{"id":58898,"date":"2026-02-12T16:32:43","date_gmt":"2026-02-12T21:32:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58898"},"modified":"2026-02-12T16:32:46","modified_gmt":"2026-02-12T21:32:46","slug":"decreto-037-de-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2026\/02\/12\/decreto-037-de-2026\/","title":{"rendered":"DECRETO 037 DE 2026"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 037 DE 2026<\/p>\n\n\n\n<p>(enero 20)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.374, enero 21 de 2026<\/p>\n\n\n\n<p>por el cual se adiciona el T\u00edtulo 7 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1066 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo relacionado con la adopci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Convivencia y Seguridad Humana.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 y el art\u00edculo 339 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 17 de la Ley 1801 de 2016, los art\u00edculos 3\u00ba, 6\u00ba y 59 de la Ley 489 de 1998, los art\u00edculos 2\u00ba y 3\u00ba de la Ley 2294 de 2023, y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00ba de la Constituci\u00f3n reconoce la dignidad humana como principio fundante del Estado Social de Derecho, lo que implica promover un entorno que facilite el ejercicio pleno de los derechos humanos y la convivencia pac\u00edfica en todo el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Que conforme al art\u00edculo 2\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, es deber esencial del Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos \u00b7y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n, asegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo, as\u00ed como proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y libertades.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica faculta al Presidente de la Rep\u00fablica para \u201cejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedici\u00f3n de los decretos, resoluciones y \u00f3rdenes necesarias para la cumplida ejecuci\u00f3n de las leyes\u201d, atribuci\u00f3n que constituye el fundamento constitucional para la adopci\u00f3n de las disposiciones contenidas en el presente decreto, en desarrollo de las normas legales vigentes y en ejercicio de la funci\u00f3n administrativa orientada a la efectividad de los fines del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de conformidad con los numerales 21 y 22 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica ejercer la inspecci\u00f3n y vigilancia sobre las instituciones de inter\u00e9s com\u00fan, as\u00ed como conservar en todo el territorio el orden p\u00fablico; funciones que, en el marco de la organizaci\u00f3n administrativa del Estado, se ejercen a trav\u00e9s de los ministerios y departamentos administrativos, dentro de los cuales el Ministerio del Interior cumple un papel fundamental en la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas orientadas a preservar el orden democr\u00e1tico y la convivencia ciudadana.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 339 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Plan Nacional de Desarrollo constituye el instrumento rector de la planeaci\u00f3n en el pa\u00eds, mediante el cual se fijan los objetivos, metas y estrategias de la acci\u00f3n estatal, dentro de las cuales se enmarca la formulaci\u00f3n, adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas orientadas a la garant\u00eda de los derechos fundamentales, la convivencia pac\u00edfica y el fortalecimiento institucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia, Potencia Mundial de la Vida\u201d, expedido mediante la Ley 2294 de 2023, adopt\u00f3 el enfoque de seguridad humana y estableci\u00f3 lineamientos para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas corresponsables, multisectoriales, integrales, contextuales y preventivas en materia de convivencia y seguridad ciudadana.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la formulaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Convivencia y Seguridad Humana surge como una respuesta institucional necesaria y oportuna frente a las transformaciones previstas en la Ley 2294 de 2023, instrumento que, junto con sus Bases y anexos, incorpora las principales prioridades y necesidades expresadas por la ciudadan\u00eda en los territorios, recogidas a trav\u00e9s de los Di\u00e1logos Regionales Vinculantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en este marco, la Pol\u00edtica P\u00fablica de Convivencia y Seguridad Humana se inscribe en la tercera transformaci\u00f3n estructural \u201cSeguridad humana y justicia social\u201d, y encuentra sustento en la necesidad de fortalecer la convivencia, comprender las conflictividades y garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos, en coherencia con los objetivos estrat\u00e9gicos del Plan Nacional de Desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 2294 de 2023, las Bases del Plan Nacional de Desarrollo y sus anexos son parte integral de la ley, al haber sido elaboradas con fundamento en los Di\u00e1logos Regionales Vinculantes. En consecuencia, sus disposiciones adquieren car\u00e1cter jur\u00eddico obligatorio para las entidades del Estado, al constituir el soporte t\u00e9cnico y program\u00e1tico de las transformaciones estructurales definidas en el Plan.