{"id":58840,"date":"2026-01-07T11:43:58","date_gmt":"2026-01-07T16:43:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58840"},"modified":"2026-01-07T11:44:01","modified_gmt":"2026-01-07T16:44:01","slug":"decreto-1390-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2026\/01\/07\/decreto-1390-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 1390 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1390 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p>(diciembre 22)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.343, diciembre 21 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por el cual se declara el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica y Social en todo el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley 137 de 1994, y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia dispuso que cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por periodos hasta de treinta (30) d\u00edas, que sumados no podr\u00e1n exceder noventa (90) d\u00edas en el a\u00f1o calendario.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la declaraci\u00f3n del Estado de Emergencia autoriza a dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, con materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica y, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes que dejar\u00e1n de regir al t\u00e9rmino de la siguiente vigencia fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 215 de la Carta Pol\u00edtica, la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n, Ley 137 de 1994 y los Tratados Internacionales que reconocen los Derechos Humanos y que proh\u00edben su limitaci\u00f3n en los Estados de Excepci\u00f3n, constituyen el par\u00e1metro de control constitucional de los decretos legislativos dictados en el marco del Estado de Emergencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Corte Constitucional ha precisado, entre otras, en la Sentencia C-383 de 2023, los elementos a examinar en la revisi\u00f3n de constitucionalidad de los decretos de declaratoria y los decretos de desarrollo, respecto de lo cual se han decantado los requisitos formales y materiales que integran el examen de constitucionalidad de estos decretos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, seg\u00fan la jurisprudencia de la Corte Constitucional el decreto que declare un Estado de Emergencia debe observar los siguientes requisitos formales: (i) llevar la firma del Presidente de la Rep\u00fablica y la de todos los ministros del despacho; ii) encontrarse debidamente motivado con el se\u00f1alamiento de las razones que condujeron a su expedici\u00f3n; (iii) establecer el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del Estado de Emergencia; (iv) determinar su \u00e1mbito territorial de aplicaci\u00f3n; (v) en caso de no estar reunido el Congreso, haberlo convocado para los 10 d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino del Estado de Emergencia; (vi) haber comunicado la adopci\u00f3n del Estado de Emergencia a los organismos internacionales competentes -tanto al Secretario General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas como al Secretario General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos; y (vii) remitir el decreto declaratorio a la Corte Constitucional al d\u00eda siguiente de su adopci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, a su vez, al decreto que declara un Estado de Emergencia se le atribuye el cumplimiento de los siguientes presupuestos materiales o sustantivos: (i) Presupuesto f\u00e1ctico, relativo a que la declaratoria del Estado de Emergencia debe basarse en hechos sobrevinientes que perturben o amenacen perturbar el orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica; (ii) presupuesto valorativo, conforme al cual la perturbaci\u00f3n o amenaza de perturbaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico debe ser grave e inminente, explicando las razones que lo sustentan; (iii) presupuesto de necesidad o insuficiencia de las medidas ordinarias, que exige que deban se\u00f1alarse las razones por las cuales los hechos que dan lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia no pueden ser conjurados mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades estatales y, por tanto, resulta necesario apelar a medidas extraordinarias en cabeza del ejecutivo; (iv) prohibici\u00f3n de suspender derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el decreto declaratorio est\u00e1 sometido a las siguientes limitaciones o prohibiciones generales: a) No puede suspender derechos humanos y las libertades fundamentales, ni establecer l\u00edmites a aquellos que no son susceptibles de limitaci\u00f3n ni siquiera en los estados de emergencia, debiendo cumplir con las reglas que la Constituci\u00f3n y el propio derecho internacional consagran para las hip\u00f3tesis de limitaci\u00f3n leg\u00edtima de derechos; b) no puede interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico y; c) no puede suprimir ni modificar los organismos ni las funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y juzgamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Que conforme a la Sentencia C-383 de 2023, la agudizaci\u00f3n de problemas estructurales puede desencadenar perturbaciones de orden econ\u00f3mico y social que satisfacen el presupuesto f\u00e1ctico que habilita la declaratoria del Estado de Emergencia.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>PRESUPUESTO F\u00c1CTICO<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Que la situaci\u00f3n grave e inminente que hoy enfrenta la Naci\u00f3n consiste en la incapacidad material y jur\u00eddica de garantizar, de manera continua, oportuna y suficiente, el goce efectivo de algunos derechos fundamentales y la prestaci\u00f3n de unos servicios p\u00fablicos esenciales, debido a una situaci\u00f3n fiscal que adquiri\u00f3 el car\u00e1cter de grave, por la ocurrencia de varios hechos econ\u00f3micos sobrevinientes y concurrentes que afectan de manera extraordinaria la situaci\u00f3n actual de las finanzas de la naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la naci\u00f3n enfrenta una coyuntura fiscal excepcional agudizada por hechos concurrentes y sensibles socialmente, que est\u00e1n asociados al menoscabo de los derechos de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Que los hechos que se relacionan cumplen con dos condiciones: i) agravan la actual crisis fiscal, y ii) ponen en riesgo la garant\u00eda de derechos fundamentales y la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos esenciales. Las causas que se enuncian, son las siguientes: 1) Obligatoriedad de cumplimiento del Auto de la Corte Constitucional relacionado con la UPC de salud; 2) Garant\u00eda de seguridad ciudadana por recientes alteraciones de orden p\u00fablico y, protecci\u00f3n por agravamiento del riesgo por atentados a l\u00edderes sociales, defensores de derechos humanos y candidatos para las pr\u00f3ximas elecciones; 3) No aprobaci\u00f3n por parte del Congreso de dos proyectos sucesivos de ley de financiamiento para las vigencias fiscales 2025 (12 billones) y 2026 (16.3 billones); 