{"id":58844,"date":"2026-01-07T11:45:32","date_gmt":"2026-01-07T16:45:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58844"},"modified":"2026-01-07T11:45:36","modified_gmt":"2026-01-07T16:45:36","slug":"decreto-1392-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2026\/01\/07\/decreto-1392-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 1392 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETO 1392 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(diciembre 22)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 53.345, diciembre 23 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por el cual se sustituye el Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 7 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1071 de 2015, \u201cPor medio del cual se expide el decreto \u00fanico reglamentario del sector Administrativo, Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural\u201d, en lo relacionado con la dotaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de tierras a las comunidades ind\u00edgenas para la constituci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y saneamiento de los resguardos ind\u00edgenas en el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y, en particular las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los art\u00edculos 2\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0,13 y 14 y de la Ley 21 de 1991; y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que, entre los fines esenciales del Estado, se encuentra promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la misma.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que de conformidad con el art\u00edculo 7\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Colombia es una Rep\u00fablica pluralista, multi\u00e9tnica y multicultural que reconoce la autonom\u00eda territorial y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural como las bases de la Naci\u00f3n y ve en ellas el fundamento de la nacionalidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 13 constitucional se\u00f1ala que es deber del Estado promover condiciones para que la igualdad de las personas sea real y efectiva, debiendo para ello adoptar medidas en favor de grupos discriminados y marginados y brindar especial atenci\u00f3n a aquellas personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 209 superior establece que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci\u00f3n, la delegaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n de funciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra que \u201c(\u2026) Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que proh\u00edben su limitaci\u00f3n en los estados de excepci\u00f3n, prevalecen en el orden interno\u201d, y que \u201cLos derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretar\u00e1n de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que mediante la Ley 21 de 1991 el Estado Colombiano adopt\u00f3 integralmente el Convenio 169 de la OIT \u201cSobre pueblos ind\u00edgenas y tribales en pa\u00edses independientes\u201d art\u00edculo 13 del mencionado Convenio se\u00f1ala que: \u201c(\u2026) Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deber\u00e1n respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relaci\u00f3n con las tierras o territorios, o con ambos, seg\u00fan los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, igualmente, el art\u00edculo 14 del referido convenio establece, entre otras, las obligaciones de los Estados parte en punto al reconocimiento de la propiedad colectiva de los pueblos interesados sobre las tierras que tradicionalmente ocupan; la de adoptar en favor de estos, en los casos apropiados, medidas para salvaguardar su derecho a utilizar tierras que, no estando exclusivamente ocupadas por ellas, formen parte del \u00e1mbito de ejecuci\u00f3n de sus actividades tradicionales y de subsistencia; la de tomar las medidas necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protecci\u00f3n efectiva de sus derechos de propiedad y posesi\u00f3n; y la de instituir procedimientos adecuados en el marco del sistema jur\u00eddico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Ley 160 de 1994, por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisici\u00f3n de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones, consigna en el art\u00edculo 85 que el entonces Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) estudiar\u00e1 las necesidades de tierra de las comunidades ind\u00edgenas para efectos de dotarlas de las superficies indispensables que permitan su adecuado asentamiento y desarrollo y que, constituir\u00e1 o ampliar\u00e1 resguardos ind\u00edgenas y proceder\u00e1 al saneamiento de aquellos que estuvieren ocupados por personas que no pertenezcan a la respectiva parcialidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Decreto n\u00famero 2164 de 1995, recopilado en el Libro 2, Parte 14, T\u00edtulo 7 del Decreto n\u00famero 1071 de 2015, \u00fanico reglamentario del sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, reglament\u00f3 parcialmente el Cap\u00edtulo XIV de la Ley 160 de 1994, en lo relacionado con la dotaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de tierras a las comunidades ind\u00edgenas para la constituci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y saneamiento de los Resguardos Ind\u00edgenas en el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que mediante Sentencia T-025 de 2004 la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 que la situaci\u00f3n de emergencia causada por el conflicto armado obliga a las autoridades p\u00fablicas responsables a aumentar los esfuerzos para implementar mecanismos de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n para los derechos territoriales y, con ello, ofrecer una respuesta oportuna, completa y adecuada para atender las graves amenazas y vulneraciones al derecho de propiedad colectiva. Por lo tanto, el conjunto de entidades con responsabilidades en materia de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y restituci\u00f3n est\u00e1n obligadas a garantizar de manera efectiva los derechos territoriales, sin aducir como excusa la falta de capacidad institucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que a trav\u00e9s del Decreto Ley 2363 de 2015 se cre\u00f3 la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como entidad responsable de la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asign\u00f3, entre otras funciones, la de ejecutar el plan de atenci\u00f3n de las comunidades \u00e9tnicas a trav\u00e9s de los programas de titulaci\u00f3n colectiva, constituci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, saneamiento, y conversi\u00f3n de reservas a resguardos ind\u00edgenas, al igual que los de adquisici\u00f3n, expropiaci\u00f3n de tierras y mejoras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 subrog\u00f3 funciones en materia de ordenamiento social de la propiedad rural desde el Incora e Incoder hacia la Agencia Nacional de Tierras (ANT). El par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo en menci\u00f3n tambi\u00e9n subrog\u00f3 funciones sobre este eje tem\u00e1tico desde los m\u00e1ximos \u00f3rganos directivos del Incora y el Incoder hacia el Consejo Directivo de la ANT.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que mediante Auto 266 de 2017, en el marco del seguimiento al estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004, la Corte orden\u00f3: \u201cDECLARAR que el Estado de Cosas Inconstitucional frente a los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes afectados por el desplazamiento, en riesgo de estarlo y con restricciones a la movilidad, no se ha superado, pues la pol\u00edtica p\u00fablica encargada de la prevenci\u00f3n de estos flagelos y de la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n carece de un enfoque integral sensible a los riesgos y afectaciones especiales que sufren y que se traduce en la vulneraci\u00f3n masiva y sistem\u00e1tica de derechos como la autonom\u00eda, la identidad cultural, el territorio y en la presencia de barreras de acceso y tr\u00e1mite en el registro, que compromete indefectiblemente su pervivencia f\u00edsica y cultural\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en la misma providencia, la Corte orden\u00f3 a la Agencia Nacional de Tierras: \u201c(\u2026) poner en marcha una estrategia inmediata de trabajo para avanzar de manera gradual y progresiva en la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica de las solicitudes de formalizaci\u00f3n de territorios \u00e9tnicos, en especial, de aquellos casos donde la inseguridad territorial resulta asociada con factores de riesgo conexos y vinculados al conflicto armado y la violencia generalizada\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en el marco de la consulta previa libre e informada del Plan Nacional de Desarrollo 20222026, se pact\u00f3 el compromiso IT 12 conforme al cual: \u201c(\u2026) el Gobierno nacional de manera coordinada y concertada con los pueblos ind\u00edgenas en los espacios de concertaci\u00f3n que corresponda, determinar\u00e1 y adelantar\u00e1 las adecuaciones institucionales y normativas que materialicen los derechos territoriales de los pueblos ind\u00edgenas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en consonancia con lo anterior, el art\u00edculo 356 de la Ley 2294 de 2023 contempla que los acuerdos de la Consulta Previa con los pueblos y comunidades ind\u00edgenas hacen parte integral de la misma; y que en el marco de dicha consulta se acordaron