{"id":58900,"date":"2026-02-12T17:09:23","date_gmt":"2026-02-12T22:09:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58900"},"modified":"2026-02-12T17:09:27","modified_gmt":"2026-02-12T22:09:27","slug":"decreto-042-de-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2026\/02\/12\/decreto-042-de-2026\/","title":{"rendered":"DECRETO 042 DE 2026"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 042 DE 2026<\/p>\n\n\n\n<p>(enero 21)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.375, enero 22 de 2026<\/p>\n\n\n\n<p>por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con M\u00e9todos Alternativos de Soluci\u00f3n de Conflictos.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los art\u00edculos 26, 50, 51, 117 de la Ley 1563 de 2012, los art\u00edculos 6\u00b0, 19, 20, 22, 23, 31, 41, 45, 48, 79, 80, 81, 133, 135, 139, 140, 141 y 143, de la Ley 2220 de 2022, el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 454 del C\u00f3digo General del Proceso, entre otras, y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 229 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, reconoce el derecho fundamental de todas las personas a acceder a la administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, en su art\u00edculo 116, dispone: \u201c(\u2026) Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la funci\u00f3n de administrar justicia en la condici\u00f3n de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de \u00e1rbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los t\u00e9rminos que determine la ley\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 1 \u00ba de la Ley 270 de 1996, la administraci\u00f3n de justicia hace parte de las funciones p\u00fablicas a cargo del Estado y por medio de ella se hacen efectivos \u201clos derechos, obligaciones, garant\u00edas y libertades consagrados(\u2026)\u201d en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la ley, con la finalidad de \u201c(\u2026) realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo 2\u00b0 de dicha ley, el Estado debe garantizar a todos los asociados el acceso a la administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 136 de 1994, por la cual se dictan las normas tendientes a modernizar la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de los municipios, establece en sus art\u00edculos 3\u00b0 y 91 funciones a los municipios y a los alcaldes, entre otras, la promoci\u00f3n de la seguridad y la convivencia entre sus habitantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 906 de 2004, por la cual se expide el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, establece en su art\u00edculo 522 que la conciliaci\u00f3n en delitos querellables se surtir\u00e1 obligatoriamente y como requisito de procedibilidad, para el ejercicio de la acci\u00f3n penal y que esta deber\u00e1 tramitarse ante el fiscal que corresponda, un centro de conciliaci\u00f3n o ante un conciliador reconocido como tal.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la misma ley, en sus art\u00edculos 523 al 527, regula la mediaci\u00f3n en materia penal, sus efectos y la manera de implementarla por medio de las directrices fijadas por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Decreto Ley 2897 de 2011, por el cual se determinan los objetivos, la estructura org\u00e1nica, las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho y se integra el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho, modificado en lo pertinente por el Decreto n\u00famero 1427 de 2017, se\u00f1ala en su art\u00edculo 1\u00b0 que el Ministerio de Justicia y del Derecho, tendr\u00e1 como objetivo formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de acceso a la justicia formal y alternativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 16 de la misma norma establece las funciones de la Direcci\u00f3n de M\u00e9todos Alternativos de Soluci\u00f3n de Conflictos, entre las cuales se encuentran las de formular, coordinar, divulgar y fomentar pol\u00edticas p\u00fablicas para aumentar los niveles de acceso a la justicia, a trav\u00e9s de los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos, promover el acceso a la justicia para los grupos minoritarios y vulnerables, autorizar la creaci\u00f3n de centros de conciliaci\u00f3n y arbitraje, as\u00ed como la creaci\u00f3n de entidades avaladas para impartir formaci\u00f3n en conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho y ejercer funciones de inspecci\u00f3n, control y vigilancia de estos centros de conciliaci\u00f3n y arbitraje y de las entidades avaladas para impartir formaci\u00f3n en conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 1563 de 2012, por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones, especialmente, en sus art\u00edculos 50, 51 y 117 otorga al Ministerio de Justicia y del Derecho, la facultad de autorizar la creaci\u00f3n de centros de arbitraje, aprobar sus reglamentos, as\u00ed como ejercer control, inspecci\u00f3n y vigilancia sobre los mismos y las condiciones del desarrollo del arbitraje social, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el C\u00f3digo General del Proceso y se dictan otras disposiciones, establece, en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 454, que a petici\u00f3n de quien tenga derecho a solicitar el remate, se podr\u00e1 comisionar a las notar\u00edas, centros de arbitraje, centros de conciliaci\u00f3n, c\u00e1maras de comercio o martillos legalmente autorizados y en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del mismo art\u00edculo se indica que las tarifas por dichos servicios ser\u00e1n establecidas por el Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 1564 de 2012, en su Libro 3, T\u00edtulo IV, modificada por la Ley 2445 de 2025, establece la figura de la insolvencia de persona natural y otorga competencia para conocer de los procedimientos de negociaci\u00f3n de deudas y convalidaci\u00f3n de acuerdos privados, a los conciliadores de los centros de conciliaci\u00f3n expresamente autorizados para esos efectos por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho y a los notarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 1617 de 2013, por la cual se expide el R\u00e9gimen para los Distritos Especiales, establece en su art\u00edculo 2\u00b0 que aquellos casos no regulados por normas especiales o que no se remitan a disposiciones aplicables a otros tipos de entidades territoriales, se sujetar\u00e1n a las normas previstas para los municipios, lo que es relevante para el desarrollo territorial de los Programas Locales de Justicia en Equidad en el nivel municipal y distrital.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 2200 de 2022, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los departamentos, en sus art\u00edculos 4\u00b0 y 119 establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y dem\u00e1s disposiciones legales vigentes, corresponde a los departamentos y a los gobernadores, preservar la convivencia en el \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n as\u00ed como la de desarrollar acciones y programas encaminados a garantizar la promoci\u00f3n de la solidaridad, la tolerancia y la convivencia pac\u00edfica entre los habitantes del departamento.<\/p>\n\n\n\n<p>Que mediante el Decreto Ley 893 de 2017, se crearon los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y se estableci\u00f3, entre otros aspectos, que estos Programas intervendr\u00e1n para el avance efectivo hacia el desarrollo y la convivencia arm\u00f3nica. Su implementaci\u00f3n implica disponer de un instrumento para que los habitantes del campo, de las comunidades, los grupos \u00e9tnicos y todos los involucrados en el proceso de construcci\u00f3n de paz en las regiones, junto con el Gobierno nacional y las autoridades p\u00fablicas construyan planes de acci\u00f3n concretos para atender sus necesidades, de acuerdo con el enfoque territorial acordado.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el legislador expidi\u00f3 la Ley 2220 de 2022, por medio de la cual se expide el estatuto de conciliaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones, con el fin de consolidar los M\u00e9todos Alternativos de Soluci\u00f3n de Conflictos, contribuir a acercar la justicia a las personas, fortalecer el tejido social, afianzar la legitimidad institucional y construir una cultura de paz.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 de dicha ley, dispone que el Gobierno nacional reglamentar\u00e1 las condiciones que deber\u00e1n cumplir los centros de conciliaci\u00f3n para prestar el servicio de conciliaci\u00f3n por medios virtuales.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la mencionada ley establece la creaci\u00f3n y desarrollo de los Programas Locales de Justicia en Equidad, los cuales se encargar\u00e1n del fomento, desarrollo, fortalecimiento de la pol\u00edtica p\u00fablica de la conciliaci\u00f3n en equidad o de cualquier forma de resoluci\u00f3n de conflictos en el \u00e1mbito comunitario en determinada zona, departamento, distrito o municipio, as\u00ed como realizar el seguimiento y monitoreo a la labor de los conciliadores en equidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 141 de la Ley 2220 de 2022, se\u00f1ala que el Gobierno nacional determinar\u00e1 la fecha en la cual se contar\u00e1 con programas locales de justicia en equidad en todos los municipios del pa\u00eds y dicha cobertura se realizar\u00e1 de manera gradual.<\/p>\n\n\n\n<p>Que los art\u00edculos 36 y 79 de la citada ley establecen que el Ministerio de Justicia y del Derecho tendr\u00e1 funciones de control, inspecci\u00f3n y vigilancia sobre los centros de conciliaci\u00f3n, los programas locales de justicia en equidad y los puntos de atenci\u00f3n de la conciliaci\u00f3n en equidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 2220 de 2022 en su art\u00edculo 45 indica que el Gobierno nacional reglamentar\u00e1 los requisitos que permitan acreditar la experiencia y la idoneidad de los conciliadores que vayan a actuar en los centros de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 80 de la misma ley precept\u00faa que las entidades y organizaciones que implementen la conciliaci\u00f3n en equidad lo har\u00e1n bajo la orientaci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Que por medio de los art\u00edculos 133, 134 y 135 de esta ley, se crea el Sistema Nacional de Conciliaci\u00f3n \u201cpor medio del cual el Ministerio de Justicia y del Derecho implementa la pol\u00edtica p\u00fablica de conciliaci\u00f3n, con el objetivo de coordinar acciones y aunar esfuerzos interinstitucionales para la promoci\u00f3n, el fortalecimiento y desarrollo de la conciliaci\u00f3n\u201d, y se se\u00f1alan sus integrantes y sus \u00f3rganos operativos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que mediante los art\u00edculos 139 y 140 se crea el Programa Nacional de Justicia en Equidad, en cabeza del Ministerio de Justicia y del Derecho y se dispone que este comprender\u00e1 todas aquellas iniciativas de justicia comunitaria, justicia en equidad, convivencia y resoluci\u00f3n de conflictos desde el \u00e1mbito comunitario, que provengan del Gobierno nacional o de los entes territoriales, para lo cual se expedir\u00e1 la correspondiente reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 2097 de 2021 crea el Registro de Deudores Morosos Alimentarios (REDAM) y establece el procedimiento aplicable para la inclusi\u00f3n en este registro de aquellas acreencias alimentarias que nacen a partir de la suscripci\u00f3n de un acta de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 143 de la Ley 2220 de 2022 establece que el Gobierno nacional reglamentar\u00e1 el sistema de turnos preferenciales, para el pago, por parte de las entidades estatales, de acuerdos conciliatorios aprobados por la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Que adem\u00e1s de los anteriores asuntos, es necesario reglamentar otros aspectos de la Ley 2220 de 2022 con el fin de establecer las condiciones necesarias para el debido cumplimiento de lo se\u00f1alado en el mencionado cuerpo normativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en las bases de la Ley 2294 de 2023, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d, se establece que: \u201cEl acceso efectivo a la justicia es fundamental para alcanzar el bienestar, la dignidad y el goce efectivo de los derechos sin ninguna discriminaci\u00f3n. Bajo esta premisa, se formular\u00e1n, implementar\u00e1n y evaluar\u00e1n intervenciones y pol\u00edticas basadas en evidencia para la prestaci\u00f3n efectiva del servicio de justicia; se promover\u00e1 la soluci\u00f3n efectiva de los conflictos en las comunidades; se reconocer\u00e1 la importancia de las justicias de los pueblos, y sus diferentes necesidades territoriales; y se proteger\u00e1n los intereses litigiosos de la naci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la misma ley se\u00f1ala, en su art\u00edculo 1\u00b0, que el referido Plan Nacional de Desarrollo \u201ctiene como objetivo sentar las bases para que el pa\u00eds se convierta en un l\u00edder de la protecci\u00f3n de la vida a partir de la construcci\u00f3n de un nuevo contrato social que propicie la superaci\u00f3n de injusticias y exclusiones hist\u00f3ricas, la no repetici\u00f3n del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformaci\u00f3n productiva sustentada en el conocimiento y en armon\u00eda con la naturaleza este proceso debe desembocar en la paz total, entendida como la b\u00fasqueda de una oportunidad para que todos podamos vivir una vida digna, basada en la justicia; es decir, en una cultura de la paz que reconoce el valor excelso de la vida en todas sus formas y que garantiza el cuidado de la casa com\u00fan\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Y, adem\u00e1s, en su art\u00edculo 4\u00b0 relacionado con sus ejes transversales se define la Paz Total \u201ccomo una apuesta participativa, amplia, incluyente e integral para el logro de la paz estable y duradera, con garant\u00edas de no repetici\u00f3n y de seguridad para todos los colombianos; con est\u00e1ndares que eviten la impunidad y garanticen en el mayor nivel posible los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n. Esto implica que el centro de todas las decisiones de pol\u00edtica p\u00fablica sea la vida digna, de tal manera que los humanos y los ecosistemas sean respetados y protegidos. Busca transformar los territorios, superar el d\u00e9ficit de derechos econ\u00f3micos, sociales, culturales, ambientales, y acabar con las violencias armadas, tanto aquellas de origen sociopol\u00edtico como las que est\u00e1n marcadas por el lucro, la acumulaci\u00f3n y el aseguramiento de riqueza. Este eje tendr\u00e1 presente los enfoques de derechos de g\u00e9nero, cultural y territorial\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 313 de la misma ley indic\u00f3 que todos los cobros, sanciones, multas, tarifas, entre otros, actualmente denominados y establecidos con base en salarios m\u00ednimos o en Unidades de Valor Tributario (UVT), deber\u00e1n ser calculados con base en su equivalencia en t\u00e9rminos de la Unidad de Valor B\u00e1sico (UVB) del a\u00f1o 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en cumplimiento de lo previsto en los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.3.1 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de la Presidencia de la Rep\u00fablica, 1081 de 2015, el proyecto de Decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustituci\u00f3n y adici\u00f3n de definiciones al art\u00edculo 2.1.2.1 del Decreto n\u00famero 1069 de 2015. Sustit\u00fayanse y adici\u00f3nense en el art\u00edculo 2.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, las siguientes definiciones:<\/p>\n\n\n\n<p>Aval: Es la autorizaci\u00f3n que otorga el Ministerio de Justicia y del Derecho a las entidades que, en virtud de ello, quedan habilitadas para impartir Formaci\u00f3n en Conciliaci\u00f3n Extrajudicial en Derecho o para impartir el Programa de Formaci\u00f3n de Conciliadores en Insolvencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Autorizaci\u00f3n para conocer procedimientos de insolvencia de persona natural: Es la autorizaci\u00f3n que otorga el Ministerio de Justicia y del Derecho a las entidades o centros de conciliaci\u00f3n que pretendan adelantar los procedimientos de negociaci\u00f3n de deudas y convalidaci\u00f3n de acuerdos de la persona natural, seg\u00fan lo establecido en el presente Decreto y con fundamento en lo dispuesto en el art\u00edculo 533 del C\u00f3digo General del Proceso. Lo anterior sin perjuicio de la competencia atribuida a las notar\u00edas en la mencionada norma.<\/p>\n\n\n\n<p>Centro: Estructura administrativa donde se prestan los servicios de conciliaci\u00f3n, arbitraje, amigable composici\u00f3n, mediaci\u00f3n, insolvencia de persona natural, acuerdos de apoyo y directivas anticipadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 1996 de 2019, en los t\u00e9rminos establecidos en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p>Centro de Conciliaci\u00f3n: Es la l\u00ednea de acci\u00f3n autorizada por el Ministerio de Justicia y del Derecho a una entidad promotora para que realice el soporte operativo y administrativo requerido para la prestaci\u00f3n del servicio de conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho, contando para ello con conciliadores inscritos en sus listas, y estableciendo su propio reglamento para su funcionamiento, el cual igualmente, deber\u00e1 ser aprobado por el Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Centros de Conciliaci\u00f3n Gratuitos: Se entiende por centros de conciliaci\u00f3n gratuitos, los centros de conciliaci\u00f3n de consultorios jur\u00eddicos de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior y de las entidades p\u00fablicas que deben prestar sus servicios de manera gratuita, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Centros de Conciliaci\u00f3n Remunerados: Se entiende por Centros de Conciliaci\u00f3n Remunerados, los centros de conciliaci\u00f3n de las entidades sin \u00e1nimo de lucro y de las notar\u00edas que est\u00e1n autorizados para cobrar por sus servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>Entidad Avalada para Formar Conciliadores en Derecho: Es la entidad que cuenta. con el aval del Ministerio de Justicia y del Derecho para formar conciliadores a trav\u00e9s de Programas de Formaci\u00f3n en Conciliaci\u00f3n Extrajudicial en Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Entidad Avalada para Formar Operadores de Insolvencia de Persona Natural: Es la entidad autorizada por el Ministerio de Justicia y del Derecho para capacitar conciliadores a trav\u00e9s de Programas de Formaci\u00f3n en Insolvencia, para el conocimiento de procedimientos de negociaci\u00f3n de deudas y convalidaci\u00f3n de acuerdos privados.