4) Desastres naturales causados por la actual ola invernal (Decreto n\u00famero 1372 de 2024 de Emergencia de Desastre Nacional por cambio clim\u00e1tico y sus efectos); 5) Sentencias judiciales ejecutoriadas pendientes de pago; 6) Obligaciones atrasadas de origen legal (subsidios de servicios p\u00fablicos el\u00e9ctricos y combustibles) y contractual (vigencias futuras) adquiridas antes del presente gobierno que se encontraban pendientes de pago y que deben pagarse en su totalidad; 7) Agotamiento de las alternativas de endeudamiento (Regla Fiscal) y cl\u00e1usulas derivadas de las medidas unilaterales del gobierno de los EE.UU.; 8) Restricciones en la caja de la Tesorer\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>1) Cumplimiento del Auto de la Corte Constitucional relacionado con la UPC de salud<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en sus art\u00edculos 48 y 49 consagraron que la seguridad social y la salud son derechos fundamentales cuya materializaci\u00f3n supone la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de car\u00e1cter obligatorio que deben prestarse bajo la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control del Estado, en sujeci\u00f3n a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en desarrollo de estos principios la Ley 100 de 1993 cre\u00f3 el Sistema General de Seguridad Social en Salud cuya afiliaci\u00f3n es obligatoria para todos, estableciendo para sus afiliados un Plan Obligatorio de Salud, ahora Plan de Beneficios en Salud (PBS), para garantizar todos los servicios y tecnolog\u00edas en salud que requiera una persona y que sean financiados con los recursos fiscales y parafiscales que financian el sistema. En virtud del principio de solidaridad del sistema, se conformaron dos reg\u00edmenes de afiliaci\u00f3n, esto es, el r\u00e9gimen contributivo y el r\u00e9gimen subsidiado, a los que se debe afiliar toda la poblaci\u00f3n de conformidad con su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 1751 de 2015 reconoci\u00f3 el derecho a la salud como un derecho fundamental aut\u00f3nomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo que se debe prestar en condiciones de calidad, equidad y universalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Que las decisiones del Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, adoptadas en materia de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) en el Sistema General de Seguridad Social en Salud se han sujetado al Marco Fiscal de Mediano Plazo, el Marco de Gasto de Mediano Plazo, as\u00ed como las fuentes fiscales que se han requerido para el financiamiento del aseguramiento en salud, siendo incorporadas en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n de las respectivas vigencias fiscales.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en el periodo 2014-2018, la prima pura de la UPC creci\u00f3 a la misma tasa en los dos reg\u00edmenes lo que implic\u00f3 un nivel constante de equiparaci\u00f3n de primas de 91,45%. En el a\u00f1o 2019, la equiparaci\u00f3n alcanz\u00f3 un porcentaje de 95% gracias a que la indicaci\u00f3n UPC del r\u00e9gimen subsidiado estuvo 4,01 puntos porcentuales arriba de la indicaci\u00f3n para el contributivo. Producto de la actualizaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas en el plan de beneficios en el a\u00f1o 2022, la equiparaci\u00f3n de la prima del R\u00e9gimen Subsidiado cay\u00f3 al 88,9% en comparaci\u00f3n con la prima del R\u00e9gimen Contributivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 2605 del 15 de diciembre de 2025, dispuso la equiparaci\u00f3n de la prima pura de la unidad de pago por capitaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado (UPC-S) al 95% de la prima pura de la unidad de pago por capitaci\u00f3n del r\u00e9gimen contributivo (UPC-C) a partir de la vigencia 2026. Lo anterior, en cumplimiento de las \u00f3rdenes vig\u00e9sima primera y vig\u00e9sima segunda dadas por la corte constitucional en la Sentencia T-760 de 2008 y de las decisiones judiciales contenidas en los autos 261 y 262 de 2012, 411 de 2016, 109 de 2021, 996 de 2023 y 007 de 2025, reiteradas mediante el Auto 2049 del 10 de diciembre de 2025. Se\u00f1al\u00e1ndose, adem\u00e1s, en dichas \u00f3rdenes, que es responsabilidad del Estado, presupuestar los recursos necesarios en cada vigencia y, del Ministerio de Hacienda de Cr\u00e9dito P\u00fablico, la de garantizar su disponibilidad y giro. Que es indispensable y urgente contar con los recursos necesarios para alcanzar la equiparaci\u00f3n de la prima pura del r\u00e9gimen subsidiado al 95% de la prima pura del r\u00e9gimen contributivo, para poder garantizar el goce efectivo del derecho a la salud en condiciones de igualdad en el acceso y la atenci\u00f3n de toda la poblaci\u00f3n, con mayores repercusiones en el sector m\u00e1s pobre y vulnerable afiliada al r\u00e9gimen subsidiado.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la decisi\u00f3n de equiparar la prima pura de la UPC del r\u00e9gimen subsidiado al 95% de la prima pura de la UPC del r\u00e9gimen contributivo implica un significativo aumento de los recursos fiscales que deben ser destinados por el Estado al cumplimiento de la obligaci\u00f3n de asignar al Sistema General de Seguridad Social en Salud el monto necesario para garantizar la financiaci\u00f3n de la unificaci\u00f3n de los planes de beneficios, prevista en el subnumeral 3 del numeral 2 del art\u00edculo 44 de la Ley 1438 de 2011; por tanto, esta contingencia evidencia la necesidad de obtener recursos adicionales para asegurar su financiaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el cumplimiento de la orden impartida implica disponer para la vigencia 2026, de recursos estimados en $3,3 billones.<\/p>\n\n\n\n<p>2) Garant\u00eda de seguridad por alteraciones del orden p\u00fablico y agravamiento<\/p>\n\n\n\n<p>Que la intensificaci\u00f3n y gravedad de los hechos de orden p\u00fablico desaf\u00edan la capacidad ordinaria de respuesta del Estado, como lo acreditan el paro armado nacional perpetrado por grupos armados al margen de la ley y los ataques en los departamentos del Cauca, Cesar, Norte de Santander, con tecnolog\u00eda de drones, que dejaron varios soldados muertos y heridos, lo que da cuenta de una perturbaci\u00f3n grave e inminente del orden p\u00fablico con efectos directos sobre la actividad econ\u00f3mica y la movilidad regional.<\/p>\n\n\n\n<p>Que se agravaron los riesgos de seguridad de los candidatos para las pr\u00f3ximas elecciones y, en consecuencia, la exigencia inmediata de recursos para la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP).<\/p>\n\n\n\n<p>Que estas acciones armadas de grupos ilegales evidencian un riesgo sist\u00e9mico para la seguridad en diversas regiones del pa\u00eds, que demandan un esfuerzo adicional en las finanzas de la naci\u00f3n para reforzar a la UNP en $1 bill\u00f3n y dotar a la Fuerza P\u00fablica de capacidades tecnol\u00f3gicas que le permitan enfrentar los nuevos desarrollos y desaf\u00edos que presentan las organizaciones armadas ilegales. El Ministerio de Defensa Nacional estima en $2,7 billones los recursos necesarios para dotar de infraestructura y tecnolog\u00eda adecuada a la Fuerza P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>3) No aprobaci\u00f3n por parte del Congreso del proyecto de ley de financiamiento<\/p>\n\n\n\n<p>Que mediante el instrumento de planeaci\u00f3n fiscal a 10 a\u00f1os, denominado Marco Fiscal de Mediano Plazo del a\u00f1o 2025, se definieron los lineamientos necesarios para formular y adoptar una estrategia integral, gradual y cre\u00edble tanto en ingresos como en gasto para afianzar las finanzas p\u00fablicas sin comprometer la prestaci\u00f3n de bienes y servicios p\u00fablicos esenciales, ni la inversi\u00f3n p\u00fablica estrat\u00e9gica que promueve el crecimiento econ\u00f3mico de mediano plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, dentro de dicho instrumento, el Gobierno nacional present\u00f3 a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica el Proyecto de Ley 102\/2025 C\u00e1mara, 083\/2025 Senado, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 2026, por un valor total de $556,9 billones y en paralelo el Gobierno present\u00f3 un proyecto de ley de financiamiento por $26,3 billones para estudio y aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica (Proyecto de Ley 283\/2025 C\u00e1mara, 262\/2025 Senado, por medio de la cual se expiden normas para el financiamiento del Presupuesto General de la Naci\u00f3n orientadas al restablecimiento del equilibrio de las finanzas p\u00fablicas, la sostenibilidad fiscal, y se dictan otras disposiciones, en virtud de lo dispuesto por los art\u00edculos 347 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 54 del Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 el Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia 2026 en plenarias de C\u00e1mara y Senado los d\u00edas 15 y 16 de octubre de 2025 por $546,9 billones, contemplando ingresos corrientes por $501 billones, ingresos de establecimientos p\u00fablicos por $29,6 billones e ingresos por ley de financiamiento por $16,3 billones en virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo 347 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 54 del Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto, Decreto n\u00famero 111 de 1996.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el 1\u00b0 de septiembre de 2025 se radic\u00f3 el Proyecto de Ley de Financiamiento del PGN 2026 (PL 283\/25 C\u00e1mara 262\/25 Senado) proponiendo medidas tributarias, presupuestales y de financiamiento encaminadas a garantizar derechos fundamentales.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Comisi\u00f3n Cuarta del Senado neg\u00f3 el proyecto de ley de financiamiento, sin llegarse a discutir el articulado de la ponencia propuesta para primer debate, y contraviniendo la aprobaci\u00f3n de la Ley de Presupuesto realizada por las mayor\u00edas de las plenarias del Senado y C\u00e1mara de Representantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la concurrencia de los mencionados hechos econ\u00f3micos exacerba las presiones de liquidez, elevando los riesgos de refinanciamiento y afectando la continuidad de programas y obligaciones indispensables para garantizar gasto p\u00fablico social (derecho fundamental a la seguridad social en salud, la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos esenciales, la atenci\u00f3n a poblaciones vulnerables y de especial protecci\u00f3n), la seguridad ciudadana y el cumplimiento del pago oportuno de la deuda p\u00fablica, las obligaciones contractuales de vigencias futuras y las sentencias judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p>4) Desastres naturales causados por la actual ola invernal<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Decreto n\u00famero 1372 de 2024 declar\u00f3 la Emergencia de Desastre Nacional por cambio clim\u00e1tico y sus efectos que ha demandado recursos, no obstante, por el d\u00e9ficit fiscal y la no aprobaci\u00f3n del proyecto de ley de financiamiento para la vigencia fiscal 2025 por $12 billones, no se asign\u00f3 todo lo solicitado.<\/p>\n\n\n\n<p>Que para atender la actual ola invernal y el terremoto de Paratebueno se requiere asignar de manera inmediata recursos a la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo por un monto de $0,5 billones.<\/p>\n\n\n\n<p>5) Sentencias judiciales ejecutoriadas pendientes de pago<\/p>\n\n\n\n<p>Que se han emitido m\u00faltiples sentencias judiciales contra entidades integrantes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, las cuales se pendientes de pago, y que fueron proferidas con el objeto de restablecer derechos de personas afectadas por la violencia (poblaci\u00f3n civil y militares), por desastres de origen natural, salud, protecci\u00f3n de minor\u00edas \u00e9tnicas, entre otros, cuyo monto asciende a $9.9 billones.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la atenci\u00f3n de las obligaciones estatales derivadas del cumplimiento de fallos judiciales no puede ser reducido ni desatendido, toda vez que constituye una obligaci\u00f3n constitucional y legal ineludible, derivada del principio de supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, del principio de legalidad y del respeto por las decisiones emitidas por los jueces de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Que para la vigencia fiscal de 2026 se ha presupuestado en los rubros de cr\u00e9ditos judicialmente reconocidos, para cada una de las Secciones Presupuestales, la suma de $1,5 billones (Aportes Naci\u00f3n $1,354 Billones y Recursos Propios $256 mil millones).<\/p>\n\n\n\n<p>Que el monto de las condenas viene impactando fiscalmente y de manera sostenida el Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>6) Obligaciones atrasadas de origen legal y contractual pendientes de pago<\/p>\n\n\n\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad social del Estado\u201d y \u201ces deber del Estado asegurar su prestaci\u00f3n eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. De igual manera, en el marco de los art\u00edculos 365 a 370 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 142 de 1994, le corresponde al Estado intervenir en los servicios p\u00fablicos para garantizar, entre otros fines, su prestaci\u00f3n eficiente, la calidad del bien objeto del servicio p\u00fablico y su disposici\u00f3n final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Corte Constitucional, en Sentencia T-401 de 2022, indic\u00f3 que \u201casegurar la prestaci\u00f3n de determinados servicios p\u00fablicos es una de las principales herramientas del Estado para materializar los derechos sociales fundamentales. De esa forma se cumple con los objetivos del Estado social de derecho\u201d., y en ese sentido, ha reconocido la energ\u00eda como un bien p\u00fablico esencial y un servicio indispensable, \u201cpara el desenvolvimiento de las actividades sociales y econ\u00f3micas del pa\u00eds, asociado sustancialmente al bienestar de las poblaciones contempor\u00e1neas, el fortalecimiento de la calidad de vida y el acercamiento con el avance de la tecnolog\u00eda\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que las Leyes 142 y 143 de 1994 establecen que en el pa\u00eds el r\u00e9gimen de tarifas estar\u00e1 orientado por los criterios de eficiencia econ\u00f3mica, suficiencia financiera, neutralidad, solidaridad y redistribuci\u00f3n del ingreso, simplicidad y transparencia, bajo los principios de solidaridad y redistribuci\u00f3n del ingreso, por lo cual se estableci\u00f3 que los usuarios de los Estratos 1, 2 y 3 tendr\u00edan una tarifa diferencial subsidiada.