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 2294 de 2023 establece como segunda transformaci\u00f3n estructural del pa\u00eds la de \u201cSeguridad humana y justicia social\u201d, cuyo prop\u00f3sito es garantizar la vida, la libertad, la justicia social y la paz, mediante pol\u00edticas integrales que enfrenten los riesgos sociales, econ\u00f3micos, ambientales y de violencia que afectan a las personas y comunidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en desarrollo de esta disposici\u00f3n, las Bases del Plan Nacional de Desarrollo (p. 76) profundizan el eje \u201cSeguridad humana y justicia social\u201d e identifican como Catalizador n\u00famero 5 el componente \u201cConvivencia y seguridad ciudadana corresponsable y participativa\u201d, se\u00f1alando que: \u201cSe dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 un nuevo modelo de convivencia y seguridad ciudadana a partir del enfoque de la seguridad humana, corresponsable, multisectorial, integral, contextualizada y preventiva\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que los catalizadores son mecanismos habilitadores orientados a operacionalizar las transformaciones estructurales del Plan Nacional de Desarrollo, construidos a partir de la s\u00edntesis t\u00e9cnica de las propuestas ciudadanas recogidas en los Di\u00e1logos Regionales Vinculantes. En este sentido, el Catalizador n\u00famero 5 refleja demandas sociales priorizadas por la ciudadan\u00eda, que orientan la formulaci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica que materialice dichas aspiraciones en el marco de la transformaci\u00f3n de \u201cSeguridad humana y justicia social\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en los art\u00edculos 3\u00ba, 6\u00ba y 59 de la Ley 489 de 1998, se establece que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de la Constituci\u00f3n, asignando a los ministerios la responsabilidad de dirigir, coordinar y ejecutar las pol\u00edticas, planes y programas del Gobierno Nacional en el respectivo sector administrativo, as\u00ed como orientar y coordinar las actividades de las entidades adscritas y vinculadas, en armon\u00eda con los objetivos de la pol\u00edtica gubernamental.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en ese sentido de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 59 de la Ley 489 de 1998 y en el marco de sus funciones legales, corresponde al Ministerio del Interior articular la formulaci\u00f3n, adopci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica del Sector Administrativo del Interior, en especial en materia de convivencia y seguridad humana.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 1.1.1.1 del Decreto n\u00famero 1066 de 2015, \u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior\u201d, dispone que el Ministerio del Interior es la cabeza del Sector Administrativo del Interior y que, en el marco de sus competencias y de la ley, tiene como objetivo formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la pol\u00edtica p\u00fablica, planes, programas y proyectos en materia de derechos humanos, derecho internacional humanitario, integraci\u00f3n de la Naci\u00f3n con las entidades territoriales, seguridad y convivencia ciudadana, asuntos \u00e9tnicos, poblaci\u00f3n LGBTI, poblaci\u00f3n vulnerable, democracia, participaci\u00f3n ciudadana, acci\u00f3n comunal, libertad de cultos y el derecho individual a profesar una religi\u00f3n o credo, consulta previa, derecho de autor y derechos conexos, funciones que ejerce a trav\u00e9s de la institucionalidad que conforma dicho Sector Administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.1.4.3 del Decreto n\u00famero 1066 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, establece la obligaci\u00f3n de articular la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas sectoriales a cargo de las entidades de orden nacional, en el nivel territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Ministerio del Interior, como \u00f3rgano de enlace y coordinaci\u00f3n entre la Naci\u00f3n y las entidades territoriales, ejerce la funci\u00f3n de promover la integraci\u00f3n, la descentralizaci\u00f3n y la autonom\u00eda territorial, as\u00ed como de fomentar la participaci\u00f3n ciudadana y la convivencia social; razones por las cuales resulta competente para dise\u00f1ar e implementar pol\u00edticas p\u00fablicas que fortalezcan la seguridad