{"id":58842,"date":"2026-01-07T11:44:47","date_gmt":"2026-01-07T16:44:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58842"},"modified":"2026-01-07T11:44:51","modified_gmt":"2026-01-07T16:44:51","slug":"decreto-1391-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2026\/01\/07\/decreto-1391-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 1391 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETO 1391 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(diciembre 22)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 53.345, diciembre 23 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por el cual se adiciona la Parte 23 al Libro 2 del Decreto n\u00famero 1071 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 218 del Decreto Ley 663 de 1993 modificado por el art\u00edculo 220 de la Ley 2294 de 2023 y,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 64 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023, consagr\u00f3 al campesinado como sujeto de derechos y de especial protecci\u00f3n, y se\u00f1ala que este \u201ctiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producci\u00f3n de alimentos en garant\u00eda de la soberan\u00eda alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geogr\u00e1ficas, demogr\u00e1ficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales\u201d. Y que \u201cEl Estado reconoce la dimensi\u00f3n econ\u00f3mica, social, cultural, pol\u00edtica y ambiental del campesinado, as\u00ed como aquellas que le sean reconocidas y velar\u00e1 por la protecci\u00f3n, respeto y garant\u00eda de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de g\u00e9nero, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educaci\u00f3n de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios p\u00fablicos domiciliarios, v\u00edas terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso de intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biol\u00f3gica, el agua, la participaci\u00f3n reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extensi\u00f3n agropecuaria y empresarial, asistencia t\u00e9cnica y tecnol\u00f3gica para generar valor agregado y medios de comercializaci\u00f3n para sus productos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 65 ibidem, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2025, establece que \u201cEl Estado garantizar\u00e1 el derecho humano a la alimentaci\u00f3n adecuada, de manera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintas formas de malnutrici\u00f3n. As\u00ed mismo, promover\u00e1 condiciones de seguridad, soberan\u00eda y autonom\u00edas alimentarias en el territorio nacional y generar\u00e1 acciones para minimizar la p\u00e9rdida de alimentos. La producci\u00f3n y acceso a alimentos gozar\u00e1 de la especial protecci\u00f3n del Estado. Para tal efecto, se otorgar\u00e1 prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agr\u00edcolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecol\u00f3gicas, pecuarias, pesqueras, acu\u00e1ticas, forestales y campesinas, as\u00ed como tambi\u00e9n a la adecuaci\u00f3n de tierras, construcci\u00f3n de obras de infraestructura f\u00edsica y log\u00edstica que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional. (\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentaci\u00f3n, Michael Fakhri (A\/79\/171 de 2024), presentado en el septuag\u00e9simo noveno per\u00edodo de sesiones a la Asamblea General de las Naciones Unidas, de conformidad con la Resoluci\u00f3n n\u00famero 78\/198 de la Asamblea General y la Resoluci\u00f3n 52\/16 del Consejo de Derechos Humanos, identifica los m\u00e9todos que pueden generar crisis alimentarias que incluyen bloqueos, la privaci\u00f3n de agua, la destrucci\u00f3n del sistema alimentario y la destrucci\u00f3n general de infraestructura civil.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cAlgunas se\u00f1ales de fragilidad de los sistemas alimentarios son la alta concentraci\u00f3n de poder empresarial; la alta concentraci\u00f3n de propiedad de la tierra; una dependencia significativa de importaciones o exportaciones, especialmente de cereales; la dependencia de la ayuda humanitaria o de la caridad; una legislaci\u00f3n laboral d\u00e9bil que no protege adecuadamente a los trabajadores; derechos de los agricultores d\u00e9biles que no garantizan la libertad de almacenar, utilizar, intercambiar y vender semillas con libertad; derechos de tenencia de la tierra d\u00e9biles que no protegen adecuadamente el derecho a la tierra de los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales; o derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas d\u00e9biles que no protegen adecuadamente sus derechos territoriales y el derecho al consentimiento libre, previo e informado\u201d1.