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, por su parte, el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 143 de 1994 indica que \u201cla generaci\u00f3n, interconexi\u00f3n, transmisi\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de electricidad est\u00e1n destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente; por esta raz\u00f3n, son consideradas servicios p\u00fablicos de car\u00e1cter esencial, obligatorio y solidario, y de utilidad p\u00fablica\u201d. Igualmente, esta norma incluye el principio de equidad en la prestaci\u00f3n del servicio en su art\u00edculo 6\u00b0, indicando que \u201cpor el principio de equidad el Estado propender\u00e1 por alcanzar una cobertura equilibrada y adecuada en los servicios de energ\u00eda en las diferentes regiones y sectores del pa\u00eds, para garantizar la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas de toda la poblaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 47 de la Ley 143 de 1994 establece que estos subsidios deber\u00edan ser financiados por los usuarios residenciales de estratos altos y los usuarios no residenciales, los cuales deber\u00e1n hacer aportes que no excedan del 20% del costo de la prestaci\u00f3n del servicio. El mismo art\u00edculo define que el faltante de los recursos para financiar dichos subsidios deber\u00e1 ser cubierto por el Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, para las empresas comercializadoras de energ\u00eda, los subsidios significan un porcentaje representativo de sus ingresos, que en algunos casos pueden llegar a abarcar el 40% de su ingreso en zonas interconectadas y el 100% en zonas no interconectadas. Por tanto, la desatenci\u00f3n de las obligaciones del Estado colombiano respecto de la cobertura de los mencionados subsidios, aunado a las complejas interrelaciones al interior del sistema de energ\u00eda el\u00e9ctrica del pa\u00eds, derivar\u00edan en la materializaci\u00f3n de un riesgo sist\u00e9mico con capacidad para afectar de manera grave e inminente la prestaci\u00f3n del servicio en todo el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Que para la vigencia 2025, quedaron pendientes por pagar $5,1 billones por concepto de subsidios, de los cuales $4.18 billones corresponden a subsidios de energ\u00eda el\u00e9ctrica y $935 mil millones a subsidios de gas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) y Administrador y Liquidador de Cuentas (LAC), expone mediante un informe de septiembre de 2025 que, en un escenario en donde se acumulen saldos de subsidios de energ\u00eda el\u00e9ctrica para los a\u00f1os 2025 y 2026, puede llevar a que entre el 39,1% y el 40,7% de la demanda del pa\u00eds se vea afectada. El informe concluye que \u201c\u2026 esta condici\u00f3n representa un riesgo financiero de alto impacto para el Mercado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en ese contexto, no atender esta situaci\u00f3n, particularmente para los departamentos de la regi\u00f3n Caribe (Atl\u00e1ntico, La Guajira y Magdalena), conlleva riesgos como: la cancelaci\u00f3n masiva de contratos de suministro de energ\u00eda, teniendo un efecto directo en el nivel de exposici\u00f3n en bolsa (con mayores tarifas para usuarios) y una acumulaci\u00f3n mayor de deuda; el deterioro de la red y mayores niveles de p\u00e9rdidas t\u00e9cnicas y no t\u00e9cnicas, y un menor recaudo. Como consecuencia del no pago de estas obligaciones, la regi\u00f3n caribe se encuentra en una situaci\u00f3n de extrema gravedad en la que se presentar\u00eda una crisis social producto de las fallas en el servicio p\u00fablico esencial que presta la empresa encargada de la distribuci\u00f3n de energ\u00eda en la regi\u00f3n a 1.38 millones de usuarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 351 constitucional establece una prohibici\u00f3n al Congreso de la Rep\u00fablica que le impide eliminar o reducir partidas presupuestales requeridas por el Gobierno nacional para el cumplimiento de obligaciones contractuales preexistentes y el Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto, en su art\u00edculo 23, obliga al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico incluir las vigencias futuras en el Presupuesto Nacional presentado ante el legislativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 175 de la Ley 1448 de 2011, corresponde al Gobierno nacional definir la destinaci\u00f3n, los mecanismos de ejecuci\u00f3n y el monto de los recursos necesarios para la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto armado, lo cual exige la fijaci\u00f3n expresa de metas y apropiaciones presupuestales.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 2421 de 2024, que reform\u00f3 la Ley 1448 de 2011, reforz\u00f3 la obligaci\u00f3n estatal de garantizar la disponibilidad de recursos suficientes para la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas, en coordinaci\u00f3n con la planeaci\u00f3n fiscal y presupuestal.<\/p>\n\n\n\n<p>Que se requiere de inmediato una asignaci\u00f3n de $1,6 billones destinados al pago de indemnizaciones administrativas a familias v\u00edctimas de desplazamiento forzado, del Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas y para gastos de inversi\u00f3n de otras entidades.<\/p>\n\n\n\n<p>7) Recursos de endeudamiento restringidos<\/p>\n\n\n\n<p>Que la agudizaci\u00f3n de la crisis fiscal proviene tambi\u00e9n de limitaciones en materia de endeudamiento. Que Ley 1473 de 2011 establece la Regla Fiscal a instancia de la cual se fija un techo del 70% del PIB y un ancla del 50% del PIB, as\u00ed como restricciones asociadas al balance primario para lograr la sostenibilidad fiscal. Estas restricciones limitan las posibilidades de asumir nueva deuda.<\/p>\n\n\n\n<p>Que se ha presentado la exigencia de cl\u00e1usulas contractuales restrictivas, adicionales, con respecto al endeudamiento, derivadas de las medidas unilaterales del gobierno de los EE.UU. contra el gobierno de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>Que se dispuso un techo presupuestal para el endeudamiento p\u00fablico establecido en la ley anual de presupuesto para la vigencia fiscal 2026. Este techo tuvo en cuenta los $16,3 billones de ingresos corrientes previstos en la ley de financiamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>8) Restricciones en la caja de la Tesorer\u00eda General de la Naci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Que la no aprobaci\u00f3n del Proyecto de Ley de Financiamiento compromete la sostenibilidad fiscal, aumenta el d\u00e9ficit fiscal e incrementa las necesidades de endeudamiento, que si se realiza a trav\u00e9s de deuda interna puede presionar al alza la tasa de inter\u00e9s real, elevando el costo del capital para el sector privado y generando un efecto de desplazamiento sobre la inversi\u00f3n privada (efecto crowding out). El efecto sobre la inversi\u00f3n privada deteriora la sostenibilidad fiscal si la tasa de inter\u00e9s real supera de manera persistente la tasa de crecimiento del producto.