{"id":58850,"date":"2026-01-07T11:47:47","date_gmt":"2026-01-07T16:47:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58850"},"modified":"2026-01-07T11:47:51","modified_gmt":"2026-01-07T16:47:51","slug":"decreto-1396-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2026\/01\/07\/decreto-1396-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 1396 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETO 1396 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(diciembre 22)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 53.345, diciembre 23 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por medio del cual se modifican los art\u00edculos 2.25.3, 2.25.4 y 2.25.5. del Decreto n\u00famero 1068 de 2015, en lo relacionado con las condiciones de acceso y financieras de las operaciones de cr\u00e9dito del \u201cPrograma CREO, un Cr\u00e9dito para Conocernos\u201d y se actualiza su denominaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 88 de la Ley 2294 de 2023, y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que las bases de la Ley 2294 de 2023 por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d (PND) proponen desarrollar una pol\u00edtica p\u00fablica que desde diferentes enfoques permita mejorar las oportunidades de la poblaci\u00f3n para lograr sus proyectos de vida y se otorgue el reconocimiento e impulso a la Econom\u00eda Popular y Comunitaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que estas bases del PND establecen que la econom\u00eda popular se refiere a \u201clos oficios y ocupaciones mercantiles (producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de bienes y servicios) y no mercantiles (dom\u00e9sticas o comunitarias) desarrolladas por unidades econ\u00f3micas de baja escala (personales, familiares, micronegocios o microempresas), en cualquier sector econ\u00f3mico\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 88 de la referida ley establece lo siguiente: \u201cEl Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en articulaci\u00f3n con otras entidades del Estado, impulsar\u00e1 el desarrollo de instrumentos y programas para promover la inclusi\u00f3n financiera y crediticia de la Econom\u00eda Popular, especialmente peque\u00f1os productores del sector agropecuario y los micronegocios, la promoci\u00f3n de las finanzas verdes, la innovaci\u00f3n y el emprendimiento (\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en virtud de lo anterior, se expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero 2120 de 2023, \u201cpor medio del cual se crea el programa \u201cCREO, un cr\u00e9dito para conocemos\u201d y se adiciona la parte 25 al Libro 2 del Decreto n\u00famero 1068 de 2025, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u201d (en adelante \u201cDecreto CREO\u201d), como uno de los instrumentos del Gobierno nacional encaminados a cumplir los prop\u00f3sitos del art\u00edculo 88 de la Ley 2294 de 2023, particularmente, lo concerniente a la promoci\u00f3n de la inclusi\u00f3n crediticia a trav\u00e9s de financiaci\u00f3n individual y grupal popular que apunte a la superaci\u00f3n de las barreras para acceder a financiaci\u00f3n formal, sustituyendo los esquemas de financiamiento informal de la econom\u00eda popular.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que de conformidad con el art\u00edculo 2.25.2. del Decreto n\u00famero 1068 de 2015 adicionado por el Decreto 2120 de 2023, los intervinientes del Programa \u201cCREO un Cr\u00e9dito para conocernos\u201d (en adelante \u201cPrograma CREO\u201d) comprenden diversas entidades del Gobierno nacional y del Grupo Bicentenario S.A.S., as\u00ed como m\u00faltiples actores del sistema financiero, incluyendo entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, organizaciones vigiladas por la Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria, entidades especializadas en microcr\u00e9dito y empresas del sector Fintech, en adelante Entidades Intervinientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Decreto n\u00famero 455 de 2023, por el cual se incorporan nuevas modalidades de cr\u00e9dito al sistema financiero colombiano, defini\u00f3 entre ellas los cr\u00e9ditos \u201cpopular productivo urbano\u201d y \u201cpopular productivo rural\u201d, estableciendo que el monto m\u00e1ximo por operaci\u00f3n en este segmento es de hasta seis (6) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (SMMLV), constituy\u00e9ndose en un referente normativo clave para armonizar las condiciones de acceso a los cr\u00e9ditos dirigidos a la econom\u00eda popular.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en concordancia con lo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante resoluci\u00f3n ha certificado peri\u00f3dicamente las tasas de inter\u00e9s aplicables a los cr\u00e9ditos \u201cpopular productivo urbano\u201d y \u201cpopular productivo rural\u201d, ratificando as\u00ed la plena operatividad y vigencia del l\u00edmite m\u00e1ximo de seis (6) SMMLV por beneficiario para estas modalidades. Esta intervenci\u00f3n normativa ha permitido integrar estos productos financieros al sistema regulado, reforzando su aplicabilidad dentro de esquemas de inclusi\u00f3n de la econom\u00eda popular.