{"id":58836,"date":"2026-01-07T11:42:06","date_gmt":"2026-01-07T16:42:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58836"},"modified":"2026-01-07T11:42:10","modified_gmt":"2026-01-07T16:42:10","slug":"decreto-1382-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2026\/01\/07\/decreto-1382-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 1382 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETO 1382 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(diciembre 18)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 53.340, diciembre 19 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 5 al T\u00edtulo 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1066 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el fin de reglamentar el art\u00edculo 312 de la Ley 2294 de 2023, \u201cpor el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida\u201d, relacionado con el Sistema Nacional de Libertad Religiosa y de Cultos, Dialogo Social, Paz Total, Igualdad y No Estigmatizaci\u00f3n (Sinalibrec).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 43 de la Ley 489 de 1998 y la Ley Estatutaria 133 de 1994 en desarrollo del art\u00edculo 312 de la Ley 2294 de 2023, y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en desarrollo del Pre\u00e1mbulo, as\u00ed como de los art\u00edculos 1\u00b0, 13, 18, 19 y 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Estado debe garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes contenidos en ella y asegurar el libre ejercicio de todas las personas del territorio nacional a profesar libremente su religi\u00f3n, culto y la igualdad de las religiones frente a la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia dispone que son fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n; y en su segundo inciso dispone que las autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece la garant\u00eda de la libertad de cultos, que toda persona tiene derecho a profesar libremente su religi\u00f3n y a difundirla en forma individual o colectiva, al igual todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que \u201c(\u2026) Los diferentes \u00f3rganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran arm\u00f3nicamente para la realizaci\u00f3n de sus fines\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, consagra que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, por medio de la descentralizaci\u00f3n, la delegaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n de funciones, por ello las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, de igual manera administraci\u00f3n p\u00fablica, en todos sus \u00f3rdenes, tendr\u00e1 un control interno que se ejercer\u00e1 en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en desarrollo de los principios de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n arm\u00f3nica, contenidos en los art\u00edculos 113 y 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las instituciones y \u00f3rganos que componen el Estado en ejercicio de sus competencias, deben colaborar arm\u00f3nicamente para la realizaci\u00f3n de sus fines, entre otros, la obligaci\u00f3n estatal de garantizar la libertad e igualdad religiosa en t\u00e9rminos de equidad y el reconocimiento de las Entidades Religiosas y Organizaciones del sector Religioso, en su aporte al bien com\u00fan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Ley Estatutaria 133 de 1994, por la cual se desarrolla el derecho fundamental de libertad religiosa y de cultos, dentro de sus art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0 y 3\u00b0, impone al Estado la garant\u00eda de su ejercicio y la protecci\u00f3n a las personas, Iglesias y confesiones religiosas, en sus creencias, as\u00ed corno el reconocimiento de la diversidad de las creencias religiosas, las cuales no deben constituir motivo de desigualdad o discriminaci\u00f3n ante la Ley que anulen o restrinjan el reconocimiento o ejercicio de los derechos fundamentales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 104 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, por la cual se dictan disposiciones en materia de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n del derecho a la participaci\u00f3n democr\u00e1tica, relaciona los \u201cDeberes de las administraciones nacionales, departamentales, municipales y distritales en la promoci\u00f3n de instancias de participaci\u00f3n ciudadana formales e informales creadas y promovidas por la ciudadan\u00eda o el Estado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto Ley 2893 de 2011 establece corno objetivos del Ministerio del Interior, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la pol\u00edtica p\u00fablica, planes, programas y proyectos, entre otras, en materia de libertad de cultos y el derecho individual a profesar una religi\u00f3n o credo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que mediante el Decreto n\u00famero 437 de 2018, el cual adicion\u00f3 el Cap\u00edtulo 4 al T\u00edtulo 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1066 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, se promulg\u00f3 la Pol\u00edtica P\u00fablica Integral de Libertad Religiosa y de Cultos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 2.4.2.4.1.8 del Decreto n\u00famero 1066 de 2015 relaciona los principios que rigen la Pol\u00edtica P\u00fablica Integral de Libertad Religiosa y de Cultos, entre los cuales se destaca el principio de participaci\u00f3n, contenido en el literal d) del citado art\u00edculo, y que consiste en que \u201cLas entidades del orden nacional y territorial tienen el deber constitucional de promover y garantizar el ejercicio de la participaci\u00f3n, la concertaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n ciudadana de todas las personas, y en este caso de las entidades religiosas y sus organizaciones, a trav\u00e9s de diversos mecanismos e instancias, para lo cual deber\u00e1n articularse continuamente\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el literal e) del art\u00edculo 2.4.2.4.1.8 del Decreto n\u00famero 1066 de 2015 dispone sobre el principio de la corresponsabilidad, indicando que \u201cLa garant\u00eda del ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa y de cultos en Colombia es responsabilidad de todas las entidades p\u00fablicas, nacionales y territoriales, atendiendo a sus competencias constitucionales y legales\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el literal f) del art\u00edculo 2.4.2.4.1.8 del Decreto n\u00famero 1066 de 2015, al definir el principio de la articulaci\u00f3n, se\u00f1ala que \u201cLas entidades del orden nacional y territorial deben estar en permanente coordinaci\u00f3n intersectorial, interinstitucional y territorial en los asuntos religiosos frente a la planeaci\u00f3n nacional y territorial, la creaci\u00f3n y promoci\u00f3n de instancias de participaci\u00f3n ciudadana y la coordinaci\u00f3n de mecanismos o rutas de seguimiento y acci\u00f3n para la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 43 de la Ley 489 de 1998 estableci\u00f3 que \u201cEl Gobierno nacional podr\u00e1 organizar sistemas administrativos nacionales con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares. Para tal efecto prever\u00e1 los \u00f3rganos o entidades a los cu\u00e1les corresponde desarrollar las actividades de direcci\u00f3n, programaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 312 de la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, dispone:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArt\u00edculo 312. Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Di\u00e1logo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatizaci\u00f3n (Sinalibrec). Cr\u00e9ese el Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Di\u00e1logo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatizaci\u00f3n (Sinalibrec). Estar\u00e1 constituido por las entidades p\u00fablicas nacionales y territoriales y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas o privadas encargadas de formular, ejecutar e impulsar los planes, programas, proyectos y acciones tendientes a la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia, con el prop\u00f3sito de fortalecer las capacidades de las organizaciones religiosas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministerio del Interior, bajo la coordinaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Asuntos Religiosos, emprender\u00e1 acciones para la articulaci\u00f3n intersectorial, interinstitucional y territorial del Sinalibrec. As\u00ed mismo, articular\u00e1 los espacios de car\u00e1cter interreligioso, entre ellos, el Comit\u00e9 Nacional de Participaci\u00f3n y Di\u00e1logo Social e intersectorial de Libertad Religiosa; la Mesa Nacional del Sector Religioso; as\u00ed como los Consejos, Comit\u00e9s y Mesas Territoriales para el di\u00e1logo social interreligioso, multitem\u00e1tico y multisectorial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PAR\u00c1GRAFO. Lo dispuesto en este art\u00edculo en ning\u00fan caso podr\u00e1 ir en contrav\u00eda de lo dispuesto en la Ley 133 de 1994 sobre libertad religiosa y de cultos, ni de otras normas vigentes\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que es necesario organizar el Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Di\u00e1logo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatizaci\u00f3n (Sinalibrec), creado por el art\u00edculo 312 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, as\u00ed como reglamentar sus objetivos, componentes, actores, funcionamiento y articulaci\u00f3n con los dem\u00e1s sistemas nacionales y territoriales, y con los espacios de naturaleza interreligiosa, tales como comit\u00e9s, comisiones y mesas, para su efectiva ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Di\u00e1logo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatizaci\u00f3n (Sinalibrec) requiere de la participaci\u00f3n integral de la sociedad civil, las agremiaciones, las sociedades cient\u00edficas, las empresas, la academia, institutos de investigaci\u00f3n y el gobierno, para consolidar una sociedad garante y respetuosa de la libertad religiosa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la reglamentaci\u00f3n del art\u00edculo 312 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 dar\u00e1 un nuevo impulso a la soluci\u00f3n de necesidades del sector religioso y de las personas en general para vivir plenamente su derecho fundamental a la libertad religiosa, en busca de superar los obst\u00e1culos que d\u00eda a d\u00eda pueden presentarse para su garant\u00eda, a trav\u00e9s del trabajo articulado entre las entidades p\u00fablicas nacionales y territoriales y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas o privadas encargadas de formular, ejecutar e impulsar los planes, programas, proyectos y acciones tendientes a la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia garantiz\u00e1ndola participaci\u00f3n de quienes integran el sector religioso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en cumplimiento de los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto n\u00famero 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, modificado por el Decreto n\u00famero 1273 de 2020, el proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio del Interior, para recibir comentarios de la ciudadan\u00eda y grupos de inter\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n. Adicionar el Cap\u00edtulo 5 al T\u00edtulo 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1066 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO 5<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Di\u00e1logo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatizaci\u00f3n (Sinalibrec)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SECCI\u00d3N 1<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Disposiciones generales<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.2.5.1.1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Di\u00e1logo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatizaci\u00f3n (Sinalibrec), como pol\u00edtica p\u00fablica nacional de car\u00e1cter transversal, articulada con la planeaci\u00f3n del desarrollo territorial, los derechos humanos y los dem\u00e1s sistemas nacionales, para fortalecer el sector religioso y garantizar el ejercicio pleno del derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Di\u00e1logo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatizaci\u00f3n (Sinalibrec), gozar\u00e1 de autonom\u00eda en todas sus actuaciones, ser\u00e1 din\u00e1mico en su funcionamiento y buscar\u00e1 articularse con otros Sistemas Nacionales e Internacionales con los que tenga intereses en com\u00fan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.2.5.1.2. Definici\u00f3n del Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Di\u00e1logo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatizaci\u00f3n (Sinalibrec). El Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Di\u00e1logo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatizaci\u00f3n (Sinalibrec) es el conjunto de orientaciones, normas, agentes, instancias de coordinaci\u00f3n, actividades, recursos, programas e instituciones que garantizan el derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos, mediante relaciones funcionales de articulaci\u00f3n intersectorial, interinstitucional y territorial, promoviendo la deliberaci\u00f3n, la construcci\u00f3n de conocimiento y la incidencia en pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.2.5.1.3. Fines del Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Di\u00e1logo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatizaci\u00f3n (Sinalibrec). Tiene como fin adoptar, articular y difundir las pol\u00edticas, estrategias, metodolog\u00edas, programas y disposiciones en materia de libertad religiosa, de cultos y conciencia de tal manera que se garantice su cumplimiento en todo el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los fines del Sinalibrec son:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Adoptar, articular y difundir las pol\u00edticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa y de cultos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Promover la articulaci\u00f3n interinstitucional, intersectorial y territorial para garantizar una respuesta coherente, coordinada y eficaz del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Facilitar la participaci\u00f3n incidente y efectiva del sector religioso en todas las fases del ciclo de la pol\u00edtica p\u00fablica: formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Desarrollar mecanismos de prevenci\u00f3n de vulneraciones y de activaci\u00f3n de rutas de protecci\u00f3n del derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) Establecer sistemas de seguimiento, evaluaci\u00f3n y medici\u00f3n de impacto mediante indicadores de eficacia, eficiencia y resultados sociales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f) Generar y fortalecer espacios de di\u00e1logo social, interreligioso e intercultural que promuevan el impacto social positivo del sector religioso en el desarrollo nacional y territorial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">g) Impulsar el fortalecimiento institucional y territorial para la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de libertad religiosa, asegurando descentralizaci\u00f3n, inclusi\u00f3n y equidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.2.5.1.4. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto se aplicar\u00e1 a todas las entidades p\u00fablicas del nivel gubernamental y estatal en los \u00f3rdenes nacional y territoriales y las dem\u00e1s organizaciones p\u00fablicas o privadas, encargadas de formular, ejecutar e impulsar los planes, programas, proyectos y acciones espec\u00edficas, tendientes a la garant\u00eda de la adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de Libertad Religiosa y de Cultos en el marco de la Ley Estatutaria 133 de 1994 y sus decretos reglamentarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SECCI\u00d3N 2<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De los actores, instancias y sistematizaci\u00f3n del Sinalibrec<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.2.5.2.1. Actores del sistema. Son actores del Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Di\u00e1logo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatizaci\u00f3n (Sinalibrec), estar\u00e1 conformado por los siguientes actores nacionales, territoriales y poblacionales:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. De orden nacional:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) El Ministerio del Interior, como ente rector del sector, de la pol\u00edtica p\u00fablica de libertad religiosa y de cultos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Los Ministerios, Departamentos Administrativos y las entidades e instancias de orden nacional relacionadas dentro de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 2245 del 23 de diciembre de 2021, o sus modificaciones, y que integran el Comit\u00e9 Nacional de Participaci\u00f3n y Di\u00e1logo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) El Comit\u00e9 Nacional de Participaci\u00f3n y Di\u00e1logo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa fue creado mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 2245 de 2021 y adoptado mediante la Ley 2488 de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) La Mesa Nacional del Sector Religioso, creada mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 0583 de 2018.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) Las entidades religiosas inscritas en el Registro P\u00fablico de Entidades Religiosas del<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f) La Entidad Religiosa beneficiaria del Concordato suscrito con la Santa Sede del Vaticano y las Entidades Religiosas beneficiarias de los Convenios de Derecho P\u00fablico Interno suscritos con la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">g) Las organizaciones sociales, de las entidades religiosas inscritas en el Registro P\u00fablico de Entidades Religiosas del Ministerio del Interior.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">h) Las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (IES) p\u00fablicas y privadas, reconocidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, que hagan parte del sector religioso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">i) Los establecimientos de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media, reconocidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, que hagan parte del sector religioso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">j) Las academias y las organizaciones de la Sociedad Civil que promuevan la libertad religiosa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">k) El Congreso de la Rep\u00fablica, como actor de seguimiento al cumplimiento de la Ley Estatutaria 133 de 1994, el art\u00edculo 312 de la Ley 2294 de 2023 y el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 2488 de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los ministros y directores podr\u00e1n delegar su asistencia a las reuniones en que se convoquen, solo en servidores p\u00fablicos directivos o asesores, y este podr\u00e1 ir acompa\u00f1ado hasta de dos (2) contratistas o funcionarios, seg\u00fan el alcance y t\u00e9rminos espec\u00edficos de cada convocatoria. En todo caso, la responsabilidad del impulso y funcionamiento de Sinalibrec no ser\u00e1 delegable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Relaciones Exteriores conformar\u00e1 el directorio del personal autorizado de cada Embajada y Consulado d\u00f3nde Colombia tenga presencia internacional, con el cual la Direcci\u00f3n de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior escalar\u00e1 casos de atenci\u00f3n para la protecci\u00f3n de las Entidades Religiosas registradas en Colombia y que tengan sedes o filiales en el exterior para la protecci\u00f3n de los connacionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">II. De orden territorial:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Las Secretar\u00edas de Gobierno o del Interior de los distintos departamentos, c\u00f3mo agente articulador departamental.