<\/p>\n\n\n\n<p>Que los d\u00e9ficits primarios conducen a un aumento sostenido de la raz\u00f3n deuda\/PIB, elevando las necesidades de financiamiento futuras y reforzando un c\u00edrculo no virtuoso entre mayor endeudamiento, mayores costos financieros y menor crecimiento econ\u00f3mico, incrementando la vulnerabilidad fiscal a corto plazo e intertemporalmente, reduciendo el margen de maniobra de la pol\u00edtica econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, con fines estrictamente ilustrativos, una prima de esta magnitud implicar\u00eda para la Naci\u00f3n un costo fiscal anual significativo, comparable al gasto requerido para financiar el Pilar Solidario de aproximadamente 191 mil adultos mayores durante un a\u00f1o, lo que evidencia que las tensiones de liquidez no solo tienen implicaciones financieras, sino tambi\u00e9n fiscales y sociales.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n y de la Ley 137 de 1994, estas condiciones sobrevinientes configuran una perturbaci\u00f3n grave e inminente del orden econ\u00f3mico que exige la adopci\u00f3n de medidas extraordinarias, temporales y estrictamente conexas para conjurar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos sobre la garant\u00eda efectiva de tales derechos y servicios.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"2\" class=\"wp-block-list\">\n<li>PRESUPUESTO VALORATIVO<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Crisis sist\u00e9mica mundial postpandemia<\/p>\n\n\n\n<p>Que el World Economic Outlook del FMI de abril de 20251 sostiene que existe un contexto de elevada incertidumbre por la guerra comercial librada por EE.UU., condiciones financieras restrictivas y altos costos de financiamiento. As\u00ed, las condiciones financieras globales han exacerbado la presi\u00f3n sobre las finanzas p\u00fablicas. El aumento acumulado de las tasas de inter\u00e9s, el aumento de los spreads en los mercados emergentes y la persistente volatilidad financiera han elevado de manera generalizada los costos de financiamiento soberano, en un contexto en el que numerosos pa\u00edses ya enfrentaban posiciones fiscales debilitadas tras la pandemia del COVID-19, lo que ha reducido el espacio fiscal y amplificado las vulnerabilidades macroecon\u00f3micas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que los niveles de endeudamiento p\u00fablico a nivel global han alcanzado m\u00e1ximos hist\u00f3ricos y contin\u00faan en una senda creciente. Seg\u00fan el FMI2, la deuda p\u00fablica mundial se incrementar\u00e1 en cerca de 2,8 puntos porcentuales del PIB en 2025 y se aproximar\u00e1 al 100% del PIB hacia el final de la d\u00e9cada, superando incluso los niveles observados durante la pandemia. M\u00e1s de un tercio de los pa\u00edses del mundo, que en conjunto representan alrededor del 75% del PIB global, registrar\u00e1n aumentos en su endeudamiento en 2025, incluyendo econom\u00edas avanzadas y emergentes relevantes, lo que evidencia que las presiones fiscales actuales son de car\u00e1cter sist\u00e9mico y no idiosincr\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el aumento del endeudamiento ha venido acompa\u00f1ado de un crecimiento acelerado de la carga del servicio de la deuda, exacerbando las restricciones fiscales y de liquidez. El FMI advierte que mayores tasas de inter\u00e9s, combinadas con elevados requerimientos brutos de financiamiento, est\u00e1n desplazando gasto esencial y reduciendo el espacio fiscal en numerosos pa\u00edses, incluso en ausencia de problemas de solvencia de largo plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que esta coyuntura internacional se refleja tambi\u00e9n en el caso colombiano, dado el entorno de mayores costos de financiamiento, elevados requerimientos de servicio de la deuda y presiones significativas sobre la caja del Tesoro Nacional. En l\u00ednea con el resto del mundo, la combinaci\u00f3n de altos niveles de endeudamiento, mayores tasas de inter\u00e9s y restricciones de liquidez incrementa la vulnerabilidad fiscal en el corto plazo y puede comprometer la sostenibilidad de la deuda en el mediano plazo, configurando un escenario en el que los instrumentos ordinarios de pol\u00edtica fiscal resultan insuficientes para enfrentar choques excepcionales de car\u00e1cter macroecon\u00f3mico y financiero.<\/p>\n\n\n\n<p>Crecimiento inercial y sostenido del gasto<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Presupuesto General de la Naci\u00f3n tiene una tendencia ascendente de gastos inflexibles como la existencia de recursos de destinaci\u00f3n espec\u00edfica (Sistema General de Participaciones), gastos recurrentes (funcionamiento), compromisos de vigencias futuras (inversi\u00f3n), pensiones, salud y pago de deuda, que limitan el margen de maniobra del Gobierno nacional para ajustar su gasto primario a las fluctuaciones del ciclo econ\u00f3mico y, al mismo tiempo, programar la inversi\u00f3n social, protegidos por la Constituci\u00f3n y las leyes org\u00e1nicas, en un marco de sostenibilidad fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el gasto de la Naci\u00f3n y el cumplimiento de mandatos constitucionales, legales, sentencias judiciales y contratos de mediano y largo plazo, hacen que alrededor del 93% de las apropiaciones presupuestales sean inflexibles.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la desagregaci\u00f3n de los gastos asignados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para el a\u00f1o 2025 y 2026 cuenta con inflexibilidades que evidencian un espacio presupuestal limitado en las finanzas del Estado, sin poder reducir el d\u00e9ficit ni obtener ingresos en el corto plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7 Datos preliminares<\/p>\n\n\n\n<p>1\/ El 81%% corresponde a Defensa y polic\u00eda, Rama Judicial, Fiscal\u00eda, JEP y \u00d3rganos Aut\u00f3nomos. El 19% restante ($14,1 bill) se distribuye entre los dem\u00e1s \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>2\/ Los Establecimientos P\u00fablicos Nacionales son entidades descentralizadas creadas por ley. Tienen autonom\u00eda administrativa y financiera. Sus recursos provienen principalmente de Ingresos propios, generados por tasas, tarifas o contribuciones, recursos de cooperaci\u00f3n internacional y aportes del PGN. No contiene recursos para pensiones.<\/p>\n\n\n\n<p>3\/ Las vigencias Futuras sin RDE, Fondos Especiales Ni recursos propios EPN.<\/p>\n\n\n\n<p>4\/ Ajustado sin recursos IVA Social para Salud. Contiene recursos impo renta para SENA, ICBF y Educaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>5\/ Los Fondos Especiales son cuentas independientes dentro del PGN destinadas a financiar programas espec\u00edficos de gasto creados por ley. Estos fondos tienen autonom\u00eda administrativa y financiera. Ajustado, sin Gastos de personal, Transferencias constitucionales, Recursos propios o RDE.