humana y el ejercicio de los derechos fundamentales, con un enfoque integral, diferencial y social, garantizando su articulaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Ministerio del Interior, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gobierno, tiene a su cargo la asistencia t\u00e9cnica a las entidades territoriales en la definici\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Seguridad y Convivencia Ciudadana, la asesor\u00eda en la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana, as\u00ed como el an\u00e1lisis de informaci\u00f3n para su implementaci\u00f3n y seguimiento, competencias que resultan esenciales para la adecuada coordinaci\u00f3n, desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente pol\u00edtica p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto n\u00famero 1152 de 2022, al modificar el art\u00edculo 17 del Decreto Ley 2893 de 2011, dispone que corresponde al Despacho del Viceministro General del Interior liderar la formulaci\u00f3n, adopci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas del Ministerio dirigidas a fortalecer las relaciones entre la Naci\u00f3n y las entidades territoriales y el orden p\u00fablico interno y la convivencia ciudadana.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto n\u00famero 1152 de 2022, al modificar el art\u00edculo 19 del Decreto Ley 2893 de 2011, establece que es funci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gobierno apoyar, en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes, la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas para el orden p\u00fablico interno y para prevenir, atender y controlar situaciones de riesgo que vulneren o amenacen a la poblaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n especial con las autoridades civiles y la Fuerza P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el mismo art\u00edculo se\u00f1ala que corresponde a dicha Direcci\u00f3n apoyar al Ministro del Interior en la conservaci\u00f3n y restablecimiento del orden p\u00fablico en el territorio nacional en coordinaci\u00f3n con el Ministro de Defensa Nacional, para lo cual podr\u00e1 coordinar con los gobernadores y alcaldes las pol\u00edticas, planes operativos y dem\u00e1s acciones necesarias para dicho fin, de conformidad con la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Que igualmente dispone que la Direcci\u00f3n de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gobierno debe coordinar con la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos la atenci\u00f3n a las denuncias sobre inminentes riesgos de violaciones o amenazas a los Derechos Humanos y dar curso a las mismas directamente o ante las autoridades competentes; promover la incorporaci\u00f3n del componente de orden p\u00fablico y convivencia ciudadana en los planes de desarrollo regional y local, con el fin de fortalecer la pol\u00edtica p\u00fablica en esta materia y generar condiciones sostenibles de gobernabilidad; dise\u00f1ar pol\u00edticas, planes y estrategias para la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico en el territorio nacional, as\u00ed como para entablar el di\u00e1logo con las comunidades y los diferentes sectores que se encuentren afectados por alteraciones del mismo; y fortalecer los mecanismos y espacios de interlocuci\u00f3n entre el nivel nacional y territorial para atender las problem\u00e1ticas relacionadas con el orden p\u00fablico y social.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto n\u00famero 714 de 2024, al modificar el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto Ley 2893 de 2011, establece que el Ministerio del Interior tendr\u00e1 como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la pol\u00edtica p\u00fablica, planes, programas y proyectos en materia de seguridad y convivencia ciudadana, entre otros asuntos, los cuales se desarrollar\u00e1n a trav\u00e9s de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto n\u00famero 714 de 2024, al modificar el art\u00edculo 2 del Decreto Ley 2893 de 2011, dispone que el Ministerio del Interior cumplir\u00e1, entre otras, las funciones de articular la formulaci\u00f3n, adopci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas del Sector Administrativo del Interior; dirigir y promover las pol\u00edticas tendientes a la prevenci\u00f3n de factores que atenten contra el orden p\u00fablico interno, as\u00ed como tomar las medidas para su preservaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con las autoridades departamentales y locales en lo que a estos corresponda; y promover y apoyar la generaci\u00f3n de infraestructura para la seguridad y convivencia ciudadana en las entidades territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de conformidad con el C\u00f3digo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), corresponde a las autoridades nacionales y territoriales propiciar