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Las secretar\u00edas, departamentos administrativos y \u00f3rganos de control de las entidades e instancias regionales, departamentales, distritales, municipales y locales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Los Comit\u00e9s, Consejos, Espacios y\/o Mesas Territoriales para la Libertad e Igualdad. Religiosa y de Cultos, creados por los gobernadores y alcaldes distritales, municipales y locales, asambleas y concejos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. En su respectivo nivel territorial, los Gobernadores y Alcaldes lideran el Sistema Nacional de Libertad Religiosa y de Cultos (Sinalibrec) y son responsables de implementar la pol\u00edtica p\u00fablica de libertad religiosa. Como m\u00e1xima autoridad de la administraci\u00f3n local, tienen la responsabilidad directa de incorporar las acciones y programas del Sinalibrec en los planes de desarrollo departamentales, distritales y municipales, as\u00ed como de garantizar la coordinaci\u00f3n entre los actores involucrados en su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las corporaciones p\u00fablicas, asambleas, concejos y juntas administradoras, c\u00f3mo actores de seguimiento al cumplimiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas de libertad religiosa, metas de libertad religiosa en los planes de desarrollo y en cumplimiento de la Ley Estatutaria 133 de 1994.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los secretarios y directores podr\u00e1n delegar su asistencia a las reuniones en que se convoquen, solo en servidores p\u00fablicos directivos o asesores, y este podr\u00e1 ir acompa\u00f1ado hasta de dos (2) contratistas o funcionarios, seg\u00fan el alcance y t\u00e9rminos espec\u00edficos de cada convocatoria. En todo caso, la responsabilidad del impulso y funcionamiento de Sinalibrec no ser\u00e1 delegable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.2.5.2.2. Sistematizaci\u00f3n del Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Di\u00e1logo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatizaci\u00f3n (Sinalibrec). Las Entidades Territoriales podr\u00e1n conformar Unidades Territoriales de Articulaci\u00f3n para que, acorde al funcionamiento administrativo de cada territorio, regulen mediante actos administrativos departamentales y municipales, la conformaci\u00f3n de grupos asesores o comit\u00e9s t\u00e9cnicos, responsables de apoyar el impulso y funcionamiento del Sinalibrec.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed mismo, podr\u00e1n establecer una red de contacto o directorio de servidores p\u00fablicos, funcionarios y\/o contratistas de cada entidad para facilitar el seguimiento de metas, programas, convenios, estrategias y proyectos de las dependencias, secretar\u00edas, direcciones u otros que transversalmente coadyuvan a la protecci\u00f3n de la libertad religiosa y a la atenci\u00f3n integral del sector religioso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A tales efectos podr\u00e1n solicitar asistencia t\u00e9cnica a la Direcci\u00f3n de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior. De igual forma, en cada Ministerio y dem\u00e1s entidades nacionales integrantes del Sinalibrec, establecer\u00e1n mediante acto administrativo al responsable por dependencia de apoyar el impulso y funcionamiento del Sinalibrec.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.2.5.2.3. Enlaces de Libertad Religiosa. Un (1) Enlace de Libertad Religiosa ser\u00e1 designado por las entidades del orden nacional y territorial que mantendr\u00e1 una comunicaci\u00f3n frecuente con la Direcci\u00f3n de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior y el sector religioso de su competencia. Dentro de las funciones deber\u00e1 establecer una estrategia de participaci\u00f3n ciudadana en colaboraci\u00f3n con los comit\u00e9s y\/o mesas de libertad religiosa para recolectar, identificar y analizar las necesidades, propuestas, alternativas de soluci\u00f3n ente otras, del sector religioso ubicado en la zona urbana y rural. La informaci\u00f3n depurada y tabulada ser\u00e1 socializada en la periodicidad que se\u00f1ale el reglamento interno del Comit\u00e9 Nacional de Participaci\u00f3n y Di\u00e1logo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SECCI\u00d3N 3<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Organizaci\u00f3n y Funcionamiento del Sinalibrec<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.2.5.3.1. Estructura Integrada y Participativa del Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Di\u00e1logo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatizaci\u00f3n (Sinalibrec). El Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Di\u00e1logo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatizaci\u00f3n (Sinalibrec) se organiza en una estructura multinivel que integra la gesti\u00f3n p\u00fablica con la participaci\u00f3n del sector religioso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta estructura se materializa a trav\u00e9s de espacios legalmente constituidos en los cuales se adoptan decisiones y en donde el sector religioso interviene, por su propia iniciativa y mediante sus representantes, para la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento de la pol\u00edtica p\u00fablica. Dichos espacios se articulan de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Estructura Nacional:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A nivel nacional, la direcci\u00f3n estrat\u00e9gica y la concertaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica se consolidan a trav\u00e9s de:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) El Comit\u00e9 Nacional de Participaci\u00f3n y Di\u00e1logo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa, como la mayor instancia de representaci\u00f3n y de participaci\u00f3n nacional del sector religioso, cuyo objeto es liderar y legitimar la interlocuci\u00f3n del sector religioso con el Estado, as\u00ed como discutir, retroalimentar, capacitar y hacer seguimiento al derecho a la libertad religiosa y de cultos en el pa\u00eds, creado mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 2245 de 2021 y adoptado mediante la Ley 2488 de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) La Mesa Nacional de Libertad Religiosa, creada mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 0583 de 2018.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"2\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Estructura Departamental:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el \u00e1mbito departamental, la pol\u00edtica p\u00fablica se planifica y ejecuta mediante una estructura colaborativa liderada por:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) El Comit\u00e9 y\/o Mesa Departamental de Libertad Religiosa es la m\u00e1xima instancia de representaci\u00f3n del sector religioso en el Departamento. Su misi\u00f3n es liderar el di\u00e1logo, retroalimentar las pol\u00edticas p\u00fablicas y realizar el seguimiento al derecho a la libertad religiosa en el departamento, articul\u00e1ndose para ello con los Espacios o Mesas Territoriales existentes en el departamento para tal fin.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"3\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Estructura Distrital y\/o Municipal:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el \u00e1mbito departamental, la pol\u00edtica p\u00fablica se planifica y ejecuta mediante su m\u00e1xima instancia:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) El Comit\u00e9 y\/o Mesa Distrital\/Municipal de Libertad Religiosa es la m\u00e1xima instancia de representaci\u00f3n del sector religioso ante el Distrito y\/o Municipio. Su misi\u00f3n es liderar el di\u00e1logo, retroalimentar las pol\u00edticas p\u00fablicas y realizar el seguimiento al derecho a la libertad religiosa en el Distrito y\/o Municipio, articul\u00e1ndose para ello con los Espacios o Mesas Territoriales existentes en el departamento para tal fin.