{"id":58854,"date":"2026-01-07T11:59:04","date_gmt":"2026-01-07T16:59:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58854"},"modified":"2026-02-20T10:09:49","modified_gmt":"2026-02-20T15:09:49","slug":"decreto-1469-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2026\/01\/07\/decreto-1469-de-2025\/","title":{"rendered":"Decreto 1469 de 2025"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETO 1469 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(diciembre 29)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 53.350, diciembre 29 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por el cual se fija el salario m\u00ednimo mensual legal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Nota: El Consejo de Estado decret\u00f3 la medida cautelar de suspensi\u00f3n provisional de los efectos del presente Decreto, en Auto del 12 de febrero de 2026. Exp. 11001-03-25-000-2026-00004-00 (0004-2026). Secci\u00f3n 2da. C. P. Juan Camilo Morales Trujillo. A t\u00edtulo de medida cautelar, orden\u00f3 a las entidades demandas que, dentro de los ocho (8) d\u00edas calendario contados a partir del d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n de esta providencia, realicen, expidan y publiquen un decreto en el que se fije el porcentaje transitorio de aumento del salario m\u00ednimo legal para el a\u00f1o 2026 y el consecuente valor total del mismo para esta vigencia, que regir\u00e1 hasta tanto se dicte sentencia en el proceso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo del art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 278 de 1996, y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica reconoce el trabajo como un derecho y una obligaci\u00f3n social, y establece que toda persona tiene derecho a desempe\u00f1arlo en condiciones dignas y justas. En consecuencia, el trabajo goza, en todas sus modalidades, de la especial protecci\u00f3n del Estado, y la remuneraci\u00f3n m\u00ednima, vital y m\u00f3vil se erige como un mandato constitucional que orienta la pol\u00edtica salarial, en armon\u00eda con la direcci\u00f3n general de la econom\u00eda a cargo del Estado y con la funci\u00f3n social de la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra, como principio m\u00ednimo fundamental en materia laboral, el derecho a una remuneraci\u00f3n m\u00ednima, vital y m\u00f3vil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo, y dispone que dichos principios deben orientar la interpretaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y desarrollo de las normas laborales. Desde esta perspectiva constitucional, el salario vital se entiende como una expresi\u00f3n del contenido material del principio de remuneraci\u00f3n m\u00ednima, en cuanto alude a la suficiencia del ingreso laboral para contribuir a la garant\u00eda de condiciones de vida dignas del trabajador y de su n\u00facleo familiar, en coherencia con los fines del Estado Social de Derecho y con el deber de protecci\u00f3n efectiva del trabajo como derecho y obligaci\u00f3n social.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prev\u00e9 la existencia de un escenario institucional de concertaci\u00f3n tripartita entre el Gobierno, los empleadores y los trabajadores para la regulaci\u00f3n de las pol\u00edticas salariales y laborales, como espacio de di\u00e1logo social propio del Estado Social de Derecho. En desarrollo de dicho mandato constitucional, la Ley 278 de 1996 regul\u00f3 la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales y le asign\u00f3, entre otras funciones, la de fijar de manera concertada el salario m\u00ednimo de car\u00e1cter general, el cual debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia, en armon\u00eda con los principios constitucionales de trabajo digno, remuneraci\u00f3n vital y suficiencia material del ingreso laboral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 333 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia dispone que la actividad econ\u00f3mica y la iniciativa privada son libres, dentro de los l\u00edmites del bien com\u00fan, y reconoce que la empresa cumple una funci\u00f3n social que implica obligaciones, las cuales deben ejercerse en armon\u00eda con el inter\u00e9s general, el respeto por los derechos fundamentales y la realizaci\u00f3n de los fines del Estado. En este sentido, la remuneraci\u00f3n del trabajo se erige como una de las expresiones concretas de dicha funci\u00f3n social, en cuanto contribuye a garantizar condiciones de vida dignas para las personas trabajadoras y sus familias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, a su turno, el art\u00edculo 334 del mismo cuerpo normativo prescribe que la direcci\u00f3n general de la econom\u00eda est\u00e1 a cargo del Estado, en la que intervendr\u00e1 por mandato de ley \u201c(\u2026) para racionalizar la econom\u00eda con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del derecho y la preservaci\u00f3n de un ambiente sano (\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el concepto de salario vital se entiende como el nivel salarial reconocido como contraprestaci\u00f3n por el trabajo realizado durante la jornada ordinaria de trabajo, suficiente para garantizar a las personas trabajadoras y a sus familias un nivel de vida digno, que permita cubrir de manera efectiva sus necesidades esenciales, tales como alimentaci\u00f3n, vivienda, educaci\u00f3n, atenci\u00f3n m\u00e9dica, transporte y vestido, entre otras, as\u00ed como contar con una reserva razonable para atender situaciones imprevistas, de conformidad con los principios constitucionales del trabajo digno y del m\u00ednimo vital, as\u00ed como los estudios y an\u00e1lisis t\u00e9cnicos sobre pol\u00edticas salariales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, de conformidad con los lineamientos de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT), el concepto de \u201csalario vital\u201d corresponde a un nivel de ingreso laboral suficiente para garantizar a las personas trabajadoras y a sus familias una vida digna, en cuanto permite cubrir de manera efectiva las necesidades esenciales del hogar y afrontar contingencias razonables, atendidas las circunstancias econ\u00f3micas y sociales de cada pa\u00eds. En este marco, la OIT ha desarrollado estudios sobre salario vital, incluido un ejercicio espec\u00edfico para Colombia, orientado a ilustrar la suficiencia material del ingreso laboral frente al costo de vida y a las condiciones reales de los hogares.