<\/p>\n\n\n\n<p>6\/ Corresponde a m\u00e1s de 130 transferencias corrientes y de capital ordenadas por leyes y otras normas vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Que para el c\u00e1lculo de los $34,5 billones de Total Gasto no Inflexible, no se tuvieron en cuenta $18,1 billones de gastos recurrentes de funcionamiento como vigilancia, seguros, aseo, arrendamientos, servicios p\u00fablicos, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Que los gastos de personal representan $62,06 billones3, de los cuales corresponden $51,7 billones a Defensa y Polic\u00eda, Rama Judicial, Fiscal\u00eda, JEP y \u00d3rganos Aut\u00f3nomos $10,3 billones al resto de la rama ejecutiva. Un recorte de $16,3 billones en estos gastos de personal implicar\u00eda, pr\u00e1cticamente, suprimir la rama ejecutiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Que las inflexibilidades de gasto del Presupuesto General de la Naci\u00f3n se fundamentan en disposiciones con fuerza legal vinculante que desarrollan los siguientes principios constitucionales: i) planeaci\u00f3n (art\u00edculo 341 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica); ii) protecci\u00f3n de la inversi\u00f3n social (art\u00edculo 350) y; iii) la obligaci\u00f3n de materializar el mandato popular expresado en los programas de gobierno aprobados mediante las leyes del Plan Nacional de Desarrollo (art\u00edculo 346).<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 350 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 41 del Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto, proh\u00edben reducir la inversi\u00f3n social, toda vez que ello ampliar\u00eda las brechas existentes y debilitar\u00eda los fundamentos del crecimiento a mediano plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en conjunto estas disposiciones configuran una arquitectura institucional que en la actualidad impide reducir, postergar o eliminar asignaciones destinadas a garantizar derechos fundamentales de poblaciones hist\u00f3ricamente marginadas y violentadas, generando una creciente deuda social, hoy exigible en virtud de sentencias judiciales y v\u00edas de hecho de la poblaci\u00f3n (v\u00edctimas y pobreza extrema).<\/p>\n\n\n\n<p>Que, adicionalmente, la naci\u00f3n ha tenido que asumir el d\u00e9ficit del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de los Combustibles (FEPC). Este d\u00e9ficit es una deuda -no crediticia- que se paga con el presupuesto de la Naci\u00f3n. Entre 2021 y 2024 se han pagado $79 billones y entre 2021 y 2022 se aprobaron dos reformas tributarias que recaudaron menos que eso.<\/p>\n\n\n\n<p>Ingresos corrientes tributarios que no crecen en la misma proporci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Que los ingresos tributarios, aunque han crecido, lo han hecho a un ritmo inferior al de los gastos (funcionamiento, inversi\u00f3n y servicio de la deuda), dicha diferencia produce mayor endeudamiento y rezago del gasto social, como se observa en el siguiente gr\u00e1fico:<\/p>\n\n\n\n<p>Que el gobierno ha propuesto dos proyectos de ley de financiamiento con tributos de car\u00e1cter progresivo, con el fin de pagar las obligaciones pendientes de gasto social, los cuales fueron negados por el Congreso de la Rep\u00fablica, mientras que las obligaciones son exigibles de manera inmediata.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, teniendo en cuenta que, al cierre de 2024 el d\u00e9ficit fiscal del Gobierno nacional Central (GNC) ascendi\u00f3 a 6,7% del PIB -monto 2,5% del PIB superior al contabilizado en 2023 (4,2% del PIB) y que para 2025 el MFMP 2025 proyecta que este d\u00e9ficit suba a 7,1% del PIB- la deuda neta del GNC se ubicar\u00eda al cierre de 2025 en 61,3%; 2,0 puntos porcentuales por encima del nivel observado al finalizar 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el escenario descrito se desarrolla en un escenario donde el d\u00e9ficit fiscal del Gobierno nacional viene afrontando presiones adicionales al alza originadas en el pago de pasivos heredados de la pandemia y al esfuerzo fiscal que ha representado el Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios del Combustible (FEPC), el aumento en los costos de financiamiento p\u00fablico para econom\u00edas emergentes, y la no aprobaci\u00f3n del proyecto de ley de financiamiento del PGN 2025 por $12 billones (PL 300\/24), ni del proyecto de ley de financiamiento del PGN 2026 por $16,3 billones (PL 283\/25 C\u00e1mara 262\/25 Senado).<\/p>\n\n\n\n<p>Que frente a estos hechos econ\u00f3micos la naci\u00f3n enfrenta una coyuntura fiscal excepcional, que afecta el funcionamiento de la estructura esencial del Estado y el cumplimiento de sus fines esenciales respecto de la garant\u00eda de los derechos fundamentales de manera directa e inmediata.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en este contexto, el cumplimiento estricto de las metas establecidas en la Regla Fiscal implicar\u00eda, en el corto plazo, un ajuste dr\u00e1stico del gasto primario, especialmente en inversi\u00f3n p\u00fablica, lo que no solo podr\u00eda afectar la din\u00e1mica econ\u00f3mica, sino tambi\u00e9n el bienestar de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que ante esta situaci\u00f3n, el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis) activ\u00f3 la cl\u00e1usula de escape de la regla fiscal seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 787 del pasado 9 de junio de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1473 de 2011, modificado por el art\u00edculo 60 de la Ley 2155 de 2021, seg\u00fan el cual la regla fiscal tiene una cl\u00e1usula de escape que permite realizar un desv\u00edo temporal del cumplimiento de las metas fiscales fijadas en el art\u00edculo 5\u00ba ejusdem, en el caso de que ocurran eventos extraordinarios, o que comprometan la estabilidad macroecon\u00f3mica del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en este orden, la implementaci\u00f3n de dicha medida busc\u00f3 prevenir la ocurrencia de una situaci\u00f3n que comprometa la estabilidad macroecon\u00f3mica del pa\u00eds, como consecuencia de un recorte abrupto del gasto p\u00fablico y\/o de un eventual incumplimiento de las obligaciones de pago por parte del Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la forma m\u00e1s efectiva de mejorar la sostenibilidad de la deuda es mediante un mayor crecimiento econ\u00f3mico. La deuda es sostenible cuando el crecimiento del PIB compensa o supera el crecimiento del servicio de la deuda, lo que permite estabilizar o reducir la relaci\u00f3n deuda\/PIB sin recurrir a recortes abruptos del gasto ni a aumentos frecuentes de tarifas o bases gravables.