<\/p>\n\n\n\n<p>Expensas: Se entiende por expensas todos aquellos gastos que se pueden presentar y convertirse en necesarios para el adecuado tr\u00e1mite de la conciliaci\u00f3n en equidad, tales como citaciones, notificaciones, fotocopias, env\u00edo de documentos y gastos de desplazamiento, los cuales en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser superiores al valor comercial de referencia en el mercado. Las mismas estar\u00e1n a cargo del interesado o interesados, quienes las cancelar\u00e1n directamente a quien haya prestado el servicio. El Conciliador en Equidad en ning\u00fan caso podr\u00e1 solicitar ni recibir dineros de las partes, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>Justicia Comunitaria: Es el conjunto de instancias y procedimientos mediante los cuales una comunidad en un contexto social espec\u00edfico de acuerdo con sus normas sociales regula sus comportamientos, armoniza sus relaciones internas, fortalece su tejido social y protege su identidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Programa Local de Justicia en Equidad: Conjunto de acciones, procedimientos e instrumentos t\u00e9cnicos desarrollados en el \u00e1mbito local de manera articulada por las entidades y organizaciones involucradas en el fomento, desarrollo y fortalecimiento de la conciliaci\u00f3n en equidad o de cualquier forma de resoluci\u00f3n de conflictos en el \u00e1mbito comunitario, de acuerdo con lo establecido por el Programa Nacional de Conciliaci\u00f3n en Equidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Programa Nacional de Justicia en Equidad: Conjunto de lineamientos, acciones, procedimientos e instrumentos t\u00e9cnicos a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho, que orientan el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, fortalecimiento y sostenibilidad de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de conciliaci\u00f3n en equidad, convivencia y m\u00e9todos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos que se basan en la equidad, dirigidos a orientar la creaci\u00f3n y funcionamiento de los Programas Locales de Justicia en Equidad y la adecuada articulaci\u00f3n de las entidades y organizaciones involucradas en la implementaci\u00f3n de diversas formas de justicia en equidad y comunitaria en el \u00e1mbito territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Punto de Atenci\u00f3n de la Conciliaci\u00f3n en Equidad (PACE): Espacio conformado por los conciliadores en equidad, en torno a la operaci\u00f3n de la figura. Son coordinados por los respectivos Programas Locales de Justicia en Equidad e inspeccionados, vigilados y controlados por el Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Reglamento de los Centros: Es el conjunto de reglas que deben establecer los Centros para su funcionamiento seg\u00fan los servicios que est\u00e9n autorizados para prestar.<\/p>\n\n\n\n<p>Sistema Nacional de Conciliaci\u00f3n: Conjunto de instancias, normas y procedimientos, por medio del cual se implementa la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.4.1.2 del Decreto n\u00famero 1069 de 2015. El art\u00edculo 2.2.4.1.2. del Decreto n\u00famero 1069 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Justicia, quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.4.1.2 Objetivos y funciones espec\u00edficas. El Programa Nacional de las Casas de Justicia tendr\u00e1 los siguientes objetivos y funciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Crear espacios de acci\u00f3n integral en materia de justicia comunitaria y justicia no formal, dando prioridad a la figura de la Conciliaci\u00f3n en Equidad, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 78 de la Ley 2220 de 2022.<\/li>\n\n\n\n<li>Acercar la prestaci\u00f3n de ciertos servicios de justicia formal a la comunidad con el fin de facilitar su acceso.<\/li>\n\n\n\n<li>Ampliar la cobertura de la administraci\u00f3n de justicia.<\/li>\n\n\n\n<li>Involucrar a la comunidad en la resoluci\u00f3n formal y no formal de los conflictos.<\/li>\n\n\n\n<li>Fomentar una cultura de convivencia pac\u00edfica y de respeto al derecho ajeno.<\/li>\n\n\n\n<li>Propiciar la participaci\u00f3n efectiva de la comunidad en el diagn\u00f3stico y soluci\u00f3n de los problemas en materia de administraci\u00f3n de justicia.<\/li>\n\n\n\n<li>Establecer espacios de participaci\u00f3n y pedagog\u00eda ciudadana que contribuyan a la construcci\u00f3n de una convivencia pac\u00edfica.<\/li>\n\n\n\n<li>Implementar metodolog\u00edas para el uso y la difusi\u00f3n de los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos y una cultura de construcci\u00f3n de paz y tejido social.<\/li>\n\n\n\n<li>Ser instrumento para la articulaci\u00f3n de las pol\u00edticas de justicia del Estado, con los programas de desarrollo comunitario.<\/li>\n\n\n\n<li>Promover la defensa de los derechos humanos de los miembros de la comunidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Asesorar y orientar a la comunidad en el uso del servicio p\u00fablico de la justicia.<\/li>\n\n\n\n<li>Orientar jur\u00eddicamente a la comunidad en sus derechos y obligaciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Desarrollar programas de prevenci\u00f3n en violencia intrafamiliar y protecci\u00f3n de los derechos humanos.<\/li>\n\n\n\n<li>Servir de espacio para el an\u00e1lisis de la conflictividad social, por parte de investigadores avalados por el Ministerio de Justicia y del Derecho\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.4.1.3 del Decreto n\u00famero 1069 de 2015. El art\u00edculo 2.2.4.1.3 del Decreto n\u00famero 1069 de 2015, \u00fanico Reglamentario del Sector Justicia, quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.4.1.3. Servicios. En las Casas de Justicia se prestar\u00e1n los siguientes servicios:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Orientaci\u00f3n e informaci\u00f3n de derechos humanos y obligaciones legales, con \u00e9nfasis en la protecci\u00f3n de la familia y el menor.<\/li>\n\n\n\n<li>Mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos.<\/li>\n\n\n\n<li>Consultorio jur\u00eddico de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior.<\/li>\n\n\n\n<li>Justicia formal como centros de recepci\u00f3n de quejas y denuncias, peritaje m\u00e9dico, defensor\u00eda de familia, investigaci\u00f3n penal a cargo de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Adem\u00e1s, se podr\u00e1n realizar brigadas con la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y la Superintendencia de Notariado y Registro relacionadas con la cedulaci\u00f3n, notariado y registro y protecci\u00f3n de v\u00edctimas de violencia intrafamiliar.<\/li>\n\n\n\n<li>Prevenci\u00f3n de conflictos y de los delitos en particular.<\/li>\n\n\n\n<li>Articulaci\u00f3n entre la comunidad y los programas del Estado en temas de justicia y afines.<\/li>\n\n\n\n<li>Conciliaci\u00f3n en Equidad mediante la coordinaci\u00f3n con el respectivo Programa Local de Justicia en Equidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Todos los dem\u00e1s servicios que se consideren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Programa de Casas de Justicia\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.4.1.4 del Decreto n\u00famero 1069 de 2015. El art\u00edculo 2.2.4.1.4 del Decreto n\u00famero 1069 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Justicia, quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.4.1.4. Participantes del Programa. Integran el Programa Nacional de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/li>\n\n\n\n<li>El Ministerio del Interior.<\/li>\n\n\n\n<li>La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>La Defensor\u00eda del Pueblo.<\/li>\n\n\n\n<li>El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.<\/li>\n\n\n\n<li>El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.<\/li>\n\n\n\n<li>La Superintendencia de Notariado y Registro.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Distritos y municipios.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Comisar\u00edas de Familia.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Inspecciones de Polic\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>Las personer\u00edas distritales o municipales.<\/li>\n\n\n\n<li>Los consultorios jur\u00eddicos de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior.<\/li>\n\n\n\n<li>Los centros de conciliaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Programas Locales de Justicia en Equidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Cualquier otra entidad que se considere necesaria para el cumplimiento de los objetivos del programa\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.4.1.6 del Decreto n\u00famero 1069 de 2015. El art\u00edculo 2.2.4.1.6 del Decreto n\u00famero 1069 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Justicia, quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.4.1.6. Funciones especiales del Ministerio de Justicia y del Derecho. El Ministerio de Justicia y del Derecho tendr\u00e1 las siguientes funciones especiales:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Dise\u00f1ar y definir las pol\u00edticas generales del Programa Nacional Casas de Justicia.<\/li>\n\n\n\n<li>Velar por el cumplimiento de los objetivos, pol\u00edticas y funciones del programa y del presente cap\u00edtulo.<\/li>\n\n\n\n<li>Coordinar la instalaci\u00f3n de las Casas de Justicia con el acuerdo de las autoridades locales y la comunidad en los t\u00e9rminos que establezca el manual de funciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Promover la participaci\u00f3n de los operadores de la justicia comunitaria, en coordinaci\u00f3n con el respectivo Programa Local de Justicia en Equidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Promover el desarrollo de programas sobre el conocimiento y la defensa de los derechos humanos.<\/li>\n\n\n\n<li>Promover la capacitaci\u00f3n de los funcionarios que prestan sus servicios en las Casas y la comunidad aleda\u00f1a, en mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos.<\/li>\n\n\n\n<li>Fomentar la participaci\u00f3n de las universidades, organizaciones no gubernamentales y la empresa privada, en la gesti\u00f3n de las Casas de Justicia.<\/li>\n\n\n\n<li>Afianzar las relaciones con los municipios, dot\u00e1ndolos de herramientas para que desarrollen el programa y las pol\u00edticas de justicia que puedan ser implementadas en las Casas.<\/li>\n\n\n\n<li>Elaborar el Manual de Funciones del Programa Nacional Casas de Justicia.<\/li>\n\n\n\n<li>Crear la Red de Casas de Justicia.<\/li>\n\n\n\n<li>Crear un sistema de evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de las Casas.<\/li>\n\n\n\n<li>Servir de instancia de coordinaci\u00f3n para la consecuci\u00f3n de recursos nacionales e internacionales destinados al programa.<\/li>\n\n\n\n<li>Presentar a las entidades vinculadas, un informe semestral sobre los resultados del programa. Estas podr\u00e1n hacer recomendaciones e impartir los correctivos necesarios a sus agentes regionales o seccionales, para el \u00e9xito del programa.<\/li>\n\n\n\n<li>Promover la creaci\u00f3n de Comit\u00e9s Coordinadores Distritales o Municipales en los t\u00e9rminos que establezca el manual de funciones del programa.<\/li>\n\n\n\n<li>Promover la creaci\u00f3n de Comit\u00e9s Coordinadores en las Casas de Justicia en los t\u00e9rminos que establezca el manual de funciones del programa\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificaci\u00f3n del Cap\u00edtulo 2, del T\u00edtulo IV de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1069 de 2015. El Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo IV, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Justicia, quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 2<\/p>\n\n\n\n<p>DE LOS M\u00c9TODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCI\u00d3N DE CONFLICTOS<\/p>\n\n\n\n<p>Secci\u00f3n 1<\/p>\n\n\n\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.1.1 Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar lo relacionado con el Sistema Nacional de Conciliaci\u00f3n, los requisitos que deben cumplir las entidades interesadas en la creaci\u00f3n de Centros de Conciliaci\u00f3n o Arbitraje y en la obtenci\u00f3n de aval para impartir formaci\u00f3n en conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho; las obligaciones a cargo de los Centros, incluyendo los que sean creados por los Notarios; el marco tarifario para los servicios de conciliaci\u00f3n y arbitraje; el manejo de la informaci\u00f3n relacionada con los tr\u00e1mites conciliatorios; el Programa de Formaci\u00f3n que deben cursar y aprobar los conciliadores extrajudiciales en derecho, los notarios y los funcionarios p\u00fablicos habilitados para conciliar; las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del Ministerio de Justicia y del Derecho y lo relacionado con los Programas Nacional y Local de Justicia en Equidad, la implementaci\u00f3n, fortalecimiento y evaluaci\u00f3n de este mecanismo alternativo de soluci\u00f3n de conflictos. Lo anterior conforme al art\u00edculo 15 de la Ley 489 de 1998, los art\u00edculos 25 y 50, 51 y 52 de la Ley 1563 de 2012, el art\u00edculo 454 del C\u00f3digo General del Proceso y los art\u00edculos 6\u00b0, 8\u00b0, 22, 45, 78, 81, 141, y 143 de la Ley 2220 de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Secci\u00f3n 2<\/p>\n\n\n\n<p>Del Sistema Nacional de Conciliaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.2.1. Principios del Sistema Nacional de Conciliaci\u00f3n. Los principios que rigen el Sistema Nacional de Conciliaci\u00f3n ser\u00e1n los establecidos para la funci\u00f3n administrativa como son los de debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participaci\u00f3n, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinaci\u00f3n, eficacia, econom\u00eda y celeridad, as\u00ed como los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Principio de Colaboraci\u00f3n Arm\u00f3nica: Implica que las instancias del Sistema deben cooperar para el adecuado cumplimiento de los objetivos y prop\u00f3sitos del Sistema.<\/li>\n\n\n\n<li>Principio de Cobertura Universal: Implica que todas las personas residentes en el territorio nacional podr\u00e1n acceder a la conciliaci\u00f3n, sin importar su condici\u00f3n o lugar de residencia.<\/li>\n\n\n\n<li>Principio de Concurrencia: Implica que la Naci\u00f3n acompa\u00f1ar\u00e1 a las entidades territoriales en el desarrollo de los objetivos se\u00f1alados para la conciliaci\u00f3n en la Ley 2220 de 2022 y el Sistema Nacional de Conciliaci\u00f3n ser\u00e1 el medio para materializar dicha atenci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Principio de Solidaridad: Establece que en los distintos niveles de desarrollo del sistema y por medio del trabajo coordinado entre sus diferentes \u00f3rganos, se prestar\u00e1 la debida colaboraci\u00f3n a los componentes para que puedan cumplir con las funciones asignadas por la Ley 2220 de 2022.<\/li>\n\n\n\n<li>Principio de Enfoque Diferencial: El Sistema Nacional de Conciliaci\u00f3n reconocer\u00e1 la existencia de poblaciones con caracter\u00edsticas particulares en raz\u00f3n a su edad, etnia, raza, g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual y personas con discapacidad.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.2.2. Instancias del Sistema Nacional de Conciliaci\u00f3n. En el marco de la necesaria articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n, el Sistema Nacional de Conciliaci\u00f3n organizar\u00e1 su funcionamiento a trav\u00e9s de las siguientes instancias de operaci\u00f3n y desarrollo t\u00e9cnico:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>\u00d3rgano Rector: De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 134 de la Ley 2220 de 2022, el \u00f3rgano rector del Sistema ser\u00e1 el Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/li>\n\n\n\n<li>Instancia de operaci\u00f3n: De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 135 de la Ley 2220 de 2022, el Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n es el \u00f3rgano operativo del Sistema Nacional de Conciliaci\u00f3n y fungir\u00e1 como una instancia de operaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y planificaci\u00f3n de las acciones para la promoci\u00f3n, el fortalecimiento y desarrollo de la conciliaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Instancias de desarrollo t\u00e9cnico: Son Mesas T\u00e9cnicas de apoyo a la coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de esfuerzos institucionales, de acciones puntuales alrededor de la promoci\u00f3n, fortalecimiento y desarrollo de la conciliaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Las Mesas T\u00e9cnicas se conformar\u00e1n y regular\u00e1n por el Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n y estar\u00e1n compuestas por los integrantes del Sistema cuya participaci\u00f3n se considere id\u00f3nea por el mencionado Consejo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.2.3. Selecci\u00f3n de los representantes del Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n. Los representantes indicados en los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 del art\u00edculo 135 de la Ley 2220 de 2022, ejercer\u00e1n sus funciones ad honorem y ser\u00e1n seleccionados por el(la) Ministro(a) de Justicia y del Derecho, para un periodo de dos (2) a\u00f1os de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Publicaci\u00f3n de convocatoria. El Ministerio de Justicia y del Derecho cada dos a\u00f1os, en el mes de agosto, realizar\u00e1 y publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web la convocatoria que contendr\u00e1 los requisitos de inscripci\u00f3n y el cronograma correspondiente.<\/li>\n\n\n\n<li>Inscripci\u00f3n de candidatos. La inscripci\u00f3n de candidatos se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s del link publicado en la convocatoria, diligenciando el formulario y adjuntando copia de los documentos all\u00ed establecidos.<\/li>\n\n\n\n<li>Verificaci\u00f3n de requisitos. El Ministerio de Justicia y del Derecho verificar\u00e1 el cumplimiento de requisitos de los inscritos.<\/li>\n\n\n\n<li>Publicaci\u00f3n de candidatos. La publicaci\u00f3n de candidatos que cumplan con los requisitos se realizar\u00e1 en la p\u00e1gina web del Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/li>\n\n\n\n<li>Reclamaciones. Las reclamaciones a que haya lugar podr\u00e1n ser presentadas \u00fanicamente a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico dispuesto para tal fin en la convocatoria.<\/li>\n\n\n\n<li>Listas definitivas de candidatos. Una vez resueltas las reclamaciones, si las hubiere, se publicar\u00e1n las listas definitivas de candidatos a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del Ministerio de Justicia y del derecho.<\/li>\n\n\n\n<li>Designaci\u00f3n. El(la) Ministro(a) de Justicia y del Derecho escoger\u00e1 los representantes de las listas definitivas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas que pretendan inscribirse deben ser ciudadanos colombianos, profesionales, pertenecer a centros de conciliaci\u00f3n de entidades sin \u00e1nimo de lucro, de entidades p\u00fablicas o de los consultorios jur\u00eddicos de las instituciones de educaci\u00f3n superior, a puntos de atenci\u00f3n de la conciliaci\u00f3n en equidad o a programas locales de justicia en equidad, los cuales deber\u00e1n estar registrados en los sistemas de informaci\u00f3n correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.2.4. Funciones del Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1n funciones del Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Dise\u00f1ar planes de acci\u00f3n y planes estrat\u00e9gicos con el fin de dar cumplimiento a los objetivos del Sistema Nacional de Conciliaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Ajustar, socializar y hacer seguimiento a los planes de acci\u00f3n y planes estrat\u00e9gicos ya mencionados.