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.2.5.3.2. Ejes de Funcionamiento del Sinalibrec. El Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Di\u00e1logo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatizaci\u00f3n (Sinalibrec) operar\u00e1 con base en los siguientes ejes estrat\u00e9gicos para garantizar el cumplimiento de sus objetivos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Participaci\u00f3n Incidente y Vinculante: Se garantizar\u00e1 la intervenci\u00f3n efectiva y decisoria del sector religioso en todas las fases del ciclo de las pol\u00edticas p\u00fablicas. Dicha participaci\u00f3n se regir\u00e1 por el principio de representatividad territorial y sectorial, y deber\u00e1 contemplar mecanismos de consulta previa con las comunidades religiosas minoritarias para asegurar su inclusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Planificaci\u00f3n Estrat\u00e9gica: El sistema desarrollar\u00e1 sus acciones a trav\u00e9s de instrumentos de planificaci\u00f3n jerarquizados y articulados. Se formular\u00e1 un Plan Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia, con vigencia cuatrienal y en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, del cual se derivar\u00e1n los Planes Territoriales que deber\u00e1n estar armonizados con los respectivos planes de desarrollo departamentales y municipales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Sostenibilidad Financiera: La operaci\u00f3n y el desarrollo de los programas del sistema se sostendr\u00e1n a trav\u00e9s de diversas fuentes de financiamiento. Estas incluir\u00e1n asignaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, aportes de las entidades territoriales, recursos gestionados a trav\u00e9s de cooperaci\u00f3n internacional y otros fondos que se dispongan para tal fin, siempre bajo criterios de sostenibilidad y transparencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y Rendici\u00f3n de Cuentas: Se establecer\u00e1 un sistema de seguimiento y evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica para medir la gesti\u00f3n, el impacto y la eficacia del sistema. Este incluir\u00e1 la presentaci\u00f3n de un informe anual de avances al Congreso de la Rep\u00fablica, la implementaci\u00f3n de un sistema de indicadores de impacto social y territorial, la promoci\u00f3n de evaluaciones participativas con la sociedad civil y la sujeci\u00f3n a la auditor\u00eda de los \u00f3rganos de control del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) Articulaci\u00f3n Intersectorial e Internacional: El sistema funcionar\u00e1 en permanente coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s pol\u00edticas y sistemas administrativos del orden nacional para garantizar la transversalidad del derecho a la libertad religiosa. Adicionalmente, promover\u00e1 activamente la cooperaci\u00f3n con organismos multilaterales y redes globales para el intercambio de buenas pr\u00e1cticas y el fortalecimiento del di\u00e1logo interreligioso a nivel internacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.2.5.3.3. Mecanismos de Articulaci\u00f3n y Participaci\u00f3n. Para asegurar la cohesi\u00f3n del sistema, se establecen los siguientes mecanismos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Corresponde a la Mesa Nacional de Libertad Religiosa y a los Comit\u00e9s y\/o Mesas departamentales de Libertad Religiosa o a que haga sus veces, elegir a las personas del sector religioso, esto es al delegado y su suplente, que los van a representar ante el Comit\u00e9 Nacional de Participaci\u00f3n y Di\u00e1logo Social e intersectorial de Libertad Religiosa. Es importante que los Comit\u00e9s y\/o Mesas de Libertad Religiosa municipales o distritales, tengan un (1) representante o delegado ante la instancia departamental.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Los Comit\u00e9s y\/o instancias territoriales de Libertad e Igualdad Religiosa y de Cultos contar\u00e1n con un voto consultivo y vinculante en las materias estrat\u00e9gicas que se discutan en el Comit\u00e9 Nacional de Participaci\u00f3n y Di\u00e1logo Social e Intersec-torial de Libertad Religiosa. Dicho voto ser\u00e1 ejercido por los delegados que cada Comit\u00e9 Territorial designe, con derecho a voz y voto cuando llegue una solicitud de concepto sobre propuestas normativas o actos administrativos que incidan en el ejercicio de la libertad religiosa. Los Comit\u00e9s y\/o instancias territoriales de Libertad e Igualdad Religiosa y de Cultos contar\u00e1n con un voto consultivo y vinculante en las materias estrat\u00e9gicas que se discutan en el Comit\u00e9 Nacional de Participaci\u00f3n y Di\u00e1logo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa. Dicho voto ser\u00e1 ejercido por los delegados que cada Comit\u00e9 Territorial designe, con derecho a voz y voto cuando llegue una solicitud de concepto sobre propuestas normativas o actos administrativos que incidan en el ejercicio de la libertad religiosa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Direcci\u00f3n de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior, garantizar\u00e1 los mecanismos de transmisi\u00f3n, registro y sistematizaci\u00f3n de los votos emitidos por los territorios, asegurando su incorporaci\u00f3n como insumo obligatorio en las actas y decisiones estrat\u00e9gicas del Comit\u00e9 Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Los Comit\u00e9s Territoriales para la Libertad e Igualdad Religiosa y de Cultos podr\u00e1n elevar directamente al Comit\u00e9 Nacional de Participaci\u00f3n y Di\u00e1logo Social e Inter-sectorial de Libertad Religiosa las propuestas, recomendaciones, informes o alertas que consideren pertinentes para la garant\u00eda de la libertad religiosa en sus territorios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Nacional deber\u00e1 garantizar que dichas comunicaciones sean incluidas en el orden del d\u00eda de la sesi\u00f3n inmediatamente posterior a su recepci\u00f3n y dar respuesta formal a las mismas dentro de los plazos que establezca el reglamento interno.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Cr\u00e9ase una plataforma digital del Sinalibrec, administrada por la Direcci\u00f3n de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior, como mecanismo oficial de comunicaci\u00f3n y articulaci\u00f3n bidireccional entre el Comit\u00e9 Nacional y los Comit\u00e9s Territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A trav\u00e9s de esta plataforma, los Comit\u00e9s Territoriales podr\u00e1n registrar sus actas, votos consultivos y vinculantes, propuestas y diagn\u00f3sticos, los cuales deber\u00e1n ser revisados y sistematizados por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Nacional. De igual forma, las decisiones, lineamientos, actas y documentos adoptados por el Comit\u00e9 Nacional deber\u00e1n publicarse en la plataforma, a fin de garantizar el acceso oportuno de los territorios y la ciudadan\u00eda. De igual forma, las decisiones, lineamientos, actas y documentos adoptados por el Comit\u00e9 Nacional deber\u00e1n publicarse en la plataforma, a fin de garantizar el acceso oportuno de los territorios y la ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.2.5.3.4. Comit\u00e9 Nacional de Participaci\u00f3n y Di\u00e1logo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa. El Comit\u00e9 Nacional de Participaci\u00f3n y Di\u00e1logo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa creado mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 2245 del 23 de diciembre de 2021, seguir\u00e1 funcionando como una instancia de articulaci\u00f3n y permanente promoci\u00f3n del Di\u00e1logo Social interreligioso Multitem\u00e1tico para la garant\u00eda integral de la Libertad Religiosa, de Cultos y de Conciencia de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 2488 de 2025 que hace parte del Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Di\u00e1logo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatizaci\u00f3n (Sinalibrec), de la manera establecida dentro de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 2245 del 23 de diciembre de 2021, o sus modificaciones, y de la Ley 2488 de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Para garantizar la efectiva coordinaci\u00f3n entre las instancias, se establecen reuniones trimestrales entre el Comit\u00e9 Nacional y los Comit\u00e9s Territoriales. Estas reuniones ser\u00e1n convocadas por la Direcci\u00f3n de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior y tendr\u00e1n corno objetivo la revisi\u00f3n de acciones, el intercambio de buenas pr\u00e1cticas y la elaboraci\u00f3n de estrategias conjuntas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.2.5.3.5. Comit\u00e9s Territoriales para la Libertad e Igualdad Religiosa y de Cultos. Los Comit\u00e9s Territoriales para la Libertad e Igualdad Religiosa y de Cultos son instancias aut\u00f3nomas de participaci\u00f3n, di\u00e1logo y concertaci\u00f3n en materia de libertad religiosa, creados por los gobernadores y alcaldes distritales y municipales, asambleas y concejos distritales y municipales, en el marco de sus competencias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estar\u00e1n integrados de manera plural y representativa por entidades religiosas y organizaciones sociales del sector religioso presentes en el respectivo territorio, garantizando la diversidad de confesiones y tradiciones, en concordancia con la Ley Estatutaria 133 de 1994 y la Ley 1757 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Los Comit\u00e9s Territoriales existentes antes de la entrada en vigencia de este decreto conservar\u00e1n plena validez y continuidad jur\u00eddica como instancias de participaci\u00f3n y no estar\u00e1n subordinados a la Mesa Nacional del Sector Religioso. En ning\u00fan caso se entender\u00e1 que deben \u201cadecuarse\u201d a un modelo distinto al definido en sus actos de creaci\u00f3n, salvo que voluntariamente as\u00ed lo dispongan las propias entidades territoriales y actores religiosos que los integran.