<\/p>\n\n\n\n<p>Que las medidas de ajuste estructural en ingresos y gastos contempladas en el proyecto de ley de financiaci\u00f3n que acompa\u00f1aron la aprobaci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n 2026, junto con los programas y proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica orientados a fortalecer la productividad, la inversi\u00f3n y la transformaci\u00f3n econ\u00f3mica, eran fundamentales para alcanzar este objetivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en este orden, el proyecto de ley de financiamiento contemplaba el pron\u00f3stico de un mayor crecimiento econ\u00f3mico en 2026 (3,0%) con respecto a 2025 (2,7%), as\u00ed como una reducci\u00f3n de la inflaci\u00f3n de 4,5% a 3,2% lo que, en conjunto, es consistente con los supuestos macroecon\u00f3micos del Marco Fiscal de Mediano Plazo para 2025. Asimismo, es consistente con reducir el d\u00e9ficit fiscal del GNC de 7,1% en 2025 a 6,2% en 2026, sin que para ello sea necesario reducir la inversi\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la inexistencia de una fuente legalmente habilitada para financiar ingresos por $16,3 billones generan una amenaza grave e inminente al orden econ\u00f3mico y social, en tanto impide la ejecuci\u00f3n regular del gasto p\u00fablico esencial desde el inicio de la vigencia fiscal 2026, comprometiendo el pago oportuno de obligaciones constitucionales y legales, as\u00ed como la estabilidad macroecon\u00f3mica y la confianza en las finanzas p\u00fablicas del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Que las presiones de liquidez que se han venido exacerbando tienen la potencialidad de obligar a la Naci\u00f3n a acudir a mecanismos de financiamiento con un costo financiero elevado que se reflejar\u00eda en el reconocimiento de una mayor prima de liquidez, en la medida en que incrementa la probabilidad de emisiones frecuentes o forzadas de financiamiento, reduce el margen de maniobra del emisor y amplifica la percepci\u00f3n de riesgo de liquidez entre los inversionistas.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"3\" class=\"wp-block-list\">\n<li>PRESUPUESTO DE SUFICIENCIA<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Que la gesti\u00f3n fiscal del gobierno entre 2022 y 2026 se ha caracterizado por una estricta responsabilidad fiscal. Ha honrado categ\u00f3ricamente los compromisos de gasto de orden constitucional, legal y contractual, as\u00ed como ha servido cabalmente las obligaciones de deuda con los acreedores nacionales e internacionales. De hecho, el Gobierno nacional adelant\u00f3 todas las medidas ordinarias a su alcance en materia legal y reglamentaria con el fin de generar los recursos necesarios para garantizar los derechos fundamentales a la salud, la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n vulnerable, el acceso a servicios p\u00fablicos, el cumplimiento de pago de los cr\u00e9ditos judicialmente reconocidos y la garant\u00eda de seguridad, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, \u201cla gesti\u00f3n fiscal se caracteriz\u00f3 por su responsabilidad al priorizar el cumplimiento de las obligaciones de deuda, as\u00ed como los compromisos de car\u00e1cter constitucional, legal y contractual. En este contexto, la imposibilidad de incrementar \/ os ingresos y la din\u00e1mica de envejecimiento de la poblaci\u00f3n impulsaron un mayor gasto en pensiones y salud igual forma, el aumento del gasto asociado al SGP para educaci\u00f3n, salud y agua potable. fue un factor clave que motiv\u00f3 la eliminaci\u00f3n de los subsidios a la gasolina, cuyo valor ascend\u00eda a aproximadamente 80 billones de pesos entre 2022 y 2025\u201d. (\u2026) \u201cla inflexibilidad del gasto, ligada a mandatos constitucionales y legales, sumada a la reducci\u00f3n de la inversi\u00f3n, tuvo un efecto fiscal altamente contractivo. Esto en conjunto con una pol\u00edtica monetaria restrictiva, result\u00f3 en un crecimiento econ\u00f3mico inferior al esperado y por debajo de su potencial\u201d.4<\/p>\n\n\n\n<p>Que, ante la ca\u00edda de recaudo en 2024, el Gobierno nacional, en ejercicio de las facultades conferidas por los art\u00edculos 76 y 77 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, adopt\u00f3 medidas de contenci\u00f3n del gasto mediante reducciones y aplazamientos presupuestales de significativa magnitud. En prueba de lo anterior, durante esta vigencia se dispuso inicialmente el aplazamiento de apropiaciones por $20 billones mediante el Decreto n\u00famero 766 del 20 de junio de 2024, el cual fue modificado por el Decreto n\u00famero 1389 de 2024, y al cierre del ejercicio estos aplazamientos terminaron en una reducci\u00f3n definitiva por $28,3 billones, a trav\u00e9s del Decreto n\u00famero 1522 del 18 de diciembre de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Que para la vigencia 2025, el Presupuesto General de la Naci\u00f3n fue adoptado mediante decreto con fuerza de Ley 1523 de 2024. Para su financiamiento se present\u00f3 ante el Congreso de la Rep\u00fablica el proyecto de ley de financiamiento por $12 billones, el cual fue archivado. En consecuencia, fue necesario decretar un aplazamiento por $12 billones mediante el Decreto n\u00famero 69 del 24 de enero de 2025, cuyo detalle fue ajustado \u2013 sin alterar el monto total aplazado\u2013 por los Decretos n\u00fameros 571 del 28 de mayo de 2025, 722 del 25 de junio de 2025 y 1180 del 7 de noviembre de 2025 y, finalmente, una reducci\u00f3n adicional de $2,3 para la presente vigencia. Para habilitar recursos adicionales de cr\u00e9dito, se activ\u00f3 la cl\u00e1usula de escape de la Regla fiscal, de conformidad con la Ley 1473 de 2011 y el Decreto n\u00famero 1068 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Que para la vigencia 2026, se aprob\u00f3 el Presupuesto General de la Naci\u00f3n por $546,9 billones, con una reducci\u00f3n de $10 billones respecto del monto inicial propuesto. Por ello, se present\u00f3 el proyecto de ley de financiamiento del PGN 2026 (PL 283\/25 C\u00e1mara 262\/25 Senado), por un monto de $16,3 billones, el cual fue negado por nueve senadores de la Comisi\u00f3n Cuarta, a pesar de que las plenarias de C\u00e1mara y Senado del Congreso de la Rep\u00fablica hab\u00edan aprobado el monto del presupuesto 2026, incorporando los ingresos provenientes del referido proyecto de ley de financiamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, pese a la implementaci\u00f3n de estas medidas, las presiones en las finanzas de la naci\u00f3n son persistentes. Situaci\u00f3n que el Gobierno nacional ha buscado conjurar con medidas que permitan el incremento de los ingresos corrientes de la naci\u00f3n y la reducci\u00f3n del gasto a trav\u00e9s de iniciativas legislativas y administrativas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el proyecto de ley de financiamiento tambi\u00e9n permit\u00eda: (i) reducir gastos tributarios (IVA); (ii) establecer un impuesto al patrimonio de personas naturales m\u00e1s progresivo; (iii) incrementar el impuesto de renta al sector financiero; (iv) contribuir con la prevenci\u00f3n en salud p\u00fablica con impuestos saludables al consumo a las bebidas alcoh\u00f3licas y vapeadores y los juegos de azar en l\u00ednea y; (v) combatir la evasi\u00f3n y elusi\u00f3n fiscal con el fortalecimiento institucional para de reformas normativas, operativas y tecnol\u00f3gicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que todas las acciones realizadas por el Gobierno nacional, tendientes a la superaci\u00f3n del d\u00e9ficit fiscal no han sido suficientes