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el concepto de salario vital, as\u00ed entendido, reviste especial importancia para el an\u00e1lisis del salario m\u00ednimo, en la medida en que aporta un referente sustantivo para evaluar su capacidad de garantizar condiciones de vida dignas al trabajador y su familia, y contribuye a la ponderaci\u00f3n integral de los par\u00e1metros legales previstos en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 278 de 1996, los cuales deben ser ponderados de manera integral a la luz del principio constitucional de remuneraci\u00f3n m\u00ednima, vital y m\u00f3vil.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 145 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo define el salario m\u00ednimo como aquel al que todo trabajador tiene derecho para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural, lo cual reafirma su car\u00e1cter de ingreso b\u00e1sico indispensable para asegurar condiciones de vida dignas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 278 de 1996 establece el procedimiento y los plazos para la adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n sobre el salario m\u00ednimo, al disponer que la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales deber\u00e1 decidir a m\u00e1s tardar el quince (15) de diciembre de cada a\u00f1o; y que, en caso de no lograrse acuerdo, las partes deber\u00e1n dejar constancia escrita de las razones de su salvedad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, agotado dicho procedimiento, corresponde al Gobierno nacional fijar el salario m\u00ednimo para el a\u00f1o siguiente, a m\u00e1s tardar el treinta (30) de diciembre, con fundamento en la ponderaci\u00f3n integral de los par\u00e1metros legales previstos en la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en virtud del mismo art\u00edculo 8 de la Ley 278 de 1996, cuando el salario m\u00ednimo sea fijado por el Gobierno nacional, este deber\u00e1 tener en cuenta como par\u00e1metros, al menos: i) la meta de inflaci\u00f3n del siguiente a\u00f1o fijada por la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica; ii) la productividad acordada por el comit\u00e9 tripartito de productividad; iii) la contribuci\u00f3n de los salarios al ingreso nacional; iv) el incremento del producto interno bruto (PIB); y, v) el \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, la Corte Constitucional al revisar la constitucionalidad del par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 278 de 1996, a trav\u00e9s de la Sentencia C-815 de 1999, concluy\u00f3 que:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201c(\u2026) el Gobierno deber\u00e1 motivar su decreto, atendiendo, con el mismo nivel e incidencia, adem\u00e1s de la meta de inflaci\u00f3n del siguiente a\u00f1o, a los siguientes par\u00e1metros: la inflaci\u00f3n real del a\u00f1o que culmina, seg\u00fan el \u00edndice de precios al consumidor; la productividad acordada por la Comisi\u00f3n Tripartita que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; la contribuci\u00f3n de los salarios al ingreso nacional; el incremento del Producto Interno Bruto (PIB); y con car\u00e1cter prevalente, que habr\u00e1 de reflejarse en el monto del aumento salarial, la especial protecci\u00f3n constitucional del trabajo (art. 25 C.P.) y la necesidad de mantener una remuneraci\u00f3n m\u00ednima vital y m\u00f3vil (art. 53 C.P.) la funci\u00f3n social de la empresa (art. 333 C.P.) y los objetivos constitucionales de la direcci\u00f3n general de la econom\u00eda a cargo del Estado (art. 334 C.P.), uno de los cuales consiste en \u201casegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso a los bienes y servicios b\u00e1sicos( \u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en la Sentencia C-1064 de 2001, la Corte Constitucional precis\u00f3 que la intervenci\u00f3n del Estado en la econom\u00eda debe orientarse de manera prioritaria a la realizaci\u00f3n efectiva de los derechos sociales y al mejoramiento de las condiciones materiales de vida de la poblaci\u00f3n, de modo que los criterios de sostenibilidad fiscal y estabilidad macroecon\u00f3mica no pueden vaciar el contenido esencial de tales derechos. En particular, la Corte resalt\u00f3 que las decisiones estatales en materia salarial deben garantizar una remuneraci\u00f3n m\u00ednima, vital y m\u00f3vil, suficiente para asegurar al trabajador y a su familia condiciones de vida dignas, por lo cual la pol\u00edtica salarial est\u00e1 constitucionalmente llamada a preservar y fortalecer el salario vital como presupuesto indispensable de los m\u00ednimos de subsistencia y como expresi\u00f3n concreta del Estado social de derecho.