las condiciones necesarias para la convivencia y la seguridad ciudadana en el marco del respeto por los derechos fundamentales y la participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Pol\u00edtica P\u00fablica de Convivencia y Seguridad Humana fue formulada de manera participativa y multisectorial, mediante la realizaci\u00f3n de mesas de trabajo conjuntas con el Ministerio de Defensa Nacional, la Polic\u00eda Nacional, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y otros actores institucionales y sociales, cuya articulaci\u00f3n permiti\u00f3 definir los alcances y competencias espec\u00edficas de cada sector. En este sentido, la Pol\u00edtica se construye desde una perspectiva orientada a la gesti\u00f3n, tratamiento y transformaci\u00f3n de las conflictividades sociales mediante la promoci\u00f3n de la convivencia y la armonizaci\u00f3n con las dem\u00e1s pol\u00edticas p\u00fablicas, bajo el liderazgo del Ministerio del Interior en cumplimiento de su misionalidad y con el prop\u00f3sito de fortalecer las capacidades individuales, comunitarias e institucionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en virtud de lo anterior, es necesario adicionar el T\u00edtulo 7 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1066 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo relacionado con la adopci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Convivencia y Seguridad Humana, con el fin de crear un modelo de gesti\u00f3n de la convivencia basado en la prevenci\u00f3n, el di\u00e1logo social, la protecci\u00f3n de la vida, el respeto a la diversidad y el fortalecimiento del tejido social, orientado por el enfoque de seguridad humana definido en la Ley 2272 de 2022, como la protecci\u00f3n integral de las personas, la naturaleza y los seres sintientes.<\/p>\n\n\n\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO 7<\/p>\n\n\n\n<p>POL\u00cdTICA P\u00daBLICA DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD HUMANA<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Adicionar. Adicionar el T\u00edtulo 7 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1066 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo relacionado con la adopci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Convivencia y Seguridad Humana<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO 1<\/p>\n\n\n\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.1. Adopci\u00f3n. Ad\u00f3ptese la Pol\u00edtica P\u00fablica de Convivencia y Seguridad Humana que hace parte integral de este decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.2. Concepto. La Pol\u00edtica P\u00fablica de Convivencia y Seguridad Humana es un mecanismo para articular acciones e interacciones institucionales y sociales orientadas a la implementaci\u00f3n de un modelo de convivencia y seguridad ciudadana, con enfoque de seguridad humana: corresponsable, multisectorial, integral, contextualizada y preventiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.3. Objeto de la pol\u00edtica p\u00fablica. Articular y facilitar escenarios de convivencia a trav\u00e9s de mecanismos de di\u00e1logo y concertaci\u00f3n, contribuyendo al desarrollo de las capacidades necesarias en el individuo, la comunidad y la instituci\u00f3n para la gesti\u00f3n, tratamiento y transformaci\u00f3n de conflictividades, sin recurrir a ning\u00fan acto de violencia, prevaleciendo los derechos humanos, en el marco de la seguridad humana.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.4. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La presente pol\u00edtica ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento para las entidades del orden nacional y deber\u00e1 ser implementada de manera articulada con las autoridades territoriales, de acuerdo con sus competencias, recursos y contextos espec\u00edficos.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO 2<\/p>\n\n\n\n<p>Componentes de la pol\u00edtica<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.1. Objetivo general. Fortalecer el desarrollo de capacidades individuales, colectivas e institucionales para la gesti\u00f3n, tratamiento y transformaci\u00f3n de las conflictividades y la promoci\u00f3n de la convivencia ciudadana, en el marco de la Seguridad Humana para la garant\u00eda del respeto a la vida.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.2. Objetivos espec\u00edficos. Esta pol\u00edtica p\u00fablica ha determinado como objetivos espec\u00edficos los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Gesti\u00f3n del Conocimiento para la Convivencia<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Fomentar la implementaci\u00f3n de programas, estrategias y acciones interinstitucionales orientadas a la gesti\u00f3n, tratamiento y transformaci\u00f3n de las conflictividades, la promoci\u00f3n de la convivencia y la prevenci\u00f3n de las violencias, a partir de la multiplicaci\u00f3n de conocimientos e instrumentos de gesti\u00f3n p\u00fablica que promuevan la generaci\u00f3n de confianza entre la ciudadan\u00eda y la institucionalidad.