{"id":58852,"date":"2026-01-07T11:50:54","date_gmt":"2026-01-07T16:50:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58852"},"modified":"2026-01-07T11:50:58","modified_gmt":"2026-01-07T16:50:58","slug":"decreto-1401-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2026\/01\/07\/decreto-1401-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 1401 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1401 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p>(diciembre 22)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.345, diciembre 23 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por medio del cual se adiciona el Cap\u00edtulo 4 al T\u00edtulo 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1083 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector de la Funci\u00f3n P\u00fablica, referente al procedimiento para la reserva de plazas para personas con discapacidad en los concursos de ingreso y ascenso en el sistema general de carrera administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con la Ley 2418 de 2024 y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en su art\u00edculo 13 establece que, \u201c[t]odas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica.\/\/ El Estado promover\u00e1 las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar\u00e1 medidas en favor de grupos discriminados o marginados\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, consagra que, \u201c[l]os empleos en los \u00f3rganos y entidades del Estado son de carrera. Se except\u00faan los de elecci\u00f3n popular, los de libre nombramiento y remoci\u00f3n, los de trabajadores oficiales y los dem\u00e1s que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constituci\u00f3n o la ley, ser\u00e1n nombrados por concurso p\u00fablico. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se har\u00e1n previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los m\u00e9ritos y calidades de los aspirantes(\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 361 de 1997, en su art\u00edculo 22 se\u00f1ala que el Gobierno dentro de la pol\u00edtica nacional de empleo adoptar\u00e1 las medidas pertinentes dirigidas a la creaci\u00f3n y fomento de las fuentes de trabajo para las personas en situaci\u00f3n de discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre el 2006 por la Asamblea General de la Naciones Unidas, e incorporada por la Ley 1346 de 2009 en su art\u00edculo 27 contempl\u00f3: \u201c1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad (\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 13 de la Ley Estatutaria 1618 del 2013, se\u00f1al\u00f3 que para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo de las personas con discapacidad el Ministerio de Trabajo establecer\u00eda una serie de medidas que incluyen, en coordinaci\u00f3n con el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u201c(\u2026) asegurar que el Estado a trav\u00e9s de todos los \u00f3rganos, organismos y entidades de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, en los sectores central y descentralizado, deber\u00e1 vincular un porcentaje de personas con discapacidad dentro de los cargos existentes, el cual deber\u00e1 ser publicado al comienzo del a\u00f1o fiscal mediante mecanismos accesibles a la poblaci\u00f3n con discapacidad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en desarrollo del art\u00edculo 13 y con el objeto de establecer el porcentaje de vinculaci\u00f3n laboral de personas con discapacidad en las entidades del sector p\u00fablico, se expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero 2011 de 2017, donde se indicaron los mencionados porcentajes que se deb\u00edan alcanzar en el a\u00f1o 2019, 2023 y 2027, variando a partir del tama\u00f1o de la planta de empleos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo p\u00fablico, la carrera administrativa y la gerencia p\u00fablica, en su art\u00edculo 3\u00b0 contempla su campo de aplicaci\u00f3n, el cual incluye los \u00f3rganos, los organismos y las entidades p\u00fabicas que pertenecen al sistema general de carrera administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en el documento denominado \u201cBases del Plan Nacional de Desarrollo 20222026 \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d, el cual hace parte integral de la Ley 2294 de 2023, en el Cap\u00edtulo 7 denominado \u201cGarant\u00edas hac\u00eda un mundo sin barreras para las personas con discapacidad)\u201d se estableci\u00f3 lo siguiente: \u201c3. Educaci\u00f3n y trabajo inclusivos para garantizar autonom\u00eda e independencia. (\u2026)se adelantar\u00e1n las acciones que faciliten el acceso laboral de las personas con discapacidad en el sector p\u00fablico teniendo en cuenta la normatividad vigente y los lineamientos del Plan de la Formalizaci\u00f3n del Empleo P\u00fablico en Equidad. (\u2026).