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.2.5.3.6. Integraci\u00f3n del Comit\u00e9 Nacional de Participaci\u00f3n y Di\u00e1logo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa. El Comit\u00e9 Nacional de Participaci\u00f3n y Di\u00e1logo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa, estar\u00e1 integrado, adem\u00e1s de los integrantes se\u00f1alados en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 2245 de 2021 del Ministerio del Interior, por:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) El enlace Departamental de Libertad Religiosa de cada departamento<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Siete (7) cupos para la Iglesia Cat\u00f3lica, Entidad Religiosa Beneficiaria del Concor-dato suscrito por la Rep\u00fablica de Colombia con la Santa Sede del Vaticano<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Un (1) cupo por cada Entidad Religiosa Beneficiaria de los Convenios de Derecho P\u00fablico Interno suscritos con la Rep\u00fablica de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Un (1) cupo por Entidad Religiosa reconocida por el Ministerio del Interior con presencia internacional y que impacta el territorio colombiano con cooperaci\u00f3n internacional<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) Dos (2) cupos para las creencias isl\u00e1micas que deseen participar<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f) Dos (2) cupos para las creencias jud\u00edas que deseen participar<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">g) Un (1) cupo para las creencias budistas que deseen participar<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">h) Un (1) cupo para las creencias hinduistas que deseen participar<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">i) Tres (3) cupos para las creencias cat\u00f3licas no romanas que deseen participar<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">j) Dos (2) cupos para otras manifestaciones que no hacen parte de ninguna de las anteriores que deseen participar<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">k) Siete (7) cupos para Organizaciones Basadas en la Fe (OBF)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">l) Siete (7) cupos para Universidades<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">m) Siete (7) cupos para Instituciones Educativas p\u00fablicas y privadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n Nacional de Asuntos religiosos del Ministerio del Interior, expedir\u00e1 y publicar\u00e1 las etapas de convocatoria, inscripci\u00f3n y selecci\u00f3n de los participantes de que trata los literales e), f), g), h), i), j), k), 1) y m).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.2.5.3.7. Representantes de la Iglesia Cat\u00f3lica. Los cupos para los representantes de la Iglesia Cat\u00f3lica Romana ser\u00e1n repartidos de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Un (1) representante de la Conferencia Episcopal de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Un (1) representante de las Congregaciones Religiosas masculinas y femeninas<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Un (1) representante del Ordinariato Castrense Colombiano<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Un (1) representante del Secretariado Nacional de Pastoral Social &#8211; Caritas Colombia<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) Un (1) representante de las parroquias de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f) Un (1) representante de los institutos seculares y sociedades de vida apost\u00f3lica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.2.5.3.8. Representantes de las Entidades Religiosas beneficiarias de los Convenios de Derecho P\u00fablico Interno. Cuando las Entidades Religiosas beneficiarias de los Convenios de Derecho P\u00fablico Interno suscritos con la Rep\u00fablica de Colombia, asciendan a un n\u00famero mayor de 27, los cupos para participar como integrante del Comit\u00e9 Nacional de Participaci\u00f3n y Di\u00e1logo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa ser\u00e1n 23, repartidos entre aquellas Entidades Religiosas que obtengan un mayor puntaje de evaluaci\u00f3n por parte de la Direcci\u00f3n de Asuntos religiosos del Ministerio del Interior, de conformidad a los criterios siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Antig\u00fcedad en la suscripci\u00f3n del Convenio de Derecho P\u00fablico Interno: 31 puntos<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Labor social acreditada: 20 puntos<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Presencia nacional e internacional: 25 puntos<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Iglesia o Entidad Religiosa de origen colombiano, inscrita en el registro p\u00fablico: 29 puntos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Direcci\u00f3n de Asuntos religiosos del Ministerio del Interior, expedir\u00e1 y publicar\u00e1 las fases de la convocatoria estableciendo una segunda instancia de verificaci\u00f3n ante eventuales reclamos de los participantes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.2.5.3.9. Funcionamiento del Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Di\u00e1logo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatizaci\u00f3n (Sinalibrec). El funcionamiento del Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Di\u00e1logo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatizaci\u00f3n (Sinalibrec) se operar\u00e1 desde el Comit\u00e9 Nacional de Participaci\u00f3n y Di\u00e1logo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa, creado mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 2245 de 2021 por el Ministerio del interior y adoptado mediante la Ley 2488 de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.2.5.3.10. Funciones del Comit\u00e9 Nacional de Participaci\u00f3n y Di\u00e1logo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa. Bajo el pleno acompa\u00f1amiento de la Direcci\u00f3n de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior actuando, en calidad de Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Nacional de Participaci\u00f3n y Di\u00e1logo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa, apoyar\u00e1 el cumplimiento de las funciones del Comit\u00e9 supra, a parte de las descritas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 2245 de 2021, deber\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Impulsar y operativizar el funcionamiento del Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Di\u00e1logo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatizaci\u00f3n (Sinalibrec).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Establecer cada a\u00f1o un plan de trabajo o plan de acci\u00f3n, el cual ser\u00e1 apalancado acorde a la competencia de las autoridades nacionales y territoriales que integran el Sinalibrec.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Establecer una secci\u00f3n o micrositio dentro de la p\u00e1gina oficial del Ministerio del Interior a efectos de publicar la informaci\u00f3n de inter\u00e9s a la ciudadan\u00eda sobre el Sinalibrec.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Impulsar la cooperaci\u00f3n del Estado con el Sector Religioso y para la Libertad Religiosa, Cooperaci\u00f3n Col-Col y cooperaci\u00f3n internacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) Promover el acercamiento con potenciales patrocinadores y autoridades competentes para asignar recursos necesarios para el impulso de proyectos sociales del sector religioso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f) Instar a los mandatarios departamentales y municipales la destinaci\u00f3n de recursos de inversi\u00f3n a la presupuestaci\u00f3n participativa de la cooperaci\u00f3n para la libertad religiosa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">g) Participar en espacios de di\u00e1logo social, interreligioso y multitem\u00e1tico para facilitar la permanente atenci\u00f3n e interlocuci\u00f3n por parte de todas las entidades del nivel central y descentralizado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">h) Establecer un espacio denominado: Centro de buenas pr\u00e1cticas territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">i. Promover la inclusi\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica Integral de Libertad Religiosa dentro del Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n (MIPG) del orden nacional y en cada alcald\u00eda y gobernaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">j) Hacer seguimiento cada cuatro (4) meses al avance del cumplimiento de las metas del plan de trabajo o plan de acci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">k) Brindar informes de avance y seguimiento cada semestre ante el Congreso de la Rep\u00fablica, en las fechas acordadas previamente y de com\u00fan acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">l) Realizar una (1) conferencia presencial cada diciembre con trasmisi\u00f3n en vivo a trav\u00e9s de los medios tecnol\u00f3gicos, en temas de rendici\u00f3n de cuentas y sobre la proyecci\u00f3n del plan de acci\u00f3n o plan de trabajo del siguiente a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">m) Darse su propio reglamento en armon\u00eda a la naturaleza del Sinalibrec, de la Ley 133 de 1994, de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 2245 de 2021 y del presente Decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.2.5.3.11. Sesiones Plenarias del Comit\u00e9 Nacional de Participaci\u00f3n y Di\u00e1logo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa. Se modifica lo dispuesto por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 2245 de 2021, las sesiones del Comit\u00e9 Nacional de Participaci\u00f3n y Di\u00e1logo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa ser\u00e1n plenarias, con sesiones ordinarias de cada cuatro meses y realizadas mediante el uso de las herramientas tecnol\u00f3gicas o presenciales seg\u00fan lo disponga la Direcci\u00f3n de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior en calidad de Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Las sesiones extraordinarias cada vez que la Secretar\u00eda T\u00e9cnica lo convoque o un n\u00famero determinado de sus integrantes seg\u00fan lo estipulen el reglamento interno.