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"2\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Instrumentos para la Gesti\u00f3n y Tratamiento de las Conflictividades<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Desarrollar e implementar protocolos, estrategias y campa\u00f1as para la gesti\u00f3n y tratamiento de conflictividades, utilizando informes de la Plataforma del Sistema Nacional de Convivencia para la Vida, para fortalecer las capacidades de respuesta ante conflictividades.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"3\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Transformaci\u00f3n de la Conflictividad<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Promover la convivencia pac\u00edfica a nivel territorial bajo la identificaci\u00f3n de las afectaciones y las conflictividades por medio de las asistencias t\u00e9cnicas territoriales para lograr el fortalecimiento de capacidades de las instituciones nacionales, gobiernos territoriales, comunidades y personas en general.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"4\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Planeaci\u00f3n Territorial para la Convivencia y la Seguridad Humana<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Establecer lineamientos para la participaci\u00f3n de actores institucionales, sociales y comunitarios en el marco de las instancias de planeaci\u00f3n, incluyendo la creaci\u00f3n de un Sistema de Seguimiento para los fondos de seguridad de las entidades territoriales, lo cual promueve la transparencia y control social en la inversi\u00f3n territorial.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"5\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Convivencia sostenible<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Promover pr\u00e1cticas y estrategias que permitan fortalecer las capacidades institucionales y comunitarias por medio del seguimiento y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de convivencia y seguridad.<\/p>\n\n\n\n<p>2.2.7.2.3. Ejes de gesti\u00f3n. Los ejes de gesti\u00f3n transversales se basan en la corresponsabilidad entre instituciones, comunidades, ciudadan\u00eda, y orientan la gesti\u00f3n, tratamiento y transformaci\u00f3n de conflictividades, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la convivencia en el marco de la Seguridad Humana. Esta pol\u00edtica p\u00fablica ha dispuesto, dentro de su marco estructural, los siguientes ejes de gesti\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Eje institucional<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El eje institucional se centra en la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre entidades del orden nacional y territorial. Su prop\u00f3sito es promover una convivencia arm\u00f3nica y asegurar la seguridad humana mediante una cooperaci\u00f3n eficaz, en donde las acciones de diversas instituciones se integren de manera coherente y eficiente.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"2\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Eje comunitario<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Responde a los saberes, lecciones y pr\u00e1cticas mediante las cuales las agrupaciones sociales dirimen diferencias, gestionan y transforman conflictividades, con relaci\u00f3n a sus particularidades, sistemas propios y din\u00e1micas territoriales. El eje comunitario es entendido como todo conjunto o grupo de personas que cuentan con elementos comunes, como ideolog\u00edas, creencias, costumbres, cultura, idioma. Adicionalmente estos n\u00facleos comunitarios se pueden conformar acreditando lazos de solidaridad, amor, respeto mutuo y unidad de vida com\u00fan, a trav\u00e9s de v\u00ednculos filiales o la decisi\u00f3n libre de voluntades, conformando unidades comunitarias o familiares.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"3\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Eje Personal<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El eje personal subraya el papel fundamental de cada individuo en la construcci\u00f3n de la convivencia social, enfatizando su capacidad para utilizar herramientas y habilidades en la interacci\u00f3n dentro de comunidades e instituciones. Promueve la idea de que el compromiso y la acci\u00f3n personal son esenciales para fortalecer el tejido social y garantizar la estabilidad y armon\u00eda en la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO 3<\/p>\n\n\n\n<p>Poblaci\u00f3n objeto y enfoques diferenciales<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.1. Poblaci\u00f3n objeto. El presente decreto, por medio del cual se adopta la Pol\u00edtica P\u00fablica de Convivencia y Seguridad Humana, ser\u00e1 