{"id":58834,"date":"2026-01-07T11:40:20","date_gmt":"2026-01-07T16:40:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58834"},"modified":"2026-01-07T11:40:23","modified_gmt":"2026-01-07T16:40:23","slug":"decreto-1343-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2026\/01\/07\/decreto-1343-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 1343 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETO 1343 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(diciembre 10)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 53.331, diciembre 11 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por medio del cual se sustituye el art\u00edculo 30 y se adicionan los art\u00edculos 31, 32 y 33 al Decreto n\u00famero 2439 de 2022, en lo que respecta a establecer medidas para la declaratoria de bienes afectos al servicio de propiedad de la Central de Abastos de C\u00facuta S. A. (Cenabastos S. A.) en Liquidaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de La Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas en el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 y el art\u00edculo 21 del Decreto Ley 254 de 2000, y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, dispone que corresponde al presidente de la Rep\u00fablica suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 establece que el presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 suprimir o disponer la disoluci\u00f3n y la consiguiente liquidaci\u00f3n de entidades y organismos administrativos del orden nacional. Asimismo, en el par\u00e1grafo 1\u00ba del mismo art\u00edculo se establece que: \u201c(\u2026) El acto que ordene la supresi\u00f3n, disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, dispondr\u00e1 sobre la subrogaci\u00f3n de obligaciones y derechos de los organismos o entidades suprimidas o disueltas, la titularidad y destinaci\u00f3n de bienes o rentas, los ajustes presupuestales necesarios, el r\u00e9gimen aplicable a la liquidaci\u00f3n y, de conformidad con las normas que rigen la materia, la situaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos. (\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 20 del Decreto Ley 254 de 2000 establece que la masa de la liquidaci\u00f3n, est\u00e1 integrada por: \u201c(\u2026) todos los bienes, las utilidades, rendimientos financieros y cualquier tipo de derecho patrimonial que ingrese o deba ingresar al patrimonio de la entidad a liquidar\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del art\u00edculo 21 del Decreto n\u00famero 254 de 2000, modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1105 de 2006, podr\u00e1n excluirse de la masa liquidatoria aquellos bienes y derechos que se encuentren afectos al servicio y se requieran para la prestaci\u00f3n del mismo, cuando resulten necesarios para la continuidad de las funciones p\u00fablicas o el traslado de competencias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en consecuencia, dichos bienes pueden ser objeto de transferencia a otra entidad p\u00fablica que asuma las funciones o competencias de la entidad en liquidaci\u00f3n, previa valoraci\u00f3n econ\u00f3mica y reconocimiento del valor comercial correspondiente, conforme a los principios de legalidad, eficiencia y responsabilidad en la administraci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que mediante Decreto n\u00famero 2439 del 12 de diciembre de 2022 se orden\u00f3 la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la Central de Abastos de C\u00facuta S. A. (Cenabastos S. A.) en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 y en el Decreto Ley 254 de 2000.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que mediante el Decreto n\u00famero 1457 de 2024, por el cual se prorroga el plazo de liquidaci\u00f3n de la Central de Abastos de C\u00facuta S. A. (Cenabastos S. A.) en Liquidaci\u00f3n, establecido en el Decreto n\u00famero 2439 de 2022, y se dictan otras disposiciones, se modific\u00f3 el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 2439 de 2022, en el sentido de establecer que la duraci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n de la Central de Abastos de C\u00facuta S. A. (Cenabastos S. A.) en Liquidaci\u00f3n deber\u00e1 concluir, a m\u00e1s tardar, el 11 de diciembre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 17 de 2025, tiene como objetivo: \u201c(\u2026) formular, adoptar, dirigir, articular, coordinar y ejecutar las pol\u00edticas, planes, programas, proyectos y estrategias que contribuyen a la consolidaci\u00f3n productiva