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, el Consejo de Estado, dentro del expediente con Radicado n\u00famero 11001-03-25000-2016-00019-00 (0034-2016) al decidir la demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra el Decreto n\u00famero 2552 de 30 de diciembre de 2015 (que fij\u00f3 el salario m\u00ednimo para 2016), precis\u00f3 que el decreto debe exponer razones suficientes y verificable, y que la motivaci\u00f3n debe permitir identificar con rigor el nivel de incidencia y peso de los factores legales en el porcentaje final de incremento:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201c(\u2026) deber\u00e1 establecer con car\u00e1cter prevalente la especial protecci\u00f3n constitucional al trabajo (art. 25 C.P.) que deber\u00e1 reflejarse en el monto del aumento salarial; la necesidad de mantener una remuneraci\u00f3n m\u00ednima vital y m\u00f3vil (art. 53 C.P.); la funci\u00f3n social de la empresa (art. 333 C.P.) y los objetivos constitucionales de la direcci\u00f3n general de le econom\u00eda a cargo del Estado (art. 334 C.P.), uno de los cuales consiste en \u201casegurar que todas las personas, en particular las de menos ingresos, tengan acceso a los bienes y servicios b\u00e1sicos (\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, durante la etapa previa y de definici\u00f3n metodol\u00f3gica de instalaci\u00f3n del proceso de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales, el veintiuno (21) de noviembre de 2025, la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) realiz\u00f3 la socializaci\u00f3n del estudio titulado \u201cFijaci\u00f3n de salarios\/ingresos vitales: sobre la estimaci\u00f3n del salario vital para Colombia\u201d, en el cual se expuso un marco anal\u00edtico de car\u00e1cter t\u00e9cnico y orientador sobre el concepto de salario vital, desarrollado con base en referentes metodol\u00f3gicos contenidos en los Convenios n\u00fameros 131 y 95 de la OIT.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, a partir del an\u00e1lisis del estudio presentado por la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT), el Gobierno Nacional toma como referente interpretativo y criterio hermen\u00e9utico los principios contenidos en el Convenio n\u00famero 131 de la OIT sobre la fijaci\u00f3n de salarios m\u00ednimos, con el exclusivo prop\u00f3sito de aportar al an\u00e1lisis t\u00e9cnico y comparado en materia de pol\u00edtica salarial. De manera complementaria, se tienen en cuenta las referencias contenidas en el Convenio n\u00famero 95 de la OIT, relativo a la protecci\u00f3n del salario, el cual ha sido ratificado por la Rep\u00fablica de Colombia y hace parte del derecho interno en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, cuyo alcance se circunscribe a la protecci\u00f3n del pago efectivo de la remuneraci\u00f3n, su intangibilidad y su funci\u00f3n alimentaria, sin regular la cuant\u00eda del salario ni los criterios para la fijaci\u00f3n del salario m\u00ednimo legal mensual.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en ese marco anal\u00edtico, el Gobierno nacional valora las referencias t\u00e9cnicas all\u00ed presentadas sobre el costo de las necesidades b\u00e1sicas y los valores estimados de salario vital bruto para distintos tama\u00f1os de hogar como insumos adicionales para la deliberaci\u00f3n p\u00fablica y para el proceso de concertaci\u00f3n tripartita, en armon\u00eda con los par\u00e1metros legales, econ\u00f3micos y constitucionales que rigen la determinaci\u00f3n del salario m\u00ednimo en Colombia, en particular con el mandato de remuneraci\u00f3n m\u00ednima, vital y m\u00f3vil consagrado en el art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en la sesi\u00f3n de la Subcomisi\u00f3n de Productividad realizada el veintiocho (28) de noviembre de 2025, el DANE present\u00f3 y explic\u00f3 los resultados de productividad (productividad laboral por trabajador, productividad por hora trabajada y Productividad Total de los Factores &#8211; PTF) estimados para 2025; y que dichos insumos fueron posteriormente socializados en el marco del cronograma de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, el d\u00eda primero (1\u00b0) de diciembre de 2025 se realiz\u00f3 la instalaci\u00f3n formal de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales, convocada para la fijaci\u00f3n del salario m\u00ednimo, de conformidad con lo establecido en la Ley 278 de 1996.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Permanente del nueve (9) de diciembre de 2025, las entidades t\u00e9cnicas presentaron la informaci\u00f3n necesaria para la discusi\u00f3n salarial, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(i) El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) present\u00f3, en el marco del proceso de fijaci\u00f3n del salario m\u00ednimo, los resultados oficiales de productividad para el a\u00f1o corrido 2025 con corte al III trimestre de 2025, incluyendo: Productividad Total de los Factores (PTF) de 0,91% (primeros tres trimestres de 2025), productividad laboral por hora trabajada de 0,57% y productividad laboral por persona empleada de -0,32%; cifras que fueron analizadas en la Subcomisi\u00f3n de Productividad, sin que se lograra acuerdo sobre una cifra \u00fanica a recomendar a la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales, conforme a la presentaci\u00f3n t\u00e9cnica allegada por el DANE.