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.2.5.3.12. Sesiones de los Subcomit\u00e9s del Comit\u00e9 Nacional de Participaci\u00f3n y Di\u00e1logo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa. Sin perjuicio de lo dispuesto por el art\u00edculo 9\u00b0 de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 2245 de 2021, las sesiones ordinarias llevadas a cabo cada dos meses, podr\u00e1n realizarse mediante el uso de las herramientas tecnol\u00f3gicas o presenciales seg\u00fan lo disponga la Secretar\u00eda T\u00e9cnica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SECCI\u00d3N 4<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De la Mesa Interinstitucional para el an\u00e1lisis de la conexidad entre el derecho a la educaci\u00f3n y la libertad religiosa y de cultos<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.2.5.4.1. Mesa Interinstitucional para el an\u00e1lisis de la conexidad entre el derecho a la educaci\u00f3n y la libertad religiosa y de cultos. La Mesa Interinstitucional para el an\u00e1lisis de la conexidad entre el derecho a la educaci\u00f3n y la libertad religiosa y de cultos, a la cual se le dio continuidad dentro del art\u00edculo 2.4.2.4.2.8.1 del Decreto n\u00famero 437 de 2018, el cual adicion\u00f3 el Cap\u00edtulo 4 al T\u00edtulo 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1066 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, har\u00e1 parte del Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Di\u00e1logo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatizaci\u00f3n (Sinalibrec).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.2.5.4.2. Funci\u00f3n. A cargo de la Mesa Interinstitucional para el an\u00e1lisis de la conexidad entre el derecho a la educaci\u00f3n y la libertad religiosa y de cultos, se encuentra el estudio de todos los temas que, en materia de educaci\u00f3n, se encuentren relacionados con el derecho a la libertad religiosa, garantizando su desarrollo dentro de los planteles educativos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.2.5.4.3. Instancias de la Mesa Interinstitucional para el an\u00e1lisis de la conexidad entre el derecho a la educaci\u00f3n y la libertad religiosa y de cultos y su objeto. La Mesa Interinstitucional contar\u00e1 con instancias que funcionar\u00e1n como espacios t\u00e9cnicos donde se discuten, dise\u00f1an y elaboran insumos que har\u00e1n parte de la Mesa Interinstitucional en pleno. A estos concurren los integrantes de la Mesa, por postulaci\u00f3n de la misma, conforme a las calidades que les asista con el fin de elaborar las propuestas y acciones que ser\u00e1n aprobados y adoptados en la Mesa Interinstitucional. Las instancias de la Mesa Interinstitucional ser\u00e1n las que se enuncian y tendr\u00e1n el objeto que se describe a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Instancia de an\u00e1lisis jur\u00eddico e institucional para la conexidad entre el derecho a la educaci\u00f3n y la Libertad Religiosa y de Cultos: Tendr\u00e1 por objetivo estudiar, establecer y definir las recomendaciones respecto a los diferentes aspectos norma-tivos e institucionales relacionados con el derecho a la educaci\u00f3n y su conexidad con la libertad religiosa y de cultos, en especial aquellos establecidos o por establecer dentro del PLAN NACIONAL DE DESARROLLO EDUCATIVO se\u00f1alado en el art\u00edculo 72 de la Ley 115 de 1994.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Instancia de socializaci\u00f3n y seguimiento de la conexidad entre el derecho a la educaci\u00f3n y la Libertad Religiosa y de Cultos: Su objetivo ser\u00e1 realizar el seguimiento a la socializaci\u00f3n de las acciones que fomentan el ejercicio de la libertad religiosa dentro de \u00e1mbito educativo y la promoci\u00f3n de las circulares y normatividad que expide el Ministerio de Educaci\u00f3n en materia de libertad religiosa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Instancia de participaci\u00f3n en Foros de Educaci\u00f3n: Establecer la participaci\u00f3n de la Mesa Interinstitucional en los foros de educaci\u00f3n se\u00f1alados en el art\u00edculo 164 de la Ley 115 de 1994 que tienen como objetivo reflexionar sobre el estado de la educaci\u00f3n y hacer recomendaciones a las autoridades educativas respectivas para el mejoramiento y cobertura de la educaci\u00f3n, que tengan relaci\u00f3n con la libertad religiosa y de cultos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Constancia de generaci\u00f3n de conocimiento: Tendr\u00e1 como objetivo articular con la Red Acad\u00e9mica para el Respeto y Garant\u00eda de la Libertad Religiosa la realizaci\u00f3n de investigaciones y espacios de generaci\u00f3n de conocimiento relacionados con la conexi\u00f3n entre el derecho a la educaci\u00f3n y la libertad religiosa y de cultos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.2.5.4.4. Integraci\u00f3n. La Mesa Interinstitucional para el an\u00e1lisis de la conexidad entre el derecho a la educaci\u00f3n y la libertad religiosa y de cultos continuar\u00e1 siendo integrada por el delegado del Ministerio de Educaci\u00f3n y por el delegado del<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ministerio del Interior, de conformidad con el art\u00edculo 2.4.2.4.2.8.1 del Decreto n\u00famero 437 de 2018, el cual adicion\u00f3 el Decreto n\u00famero 1066 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adicionalmente, participar\u00e1n en la mesa los siguientes representantes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Dos (2) representantes de la Mesa Nacional del Sector Religioso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Un (1) representante de las Mesas de Participaci\u00f3n Departamentales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Un (1) representante de las Mesas de Participaci\u00f3n Distritales o Municipales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Cinco (5) representantes de las organizaciones del sector religiosos en temas educativos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio del Interior y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1n invitar a participar en las sesiones a las diferentes entidades religiosas que, desde el 7 de septiembre de 2016, ven\u00edan reuni\u00e9ndose con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el Ministerio del Interior.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Mesa Interinstitucional podr\u00e1 invitar a otras entidades p\u00fablicas de orden nacional, universidades, centros de pensamiento y organismos internacionales u actores que aporten al desarrollo de las actividades desarrolladas en el marco de sus competencias, siempre que se relacionen con los temas objeto de di\u00e1logo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.2.5.4.5. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. El Director de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior ejercer\u00e1 la secretar\u00eda t\u00e9cnica de la Mesa Interinstitucional para el an\u00e1lisis de la conexidad entre el derecho a la educaci\u00f3n y la libertad religiosa y de cultos, de lo cual estar\u00e1n a su cargo las acciones de convocatoria, organizaci\u00f3n, funcionamiento, elaboraci\u00f3n y custodia de actas y apoyo y seguimiento de la Mesa Interinstitucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.2.5.4.6. Sesiones de la Mesa. La Mesa Interinstitucional para el an\u00e1lisis de la conexidad entre el derecho a la educaci\u00f3n y la libertad religiosa y de cultos sesionar\u00e1 de manera ordinaria cada cuatro (4) meses y de manera extraordinaria las veces que sea necesario, por solicitud de uno o m\u00e1s de sus integrantes, la cual deber\u00e1 ser programada con antelaci\u00f3n de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SECCI\u00d3N 5<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De la mesa para el reconocimiento y fortalecimiento del aporte a la paz, el perd\u00f3n y la reconciliaci\u00f3n, de las entidades religiosas y sus organizaciones<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.2.5.5.1 Mesa para el reconocimiento y fortalecimiento del aporte a la paz, el perd\u00f3n y la reconciliaci\u00f3n, de las entidades religiosas y sus organizaciones. La Mesa para el reconocimiento y fortalecimiento del aporte a la paz, el perd\u00f3n y la reconciliaci\u00f3n de las entidades religiosas y sus organizaciones, creada por los art\u00edculos 2.4.2.4.3.1.1. al 2.4.2.4.3.1.6, de la Subsecci\u00f3n 1, de la Secci\u00f3n 3, del Decreto n\u00famero 437 de 2018, el cual adicion\u00f3 el Cap\u00edtulo 4 al T\u00edtulo 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1066 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, seguir\u00e1 funcionando como lo establecen los citados art\u00edculos, o sus modificaciones, y har\u00e1 parte del Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Di\u00e1logo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatizaci\u00f3n (Sinalibrec).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.2.5.5.2. Integrantes. La Mesa para el reconocimiento y fortalecimiento del aporte a la paz, el perd\u00f3n y la reconciliaci\u00f3n de las entidades religiosas y sus organizaciones continuar\u00e1 siendo integrada por el Ministro del Interior o su delegado, quien ejercer\u00e1 la presidencia y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz o su delegado, quien ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, de conformidad con el art\u00edculo 2.4.2.4.3.1. 