<\/li>\n\n\n\n<li>Realizar recomendaciones sobre las propuestas en materia de pol\u00edtica p\u00fablica, estrategias, planes, programas o proyectos provenientes de agentes o instancias del Sistema Nacional de Conciliaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Crear instrumentos de coordinaci\u00f3n para el cumplimiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas de acceso a la justicia a trav\u00e9s de la conciliaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Hacer recomendaciones al Ministerio de Justicia y del Derecho sobre la creaci\u00f3n de programas de conciliaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Desarrollar la articulaci\u00f3n del Sistema Nacional de Conciliaci\u00f3n con los Sistemas Locales de Justicia para efectos de coordinar los planes estrat\u00e9gicos de cada uno de ellos.<\/li>\n\n\n\n<li>Expedir su propio reglamento.<\/li>\n\n\n\n<li>Las dem\u00e1s que le correspondan por su naturaleza, para dar cumplimiento al objeto para el que fue creado.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n podr\u00e1 convocar como invitados a representantes o delegados de otras entidades, as\u00ed como a representantes de las instancias de desarrollo t\u00e9cnico, en los casos en que se requiera. Los invitados tendr\u00e1n voz, pero no voto.<\/p>\n\n\n\n<p>Secci\u00f3n 3<\/p>\n\n\n\n<p>Creaci\u00f3n de Centros<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.3.1. Personas facultadas para solicitar la creaci\u00f3n de Centros de Conciliaci\u00f3n. Podr\u00e1n solicitar al Ministerio de Justicia y del Derecho, la autorizaci\u00f3n para la creaci\u00f3n de Centros de Conciliaci\u00f3n, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este cap\u00edtulo, las entidades promotoras definidas como tales en el art\u00edculo 16 de la Ley 2220 de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.3.2. Personas facultadas para solicitar la creaci\u00f3n de Centros de Arbitraje. Podr\u00e1n solicitar al Ministerio de Justicia y del Derecho la autorizaci\u00f3n para la creaci\u00f3n de Centros de Arbitraje, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 50 de la Ley 1563 de 2012, las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro y las entidades p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.3.3. Contenido y anexos de la solicitud de creaci\u00f3n de centros. Los interesados en la creaci\u00f3n de centros que ofrezcan los servicios de conciliaci\u00f3n y\/o arbitraje deber\u00e1n presentar al Ministerio de Justicia y del Derecho una solicitud suscrita por el representante legal del solicitante en la que se manifieste expresamente su inter\u00e9s de crear el centro, se indique el nombre, domicilio y el \u00e1rea de cobertura territorial de este. A la solicitud se deber\u00e1 anexar:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal del solicitante, salvo en relaci\u00f3n con la Naci\u00f3n, los departamentos y los municipios y las dem\u00e1s entidades creadas por la Constituci\u00f3n y la ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Fotograf\u00edas, planos y folio de matr\u00edcula inmobiliaria o contrato de arrendamiento del inmueble donde funcionar\u00e1 el centro, que evidencien que cuenta con instalaciones que, como m\u00ednimo, deben satisfacer las siguientes caracter\u00edsticas:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>a) \u00c1rea de espera.<\/p>\n\n\n\n<p>b) \u00c1rea de atenci\u00f3n al usuario.<\/p>\n\n\n\n<p>c) \u00c1rea para el desarrollo de los procesos de administraci\u00f3n internos del centro.<\/p>\n\n\n\n<p>d) \u00c1rea para el desarrollo de los tr\u00e1mites de los servicios autorizados, independiente del \u00e1rea destinada a los procesos de administraci\u00f3n internos del centro, que garantice la privacidad, confidencialidad y accesibilidad seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Espacio para el almacenamiento de la documentaci\u00f3n generada por los tr\u00e1mites, que garantice su conservaci\u00f3n, seguridad y confidencialidad.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"3\" class=\"wp-block-list\">\n<li>El proyecto de reglamento del centro, en los t\u00e9rminos del numeral 3 del art\u00edculo 18 de la Ley 2220 de 2022.<\/li>\n\n\n\n<li>Los documentos que acrediten la existencia de recursos financieros necesarios para la dotaci\u00f3n y puesta en funcionamiento del centro, as\u00ed como para su adecuada operaci\u00f3n. Cuando el interesado en la creaci\u00f3n del centro sea una entidad p\u00fablica, debe aportar el proyecto de inversi\u00f3n respectivo o la informaci\u00f3n que permita establecer que el presupuesto de funcionamiento de la entidad cubrir\u00e1 la totalidad de los gastos generados por el futuro centro.<\/li>\n\n\n\n<li>Diagn\u00f3stico de conflictividad y tipolog\u00eda de conflicto de la zona en la cual tendr\u00e1 influencia el centro.<\/li>\n\n\n\n<li>Los casos en los cuales prestar\u00e1 el servicio voluntariamente y de forma gratuita.<\/li>\n\n\n\n<li>El dise\u00f1o de las herramientas tecnol\u00f3gicas, hardware y software que se compromete a garantizar para la operaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del servicio.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Justicia y del Derecho podr\u00e1 requerir al solicitante para que complete o adicione la documentaci\u00f3n presentada con la solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si se trata de una persona jur\u00eddica sin \u00e1nimo de lucro, su objeto social deber\u00e1 tener relaci\u00f3n con los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El proyecto de reglamento de los centros de entidades p\u00fablicas e Instituciones de Educaci\u00f3n Superior deber\u00e1 contener la atenci\u00f3n priorizada de usuarios de especial protecci\u00f3n constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cuando se trate de creaci\u00f3n de centros de conciliaci\u00f3n por parte de las notar\u00edas la solicitud deber\u00e1 estar suscrita por el (la) notario (a), quien debe anexar el acto de nombramiento y la respectiva posesi\u00f3n junto con los documentos establecidos en los numerales 2,3,4,5,6 y 7 del presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.3.4. Condiciones Especiales para la creaci\u00f3n de Centros de Conciliaci\u00f3n en Municipios PDET. Acorde con lo se\u00f1alado en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 19 de la Ley 2220 de 2022, se establecen las siguientes condiciones especiales respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo anterior para la autorizaci\u00f3n de centros de conciliaci\u00f3n en los municipios se\u00f1alados en el Decreto Ley 893 de 2017:<\/p>\n\n\n\n<p>a) No ser\u00e1 necesario que se presente el dise\u00f1o de herramientas tecnol\u00f3gicas, hardware y software mencionados en el numeral 7 del art\u00edculo anterior, salvo que se pretenda prestar el servicio de conciliaci\u00f3n en forma virtual o por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n\n\n\n<p>b) En las solicitudes que se presenten para estos efectos, no se exigir\u00e1 la presentaci\u00f3n del Diagn\u00f3stico de Conflictividad referido en el numeral 5 del art\u00edculo 2.2.4.2.3.3.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.4.2.3.5. Reglamento del Centro. Conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 50, 51, 117 de la Ley 1563 de 2012, 6, 8, 15, 18, 20, 22 y 48 de la Ley 2220 de 2022, cuando se pretenda prestar los servicios de conciliaci\u00f3n, arbitraje, amigable composici\u00f3n y mediaci\u00f3n penal, el respectivo Reglamento deber\u00e1 contemplar como m\u00ednimo, los siguientes aspectos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) La estructura administrativa del Centro.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Las funciones del director.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Las pol\u00edticas y par\u00e1metros del Centro, que garanticen la calidad de la prestaci\u00f3n del servicio y la idoneidad de sus conciliadores, \u00e1rbitros, secretarios, amigables componedores y mediadores penales.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Los procedimientos de conciliaci\u00f3n, arbitraje, amigable composici\u00f3n y mediaci\u00f3n penal, que garanticen el debido proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Para quienes presten el servicio de arbitraje, el procedimiento breve y sumario mediante el cual se aplicar\u00e1 el arbitraje social.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Un c\u00f3digo interno de \u00e9tica al que deber\u00e1n someterse todos los conciliadores, \u00e1rbitros, secretarios, amigables componedores y mediadores penales, inscritos en la lista oficial del centro, con el cual se garantice la transparencia e imparcialidad del servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Los requisitos de inclusi\u00f3n en la lista de conciliadores, \u00e1rbitros, secretarios, amigables componedores y mediadores penales, as\u00ed como las causales y el procedimiento de exclusi\u00f3n de estas.<\/p>\n\n\n\n<p>h) La forma de designaci\u00f3n de los conciliadores, \u00e1rbitros, amigables componedores y mediadores penales, cuando el Centro deba hacerlo, conforme a lo establecido en la ley y el presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>i) Los criterios y protocolos de atenci\u00f3n inclusiva con enfoque diferencial que permitan cumplir con el principio de garant\u00eda de acceso a la justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>j) Las funciones del personal profesional, administrativo y de apoyo con el que cuente el centro.<\/p>\n\n\n\n<p>k) Los mecanismos de informaci\u00f3n al p\u00fablico en general, sobre los servicios para los que est\u00e1 autorizado el centro.<\/p>\n\n\n\n<p>l) En los casos en que se preste el servicio de conciliaci\u00f3n, de arbitraje, de amigable composici\u00f3n y de mediaci\u00f3n penal de manera virtual o por medios electr\u00f3nicos, la descripci\u00f3n de las herramientas tecnol\u00f3gicas y las correspondientes reglas de procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>m) En los casos que se preste el servicio de mediaci\u00f3n penal, el reglamento deber\u00e1 comprender el procedimiento aplicable conforme al convenio suscrito para esos efectos con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la normatividad vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>n) Las tarifas aplicables en cada uno de los servicios que preste el Centro y la proporci\u00f3n de dicha tarifa que le corresponde al operador.<\/p>\n\n\n\n<p>o) Los criterios que se aplicar\u00e1n para la prestaci\u00f3n del servicio de manera gratuita en la conciliaci\u00f3n, arbitraje, amigable composici\u00f3n y mediaci\u00f3n penal.<\/p>\n\n\n\n<p>p) Las tarifas correspondientes a las diligencias de remate cuando el Centro sea comisionado para esos efectos, conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 454 del C\u00f3digo General del Proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>q) Las funciones de los judicantes y de los practicantes.<\/p>\n\n\n\n<p>r) La estrategia general para generar espacios de participaci\u00f3n de la comunidad y de promoci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los centros podr\u00e1n modificar sus reglamentos previa aprobaci\u00f3n de la propuesta de modificaci\u00f3n por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Reglamento o su modificaci\u00f3n solo entrar\u00e1 a regir cuando el Ministerio de Justicia y del Derecho haya impartido la aprobaci\u00f3n de que trata el presente cap\u00edtulo y el mismo sea publicado por el centro en el Sistema de informaci\u00f3n dispuesto para esto. Los tr\u00e1mites ser\u00e1n cobijados por el reglamento vigente al momento de la radicaci\u00f3n de la solicitud de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.3.6. Procedimiento para la autorizaci\u00f3n de creaci\u00f3n de Centros. El procedimiento para la autorizaci\u00f3n de Centros se regir\u00e1 por las normas contempladas en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en los t\u00e9rminos contemplados en el art\u00edculo 34 de dicho cuerpo normativo. La Direcci\u00f3n de M\u00e9todos Alternativos de Soluci\u00f3n de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho decidir\u00e1 sobre la solicitud de autorizaci\u00f3n para la creaci\u00f3n de centros, dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su radicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Si la solicitud satisface los requisitos exigidos para la creaci\u00f3n de centros, el Ministerio de Justicia y del Derecho expedir\u00e1 resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n y registrar\u00e1 los datos del Centro en el Sistema de Informaci\u00f3n dispuesto para esos efectos.<\/p>\n\n\n\n<p>Si la solicitud no satisface los requisitos exigidos en el art\u00edculo 2.2.4.2.3.3, el Ministerio de Justicia y del Derecho, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su radicaci\u00f3n, requerir\u00e1 al solicitante para que subsane los defectos que \u00e9sta presente, en el plazo m\u00e1ximo de un (1) mes. A partir de este momento, y hasta el d\u00eda siguiente a la fecha en que se subsane, se entender\u00e1 suspendido el t\u00e9rmino para decidir sobre la solicitud. De no subsanarse, mediante acto motivado se decretar\u00e1 el desistimiento y se dispondr\u00e1 el archivo del expediente, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Justicia y del Derecho emitir\u00e1 la resoluci\u00f3n de rechazo cuando la solicitud para la creaci\u00f3n de un centro sea realizada por personas distintas a las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 50 de la Ley 1563 de 2012 para los centros de arbitraje, y el art\u00edculo 17 de la Ley 2220 de 2022, para los centros de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Contra las decisiones de archivo por desistimiento t\u00e1cito adoptadas por la Direcci\u00f3n de M\u00e9todos Alternativos del Ministerio de Justicia y del Derecho procede el recurso de reposici\u00f3n, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 17 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Contra las dem\u00e1s decisiones adoptadas por la Direcci\u00f3n de M\u00e9todos Alternativos de Soluci\u00f3n de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho en este tr\u00e1mite, proceden los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 74 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.3.7. Modificaciones en las condiciones de funcionamiento del Centro. La entidad est\u00e1 obligada a mantener las condiciones de funcionamiento del Centro que fueron autorizadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho. La modificaci\u00f3n que se pretenda realizar de las condiciones establecidas en. los numerales 2, 3, 6 y 7 del art\u00edculo 2.2.4.2.3.3., debe ser previamente aprobada por la Direcci\u00f3n de M\u00e9todos Alternativos de Soluci\u00f3n de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, a trav\u00e9s del procedimiento establecido en el art\u00edculo 2.2.4.2.3.6.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Conforme a lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 18 de la Ley 2220 de 2022, el centro deber\u00e1 desarrollar sus actividades en el marco del respectivo \u00e1mbito territorial para el cual fue autorizada su creaci\u00f3n. S\u00ed desea ampliar la cobertura territorial de sus servicios, la entidad promotora deber\u00e1 acreditar nuevamente el cumplimiento de los requisitos del art\u00edculo 2.2.4.2.3.3, ante el Ministerio de Justicia y del Derecho. El centro podr\u00e1 prestar sus servicios con la nueva cobertura territorial, una vez cuente con la respectiva aprobaci\u00f3n por parte del ministerio.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Justicia y del Derecho podr\u00e1 autorizar la ampliaci\u00f3n del \u00e1mbito territorial de los Centros de manera temporal, cuando el prop\u00f3sito sea la prestaci\u00f3n de jornadas de car\u00e1cter social organizadas directamente por \u00e9stos o por el Gobierno nacional. Para el tr\u00e1mite de esta autorizaci\u00f3n bastar\u00e1 con el env\u00edo de una solicitud dirigida a la Direcci\u00f3n de M\u00e9todos Alternativos de Soluci\u00f3n de Conflictos, que deber\u00e1 contener las condiciones de tiempo, modo y lugar en la que se prestar\u00e1n los servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.3.8. Direcci\u00f3n de los centros de conciliaci\u00f3n de las Notar\u00edas. En los centros de conciliaci\u00f3n de las Notar\u00edas, el Notario asumir\u00e1 la funci\u00f3n de director con la responsabilidad que le ha sido conferida para esos efectos por los art\u00edculos 24, 25, 26 y 27 del Estatuto de Conciliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El notario podr\u00e1 especificar en el respectivo reglamento a qui\u00e9n le confiere, dentro de la estructura interna del centro, el manejo administrativo con funciones de coordinador, qui\u00e9n deber\u00e1 ser profesional del derecho y no hacer parte de la lista de conciliadores de \u00e9ste. De no hacerlo, tales funciones ser\u00e1n asumidas por el notario.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Justicia y del Derecho tendr\u00e1 la funci\u00f3n de control, inspecci\u00f3n y vigilancia de los centros de conciliaci\u00f3n de las notar\u00edas. La Superintendencia de Notariado y Registro, conservar\u00e1 sus funciones de control, inspecci\u00f3n y vigilancia de la funci\u00f3n notarial.<\/p>\n\n\n\n<p>Secci\u00f3n 4<\/p>\n\n\n\n<p>Centros de Conciliaci\u00f3n y\/o Arbitraje<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.4.1. Obligaciones de los centros. Los centros deber\u00e1n cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Aplicar el reglamento del centro con el fin de garantizar la calidad de los servicios prestados.<\/li>\n\n\n\n<li>Implementar acciones de promoci\u00f3n y divulgaci\u00f3n del reglamento interno dirigidas a los funcionarios, conciliadores, operadores, \u00e1rbitros, amigables componedores, mediadores penales y usuarios, a trav\u00e9s de las estrategias formativas y herramientas tecnol\u00f3gicas que considere id\u00f3neas.<\/li>\n\n\n\n<li>Contar con una sede dotada de los elementos administrativos y t\u00e9cnicos necesarios para servir de apoyo a los procedimientos autorizados y mantenerlos durante la prestaci\u00f3n de los servicios, seg\u00fan lo establecido en la norma t\u00e9cnica aplicable.<\/li>\n\n\n\n<li>Mantener la sala de audiencias con capacidad de atender a la totalidad de las partes en t\u00e9rminos de privacidad, comodidad, iluminaci\u00f3n, ventilaci\u00f3n, asepsia y accesibilidad, a fin de garantizar un espacio id\u00f3neo que permita la comunicaci\u00f3n directa entre las partes.<\/li>\n\n\n\n<li>Conformar una lista de conciliadores, \u00e1rbitros, amigables componedores y operadores que sea visible o de f\u00e1cil consulta para los usuarios del centro.