{"id":58846,"date":"2026-01-07T11:46:12","date_gmt":"2026-01-07T16:46:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58846"},"modified":"2026-01-07T11:46:16","modified_gmt":"2026-01-07T16:46:16","slug":"decreto-1393-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2026\/01\/07\/decreto-1393-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 1393 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETO 1393 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(diciembre 22)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 53.345, diciembre 23 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por medio del cual se modifican los art\u00edculos 2.12.8.3. y 2.12.8.4 del Decreto n\u00famero 1071 de 2015, y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 2219 de 2022, el numeral 20 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero 1985 de 2013, y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 64 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que \u201cEs deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. El campesinado es sujeto de derechos y de especial protecci\u00f3n, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producci\u00f3n de alimentos en garant\u00eda de la soberan\u00eda alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geogr\u00e1ficas, demogr\u00e1ficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. El Estado reconoce la dimensi\u00f3n econ\u00f3mica, social, cultural, pol\u00edtica y ambiental del campesinado, as\u00ed como aquellas que le sean reconocidas y velar\u00e1 por la protecci\u00f3n, respeto y garant\u00eda de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material (\u2026). Los campesinos y las campesinas son libres e iguales a todas las dem\u00e1s poblaciones y tienen derecho a no ser objeto de ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n en el ejercicio de sus derechos, en particular las fundadas en su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, social, cultural y pol\u00edtica\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 65 ibidem, modificado por el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2025, establece que \u201cel Estado garantizar\u00e1 el derecho humano a la alimentaci\u00f3n adecuada, de manera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintas formas de malnutrici\u00f3n. As\u00ed mismo, promover\u00e1 condiciones de seguridad, soberan\u00eda y autonom\u00edas alimentarias en el territorio nacional y generar\u00e1 acciones para minimizar la p\u00e9rdida de alimentos. La producci\u00f3n y acceso a alimentos gozar\u00e1 de la especial protecci\u00f3n del Estado. Para tal efecto, se otorgar\u00e1 prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agr\u00edcolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecol\u00f3gicas, pecuarias, pesqueras, acu\u00e1ticas, forestales y campesinas, as\u00ed como tambi\u00e9n a la adecuaci\u00f3n de tierras, construcci\u00f3n de obras de infraestructura f\u00edsica y log\u00edstica que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que seg\u00fan la Sentencia C-615 de 1996, el alcance de los derechos del campesinado entra\u00f1a la necesidad de una estrategia global de desarrollo rural para el crecimiento del sector campesino y el mejoramiento de las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n rural.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Corte Constitucional en su Sentencia C-006 de 2002, estableci\u00f3 que el campesinado tiene derecho a un tratamiento diferenciado, que a su vez se justifica en la necesidad de superar la miseria y la marginaci\u00f3n social que hist\u00f3ricamente ha padecido ese grupo poblacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, adoptada en Nueva York, el 28 de septiembre de 2018, establece en el numeral primero de su art\u00edculo 2\u00b0, que \u201clos Estados respetar\u00e1n, proteger\u00e1n y har\u00e1n efectivos los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales. Adoptar\u00e1n sin demora las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que resulten apropiadas para alcanzar progresivamente la plena efectividad de los derechos de la presente Declaraci\u00f3n que no puedan garantizarse de forma inmediata\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el numeral 2 del art\u00edculo 15 de la citada declaraci\u00f3n, establece que \u201cLos Estados velar\u00e1n por que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales puedan acceder en todo momento, tanto desde un punto de vista material como econ\u00f3mico, a una alimentaci\u00f3n suficiente y adecuada que est\u00e9 producida y sea consumida de manera sostenible y equitativa, respete su cultura, preserve el acceso de las generaciones futuras a la alimentaci\u00f3n y les garantice una vida digna y satisfactoria, tanto f\u00edsica como mentalmente, de manera individual o colectiva, y responda a sus necesidades\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, en el punto uno \u201cHacia un nuevo campo colombiano: reforma rural integral\u201d, reconoce el papel fundamental de la econom\u00eda campesina, familiar y comunitaria en el desarrollo del campo, la erradicaci\u00f3n del hambre, la generaci\u00f3n de empleo e ingresos, la dignificaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n del trabajo, la producci\u00f3n de alimentos y, en general, en el desarrollo de la naci\u00f3n, en coexistencia y articulaci\u00f3n complementaria con otras formas de producci\u00f3n