a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n de asociatividad econ\u00f3mica de la poblaci\u00f3n sujeta de atenci\u00f3n, a trav\u00e9s de mecanismos y estrategias de inclusi\u00f3n social y acompa\u00f1amiento familiar y comunitaria, as\u00ed como fijar la pol\u00edtica para la asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto armado de que trata el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollar\u00e1 directamente o a trav\u00e9s de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades u organismos del Estado competentes\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el precitado decreto le asigna al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), entre otras, las siguientes funciones generales: \u201c(\u2026) (1).Formular, dirigir, coordinar, ejecutar y articular las pol\u00edticas, planes, programas, estrategias y proyectos para la inclusi\u00f3n social y la reconciliaci\u00f3n en t\u00e9rminos de la superaci\u00f3n de condiciones de vulnerabilidad, la atenci\u00f3n de grupos vulnerables y la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a v\u00edctimas del conflicto armado a que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. (\u2026) 5. Adoptar y ejecutar planes, programas, estrategias y proyectos que promuevan la autosostenibilidad econ\u00f3mica de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de pobreza y pobreza extrema, vulnerable y v\u00edctima de la violencia, a trav\u00e9s del acompa\u00f1amiento familiar y comunitario y el fortalecimiento de la econom\u00eda popular que contribuyan a la inclusi\u00f3n social y reconciliaci\u00f3n. (\u2026)7. Promover la innovaci\u00f3n social a trav\u00e9s de la identificaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de iniciativas privadas y locales, entre otras, dirigidas a la inclusi\u00f3n productiva de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de pobreza y pobreza extrema, vulnerable y v\u00edctima de la violencia. (\u2026) 11. Gestionar y generar alianzas con el sector privado, organismos de car\u00e1cter internacional y otros gobiernos que faciliten e impulsen el logro de los objetivos del Sector, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades estatales competentes\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que dentro de la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Subdirecci\u00f3n General de Inclusi\u00f3n Productiva para la Paz, de conformidad con el Decreto n\u00famero 017 de 2025, tiene a su cargo el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y estrategias orientadas al fortalecimiento de la inclusi\u00f3n productiva, la seguridad alimentaria, la comercializaci\u00f3n de productos y el acompa\u00f1amiento familiar, comunitario y productivo de la poblaci\u00f3n objeto de atenci\u00f3n, funciones que justifican la destinaci\u00f3n y aprovechamiento de bienes p\u00fablicos orientados a tales fines.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Subdirecci\u00f3n General de Inclusi\u00f3n Productiva para la Paz se articula mediante tres direcciones misionales a saber: Acompa\u00f1amiento Familiar y Comunitario, Soberan\u00eda Alimentaria y Econom\u00eda Popular, encargadas de dise\u00f1ar, implementar y coordinar estrategias de fortalecimiento productivo, comercializaci\u00f3n, cofinanciaci\u00f3n de iniciativas y consolidaci\u00f3n de capacidades institucionales en los territorios, lo que evidencia la necesidad de contar con espacios f\u00edsicos y bienes adecuados para el cumplimiento de estas funciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que las competencias descritas permiten concluir que Prosperidad Social requiere infraestructura que soporte procesos de inclusi\u00f3n productiva, abastecimiento, econom\u00eda popular y seguridad alimentaria, raz\u00f3n por la cual resulta pertinente definir la destinaci\u00f3n de los bienes declarados afectos al servicio y excluidos de la masa de liquidaci\u00f3n de Cenabastos S. A. en liquidaci\u00f3n, para garantizar la continuidad y eficacia de los programas misionales de la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en el marco de las acciones, programas y proyectos ejecutados por Prosperidad social, se consideran los lineamientos contenidos en el documento Conpes 3616 de 2009, mediante el cual se dictan los lineamientos de la pol\u00edtica de generaci\u00f3n de ingresos para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de pobreza extrema y\/o desplazamiento, cuyo objetivo principal es desarrollar e incrementar el potencial productivo de la poblaci\u00f3n