<\/li>\n\n\n\n<li>Designar al conciliador, \u00e1rbitro, mediador penal y amigable componedor de la lista del centro cuando corresponda.<\/li>\n\n\n\n<li>Publicar en un lugar visible y accesible a los usuarios, las tarifas autorizadas para la prestaci\u00f3n del servicio, de acuerdo con los lineamientos vigentes sobre la materia.<\/li>\n\n\n\n<li>Fijar la proporci\u00f3n que corresponder\u00e1 a los operadores de las tarifas que se cobren por los servicios prestados, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.<\/li>\n\n\n\n<li>Organizar un archivo de actas, constancias y todos los documentos relacionados con los servicios prestados, estos deben ser gestionados de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y tener en cuenta, como m\u00ednimo:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>i) La identificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y el medio en el que se conservar\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p>ii) El control de la documentaci\u00f3n, asegurando que la misma sea f\u00e1cilmente identificable y trazable, que permanezca legible y sea consultable \u00fanicamente por el personal autorizado.<\/p>\n\n\n\n<p>iii) Contar con protocolos y controles para almacenar, proteger, recuperar la informaci\u00f3n y definir el tiempo de retenci\u00f3n y de disposici\u00f3n final de la documentaci\u00f3n derivada de los servicios prestados por el centro.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"10\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Reportar la informaci\u00f3n requerida por el Ministerio de Justicia y del Derecho a trav\u00e9s del medio dispuesto para ello. Para el efecto, se otorgar\u00e1 el t\u00e9rmino m\u00e1ximo e improrrogable de quince (15) d\u00edas calendario. En el caso de los requerimientos de que trata el art\u00edculo 2.2.4.2.12.4., se contar\u00e1 con el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario para presentar las constancias, documentos e informaci\u00f3n que demuestre que se han efectuado los ajustes solicitados.<\/li>\n\n\n\n<li>Velar por la debida conservaci\u00f3n de las actas de conciliaci\u00f3n, constancias y dem\u00e1s documentos que hagan parte de los procedimientos respectivos, en concordancia con los par\u00e1metros establecidos por la Ley 594 del 2000, Decreto Ley 2106 de 2019 o aquellas que las modifiquen o sustituyan y las disposiciones especiales del presente Decreto Reglamentario.<\/li>\n\n\n\n<li>Dar tr\u00e1mite a las quejas que se presenten contra la actuaci\u00f3n de los operadores de sus listas y trasladarlas a la autoridad disciplinaria correspondiente cuando a ello hubiere lugar, garantizando el debido proceso, la imparcialidad y doble instancia.<\/li>\n\n\n\n<li>Excluir de sus listas a los operadores cuando corresponda respetando el debido proceso.<\/li>\n\n\n\n<li>Realizar por lo menos una vez al a\u00f1o campa\u00f1as de promoci\u00f3n del mecanismo de resoluci\u00f3n de conflictos en el \u00e1rea de influencia u operaci\u00f3n del centro y adjuntar la respectiva evidencia en el Sistema de Informaci\u00f3n dispuesto por el Ministerio de Justicia y del Derecho para estos efectos.<\/li>\n\n\n\n<li>Realizar los reportes correspondientes en la plataforma dispuesta para esto por el Ministerio de Justicia y del Derecho, entre otras, actas de conciliaci\u00f3n, constancias, acuerdos de apoyo, directivas anticipadas y dem\u00e1s documentos que hagan parte de los procedimientos respectivos.<\/li>\n\n\n\n<li>Las dem\u00e1s que le imponga la ley y las normas reglamentarias correspondientes.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Los centros que presten el servicio de conciliaci\u00f3n deber\u00e1n, adem\u00e1s, cumplir con las siguientes obligaciones:<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"17\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Registrar ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a su recibo, las actas de conciliaci\u00f3n y\/o constancias, que cumplan con los requisitos formales establecidos en la ley, certificando la calidad de conciliador inscrito, a trav\u00e9s del Sistema de Informaci\u00f3n dispuesto para estos efectos.<\/li>\n\n\n\n<li>Pronunciarse respecto de los impedimentos y recusaciones a que hubiere lugar, de acuerdo con lo establecido en la ley o en el reglamento interno del centro.<\/li>\n\n\n\n<li>Construir e implementar su propio programa de educaci\u00f3n continuada en materia de mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos, que incluya como m\u00ednimo los m\u00f3dulos de actualizaci\u00f3n normativa y fortalecimiento de habilidades blandas para el desarrollo de los encuentros de resoluci\u00f3n de conflictos y la atenci\u00f3n al usuario.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Los centros que presten el servicio de arbitraje deber\u00e1n cumplir con la siguiente obligaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"20\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Realizar la consignaci\u00f3n del porcentaje establecido en los art\u00edculos 21 y 22 de la Ley 1743 de 2014 a favor del Consejo Superior de la Judicatura, con destino al Fondo para la Modernizaci\u00f3n, Descongesti\u00f3n y Bienestar de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.4.2. Obligaciones de los Directores de los Centros. Se considerar\u00e1n como funciones del director(a) del centro, aquellas que sean definidas por la ley, el reglamento y el manual de funciones que haya sido determinado para esos efectos por parte de la entidad promotora. As\u00ed mismo deber\u00e1 cumplir con las siguientes obligaciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Hacer seguimiento permanente a los procesos tramitados por los operadores inscritos en sus listas, con respeto de su autonom\u00eda funcional, a fin de velar por la materializaci\u00f3n de la misi\u00f3n y visi\u00f3n del Centro.<\/li>\n\n\n\n<li>Planear las actividades relacionadas con la prestaci\u00f3n de cada uno de los servicios autorizados, con el fin de asegurar la sostenibilidad financiera del centro y la generaci\u00f3n de las herramientas innovadoras.<\/li>\n\n\n\n<li>Coordinar la actualizaci\u00f3n continua, t\u00e9cnica y normativa a los operadores y personal del centro.<\/li>\n\n\n\n<li>Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a cada uno de los servicios autorizados.<\/li>\n\n\n\n<li>Hacer seguimiento al reparto de las solicitudes allegadas al centro, garantizando el cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia.<\/li>\n\n\n\n<li>Asistir a los espacios convocados por el Ministerio de Justicia y del Derecho o delegar a quien se considere.<\/li>\n\n\n\n<li>Cumplir con los requerimientos que haga el Ministerio de Justicia y del Derecho o cualquier otra autoridad administrativa o judicial.<\/li>\n\n\n\n<li>Hacer seguimiento al cumplimiento de las normas disciplinarias vigentes y generar las acciones que se deriven de las mismas.<\/li>\n\n\n\n<li>Actuar como superior jer\u00e1rquico de la estructura administrativa interna del centro.<\/li>\n\n\n\n<li>Adelantar los tr\u00e1mites previstos a su cargo en el reglamento interno del centro respecto de las listas de operadores.<\/li>\n\n\n\n<li>Gestionar los recursos f\u00edsicos y humanos que sean necesarios para el funcionamiento del centro.<\/li>\n\n\n\n<li>Ejecutar las acciones con el fin de dar cumplimiento a los convenios celebrados con entidades p\u00fablicas.<\/li>\n\n\n\n<li>Realizar los reportes correspondientes en la plataforma dispuesta para esto por el Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/li>\n\n\n\n<li>Garantizar que se realice la consignaci\u00f3n del porcentaje establecido por el art\u00edculo 21 de la Ley 1743 de 2014, a favor del Consejo Superior de la Judicatura al Fondo para la Modernizaci\u00f3n, Descongesti\u00f3n y Bienestar de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.4.3. Listas de conciliadores, \u00e1rbitros, amigables componedores. Los Centros deber\u00e1n tener listas de conciliadores, \u00e1rbitros amigables componedores, clasificadas por especialidad, seg\u00fan corresponda, de acuerdo con el perfil que el mismo Centro determine para cada uno. En la conformaci\u00f3n de las listas deber\u00e1 verificarse, como m\u00ednimo, lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Que se cumpla con los requisitos legales establecidos por la normativa vigente;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Que la hoja de vida se ajuste al perfil y a las competencias determinadas por el Centro.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Por lo menos cada tres (3) a\u00f1os los Centros de Conciliaci\u00f3n revisar\u00e1n y actualizar\u00e1n sus listas con base en la idoneidad y desempe\u00f1o de sus integrantes, con la posibilidad de realizar exclusi\u00f3n de estos por las causales establecidas en su reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se trate de estudiantes conciliadores, el centro debe mantener los registros de la formaci\u00f3n acad\u00e9mica, experiencia y otros que identifique como necesarios para el proceso educativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.4.4. C\u00f3digos de identificaci\u00f3n. Los Centros y los operadores deber\u00e1n adoptar los c\u00f3digos de identificaci\u00f3n asignados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, que son generados por el Sistema de Informaci\u00f3n de la Conciliaci\u00f3n, el Arbitraje y la Amigable Composici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.4.5. Educaci\u00f3n continuada. Los Centros deber\u00e1n organizar sus propios programas de educaci\u00f3n continuada en materia de mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos, dirigido a los operadores inscritos en sus listas.<\/p>\n\n\n\n<p>Secci\u00f3n 5<\/p>\n\n\n\n<p>Funci\u00f3n social de los Centros<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.5.1. Casos gratuitos. Para efecto de lo dispuesto en el art\u00edculo 117 de la Ley 1563 de 2012 y en los art\u00edculos 8 y 20 de la Ley 2022 de 2022, los centros de entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro y de notarias, al igual que los notarios, deber\u00e1n atender gratuitamente un n\u00famero determinado de casos de conciliaci\u00f3n y arbitraje, que no podr\u00e1 ser inferior al cinco por ciento (5%) de los que hayan sido atendidos por el centro o el notario en el a\u00f1o inmediatamente anterior respecto de cada uno de estos mecanismos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los \u00e1rbitros y los conciliadores tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de prestar gratuitamente sus servicios en los t\u00e9rminos a los que se refiere el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La atenci\u00f3n gratuita de los Centros, cuando se pretenda realizar a trav\u00e9s de jornadas de conciliaci\u00f3n o arbitraje social, se coordinar\u00e1 con el Ministerio de Justicia y del Derecho. Para tal prop\u00f3sito, el Centro deber\u00e1 informar al Ministerio de Justicia y del Derecho el lugar, d\u00eda, horario, condiciones en que ser\u00e1n atendidos, al igual que el n\u00famero estimado de operadores que participar\u00e1n en la atenci\u00f3n de los mismos y el n\u00famero de casos que se esperan atender. Adicionalmente los Centros deber\u00e1n presentar un informe anual en enero de cada vigencia al Ministerio de Justicia y del Derecho, con el consolidado de los casos gratuitos efectivamente atendidos en el a\u00f1o anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Recibidas las solicitudes para las jornadas gratuitas, el centro o el notario deber\u00e1n dar prelaci\u00f3n en la atenci\u00f3n a aquellas presentadas por familias beneficiadas por la estrategia del Gobierno nacional para la superaci\u00f3n de la pobreza extrema o por sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En caso de no lograr cumplir con el porcentaje m\u00ednimo establecido debido a la falta de demanda de los respectivos servicios, el centro deber\u00e1 presentar al Ministerio de Justicia y del Derecho la respectiva justificaci\u00f3n acompa\u00f1ada de las pruebas correspondientes de las actividades realizadas encaminadas a la consecuci\u00f3n de este fin.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En desarrollo de su funci\u00f3n social, podr\u00e1n apoyar a los operadores de la justicia comunitaria en el desarrollo de sus funciones, brindando espacios para la realizaci\u00f3n de encuentros, capacit\u00e1ndolos o generando actividades de difusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.5.2. Par\u00e1metros para la prestaci\u00f3n del servicio en los centros de conciliaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas y universitarios. Con el fin de promover condiciones de igualdad real y efectiva en el acceso a la justicia a trav\u00e9s de la conciliaci\u00f3n en los Centros de Entidades P\u00fablicas y Universitarios, se deber\u00e1 dar prelaci\u00f3n a las personas que se encuentren en condici\u00f3n de especial protecci\u00f3n constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Centros de Conciliaci\u00f3n de Entidades P\u00fablicas podr\u00e1n fijar en sus reglamentos las condiciones de atenci\u00f3n para las personas cuya condici\u00f3n de persona de especial protecci\u00f3n constitucional no se encuentre acreditada.<\/p>\n\n\n\n<p>Los casos que se presenten ante los centros de conciliaci\u00f3n de los consultorios jur\u00eddicos de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior no podr\u00e1n superar la cuant\u00eda de cincuenta (50) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 52 de la Ley 2220 de 2022, las solicitudes que se realicen en los centros de conciliaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas y de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior, deber\u00e1n contener una estimaci\u00f3n razonada de la cuant\u00eda, que deber\u00e1 registrarse en el sistema de informaci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho, salvo que la disputa verse sobre derechos no cuantificables; circunstancia que deber\u00e1 estar justificada en la solicitud correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Tanto los centros de conciliaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas, como los de los centros de conciliaci\u00f3n de los consultorios jur\u00eddicos, deber\u00e1n incluir dentro de sus reglamentos y sus indicadores de gesti\u00f3n, la b\u00fasqueda de atenci\u00f3n creciente de las personas que se encuentren en condici\u00f3n de especial protecci\u00f3n constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Secci\u00f3n 6<\/p>\n\n\n\n<p>R\u00e9gimen tarifario<\/p>\n\n\n\n<p>Subsecci\u00f3n 1<\/p>\n\n\n\n<p>Conciliaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.6.1.1 Tarifas m\u00e1ximas para los centros de conciliaci\u00f3n y los notarios. Conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 8\u00b0, 21, 22 y 27 de la Ley 2220 de 2022, las tarifas m\u00e1ximas por el servicio de conciliaci\u00f3n, que podr\u00e1n cobrar los centros de conciliaci\u00f3n de entidades sin \u00e1nimo de lucro y de notarias, as\u00ed como los notarios no podr\u00e1n superar los siguientes montos:<\/p>\n\n\n\n<p>La tarifa m\u00e1xima permitida para la prestaci\u00f3n del servicio de conciliaci\u00f3n ser\u00e1 de tres mil doscientos treinta y seis coma cero siete (3.236,07) unidades de Valor B\u00e1sico (UVB).<\/p>\n\n\n\n<p>Los centros deber\u00e1n tener en cuenta que el valor de la UVB se actualizar\u00e1, conforme al inciso segundo del art\u00edculo 313 de la Ley 2294 de 2023 por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, mediante resoluci\u00f3n, antes del primero (1\u00b0) de enero de cada a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La tarifa ser\u00e1 liquidada y cobrada al solicitante en el momento de presentar la solicitud de conciliaci\u00f3n sobre la mayor pretensi\u00f3n. Las tarifas de conciliaci\u00f3n no dependen del resultado de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>En el evento en que la parte convocada no asista a la audiencia de conciliaci\u00f3n o el asunto al que se refiere la solicitud no sea conciliable, el centro devolver\u00e1 al convocante como m\u00ednimo el setenta por ciento (70%) de la tarifa cancelada, de acuerdo con lo establecido en el respectivo Reglamento Interno. En caso de segunda convocatoria, el porcentaje m\u00ednimo de devoluci\u00f3n ser\u00e1 del sesenta por ciento (60%) de la tarifa cancelada, seg\u00fan lo disponga el Reglamento. No habr\u00e1 devoluciones por otros conceptos que no sean fijados en el presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de que no sea posible hacer la estimaci\u00f3n razonada por parte del solicitante, ordenada en el numeral 5 del art\u00edculo 52 de la Ley 2220 de 2022 o se trate en un asunto sin cuant\u00eda, el valor del tr\u00e1mite ser\u00e1 de 89,88 unidades de Valor B\u00e1sico (UVB). No obstante, si en desarrollo de la conciliaci\u00f3n se determina la cuant\u00eda de las pretensiones, se deber\u00e1 reliquidar la tarifa conforme a dicha estimaci\u00f3n y si es del caso, proceder con las devoluciones correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando la solicitud sea presentada de com\u00fan acuerdo por dos o m\u00e1s partes, se sumar\u00e1, separadamente, la totalidad de las pretensiones de cada una de ellas, y la tarifa se liquidar\u00e1 con base en la mayor.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.6.1.2. Reliquidaci\u00f3n de Tarifas. Cuando la cuant\u00eda de la pretensi\u00f3n del asunto sometido a conciliaci\u00f3n sea aumentada en el desarrollo del proceso conciliatorio, se podr\u00e1 reliquidar la tarifa sobre el monto ajustado, conforme a lo establecido en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Si las partes en conflicto y el conciliador, de mutuo acuerdo realizan m\u00e1s de cuatro (4) encuentros de la audiencia de conciliaci\u00f3n, podr\u00e1 cobrarse por cada encuentro adicional hasta un diez por ciento (10%) m\u00e1s sobre la tarifa fijada por el centro de acuerdo con la cuant\u00eda de la pretensi\u00f3n, que se liquidar\u00e1 conforme a lo establecido en el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.6.1.3. Proporci\u00f3n de la Tarifa Los centros de conciliaci\u00f3n de entidades sin \u00e1nimo de lucro fijar\u00e1n, en su reglamento interno, la proporci\u00f3n de la tarifa que le corresponder\u00e1 al conciliador.<\/p>\n\n\n\n<p>En ning\u00fan caso el conciliador podr\u00e1 recibir directamente pago alguno por cuenta de las partes. Cuando el tr\u00e1mite conciliatorio sea adelantado por un conciliador autorizado para la realizaci\u00f3n de audiencias por fuera de las instalaciones del centro, el convocante cancelar\u00e1 la totalidad de la tarifa ante el respectivo centro de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Subsecci\u00f3n 2<\/p>\n\n\n\n<p>Arbitraje<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.6.2.1 Honorarios de los \u00e1rbitros. Conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 26 y 51 de la Ley 1563 de 2012, para la fijaci\u00f3n de los honorarios de cada \u00e1rbitro, los Centros de Arbitraje tendr\u00e1n en cuenta los siguientes topes m\u00e1ximos:<\/p>\n\n\n\n<p>Los honorarios del secretario ser\u00e1n la mitad de los de un \u00e1rbitro.