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 2.25.4 del Decreto n\u00famero 1068 de 2015 estableci\u00f3 lo siguiente: \u201cART\u00cdCULO 2.25.4. Condiciones de las operaciones de cr\u00e9dito. Las operaciones de cr\u00e9dito individual dirigidas a segmento no agropecuario ser\u00e1n de hasta dos millones de pesos ($2.000.000) y tendr\u00e1n hasta 12 meses de plazo para su pago. Las operaciones de cr\u00e9dito del segmento agropecuario ser\u00e1n de hasta cuatro millones de pesos ($4.000.000) y tendr\u00e1n hasta 24 meses de plazo para su pago (\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en relaci\u00f3n con las operaciones de cr\u00e9dito dirigidas al segmento no agropecuario, las entidades financieras intermediarias han manifestado que el monto m\u00e1ximo autorizado actualmente en el Decreto CREO resulta insuficiente para atender las necesidades reales de financiamiento de los micronegocios urbanos, dado que las actividades productivas de este sector demandan montos superiores a los $2 millones establecidos inicialmente. Esta situaci\u00f3n ha limitado la participaci\u00f3n de dichas entidades en la colocaci\u00f3n de los recursos, lo que ha repercutido en una baja demanda, reflejada en una ejecuci\u00f3n equivalente apenas al 1,3% del monto total ofrecido en la l\u00ednea durante los primeros meses de operaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la experiencia previa con la l\u00ednea para la Econom\u00eda Popular operada por Banc\u00f3ldex en 2023 evidenci\u00f3 que, tras incrementar el monto m\u00e1ximo de cr\u00e9dito por beneficiario hasta seis (6) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (equivalentes a $8,5 millones en 2025) y ampliar el plazo de amortizaci\u00f3n a 24 meses, la demanda de la l\u00ednea se increment\u00f3 significativamente, logrando la colocaci\u00f3n de los $11.700 millones restantes en menos de cuatro meses. En el marco del Programa CREO, se estima que un ajuste similar podr\u00eda generar un aumento del 266% en la poblaci\u00f3n potencialmente financiable, permitiendo pasar de un promedio de 300 cr\u00e9ditos colocados mensualmente a cerca de 800 cr\u00e9ditos, y as\u00ed fortalecer el acceso al cr\u00e9dito formal de la Econom\u00eda Popular Productiva Urbana.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que adicionalmente, en virtud del mayor monto requerido por los micronegocios, se requiere ampliar el plazo hasta 24 meses para facilitar el establecimiento de planes de pago adecuados al flujo de caja de los aplicantes, evitando un mayor valor de las cuotas concentrado en un mismo plazo y con el fin de mitigar el riesgo del sistema financiero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el monto promedio de los cr\u00e9ditos registrados en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario-Finagro en 2025 alcanz\u00f3 los $8,5 millones para municipios rurales y $8,9 millones para municipios rurales dispersos, lo que representa un incremento sustancial frente al promedio de $3,2 millones registrado en 2023. Estas cifras son significativamente superiores al tope actual previsto en el Decreto CREO, lo cual evidencia que los l\u00edmites vigentes resultan insuficientes para cubrir las necesidades de financiamiento de los productores rurales y de la econom\u00eda popular, quienes requieren recursos acordes a la magnitud de sus proyectos productivos. Esta situaci\u00f3n hace necesario ajustar el tope m\u00e1ximo de los cr\u00e9ditos para garantizar la efectividad de la pol\u00edtica p\u00fablica de inclusi\u00f3n financiera y fortalecer el acceso de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria (ACFC) al sistema financiero formal de acuerdo a los lineamientos que para el efecto imparta la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en los sectores agr\u00edcolas y rurales los ciclos productivos presentan periodos m\u00e1s largos y variables, lo que demanda esquemas de financiamiento con plazos ampliados que permitan a los beneficiarios programar sus pagos de acuerdo con la estacionalidad de sus ingresos. Ampliar el plazo actualmente previsto hasta treinta y seis (36) meses contribuir\u00eda a optimizar el flujo de caja de los productores rurales, mejorar su liquidez, y garantizar la sostenibilidad de sus operaciones productivas, facilitando as\u00ed la implementaci\u00f3n efectiva de la l\u00ednea en las zonas rurales y rurales dispersas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que resulta necesario aclarar que la condici\u00f3n establecida en el literal e) del art\u00edculo 2.25.3 del Decreto n\u00famero 2120 de 2023, relativa a no haber recibido cr\u00e9dito o tener operaciones de cr\u00e9dito vigentes en los \u00faltimos dos (2) a\u00f1os, se refiere exclusivamente al momento de la primera postulaci\u00f3n al Programa CREO, a fin de garantizar certeza jur\u00eddica sobre el alcance de la disposici\u00f3n y evitar interpretaciones que limiten el acceso de los beneficiarios a nuevas operaciones dentro del mismo programa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en los numerales 3.1. y 3.2 del art\u00edculo 2.25.5 del Decreto n\u00famero 1068 de 2015 se establece