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que las conclusiones y recomendaciones del informe de Naciones Unidas que aborda el derecho a la alimentaci\u00f3n en contextos de conflicto armado incluyen que la tierra agraria debe redistribuirse de forma m\u00e1s justa, Se\u00f1ala que habr\u00eda que apoyar los mercados territoriales para que las comunidades locales y las regiones est\u00e9n mejor conectadas y sean menos vulnerables a los mercados mundiales; habr\u00eda que apoyar a las empresas de econom\u00eda solidaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Corte Constitucional en Sentencia C220 de 2017 precis\u00f3 que: \u201c\u2026 la raz\u00f3n de ser de los beneficios, incentivos y est\u00edmulos previstos en la ley, radica en promover la inserci\u00f3n social y productiva de los campesinos y peque\u00f1os productores en un modelo de desarrollo del agro que mejore sus condiciones de vida, les provea de med\u00edos para adquirir autonom\u00eda y libertad para la gesti\u00f3n de sus propios intereses frente a una relaci\u00f3n, por definici\u00f3n asim\u00e9trica como la que deben enfrentar en el modelo asociativo con los productores a gran escala, La pol\u00edtica de incentivos, plasma una intervenci\u00f3n del Estado que tiene como prop\u00f3sito equilibrar la posici\u00f3n dominante en que se encuentran los empresarios, y adem\u00e1s estimular una aut\u00e9ntica incorporaci\u00f3n de los campesinos y trabajadores agrarios al modelo asociativo y productivo previsto en la ley\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que con la Resoluci\u00f3n n\u00famero 000016 de enero de 2025, por la cual se declara el A\u00f1o Nacional de la Reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, \u00c9tnica y Comunitaria y se disponen medidas para su fortalecimiento, modificada por la Resoluci\u00f3n n\u00famero 000086 del 9 de abril de 2025, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) se realiz\u00f3 la declaratoria con el objetivo de lograr la concurrencia efectiva de planes y programas promoviendo el desarrollo de actividades encaminadas a garantizar, la protecci\u00f3n, el respeto y la efectividad de los derechos de quienes desarrollan la Agricultura Campesina, Familiar, \u00c9tnica y Comunitaria, coordinados bajo los ejes de 1. Reforma agraria. 2. Sistemas agroalimentarios y abastecimiento. 3. Financiamiento y gesti\u00f3n del riesgo agropecuario. 4. Innovaci\u00f3n y transici\u00f3n energ\u00e9tica para la reforma agraria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, determina que \u201ccorresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: (\u2026) 11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedici\u00f3n de los decretos, resoluciones y \u00f3rdenes necesarias para la cumplida ejecuci\u00f3n de las leyes\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 208 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que \u201clos ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administraci\u00f3n en su respectiva dependencia. Bajo la direcci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, les corresponde formular las pol\u00edticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 209 ibidem, dispone que \u201cla funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci\u00f3n, la delegaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n de funciones\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en concordancia con las disposiciones constitucionales citadas anteriormente, se encuentra la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones, disposici\u00f3n legislativa en virtud de la cual, se concede en el art\u00edculo 9\u00b0 la facultad de delegar a las autoridades administrativas a trav\u00e9s de acto administrativo \u201cel ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Ley 16 de 1990, cre\u00f3 el Sistema Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario, con el fin de proveer y mantener el adecuado financiamiento de las actividades del sector agropecuario, de conformidad con las pol\u00edticas sectoriales establecidas en los planes y programas de desarrollo que adopte el Congreso o el Gobierno; adicionalmente, cre\u00f3 el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario y estableci\u00f3 en sus art\u00edculos 5\u00b0 y 6\u00b0, la composici\u00f3n y las funciones de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA), respectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 218 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero asigna la Presidencia de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA) a la Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, y con la expedici\u00f3n de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida, a trav\u00e9s del art\u00edculo 220 se modific\u00f3, entre otras cosas, lo relacionado con los miembros que integran la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario, y se\u00f1alando que Finagro adecuar\u00e1 las condiciones y brindar\u00e1 los recursos para el ejercicio t\u00e9cnico de la Secretar\u00eda y de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario; manteniendo en el par\u00e1grafo 4\u00b0 la facultad del Gobierno Nacional para expedir un decreto que reglamente la organizaci\u00f3n y funcionamiento de dicho \u00f3rgano.