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de \u00e1rbitro \u00fanico, los topes establecidos por el mencionado acto administrativo podr\u00e1n incrementarse hasta en un cincuenta por ciento (50%).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Independientemente de la cuant\u00eda del proceso, los honorarios de cada \u00e1rbitro no podr\u00e1n superar el valor se\u00f1alado en el art\u00edculo 26 de la Ley 1563 de 2012.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los gastos del Centro de Arbitraje corresponder\u00e1n al cincuenta por ciento (50%) de los honorarios de un \u00e1rbitro y en todo caso no podr\u00e1n ser superiores al cincuenta por ciento (50%) del monto fijado en el art\u00edculo 26 de la Ley 1563 de 2012.<\/p>\n\n\n\n<p>Las anteriores cifras no comprenden las que adicionalmente decrete el Tribunal o el \u00e1rbitro \u00fanico por concepto de costas y agencias en derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.6.2.2 Pago inicial Con la presentaci\u00f3n de cualquier convocatoria a Tribunal Arbitral, la parte convocante deber\u00e1 cancelar a favor del centro, los siguientes valores:<\/p>\n\n\n\n<p>Si es un tr\u00e1mite de menor cuant\u00eda, el equivalente a ciento siete con ochenta y seis Unidades de Valor B\u00e1sico UVB (107,86 UVB).<\/p>\n\n\n\n<p>Si es un tr\u00e1mite de mayor cuant\u00eda o cuant\u00eda indeterminada, el equivalente a doscientos quince con setenta y seis Unidades de Valor B\u00e1sico (215,76 UVB).<\/p>\n\n\n\n<p>Estos valores se imputar\u00e1n a los gastos administrativos que decrete el Tribunal. En los casos donde el Tribunal no pueda asumir sus funciones se reembolsar\u00e1n dichos recursos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.6.2.3 Fijaci\u00f3n de Tarifas Fracasada en todo o en parte la conciliaci\u00f3n, en la misma audiencia el tribunal o el \u00e1rbitro \u00fanico fijar\u00e1 los honorarios y gastos mediante auto susceptible de recurso de reposici\u00f3n, que ser\u00e1 resuelto inmediatamente. Para la fijaci\u00f3n, tomar\u00e1 en cuenta la cuant\u00eda de las pretensiones de la demanda, determinada de conformidad con el C\u00f3digo General del Proceso. Si hubiere demanda de reconvenci\u00f3n, tomar\u00e1 como base la de la cuant\u00eda mayor.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de que las partes, antes del nombramiento de los \u00e1rbitros, acuerden los honorarios y as\u00ed se lo comuniquen junto con su designaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo: Cuando no fuere posible determinar la cuant\u00eda de las pretensiones, los \u00e1rbitros tendr\u00e1n como suma l\u00edmite para fijar los honorarios de cada uno, la cuant\u00eda de cincuenta y tres mil novecientos treinta y cuatro con setenta y un (53.934,71) Unidades de Valor B\u00e1sico (UVB).<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.6.2.4 Tarifas en caso de conciliaci\u00f3n Cuando el proceso de arbitraje culmine por conciliaci\u00f3n, se cancelar\u00e1 el monto establecido para los tr\u00e1mites conciliatorios.<\/p>\n\n\n\n<p>Secci\u00f3n 7<\/p>\n\n\n\n<p>Manejo de la Informaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.7.1. Reporte de Informaci\u00f3n. Los Centros deber\u00e1n registrar en el Sistema de Informaci\u00f3n establecido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, los datos relacionados con los conciliadores, \u00e1rbitros, secretarios de tribunal arbitral, amigables componedores, estudiantes capacitados y los tr\u00e1mites que se adelanten ante el Centro.<\/p>\n\n\n\n<p>La informaci\u00f3n sobre los mencionados tr\u00e1mites deber\u00e1 ser registrada a m\u00e1s tardar dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a aquel en que se asume conocimiento del caso.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los servidores p\u00fablicos habilitados para conciliar, los notarios y los defensores del consumidor financiero, deber\u00e1n registrar en el Sistema de Informaci\u00f3n establecido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, los tr\u00e1mites que se adelanten ante ellos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.7.2. Actas y Constancias. Los centros, notarios, defensores del consumidor financiero y servidores p\u00fablicos habilitados por ley para conciliar deber\u00e1n reportar en el Sistema de Informaci\u00f3n establecido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, las actas dentro de los tres (3) y las constancias dentro de los cuatro (4) d\u00edas siguientes a su recibo o elaboraci\u00f3n, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las actas, constancias y dem\u00e1s documentos que hagan parte del procedimiento conciliatorio podr\u00e1n conservarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos o magn\u00e9ticos, de acuerdo con el art\u00edculo 16 del Decreto Ley 2106 de 2019.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.7.3. Gesti\u00f3n Documental. Los Centros de conciliaci\u00f3n y arbitraje, notarios y servidores p\u00fablicos habilitados para conciliar garantizar\u00e1n la custodia, conservaci\u00f3n y disponibilidad de la documentaci\u00f3n relacionada con la prestaci\u00f3n de sus servicios, de acuerdo con lo establecido la Ley General de Archivo, ya sea de forma f\u00edsica o electr\u00f3nica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.7.4. Deterioro. Los documentos f\u00edsicos que se deterioren ser\u00e1n archivados y sustituidos por una reproducci\u00f3n exacta de ellos, con anotaci\u00f3n del hecho y su oportunidad, la cual ser\u00e1 suscrita por el Director del Centro o la del funcionario o notario conciliador, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Archivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.7.5. P\u00e9rdida. En caso de p\u00e9rdida de alg\u00fan documento, se proceder\u00e1 a su reconstrucci\u00f3n con base en los duplicados, originales o documentos aut\u00e9nticos que se encuentren en poder de las partes, del propio Centro, del conciliador, del funcionario o del notario, seg\u00fan sea el caso de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Archivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.7.6. Traslado y Remisi\u00f3n de Informaci\u00f3n. En el evento en que se revoque la autorizaci\u00f3n de funcionamiento de un centro, \u00e9ste remitir\u00e1 la totalidad de su archivo documental al centro que el Ministerio de Justicia y del Derecho designe, mediante acto administrativo, para su custodia y manejo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.7.7. Criterios de Calidad. Los Centros de conciliaci\u00f3n deber\u00e1n implementar y satisfacer los requisitos generales del servicio contemplados en la Norma T\u00e9cnica de Calidad 5906 de 2012 o aquella que la modifique o sustituya. Los Centros voluntariamente se someter\u00e1n a los procesos de certificaci\u00f3n de calidad basados en la Norma T\u00e9cnica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.7.8. Sujeci\u00f3n a Inspecci\u00f3n, Control y Vigilancia. Los Centros avalados por el Ministerio de Justicia y del Derecho para prestar servicios de conciliaci\u00f3n, arbitraje, aquellos relacionados con los procedimientos de insolvencia de persona natural y las entidades avaladas para impartir formaci\u00f3n en conciliaci\u00f3n extrajudicial deber\u00e1n incluir en sus elementos de promoci\u00f3n y divulgaci\u00f3n y en su papeler\u00eda, la menci\u00f3n de que est\u00e1n sujetos a inspecci\u00f3n, control y vigilancia del Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Secci\u00f3n 8<\/p>\n\n\n\n<p>Programa de Formaci\u00f3n en Conciliaci\u00f3n Extrajudicial en Derecho<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.8.1. Criterios para la Formaci\u00f3n de Conciliadores Extrajudiciales en Derecho. El Ministerio de Justicia y del Derecho mediante acto administrativo fijar\u00e1 los criterios para el contenido m\u00ednimo de los Programas de Capacitaci\u00f3n y de Formaci\u00f3n en Conciliaci\u00f3n Extrajudicial en Derecho y establecer\u00e1 los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento del Aval que autorice la formaci\u00f3n de conciliadores en esta materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Secci\u00f3n 9<\/p>\n\n\n\n<p>De la Judicatura y la Pr\u00e1ctica Profesional en Conciliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.9.1. Condiciones y Tiempo de duraci\u00f3n de la Judicatura en conciliaci\u00f3n. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 48 de la Ley 2220 de 2022, los estudiantes de las facultades de derecho que hayan terminado las materias del p\u00e9nsum acad\u00e9mico podr\u00e1n realizar la judicatura en centros de conciliaci\u00f3n, casas de justicia y programas locales de justicia en equidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando la judicatura se realice en una casa de justicia, en un centro de conciliaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas o en un programa local de justicia en equidad, tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de siete (7) meses.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando la judicatura se realice en centros de conciliaci\u00f3n de entidades sin \u00e1nimo de lucro y de notarios, podr\u00e1 tener una duraci\u00f3n de nueve (9) meses y ser ad honorem o una duraci\u00f3n de un (1) a\u00f1o y ser\u00e1 remunerada.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En caso de igualdad de puntaje en la lista de elegibles en un concurso de m\u00e9ritos p\u00fablico, haber realizado la judicatura en una casa de justicia, en un centro de conciliaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas o en un programa local de justicia en equidad ser\u00e1 un criterio de desempate.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los estudiantes de las facultades de derecho que hayan terminado las materias del p\u00e9nsum acad\u00e9mico y que obtengan licencia provisional para el ejercicio de la profesi\u00f3n, podr\u00e1n realizar su judicatura como abogados conciliadores en los centros de conciliaci\u00f3n de los consultorios jur\u00eddicos de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior, siempre que hayan realizado el curso de formaci\u00f3n en conciliaci\u00f3n en derecho, de acuerdo con lo establecido por el Consejo Superior de la Judicatura.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.9.2. Formaci\u00f3n de Estudiantes para Judicatura en Conciliaci\u00f3n. Quienes durante la judicatura se desempe\u00f1en como conciliadores, deber\u00e1n haber cursado el correspondiente proceso de formaci\u00f3n, conforme a la resoluci\u00f3n que el Ministerio de Justicia y del Derecho expida para esos efectos. Esta condici\u00f3n tambi\u00e9n deber\u00e1n cumplirla quienes hayan obtenido licencia provisional para el ejercicio de la profesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.9.3. Listados de Estudiantes para Judicatura en Conciliaci\u00f3n. Las Facultades de Derecho de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior podr\u00e1n mantener en sus p\u00e1ginas web listados actualizados de los estudiantes que cuenten con capacidades demostradas en materias relacionadas con conciliaci\u00f3n o justicia comunitaria, para que estas sean utilizadas por los centros de conciliaci\u00f3n de entidades sin \u00e1nimo de lucro, de notarios o de entidades p\u00fablicas, casas de justicia y programas locales de justicia en equidad en la selecci\u00f3n de sus judicantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.9.4. Pr\u00e1ctica en conciliaci\u00f3n. A efectos de realizar su pr\u00e1ctica en los consultorios jur\u00eddicos de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior, los estudiantes de derecho deber\u00e1n cumplir con una formaci\u00f3n previa en conocimientos en conciliaci\u00f3n. Para ello, con anterioridad a la pr\u00e1ctica, deber\u00e1n cursar y aprobar la formaci\u00f3n respectiva, de conformidad con los requisitos establecidos por la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior y el Ministerio de Justicia y del Derecho quien expedir\u00e1 el acto administrativo correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. De Conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 49 de la Ley 2220 de 2022 los estudiantes de \u00faltimo a\u00f1o de psicolog\u00eda, trabajo social, sicopedagog\u00eda, comunicaci\u00f3n social y carreras afines a la resoluci\u00f3n de conflictos, podr\u00e1n hacer sus pr\u00e1cticas en conciliaci\u00f3n apoyando la labor del Conciliador y el desarrollo de las audiencias, ya sea en centros de conciliaci\u00f3n, en entidades p\u00fablicas que cuenten con servidores p\u00fablicos habilitados para conciliar o en programas locales de justicia en equidad, con las que debe existir el respectivo convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>Secci\u00f3n 10<\/p>\n\n\n\n<p>Uso de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en los Centros<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.10.1. Utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos. Los Centros y notarios utilizar\u00e1n medios electr\u00f3nicos en todas las actuaciones y sus propios sistemas de informaci\u00f3n, sin que para ello se requiera autorizaci\u00f3n previa.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.10.2. Prestaci\u00f3n de los servicios de los Centros por medios virtuales o electr\u00f3nicos. La prestaci\u00f3n de los servicios de los centros y de los notarios en forma virtual o por medios electr\u00f3nicos, se dar\u00e1 con respeto de la decisi\u00f3n de las partes en ese sentido.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Centros y notarios deber\u00e1n garantizar la adecuada conservaci\u00f3n de los archivos derivados de los tr\u00e1mites, en cumplimiento de los par\u00e1metros establecidos para tal fin por el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Centros y notarios que ofrezcan sus servicios de manera virtual o electr\u00f3nica igualmente deber\u00e1n garantizar el servicio presencial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.10.3. Notificaciones por medios electr\u00f3nicos. Las providencias y decisiones, memoriales, traslados, actas, constancias y en general todas las comunicaciones intercambiadas entre las partes y el tercero neutral, en el curso de las actuaciones de los procedimientos para los cuales fue autorizado el centro, podr\u00e1n comunicarse o notificarse por cualquier medio electr\u00f3nico, en los t\u00e9rminos dispuestos en la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.10.4. De las Listas de Conciliadores y \u00e1rbitros para la conciliaci\u00f3n y el arbitraje de manera virtual. Los Centros que ofrezcan el servicio de arbitraje y conciliaci\u00f3n de manera virtual o por medios electr\u00f3nicos podr\u00e1n hacer uso de sus listas, sin necesidad de contar con una lista especial para el efecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.10.5. Audiencias. Las audiencias de arbitraje y conciliaci\u00f3n de manera virtual o por medios electr\u00f3nicos se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de videoconferencia, teleconferencia o por cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n, seg\u00fan lo determine el Conciliador o el tribunal. Los Centros y notarios dispondr\u00e1n lo pertinente para la grabaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de las audiencias que se surtan a trav\u00e9s de estos medios.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.10.6. Procedimiento de conciliaci\u00f3n por medios virtuales o electr\u00f3nicos. La Conciliaci\u00f3n por medios virtuales se regir\u00e1 adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior, por lo previsto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 y el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2220 de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la prestaci\u00f3n de la conciliaci\u00f3n por medios virtuales o electr\u00f3nicos, los centros de conciliaci\u00f3n incluir\u00e1n en su reglamento el procedimiento para su funcionamiento, el cual deber\u00e1 garantizar que el tratamiento de los datos cumpla con lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 o aquella que la sustituya, modifique o adicione.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el momento que las partes manifiesten su voluntad de participar en el proceso conciliatorio en forma virtual o por medios electr\u00f3nicos, deber\u00e1n indicar que cuentan con la idoneidad y los medios tecnol\u00f3gicos necesarios o si pueden acceder a trav\u00e9s de las alcald\u00edas, las personer\u00edas municipales y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas habilitadas por la Constituci\u00f3n y la Ley, que se encuentren en disponibilidad de facilitar el acceso en sus sedes a las actuaciones virtuales. Los centros de conciliaci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1n a solicitud de las partes, facilitar los medios tecnol\u00f3gicos correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Las partes podr\u00e1n hacer la manifestaci\u00f3n anterior en la solicitud o en el momento de iniciar la audiencia de conciliaci\u00f3n, ante el requerimiento que realice al respecto el Conciliador.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando en el tr\u00e1mite conciliatorio, participen personas con discapacidad, los medios tecnol\u00f3gicos dispuestos para esos casos deber\u00e1n ser id\u00f3neos, seguros y accesibles.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando las partes decidan realizar la audiencia de conciliaci\u00f3n por medios digitales o electr\u00f3nicos, los documentos correspondientes al tr\u00e1mite conciliatorio se deber\u00e1n digitalizar. Los Centros deber\u00e1n propender por la automatizaci\u00f3n de estos tr\u00e1mites.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.10.7 Condiciones para la prestaci\u00f3n de los servicios de conciliaci\u00f3n por medios virtuales. Las condiciones que deber\u00e1n cumplir los centros de conciliaci\u00f3n y notarios, para prestar el servicio de conciliaci\u00f3n virtual ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>I. Garantizar la capacidad en infraestructura tecnol\u00f3gica que asegure la prestaci\u00f3n del servicio de conciliaci\u00f3n por medios virtuales o electr\u00f3nicos, adem\u00e1s del recurso humano capacitado para la adecuada prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>II. Informaci\u00f3n disponible al p\u00fablico en la correspondiente p\u00e1gina web que contenga como m\u00ednimo los siguientes \u00edtems:<\/p>\n\n\n\n<p>A. La forma en que el centro presta el servicio de conciliaci\u00f3n por medios virtuales o electr\u00f3nicos,<\/p>\n\n\n\n<p>B. Los protocolos de atenci\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p>C. Formularios,<\/p>\n\n\n\n<p>D. El reglamento interno del centro,<\/p>\n\n\n\n<p>E. Los requisitos m\u00ednimos necesarios,<\/p>\n\n\n\n<p>F. Las direcciones electr\u00f3nicas o los v\u00ednculos respectivos.<\/p>\n\n\n\n<p>La informaci\u00f3n publicada deber\u00e1 contar con los par\u00e1metros de calidad, veracidad, oportunidad, confiabilidad y f\u00e1cil comprensi\u00f3n adem\u00e1s de atender las caracter\u00edsticas de la poblaci\u00f3n a la que se pretende llegar.