<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 2418 del 2024, se\u00f1al\u00f3 como objeto de la presente ley la modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de acceso y ascenso en los concursos del sistema general de carrera administrativa, el establecimiento de medidas afirmativas para la provisi\u00f3n de empleos para personas con discapacidad, se crea la reserva de plazas para estos concursos, se contempla la gratuidad de la inscripci\u00f3n de estos concursos por parte de estas personas. As\u00ed mismo, la adopci\u00f3n de ajustes razonables para garantizar la superaci\u00f3n de la desprotecci\u00f3n y desigualdad de este grupo poblacional en el ingreso al empleo y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2418 del 2024, que modifica el art\u00edculo 29 de la Ley 909 de 2004, indic\u00f3 que la provisi\u00f3n definitiva de los empleos p\u00fablicos de carrera administrativa se liar\u00e1 mediante procesos de selecci\u00f3n abiertos y de ascenso, con reserva sobre el siete por ciento (7%) de las plazas a proveer en los concursos de acceso y el 7% de las plazas a proveer en los concursos como de ascenso para personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 de la mencionada ley, se\u00f1al\u00f3 que las disposiciones contenidas en este art\u00edculo se cumplir\u00e1n teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil para cada vigencia fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 2418 del 2024, estableci\u00f3 que las personas con discapacidad estar\u00e1n exentas del pago de las tasas derivadas de los ex\u00e1menes tendientes a determinar la idoneidad personal para la provisi\u00f3n de las vacantes ofertadas en las convocatorias pasa la provisi\u00f3n definitiva de empleos de carrera.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 2418 del 2024, contempl\u00f3 que, en la totalidad de las convocatorias orientadas a la provisi\u00f3n de cargos de carrera administrativa, sean de ingreso o ascenso con o sin reserva de plazas para personas con discapacidad, se definir\u00e1n las adaptaciones y ajustes razonables que resulten necesarios, sin afectar el sentido de la prueba, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades entre los concursantes, independiente a la existencia o ausencia de discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 2418 del 2024 indic\u00f3 que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, determinar\u00e1 el procedimiento de certificaci\u00f3n de discapacidad, los requisitos de acreditaci\u00f3n de la existencia de la discapacidad y las especificidades de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1618 de 2013.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en tal medida, es necesario reglamentar el procedimiento para viabilizar la reserva de plazas para personas con discapacidad en los concursos de ingreso y ascenso en el sistema general de carrera administrativa, garantizando su vinculaci\u00f3n bajo el principio del m\u00e9rito en el servicio p\u00fablico, la acreditaci\u00f3n de la discapacidad, la adaptaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de pruebas y la exenci\u00f3n en el pago por concepto de derechos de participaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto Reglamentario \u00danico 1081 de 2015, el contenido del presente decreto, junto con su memoria justificativa, fue publicado en la p\u00e1gina web del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, para conocimiento y posteriores observaciones de la ciudadan\u00eda y los grupos de inter\u00e9s entre el 30 de enero de 2025 y el 14 de febrero de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 4 al T\u00edtulo 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1083 de 2015, referente al procedimiento para la reserva de plazas para personas con discapacidad en los concursos de ingreso y ascenso en el sistema general de carrera administrativa, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p>Reserva de plazas para personas con Discapacidad<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.4.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene como objeto reglamentar el procedimiento para la reserva de plazas para personas con discapacidad en los concursos de ingreso y ascenso en el sistema general de la carrera administrativa, la acreditaci\u00f3n de la discapacidad, la adaptaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de pruebas y la exenci\u00f3n en el pago por concepto de derechos de participaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.4.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente cap\u00edtulo aplican a los \u00f3rganos, los organismos y las entidades p\u00fablicas que pertenecen al sistema general de carrera administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Para todos los efectos del presente decreto, se entender\u00e1 por personas con discapacidad lo definido en el numeral 1 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1618 de 2013, o la norma que la modifique o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.4.3. Procedimiento provisi\u00f3n de plazas reservadas. Ser\u00e1 competencia de las entidades p\u00fablicas identificar el n\u00famero de plazas de empleos de carrera administrativa que se encuentren en vacancia definitiva en los niveles asesor, profesional, t\u00e9cnico, asistencial e instructor del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).