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta las disposiciones del art\u00edculo 220 de la Ley 2294 de 2023, se hace necesario reglamentar la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA) como organismo rector del financiamiento y del manejo de riesgos del sector agropecuario y administrador del Sistema Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Decreto n\u00famero 1985 de 2013 en su art\u00edculo 3\u00b0 determin\u00f3 para el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las funciones de 1. Formular, dirigir, coordinar y evaluar la pol\u00edtica relacionada con el desarrollo rural, agropecuario, pesquero y forestal en los temas de su competencia; 7. Formular, coordinar, adoptar y hacer seguimiento a la pol\u00edtica de desarrollo agropecuario, en lo relacionado con\u2026 el financiamiento sectorial; 11. Participar en la definici\u00f3n de la pol\u00edtica macroecon\u00f3mica y social; 15. Dise\u00f1ar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y est\u00edmulos para la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n agropecuaria, a trav\u00e9s del financiamiento, la inversi\u00f3n, la capitalizaci\u00f3n y el fomento a la producci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, as\u00ed como en el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto n\u00famero 1081 de 2015, el proyecto de norma que sirvi\u00f3 de antecedente a este decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Sistema \u00danico de Consulta P\u00fablica (Sucop), plataforma desarrollada y administrada por<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n que busca fortalecer las consultas p\u00fablicas en los procesos de producci\u00f3n normativa en las entidades de la rama ejecutiva de orden nacional y territorial, para recibir comentarios de la ciudadan\u00eda y grupos de inter\u00e9s entre el 9 y el 29 de julio de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar. Adici\u00f3nese la Parte 23 al Libro 2 del Decreto n\u00famero 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, la cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cPARTE 23<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">COMISI\u00d3N NACIONAL DE CR\u00c9DITO AGROPECUARIO (CNCA)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.23.1. Objeto. Reglamentar la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA), como organismo rector del financiamiento y del manejo de riesgos del sector agropecuario y administrador del Sistema Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (SNCA).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.23.2. Integraci\u00f3n. La integraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA) se regular\u00e1 en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 218 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero (EOSF) y las normas que lo modifiquen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. De conformidad con el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 489 de 1998 el (la) Ministro (a) de Agricultura y Desarrollo Rural podr\u00e1 delegar su participaci\u00f3n en el (la) Viceministro (a) de Asuntos Agropecuarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. A las sesiones de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA), se podr\u00e1 invitar por conducto de la secretar\u00eda t\u00e9cnica a expertos o miembros de otras entidades p\u00fablicas o privadas de acuerdo con la tem\u00e1tica a tratar en la sesi\u00f3n. Estos invitados tendr\u00e1n voz, pero no voto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los miembros de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA) que act\u00faen como tales por raz\u00f3n del cargo que desempe\u00f1an, y los tres miembros independientes nombrados por el Presidente de la Rep\u00fablica, no tendr\u00e1n periodo fijo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.23.3. Funciones. Las funciones corresponder\u00e1n a las se\u00f1aladas en el numeral 2 del art\u00edculo 218 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero (EOSF), y en aquellas normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.23.4. Presidencia. La presidencia de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA) ser\u00e1 ejercida por el (la) Ministro (a) de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado (a).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.23.5. Funciones del Presidente (a). La Presidencia de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA) ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Velar por el cumplimiento de las funciones de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA) en materia crediticia considerando lo dispuesto en el art\u00edculo 66 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el Cap\u00edtulo I de la Parte IX del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero.<\/li>\n\n\n\n<li>Solicitar a la Secretaria T\u00e9cnica la programaci\u00f3n de la agenda anual y la relaci\u00f3n de necesidades para el funcionamiento de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA) y de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica.<\/li>\n\n\n\n<li>Solicitar a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica o a las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (SNCA) informes que den cuenta de financiamiento del sector agropecuario y de los planes anuales expedidos por la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA).<\/li>\n\n\n\n<li>Presidir, instalar, dirigir, someter a votaci\u00f3n y clausurar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA).<\/li>\n\n\n\n<li>Velar por el cumplimiento del orden del d\u00eda de la sesi\u00f3n respectiva.<\/li>\n\n\n\n<li>Conceder el uso de la palabra y someter a decisi\u00f3n de los miembros de la Comisi\u00f3n los proyectos de resoluci\u00f3n, las actas y las proposiciones presentadas en las sesiones citadas.<\/li>\n\n\n\n<li>Suscribir con la Secretar\u00eda T\u00e9cnica las actas y resoluciones que expida la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA).<\/li>\n\n\n\n<li>Las dem\u00e1s funciones inherentes a su cargo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.23.6. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA) ser\u00e1 ejercida en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 2\u00b0 del numeral 1 del art\u00edculo 218 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, a trav\u00e9s de un empleado de nivel asesor de la planta de personal de Finagro, de libre nombramiento y remoci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, quien deber\u00e1 acreditar formaci\u00f3n acad\u00e9mica y experiencia profesional en \u00e1reas financieras y de desarrollo agropecuario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Secretar\u00eda T\u00e9cnica contar\u00e1 con un equipo humano que apoye los an\u00e1lisis y elaboraci\u00f3n de los insumos t\u00e9cnicos, jur\u00eddicos, econ\u00f3micos y financieros, el seguimiento al financiamiento del sector agropecuario, sus metas y objetivos de pol\u00edtica; as\u00ed como en los temas log\u00edsticos y operativos de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Cuando por motivos de ausencia temporal o situaciones administrativas contempladas en la legislaci\u00f3n laboral la (el) Secretaria (o) T\u00e9cnica (o) se encuentre ausente, la Presidencia postular\u00e1 un secretario adhoc para la sesi\u00f3n el cual se someter\u00e1 a aprobaci\u00f3n de los comisionados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.23.7. Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Son funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Presentar en la primera sesi\u00f3n de cada a\u00f1o a la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA) una propuesta de calendario de sesiones ordinarias para aprobaci\u00f3n del cual se dejar\u00e1 constancia en el acta.<\/li>\n\n\n\n<li>Preparar los documentos t\u00e9cnicos que ser\u00e1n sometidos a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA), en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<\/li>\n\n\n\n<li>Presentar propuestas y elaborar informes de evaluaci\u00f3n acerca de la ejecuci\u00f3n de los programas e instrumentos de financiamiento y de la gesti\u00f3n de riesgos agropecuarios y desempe\u00f1o de las entidades integrantes del sistema.<\/li>\n\n\n\n<li>Convocar a los miembros de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA) a las respectivas sesiones.<\/li>\n\n\n\n<li>Verificar la asistencia de los miembros y de los delegados con el respectivo acto de delegaci\u00f3n, as\u00ed como el quorum deliberatorio y decisorio en cada votaci\u00f3n y dejar constancia en el acta de la respectiva sesi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Remitir la documentaci\u00f3n a los miembros de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA) con antelaci\u00f3n a la sesi\u00f3n, de acuerdo con lo establecido con el art\u00edculo 2.23.8 del presente decreto.<\/li>\n\n\n\n<li>Elaborar las actas de la Comisi\u00f3n y ajustarlas de acuerdo con las observaciones planteadas por los miembros de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA), para su posterior aprobaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Suscribir en conjunto con la Presidencia de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA), las actas y resoluciones proferidas en cada sesi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Enviar a los miembros de la Comisi\u00f3n, por medio f\u00edsico o electr\u00f3nico, las actas aprobadas por la Comisi\u00f3n y las resoluciones proferidas por esta.<\/li>\n\n\n\n<li>Responder por la gesti\u00f3n documental de las actas, resoluciones, documentos, anexos t\u00e9cnicos y dem\u00e1s documentos de la Comisi\u00f3n, garantizando su adecuada administraci\u00f3n y custodia, para lo cual, Finagro dispondr\u00e1 y\/o adecuar\u00e1 los espacios f\u00edsicos, digitales o virtuales que se requieran para el cumplimiento de dicha funci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Solicitar a la dependencia correspondiente de Finagro la publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web de los proyectos de resoluci\u00f3n que ser\u00e1n puestos a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA) para comentarios del p\u00fablico, as\u00ed como las resoluciones firmadas de la Comisi\u00f3n, conforme a lo establecido en los numerales 4 y 8, respectivamente, del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011.<\/li>\n\n\n\n<li>Revisar, conservar y responder los comentarios presentados por el p\u00fablico a los proyectos de resoluci\u00f3n publicados para su conocimiento y socializarlos con la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA).<\/li>\n\n\n\n<li>Solicitar a la dependencia correspondiente de Finagro la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de las resoluciones expedidas por la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA).<\/li>\n\n\n\n<li>Atender las \u00b7solicitudes tales como requerimientos de informaci\u00f3n, peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias presentadas por las diferentes entidades y p\u00fablico en general de competencia de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA).<\/li>\n\n\n\n<li>Autorizar la expedici\u00f3n y certificar las copias de las actas de las sesiones de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA).<\/li>\n\n\n\n<li>Convocar, dar soporte t\u00e9cnico, liderar, entre otros a los comit\u00e9s consultivos especializados de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA).<\/li>\n\n\n\n<li>Presentar antes de septiembre de cada a\u00f1o a la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA) la propuesta con la relaci\u00f3n de necesidades para el funcionamiento de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario y la Secretar\u00eda T\u00e9cnica para la vigencia siguiente, de la cual se dejar\u00e1 constancia en el acta.<\/li>\n\n\n\n<li>Velar por el cumplimiento de las funciones de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA).<\/li>\n\n\n\n<li>Las dem\u00e1s actividades afines a su objeto misional y que le sean asignadas por la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA).<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Las dependencias t\u00e9cnicas competentes de Finagro y las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas que conforman la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA) deber\u00e1n atender las solicitudes y\/o requerimientos de la Comisi\u00f3n o de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica asegurando el acceso a la informaci\u00f3n requerida para el buen desempe\u00f1o del ejercicio de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.23.8. Convocatoria. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica deber\u00e1 convocar con m\u00ednimo quince (15) d\u00edas calendario de anticipaci\u00f3n al desarrollo de las sesiones de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA), conforme a la programaci\u00f3n concertada descrita en el numeral 1 del art\u00edculo 2.23.7 de este decreto, la cual deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">de la propuesta de orden del d\u00eda, junto con los documentos y soportes correspondientes a los temas a tratar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La citaci\u00f3n a sesi\u00f3n extraordinaria de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA) se realizar\u00e1 por lo menos con cinco (5) d\u00edas calendario de antelaci\u00f3n a la fecha prevista y deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de un resumen ejecutivo del tema a tratar y de los soportes correspondientes v\u00eda correo electr\u00f3nico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.23.9. Sesiones. La sede de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA) ser\u00e1 la ciudad de Bogot\u00e1. Las sesiones de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA) podr\u00e1n ser ordinarias o extraordinarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De manera preferente, las sesiones ser\u00e1n presenciales. Sin embargo, podr\u00e1n adelantarse sesiones no presenciales (virtuales) o h\u00edbridas, cuando a ello hubiere lugar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando uno de los miembros no pueda asistir a la sesi\u00f3n programada, deber\u00e1 manifestarlo por escrito, previamente o durante los tres (3) d\u00edas siguientes a la fecha de la reuni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA) sesionar\u00e1 de forma ordinaria por lo menos cuatro (4) veces al a\u00f1o, conforme al calendario de reuniones aprobado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA) sesionar\u00e1 con car\u00e1cter extraordinario cuando la convoque la Secretar\u00eda T\u00e9cnica o la Presidencia, en dicha sesi\u00f3n solo se debatir\u00e1 la tem\u00e1tica se\u00f1alada en la convocatoria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. En las sesiones no presenciales la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA) podr\u00e1 realizar sesiones ordinarias o extraordinarias a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n virtuales id\u00f3neos, siempre y cuando se garantice que todos los miembros puedan deliberar y decidir, lo cual constar\u00e1 en las actas correspondientes. La sucesi\u00f3n de comunicaciones deber\u00e1 ser de conocimiento de todos los miembros, de acuerdo con el medio empleado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n se podr\u00e1n adoptar decisiones a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico, dirigido a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n, cuando el medio para la toma de decisiones que se utilice sea esta modalidad, y se pondr\u00e1 en conocimiento de los comisionados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para el efecto de la votaci\u00f3n, los miembros de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA) emitir\u00e1n por escrito su voto positivo o negativo a cada proyecto de resoluci\u00f3n, el cual deber\u00e1n realizar en el t\u00e9rmino se\u00f1alado en la convocatoria de la sesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una resoluci\u00f3n solo se entender\u00e1 aprobada si se cuenta con la mayor\u00eda de los votos positivos. Si dentro del t\u00e9rmino otorgado para emitir el voto, no se obtiene la mayor\u00eda referida, o se recibe una mayor\u00eda de votos negativa se entender\u00e1 que el proyecto de resoluci\u00f3n fue improbado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El voto con sugerencias o modificaciones al proyecto se computar\u00e1 como un voto negativo. Sin embargo, si la mayor\u00eda de los miembros al emitir su voto coinciden en efectuar una o varias