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(ii) El DANE present\u00f3 el \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC) con corte a noviembre de 2025, incluyendo la variaci\u00f3n mensual (0,07%), a\u00f1o corrido (4,82%) y anual (12 meses) (5,3%), como insumo estad\u00edstico oficial disponible para aproximar la inflaci\u00f3n observada al momento de expedici\u00f3n de este decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(iii) El Banco de la Rep\u00fablica, en el marco de sus intervenciones ante la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales, reiter\u00f3 que la meta de inflaci\u00f3n es del tres por ciento (3%), as\u00ed como su intervalo objetivo de 3% \u00b1 1%, como gu\u00eda y ancla de la pol\u00edtica monetaria; y, que, en atenci\u00f3n a solicitudes de informaci\u00f3n formuladas por los integrantes de la Comisi\u00f3n, present\u00f3 las proyecciones y rangos de inflaci\u00f3n para el cierre del a\u00f1o 2025 (diciembre de 2025) y para el a\u00f1o 2026, con base en los escenarios divulgados por la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, incluyendo la expectativa\u00b7 de convergencia de la inflaci\u00f3n hacia la meta del 3% en el horizonte previsto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(iv) El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), con base en la informaci\u00f3n de Cuentas Nacionales y sus desagregaciones, suministr\u00f3 como insumo a la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales la estimaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n de los salarios al crecimiento del ingreso total de la econom\u00eda y que con base en esa informaci\u00f3n el equipo t\u00e9cnico del Ministerio del Trabajo calcul\u00f3 la variaci\u00f3n entre los dos primeros trimestres de los a\u00f1os 2024 y 2025; dando como resultado 2,81 puntos porcentuales; como par\u00e1metro para aproximar la evoluci\u00f3n reciente de la participaci\u00f3n del trabajo en el ingreso nacional para los efectos previstos en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 278 de 1996.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(v) El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) present\u00f3 la \u00faltima cifra oficial disponible del Producto Interno Bruto (PIB), con cifras preliminares al tercer trimestre de 2025 (PIB_T), seg\u00fan la cual la econom\u00eda registr\u00f3 un crecimiento anual de tres coma seis por ciento (3,6%) en el III trimestre de 2025 frente al mismo trimestre de 2024, y un crecimiento de dos coma ocho por ciento (2,8%) en el a\u00f1o corrido enero-septiembre de 2025 frente a igual per\u00edodo del a\u00f1o anterior, como indicador de desempe\u00f1o econ\u00f3mico relevante para la determinaci\u00f3n del salario m\u00ednimo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en esta sesi\u00f3n del d\u00eda nueve (9) de diciembre de 2025, las centrales sindicales CGT, CTC y CUT, as\u00ed como de las confederaciones de pensionados CDP y CPC, dieron a conocer su posici\u00f3n respecto del incremento del Salario M\u00ednimo Legal Vigente, fijando su propuesta en un 16%.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en el marco de esta misma sesi\u00f3n la Asociaci\u00f3n Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), Asociaci\u00f3n Bancaria de Colombia (Asobancaria), Sociedad de Agricultores. de Colombia (SAC) y la Asociaci\u00f3n Colombiana de las Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas (ACOPI), dieron a conocer su posici\u00f3n respecto del incremento del Salario M\u00ednimo Legal Vigente, fijando su propuesta en 7,21%; resultado de sumar la inflaci\u00f3n esperada (5,3%), la Productividad Total de los Factores PTF (0,91) y 1 p.p. adicional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, de conformidad con el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 278 de 1996, la Comisi\u00f3n adoptar\u00e1 por consenso las decisiones; y, para efectos de la determinaci\u00f3n de la posici\u00f3n de cada sector en el marco de la Comisi\u00f3n, el voto de cada sector ser\u00e1 el de la mayor\u00eda de sus miembros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales del d\u00eda quince (15) de diciembre de 2025 y previo a di\u00e1logo tripartito en el marco de la concertaci\u00f3n, se dej\u00f3 constancia de que a la fecha no exist\u00eda acuerdo entre los voceros gremiales y sindicales para la fijaci\u00f3n del salario m\u00ednimo, raz\u00f3n por la cual la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n record\u00f3 a los integrantes que, de conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 278 de 1996, contaban con un t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas para entregar las salvedades por escrito, esto es a m\u00e1s tardar el d\u00eda 17 de diciembre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el d\u00eda diecisiete (17) de diciembre de 2025, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales recibi\u00f3 v\u00eda correo electr\u00f3nico las siguientes salvedades: (i) salvedad firmada por la Asociaci\u00f3n Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), Asociaci\u00f3n Bancaria de Colombia (Asobancaria), Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC) y Asociaci\u00f3n Colombiana de Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas (ACOPI); (ii) salvedad firmada por las centrales sindicales CUT, CTC y CGT y por las confederaciones de pensionados CDP y CPC, y (iii) salvedad firmada por la Confederaci\u00f3n de Pensionados de Colombia (CPC).