<\/p>\n\n\n\n<p>Si se cumple con los requisitos expresamente se\u00f1alados en los numerales 1, 2 y 3 del art\u00edculo 29 de la Ley 909 de 2004, se convocar\u00e1 a concurso de ascenso el treinta por ciento (30%) de las vacantes a proveer. El setenta por ciento (70%) de las vacantes restantes se proveer\u00e1n a trav\u00e9s de concurso abierto de ingreso.<\/p>\n\n\n\n<p>Del n\u00famero de vacantes resultante de la aplicaci\u00f3n de los porcentajes anteriores, como m\u00ednimo, el 7% de las vacantes ofertadas en la modalidad de ascenso y el 7% de las vacantes ofertadas en la modalidad de ingreso, ser\u00e1n reservadas para ser ocupadas por personas con discapacidad, todo acorde con el procedimiento que para tal efecto determine la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, de conformidad con el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 29 de la Ley 909 de 2004.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, ejecutar\u00e1 las acciones necesarias y realizar\u00e1 las innovaciones, adaptaciones y ajustes razonables que garanticen la accesibilidad a las herramientas tecnol\u00f3gicas, a la informaci\u00f3n y a los contenidos que soporten los concursos p\u00fablicos de m\u00e9rito para cumplir con los est\u00e1ndares de accesibilidad. Estas acciones se ejecutar\u00e1n, de conformidad con la disponibilidad presupuestal con la que cuente la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil para cada vigencia fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades p\u00fablicas, procurar\u00e1n identificar y priorizar aquellas vacantes cuyo perfil ocupacional permita una mejor adecuaci\u00f3n a las caracter\u00edsticas y apoyos requeridos por las personas con discapacidad, con el fin de garantizar la inclusi\u00f3n efectiva, sin prejuicio del principio del m\u00e9rito.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las entidades p\u00fablicas que, en el caso de no contar con el n\u00famero suficiente de servidores p\u00fablicos con discapacidad debidamente acreditada para proveer las vacantes en la modalidad de ascenso, la reserva para dicha modalidad podr\u00e1 ser inferior al 7%.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.4.4. Declaratoria de desierto concurso de ascenso para plazas reservadas. Los empleos reservados para personas con discapacidad en concurso de ascenso que, al finalizar la etapa de inscripciones, no cuenten con aspirantes inscritos o cuyo n\u00famero de inscritos sea menor al de vacantes ofertadas, se declarar\u00e1n desiertos y pasar\u00e1n a la Oferta P\u00fablica de Empleo de Carrera de empleos reservados para personas con discapacidad en la modalidad de ingreso o concurso abierto, para lo cual, quienes se hayan inscrito inicialmente para el concurso de ascenso al respectivo empleo continuar\u00e1n en el concurso abierto de ingreso sin requerir una nueva inscripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que los empleos reservados para personas con discapacidad ofertados a trav\u00e9s del concurso de ingreso sean declarados desiertos por las causales previstas en el art\u00edculo 2.2.6.19 del Decreto n\u00famero 1083 de 2015, estos empleos ser\u00e1n provistos mediante el orden establecido en el art\u00edculo 2.2.5.3.2 del Decreto n\u00famero 1083 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.4.5. Acreditaci\u00f3n de la discapacidad. El aspirante con discapacidad que se presente a un concurso de m\u00e9ritos de ingreso o de ascenso deber\u00e1 registrarse en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el M\u00e9rito y la Oportunidad (SIMO).<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, deber\u00e1 contar con el certificado de discapacidad de acuerdo con el procedimiento establecido por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el cual debe ser cargado en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el M\u00e9rito y la Oportunidad SIMO.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.4.6. Listas de elegibles. Las listas de elegibles de los empleos reservados para ser provistos por personas con discapacidad ser\u00e1n expedidas con base en los resultados del concurso y en riguroso orden de m\u00e9rito, y ser\u00e1n independientes de aquellas que se conformen para los procesos de selecci\u00f3n de ascenso y\/o abierto de ingreso por parte de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. Las listas se publicar\u00e1n en los mismos t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.2.6.20 del Decreto n\u00famero 1083 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las listas de elegibles resultantes de dicho proceso de selecci\u00f3n se utilizar\u00e1n para proveer \u00fanica y espec\u00edficamente los empleos vacantes para las cuales se conform\u00f3 la respectiva lista. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 21 de la Ley 909 de 2004 y dem\u00e1s disposiciones que le sean aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.5.7. Evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o. Las entidades p\u00fablicas deber\u00e1n garantizar el acceso y la accesibilidad, de la informaci\u00f3n para la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral de las personas con discapacidad, y para tal efecto realizar\u00e1n los ajustes razonables, materiales, inmateriales y log\u00edsticos necesarios para eliminar todo tipo de barreras incluidas las actitudinales, comunicativas y f\u00edsicas como lo establece el numeral 5 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1618 del 2013 y deber\u00e1n disponer de las medidas diferenciales requeridas, con el prop\u00f3sito de garantizar su evaluaci\u00f3n equitativa y adecuada.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.5.8. Sistema de apoyo para la Igualdad, el M\u00e9rito y la Oportunidad (SIMO). La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil establecer\u00e1 un procedimiento para permitir la inscripci\u00f3n de las personas con discapacidad, en las vacantes reservadas para este grupo poblacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades p\u00fablicas a trav\u00e9s del .Jefe de Talento Humano o quien haga sus veces estar\u00e1n obligadas a marcar y certificar en el SIMO las vacantes reservadas para las personas con discapacidad, de no hacerlo, la responsabilidad frente a terceros recaer\u00e1 en cabeza del Representante Legal.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las personas con discapacidad podr\u00e1n presentarse a los procesos de selecci\u00f3n en cualquiera de sus modalidades, siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada convocatoria. Por lo que, se reconoce su derecho a optar tanto por las vacantes reservadas como por aquellas que no son objeto de reserva, en todo caso, solo se podr\u00e1 inscribir a un empleo por convocatoria.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.4.9. Ajustes razonables en las pruebas a aplicar en los concursos de m\u00e9ritos. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil adoptar\u00e1 las metodolog\u00edas, est\u00e1ndares y par\u00e1metros psicom\u00e9tricos que garanticen la validez, confiabilidad y equidad de las pruebas aplicadas en los procesos de selecci\u00f3n para los empleos objeto de reserva para las personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.4.10. Exenci\u00f3n pago por concepto de derechos de participaci\u00f3n. Las personas con discapacidad objeto de la Ley 2418 de 2024, estar\u00e1n exentas del pago de los derechos de participaci\u00f3n en los procesos de selecci\u00f3n, el cual ser\u00e1 asumido por cada entidad p\u00fablica que haga parte del respectivo concurso de m\u00e9ritos, de conformidad con la disponibilidad presupuestal de cada vigencia y del Marco Fiscal de Mediano Plazo y Marco de Gasto de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.4.11. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Los concursos p\u00fablicos de m\u00e9rito que antes de la entrada en vigencia del presente decreto se encuentren en ejecuci\u00f3n, no se regir\u00e1n por las condiciones y requisitos contenidas en este cap\u00edtulo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del d\u00eda siguiente de la fecha de su publicaci\u00f3n, y adiciona el Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1083 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado a 22 de diciembre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Germ\u00e1n \u00c1vila Plazas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n\n\n\n<p>Guillermo Alfonso Jaramillo Mart\u00ednez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Igualdad y Equidad,<\/p>\n\n\n\n<p>Juan Carlos Flori\u00e1n Silva.<\/p>\n\n\n\n<p>El Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Mariela Barrag\u00e1n Beltr\u00e1n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1401 DE 2025 (diciembre 22) D.O. 53.345, diciembre 23 de 2025 por medio del cual se adiciona el Cap\u00edtulo 4 al T\u00edtulo 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1083 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector de la Funci\u00f3n P\u00fablica, referente al procedimiento para la reserva de plazas para personas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-58852","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58852","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58852"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58852\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58853,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58852\/revisions\/58853"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58852"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58852"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58852"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}