aplicado a toda persona natural y jur\u00eddica, que haga parte del territorio colombiano, sin distinciones por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica, identidad de g\u00e9nero, discapacidad f\u00edsica, mental, intelectual o sensorial, prevaleciendo para ello el enfoque diferencial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.2. Enfoque territorial. Las entidades territoriales deber\u00e1n adoptar e integrar los lineamientos de esta pol\u00edtica en sus planes de desarrollo, pol\u00edticas locales y acciones institucionales, con base en sus realidades territoriales, administrativas, sociales, culturales y econ\u00f3micas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.3. Enfoque diferencial e interseccional. En la implementaci\u00f3n de esta pol\u00edtica se deber\u00e1n aplicar enfoques diferenciales de g\u00e9nero, \u00e9tnico-racial, etario, de orientaci\u00f3n sexual, discapacidad y ruralidad, garantizando acciones afirmativas y mecanismos de inclusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.4. Participaci\u00f3n ciudadana. Se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n activa de organizaciones sociales, comunitarias, \u00e9tnicas, juveniles y de derechos humanos en la planeaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica, a trav\u00e9s de espacios deliberativos y de control social.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO 4<\/p>\n\n\n\n<p>Orientaciones para la implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.1. Instrumentos de implementaci\u00f3n. Para el desarrollo de la pol\u00edtica, se deber\u00e1n emplear los instrumentos definidos en el Plan de Acci\u00f3n: protocolos participativos, el \u00cdndice de Conflictividad Social, el Sistema Nacional de Convivencia para la Vida, y los sistemas de seguimiento, control y evaluaci\u00f3n previstos en el documento t\u00e9cnico.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.2. Plan de acci\u00f3n. La implementaci\u00f3n de esta pol\u00edtica se desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s del Plan de Acci\u00f3n construido por el Ministerio del Interior, el cual incluye metas, responsables, cronogramas e indicadores, alineados con los presupuestos plurianuales y los sistemas de evaluaci\u00f3n de las entidades responsables y articuladoras.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.3. Articulaci\u00f3n interinstitucional. El Ministerio del Interior coordinar\u00e1 la articulaci\u00f3n interinstitucional con las dem\u00e1s entidades del orden nacional y territorial, incluyendo sectores como justicia, salud, educaci\u00f3n, inclusi\u00f3n social, defensa y planeaci\u00f3n, para asegurar la integralidad de la pol\u00edtica, en el marco de las competencias que les son propias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio del Interior coordinar\u00e1 la articulaci\u00f3n interinstitucional con las dem\u00e1s entidades del orden nacional y territorial, incluyendo sectores como justicia, salud, educaci\u00f3n, inclusi\u00f3n social, defensa y planeaci\u00f3n, para asegurar la integralidad de la pol\u00edtica, en el marco de las competencias que les son propias.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.4. Participaci\u00f3n del sector privado. El sector privado podr\u00e1, de manera voluntaria y conforme a su autonom\u00eda institucional, incorporar dentro de sus manuales de convivencia interna las estrategias preventivas y lineamientos establecidos en la Pol\u00edtica P\u00fablica de Convivencia y Seguridad Humana, con el fin de contribuir a la construcci\u00f3n de entornos seguros y arm\u00f3nicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.5. Seguimiento y evaluaci\u00f3n. El Ministerio del Interior, en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, ser\u00e1n los responsables del seguimiento, evaluaci\u00f3n y rendici\u00f3n de cuentas sobre la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO 5<\/p>\n\n\n\n<p>De la corresponsabilidad<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.5.1. Principio de corresponsabilidad. Atendiendo al principio de corresponsabilidad, todas las personas naturales y jur\u00eddicas, tales como: entidades p\u00fablicas del nivel nacional, distrital, departamental y municipal, la comunidad, el n\u00facleo familiar, los centros o instituciones educativas y las empresas privadas, tienen un conjunto de deberes y obligaciones, con el fin de contribuir a salvaguardar, proteger y ejecutar acciones que conduzcan a la gesti\u00f3n, tratamiento y transformaci\u00f3n de conflictividades.