<\/p>\n\n\n\n<p>Secci\u00f3n 11<\/p>\n\n\n\n<p>De los Procedimientos de Conciliaci\u00f3n en los Centros de Conciliaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Subsecci\u00f3n 1<\/p>\n\n\n\n<p>Procedimiento Conciliatorio<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.11.1.1. Procedimiento. Para el procedimiento de los casos de conciliaci\u00f3n que se tramiten en los Centros de Conciliaci\u00f3n, se deber\u00e1 tener en cuenta lo se\u00f1alado en el T\u00edtulo II de la Ley 2220 de 2022 y de manera complementaria, el reglamento previsto para este tipo de actuaciones previamente autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho. De todos modos, este reglamento tambi\u00e9n deber\u00e1 comprender dentro de su estructura, la aplicaci\u00f3n de los principios se\u00f1alados en el art\u00edculo 4 de la referida Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>El procedimiento de conciliaci\u00f3n se podr\u00e1 realizar en forma presencial, digital o electr\u00f3nica o mixta, para lo cual las partes deber\u00e1n manifestar en la solicitud de conciliaci\u00f3n, o una vez citadas, la forma en que comparecer\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.11.1.2. Designaci\u00f3n del Conciliador. Cuando el Conciliador sea designado por el Centro, dicha designaci\u00f3n se har\u00e1 seg\u00fan lo establecido en el correspondiente reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.11.1.3. Deberes, obligaciones y atribuciones del Conciliador. El Conciliador designado para llevar el caso deber\u00e1 cumplir con sus deberes, obligaciones y hacer un correcto uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 29, 30 y 32 de la Ley 2220 de 2022. Tambi\u00e9n deber\u00e1 tener en cuenta los impedimentos y recusaciones establecidos en el art\u00edculo 33, as\u00ed como la inhabilidad especial contemplada en el art\u00edculo 34 de la mencionada Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.11.1.4. Lugar de desarrollo de la conciliaci\u00f3n. Independientemente de la forma como se designe al Conciliador, este no podr\u00e1 citar a las partes a audiencia de conciliaci\u00f3n por fuera de las instalaciones del Centro.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Lo establecido en el presente art\u00edculo no aplica cuando se realiza la audiencia de conciliaci\u00f3n por medios virtuales, como tampoco para los casos excepcionales previamente autorizados por el director del centro.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Lo anterior, no aplicar\u00e1 para las audiencias de conciliaci\u00f3n que puedan darse con ocasi\u00f3n de los da\u00f1os materiales en accidentes de tr\u00e1nsito, de que trata el art\u00edculo 143 de la Ley 769 de 2002, cuya atenci\u00f3n podr\u00e1 realizarse en el lugar de los hechos, seg\u00fan se determine en el protocolo de atenci\u00f3n del respectivo centro.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.11.1.5. De la solicitud de conciliaci\u00f3n ante los Centros de Conciliaci\u00f3n. En la presentaci\u00f3n de la solicitud correspondiente, que podr\u00e1 hacerse en forma verbal o escrita, individual o conjunta, f\u00edsica o electr\u00f3nica, se deber\u00e1n cumplir los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 52 de la Ley 2220 de 2022. El solicitante deber\u00e1 estimar razonadamente la cuant\u00eda, por lo que no se recibir\u00e1n solicitudes con cuant\u00edas indeterminadas, salvo que la disputa verse sobre derechos no cuantificables, circunstancia que deber\u00e1 estar expresamente se\u00f1alada y justificada.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En las solicitudes enviadas por correo electr\u00f3nico o presentadas por otros medios virtuales, el requisito de la firma se entender\u00e1 cumplido, conforme lo establece la Ley 527 de 1999 o la norma que la modifique, sustituya o complemente. En estos casos bastar\u00e1 la identificaci\u00f3n suministrada por el solicitante.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si la solicitud es presentada por medio de apoderado, el poder podr\u00e1 ser aportado por medio f\u00edsico o electr\u00f3nico, conforme a lo dispuesto para esos efectos por el C\u00f3digo General del Proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Podr\u00e1n presentarse solicitudes a nombre de otra persona de la que no se tenga poder, bajo las condiciones previstas por el C\u00f3digo General del Proceso, para el agente oficioso. En estos casos no ser\u00e1 necesario prestar cauci\u00f3n alguna. Si el interesado no ratifica esta solicitud, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a su radicaci\u00f3n, se entender\u00e1 como no presentada.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las pruebas podr\u00e1n aportarse con la solicitud de conciliaci\u00f3n, teniendo en cuenta los requisitos consagrados en los art\u00edculos 243 y siguientes del C\u00f3digo General del Proceso. Las pruebas aportadas ser\u00e1n tomadas como un respaldo para eventuales f\u00f3rmulas de arreglo que se presenten en la audiencia de conciliaci\u00f3n. Sin embargo, su falta de presentaci\u00f3n en el procedimiento conciliatorio no impedir\u00e1 que sean presentadas posteriormente, en un eventual proceso judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En caso de retiro de la solicitud o de no cumplimiento del requerimiento del Conciliador para completarla o aclararla, esta se tendr\u00e1 como no presentada.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.11.1.6. An\u00e1lisis de la solicitud. Una vez recibida la solicitud y realizada la designaci\u00f3n del Conciliador, este proceder\u00e1 a revisarla y establecer si cuenta con la competencia e informaci\u00f3n suficiente, para convocar a las partes. De no tener competencia, as\u00ed lo declarar\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el Conciliador considera que se necesita informaci\u00f3n adicional o que no se cumple con alguno de los requisitos del art\u00edculo 52 de la Ley 2220 de 2022, requerir\u00e1 al solicitante para que este d\u00e9 respuesta dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, so pena de declarar la falta de inter\u00e9s en la solicitud, procediendo a su devoluci\u00f3n. Lo anterior no impedir\u00e1 presentarla nuevamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si el Conciliador encuentra que la solicitud est\u00e1 relacionada con un asunto que no es conciliable, proceder\u00e1 a expedir la correspondiente constancia, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su presentaci\u00f3n. Si durante el tr\u00e1mite de la audiencia se observare esta circunstancia, el operador proceder\u00e1 igualmente a emitirla. En todo caso, se deber\u00e1n devolver los documentos aportados a los interesados.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 34 de la Ley 2220 de 2022, ni el Centro ni sus operadores podr\u00e1n asumir el tr\u00e1mite de solicitudes de conciliaci\u00f3n en las cuales exista un inter\u00e9s directo por parte del centro o sus funcionarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.11.1.7. Convocatoria. En caso de que la solicitud cuente con el lleno de los requisitos y el asunto al que se refiera sea conciliable, el Conciliador proceder\u00e1 a programar en coordinaci\u00f3n con el centro, la fecha y hora de la audiencia y a convocar a las partes, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud o de la correcci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La convocatoria a la audiencia se comunicar\u00e1 a las partes por el medio m\u00e1s expedito y deber\u00e1 contener el objeto de la conciliaci\u00f3n, las consecuencias legales de la inasistencia a la misma, la modalidad de audiencia, as\u00ed como los requerimientos de informaci\u00f3n y documentos que se consideren necesarios.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que la modalidad de audiencia sea virtual o electr\u00f3nica, se informar\u00e1 a las partes la manera c\u00f3mo se realizar\u00e1 la correspondiente conexi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las partes tendr\u00e1n el deber de suministrar las direcciones electr\u00f3nicas para realizar las comunicaciones necesarias dentro del procedimiento. Estas direcciones podr\u00e1n corresponder a las consignadas en el Registro Mercantil o en el contrato o negocio jur\u00eddico sobre el cual se va a tratar el tr\u00e1mite conciliatorio. Si ello no es posible, las comunicaciones se har\u00e1n a aquellas indicadas en la solicitud de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Conciliador deber\u00e1, por solicitud de las partes o de acuerdo con su criterio, citar a quienes considere que deben asistir a la audiencia de conciliaci\u00f3n, incluidos expertos en la materia de la controversia objeto de conciliaci\u00f3n, quienes deber\u00e1n ser terceros imparciales y cuya intervenci\u00f3n se limitar\u00e1 a los aportes requeridos sobre su experticia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.11.1.8. Asistencia y representaci\u00f3n en la audiencia de conciliaci\u00f3n. Las partes deber\u00e1n asistir a la audiencia de conciliaci\u00f3n y podr\u00e1n hacerlo junto con sus apoderados cuando as\u00ed lo consideren conveniente.<\/p>\n\n\n\n<p>En aquellos eventos en los que el domicilio de alguna de las partes no se encuentre en el municipio o distrito donde se vaya a celebrar la audiencia, se encuentre por fuera del territorio nacional o cuando ocurran circunstancias que configuren fuerza mayor o caso fortuito, podr\u00e1 solicitarse al Conciliador que la audiencia de conciliaci\u00f3n se celebre con la sola comparecencia del apoderado de la parte, debidamente facultado para conciliar.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando existan circunstancias que hayan impedido a las partes o a una de ellas acudir a la audiencia, deber\u00e1n informarlo por escrito dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que debi\u00f3 celebrarse la misma, circunstancia en la cual, si el Conciliador lo considera, podr\u00e1 reprogramar la audiencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.11.1.9. Desarrollo de la audiencia de conciliaci\u00f3n. La audiencia se llevar\u00e1 a cabo con la presencia de las partes quienes pueden asistir junto con sus apoderados y dem\u00e1s convocados por el Conciliador, en el d\u00eda y hora se\u00f1alados. El Conciliador dirigir\u00e1 la audiencia teniendo en cuenta los siguientes par\u00e1metros:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Otorgar a las partes un margen de tiempo de espera para su llegada, conforme a lo se\u00f1alado en el reglamento interno del centro.<\/li>\n\n\n\n<li>Hacer las presentaciones personales de rigor y constatar la identificaci\u00f3n de las partes y, de haberlos, sus apoderados.<\/li>\n\n\n\n<li>Realizar la instalaci\u00f3n de la audiencia, brindar a las partes la informaci\u00f3n relacionada con las facultades del Conciliador, el objeto de la audiencia y las reglas que se seguir\u00e1n.<\/li>\n\n\n\n<li>Orientar a las partes para que determinen con claridad los hechos y las pretensiones alegadas para facilitar la consecuci\u00f3n del acuerdo.<\/li>\n\n\n\n<li>Proponer las f\u00f3rmulas de arreglo que considere procedentes para la soluci\u00f3n de la controversia, en caso de ser necesario.<\/li>\n\n\n\n<li>Logrado el acuerdo, se levantar\u00e1 el acta de conciliaci\u00f3n, teniendo en cuenta lo previsto en el art\u00edculo 64 de la Ley 2220 de 2022.<\/li>\n\n\n\n<li>Si no fuere posible la celebraci\u00f3n del acuerdo, se expedir\u00e1 inmediatamente la constancia de no acuerdo, de conformidad con el numeral 2 del art\u00edculo 65 de la Ley 2220 de 2022.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La audiencia deber\u00e1 celebrarse dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de admisi\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La audiencia de conciliaci\u00f3n ser\u00e1 susceptible de suspensi\u00f3n a petici\u00f3n de las partes de mutuo acuerdo. Tambi\u00e9n lo ser\u00e1, cuando el Conciliador considere que: i) no se est\u00e9n dando las condiciones para el normal desarrollo de la audiencia, ii) haya elementos de juicio respecto de la existencia de \u00e1nimo conciliatorio, iii) sea necesario revisar, de acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada en la audiencia, si el asunto es conciliable, iv) existan problemas de conexi\u00f3n o con los equipos tecnol\u00f3gicos dispuestos para realizar la diligencia o, v) que sea necesario para el buen desarrollo de la audiencia de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.11.1.10. Desarrollo de la audiencia de conciliaci\u00f3n de manera virtual o por medios electr\u00f3nicos. Cuando la audiencia se realice de manera virtual o por medios electr\u00f3nicos, adem\u00e1s de lo ya se\u00f1alado en el presente cap\u00edtulo, deber\u00e1n cumplirse los siguientes requisitos adicionales:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Las partes deber\u00e1n manifestar en la solicitud de conciliaci\u00f3n o una vez citadas, la forma en que actuar\u00e1n y si se acogen a la modalidad virtual o mixta, certificando que cuentan con la idoneidad y los medios tecnol\u00f3gicos necesarios o si pueden acceder a trav\u00e9s de las alcald\u00edas, las personer\u00edas municipales y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas habilitadas por la Constituci\u00f3n y la ley, que se encuentren en disponibilidad de facilitar el acceso en sus sedes a las actuaciones virtuales.<\/p>\n\n\n\n<p>b. Las partes deber\u00e1n manifestar que cuentan con: una cuenta de correo electr\u00f3nico v\u00e1lida o con mensajer\u00eda instant\u00e1nea de constante revisi\u00f3n, capacidad tecnol\u00f3gica de voz y datos, as\u00ed como sistema de videoconferencias.<\/p>\n\n\n\n<p>La audiencia virtual o por medios electr\u00f3nicos se realizar\u00e1 por los canales autorizados y dispuestos por el Centro para tales efectos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las audiencias que se realicen de manera virtual, electr\u00f3nica o mixta deber\u00e1n ser grabadas en audio, video o por cualquier medio que garantice su integridad, pero solo se podr\u00e1 grabar la identificaci\u00f3n de los intervinientes y la parte final en la que se leer\u00e1 el acta contentiva del acuerdo o la constancia de no acuerdo, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n expresa de las partes sobre el contenido de dichos documentos.<\/p>\n\n\n\n<p>El Conciliador informar\u00e1 a los intervinientes sobre la grabaci\u00f3n de la audiencia, de lo cual se dejar\u00e1 la respectiva constancia. Esta har\u00e1 parte del expediente electr\u00f3nico.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las audiencias virtuales o por medios electr\u00f3nicos ser\u00e1n susceptibles de suspensi\u00f3n por las circunstancias previstas en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.2.4.2.11.1.9.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.11.1.11. Acta de conciliaci\u00f3n. En caso de lograrse acuerdo parcial o total en la audiencia de conciliaci\u00f3n, el Conciliador proceder\u00e1 a levantar la correspondiente acta, conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 64 de la Ley 2220 de 2022. De realizarse por escrito, el acta de conciliaci\u00f3n surtir\u00e1 sus efectos jur\u00eddicos a partir de la firma de las partes y del Conciliador o si consta por cualquier otro medio desde la aceptaci\u00f3n expresa de las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El acta de conciliaci\u00f3n se entender\u00e1 como un documento p\u00fablico, en el cual el Conciliador dar\u00e1 fe de la decisi\u00f3n que han tomado las partes de poner fin a la controversia presentada por medio del respectivo acuerdo conciliatorio. Lo anterior, en los t\u00e9rminos establecidos en el inciso primero del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 2220 de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El acta de conciliaci\u00f3n contentiva del acuerdo con obligaciones claras, expresas y exigibles prestar\u00e1 m\u00e9rito ejecutivo y tendr\u00e1 car\u00e1cter de cosa juzgada, se entender\u00e1 que es equivalente a una sentencia judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las partes podr\u00e1n solicitar copia del acta de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cuando el acuerdo ha sido el resultado de una audiencia realizada por medios virtuales, en la firma del acta de conciliaci\u00f3n se aplicar\u00e1 lo establecido en la Ley 527 de 1999 y en los art\u00edculos 2.2.2.47.1 y siguientes del Decreto n\u00famero 1074 de 2015 o las normas que los modifiquen, sustituyan o complementen.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. De conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 64 de la Ley 2220 de 2022, las etas de conciliaci\u00f3n y su contenido no requerir\u00e1n ser elevadas a escritura p\u00fablica, salvo expresa disposici\u00f3n de las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.11.1.12. Constancias. El Conciliador expedir\u00e1 constancia al interesado en la que se indicar\u00e1 la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud, la fecha en que se celebr\u00f3 o debi\u00f3 celebrarse la audiencia y expresar\u00e1 sucintamente el asunto objeto de conciliaci\u00f3n, en los eventos previstos en el art\u00edculo 65 de la Ley 2220 de 2022. En todo caso, junto con la constancia, se devolver\u00e1n los documentos originales aportados por los interesados de manera f\u00edsica. Para estos efectos, se deber\u00e1 tener en cuenta:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>En la constancia que se expida por inasistencia de alguna de las partes a la audiencia de conciliaci\u00f3n, el Conciliador deber\u00e1 precisar si se recibi\u00f3 justificaci\u00f3n dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes y si se reprogram\u00f3 la misma. De ser procedente, la constancia deber\u00e1 entregarse al interesado al cuarto (4) d\u00eda siguiente a la fecha en que debi\u00f3 realizarse la audiencia.<\/li>\n\n\n\n<li>La constancia de no acuerdo se entregar\u00e1 a los interesados, inmediatamente finalice la audiencia de conciliaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>La constancia de asunto no conciliable se entregar\u00e1 a los interesados, dentro de los diez (10) d\u00edas calendario siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud si dicha circunstancia se advirti\u00f3 en ella o al finalizar la audiencia, cuando la misma se haya advertido en el transcurso de esta.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.11.1.13. Aclaraci\u00f3n de actas y constancias. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del art\u00edculo 4 de la Ley 2220 de 2022, de oficio o a solicitud de parte, el Conciliador podr\u00e1 aclarar la respectiva acta o constancia, cuando la misma tenga errores aritm\u00e9ticos, caligr\u00e1ficos, tipogr\u00e1ficos, de digitaci\u00f3n, problemas de legibilidad, errores por omisi\u00f3n, cambio de palabras o alteraci\u00f3n de estas. Esta aclaraci\u00f3n podr\u00e1 hacerla mediante un documento explicativo que ir\u00e1 anexo al acta o constancia original y por ning\u00fan motivo la aclaraci\u00f3n podr\u00e1 cambiar o dar alcance al contenido material del acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.11.1.14. Archivo de actas y constancias. El Conciliador deber\u00e1 remitir las actas y constancias al Centro dentro de los cuatro (4) d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n de las mismas, a la audiencia o la finalizaci\u00f3n del procedimiento. En el caso que el procedimiento se haya realizado por medios virtuales, esta entrega deber\u00e1 hacerse dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.11.1.15. T\u00e9rmino para el procedimiento de conciliaci\u00f3n. Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 60 de la Ley 2220 de 2022, el procedimiento de conciliaci\u00f3n, desde su inicio con la presentaci\u00f3n de la solicitud, hasta su terminaci\u00f3n con la elaboraci\u00f3n de la correspondiente acta o constancia, deber\u00e1 surtirse en un lapso m\u00e1ximo de tres (3) meses. Las partes podr\u00e1n prorrogar ese t\u00e9rmino, por mutuo acuerdo, hasta por tres (3) meses m\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, deber\u00e1 tenerse en cuenta que de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 56 de la Ley 2220 de 2022, la presentaci\u00f3n de la solicitud de conciliaci\u00f3n suspender\u00e1 el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n o de caducidad, hasta la finalizaci\u00f3n de este procedimiento, con la suscripci\u00f3n de la respectiva acta o constancia, o hasta que se venza el t\u00e9rmino de tres (3) meses, o de su pr\u00f3rroga, lo que ocurra primero. Esta suspensi\u00f3n operar\u00e1 por una sola vez y ser\u00e1 improrrogable.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.11.1.16. Acuerdos en materia de alimentos. Los Centros incluir\u00e1n en su reglamento, la necesidad de consignar en las actas, cuando se celebren acuerdos sobre alimentos, las consecuencias previstas en la Ley 2097 de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos que se presente mora a la que hace referencia la Ley 2097 de 2021 y cuando la obligaci\u00f3n haya quedado comprendida en un acta de conciliaci\u00f3n celebrada en un centro de conciliaci\u00f3n, el acreedor podr\u00e1 seguir el procedimiento establecido en el par\u00e1grafo 4\u00b0, del art\u00edculo 3\u00b0 de la misma Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Subsecci\u00f3n 2<\/p>\n\n\n\n<p>Conciliaci\u00f3n Preprocesal y Mediaci\u00f3n Penal en Centros de Conciliaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.11.2.1 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Los Centros de Conciliaci\u00f3n podr\u00e1n prestar los servicios de conciliaci\u00f3n preprocesal y mediaci\u00f3n penal en los t\u00e9rminos establecidos para su desarrollo en el Libro VI del C\u00f3digo de Procedimiento Penal y conforme a las disposiciones se\u00f1aladas en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Conciliaci\u00f3n preprocesal se realizar\u00e1 conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 522 de la Ley 906 de 2004 y se ce\u00f1ir\u00e1 en lo pertinente, a lo establecido en la Ley 2220 de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Mediaci\u00f3n penal se llevar\u00e1 a cabo bajo las condiciones dispuestas en el Cap\u00edtulo III del Libro VI de la Ley 906 de 2004 y se realizar\u00e1 de acuerdo con los par\u00e1metros establecidos para estos efectos por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.11.2.2. Modificaci\u00f3n de reglamento. Los Centros de Conciliaci\u00f3n que pretendan prestar los servicios de conciliaci\u00f3n preprocesal y mediaci\u00f3n penal deber\u00e1n modificar para esos efectos su reglamento y solicitar la aprobaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 2.2.4.2.3.5. del presente Decreto\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Adici\u00f3n de las secciones 12 y 13 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo IV de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1069 de 2015: Adici\u00f3nense las secciones 12 y 13 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo IV de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1069 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Justicia, las cuales quedar\u00e1n de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cSecci\u00f3n 12<\/p>\n\n\n\n<p>Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control a Centros, Entidades Avaladas para Impartir Formaci\u00f3n, Programas Locales de Justicia en Equidad y Puntos de Atenci\u00f3n de la Conciliaci\u00f3n en Equidad<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.12.1. Actuaciones Administrativas. De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 47 de la Ley 1437 de 2011, las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podr\u00e1n iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 36 y 38 de la Ley 2220 de 2022. En este caso, el Ministerio de Justicia y del Derecho solicitar\u00e1 la informaci\u00f3n pertinente o dispondr\u00e1 de las visitas correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando como resultado de las averiguaciones preliminares, el Ministerio de Justicia y del Derecho establezca que existen m\u00e9ritos para adelantar el procedimiento sancionatorio, formular\u00e1 cargos mediante acto administrativo en el que se\u00f1alar\u00e1, con precisi\u00f3n y claridad, los hechos que lo originan; el Centro, la Entidad Avalada, el Programa Local de Justicia en Equidad o el Punto de Atenci\u00f3n de la Conciliaci\u00f3n en Equidad objeto de la investigaci\u00f3n; las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que ser\u00edan procedentes. Este acto administrativo deber\u00e1 ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso.<\/p>\n\n\n\n<p>Los investigados podr\u00e1n, dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la formulaci\u00f3n de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Ser\u00e1n rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atender\u00e1n las practicadas ilegalmente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de renuencia en el suministro de la informaci\u00f3n solicitada, se aplicar\u00e1 lo previsto en el art\u00edculo 51 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.12.2. Plan de visitas. El Ministerio de Justicia y del Derecho realizar\u00e1 visitas a los Centros y Programas Locales de Justicia en Equidad, como m\u00ednimo cada dos (2) a\u00f1os, contados a partir de su correspondiente autorizaci\u00f3n. En caso de que se encuentren irregularidades en la prestaci\u00f3n del servicio, deber\u00e1 proponerse el respectivo plan de mejoramiento, el cual ser\u00e1 suscrito por las partes. Para el efecto, el Ministerio elaborar\u00e1 un plan anual de visitas aleatorias de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 36 de la Ley 2220 de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.12.3. Procedimiento administrativo sancionatorio. Cuando por cualquier medio el Ministerio de Justicia y del Derecho, conozca la existencia de un presunto incumplimiento de las obligaciones establecidas en las normas legales, reglamentarias y en sus propios reglamentos, por parte de los centros, las entidades avaladas, los programas locales de justicia en equidad y los puntos de atenci\u00f3n de la conciliaci\u00f3n en equidad, iniciar\u00e1 el correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 52 de la Ley 1563 de 2012, el inciso final del art\u00edculo 27, los art\u00edculos 36 y 79 de la Ley 2220 de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El procedimiento administrativo sancionatorio en estos casos seguir\u00e1 las reglas establecidas en el Cap\u00edtulo III, del T\u00edtulo III de la parte Primera del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el procedimiento administrativo sancionatorio las notificaciones se realizar\u00e1n a trav\u00e9s del medio electr\u00f3nico dispuesto por el Ministerio de Justicia y el Derecho para este fin, o del correo electr\u00f3nico dispuesto por el Centro, Programa Local de Justicia en Equidad o Punto de Atenci\u00f3n de la Conciliaci\u00f3n en Equidad en la respectiva solicitud de autorizaci\u00f3n, caso en el cual se\u00f1alar\u00e1n si aceptan que las notificaciones se surtan por este medio, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 54 y 56 de la Ley 1437 de 2011.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Conforme a lo previsto en el art\u00edculo 39 de la Ley 2220 de 2022, la decisi\u00f3n de no iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio estar\u00e1 debidamente motivada y se notificar\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 54 y 56 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.12.4. Periodo probatorio y alegatos. Siguiendo lo preceptuado en el art\u00edculo 48 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando deban practicarse pruebas se se\u00f1alar\u00e1 un t\u00e9rmino no mayor a treinta (30) d\u00edas. Cuando sean tres (3) o m\u00e1s investigados o se deban practicar en el exterior el t\u00e9rmino probatorio podr\u00e1 ser hasta de sesenta (60) d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Vencido el per\u00edodo probatorio se dar\u00e1 traslado al investigado por diez (10) d\u00edas para que presente los alegatos respectivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.12.5. Contenido de la decisi\u00f3n. De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 49 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Director de M\u00e9todos Alternativos de Soluci\u00f3n de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, proferir\u00e1 acto administrativo definitivo dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de los alegatos.<\/p>\n\n\n\n<p>El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de car\u00e1cter sancionatorio deber\u00e1 contener:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>La individualizaci\u00f3n del Centro, Entidad Avalada, Programa Local de Justicia en Equidad o Punto de Atenci\u00f3n de la Conciliaci\u00f3n en Equidad a sancionar.<\/li>\n\n\n\n<li>El an\u00e1lisis de los hechos y pruebas obrantes en el expediente administrativo.<\/li>\n\n\n\n<li>Las normas infringidas con los hechos probados.<\/li>\n\n\n\n<li>La decisi\u00f3n final de archivo o sanci\u00f3n y la correspondiente fundamentaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.12.6. Graduaci\u00f3n de Sanciones. La gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones se graduar\u00e1n atendiendo a los criterios se\u00f1alados el art\u00edculo 50 del C\u00f3digo Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en cuanto resultaren aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.12.7. Sanciones. Una vez comprobada la infracci\u00f3n y garantizando el debido proceso, el Ministerio de Justicia y del Derecho, podr\u00e1 imponer mediante resoluci\u00f3n motivada a los centros o a los programas locales de justicia en equidad, las sanciones previstas en el art\u00edculo 40 de la Ley 2220 de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.12.8. Suspensi\u00f3n o revocatoria de la operaci\u00f3n del Centro. En caso de suspensi\u00f3n o revocatoria de la operaci\u00f3n de un centro, se indicar\u00e1 en el acto administrativo sancionatorio, el centro o los centros que continuar\u00e1n conociendo de los procedimientos en curso y que recibir\u00e1n los soportes documentales, quienes a su vez tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de recibirlos. Para estos eventos, se preferir\u00e1n los centros de las entidades p\u00fablicas m\u00e1s cercanos al lugar donde se encuentra el centro suspendido o revocado.<\/p>\n\n\n\n<p>Si la suspensi\u00f3n o revocatoria recae sobre un centro de entidad sin \u00e1nimo de lucro o notaria, este devolver\u00e1 a la parte convocante que realiz\u00f3 el pago de los servicios y se encontraba a la espera de la celebraci\u00f3n de la audiencia, la totalidad de la tarifa cancelada, conforme a lo establecido en su respectivo reglamento, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o disciplinarias a que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.12.9. Suspensi\u00f3n o revocatoria de la operaci\u00f3n de una sede. Cuando se suspenda la operaci\u00f3n de una sede de un centro o la entidad promotora solicite la revocatoria de la autorizaci\u00f3n, la misma determinar\u00e1 cu\u00e1l de sus sedes continuar\u00e1 conociendo de los procedimientos en curso y recibir\u00e1 los soportes documentales de la sede del centro suspendido.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.12.10. Suspensi\u00f3n o revocatoria del Programa Local de Justicia en Equidad. En caso de suspensi\u00f3n de un Programa Local de Justicia en Equidad, la entidad correspondiente adoptar\u00e1 los correctivos pertinentes, para lo cual tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses. En caso de revocatoria de su autorizaci\u00f3n, esta solicitar\u00e1 su creaci\u00f3n nuevamente.<\/p>\n\n\n\n<p>La entidad responsable del Programa tendr\u00e1 que preservar durante este tiempo, los archivos y la documentaci\u00f3n correspondiente. Si el programa sancionado es del sector privado, la documentaci\u00f3n y los casos activos pasar\u00e1n al Programa Local de Justicia en Equidad de la entidad territorial donde ha ejercido su labor.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.12.11. Revocatoria de aval para impartir la formaci\u00f3n de Conciliadores Extrajudiciales en Derecho. En caso de revocatoria de la operaci\u00f3n de una entidad avalada, los procesos de formaci\u00f3n que se encuentren en curso deber\u00e1n completarse y efectuar el respectivo registro de los Conciliadores formados. La entidad avalada deber\u00e1 realizar la devoluci\u00f3n de los pagos de los procesos de formaci\u00f3n que no hayan iniciado, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o disciplinarias a que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>Las revocatorias emitidas por el Ministerio de Justicia y del Derecho para impartir la Formaci\u00f3n de Conciliadores Extrajudiciales en Derecho, una vez en firme, ser\u00e1n publicadas en el Sistema de Informaci\u00f3n establecido para esos efectos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.12.12. Publicaci\u00f3n de sanciones. Las sanciones impuestas por el Ministerio de Justicia y del Derecho a un Centro, una vez en firme, ser\u00e1n publicadas en el Sistema de Informaci\u00f3n establecido por Ministerio de Justicia y de Derecho para esos efectos.<\/p>\n\n\n\n<p>Secci\u00f3n 13<\/p>\n\n\n\n<p>Resoluci\u00f3n de conflictos en el \u00e1mbito comunitario<\/p>\n\n\n\n<p>Subsecci\u00f3n 1<\/p>\n\n\n\n<p>De la Atenci\u00f3n de la Conciliaci\u00f3n en Equidad<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.13.1.1. Atenci\u00f3n de Casos de Conciliaci\u00f3n en Equidad en el marco de los Programas Locales de Justicia en Equidad. De conformidad con el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 y el art\u00edculo 78 de la Ley 2220 de 2022, la atenci\u00f3n de casos en la conciliaci\u00f3n en equidad deber\u00e1 ser llevada a cabo en el escenario del Programa Local de Justicia en Equidad, en el cual deber\u00e1 estar inscrito el respectivo Conciliador. Su objetivo se orientar\u00e1 a la gesti\u00f3n del conflicto, con el fin de recomponer los v\u00ednculos sociales y lograr una eventual soluci\u00f3n a la controversia presentada, por medio de un consenso de lo que es justo y equitativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los territorios que cuentan con Conciliadores en Equidad nombrados deber\u00e1n crear el Programa Local de Justicia en Equidad dentro del a\u00f1o siguiente a la expedici\u00f3n de la presente reglamentaci\u00f3n, en el entre tanto, los Conciliadores en Equidad continuar\u00e1n ejerciendo su labor.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.13.1.2. Marco de referencia. La atenci\u00f3n de casos de conciliaci\u00f3n en equidad en los programas locales de justicia en equidad deber\u00e1 tener como marco de referencia los derechos fundamentales reconocidos por la Constituci\u00f3n, la Ley 2220 de 2022 y dem\u00e1s normas que regulan el ejercicio de la conciliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Al iniciar el tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n en equidad, el coordinador del Programa Local de Justicia en Equidad o el Conciliador informar\u00e1 a las partes el prop\u00f3sito, alcance y principios de la Conciliaci\u00f3n en equidad, quienes a su vez deben manifestar su aceptaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Conciliadores en Equidad podr\u00e1n conocer los asuntos establecidos en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 2220 de 2022, salvo los que, por disposici\u00f3n legal, est\u00e9n asignados exclusivamente a otros operadores de la conciliaci\u00f3n o a funcionarios p\u00fablicos habilitados por la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los acuerdos sobre obligaciones alimentarias tendr\u00e1n en cuenta lo establecido en el art\u00edculo 2.2.4.2.11.1.17. del presente Decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.13.1.3. Par\u00e1metros para la atenci\u00f3n de casos en el marco de los Programas Locales de Justicia en Equidad. Los casos de conciliaci\u00f3n en equidad se atender\u00e1n dando aplicaci\u00f3n a los principios previstos en los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 de la Ley 2220 de 2022 y a los siguientes par\u00e1metros:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Equidad: En el abordaje de los casos se deben considerar las necesidades espec\u00edficas de las partes y los criterios de justicia reconocidos por la comunidad en la que se act\u00faa, sin que se requiera de argumentaci\u00f3n jur\u00eddica formal.<\/p>\n\n\n\n<p>b. Justo Comunitario: Aquel que establece que la justicia en una comunidad se sustenta en sus valores sociales y culturales desde los cuales resuelven sus conflictos y promueven la convivencia pac\u00edfica.<\/p>\n\n\n\n<p>c. Complementariedad: Aquel que establece que la justicia comunitaria se erige como un complemento a la justicia formal, al aportar elementos propios para la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos en una comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>d. Primac\u00eda de derechos fundamentales e irrenunciables: En todos los casos se deben proteger los derechos fundamentales y los irrenunciables.<\/p>\n\n\n\n<p>e. Gratuidad. Los servicios de conciliaci\u00f3n en equidad, as\u00ed como las asesor\u00edas, patrocinios o gesti\u00f3n de quien acompa\u00f1e a las partes ser\u00e1n gratuitos.<\/p>\n\n\n\n<p>f. Voluntariedad. La acci\u00f3n de los Conciliadores en Equidad es voluntaria en la medida que libre y responsablemente, sin recibir remuneraci\u00f3n de car\u00e1cter laboral, ofrece tiempo, trabajo y talento para la construcci\u00f3n de una sociedad que resuelve de manera pac\u00edfica sus conflictos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.13.1.4. La Conciliaci\u00f3n en Equidad como Parte de la Acci\u00f3n Voluntaria. En desarrollo de lo preceptuado en los art\u00edculos 28, 79 y 141 de la Ley 2220 de 2022, los Conciliadores en Equidad podr\u00e1n adquirir la condici\u00f3n y prerrogativas de las Organizaciones de Voluntariado (ODV) de que trata la Ley 720 de 2001.