pobre extrema y desplazada, desarrollando sus capacidades y creando oportunidades para que puedan acceder y acumular activos y, en el mediano y largo plazo, alcanzar la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica; Por lo anterior, se busca proveer mecanismos para superar las barreras en el proceso de generaci\u00f3n de ingresos suficientes y sostenibles, mejorando, integrando y focalizando adecuadamente los instrumentos existentes, y conformando una institucionalidad para que desde el \u00e1mbito local se puedan satisfacer las necesidades de dicha poblaci\u00f3n en este frente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social desarrolla programas de seguridad alimentaria e inclusi\u00f3n productiva como instrumentos de pol\u00edtica p\u00fablica destinados a reducir los riesgos asociados a la pobreza extrema y a apoyar los procesos de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de las familias en condici\u00f3n de vulnerabilidad y desplazamiento, para lo cual requiere contar con infraestructura adecuada que soporte la implementaci\u00f3n de dichas intervenciones en los territorios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el programa \u201cRed de Seguridad Alimentaria (Resa)\u201d tiene como objetivo principal mejorar el acceso y el consumo de alimentos de la poblaci\u00f3n sujeta a la atenci\u00f3n del Sector Administrativo de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n, mediante la producci\u00f3n de alimentos para el autoconsumo, la promoci\u00f3n de h\u00e1bitos alimentarios saludables y el aprovechamiento de productos locales, contribuyendo as\u00ed a la disminuci\u00f3n del hambre y al mejoramiento de la seguridad alimentaria en el pa\u00eds, especialmente para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de pobreza, pobreza extrema, vulnerabilidad, perteneciente a grupos \u00e9tnicos y v\u00edctimas del conflicto armado a las que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que una de las l\u00edneas de intervenci\u00f3n de dicho programa corresponde al Resa Urbano, el cual busca impulsar proyectos que fortalezcan la seguridad alimentaria y nutricional de la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable asentada en zonas urbanas subnormales, promoviendo cambios de actitud hacia la producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y consumo responsable de alimentos, as\u00ed como la mejora de sus condiciones alimentarias y nutricionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, aprobado mediante la Ley 2294 de 2023, \u201cColombia, potencia mundial de la vida\u201d, reconocen que el Modelo de Atenci\u00f3n y Prestaci\u00f3n de Servicios de Apoyo a la Comercializaci\u00f3n constituye una apuesta sectorial prioritaria, orientada a mejorar las condiciones de acceso y permanencia de los peque\u00f1os productores rurales en los mercados, fortaleciendo sus capacidades productivas y comerciales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que dicha definici\u00f3n de pol\u00edtica surge a partir de la identificaci\u00f3n, por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de la limitada sostenibilidad de intervenciones previas y de la frecuente restricci\u00f3n de dichas iniciativas a la fase de establecimiento productivo, sin contemplar el acompa\u00f1amiento necesario para consolidar competencias comerciales funcionales a los emprendimientos rurales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que del an\u00e1lisis de esta problem\u00e1tica se evidenciaron, entre otros, los siguientes determinantes: limitadas competencias comerciales de las organizaciones de peque\u00f1os productores, baja articulaci\u00f3n entre los actores con incidencia en la comercializaci\u00f3n en los territorios y subaprovechamiento de la informaci\u00f3n comercial y de mercados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que esta situaci\u00f3n ha generado efectos adversos para los productores rurales, reflejados en la baja inserci\u00f3n en los mercados, limitada sostenibilidad de los negocios agropecuarios, incumplimiento de los requerimientos del mercado, estancamiento competitivo de la peque\u00f1a producci\u00f3n, baja generaci\u00f3n de ingresos y escasa confianza de los agentes del mercado en la producci\u00f3n de peque\u00f1a escala.