un incentivo al pago oportuno \u201cde hasta cinco (5%) puntos porcentuales del valor del capital del cr\u00e9dito\u201d, redacci\u00f3n que ha evidenciado vac\u00edos normativos al no existir criterios t\u00e9cnicos definidos para determinar porcentajes inferiores, lo que genera dificultades en la aplicaci\u00f3n homog\u00e9nea del incentivo debido a la participaci\u00f3n de m\u00faltiples entidades intervinientes y a la ausencia de par\u00e1metros que orienten su fijaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en atenci\u00f3n a lo anterior, se considera conveniente sustituir esta expresi\u00f3n por un porcentaje \u00fanico del cinco por ciento (5%), a fin de otorgar mayor certeza normativa y operativa, simplificar la implementaci\u00f3n del programa y garantizar una aplicaci\u00f3n uniforme y eficiente del incentivo al buen pago por parte de las entidades administradoras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en consecuencia, se hace necesario modificar el Decreto 1068 de 2015 para elevar el monto m\u00e1ximo permitido a los beneficiarios y as\u00ed garantizar una mayor cobertura, pertinencia y efectividad en la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n objetivo del Programa. Esto permite homologar, de forma adicional, la definici\u00f3n de Econom\u00eda Popular con las definiciones adoptadas por la Superintendencia Financiera de Colombia facilitando la generaci\u00f3n de estad\u00edsticas y favoreciendo la colocaci\u00f3n de los recursos en la poblaci\u00f3n beneficiaria del programa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que adicionalmente se ajusta la denominaci\u00f3n del Programa, con el fin de reflejar la actualizaci\u00f3n de las condiciones de acceso en pro de la inclusi\u00f3n financiera y fortalecimiento de la econom\u00eda popular.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en cumplimiento de los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.1:14. del Decreto \u00danico n\u00famero 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00b0. Denominaci\u00f3n del Programa. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el Programa \u201cCREO, un Cr\u00e9dito para Conocernos\u201d se denominar\u00e1 \u201cA Pulso\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En consecuencia, toda referencia contenida en el Decreto n\u00famero 1068 de 2015, actos administrativos o documentos oficiales al Programa \u201cCREO, un Cr\u00e9dito para Conocernos\u201d se entender\u00e1 efectuada al Programa \u201cA Pulso\u201d, sin que ello implique alteraci\u00f3n de su naturaleza, objetivos o beneficiarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.25.3 del Decreto n\u00famero 1068 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.25.3. del Decreto n\u00famero 1068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cART\u00cdCULO 2.25.3. Condiciones de acceso. Los cr\u00e9ditos solo podr\u00e1n ser otorgados por parte de los Proveedores de Cr\u00e9dito a quienes cumplan las siguientes condiciones:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Ser personas naturales o jur\u00eddicas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Ser mayores de edad, para el caso de las personas naturales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Se deber\u00e1 tener en cuenta la definici\u00f3n de peque\u00f1o productor de ingresos bajos establecida por la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA)-y\/o pertenecer a los Grupos A, B o C del Sisb\u00e9n IV, o el equivalente en el sistema que lo reemplace en el futuro y\/o tener ingresos anuales inferiores a 50 SMLMV, seg\u00fan aplique.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Usar el cr\u00e9dito para financiar proyectos, actividades o activos productivos, ya sea para cubrir:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Necesidades de capital de trabajo o inversi\u00f3n o;<\/li>\n\n\n\n<li>Sustituci\u00f3n de pasivos con el sector real.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para el segmento agropecuario, las actividades productivas a financiar se determinar\u00e1n con base en los lineamientos para que el efecto imparta la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) No haber recibido cr\u00e9dito o tener operaciones de cr\u00e9dito vigentes en los \u00faltimos dos (2) a\u00f1os previos a la primera postulaci\u00f3n al Programa, con Proveedores de Cr\u00e9dito.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. La condici\u00f3n establecida en el literal e) del presente art\u00edculo no aplicar\u00e1 para los cr\u00e9ditos en la modalidad grupal y\/o asociativa, adem\u00e1s, no ser\u00e1 tenido en cuenta cuando se trate de la posibilidad de la segunda postulaci\u00f3n de que trata el par\u00e1grafo 2\u00ba del presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los beneficiarios del Programa que hayan utilizado alguno de los Instrumentos de Promoci\u00f3n Crediticia establecidos en el art\u00edculo 2.25.5 del presente podr\u00e1n postularse por una segunda vez al Programa, siempre y cuando, el uso de los recursos del segundo cr\u00e9dito sea el descrito en el numeral 1 del literal d) del art\u00edculo 2.25.3 del presente decreto.