{"id":58838,"date":"2026-01-07T11:43:03","date_gmt":"2026-01-07T16:43:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58838"},"modified":"2026-01-07T11:43:07","modified_gmt":"2026-01-07T16:43:07","slug":"decreto-1383-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2026\/01\/07\/decreto-1383-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 1383 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETO 1383 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(diciembre 18)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 53.340, diciembre 19 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por medio del cual se reglamenta el art\u00edculo 24 de la Ley 2294 de 2023, y se adicionan art\u00edculos al cap\u00edtulo 6 del t\u00edtulo 7 de la parte 2 del libro 2 del Decreto n\u00famero 1084 de 2015, en lo relacionado con la terminaci\u00f3n del Exploratorio Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en particular, las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, en el art\u00edculo 24 de la Ley 2294 de 2023, y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la paz \u201ces un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento\u201d. Por lo tanto, la construcci\u00f3n y afirmaci\u00f3n de la paz presupone el respeto del derecho a la memoria de las v\u00edctimas de la violencia pol\u00edtica, y que el Estado adopte medidas para la preservaci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica como parte de la reparaci\u00f3n integral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Decreto Legislativo 1265 de 1948, por el cual se honra la memoria de un gran colombiano dispuso, en su art\u00edculo primero: \u201cCons\u00e1grese como monumento nacional a la memoria del doctor Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n la casa donde vivi\u00f3 el eximio jefe desaparecido, y donde ser\u00e1n sepultados sus restos con toda solemnidad\u201d. As\u00ed mismo, se dispuso en el art\u00edculo segundo de la misma norma que \u201cEn dicha casa se formar\u00e1 un museo destinado a conservar la biblioteca y los objetos que recuerden la vida y las actividades p\u00fablicas del doctor Gait\u00e1n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, mediante el Decreto n\u00famero 3846 de 1948, se orden\u00f3 la expropiaci\u00f3n de la casa y de otros bienes, muebles e inmuebles, pertenecientes, otrora, a Jorge Eliecer Gait\u00e1n, con el fin de dar cumplimiento al Decreto Legislativo 1265 de 1948, consolid\u00e1ndose as\u00ed la titularidad estatal sobre dichos bienes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Ley 34 de 1979, por la cual se crea una instituci\u00f3n de utilidad com\u00fan, se reorganizan dependencias inherentes a las actividades del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y se ordena la construcci\u00f3n del Centro Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n, en su par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo 9\u00b0, dispuso que el patrimonio del Centro estar\u00eda constituido por todos los bienes adquiridos o que llegase a adquirir la Naci\u00f3n en la manzana comprendida entre las carreras 15 y 16, y la Calle 42, y la quebrada del Arzobispo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 10 de la Ley 34 de 1979 estableci\u00f3 que, en la sede principal del Centro Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n, se crear\u00eda un complejo cultural integrado por la casa museo, un museo de las luchas populares, una biblioteca denominada Enrico Ferri, el Instituto de Investigaciones Folcl\u00f3ricas, la Escuela Nacional de Arte Dram\u00e1tico y un teatro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Ley 425 de 1998, por la cual la Naci\u00f3n exalta la memoria del doctor Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n en los cincuenta a\u00f1os de su magnicidio, se ordena la terminaci\u00f3n de la construcci\u00f3n de \u201cEl Exploratorio Nacional\u201d y se dictan otras disposiciones, en el literal a) del art\u00edculo 2\u00b0, orden\u00f3 la realizaci\u00f3n de acciones y proyectos conmemorativos, tales como \u201cla terminaci\u00f3n de la construcci\u00f3n de \u201cEl Exploratorio Nacional\u201d, obra arquitect\u00f3nica y complejo cultural que hace parte del Instituto Colombiano de la Participaci\u00f3n Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n \u201cColparticipar\u201d, que habr\u00e1 de encarnar y propiciar el ejercicio de la Democracia Participativa\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, el Decreto n\u00famero 271 de 2004, por el cual se suprime el establecimiento p\u00fablico Instituto Colombiano de la participaci\u00f3n Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n \u201cColparticipar, y se ordena su liquidaci\u00f3n\u00bb en su art\u00edculo 9\u00b0 precis\u00f3 que los bienes muebles e inmuebles, los derechos y las obligaciones pertenecientes al liquidado Instituto ser\u00edan trasladados a la Naci\u00f3n, Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, mediante comunicaci\u00f3n del d\u00eda 21 de noviembre del 2024, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional inform\u00f3 que:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Gobierno nacional, por medio de los Decretos n\u00famero 271 de 2004 y 201 de 2005, y en (sic) marco del proceso liquidatorio del Instituto Colombiano de la Participaci\u00f3n \u201cJorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n\u201d- Colparticipar, cedi\u00f3 a la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional los derechos sobre los