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en consecuencia, se hace necesario articular los esfuerzos institucionales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social con los del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y dem\u00e1s entidades del orden nacional y territorial, con el fin de fortalecer los mecanismos de inclusi\u00f3n econ\u00f3mica y social de los productores rurales, en el marco de las competencias asignadas por la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, conforme al informe de gesti\u00f3n rendido por el Liquidador, con corte al 31 de agosto de 2025, respecto del inventario de inmuebles disponibles para la enajenaci\u00f3n de la extinta entidad, constan 446 inmuebles inscritos a nombre de Cenabastos S. A., localizados en seis (6) proyectos inmobiliarios desarrollados en los municipios de C\u00facuta, Pamplona y Oca\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en atenci\u00f3n a la necesidad de fortalecer las acciones de apoyo a la comercializaci\u00f3n agropecuaria, y en virtud de lo previsto en el literal b) del art\u00edculo 21 del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1105 de 2006, as\u00ed como en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ha determinado que, de los 446 inmuebles clasificados como disponibles para la venta en el marco del proceso liquidatario, 320 se encuentran ubicados en el municipio de C\u00facuta, espec\u00edficamente en el Centro Comercial Comunitario Trigal del Norte, Cenabastos Propiedad Horizontal y la Plaza de Mercado La Nueva Sexta P.H.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que dichos inmuebles, por su ubicaci\u00f3n estrat\u00e9gica y destinaci\u00f3n actual, resultan de inter\u00e9s para el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), por ser indispensables para garantizar la continuidad, operatividad y fortalecimiento de su oferta institucional de la subdirecci\u00f3n de inclusi\u00f3n productiva para la paz en el marco de las funciones asignadas a las direcciones de Econom\u00eda Popular, acompa\u00f1amiento familiar y Comunitario y Soberan\u00eda Alimentaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la transferencia de estos bienes permitir\u00e1 consolidar espacios funcionales para el desarrollo de la econom\u00eda popular, el desarrollo asociativo, el impulso de iniciativas productivas, ferias y mercados campesinos, centros de acopio y distribuci\u00f3n de alimentos, en articulaci\u00f3n con las entidades del Sector Administrativo de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n y con los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia, potencia mundial de la vida\u201d, contribuyendo as\u00ed a la generaci\u00f3n de ingresos, la dinamizaci\u00f3n de las econom\u00edas locales y la promoci\u00f3n de la inclusi\u00f3n econ\u00f3mica de los productores rurales y urbanos en condici\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del art\u00edculo 21 del Decreto Ley 254 de 2000, los bienes que se encuentren afectos al servicio y se requieran para la continuidad en la prestaci\u00f3n del mismo podr\u00e1n ser excluidos de la masa de liquidaci\u00f3n, siempre que se garantice a la entidad en liquidaci\u00f3n el reconocimiento del valor comercial de los bienes transferidos, o se establezca un mecanismo que le permita disponer de los recursos necesarios para atender total o parcialmente el pago de sus acreencias; disposici\u00f3n que resulta aplicable al proceso de liquidaci\u00f3n de Cenabastos S. A.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en virtud de dicha disposici\u00f3n legal, y teniendo en cuenta que los bienes objeto de declaratoria de afectaci\u00f3n al servicio ser\u00e1n destinados al fortalecimiento y continuidad de los programas misionales de seguridad alimentaria e inclusi\u00f3n econ\u00f3mica a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como entidad cabeza del sector y responsable del acto de afectaci\u00f3n, reconoce a Cenabastos S. A. en Liquidaci\u00f3n el valor comercial de los inmuebles transferidos, con cargo al presupuesto asignado para atender las obligaciones propias del proceso liquidatorio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que para efectos de dar cumplimiento a la obligaci\u00f3n prevista en la citada norma, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural efectu\u00f3 el an\u00e1lisis t\u00e9cnico, jur\u00eddico y econ\u00f3mico correspondiente, con base en la informaci\u00f3n suministrada por el Liquidador, los criterios de valoraci\u00f3n aplicables y los estudios t\u00e9cnicos disponibles, dentro del marco de los valores ya estimados en el proceso liquidatorio de Cenabastos S. A.