las adecuaciones normativas que conllevan a la modificaci\u00f3n del T\u00edtulo 7 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1071 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en consecuencia, es necesario modificar el procedimiento de constituci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y saneamiento de los resguardos ind\u00edgenas dispuesto en el Libro 2, Parte 14, T\u00edtulo 7 del Decreto n\u00famero 1071 de 2015, para facilitar el goce efectivo de su derecho fundamental al territorio colectivo preservando los est\u00e1ndares de seguridad jur\u00eddica, debido proceso y respeto por los derechos de terceros, en particular, lo dispuesto en el Cap\u00edtulo 3 del apartado en cita simplificando algunas disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, as\u00ed como en el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto n\u00famero 1081 de 2015, este decreto fue publicado en la p\u00e1gina web el Sistema \u00danico de Consulta P\u00fablica (Sucop) y la p\u00e1gina web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, junto con su memoria justificativa, durante el per\u00edodo comprendido entre el d\u00eda 13 de junio de 2025 y el d\u00eda 28 de junio de 2025, para recibir comentarios de la ciudadan\u00eda y grupos de inter\u00e9s, los cuales fueron atendidos de forma motivada y oportuna.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00b0. Sustit\u00fayase el Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 7 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cCAP\u00cdTULO 3<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Procedimiento para constituir, reestructurar, ampliar y sanear resguardos ind\u00edgenas<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.14.7.3.1. Solicitud. El tr\u00e1mite se iniciar\u00e1 de oficio por la autoridad de tierras, o a solicitud del Ministerio del Interior, de otra entidad p\u00fablica, o de la comunidad ind\u00edgena interesada, ya sea a trav\u00e9s de su cabildo o autoridad tradicional, o de una organizaci\u00f3n ind\u00edgena.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A la solicitud de constituci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o saneamiento del resguardo deber\u00e1 acompa\u00f1arse la informaci\u00f3n b\u00e1sica relacionada con la ubicaci\u00f3n, v\u00edas de acceso, el n\u00famero de familias que integran la comunidad, un croquis del \u00e1rea pretendida y la direcci\u00f3n f\u00edsica y\/o electr\u00f3nica donde recibir\u00e1n comunicaciones y notificaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. En caso de requerir informaci\u00f3n adicional, la autoridad de tierras, en un plazo razonable y observando la debida diligencia, brindar\u00e1 el apoyo y orientaci\u00f3n necesaria a las comunidades para complementar la solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.14.7.3.2. Conformaci\u00f3n de expedientes. Recibida la solicitud o cuando se tenga conocimiento de la necesidad de formalizar el territorio que ocupa y\/o posee una comunidad ind\u00edgena, para los fines se\u00f1alados en este cap\u00edtulo y la Ley 160 de 1994 se conformar\u00e1 inmediatamente un expediente, que contendr\u00e1 los documentos de la solicitud inicial, los complementos de informaci\u00f3n, actuaciones administrativas y sus comunicaciones y notificaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. El inicio de cualquiera de los procedimientos de formalizaci\u00f3n \u00fanicamente depender\u00e1 de la verificaci\u00f3n de las condiciones se\u00f1aladas en el presente cap\u00edtulo y, en consecuencia, no estar\u00e1 condicionado a la finalizaci\u00f3n de ning\u00fan otro proceso o procedimiento. En los casos donde se cuente con una solicitud de restituci\u00f3n de tierras admitida que ordene suspender los procesos de formalizaci\u00f3n y el beneficiario sea la misma comunidad solicitante, la ANT podr\u00e1 elevar petici\u00f3n para modular sus efectos con la finalidad de culminar el respectivo proceso misional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los medios de convicci\u00f3n obrantes en cualquier procedimiento administrativo, especialmente los recaudados en los procedimientos de dotaci\u00f3n de tierras y seguridad jur\u00eddica que resulten conducentes, pertinentes y \u00fatiles, podr\u00e1n ser trasladados de oficio o por solicitud de parte, para cualquier otro procedimiento administrativo, incluidos aquellos adelantados por entidades adscritas al sector de agricultura y desarrollo rural, interior y\/o ambiente y desarrollo sostenible. Esto se har\u00e1 conforme a los principios de eficacia, econom\u00eda y celeridad, aplicando de manera subsidiaria las reglas del C\u00f3digo General del Proceso o la norma que lo modifique o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se