bienes muebles e inmuebles que le pertenec\u00edan. A su vez, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional cedi\u00f3 a la Universidad Nacional de Colombia los derechos actuales y futuros sobre los bienes de \u201cColparticipar \u201d liquidado, es decir: sobre la llamada manzana B actualmente llamada Casa Gait\u00e1n, la manzana A, la obra negra del edificio Exploratorio Nacional y los bienes muebles de la Casa Museo \u201cJorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que dicha cesi\u00f3n se formaliz\u00f3 mediante actas del 31 de marzo de 2005, suscritas entre el liquidador de Colparticipar, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y la Universidad Nacional de Colombia, en las cuales se estableci\u00f3 que los predios cedidos har\u00edan parte del complejo cultural regulado por la Ley 34 de 1979.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la autonom\u00eda universitaria se encuentra consagrada en el art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. Es as\u00ed como, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado esta instituci\u00f3n jur\u00eddica bajo el entendido de que \u201cla autonom\u00eda universitaria<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">implica el ejercicio de dos tipos de libertades constitucionales que garantizan su independencia de poderes externos y la no interferencia del Estado en el cumplimiento de su misi\u00f3n institucional: autodirigirse (\u201cdesignar sus directivas\u201d) y autorregularse, (\u201cregirse por sus propios estatutos\u201d)\u201d (C-346\/21). A su vez, que la autonom\u00eda no es absoluta, ya que dicha facultad debe ejercerse dentro de los l\u00edmites de la Constituci\u00f3n y la ley (C-220\/97), raz\u00f3n por la que las universidades no pueden modificar el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los bienes p\u00fablicos, materia sujeta a la libre configuraci\u00f3n del legislador.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, conforme lo se\u00f1al\u00f3 en la memoria justificativa del 8 de octubre de 2025, suscrita por el jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, los predios que integran \u201cEl Exploratorio Nacional\u201d se encuentran dentro de la zona de influencia de la Casa Museo Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n, declarada Bien de Inter\u00e9s Cultural del \u00e1mbito nacional, raz\u00f3n por la que cualquier intervenci\u00f3n en ellos requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, conforme a la Ley 1185 de 2008 y el Decreto \u00danico Reglamentario 1080 de 2015 del Sector Cultura.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida, en su art\u00edculo 24, dispuso que: \u201cEl Gobierno nacional buscar\u00e1 la terminaci\u00f3n de la construcci\u00f3n del \u201cEl Exploratorio Nacional\u201d de que trata la Ley 425 de 1998, destinado para conmemorar el legado de Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n, la construcci\u00f3n de la equidad, la justicia social, la cultura ciudadana participativa, la construcci\u00f3n de la paz, la restauraci\u00f3n moral de la Naci\u00f3n y la dignidad\u00bb. Paralelamente, que:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201c\u2026 los bienes, [los] derechos y [las] obligaciones [\u2026] ser\u00e1n cedidos o enajenados a t\u00edtulo gratuito, previo saneamiento, a la entidad adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que el Gobierno nacional disponga \u2026\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica fue creado por los art\u00edculos 146 y 147 de la Ley 1448 de 2011 como un establecimiento p\u00fablico con la finalidad de \u201c\u2026 contribuir a la reparaci\u00f3n simb\u00f3lica, la satisfacci\u00f3n del derecho a la verdad y a las garant\u00edas de no repetici\u00f3n de las v\u00edctimas y de la sociedad, mediante procesos de reconstrucci\u00f3n de memoria hist\u00f3rica orientados al esclarecimiento de los hechos ocurridos en el marco del conflicto armado interno [Para esto] reunir\u00e1 y recuperar\u00e1, todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio relativos a las violaciones de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente ley\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, a partir del Decreto Ley 4158 de 2011, por el cual se determina la adscripci\u00f3n del Centro de Memoria Hist\u00f3rica y se fijan otras disposiciones, en su art\u00edculo 1\u00b0, se determin\u00f3 que el \u201c\u2026 Centro de Memoria Hist\u00f3rica, quedar\u00e1 adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social\u2026\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica es una entidad p\u00fablica adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y en raz\u00f3n al art\u00edculo 24 de la Ley 2294 de 2023, dicha entidad est\u00e1 habilitada por el Gobierno nacional para recibir, en cesi\u00f3n o por enajenaci\u00f3n gratuita, los bienes, los derechos y las obligaciones del complejo arquitect\u00f3nico denominado \u201cExploratorio Nacional\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en cumplimiento de lo previsto en los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de la Presidencia de la Rep\u00fablica 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y en el Sistema \u00danico de Consulta P\u00fablica, SUCOP.