agraria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en la implementaci\u00f3n del punto uno \u201cHacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral\u201d, se establecen como principios, entre otros, 1. El Bienestar y buen vivir para lograr la erradicaci\u00f3n de la pobreza y mejorar la calidad de vida en las zonas rurales, garantizando los derechos de las comunidades campesinas, afrodescendientes e ind\u00edgenas, con enfoque territorial, de g\u00e9nero y respetando la diversidad cultural; 2. La transformaci\u00f3n estructural de la realidad rural con equidad, igualdad y democracia, 3. El Desarrollo integral del campo, 4. La Priorizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n y los territorios m\u00e1s necesitados y vulnerables, y las comunidades m\u00e1s afectadas por la miseria, el abandono y el conflicto, haciendo \u00e9nfasis en peque\u00f1os y medianos productores y productoras; y 5. El derecho a alimentaci\u00f3n orientado a asegurar progresivamente que todas las personas tengan acceso a una alimentaci\u00f3n sana, adecuada y que los alimentos se produzcan bajo sistemas sostenibles.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 78 del C\u00f3digo de Comercio, define a las C\u00e1maras de Comercio como \u201cinstituciones de orden legal con personer\u00eda jur\u00eddica, creadas\u00b7 por el Gobierno Nacional, de oficio o a petici\u00f3n de los comerciantes del territorio donde hayan de operar\u201d. Que el Decreto Ley 2150 de 1995, \u201cPor el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o tr\u00e1mites innecesarios existentes en la Administraci\u00f3n P\u00fablica\u201d dispuso que las entidades sin \u00e1nimo de lucro, entre ellas las asociaciones agropecuarias y las asociaciones campesinas, deber\u00e1n inscribirse ante las c\u00e1maras de comercio, para efectos del reconocimiento de su personer\u00eda jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 166 del Decreto Ley 019 de 2012 \u201cPor el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios existentes en la Administraci\u00f3n P\u00fablica\u201d, cre\u00f3 el Registro \u00danico Empresarial (RUES) y estableci\u00f3 que la inscripci\u00f3n en dicho registro deber\u00e1 renovarse anualmente dentro de los tres primeros meses de cada a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 2219 de 2022 \u201cPor la cual se dictan normas para la constituci\u00f3n y operaci\u00f3n de las asociaciones campesinas y de las asociaciones agropecuarias, se facilitan sus relaciones con la administraci\u00f3n p\u00fablica, y se dictan otras disposiciones\u201d ordena a las c\u00e1maras de comercio llevar el registro de las asociaciones agropecuarias y las asociaciones campesinas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en el inciso 2\u00b0 del citado art\u00edculo, el Legislador confiri\u00f3 facultad al Gobierno nacional para establecer los derechos por la inscripci\u00f3n y renovaci\u00f3n de estas asociaciones ante las c\u00e1maras de comercio, los cu\u00e1les ser\u00e1n espec\u00edficos para este tipo de asociaciones y su valor ser\u00e1 diferencial entre las de primero, segundo y tercer grado, sin que en ning\u00fan caso excedan 2 UVT.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 313 la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 2026 \u201cColombia, Potencia Mundial de la Vida\u201d, cre\u00f3 la Unidad de Valor B\u00e1sico (UVB) y orden\u00f3 que todas las tarifas establecidas en unidades de valor tributario (UVT), deber\u00e1n ser calculadas con base en su equivalencia en t\u00e9rminos de la Unidad de Valor B\u00e1sico (UVB).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2219 de 2022, dispuso que \u201cLas asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias, reconocidas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, conservar\u00e1n su personer\u00eda y se inscribir\u00e1n en el Registro \u00danico Empresarial y Social RUES de la c\u00e1mara de comercio, dentro de los dos a\u00f1os siguientes a la promulgaci\u00f3n de la presente ley, so pena de la p\u00e9rdida de la personer\u00eda\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que algunas asociaciones agropecuarias y campesinas han manifestado la imposibilidad de inscribirse ante las c\u00e1maras de comercio debido a la p\u00e9rdida total o parcial de sus expedientes por parte de las secretar\u00edas de gobierno municipales o distritales, encargadas de custodiarlos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Honorable Corte Constitucional, en reiteradas oportunidades, ha precisado que \u201cCuando un documento o informaci\u00f3n se encuentra bajo la custodia y responsabilidad de la administraci\u00f3n y por circunstancias adversas desaparece, dificult\u00e1ndose su acceso, es deber de quien lo custodia ordenar su inmediata reconstrucci\u00f3n, ya que de no ser as\u00ed se afectar\u00eda directamente el derecho fundamental al debido proceso administrativo, lo que pone en riesgo otros derechos fundamentales de los usuarios del sistema administrativo y judicial\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Ley 80 de 1989, \u201cpor la cual se crea el Archivo General de la Naci\u00f3n y se dictan otras disposiciones\u201d en el literal b del art\u00edculo 2\u00b0 le confiere la funci\u00f3n de \u201cb) Fijar pol\u00edticas y expedir los reglamentos necesarios para garantizar la conservaci\u00f3n y el uso adecuado del patrimonio documental de la Naci\u00f3n, de conformidad con los planes y programas