dar\u00e1 especial cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 19 de 2012, sobre la prohibici\u00f3n de exigir documentos o informaci\u00f3n que administre la misma entidad o documentos que reposen en esta o en otra entidad p\u00fablica, sin perjuicio del deber m\u00ednimo del solicitante de proporcionar los documentos requeridos para el inicio de la actuaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.14.7.3.3. Diligencia de Visita. Con el fin de recabar la informaci\u00f3n necesaria para la elaboraci\u00f3n del estudio a que se refiere el art\u00edculo 2.14.7.2.3, la dependencia de la entidad encargada del presente procedimiento adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n de practicar o prescindir de la visita a la comunidad interesada y al \u00e1rea pretendida, priorizando la prevenci\u00f3n de conflictos relacionados con el uso y tenencia de la tierra.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se prescindir\u00e1 de la pr\u00e1ctica de dicha diligencia cuando la pretensi\u00f3n recaiga sobre predios de naturaleza privada y\/o mejoras, que hayan sido adquiridos para satisfacer las necesidades de tierra de la respectiva comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De igual manera, cuando la consulta de fuentes de informaci\u00f3n suficientes y confiables permita la elaboraci\u00f3n o actualizaci\u00f3n del Estudio Socioecon\u00f3mico, Jur\u00eddico y de Tenencia de Tierras. Se consideran fuentes suficientes, entre otras, la informaci\u00f3n p\u00fablica disponible en plataformas institucionales, los registros administrativos internos o externos, las capas geogr\u00e1ficas y las im\u00e1genes con sensores remotos. A los efectos de este art\u00edculo, se entender\u00e1n por registros administrativos internos y externos, las fichas, censos e informes de caracterizaci\u00f3n elaborados por las distintas dependencias de la misma autoridad de tierras, o por otras entidades como el DANE, el Ministerio del Interior, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras, la Unidad de Parques Nacionales Naturales, la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El auto que decida sobre la visita se comunicar\u00e1 al Procurador Agrario, a la comunidad ind\u00edgena interesada o a quien hubiere formulado la solicitud y se fijar\u00e1 un edicto que contenga los datos esenciales de la petici\u00f3n en la secretar\u00eda de la Alcald\u00eda donde se halle ubicado el predio o el terreno, por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, el cual se agregar\u00e1 al expediente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De la diligencia de visita se levantar\u00e1 un acta, suscrita por los funcionarios, las autoridades de la comunidad ind\u00edgena y las dem\u00e1s personas que intervinieren en ella, la que deber\u00e1 contener, entre otros, los siguientes datos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Ubicaci\u00f3n del terreno.<\/li>\n\n\n\n<li>Extensi\u00f3n aproximada;<\/li>\n\n\n\n<li>Linderos generales;<\/li>\n\n\n\n<li>N\u00famero de habitantes ind\u00edgenas, comunidades ind\u00edgenas y grupo o grupos \u00e9tnicos a los cuales pertenecen;<\/li>\n\n\n\n<li>N\u00famero de colonos establecidos, indicando el \u00e1rea aproximada que ocupan, la explotaci\u00f3n que adelantan y el tiempo de ocupaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se trate de procedimientos de ampliaci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n o saneamiento de resguardos ind\u00edgenas, el auto que ordene la visita se comunicar\u00e1 al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y en la misma comunicaci\u00f3n se le solicitar\u00e1 su pronunciamiento expreso sobre la verificaci\u00f3n y certificaci\u00f3n del cumplimiento de la funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad respecto de los territorios ya formalizados, para lo cual dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino no mayor de treinta (30) d\u00edas. En orden a propiciar el uso eficiente de los recursos necesarios para certificar el cumplimiento de la funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad, en la misma comunicaci\u00f3n la autoridad de tierras indicar\u00e1 si el respectivo caso forma parte de los asuntos priorizados para ser concluidos durante la respectiva vigencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con el prop\u00f3sito de permitir la intervenci\u00f3n de posibles terceros interesados, la autoridad de tierras agotar\u00e1 los mecanismos publicitarios incluyendo comunicaciones dirigidas al Procurador Agrario y a la comunidad interesada, as\u00ed como el edicto en la alcald\u00eda municipal del lugar de ubicaci\u00f3n de la pretensi\u00f3n territorial. En los casos donde se considere prescindible la visita, de acuerdo con lo dispuesto