porque la soluci\u00f3n no depende exclusivamente del desarrollo de sus competencias. La soluci\u00f3n tambi\u00e9n depende del Congreso de la Rep\u00fablica, corporaci\u00f3n que debe ser consecuente con los gastos que aprueba en normas Constitucionales y legales. No obstante, el Congreso ha negado las soluciones de mayores ingresos tributarios propuestas por el Gobierno, lo que ha agravado y acelerado de manera imprevisible e irresistible la crisis fiscal y conducido a buscar el uso de medidas excepcionales, como la declaratoria del Estado de Emergencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Que no es posible el recorte inmediato de gasto por parte del Gobierno, dado que m\u00e1s del 93% del Presupuesto General de la Naci\u00f3n corresponde a erogaciones obligatorias e inflexibles y de otras obligaciones que actualmente son exigibles, como el gasto p\u00fablico social (art. 350 CP), el Sistema General de Participaciones (art. 357 CP), las sentencias ejecutoriadas, los subsidios causados y no pagados (art. 365 CP), el incremento de la Unidad Por Capitaci\u00f3n (UPC) de salud ordenada por la Corte Constitucional, los desastres naturales, el crecimiento del riesgo en seguridad por orden p\u00fablico y la protecci\u00f3n de candidatos para las pr\u00f3ximas elecciones. Esta realidad evidencia el car\u00e1cter estructural del problema fiscal en Colombia, el agravamiento inusitado e imprevisible de la situaci\u00f3n de solvencia del Estado y la necesidad de contar con el Congreso de la Rep\u00fablica para corregir el d\u00e9ficit.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en atenci\u00f3n al incremento de las necesidades para cubrir el d\u00e9ficit de los subsidios para la prestaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, la Naci\u00f3n ha tenido que aumentar el valor de los recursos presupuestados para cumplir con estas obligaciones, sin que estos resulten suficientes. Siendo inminente la grave afectaci\u00f3n a la regi\u00f3n caribe, que podr\u00eda presentar una crisis social producto de las fallas en el servicio p\u00fablico esencial que presta la empresa a 1.38 millones de usuarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, con el fin de eliminar el efecto que tiene la inflaci\u00f3n sobre el incremento en el reconocimiento de la UPC, el gobierno calcul\u00f3 su valor en t\u00e9rminos reales; es decir, descontando el efecto de la inflaci\u00f3n tomando como a\u00f1o base el 2025 asumiendo un cierre de la inflaci\u00f3n del 5%. De esta manera, en t\u00e9rminos reales el valor del reconocimiento por UPC a las EPS desde 2022 a 2025 represent\u00f3 un incremento del 18,7%, cerca de 14.1 billones de pesos, lo que significa 0,78 puntos del PIB de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n\n\n\n<p>Que las medidas que ser\u00e1n adoptadas para conjurar la crisis econ\u00f3mica, relacionadas con la necesidad de obtenci\u00f3n de ingresos, ser\u00e1n desarrolladas, entre otras, en impuestos directos e indirectos para las personas naturales y jur\u00eddicas con mayor poder contributivo, as\u00ed como tributos que buscan corregir externalidades negativas en asuntos ambientales y de salud p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p>1 Para m\u00e1s informaci\u00f3n, ver: \u201cA Critical Juncture amid Policy Shifts\u201d. Recuperado de: https:\/\/www.imf.org\/en\/publications\/weo\/issues\/2025\/04\/22\/wor1d-economic-outlook-april-2025<\/p>\n\n\n\n<p>2 Para m\u00e1s informaci\u00f3n, ver: \u201cFiscal Policy under Uncertainty\u201d. Recuperado de: https:\/\/www.imf.org\/en\/publications\/fm\/issues\/2025\/04\/23\/fiscal-monitor-april-2025<\/p>\n\n\n\n<p>3 Del nivel central<\/p>\n\n\n\n<p>4 Gabriel Piraquive (2025), Evoluci\u00f3n de ingresos y gastos 2022-2026 del GNC.<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Decl\u00e1rese el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica en todo el territorio nacional, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El Gobierno nacional, ejercer\u00e1 las facultades a las cuales se refiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 137 de 1994, el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto y las dem\u00e1s disposiciones que requiera para conjurar la crisis.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El Gobierno nacional adoptar\u00e1 mediante decretos legislativos, adem\u00e1s de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas que sean necesarias y est\u00e9n destinadas exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, incluyendo las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Convocar al Congreso de la Rep\u00fablica para el d\u00e9cimo d\u00eda siguiente al vencimiento del cese del Estado de Emergencia, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n y en el art\u00edculo 46 de la Ley 137 de 1994, con el fin de que se realice el control pol\u00edtico sobre el ejercicio de las facultades extraordinarias del Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de diciembre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p>Armando Benedetti Villaneda.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p>Rosa Yolanda Villavicencio Mapy.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Germ\u00e1n \u00c1vila Plazas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho (e),<\/p>\n\n\n\n<p>Roberto Andr\u00e9s Id\u00e1rraga Franco.<\/p>\n\n\n\n<p>EL Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p>Pedro Arnulfo S\u00e1nchez Su\u00e1rez.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n\n\n\n<p>Martha Viviana Carvajalino Villegas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n\n\n\n<p>Guillermo Alfonso Jaramillo Mart\u00ednez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Trabajo,<\/p>\n\n\n\n<p>Antonio Eresmid Sanguino.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Minas y energ\u00eda,<\/p>\n\n\n\n<p>Edwin Palma Morales.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n\n\n\n<p>Diana Marcela Morales Rojas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p>Jos\u00e9 Daniel Rojas Medell\u00edn.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e),<\/p>\n\n\n\n<p>Irene V\u00e9lez.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n\n\n\n<p>Helga Mar\u00eda Rivas Ardila.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones,<\/p>\n\n\n\n<p>Yeimi Carina Murcia.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,<\/p>\n\n\n\n<p>Yannai Kadamani Fonrodona.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra del Deporte,<\/p>\n\n\n\n<p>Patricia Duque.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p>\u00c1ngela Yesenia Olaya Requene.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Igualdad y Equidad,<\/p>\n\n\n\n<p>Juan Carlos Flori\u00e1n Silva.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Transporte,<\/p>\n\n\n\n<p>Mar\u00eda Fernanda Rojas Mantilla.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1390 DE 2025 (diciembre 22) D.O. 53.343, diciembre 21 de 2025 por el cual se declara el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica y Social en todo el territorio nacional. 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