1 del Decreto n\u00famero 437 de 2018, el cual adicion\u00f3 el Decreto n\u00famero 1066 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adicionalmente, participar\u00e1n en la Mesa los siguientes representantes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) El Director de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Siete (7) representantes de la Mesa Nacional del Sector Religioso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SECCI\u00d3N 6<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De la Red Humanitaria Interreligiosa<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.2.5.6.1. Creaci\u00f3n. Cr\u00e9ase la Red Humanitaria Interreligiosa de Colombia, como un espacio de participaci\u00f3n y articulaci\u00f3n entre entidades religiosas, sus organizaciones, entidades p\u00fablicas, territoriales, privadas y organismos de cooperaci\u00f3n internacional, para trabajar en el \u00e1mbito de la asistencia social, humanitaria y desarrollo sostenible, buscando prevenir, afrontar y atender en tiempos de crisis, emergencias y desastres, as\u00ed como implementar estrategias de superaci\u00f3n de la pobreza y vulnerabilidades sociales, aprovechando el trabajo que desarrolla el sector interreligioso de Colombia a trav\u00e9s de sus entidades y organizaciones religiosas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.2.5.6.2. Objetivo. La Red Humanitaria Interreligiosa de Colombia ser\u00e1 un espacio de interacci\u00f3n institucional que facilite y permita coordinar esfuerzos, programas e iniciativas de asistencia social, humanitaria y desarrollo sostenible de las entidades religiosas, sus organizaciones, entidades p\u00fablicas, territoriales, privadas y organismos de cooperaci\u00f3n internacional, a fin de prevenir, afrontar y atender crisis, emergencias y desastres, as\u00ed como implementar estrategias de superaci\u00f3n de la pobreza y vulnerabilidades sociales en todo el territorio colombiano, honrando a quienes necesitan de una atenci\u00f3n con verdadero sentido humano y ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.2.5.6.3. Principios. La Red Humanitaria Interreligiosa de Colombia se regir\u00e1 por los siguientes principios:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Respeto a la diversidad religiosa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Solidaridad y colaboraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Transparencia y rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Respeto a los derechos humanos y al derecho humanitario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) Aporte al bien com\u00fan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f) Exaltaci\u00f3n a la honra de las personas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.2.5.6.4. Conformaci\u00f3n de la Red Humanitaria Interreligiosa de Colombia. La Red Humanitaria Interreligiosa de Colombia estar\u00e1 conformada por los actores que trabajan en el \u00e1mbito de la asistencia social, humanitaria y desarrollo sostenible, esto es: entidades religiosas y sus organizaciones inscritas en el Registro P\u00fablico de Entidades Religiosas, las ONG, instituciones gubernamentales, cooperaci\u00f3n internacional y otros actores relevantes. Tambi\u00e9n las entidades p\u00fablicas, territoriales y privadas que trabajen dentro en el \u00e1mbito descrito; las cuales podr\u00e1n aceptar su vinculaci\u00f3n previa invitaci\u00f3n del Ministerio del Interior.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.2.5.6.5. Coordinaci\u00f3n. La Red Humanitaria Interreligiosa de Colombia ser\u00e1 coordinada por la Direcci\u00f3n de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior y podr\u00e1 contar con su propio reglamento interno de funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Direcci\u00f3n de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior custodiar\u00e1 la base de datos de las entidades religiosas y organizaciones del sector religioso inscritas en el Registro P\u00fablico de Entidades Religiosas, as\u00ed como la informaci\u00f3n de las ONG, instituciones gubernamentales, cooperaci\u00f3n internacional y otros actores relevantes que se vinculen a la Red Humanitaria Interreligiosa y podr\u00e1 ponerla a disposici\u00f3n de cualquier ente territorial en estado de emergencia o desastre.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.2.5.6.6. Comit\u00e9 ejecutivo de la Red Humanitaria Interreligiosa de Colombia. La Red Humanitaria Interreligiosa de Colombia contar\u00e1 con un Comit\u00e9 Ejecutivo que permita la toma de decisiones y articulaci\u00f3n intersectorial, interinstitucional y territorial; el cual estar\u00e1 compuesto por entidades p\u00fablicas nacionales de competencia directa con el objeto de la red, delegados de la Mesa Nacional del Sector Religioso que hagan parte de la Red Humanitaria, delegados de Organizaciones del Sector Religioso que hagan parte de la Red; delegados de equipos de impulso territoriales y podr\u00e1 invitar entidades territoriales y de cooperaci\u00f3n internacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.2.5.6.7. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Direcci\u00f3n de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Ejecutivo de la Red Humanitaria Interreligiosa de Colombia, estando facultada para realizar invitaci\u00f3n para la conformaci\u00f3n, convocar, levantar actas, consolidar informes, garantizar la gesti\u00f3n documental, proyectar reglamento interno para aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9; y dem\u00e1s funciones propias que impulsen el objeto de la Red.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.2.5.6.8. Funcionamiento de la Red Humanitaria Interreligiosa de Colombia. La Red Humanitaria Interreligiosa de Colombia, para el cumplimiento de su objeto, podr\u00e1 contar con equipos impulsores territoriales, que faciliten la articulaci\u00f3n territorial y naci\u00f3n-territorio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se podr\u00e1n crear comisiones accidentales y\/o tem\u00e1ticas de la Red, que permitan focalizar y concentrar esfuerzos de los actores para el cumplimiento de los objetivos de la Red Humanitaria Interreligiosa de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Red Humanitaria Interreligiosa de Colombia mantendr\u00e1 de manera actualizada informes de gesti\u00f3n y de su implementaci\u00f3n en los territorios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. La Red Humanitaria Interreligiosa de Colombia no es un Banco receptor de ayudas humanitarias, sino un espacio articulador de las mismas y coordinador de actores, planes e iniciativas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.2.5.6.9. Cobertura Territorial. La Red Humanitaria Interreligiosa de Colombia tendr\u00e1 cobertura en todo el territorio nacional y a fin de descentralizar y dinamizar su funcionamiento, podr\u00e1 tener nodos territoriales y\/o equipos impulsores territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los nodos territoriales de la Red Humanitaria Interreligiosa de Colombia, para todos los efectos, estar\u00e1n adscritos a las respectivas instancias de participaci\u00f3n de Libertad Religiosa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.2.5.6.10. Focos de Trabajo. La Red Humanitaria Interreligiosa de Colombia establecer\u00e1 las siguientes l\u00edneas de trabajo:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Identificaci\u00f3n del aporte humanitaria del Sector Interreligioso: Realizar una caracterizaci\u00f3n de las entidades y sus organizaciones religiosas focalizada en el aporte humanitario, social y de desarrollo sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Cooperaci\u00f3n internacional: Establecer v\u00ednculos internacionales para ampliar la cooperaci\u00f3n y recursos de la Red.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Capacitaci\u00f3n: Continuar con la capacitaci\u00f3n a los miembros de la Red para fortalecer la asistencia social, humanitaria y acciones de desarrollo sostenible en los ejes de transformaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Atenci\u00f3n y contribuci\u00f3n al desarrollo sostenible: Afrontar crisis, emergencia y desastres con. aportes en asistencia alimentaria por parte de los miembros de la red, sin limitarse a la atenci\u00f3n del momento de dificultad, sino que construya al desarrollo de la comunidad afectada y al bien com\u00fan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) Asistencia para mejorar acceso al agua potable: Participar de manera activa en las din\u00e1micas humanitarias tendientes a solventar las crisis producto de la carencia de agua potable en los territorios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.2.5.6.11. Marco de acci\u00f3n. La Red Humanitaria Interreligiosa de Colombia podr\u00e1, entre otras, realizar las siguientes acciones:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Brindar asistencia m\u00e9dica y alimentaria y de refugio a las personas afectadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Coordinar acciones que permitan prevenir, afrontar y solucionar crisis, emergencias y desastres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Proporcionar apoyo psicol\u00f3gico y emocional a los afectados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Movilizar recursos en efectivo o en especie producto de donaciones nacionales o internacionales y coordinar la distribuci\u00f3n de ayudas humanitarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) Servir de canal para el impulso e implementaci\u00f3n de proyectos, planes y programas de asistencia social, humanitaria y de desarrollo sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f) Promover la cooperaci\u00f3n entre diferentes organizaciones y actores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">g) Promover la atenci\u00f3n de necesidades de acompa\u00f1amiento conforme la convicci\u00f3n o preferencia religiosa de las personas atendidas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">h) Dise\u00f1ar estrategias de coordinaci\u00f3n entre los diferentes actores de la Red.