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, al no lograrse acuerdo de concertaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 278 de 1996, se surti\u00f3 la etapa prevista en el par\u00e1grafo de dicha disposici\u00f3n, mediante la cual se habilit\u00f3 a los sectores representados en la Comisi\u00f3n para remitir a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica sus salvedades y consideraciones dentro del t\u00e9rmino all\u00ed establecido; y que, para efectos del presente decreto, el Gobierno nacional valor\u00f3 integralmente los insumos t\u00e9cnicos allegados, las posiciones sectoriales expuestas en el curso de las sesiones y el marco legal aplicable, con el fin de adoptar la determinaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el d\u00eda veintiuno (21) de diciembre de 2025, la Asociaci\u00f3n Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), la Asociaci\u00f3n Bancaria de Colombia (Asobancaria), la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC) y la Asociaci\u00f3n Colombiana de Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas (ACOPI), remitieron un documento en el cual reiteraban su posici\u00f3n inicial y sosten\u00edan que el incremento del salario m\u00ednimo debe definirse con base en criterios t\u00e9cnicos y objetivos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el d\u00eda veintid\u00f3s (22) de diciembre de 2025 se convoc\u00f3 una sesi\u00f3n con el objetivo de escuchar a las partes respecto de las salvedades presentadas por cada parte y procurar la construcci\u00f3n de consensos, en el marco de la cual el Gobierno nacional dio respuesta a las salvedades formuladas por las organizaciones representativas del sector empleador, las centrales sindicales y las confederaciones de pensionados en relaci\u00f3n con el proceso de fijaci\u00f3n del salario m\u00ednimo legal mensual para el a\u00f1o 2026. Asimismo, se inform\u00f3 que, al no alcanzarse un acuerdo en los t\u00e9rminos de la ley, el Gobierno nacional proceder\u00eda a evaluar de manera integral las posturas expuestas y adoptar una decisi\u00f3n mediante decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Ministerio del Trabajo, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales de promoci\u00f3n y fortalecimiento del di\u00e1logo social tripartito, impuls\u00f3 la realizaci\u00f3n de sesiones de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales, de la Subcomisi\u00f3n de Productividad, as\u00ed como reuniones bilaterales entre el Gobierno nacional, los representantes del sector empleador y las centrales sindicales que integran dicha Comisi\u00f3n, con el prop\u00f3sito de propiciar un acuerdo que permitiera la fijaci\u00f3n concertada del salario m\u00ednimo legal mensual para el a\u00f1o 2026; no obstante, agotados dichos espacios de di\u00e1logo y concertaci\u00f3n, no se logr\u00f3 alcanzar un acuerdo tripartito.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, agotadas todas las etapas del procedimiento de concertaci\u00f3n tripartita y ante la ausencia de un acuerdo dentro de los t\u00e9rminos previstos en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 278 de 1996, y en atenci\u00f3n al mandato superior consagrado en el art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que erige la remuneraci\u00f3n m\u00ednima, vital y m\u00f3vil como principio m\u00ednimo fundamental del derecho al trabajo, corresponde al Gobierno nacional, en ejercicio de la competencia constitucional y legal que le asiste, fijar el salario m\u00ednimo legal mensual. Dicha determinaci\u00f3n debe adoptarse con fundamento en una ponderaci\u00f3n integral, razonada y proporcional de las variables econ\u00f3micas y sociales previstas en la ley, y en armon\u00eda con los criterios desarrollados por la jurisprudencia constitucional y contencioso-administrativa, orientados a garantizar la protecci\u00f3n efectiva del ingreso laboral y los m\u00ednimos de subsistencia de las personas trabajadoras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el salario vital, seg\u00fan los estudios t\u00e9cnicos y metodol\u00f3gicos desarrollados por la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, se describe como un nivel de referencia anal\u00edtico del ingreso laboral que permite ilustrar la suficiencia material de la remuneraci\u00f3n frente a las necesidades esenciales de las personas trabajadoras y sus familias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, conforme al enfoque metodol\u00f3gico desarrollado por la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, la estimaci\u00f3n del salario vital parte del principio seg\u00fan el cual la remuneraci\u00f3n laboral debe ser suficiente para satisfacer las necesidades esenciales de las personas trabajadoras y sus familias, sin requerir la realizaci\u00f3n de trabajo adicional ni la dependencia de ingresos complementarios. Para tal efecto, dicha estimaci\u00f3n se construye a partir del c\u00e1lculo del costo de vida de un hogar promedio, con base en informaci\u00f3n estad\u00edstica representativa del contexto nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el ejercicio metodol\u00f3gico de referencia se fundamenta en la construcci\u00f3n de una canasta b\u00e1sica de consumo que refleja los gastos m\u00ednimos necesarios para la subsistencia y el desarrollo adecuado de una familia trabajadora, estructurada en componentes relacionados con alimentaci\u00f3n, vivienda, salud, educaci\u00f3n y otros bienes y servicios esenciales, y ajustada atendiendo al tama\u00f1o promedio del hogar y al n\u00famero efectivo de perceptores de ingreso, en reconocimiento de la existencia de dependientes econ\u00f3micos. En este marco, el salario vital se configura como un referente t\u00e9cnico orientador de suficiencia material, \u00fatil para la deliberaci\u00f3n p\u00fablica y la ponderaci\u00f3n de la pol\u00edtica salarial, sin que ello implique la sustituci\u00f3n, alteraci\u00f3n o desplazamiento de los mecanismos nacionales de fijaci\u00f3n del salario m\u00ednimo ni de las competencias atribuidas por la Constituci\u00f3n y la ley al Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la fijaci\u00f3n del salario m\u00ednimo legal mensual se realiza con fundamento en las disposiciones legales