en este art\u00edculo, el contenido de las comunicaciones y del edicto abarcar\u00e1 los aspectos geogr\u00e1ficos y espaciales de la pretensi\u00f3n territorial, junto con los elementos demogr\u00e1ficos y etnogr\u00e1ficos m\u00e1s relevantes que se hayan recaudado mediante el uso de m\u00e9todos secundarios o indirectos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. La autoridad de tierras podr\u00e1 expedir lineamientos para agilizar los procedimientos de dotaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de tierras, el cumplimiento de \u00f3rdenes judiciales y otros tr\u00e1mites orientados al reconocimiento de la seguridad jur\u00eddica. Esto se realizar\u00e1 en concordancia con las normas que respaldan los derechos territoriales de los pueblos ind\u00edgenas, incluyendo el recaudo de los componentes del Estudio Socioecon\u00f3mico, Jur\u00eddico y de Tenencia de Tierras (ESJTT), conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 2.14.7.2.3 del presente t\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cuando la autoridad de tierras lo considere pertinente y apropiado, utilizar\u00e1 m\u00e9todos indirectos, el levantamiento eficiente de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica, el traslado \u00e1gil de expedientes y la incorporaci\u00f3n de diagn\u00f3sticos y conceptos t\u00e9cnicos previamente elaborados en los tr\u00e1mites administrativos, integr\u00e1ndolos como parte esencial del ESJTT.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 5\u00b0. Cuando la pretensi\u00f3n territorial recaiga sobre predios ubicados en \u00e1reas no municipalizadas, la publicaci\u00f3n del edicto se realizar\u00e1 en la Secretar\u00eda de Gobierno de la respectiva Gobernaci\u00f3n y mediante aviso a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la autoridad de tierras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.14.7.3.4. Rendici\u00f3n del estudio. Con base en la actuaci\u00f3n anterior, la autoridad de tierras elaborar\u00e1, dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la culminaci\u00f3n de la visita, el estudio de que trata el art\u00edculo 2.14.7.2.3. del presente t\u00edtulo y el plano correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al estudio se agregar\u00e1 una copia del informe rendido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible relacionado con el cumplimiento de la funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad, cuando se trate de los procedimientos de ampliaci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n y saneamiento de resguardos ind\u00edgenas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.14.7.3.5. Decisi\u00f3n de fondo. Culminado el tr\u00e1mite anterior, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes, el Consejo Directivo de la autoridad de tierras expedir\u00e1 el acto administrativo que constituya, reestructure, sane\u00e9 o ampl\u00ede el resguardo ind\u00edgena en favor de la comunidad respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El acto administrativo que culmine los procedimientos de constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n o saneamiento de resguardos ind\u00edgenas mediante la adquisici\u00f3n de tierras de propiedad privada, constituye t\u00edtulo traslaticio de dominio y una vez inscrito en el registro de instrumentos p\u00fablicos los bienes inmuebles rurales del caso habr\u00e1n salido del patrimonio de la autoridad de tierras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.14.7.3.6. Publicaci\u00f3n, notificaci\u00f3n y registro. El acto administrativo del Consejo Directivo que disponga la constituci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o saneamiento del resguardo se publicar\u00e1 en el Diario Oficial y se notificar\u00e1 al representante legal de la o las comunidades interesadas en la forma prevista en la Ley 1437 de 2011 o las normas que le modifiquen o sustituyan, y una vez en firme, se ordenar\u00e1 su inscripci\u00f3n en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos (ORIP) correspondiente al lugar de ubicaci\u00f3n de las tierras constituidas con el car\u00e1cter legal de resguardo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los Registradores de Instrumentos P\u00fablicos abrir\u00e1n un folio de matr\u00edcula inmobiliaria correspondiente al resguardo constituido, reestructurado o ampliado y cancelar\u00e1n las matr\u00edculas anteriores de los bienes inmuebles que se constituyan con el car\u00e1cter legal de resguardo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.14.7.3.7. Conversi\u00f3n de Reservas en Resguardos. El procedimiento se\u00f1alado en este cap\u00edtulo se aplicar\u00e1 para la conversi\u00f3n en resguardos de las reservas ind\u00edgenas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.14.7.3.8. Procedimiento