modificaciones a un proyecto, el mismo se entender\u00e1 aprobado con las respectivas modificaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las aclaraciones y sugerencias a los proyectos que se efect\u00faen a solicitud de uno o varios de los miembros de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA) se informar\u00e1n a todos los restantes para efectos de que sean consideradas. En este caso la Secretaria T\u00e9cnica ampliar\u00e1 el t\u00e9rmino para la votaci\u00f3n sin superar dos (2) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Igualmente, si dentro del t\u00e9rmino otorgado para emitir el voto, cualquiera de los miembros de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA) solicita que se realice una sesi\u00f3n presencial para debatir la propuesta, se proceder\u00e1 de tal manera, cit\u00e1ndola para el efecto junto con el cierre o suspensi\u00f3n de la sesi\u00f3n no presencial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.23.10. Recesos, suspensi\u00f3n y periodo m\u00e1ximo de deliberaciones. La Presidencia de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA) podr\u00e1 decretar recesos por un t\u00e9rmino prudencial en el transcurso de la sesi\u00f3n, y en casos excepcionales podr\u00e1 someter a aprobaci\u00f3n de los miembros de la Comisi\u00f3n la suspensi\u00f3n de las deliberaciones, las cuales, deber\u00e1n reanudarse hasta por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo no prorrogable de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la suspensi\u00f3n, se\u00f1alando si se har\u00e1 presencial o no. En todo caso, la presidencia de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA) deber\u00e1 justificar y motivar la medida de suspensi\u00f3n, la cual deber\u00e1 constar en el acta de la sesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.23.11. Qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio. La Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA) podr\u00e1 deliberar y sesionar v\u00e1lidamente con m\u00e1s de la mitad de sus miembros, de los cuales uno deber\u00e1 ser el Ministro (a) de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. Las decisiones se tomar\u00e1n con el voto favorable de m\u00e1s de la mitad de los miembros asistentes que compongan el qu\u00f3rum en cada sesi\u00f3n. Las decisiones deben contar con el voto favorable del Ministro (a) de Agricultura y Desarrollo Rural.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso de empate se someter\u00e1 el asunto a una nueva votaci\u00f3n. Si el empate se mantiene, definir\u00e1 el voto del Ministro (a) de Agricultura y Desarrollo Rural.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.23.12. Actos administrativos. Las decisiones adoptadas por la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA) que produzcan efectos jur\u00eddicos frente a terceros, se denominar\u00e1n resoluciones, y las que no, quedar\u00e1n consignadas en el acta respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las resoluciones ser\u00e1n firmadas por la Presidencia y la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA), las cuales posteriormente ser\u00e1n publicadas en el Diario Oficial, previo a la numeraci\u00f3n consecutiva para cada a\u00f1o y la fecha de su expedici\u00f3n conforme lo establecido en el art\u00edculo 95 del Decreto Ley 2150 de 1995, art\u00edculo 119 de la Ley 489 de 1998 y art\u00edculo 65 de la Ley 1437 de 2011.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Los proyectos de resoluci\u00f3n, las justificaciones t\u00e9cnicas y jur\u00eddicas, as\u00ed como cualquier otro documento relevante para la toma de decisiones por parte de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA), ser\u00e1n considerados como anexos y, en tal sentido, hacen parte integral del acta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.23.13. Confidencialidad de la informaci\u00f3n. Ning\u00fan miembro y\/o delegado de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA), as\u00ed como ning\u00fan asistente a las sesiones, podr\u00e1 revelar la informaci\u00f3n a la cual haya tenido acceso con ocasi\u00f3n y en desarrollo de las funciones de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA), que por su naturaleza tengan el car\u00e1cter de reservado o informaci\u00f3n p\u00fablica clasificada de conformidad con las Leyes 1712 de 2014 y 1581 de 2012.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.23.14. Suministro de informaci\u00f3n. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA) deber\u00e1 suministrar a terceros la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que no tenga el car\u00e1cter reservado o informaci\u00f3n p\u00fablica clasificada o cuando se requiera por las autoridades judiciales, legislativas, administrativas que, siendo constitucional o legalmente competentes para ello, los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones, seg\u00fan lo establece la Ley 1437 de 2011 y las normas que la modifiquen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.23.15. Comit\u00e9s consultivos especializados. La Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA), para el cumplimiento de sus funciones, podr\u00e1 crear comit\u00e9s consultivos especializados, que podr\u00e1n ser de car\u00e1cter permanente o transitorio, con el fin de analizar y asesorar en los asuntos