vigentes en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano, en particular las previstas en la Ley 278 de 1996, interpretadas a la luz de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 y del principio de remuneraci\u00f3n m\u00ednima, vital y m\u00f3vil consagrado en su art\u00edculo 53, el cual se encuentra en armon\u00eda con los est\u00e1ndares internacionales del trabajo de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo como criterio orientador de suficiencia material del ingreso laboral. En este marco, se tiene en cuenta que, actualmente se han consolidado condiciones econ\u00f3micas y sociales favorables, reflejadas en la reducci\u00f3n sostenida de la tasa de desempleo (8,2%), la creaci\u00f3n de cerca de 577 mil empleos en lo corrido del a\u00f1o, de los cuales el 55% son empleos formales, y de m\u00e1s de 2,1 millones de empleos desde septiembre de 2022, el aumento de la formalidad laboral y una disminuci\u00f3n significativa de la inflaci\u00f3n, de 13,1% en 2022 a 5,3% estimada para 2025. Estos avances, junto con un crecimiento econ\u00f3mico (3,6%) superior al promedio regional (1,5% promedio OCDE), configuran un entorno propicio para la adopci\u00f3n de un incremento justo del salario m\u00ednimo para el a\u00f1o 2026, compatible con la sostenibilidad macroecon\u00f3mica, la generaci\u00f3n de empleo y la protecci\u00f3n efectiva del ingreso laboral de las personas trabajadoras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, con base en el comportamiento del \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC) observado, correspondiente a la inflaci\u00f3n real medida en los \u00faltimos doce (12) meses disponibles al momento de expedici\u00f3n del presente decreto, en la meta de inflaci\u00f3n definida para el a\u00f1o 2026, en la productividad oficialmente reportada, en la evoluci\u00f3n del comportamiento de la participaci\u00f3n de los salarios en el ingreso nacional, y en el desempe\u00f1o de la econom\u00eda medido a trav\u00e9s del Producto Interno Bruto (PIB), el Gobierno nacional en el marco de los par\u00e1metros establecidos en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 278 de 1996, estim\u00f3 necesario fijar para el a\u00f1o 2026 un incremento del salario m\u00ednimo legal mensual. Lo anterior se realiza teniendo en cuenta el principio constitucional de remuneraci\u00f3n m\u00ednima, vital y m\u00f3vil y teniendo en cuenta los desarrollos t\u00e9cnicos de la Organizaci\u00f3n Internacional<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">del Trabajo en materia de suficiencia salarial y salario vital, utilizados como referentes anal\u00edticos y orientadores del di\u00e1logo social, con el prop\u00f3sito de adoptar una decisi\u00f3n que: (i) preserve la naturaleza m\u00ednima, vital y m\u00f3vil del salario m\u00ednimo; (ii) proteja el poder adquisitivo de los ingresos laborales de las personas trabajadoras de menores ingresos; y (iii) resulte compatible con la sostenibilidad macroecon\u00f3mica, la generaci\u00f3n de empleo y la estabilidad del aparato productivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el salario m\u00ednimo legal mensual vigente para el a\u00f1o 2025, fijado mediante el Decreto n\u00famero 1572 del 24 de diciembre de 2024, corresponde a la suma de un mill\u00f3n cuatrocientos veintitr\u00e9s mil quinientos pesos ($1.423.500), valor que se adopta como base para el c\u00e1lculo del incremento del salario m\u00ednimo legal mensual aplicable para el a\u00f1o 2026, conforme a la metodolog\u00eda de ponderaci\u00f3n integral prevista en la Ley 278 de 1996.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, para efectos de la fijaci\u00f3n del salario m\u00ednimo legal mensual, el Gobierno nacional adopt\u00f3 un enfoque expl\u00edcito de ponderaci\u00f3n integral de los par\u00e1metros legales previstos en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 278 de 1996, los cuales fueron analizados de manera conjunta, razonada y proporcional, y valorados a la luz del principio constitucional de remuneraci\u00f3n m\u00ednima, vital y m\u00f3vil, como referentes para orientar la determinaci\u00f3n del salario m\u00ednimo legal mensual, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>IPC \/ inflaci\u00f3n observada: para valorar el par\u00e1metro de inflaci\u00f3n causada previsto en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 278 de 1996, el Gobierno nacional tom\u00f3 como referencia el dato oficial m\u00e1s reciente disponible previo a la expedici\u00f3n del presente decreto, correspondiente a la variaci\u00f3n anual del IPC a noviembre de 2025 (5,3%), publicada por el DANE, evitando sustentarse en acumulados parciales de once meses o extrapolaciones de cierre no verificables.<\/li>\n\n\n\n<li>Meta de inflaci\u00f3n 2026: se consider\u00f3 la meta de inflaci\u00f3n del 3% definida por la autoridad monetaria, as\u00ed como el intervalo de tolerancia (3% +\/- 1%) como referente de convergencia y consistencia macroecon\u00f3mica, reconociendo que la trayectoria de convergencia puede ser gradual.<\/li>\n\n\n\n<li>Productividad: se incorpor\u00f3 la informaci\u00f3n oficial disponible sobre productividad, incluyendo la Productividad Total de los Factores (PTF) a\u00f1o corrido a 111 trimestre de 2025 (preliminar) de 0,91%, as\u00ed como las medidas de productividad laboral por hora trabajada (0,57%) y por persona empleada (-0,32%), como insumos para viabilizar incrementos reales sin comprometer de manera irrazonable la sostenibilidad del empleo y de la estructura de costos.