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.5.2. Corresponsabilidad de las entidades p\u00fablicas a nivel nacional, departamental, distrital y municipal. Todas las entidades p\u00fablicas del nivel nacional, departamental, distrital y municipal, tendr\u00e1n como deber y compromiso, atender al llamado, contribuir, apoyar y articularse con el grupo t\u00e9cnico de seguimiento, control y evaluaci\u00f3n de la presente Pol\u00edtica P\u00fablica, con el fin de ejecutar las acciones contempladas de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Capacitar sobre la pol\u00edtica p\u00fablica a servidores p\u00fablicos, trabajadores oficiales, contratistas y personas o empresas que ejecuten funciones p\u00fablicas, en las distintas entidades y dependencias.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Capacitar sobre t\u00e9cnicas de gesti\u00f3n, tratamiento y transformaci\u00f3n de conflictividades a servidores p\u00fablicos, trabajadores oficiales, contratistas y personas o empresas que ejecuten funciones p\u00fablicas, en las distintas entidades y dependencias.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Implementar en la pr\u00e1ctica y de manera permanente los valores y principios de la convivencia y seguridad humana.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Prestar el apoyo t\u00e9cnico y administrativo requerido a los comit\u00e9s comunitarios ya establecidos en los territorios, para su fortalecimiento e implementaci\u00f3n sobre la presente pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.5.3. Mapeo y caracterizaci\u00f3n de conflictividades. El Ministerio del Interior, a trav\u00e9s del Sistema Nacional de Convivencia para la Vida, deber\u00e1 mapear, identificar y caracterizar conflictividades sociales, comunitarias y territoriales en el pa\u00eds. Esta acci\u00f3n contar\u00e1 con el apoyo de la Polic\u00eda Nacional y el Ministerio de Defensa Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.5.4. Escenarios de socializaci\u00f3n. El Ministerio del Interior coordinar\u00e1 espacios de socializaci\u00f3n con organizaciones sociales, comunidades y autoridades locales, orientados a compartir, divulgar e intercambiar el conocimiento producido en el marco de esta pol\u00edtica para su comprensi\u00f3n y desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO 6<\/p>\n\n\n\n<p>Compromisos espec\u00edficos de las entidades<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.1. Articulaci\u00f3n con la Polic\u00eda Nacional. El Ministerio del Interior promover\u00e1 y liderar\u00e1 los espacios de articulaci\u00f3n con la Polic\u00eda Nacional, con el fin de que esta entidad, en el marco de sus competencias, incorpore en sus planes estrat\u00e9gicos y operativos acciones orientadas a la prevenci\u00f3n, mediaci\u00f3n, desescalamiento y transformaci\u00f3n pac\u00edfica de conflictividades en los territorios. As\u00ed mismo, podr\u00e1 convocarla para aportar en la construcci\u00f3n del \u00cdndice de Conflictividad Social y en la adopci\u00f3n de protocolos diferenciales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.2. Articulaci\u00f3n con el Ministerio de Defensa Nacional. El Ministerio del Interior coordinar\u00e1 con el Ministerio de Defensa Nacional, a trav\u00e9s de sus dependencias, la generaci\u00f3n de acciones que contribuyan al fortalecimiento de capacidades institucionales para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de conflictividades en zonas priorizadas, garantizando el respeto por los principios de seguridad humana y derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.3. Articulaci\u00f3n con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. El Ministerio del Interior impulsar\u00e1 procesos de coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para fomentar, en el marco de las competencias de dicha cartera, la promoci\u00f3n de competencias ciudadanas, cultura de paz y resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos dentro del sistema educativo, as\u00ed como la eventual incorporaci\u00f3n de los contenidos de la pol\u00edtica en procesos de educaci\u00f3n formal y no formal, en articulaci\u00f3n con las secretar\u00edas de Educaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.4. Articulaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). El Ministerio del Interior liderar\u00e1 las acciones de articulaci\u00f3n interinstitucional con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), con el prop\u00f3sito de promover la inclusi\u00f3n de los lineamientos de esta pol\u00edtica en los instrumentos de planeaci\u00f3n nacional, regional y local, as\u00ed como de gestionar su acompa\u00f1amiento para los procesos de seguimiento y evaluaci\u00f3n, en el marco de sus competencias.