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">i) Coordinar la formulaci\u00f3n de proyectos, planes y programas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">j) Servir de espacio articulador territorial y naci\u00f3n-territorio para asistencia social, humanitaria y desarrollo sostenible, a fin de prevenir, afrontar y solucionar crisis, emergencia y desastres, as\u00ed como implementar estrategias de superaci\u00f3n de la pobreza y vulnerabilidades sociales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">k) Promover la participaci\u00f3n y las relaciones arm\u00f3nicas entre el sector interreligioso, el poder p\u00fablico y las comunidades para la superaci\u00f3n de la pobreza y las vulnerabilidades sociales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SECCI\u00d3N 7<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De la Red Acad\u00e9mica para el Respeto y la Garant\u00eda de la Libertad Religiosa<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.2.5.7.1. Red Acad\u00e9mica para el Respeto y la Garant\u00eda de la Libertad Religiosa. La Red Acad\u00e9mica para el Respeto y la Garant\u00eda de la Libertad Religiosa, creada mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 0987 del 17 de septiembre de 2020, har\u00e1 parte del Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Di\u00e1logo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatizaci\u00f3n (Sinalibrec), de la manera establecida dentro de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 0987 del 17 de septiembre de 2020, o sus modificaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SECCI\u00d3N 8<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De la Red Rural Interreligiosa<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.2.5.8.1 Creaci\u00f3n. Establ\u00e9zcase una Red Rural Interreligiosa que promueva la cohesi\u00f3n social, el desarrollo sostenible y el acceso a oportunidades para las comunidades rurales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.2.5.8.2. Objetivos de la Red Rural Interreligiosa. Son objetivos de la Red Rural Interreligiosa:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Promover la cohesi\u00f3n y el di\u00e1logo interreligioso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Fomentar el desarrollo econ\u00f3mico y social en las comunidades rurales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Generar conciencia sobre las problem\u00e1ticas locales y ofrecer soluciones integrales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.2.5.8.3. Estructura de la Red Rural Interreligiosa. La Red Rural Interreligiosa se estructura de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Comit\u00e9s Locales: Crear comit\u00e9s en cada regi\u00f3n que incluyan representantes de diversas tradiciones religiosas, as\u00ed como l\u00edderes comunitarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Coordinaci\u00f3n Regional: Establecer una coordinaci\u00f3n que facilite la comunicaci\u00f3n y el intercambio de experiencias entre los comit\u00e9s locales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Alianzas Estrat\u00e9gicas: Colaborar con organizaciones no gubernamentales, entidades gubernamentales y acad\u00e9micas para fortalecer el impacto y la sostenibilidad de la red.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.2.5.8.4. Estrategias de acci\u00f3n de la red rural. La red rural tendr\u00e1 las siguientes estrategias de acci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Capacitaci\u00f3n y Educaci\u00f3n: Implementar programas de formaci\u00f3n para l\u00edderes religiosos y comunitarios sobre desarrollo rural, resoluci\u00f3n de conflictos y gesti\u00f3n social.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Proyectos Comunitarios: Dise\u00f1ar e implementar proyectos que aborden las problem\u00e1ticas espec\u00edficas de cada regi\u00f3n, como la agricultura sostenible, la construcci\u00f3n de infraestructuras y el acceso a servicios b\u00e1sicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Emprendimientos: Fomentar iniciativas econ\u00f3micas que ofrezcan empleos y oportunidades de ingresos para j\u00f3venes y adultos, mediante la creaci\u00f3n de cooperativas y mercados locales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Diagn\u00f3stico participativo: Realizar un diagn\u00f3stico conjunto con l\u00edderes religiosos y comunidades rurales para identificar necesidades y fortalezas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Fortalecimiento de capacidades: Brindar capacitaci\u00f3n y herramientas para que los l\u00edderes religiosos aborden los desaf\u00edos rurales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f) Red de apoyo mutuo: Establecer una red de apoyo mutuo entre comunidades religiosas rurales para compartir recursos y experiencias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">g) Incidencia pol\u00edtica: Trabajar conjuntamente para abordar las necesidades rurales ante las autoridades y promover pol\u00edticas p\u00fablicas inclusivas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">h). Juventud rural: Implementar programas para retener a los j\u00f3venes en el campo, ofreciendo oportunidades educativas y laborales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">i) Acceso a tierras: Promover la tenencia segura de la tierra para las comunidades rurales y religiosas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">j) Aportes a la Paz: Promover espacios de di\u00e1logo social constructivo, cimentado en valores y experiencias desde los territorios para aportar a la Paz y al desarrollo con justicia social.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SECCI\u00d3N 9<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De la Pol\u00edtica P\u00fablica Integral de Libertad Religiosa y de Cultos en los entes territoriales<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.2.5.9.1. Articulaci\u00f3n con sectores e instituciones p\u00fablicas y privadas. El Ministerio del Interior liderar\u00e1 estrategias de articulaci\u00f3n constante y continua con los sectores e instituciones p\u00fablicas y privadas, que por sus competencias deban tratar temas inmersos en el desarrollo e implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica Integral de Libertad Religiosa y de Cultos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.2.5.9.2. Desarrollo de actividades y acciones conjuntas con las dem\u00e1s entidades del orden nacional y territorial. El Ministerio del Interior buscar\u00e1 y propender\u00e1 por el desarrollo de actividades y acciones conjuntas con las dem\u00e1s entidades del orden nacional y territorial, atendiendo a principios de prospectiva, coordinaci\u00f3n, concurrencia y eficiencia, respetando la autonom\u00eda territorial, en favor del ejercicio de la libertad religiosa y de cultos en Colombia, para la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas en materia religiosa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.2.5.9.3. Adopci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica en los entes territoriales. Corresponde a los entes territoriales adoptar, dentro de su territorio, la Pol\u00edtica P\u00fablica Integral de Libertad Religiosa y de Cultos, y generar todas las acciones que tienen enfoque territorial dentro de la misma, para su implementaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Las l\u00edneas con enfoque territorial que deben ser tenidas en cuenta son las contenidas en el Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario n\u00famero 1066 de 2015 del Sector Administrativo del Interior; principalmente las relacionadas dentro de los siguientes art\u00edculos: 2.4.2.4.2.1.1., 2.4.2.4.2.3.1., 2.4.2.4.2.4.1., 2.4.2.4.2.4.2., 2.4.2.4.2.4.4., 2.4.2.4.2.5.1., 2.4.2.4.2.5.2., 2.4.2.4.2.7.1., 2.4.2.4.2.7.2., 2.4.2.4.2.7.3., 2.4.2.4.2.7.4., 2.4.2.4.2.7.5., 2.4.2.4.3.1.5., 2.4.2.4.3.1.6., 2.4.2.4.3.2.1., 2.4.2.4.4.1.1., 2.4.2.4.4.1.2. y 2.4.2.4.4.1.3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.2.5.9.4. Asistencia t\u00e9cnica a las entidades territoriales. El Ministerio del Interior, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Asuntos Religiosos, brindar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica a las entidades territoriales en la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas del sector religioso y en su planificaci\u00f3n local, que atiendan a los lineamientos nacionales en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, adiciona el Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1066 de 2015, \u00danico reglamentario del sector Administrativo del Interior, y deroga las Resoluciones n\u00fameros 0583 del 11 de mayo de 2018 y 1195 del 6 de agosto de 2018, as\u00ed como las normas que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de diciembre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Armando Alberto Benedetti Villaneda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1382 DE 2025 (diciembre 18) D.O. 53.340, diciembre 19 de 2025 por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 5 al T\u00edtulo 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1066 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el fin de reglamentar el art\u00edculo 312 de la Ley 2294 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-58836","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58836","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58836"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58836\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58837,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58836\/revisions\/58837"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58836"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58836"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58836"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}