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 3\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.25.4 del Decreto n\u00famero 1068 de 2015. Modif\u00edquese el Art\u00edculo 2.25.4. del Decreto n\u00famero 1068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cART\u00cdCULO 2.25.4. Condiciones de las operaciones de cr\u00e9dito. Las operaciones de cr\u00e9dito individual dirigidas al segmento no agropecuario ser\u00e1n de hasta seis salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (6 SMMLV) y tendr\u00e1n hasta 24 meses de plazo para su pago. Las operaciones de cr\u00e9dito del segmento agropecuario ser\u00e1n de hasta seis salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (6 SMMLV) y tendr\u00e1n hasta 36 meses de plazo para su pago.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso de los cr\u00e9ditos grupales y\/o asociativos para el segmento no agropecuario, tendr\u00e1n un monto m\u00e1ximo de seis salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (6 SMMLV) por integrante de la agrupaci\u00f3n con un plazo de hasta 24 meses para su pago. En el caso de los cr\u00e9ditos grupales y\/o asociativos para el segmento agropecuario, tendr\u00e1n un monto m\u00e1ximo de seis salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (6 SMMLV) por integrante de la agrupaci\u00f3n con un plazo de hasta 36 meses para su pago.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 4\u00b0. Modificaci\u00f3n del numeral 3 del art\u00edculo 2.25.5 del Decreto n\u00famero 1068 de 2015. Modif\u00edquese el numeral 3 del art\u00edculo 2.25.5. del Decreto 1068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cART\u00cdCULO 2.25.5. Instrumentos de Promoci\u00f3n Crediticia. Instrumentos de promoci\u00f3n crediticia que se podr\u00e1n otorgar los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"3\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Incentivos al h\u00e1bito del buen pago. Los deudores que hayan realizado sus pagos en los t\u00e9rminos establecidos del cr\u00e9dito (capital e intereses) y no hayan incurrido en una mora superior a 30 d\u00edas continuos durante la vigencia del mismo, podr\u00e1n recibir un incentivo correspondiente a un porcentaje del monto financiado para fomentar la cultura de buen pago.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.1. Para el segmento no agropecuario operado por el Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. Banc\u00f3ldex cuyas operaciones individuales no superen los dos salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (2 SMMLV), podr\u00e1n acceder a un incentivo a pago oportuno del cinco por ciento (5%) del valor del capital del cr\u00e9dito. La aplicaci\u00f3n del incentivo se realizar\u00e1 cuando se haya saldado al menos el 70% del capital del respectivo cr\u00e9dito, siempre y cuando se est\u00e9 al d\u00eda en el pago de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.2. Para el segmento Agropecuario operado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) cuyas operaciones individuales no superen los dos salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (2 SMMLV) un incentivo a pago oportuno del cinco (5%) del valor del capital del cr\u00e9dito. La aplicaci\u00f3n del incentivo se realizar\u00e1 cuando se haya saldado al menos el 70% del capital, siempre y cuando se est\u00e9 al d\u00eda en el pago de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los anteriores incentivos, ser\u00e1n verificados por los correspondientes proveedores de cr\u00e9dito.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir del d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, y modifica los art\u00edculos 2.25.3, 2.25.4 y 2.25.5 de la Parte 25 al Libro 2 del Decreto n\u00famero 1068 de 2015, as\u00ed como lo pertinente en relaci\u00f3n con la denominaci\u00f3n del Programa establecida en el art\u00edculo 1 del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de diciembre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Germ\u00e1n \u00c1vila Plazas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Diana Marcela Morales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Martha Viviana Carvajalino Villegas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1396 DE 2025 (diciembre 22) D.O. 53.345, diciembre 23 de 2025 por medio del cual se modifican los art\u00edculos 2.25.3, 2.25.4 y 2.25.5. del Decreto n\u00famero 1068 de 2015, en lo relacionado con las condiciones de acceso y financieras de las operaciones de cr\u00e9dito del \u201cPrograma CREO, un Cr\u00e9dito para Conocernos\u201d y se actualiza [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-58850","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58850","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58850"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58850\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58851,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58850\/revisions\/58851"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58850"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58850"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58850"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}