sobre predios y mejoras de propiedad privada. En los eventos en los que la pretensi\u00f3n territorial para la constituci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o saneamiento de un resguardo ind\u00edgena recaiga \u00fanicamente sobre predios de naturaleza jur\u00eddica privada o mejoras, el propietario y\/o mejoratario podr\u00e1 enviar la respectiva oferta voluntaria para que la autoridad de tierras inicie el procedimiento de compra directa paralelamente con el procedimiento de formalizaci\u00f3n que corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En estos casos, la apertura del tr\u00e1mite de adquisici\u00f3n se entender\u00e1 tambi\u00e9n como una admisi\u00f3n expresa para el inicio del procedimiento de constituci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o saneamiento, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. La autoridad de Tierras podr\u00e1 tener en cuenta, en los procedimientos de constituci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o saneamiento de resguardos ind\u00edgenas, las pruebas recabadas durante el tr\u00e1mite y los procedimientos de adquisici\u00f3n de predios de propiedad privada y mejoras, incluyendo el levantamiento topogr\u00e1fico, los estudios de necesidad de tierras y los informes de caracterizaci\u00f3n agroambiental. De ser suficiente la informaci\u00f3n econ\u00f3mica, cultural, social y agroambiental, la autoridad de tierras consolidar\u00e1 el Informe Socioecon\u00f3mico, Jur\u00eddico y de Tenencia y se continuar\u00e1 con la solicitud de certificaci\u00f3n de la que trata el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 2.14.7.3.3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. Trat\u00e1ndose de los casos previstos en el presente art\u00edculo la pr\u00e1ctica de una nueva visita, adicional a la realizada durante el tr\u00e1mite de adquisici\u00f3n del(los) respectivo(s) predio(s), ser\u00e1 excepcional, y deber\u00e1 estar suficientemente motivada mediante auto equivalente al previsto en el art\u00edculo 2.14.7.3.3 inciso 2\u00b0 del presente cap\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. En cualquier caso, aun cuando una nueva visita resulte prescindible, se ordenar\u00e1 el agotamiento de las medidas publicitarias previstas en el art\u00edculo 2.14.7.3.3 con el fin de garantizar la intervenci\u00f3n de posibles terceros interesados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.14.7.3.9. Documentos del expediente. Una vez adquiridos los inmuebles rurales a que se refiere el art\u00edculo 2.14.7.3.8, al expediente de formalizaci\u00f3n se anexar\u00e1n, entre otros los siguientes documentos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>La relaci\u00f3n completa de los bienes inmuebles rurales y mejoras del Fondo Nacional Agrario o del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral que ser\u00e1n entregados a las comunidades y constituidos a t\u00edtulo de resguardo.<\/li>\n\n\n\n<li>Una enumeraci\u00f3n de los predios o mejoras entregados o traspasados a la comunidad por la autoridad de tierras y otras entidades, as\u00ed como los documentos de propiedad de estos.<\/li>\n\n\n\n<li>Un inventario de las tierras y mejoras pose\u00eddas por la comunidad o sus miembros, a t\u00edtulo colectivo o individual y los documentos que lo acrediten.<\/li>\n\n\n\n<li>Los planos de las tierras a constituir, ampliar, reestructurar o sanear con el car\u00e1cter legal de resguardo, que englobe los inmuebles del Fondo Nacional Agrario o del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, las tierras entregadas por otras entidades p\u00fablicas o privadas y las pose\u00eddas en forma colectiva o individual por la comunidad y las que fueren cedidas por sus miembros.<\/li>\n\n\n\n<li>Las dem\u00e1s circunstancias especiales relacionadas con las tierras objeto de los procedimientos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.14.7.3.10. Entrega material de los predios y mejoras. La autoridad de tierras har\u00e1 entrega material a t\u00edtulo gratuito y mediante acta de los predios y mejoras adquiridos en favor de la o las comunidades ind\u00edgenas, representadas por el cabildo o autoridad tradicional legalmente constituida y reconocida, para su administraci\u00f3n y distribuci\u00f3n equitativa entre todas las familias que las conforman, con arreglo a las normas que la rigen y conforme al censo realizado en el estudio socioecon\u00f3mico, jur\u00eddico y de tenencia de tierras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. La entrega material de los inmuebles y sus mejoras se realizar\u00e1 en favor de la o las comunidades ind\u00edgenas respecto de la cual se haya adelantado el procedimiento de adquisici\u00f3n de tierras por parte de la autoridad de tierras siempre