resguardos, a quienes por sus particularidades culturales y territoriales no se les aplica la encuesta del Sisb\u00e9n, podr\u00e1n ser identificados mediante un listado censal elaborado, validado o certificado directamente por la autoridad ind\u00edgena competente del respectivo resguardo, cabildo o asociaci\u00f3n de cabildos. La metodolog\u00eda y procedimiento de elaboraci\u00f3n, validaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de estos listados ser\u00e1n definidos en el Manual Operativo del programa, respetando el enfoque diferencial y la autonom\u00eda de los pueblos ind\u00edgenas, de conformidad con lo establecido en la Ley 21 de 1991 y las dem\u00e1s normas vigentes que regulen la materia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 4\u00b0. Listados censales para residentes en centros de bienestar. Los adultos mayores que residen en centros de bienestar del adulto mayor o centros d\u00eda podr\u00e1n ser identificados como beneficiarios del programa mediante un listado censal elaborado, validado y certificado por la autoridad territorial competente con base en informaci\u00f3n suministrada por el respectivo centro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El listado censal deber\u00e1 actualizarse anualmente y contener como m\u00ednimo: identificaci\u00f3n, edad, condici\u00f3n socioecon\u00f3mica, tiempo de permanencia en el centro y servicios recibidos. La metodolog\u00eda ser\u00e1 definida en el Manual Operativo del programa, en coordinaci\u00f3n con las autoridades territoriales, garantizando la protecci\u00f3n y reserva de datos conforme a Ley 1581 de 2012, en concordancia con la Ley 1437 de 2011 y 1712 de 2014.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 5\u00b0. Competencia de selecci\u00f3n de beneficiarios. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ser\u00e1 responsable de seleccionar los beneficiarios del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor-Colombia Mayor, previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente, cruce con los registros administrativos oficiales y aplicaci\u00f3n de los criterios de priorizaci\u00f3n diferencial establecidos en el art\u00edculo 2.2.14.1.35 del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La selecci\u00f3n de beneficiarios respetar\u00e1 el car\u00e1cter intransferible del subsidio y los principios de integralidad, solidaridad y participaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 2.2.14.1.30, independientemente de la modalidad (directa o indirecta) o del mecanismo de identificaci\u00f3n utilizado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La focalizaci\u00f3n y selecci\u00f3n de los beneficiarios, de la modalidad indirecta del programa de qu\u00e9 trata el art\u00edculo 2.2.14.1.32, ser\u00e1 realizada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social con base en los listados censales que remitan las autoridades competentes, conforme a lo establecido en los par\u00e1grafos 2\u00b0, 3\u00b0 y 4\u00b0 del presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 3\u00b0. Modificaci\u00f3n. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.14.1.32 del Decreto n\u00famero 1833 de 2016, por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.14.1.32. Modalidades de beneficios. Los beneficios de la Subcuenta de Subsistencia se otorgar\u00e1n en las modalidades de subsidio econ\u00f3mico directo y subsidio econ\u00f3mico indirecto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El subsidio econ\u00f3mico directo se otorgar\u00e1 en dinero y se girar\u00e1 directamente a cada beneficiario identificado de manera individual, previa verificaci\u00f3n de requisitos y cruce con los registros administrativos de las fuentes de informaci\u00f3n utilizadas por la entidad p\u00fablica responsable del programa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso de los pueblos ind\u00edgenas, podr\u00e1n ser beneficiarios de esta modalidad de forma individual, siempre que se encuentren incluidos en los listados censales o registros oficiales correspondientes y cumplan con los dem\u00e1s requisitos de que trata el art\u00edculo 2.2.14.1.31.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El subsidio econ\u00f3mico indirecto se otorgar\u00e1 en servicios sociales b\u00e1sicos y se entregar\u00e1 a trav\u00e9s de los centros de bienestar del adulto mayor, centros diurnos y resguardos ind\u00edgenas, con base en los criterios objetivos de necesidad y vulnerabilidad establecidos en el art\u00edculo 2.2.14.1.34 del presente decreto, desarrollados en el Manual Operativo y en el marco de las convocatorias que adelante la entidad p\u00fablica responsable del programa. En el caso de los resguardos ind\u00edgenas, la definici\u00f3n de beneficiarios y la implementaci\u00f3n de la modalidad se realizar\u00e1 en coordinaci\u00f3n con sus autoridades tradicionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los aspectos procedimentales para la entrega de los subsidios indirectos ser\u00e1n desarrollados en el Manual Operativo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ambas modalidades, el subsidio econ\u00f3mico podr\u00e1 incluir servicios sociales complementarios, siempre que exista cofinanciaci\u00f3n de las entidades territoriales y\/o resguardos ind\u00edgenas, definida en procesos de coordinaci\u00f3n con las autoridades ind\u00edgenas en el marco de sus competencias y autonom\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La asignaci\u00f3n de cupos, el valor del subsidio econ\u00f3mico y los componentes que se financien ser\u00e1n definidos por la entidad p\u00fablica responsable del programa, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y las metas de cobertura se\u00f1aladas por el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (CONPES). En todo caso, el valor del subsidio no podr\u00e1 superar el cincuenta por ciento (50%) del salario m\u00ednimo legal mensual vigente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. Servicios sociales b\u00e1sicos. Los servicios sociales b\u00e1sicos comprenden alimentaci\u00f3n, alojamiento, elementos de higiene y salubridad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los proyectos productivos tambi\u00e9n podr\u00e1n formar parte de los servicios sociales b\u00e1sicos para la poblaci\u00f3n beneficiaria, en consideraci\u00f3n a las particularidades culturales, sociales y las condiciones de habitaci\u00f3n o residencia, propias de cada grupo social beneficiario de estos subsidios parametrizadas en el manual operativo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. Servicios sociales complementarios. Los servicios sociales complementarios son aquellos que se enfocan al desarrollo de actividades de educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n, cultura, deporte, turismo y proyectos productivos. Los proyectos presentados podr\u00e1n incluir uno o varios de los componentes descritos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 4\u00b0. Modificaci\u00f3n. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.14.1.34 del Decreto n\u00famero 1833 de 2016, por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.14.1.34. Asignaci\u00f3n de recursos para la modalidad de subsidio econ\u00f3mico indirecto. La asignaci\u00f3n de recursos para la modalidad de subsidio econ\u00f3mico indirecto se realizar\u00e1 mediante convocatoria p\u00fablica, en la cual podr\u00e1n participar las entidades territoriales, los resguardos o asociaciones de cabildos y\/o autoridades tradicionales ind\u00edgenas, y los centros de bienestar del adulto mayor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de los centros se efectuar\u00e1 con base en criterios objetivos de necesidad y vulnerabilidad, tales como el n\u00famero de adultos mayores residentes, el nivel de pobreza y vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n atendida, la capacidad instalada y la demanda insatisfecha, de conformidad con los par\u00e1metros que se establezcan en el Manual Operativo del programa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso de que algunas entidades territoriales, o centros de bienestar del adulto mayor no participen en la convocatoria, o no cumplan con los criterios establecidos, los recursos correspondientes ser\u00e1n redistribuidos entre aquellos que s\u00ed cumplan con los requisitos dentro del mismo departamento; si ninguno del departamento cumple, los recursos ser\u00e1n redistribuidos entre los que cumplan en el resto del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De igual manera, los recursos destinados a la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena ser\u00e1n redistribuidos entre otros resguardos o centros que cumplan con los criterios, aplicando el mismo procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Para la ejecuci\u00f3n del programa, en la modalidad de subsidio econ\u00f3mico indirecto, se podr\u00e1n suscribir convenios con las entidades territoriales, resguardos o centros de bienestar del adulto mayor, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 2.2.14.1.37 del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 5\u00b0. Modificaci\u00f3n. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.14.1.35 del Decreto n\u00famero 1833 de 2016, por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.14.1.35. Criterios de priorizaci\u00f3n para el ingreso en el Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor-Colombia Mayor-. En el proceso de selecci\u00f3n de beneficiarios del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor-Colombia Mayor-, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social aplicar\u00e1 criterios objetivos y verificables, con sujeci\u00f3n a los par\u00e1metros del presente decreto y con base en la metodolog\u00eda Sisb\u00e9n vigente o el instrumento que haga sus veces. Para tales efectos, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Edad del aspirante.<\/li>\n\n\n\n<li>Condiciones socioecon\u00f3micas.<\/li>\n\n\n\n<li>Pertenencia \u00e9tnica.<\/li>\n\n\n\n<li>Discapacidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Condici\u00f3n de v\u00edctima del conflicto armado.<\/li>\n\n\n\n<li>Ser cuidador(a) principal de una persona con discapacidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Fecha de solicitud de inscripci\u00f3n al programa.<\/li>\n\n\n\n<li>G\u00e9nero, dando prelaci\u00f3n a las mujeres.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. El orden de prelaci\u00f3n, las ponderaciones, los umbrales y las reglas de desempate ser\u00e1n definidos por El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en el Manual Operativo del programa, dentro de los par\u00e1metros establecidos en este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social priorizar\u00e1 la asignaci\u00f3n de cupos para acceder al subsidio econ\u00f3mico directo del programa de Protecci\u00f3n al Adulto mayor-Colombia Mayor-, a los adultos mayores residentes en el departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, fijando como valor del subsidio el monto m\u00e1ximo establecido para los beneficiarios del programa por el CONPES Social 105 de 2007.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir del d\u00eda siguiente a la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y modifica los art\u00edculos 2.2.14.1.30, 2.2.14.1.31, 2.2.14.1. 32, 2.2.14.1.34 y 2.2.14.1.35 del Decreto n\u00famero 1833 de 2016, por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de diciembre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Hacienda,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Germ\u00e1n \u00c1vila Plazas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro del Trabajo,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Antonio Eresmid Sanguino P\u00e1ez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Directora del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Natalia Irene Molina Posso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Mauricio Rodr\u00edguez Amaya.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1342 DE 2025 (diciembre 10) D.O. 53.331, diciembre 11 de 2025 por el cual se actualiza la reglamentaci\u00f3n del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor-Colombia Mayor en materia de financiaci\u00f3n, modalidades de beneficios, requisitos de ingreso y priorizaci\u00f3n de beneficiarios, y se modifican los art\u00edculos 2.2.14.1.30, 2.2.14.1.31, 2.2.14.1.32, 2.2.14.1.34 y 2.2.14.1.35 del Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-58832","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58832","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58832"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58832\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58833,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58832\/revisions\/58833"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58832"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58832"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58832"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}