que sobre la materia adopte la Junta Directiva\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que con la Resoluci\u00f3n n\u00famero 000016 de enero de 2025, \u201cpor la cual se declara el A\u00f1o Nacional de la Reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, \u00c9tnica y Comunitaria y se disponen medidas para su fortalecimiento\u201d, modificada por la Resoluci\u00f3n n\u00famero 000086 del 9 de abril de 2025, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) declar\u00f3 el A\u00f1o de la reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, \u00c9tnica y Comunitaria con el objetivo de coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas promoviendo el desarrollo de actividades encaminadas a garantizar, la protecci\u00f3n, el respeto y la efectividad de los derechos de quienes desarrollan la Agricultura Campesina, Familiar, \u00c9tnica y Comunitaria (ACFEC).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Archivo General de la Naci\u00f3n expidi\u00f3 el Acuerdo n\u00famero 007 de 2014, \u201cpor medio del cual se establecen los lineamientos para la reconstrucci\u00f3n de expedientes y se dictan otras disposiciones\u201d, aplicable a todas las entidades del Estado en sus diferentes niveles, raz\u00f3n por la cual se considera pertinente hacer una remisi\u00f3n a dicho reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que las asociaciones agropecuarias y asociaciones campesinas son manifestaciones de la iniciativa privada y cumplen una funci\u00f3n social importante en el desarrollo rural y la seguridad alimentaria del pa\u00eds, por lo cual resulta necesario establecer disposiciones reglamentarias que fomenten y fortalezcan la asociatividad campesina y su interacci\u00f3n con el Estado<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el objeto del presente decreto no tiene incidencia en la libre competencia en los mercados, por tanto, el mismo no requiri\u00f3 concepto previo de abogac\u00eda de la competencia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con las respuestas al formulario dispuesto por dicha superintendencia, en cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1340 de 2009.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto \u00danico 1081 de 2015, el presente decreto fue publicado en la plataforma del Sistema \u00danico de Consulta P\u00fablica (SUCOP) entre el 3 y el 18 de octubre de 2025, para comentarios de la ciudadan\u00eda o grupos de inter\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Modificar los art\u00edculos 2.12.8.3. y 2.12.8.4 del Decreto n\u00famero 1071 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.12.8.3. Derechos por la inscripci\u00f3n y renovaci\u00f3n de las asociaciones agropecuarias y campesinas ante las c\u00e1maras de comercio. Los derechos por inscripci\u00f3n y renovaci\u00f3n de los actos de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 2219 de 2022, a cargo de las asociaciones agropecuarias o campesinas, se determinar\u00e1n de acuerdo con la cobertura territorial se\u00f1alada en sus estatutos, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. valor de los derechos de inscripci\u00f3n contemplados en el presente art\u00edculo empezar\u00e1 a regir a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Las tarifas de renovaci\u00f3n ser\u00e1n aplicables a partir del 1\u00ba de enero de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las asociaciones agropecuarias o campesinas que manifiesten la imposibilidad de registrarse ante las c\u00e1maras de comercio debido a la p\u00e9rdida total o parcial de sus expedientes por parte de las secretar\u00edas de gobierno municipales o distritales, o de la dependencia encargada de custodiarlos, podr\u00e1n solicitar la inscripci\u00f3n ante la c\u00e1mara de comercio respectiva, presentando el acto administrativo por medio del cual se reconstruye el expediente o la escritura p\u00fablica en donde se hayan registrado sus actos de constituci\u00f3n. La tarifa aplicable depender\u00e1 del tipo de asociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.12.8.4. Tarifas especiales. Los derechos por inscripci\u00f3n y renovaci\u00f3n de los actos para las asociaciones de primer grado que est\u00e9n constituidas en su totalidad por campesinas y campesinos que cumplan con alguna de las condiciones establecidas en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 2219 de 2022, ser\u00e1n de uno punto cero siete (1.07) UVB.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para efectos de la renovaci\u00f3n del registro, no ser\u00e1 necesario acreditar nuevamente la condici\u00f3n en virtud de la cual se configur\u00f3 el beneficio de la tarifa especial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige desde el d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n y modifica los art\u00edculos 2.12.8.3 y 2.12.8.4 del Decreto n\u00famero 1071 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de diciembre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Martha Viviana Carvajalino Villegas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Diana Marcela Morales Rojas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(C. F.).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1393 DE 2025 (diciembre 22) D.O. 53.345, diciembre 23 de 2025 por medio del cual se modifican los art\u00edculos 2.12.8.3. y 2.12.8.4 del Decreto n\u00famero 1071 de 2015, y se dictan otras disposiciones. 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