que \u00e9ste hubiere culminado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.14.7.3.11. Funci\u00f3n Social y Ecol\u00f3gica. Si del pronunciamiento expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se estableciere que la comunidad no est\u00e1 dando cumplimiento a la funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad sobre los terrenos del resguardo, conforme a los usos, costumbres y cultura que le son propios, el informe ser\u00e1 enviado a los cabildos o autoridades tradicionales a fin de que se concerten los correctivos o medidas a que haya lugar. En el evento de que se verificare por la autoridad de tierras el incumplimiento de la funci\u00f3n social de la propiedad en un resguardo, conforme a sus usos, costumbres y cultura, seg\u00fan lo previsto en este t\u00edtulo, en concertaci\u00f3n con los cabildos y autoridades tradicionales, aquella determinar\u00e1 las causas de ello y promover\u00e1, si fuere el caso, el apoyo de las entidades pertinentes que integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, para adoptar los mecanismos de soluci\u00f3n que permitan corregir dicha situaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando la causa del incumplimiento de la funci\u00f3n social o ecol\u00f3gica de la propiedad sea atribuible a la comunidad, se suspender\u00e1n los procedimientos de ampliaci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n y saneamiento de los resguardos mientras se concertan las medidas y programas dirigidos a corregir las situaciones que se hayan establecido. Una vez acordados los correctivos con el cabildo o la autoridad tradicional, se continuar\u00e1 con el procedimiento administrativo correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando la causa del incumplimiento de las obligaciones derivadas de la funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la propiedad se debiere a la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de personas o entidades ajenas a la comunidad ind\u00edgena; a la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito; al estado de necesidad o a la insuficiente cantidad o calidad de las tierras del resguardo, no se suspender\u00e1n los procedimientos previstos en este t\u00edtulo. En este evento, la autoridad de tierras, la autoridad correspondiente del Sistema Nacional Ambiental, el Ministerio del Interior y los organismos competentes promover\u00e1n, en concertaci\u00f3n con las comunidades y las personas involucradas, las acciones que fueren pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para los efectos del presente t\u00edtulo, la funci\u00f3n social de la propiedad de los resguardos est\u00e1 relacionada con la defensa de la identidad de los pueblos o comunidades que los habitan, como garant\u00eda de la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n y con la obligaci\u00f3n de utilizarlas en beneficio de los intereses y fines sociales, conforme a los usos, costumbres y cultura, para satisfacer las necesidades y conveniencias colectivas, el mejoramiento arm\u00f3nico e integral de la comunidad y el ejercicio del derecho de propiedad en forma tal que no perjudique a la sociedad o a la comunidad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y sustituye el Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 7 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1071 de 2015, Decreto \u00danico reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de diciembre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Armando Alberto Benedetti Villaneda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Martha Viviana Carvajalino Villegas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ministra (e) de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Irene V\u00e9lez Torres<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1392 DE 2025 (diciembre 22) D.O. 53.345, diciembre 23 de 2025 por el cual se sustituye el Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 7 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1071 de 2015, \u201cPor medio del cual se expide el decreto \u00fanico reglamentario del sector Administrativo, Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural\u201d, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-58844","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58844","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58844"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58844\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58845,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58844\/revisions\/58845"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58844"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58844"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58844"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}