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 30 del Decreto n\u00famero 2439 de 2022 corresponde actualmente a la disposici\u00f3n de vigencia de dicho decreto, y por t\u00e9cnica normativa este tipo de norma debe ubicarse siempre como el \u00faltimo art\u00edculo del cuerpo jur\u00eddico para asegurar coherencia sistem\u00e1tica y evitar confusi\u00f3n en el lector sobre el alcance temporal del acto administrativo. En consecuencia, se sustituye su ubicaci\u00f3n y numeraci\u00f3n, sin modificar su contenido ni su efecto jur\u00eddico, manteni\u00e9ndose inc\u00f3lume la vigencia del decreto desde la fecha de su expedici\u00f3n y durante toda su ejecuci\u00f3n, de manera que el ajuste responde exclusivamente a criterios de orden y t\u00e9cnica normativa y no implica alteraci\u00f3n alguna en la validez o continuidad de las disposiciones vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que para garantizar la adecuada regulaci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n de la Central de Abastos de C\u00facuta S. A. (Cenabastos S. A.) en liquidaci\u00f3n, y en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 21 del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1105 de 2006, se hace necesario adicionar tres nuevos art\u00edculos al Decreto n\u00famero 2439 de 2022, mediante los cuales se declara la afectaci\u00f3n al servicio de los bienes inmuebles, se dispone la exclusi\u00f3n de dichos bienes de la masa de liquidaci\u00f3n; y se determina su destinaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00b0. Sustituci\u00f3n y adici\u00f3n de art\u00edculos al Decreto n\u00famero 2439 de 2022. Sustit\u00fayase el art\u00edculo 30 del n\u00famero 439 de 2022 y adici\u00f3nense los art\u00edculos 31, 32 y 33 al mismo decreto, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArt\u00edculo 30. Declaratoria de bienes afectos al servicio. Decl\u00e1rense como bienes afectos al servicio, conforme a lo previsto en el literal b) del art\u00edculo 21 del Decreto Ley 254 de 2000, los trescientos veinte (320) bienes inmuebles actualmente clasificados por el Liquidador como \u201cdisponibles para la venta\u201d, ubicados en los proyectos Centro Comercial Comunitario Trigal del Norte, Cenabastos Propiedad Horizontal y Plaza de Mercado La Nueva Sexta P.H., en la ciudad de C\u00facuta, individualizados en el Anexo T\u00e9cnico n\u00famero 1, que forma parte integral del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La afectaci\u00f3n se realiza en raz\u00f3n a que dichos bienes resultan indispensables para garantizar el fortalecimiento de la oferta institucional del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), en las funciones de la Subdirecci\u00f3n General de Inclusi\u00f3n Productiva para la Paz, la cual incluye a las Direcciones T\u00e9cnicas de Econom\u00eda Popular, Direcci\u00f3n para la Soberan\u00eda Alimentaria y la Direcci\u00f3n de Acompa\u00f1amiento Familiar y Comunitario. Desde all\u00ed se impulsar\u00e1 la econom\u00eda popular, promoviendo la asociatividad, la inclusi\u00f3n productiva, as\u00ed como el mejoramiento para las condiciones de acceso a la alimentaci\u00f3n desde pr\u00e1cticas de abastecimiento local de alimentos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adelantar la debida diligencia para corroborar que, en la gesti\u00f3n de los bienes inmuebles a cargo del liquidador, cuya declaratoria de afectaci\u00f3n se hace en el presente decreto, permita constatar su debido saneamiento y la ausencia de ocupaciones irregulares.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las inconsistencias u omisiones que se presenten en la identificaci\u00f3n de los inmuebles contenidos en el Anexo T\u00e9cnico No. 1 podr\u00e1n ser corregidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sin que ello altere la declaratoria de afectaci\u00f3n al servicio establecida en el presente art\u00edculo, siempre que se acredite la pertenencia del bien al universo de inmuebles referidos por el Liquidador.