<\/li>\n\n\n\n<li>Contribuci\u00f3n de los salarios al ingreso nacional \/ ingreso total: se calcul\u00f3 la variaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n de los salarios al crecimiento del ingreso total de la econom\u00eda, la cual fue estimada en 2,81 p.p.<\/li>\n\n\n\n<li>PIB \/ desempe\u00f1o econ\u00f3mico: se consider\u00f3 el desempe\u00f1o econ\u00f3mico con base en la \u00faltima informaci\u00f3n macroecon\u00f3mica disponible, incluyendo que en 2025-III trimestre se registr\u00f3 un crecimiento anual de 3,6% y que el a\u00f1o corrido se ubic\u00f3 en 2,8%; adicionalmente, se tom\u00f3 en cuenta estimaciones de crecimiento para el cierre de 2025 en un rango cercano al 2,6%-2,9%, como referencia del espacio real para la recuperaci\u00f3n de ingresos y la absorci\u00f3n de incrementos reales.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que los par\u00e1metros previstos en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 278 de 1996 cumplen la funci\u00f3n de orientar el an\u00e1lisis del comportamiento general de la econom\u00eda, del empleo y del poder adquisitivo del ingreso laboral, en el marco del proceso de fijaci\u00f3n del salario m\u00ednimo legal mensual. Dichos par\u00e1metros son orientadores para la toma de decisiones, sin que el ordenamiento jur\u00eddico establezca una f\u00f3rmula autom\u00e1tica o un mecanismo matem\u00e1tico obligatorio para determinar el incremento del salario m\u00ednimo. En consecuencia, corresponde al Gobierno Nacional, en ejercicio de la competencia constitucional y legal que le ha sido atribuida, realizar una ponderaci\u00f3n t\u00e9cnica, razonada y debidamente motivada de los distintos factores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el incremento del salario m\u00ednimo legal mensual fijado para el a\u00f1o 2026 responde no solo a la necesidad de preservar el poder adquisitivo del ingreso laboral frente a la inflaci\u00f3n observada, sino tambi\u00e9n a la adopci\u00f3n de una medida razonable y proporcionada orientada a corregir parcialmente los rezagos acumulados que afectan la capacidad real de los trabajadores de menores ingresos para garantizar sus m\u00ednimos de subsistencia. En este sentido, el aumento dispuesto se inscribe en el mandato constitucional de remuneraci\u00f3n m\u00ednima, vital y m\u00f3vil, y constituye un avance progresivo hacia la realizaci\u00f3n del salario vital, en armon\u00eda con los criterios de sostenibilidad macroecon\u00f3mica, productividad y empleo previstos en la Ley 278 de 1996.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en el contexto econ\u00f3mico observado, el salario m\u00ednimo legal mensual constituye para un amplio segmento de la poblaci\u00f3n trabajadora el principal y, en muchos casos, \u00fanico ingreso para la satisfacci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas, raz\u00f3n por la cual la pol\u00edtica salarial debe orientarse a preservar y fortalecer su capacidad real para garantizar los m\u00ednimos de subsistencia del trabajador y su familia, como presupuesto indispensable del derecho a una vida digna y del principio constitucional de remuneraci\u00f3n m\u00ednima, vital y m\u00f3vil.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, con fundamento en una valoraci\u00f3n conjunta, integral, razonada y proporcional de los par\u00e1metros legales, econ\u00f3micos y sociales previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, en el bloque de constitucionalidad y en la Ley 278 de 1996, as\u00ed como en el an\u00e1lisis de las salvedades presentadas por las partes\u00b7 dentro del proceso de concertaci\u00f3n tripartita, el Gobierno Nacional, en ejercicio de la competencia constitucional y legal que le asiste, y teniendo en cuenta el salario m\u00ednimo vital como criterio orientador de suficiencia material, adopt\u00f3 una decisi\u00f3n encaminada a cerrar de manera sustancial la brecha existente entre el ingreso m\u00ednimo legal y las necesidades reales de subsistencia de las personas trabajadoras, sin desconocer los dem\u00e1s par\u00e1metros legales ni la informaci\u00f3n estad\u00edstica oficial presentada en las sesiones de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, de acuerdo con el estudio adelantado por la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) (2024), el costo estimado de la canasta vital para un hogar de cuatro (4) personas asciende a dos millones novecientos ochenta y dos mil quinientos ochenta y nueve pesos ($2.982.589) mensuales, distribuido en componentes asociados a alimentaci\u00f3n, vivienda, salud, educaci\u00f3n y otros bienes y servicios esenciales. Asimismo, el citado estudio estima que el salario vital requerido para un hogar de tres (3) integrantes, teniendo en cuenta que, seg\u00fan informaci\u00f3n oficial del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) para 2024 el promedio de miembros por hogar en Colombia es de tres personas, se sit\u00faa en un mill\u00f3n seiscientos cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y siete pesos ($1.658.957), valor que, ajustado por la inflaci\u00f3n estimada para 2025 (5,3%), corresponde a un monto aproximado de un mill\u00f3n setecientos cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y dos pesos ($1.746.882).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el valor estimado del salario vital ajustado a precios de 2025 ($1.746.882), al ser deflactado con la inflaci\u00f3n estimada para 2026 (4,54%), arroja un monto aproximado de un mill\u00f3n ochocientos veintis\u00e9is mil ciento noventa pesos ($1.826.190), el cual, al compararse con el salario m\u00ednimo legal mensual vigente para 2025 ($1.423.500), evidencia una brecha porcentual aproximada del veintiocho coma tres por ciento (28,3%).