espec\u00edficos puestos a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, o para el apoyo especializado en el desarrollo de la pol\u00edtica sectorial de cr\u00e9dito y manejo de riesgos agropecuarios, financiamiento y manejo de riesgos del sector agropecuario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la creaci\u00f3n del Comit\u00e9 se deber\u00e1 definir su objetivo, el tiempo fijado para el desarrollo de las labores, as\u00ed como las metas y los resultados que se pretenden alcanzar con la funci\u00f3n encomendada. As\u00ed mismo, el Comit\u00e9 deber\u00e1 presentar los productos o informes que les fueron encomendados, dentro del plazo establecido en el momento de su creaci\u00f3n. Los productos o informes del que trata el presente art\u00edculo ser\u00e1n presentados por los comit\u00e9s sin que para el efecto se genere carga onerosa para la Comisi\u00f3n o sus miembros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.23.16. Conflictos de inter\u00e9s. Al iniciar la respectiva sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA) de conformidad con el orden del d\u00eda remitido en la correspondiente convocatoria, los comisionados deber\u00e1n declarar si se encuentran incursos en alg\u00fan conflicto de inter\u00e9s en relaci\u00f3n con los temas que ser\u00e1n abordados durante la sesi\u00f3n. Si alguno de los miembros manifiesta encontrarse en curso de conflicto de inter\u00e9s, deber\u00e1 someterse a votaci\u00f3n de los dem\u00e1s miembros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De esta declaraci\u00f3n se dejar\u00e1 constancia en el acta respectiva, de aprobarse, el miembro deber\u00e1 ausentarse de la sesi\u00f3n en el momento que corresponda el estudio de dicho asunto, en el cual no podr\u00e1 deliberar ni conocer la discusi\u00f3n que se adelante.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En todo caso, cuando se aborden temas que guarden relaci\u00f3n directa con asuntos a cargo de alguno o varios miembros de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA), estos deber\u00e1n abstenerse de participar y decidirlos, conforme a lo previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Decreto Ley 128 de 1976, la Ley 80 de 1993, la Ley 1474 de 2011 y en las dem\u00e1s normas vigentes que regulen, adicionen o modifiquen la materia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.23.17. Asuntos administrativos no regulados. Los dem\u00e1s temas administrativos no regulados en el presente decreto podr\u00e1n ser regulados a trav\u00e9s de Manual Operativo de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA), el cual ser\u00e1 suscrito, una vez aprobado por la mayor\u00eda simple, en conjunto por la secretar\u00eda t\u00e9cnica y presidencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.23.18. Funcionamiento. Finagro adecuara las condiciones y brindar\u00e1 los recursos para el ejercicio t\u00e9cnico de la Secretar\u00eda y de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario, para lo cual la Secretaria T\u00e9cnica elaborar\u00e1 una propuesta que contenga la relaci\u00f3n de necesidades para la operaci\u00f3n en la cual deber\u00e1 detallar el equipo de apoyo t\u00e9cnico, jur\u00eddico, econ\u00f3mico y financiero, la relaci\u00f3n de gastos ordinarios (papeler\u00eda, equipos, licencias ofim\u00e1ticas, software, dominio de cuentas profesionales, sitio web, desplazamientos, entre otros) as\u00ed como de las sesiones y eventos que desarrolle la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (log\u00edsticos, papeler\u00eda, desplazamientos, entre otros).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Secretaria T\u00e9cnica presentar\u00e1 la propuesta a la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario antes del mes de septiembre de cada vigencia. Una vez aprobada la propuesta por parte de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA), la Secretaria T\u00e9cnica la remitir\u00e1 a Finagro, para que sea presentada a su Junta Directiva para lo de su competencia, de conformidad con el numeral 9.1.5. del art\u00edculo 9\u00b0 de su Reglamento Interno\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n, deroga los Decretos n\u00fameros 1313 de 1990, 1033 de 1995 y 872 de 2005, y todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1 Naciones Unidas. (2024). Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentaci\u00f3n, Michael Fakhr\u00ed: el uso del hambre y el derecho a la alimentaci\u00f3n, con el acento puesto en la soberan\u00eda alimentaria del pueblo palestino (A\/79\/171). P\u00e1g. 6\/27. Publicaci\u00f3n de las Naciones Unidas. https:\/\/undocs.org\/es\/A\/79\/171<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dado a 22 de diciembre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Germ\u00e1n \u00c1vila Plazas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Martha Viviana Carvajalino Villegas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Directora del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Natalia Irene Molina Posso.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1391 DE 2025 (diciembre 22) D.O. 53.345, diciembre 23 de 2025 por el cual se adiciona la Parte 23 al Libro 2 del Decreto n\u00famero 1071 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario. 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