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 31. Exclusi\u00f3n de la masa liquidatoria. Los bienes declarados como afectos al servicio en el art\u00edculo anterior quedar\u00e1n excluidos de la masa de la liquidaci\u00f3n de la Central de Abastos de C\u00facuta S. A. (Cenabastos S. A.) en Liquidaci\u00f3n, por requerirse para la continuidad y adecuada prestaci\u00f3n de las funciones y programas misionales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), orientados al fortalecimiento de la seguridad alimentaria, la inclusi\u00f3n econ\u00f3mica y social, y el desarrollo de iniciativas productivas y de comercializaci\u00f3n agroalimentaria en los territorios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. La liquidadora de la Central de Abastos de C\u00facuta S. A. (Cenabastos S. A.) en Liquidaci\u00f3n realizar\u00e1 la entrega material y jur\u00eddica de los bienes declarados afectos al servicio al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), conforme a los procedimientos, formalidades y plazos previstos en la normativa vigente sobre la materia, y de acuerdo con las directrices impartidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el perfeccionamiento de la entrega de los inmuebles declarados como afectos al servicio se fijar\u00e1 como plazo m\u00e1ximo el t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la finalizaci\u00f3n del t\u00e9rmino previsto para llevar a cabo la liquidaci\u00f3n, esto es a partir del 11 de diciembre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los bienes a que se refiere el presente art\u00edculo ingresar\u00e1n al patrimonio del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social mediante transferencia a t\u00edtulo gratuito, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 21 del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1105 de 2006. Para tal efecto, el Liquidador adelantar\u00e1 las actuaciones necesarias para la actualizaci\u00f3n de la titularidad en los respectivos folios de matr\u00edcula inmobiliaria a nombre del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de conformidad con la normativa aplicable sobre registro de bienes fiscales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, responsable del acto de afectaci\u00f3n, reconocer\u00e1 en los t\u00e9rminos del literal b, del art\u00edculo 21 del Decreto Ley 254 de 2000 a la Central de Abastos de C\u00facuta S. A. (Cenabastos S. A.) en liquidaci\u00f3n, el valor comercial de los bienes objeto de esta declaraci\u00f3n de afectaci\u00f3n, de acuerdo con el aval\u00fao presentado por parte del liquidador, en el marco legal de sus competencias. Y en el t\u00e9rmino previsto para la finalizaci\u00f3n del proceso liquidatorio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 32. Destinaci\u00f3n de los Bienes. Los bienes declarados como afectos al servicio deber\u00e1n destinarse exclusivamente al desarrollo de programas, proyectos y estrategias misionales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. La destinaci\u00f3n de los bienes a que se refiere el presente art\u00edculo se realizar\u00e1 mediante los instrumentos administrativos o contractuales propios de los programas misionales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y podr\u00e1 comprender la entrega para uso y aprovechamiento a terceros beneficiarios sin que ello implique transferencia de dominio ni constituya donaci\u00f3n, salvo que exista autorizaci\u00f3n legal expresa en contrario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 33. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir del d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y sustituye el art\u00edculo 30 y se adicionan los art\u00edculos 31, 32, y 33 al Decreto n\u00famero 2439 de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de diciembre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Germ\u00e1n \u00c1vila Plazas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Martha Viviana Carvajalino Villegas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Mariella Barrag\u00e1n Beltr\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Director del Departamento Administrativo de Prosperidad Social,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Mauricio Rodr\u00edguez Amaya.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1343 DE 2025 (diciembre 10) D.O. 53.331, diciembre 11 de 2025 por medio del cual se sustituye el art\u00edculo 30 y se adicionan los art\u00edculos 31, 32 y 33 al Decreto n\u00famero 2439 de 2022, en lo que respecta a establecer medidas para la declaratoria de bienes afectos al servicio de propiedad de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-58834","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58834","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58834"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58834\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58835,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58834\/revisions\/58835"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58834"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58834"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58834"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}