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.5. Articulaci\u00f3n con el Ministerio de Justicia y del Derecho. El Ministerio del Interior coordinar\u00e1 con el Ministerio de Justicia y del Derecho la implementaci\u00f3n de acciones orientadas a fortalecer mecanismos de justicia comunitaria, mediaci\u00f3n, conciliaci\u00f3n y justicia restaurativa como estrategias para la transformaci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos, de acuerdo con las competencias asignadas a cada entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.6. Compromisos de las autoridades territoriales. Las gobernaciones, alcald\u00edas y sus respectivas secretar\u00edas podr\u00e1n incorporar la pol\u00edtica en sus pr\u00f3ximos planes de desarrollo y en sus planes integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana y fortalecer instancias locales de convivencia para garantizar la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO 7<\/p>\n\n\n\n<p>De las conductas que atentan contra la convivencia y la seguridad humana<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.1. De las conductas que atentan contra la convivencia y la seguridad humana. Se entender\u00e1n, seg\u00fan el C\u00f3digo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana &#8211; Ley 1801 de 2016, como aquellas acciones u omisiones que ponen en riesgo la integridad f\u00edsica, la vida, la tranquilidad y los derechos de las personas en el entorno comunitario. Estas conductas incluyen comportamientos como la violencia f\u00edsica, las amenazas, el uso indebido de armas, la participaci\u00f3n en ri\u00f1as, el consumo de sustancias prohibidas en espacios p\u00fablicos, la alteraci\u00f3n del orden mediante ruidos excesivos o el uso indebido del espacio p\u00fablico, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>El c\u00f3digo describe estas acciones como infracciones al orden social que afectan el bienestar colectivo, y por ello establece medidas correctivas destinadas a prevenir, controlar y sancionar estos comportamientos, buscando preservar la armon\u00eda, el respeto mutuo y la seguridad en las relaciones cotidianas entre los ciudadanos.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO 8<\/p>\n\n\n\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.8.1. Disposiciones transitorias. Las entidades que puedan ajustar sus planes y programas a lo dispuesto en el presente decreto lo har\u00e1n a partir de su entrada en vigencia, si no es posible deber\u00e1 hacerse en el marco de la entrada en vigencia de los pr\u00f3ximos gobiernos territoriales, garantizando la articulaci\u00f3n con los lineamientos de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Convivencia y Seguridad Humana.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.8.2. Documentos anexos. El presente decreto cuenta con los siguientes anexos que hacen parte integral del mismo: Anexo 1. Documento t\u00e9cnico de la Pol\u00edtica p\u00fablica de Convivencia y Seguridad Humana, el cual fue construido bajo los criterios expuestos por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, y Anexo 2. Plan de Acci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.8.3. Divulgaci\u00f3n y promoci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica. La divulgaci\u00f3n de la presente pol\u00edtica p\u00fablica estar\u00e1 a cargo del Ministerio del Interior con el acompa\u00f1amiento de las entidades nacionales y de los entes territoriales concernidos en la presente pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.8.4. Financiaci\u00f3n. La financiaci\u00f3n de cada una de las acciones derivadas de esta pol\u00edtica estar\u00e1 a cargo de las entidades que implementen esta pol\u00edtica p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.8.5. Aprobaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n. Apru\u00e9base el Plan de Acci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Convivencia y Seguridad Humana, el cual se adopta como anexo del presente decreto y hace parte integral del mismo para todos los efectos legales.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio del Interior deber\u00e1 iniciar la ejecuci\u00f3n de las acciones previstas en dicho plan de acci\u00f3n en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, conforme a las competencias y recursos asignados en el marco de la presente pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Vigencia. El presente decreto rige a partir del d\u00eda siguiente a la fecha de su publicaci\u00f3n y adiciona el T\u00edtulo 7 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1066 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo relacionado con la adopci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Convivencia y Seguridad Humana, del Decreto n\u00famero 1066 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de enero de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p>Armando Alberto Benedetti Villaneda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 037 DE 2026 (enero 20) D.O. 53.374, enero 21 de 2026 por el cual se adiciona el T\u00edtulo 7 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1066 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo relacionado con la adopci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Convivencia y Seguridad Humana. 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