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nense los siguientes art\u00edculos al cap\u00edtulo 6 del t\u00edtulo 7 de la parte 2 del libro 2 del Decreto n\u00famero 1084 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.7.6.23. Enajenaci\u00f3n gratuita de los bienes de la manzana \u201cA\u201d pertenecientes al Exploratorio Nacional. La(s) entidad (es) p\u00fablica (s) del orden nacional enajenar\u00e1n, a t\u00edtulo gratuito, todos los bienes muebles e inmuebles, los derechos y las obligaciones que tengan, actualmente, sobre la manzana \u201cA\u201d del complejo arquitect\u00f3nico denominado \u201cEl Exploratorio Nacional\u201d, comprendida entre las carreras 15 y 16, y la calle 42 a 43, de la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., de que tratan las leyes 425 de 1998 y 34 de 1979, previo saneamiento, al Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica, y en desarrollo de lo establecido en el art\u00edculo 24 de la Ley 2294 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. El saneamiento previo de que trata el presente art\u00edculo ser\u00e1 realizado por parte de la(s) entidad(es) p\u00fablica(s) del orden nacional llamadas a enajenar, a t\u00edtulo gratuito, los bienes muebles e inmuebles, los derechos y las obligaciones que tengan respecto de \u201cEl Exploratorio Nacional\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. Todos los actos y escrituras p\u00fablicas necesarios para la enajenaci\u00f3n de los bienes inmuebles objeto del presente decreto, quedar\u00e1n exentos de los derechos que se generen por concepto del ejercicio de la funci\u00f3n notarial y \/o registral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.7.6.24. Enajenaci\u00f3n gratuita de los bienes de la manzana \u201cB\u201d pertenecientes al Exploratorio Nacional. Las entidad (es) p\u00fablica (s) del orden nacional enajenar\u00e1n, a t\u00edtulo gratuito, todos los bienes muebles e inmuebles, los derechos y las obligaciones que tengan, actualmente, sobre la manzana \u201cB\u201d del complejo arquitect\u00f3nico denominado \u201cEl Exploratorio Nacional\u201d, comprendida entre las carreras 15 y 16, y la calle 42 y la quebrada del Arzobispo, de la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., de que tratan las Leyes 425 de 1998 y 34 de 1979, previo saneamiento, al Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica, y en desarrollo de lo establecido en el art\u00edculo 24 de la Ley 2294 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. El saneamiento previo de que trata el presente art\u00edculo ser\u00e1 realizado por parte de la (s) entidad (es) p\u00fablica (s) del orden nacional llamadas a enajenar a t\u00edtulo gratuito los bienes muebles e inmuebles, los derechos y las obligaciones que tengan respecto de \u201cEl Exploratorio Nacional\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. Todos los actos o escrituras p\u00fablicas necesarios para la enajenaci\u00f3n de los bienes inmuebles objeto del presente decreto, quedar\u00e1n exentos de los derechos que se generen por concepto del ejercicio de la funci\u00f3n notarial y\/o registral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para la entrega de los bienes, derechos y obligaciones de que trata el presente art\u00edculo se deber\u00e1 establecer un cronograma entre la (s) entidad (es) p\u00fablica (s) del orden nacional que los detente y el Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica, para as\u00ed asegurar la entrega efectiva de los mismos dentro del t\u00e9rmino establecido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.7.6.25. Terminaci\u00f3n del Exploratorio Nacional. El Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica, en coordinaci\u00f3n con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, gestionar\u00e1n la terminaci\u00f3n y las dem\u00e1s actuaciones necesarias para la construcci\u00f3n y puesta en funcionamiento del complejo arquitect\u00f3nico denominado \u201cEl Exploratorio Nacional\u201d, integrado por las manzanas \u201cA\u201d y \u201cB\u201d descritas en los art\u00edculos 2.2.7.6.23 y 2.2.7.6.24, de que trata el presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Las actuaciones de las que trata el presente art\u00edculo estar\u00e1n sujetas a las disponibilidades presupuestales, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir del d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de diciembre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Justicia y del Derecho (e),<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Roberto Andr\u00e9s Id\u00e1rraga Franco.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Jos\u00e9 Daniel Rojas Medell\u00edn.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Yannai Kadaani Fonrodana.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Mauricio Rodr\u00edguez Amaya<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1383 DE 2025 (diciembre 18) D.O. 53.340, diciembre 19 de 2025 por medio del cual se reglamenta el art\u00edculo 24 de la Ley 2294 de 2023, y se adicionan art\u00edculos al cap\u00edtulo 6 del t\u00edtulo 7 de la parte 2 del libro 2 del Decreto n\u00famero 1084 de 2015, en lo relacionado con la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-58838","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58838","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58838"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58838\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58839,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58838\/revisions\/58839"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58838"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58838"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58838"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}