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, no obstante la brecha identificada, no se plantea el cierre total de dicha diferencia salarial (28,3%) en una sola vigencia fiscal, sino la adopci\u00f3n de un esquema de ajuste progresivo y gradual a partir del a\u00f1o 2026, mediante un incremento inicial del veintitr\u00e9s por ciento (23%), complementado con ajustes posteriores en los a\u00f1os siguientes, con el fin de avanzar de manera sostenible hacia la convergencia entre el salario m\u00ednimo legal mensual y el salario vital estimado, en una senda de mediano plazo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el incremento del veintitr\u00e9s por ciento (23%) corresponde t\u00e9cnicamente a la brecha existente entre el salario vital estimado y ajustado a precios de 2025 ($1.746.882) y el salario m\u00ednimo legal mensual vigente para ese mismo a\u00f1o ($1.423.500), lo cual permite justificar el porcentaje de incremento adoptado como una medida de ajuste parcial y razonada, consistente con un enfoque de progresividad y con las condiciones econ\u00f3micas evaluadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la comparaci\u00f3n entre el salario m\u00ednimo legal mensual vigente para 2025, fijado en un mill\u00f3n cuatrocientos veintitr\u00e9s mil quinientos pesos ($1.423.500), y la estimaci\u00f3n de salario vital ajustado a 2025 evidencia una brecha de suficiencia material de trescientos veintitr\u00e9s mil trescientos ochenta y dos pesos ($323.382), equivalente al veintid\u00f3s coma siete por ciento (22,7%). En este contexto, y sin atribuir car\u00e1cter normativo ni vinculante a dichas estimaciones, el Gobierno Nacional valor\u00f3 este ejercicio t\u00e9cnico como un insumo adicional para la ponderaci\u00f3n integral de los par\u00e1metros legales previstos en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 278 de 1996, particularmente aquellos relativos a la preservaci\u00f3n del poder adquisitivo del salario, la evoluci\u00f3n de la productividad y la contribuci\u00f3n de los salarios al ingreso nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, como medida orientada a cerrar de manera sustancial la brecha de suficiencia material identificada, el Gobierno nacional determin\u00f3 un incremento del veintitr\u00e9s por ciento (23%) sobre el salario m\u00ednimo legal mensual vigente para 2025, equivalente a un aumento nominal de trescientos veintisiete mil cuatrocientos cinco pesos ($327.405), fijando el salario m\u00ednimo legal mensual para el a\u00f1o 2026 en la suma de un mill\u00f3n setecientos cincuenta mil novecientos cinco pesos ($1.750.905), en armon\u00eda con el principio constitucional de remuneraci\u00f3n m\u00ednima, vital y m\u00f3vil, la sostenibilidad macroecon\u00f3mica, la generaci\u00f3n de empleo y los fines del Estado Social de Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en este contexto, se determin\u00f3 fijar el salario m\u00ednimo legal mensual vigente para el a\u00f1o 2026 en la suma de un mill\u00f3n setecientos cincuenta mil novecientos cinco pesos ($1.750.905), lo que representa un incremento del veintitr\u00e9s por ciento (23%) respecto del salario m\u00ednimo legal mensual vigente para el a\u00f1o 2025, equivalente a un aumento nominal de trescientos veintisiete mil cuatrocientos cinco pesos ($327.405). Esta decisi\u00f3n se adopta como una medida debidamente motivada y constitucionalmente razonable, orientada a: (i) preservar el poder adquisitivo del ingreso laboral frente a la inflaci\u00f3n observada; (ii) avanzar de manera progresiva hacia la realizaci\u00f3n efectiva del salario m\u00ednimo vital consagrado en el art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; y, (iii) garantizar los m\u00ednimos de subsistencia de los trabajadores de menores ingresos, en armon\u00eda con la sostenibilidad macroecon\u00f3mica, la generaci\u00f3n de empleo y los fines del Estado Social de Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00b0. Salario M\u00ednimo Legal Mensual vigente para el a\u00f1o 2026. Fijar a partir del primero (1\u00ba) de enero de 2026 como Salario M\u00ednimo Legal Mensual, la suma de un mill\u00f3n setecientos cincuenta mil novecientos cinco pesos ($1.750.905).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatoria. Este decreto rige a partir del primero (1\u00ba) de enero de 2026 y deroga el Decreto n\u00famero 1572 del 24 de diciembre de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de diciembre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Germ\u00e1n \u00c1vila Plazas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro del Trabajo,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Antonio Eresmid Sanguino P\u00e1ez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1469 DE 2025 (diciembre 29) D.O. 53.350, diciembre 29 de 2025 por el cual se fija el salario m\u00ednimo mensual legal. Nota: El Consejo de Estado decret\u00f3 la medida cautelar de suspensi\u00f3n provisional de los efectos del presente Decreto, en Auto del 12 de febrero de 2026. Exp. 11001-03-25-000-2026-00004-00 (0004-2026). Secci\u00f3n 2da. C. P. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-58854","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58854","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58854"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58854\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58924,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58854\/revisions\/58924"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58854"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58854"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58854"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}