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.13.1.5. De la Gratuidad en la Atenci\u00f3n de Casos de Conciliaci\u00f3n en Equidad en el Marco de los Programas Locales de Justicia en Equidad. En cumplimiento del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 2220 de 2022, el Programa Local de Justicia en Equidad har\u00e1 seguimiento para que en el desarrollo de los procesos de conciliaci\u00f3n no se cobren honorarios ni emolumentos por el Conciliador en equidad, ni las personas que pretendan intervenir en el tr\u00e1mite en los roles de asesor, patrocinador, gestor, acompa\u00f1ante o representante de las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que corresponde a los gastos ocasionados en el tr\u00e1mite conciliatorio a t\u00edtulo de expensas, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.1.2.1 del presente decreto, el Programa Local de Justicia en Equidad establecer\u00e1 los lineamientos que conduzcan a garantizar su pago de acuerdo con lo establecido en su reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.13.1.6. De los apoyos, est\u00edmulos y reconocimientos a los Conciliadores en Equidad. Conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 81 de la Ley 2220 de 2022, se establece una estrategia para el apoyo, reconocimiento y otorgamiento de est\u00edmulos a los Conciliadores en Equidad, consistente en los siguientes puntos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El Ministerio de Justicia y del Derecho impulsar\u00e1, en coordinaci\u00f3n con los entes territoriales la conmemoraci\u00f3n del d\u00eda nacional de la conciliaci\u00f3n en equidad, el \u00faltimo s\u00e1bado del mes de noviembre de cada a\u00f1o en la cual se har\u00e1 un reconocimiento a los Conciliadores en Equidad que han prestado sus servicios a la comunidad y que se encuentran activos. De igual manera, el Ministerio de Justicia y del Derecho har\u00e1 un reconocimiento p\u00fablico a las entidades y organizaciones que contribuyan a la figura.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Conciliadores en Equidad que demuestren una permanencia y actividad m\u00ednima en el Programa Local de Justicia en Equidad de un (1) a\u00f1o, certificada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, podr\u00e1n acceder de manera prioritaria a los programas que hacen parte de la oferta institucional del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de acuerdo con su reglamentaci\u00f3n en materia de acceso a vivienda de inter\u00e9s social, mejoramiento y autogesti\u00f3n, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en cada uno de los programas y se cuente con disponibilidad presupuestal para el otorgamiento del beneficio.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Conciliadores en Equidad que demuestren una permanencia m\u00ednima de un (1) a\u00f1o en el Programa Local de Justicia en Equidad, certificada por \u00e9ste, podr\u00e1n acceder junto con su n\u00facleo familiar, de manera prioritaria a los beneficios ofertados por las instituciones de educaci\u00f3n superior y las instituciones de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano, de acuerdo con lo establecido en sus reglamentos y en el marco de la autonom\u00eda universitaria.<\/li>\n\n\n\n<li>Los municipios, departamentos, distritos, entidades y organizaciones podr\u00e1n establecer est\u00edmulos de car\u00e1cter local para los Conciliadores en Equidad, en temas de transporte, alimentaci\u00f3n, subsidios o cualquier otro que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de estos voluntarios.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Justicia y del Derecho desplegar\u00e1 las acciones de articulaci\u00f3n a las que haya lugar para dar cumplimiento al presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Subsecci\u00f3n 2<\/p>\n\n\n\n<p>Programa Nacional de Justicia en Equidad<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.13.2.1. Responsable del Programa Nacional de Justicia en Equidad. El Programa Nacional de Justicia en Equidad ser\u00e1 liderado por la Direcci\u00f3n M\u00e9todos Alternativos de Soluci\u00f3n de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.13.2.2. Del Programa Nacional de Justicia en Equidad.<\/p>\n\n\n\n<p>El Programa Nacional de Justicia en Equidad tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Proponer el dise\u00f1o, la implementaci\u00f3n y el fortalecimiento de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de conciliaci\u00f3n en equidad, convivencia y m\u00e9todos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos que se basen en la equidad y en los par\u00e1metros de justicia de las comunidades que habitan el territorio nacional. En ese orden de ideas, crear\u00e1 una hoja de ruta para la identificaci\u00f3n, fortalecimiento y articulaci\u00f3n de las diferentes formas de justicia en equidad y comunitaria en el \u00e1mbito nacional.<\/li>\n\n\n\n<li>Impulsar el fortalecimiento de la oferta y el acceso a la justicia en los diferentes territorios del pa\u00eds, sobre todo aquellos que hacen parte del Decreto n\u00famero 893 de 2017, a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de los respectivos Programas Locales de Justicia en Equidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Articularse con los Programas Locales de Justicia en Equidad de los respectivos departamentos, distritos y municipios y los Sistemas Locales de Justicia.<\/li>\n\n\n\n<li>Emitir lineamientos con el fin de orientar la adecuada atenci\u00f3n de los casos a trav\u00e9s de la conciliaci\u00f3n en equidad y otras formas de justicia comunitaria.<\/li>\n\n\n\n<li>Dise\u00f1ar y poner en marcha el proceso de acompa\u00f1amiento y asesor\u00eda t\u00e9cnica y operativa de las entidades y organizaciones interesadas en implementar y fortalecer la conciliaci\u00f3n en equidad y otras formas de justicia comunitaria<\/li>\n\n\n\n<li>Promover y gestionar con el sector privado y con la cooperaci\u00f3n internacional, alianzas estrat\u00e9gicas con el fin de fortalecer los temas propios del Programa Nacional de Justicia en Equidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Articular las entidades del sector p\u00fablico y privado para materializar los est\u00edmulos a los conciliadores en equidad establecidos en el presente Decreto.<\/li>\n\n\n\n<li>Realizar un informe anual sobre el desarrollo de la conciliaci\u00f3n en equidad y dem\u00e1s formas de resoluci\u00f3n de conflictos en el \u00e1mbito comunitario en el pa\u00eds.<\/li>\n\n\n\n<li>Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza y los objetivos del Programa.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.13.2.3. Cobertura del Programa Nacional de Justicia en Equidad. El Programa Nacional de Justicia en Equidad deber\u00e1 fijar un cronograma con metas cuatrienales para la puesta en marcha en todo el territorio nacional de los Programas Locales de Justicia en Equidad, con un plazo m\u00e1ximo hasta el a\u00f1o 2034. Los entes territoriales en cumplimiento del art\u00edculo 82 de la Ley 2220 de 2022 deber\u00e1n cumplir el mencionado cronograma.<\/p>\n\n\n\n<p>El Programa Nacional de Justicia de Equidad acompa\u00f1ar\u00e1 la creaci\u00f3n y puesta en funcionamiento de los Programas Locales de Justicia en Equidad, en los departamentos, distritos y municipios que a\u00fan no cuentan con conciliadores en equidad. La responsabilidad de la implementaci\u00f3n de los mencionados Programas estar\u00e1 a cargo de los entes territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.13.2.4. L\u00edneas de Acci\u00f3n del Programa Nacional de Justicia en Equidad. El Programa Nacional de Justicia en Equidad se estructurar\u00e1 en tres (3) l\u00edneas de acci\u00f3n, que le permitir\u00e1n cumplir con sus funciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Establecer lineamientos para la implementaci\u00f3n de la conciliaci\u00f3n en equidad conforme a los par\u00e1metros dados por el art\u00edculo 80 de la Ley 2220 de 2022, con el fin de garantizar su presencia en todo el territorio nacional.<\/li>\n\n\n\n<li>Definir estrategias para el fortalecimiento de la conciliaci\u00f3n en equidad, en los lugares que ya cuentan con ella por medio de la capacitaci\u00f3n y seguimiento de los conciliadores en equidad y la creaci\u00f3n y la articulaci\u00f3n con los Programas Locales de Justicia en Equidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Impulsar la creaci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y fortalecimiento de las formas de justicia comunitaria, a trav\u00e9s de la expedici\u00f3n de lineamientos, el desarrollo de actividades de acompa\u00f1amiento y articulaci\u00f3n con el fin de promover su integraci\u00f3n a los Sistemas Locales de Justicia.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.13.2.5. De los Interesados en Realizar Procesos de Implementaci\u00f3n y Fortalecimiento de la Conciliaci\u00f3n en Equidad. Las entidades territoriales, diferentes organizaciones sin \u00e1nimo de lucro, Instituciones de Educaci\u00f3n Superior, comunidades o particulares interesados en realizar procesos de implementaci\u00f3n y fortalecimiento de la conciliaci\u00f3n en equidad, deber\u00e1n seguir el procedimiento y los requisitos que para el efecto se\u00f1ale el Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Subsecci\u00f3n 3<\/p>\n\n\n\n<p>Programas Locales de Justicia en Equidad<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.13.3.1. Creaci\u00f3n de Programas Locales de Justicia en Equidad. Conforme a lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 78, 140 y 141 de la Ley 2220 de 2022, para la creaci\u00f3n de los Programas Locales de Justicia en Equidad, las entidades territoriales deber\u00e1n presentar una propuesta que cumpla con los par\u00e1metros, principios y directrices establecidas en el presente decreto, as\u00ed como con los lineamientos que expida el Ministerio de Justicia y del Derecho; para este fin, dicha propuesta deber\u00e1 acompa\u00f1arse de los siguientes documentos:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Lectura territorial sobre la conciliaci\u00f3n en equidad y diagn\u00f3stico de conflictividades comunitarias.<\/p>\n\n\n\n<p>b. Proyecto de acto administrativo de la entidad territorial, mediante el cual se crear\u00e1 el Programa Local de Justicia en Equidad y se determinar\u00e1 su funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>c. Documento que sustente la inclusi\u00f3n del Programa Local de Justicia en Equidad en la pol\u00edtica p\u00fablica de seguridad, convivencia y acceso a la justicia del ente territorial, en donde se deber\u00e1n tener en cuenta los Planes\u00b7 Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana.<\/p>\n\n\n\n<p>d. Reglamento interno de operaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La creaci\u00f3n de los Programas Locales de Justicia en Equidad por entidades sin \u00e1nimo de lucro, las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior, las notar\u00edas o las organizaciones no gubernamentales, podr\u00e1 articularse con las autoridades municipales, departamentales y\/o distritales donde tienen incidencia, y en todo caso requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante acto administrativo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales anteriores.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los lugares donde existan Sistemas Locales de Justicia se modificar\u00e1 su acto administrativo de creaci\u00f3n, con la inclusi\u00f3n en su composici\u00f3n del Coordinador del Programa Local de Justicia en Equidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Los entes territoriales podr\u00e1n establecer como coordinador del Programa Local de Justicia en Equidad al coordinador del Sistema Local de Justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.13.3.2. Funciones de los Programas Locales de Justicia en Equidad. Los Programas Locales de Justicia en Equidad tendr\u00e1n las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Cumplir la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de conciliaci\u00f3n en equidad, convivencia y m\u00e9todos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos que se basen en la equidad y en los par\u00e1metros de justicia de las comunidades que habitan el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>b. Fortalecer de la oferta y el acceso a la justicia en su propio territorio de los m\u00e9todos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos que se basen en la equidad y en los par\u00e1metros de justicia de las comunidades.<\/p>\n\n\n\n<p>c. Articular acciones con las dem\u00e1s instancias y autoridades locales cuyas funciones est\u00e9n relacionadas con el acceso a la justicia, convivencia o resoluci\u00f3n de conflictos. Para tal efecto, el coordinador del programa local de justicia en equidad har\u00e1 parte con voz y voto del Comit\u00e9 Local de Justicia que sea creado para la puesta en marcha del respectivo Sistema Local de Justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>d. Acompa\u00f1ar y asesorar t\u00e9cnica y operativamente a las diferentes expresiones de justicia comunitaria.<\/p>\n\n\n\n<p>e. Fomentar, desarrollar y fortalecer la conciliaci\u00f3n en equidad y las otras formas de justicia comunitaria en el \u00e1mbito del respectivo territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>f. Realizar el reporte de casos, actas y la informaci\u00f3n que les sea requerida por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho a trav\u00e9s del Sistema de Informaci\u00f3n dispuesto para tal fin.<\/p>\n\n\n\n<p>g. Realizar el reporte de casos, actas y la informaci\u00f3n que les sea requerida por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho a trav\u00e9s del Sistema de Informaci\u00f3n dispuesto para tal fin.<\/p>\n\n\n\n<p>h. Incorporar en sus planes acciones relacionadas con otras formas de justicia en equidad o de otros mecanismos alternativos que tengan como prop\u00f3sito la resoluci\u00f3n de conflictos y la convivencia comunitaria.<\/p>\n\n\n\n<p>i. Controlar la operaci\u00f3n de la conciliaci\u00f3n en equidad y ofrecer las condiciones que sean necesarias para que los conciliadores en equidad puedan realizar de manera adecuada su labor.<\/p>\n\n\n\n<p>j. Hacer seguimiento y monitoreo de los Puntos de Atenci\u00f3n de la Conciliaci\u00f3n en equidad que hagan parte del Programa.<\/p>\n\n\n\n<p>k. Articular acciones con las organizaciones de la sociedad civil local, principalmente las de car\u00e1cter c\u00edvico y comunitario que hayan postulado a los conciliadores en equidad para ser nombrados con dicha investidura.<\/p>\n\n\n\n<p>l. Inscribir a los conciliadores en equidad que soliciten su ingreso y que cumplan con lo establecido para tal fin. No podr\u00e1n inscribir a conciliadores en equidad que ya est\u00e9n inscritos en otro programa local de justicia en equidad correspondiente a una entidad territorial diferente.<\/p>\n\n\n\n<p>m. Fomentar el reconocimiento de los conciliadores en equidad por parte de las comunidades que hacen parte del territorio en el que se desarrolla el Programa.<\/p>\n\n\n\n<p>n. Cumplir con su reglamento de operaci\u00f3n, en el que establecer\u00e1n los procedimientos que seguir\u00e1n los conciliadores en equidad en la atenci\u00f3n de los casos para los cuales han sido designados y las reglas de actuaci\u00f3n relacionadas con la judicatura y la pr\u00e1ctica profesional dispuesta en el Cap\u00edtulo VIII del T\u00edtulo I de la Ley 2220 de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>o. Crear un Comit\u00e9 de \u00c9tica en los t\u00e9rminos establecidos en el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 34 de la Ley 2220 de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>p. Conservar las copias de las actas, las constancias y dem\u00e1s documentos que expidan los conciliadores en equidad, de acuerdo con la Ley Nacional de Archivo vigente, o la norma que la sustituya, modifique o complemente.<\/p>\n\n\n\n<p>q. Aprobar los lugares de funcionamiento de los Puntos de Atenci\u00f3n de la Conciliaci\u00f3n en Equidad (PACE), mediante la correspondiente autorizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Programas Locales de Justicia en Equidad deber\u00e1n tener colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica y complementariedad entre ellos, con el fin de cumplir los prop\u00f3sitos se\u00f1alados en la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Programas Departamentales de Justicia en Equidad deber\u00e1n desarrollar sus funciones de manera directa en las zonas no municipalizadas del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.13.3.3. De los Puntos de Atenci\u00f3n de la Conciliaci\u00f3n en Equidad (PACE). Conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 79, 85, 135 y 141 de la Ley 2220 de 2022, los conciliadores en equidad se organizar\u00e1n en el interior del programa local de justicia en equidad, por medio de Puntos de Atenci\u00f3n de la Conciliaci\u00f3n en Equidad, que podr\u00e1n ser creados y promovidos por ellos o por el respectivo programa local.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Puntos de Atenci\u00f3n de la Conciliaci\u00f3n en Equidad podr\u00e1n operar, entre otros, en salones comunales, sedes de consejos comunitarios, sedes de entidades p\u00fablicas, casas de justicia y centros de convivencia ciudadana o en cualquier otro sitio aprobado por el Programa Local de Justicia en Equidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Para tales efectos, tanto las autoridades de nivel nacional, departamental, distrital o municipal como las organizaciones c\u00edvicas y comunitarias deber\u00e1n garantizar el apoyo y facilitar la apertura y funcionamiento de estos puntos.<\/p>\n\n\n\n<p>La operaci\u00f3n de estos puntos de atenci\u00f3n ser\u00e1 coordinada, monitoreada por el programa local de justicia en equidad ante el cual reportar\u00e1n su gesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En los puntos de atenci\u00f3n de la conciliaci\u00f3n en equidad que operen en las casas de justicia, los centros de convivencia ciudadana y centros de conciliaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas, ser\u00e1 el coordinador del programa local de justicia en equidad y el coordinador de la respectiva casa, centro de convivencia y director del centro de conciliaci\u00f3n, quienes definir\u00e1n conjuntamente la forma en que funcionar\u00e1n estos.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificaci\u00f3n del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo IV de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1069 de 2015: El Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo IV de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, quedar\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 3<\/p>\n\n\n\n<p>DE LA CONCILIACI\u00d3N EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO<\/p>\n\n\n\n<p>Secci\u00f3n 1<\/p>\n\n\n\n<p>Disposiciones Generales<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.1.1. Uso de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en la Conciliaci\u00f3n Extrajudicial en Materia Contencioso-Administrativa. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 99 de la Ley 2220 de 2022, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n implementar\u00e1 los mecanismos electr\u00f3nicos id\u00f3neos, confiables, seguros y suficientes para la realizaci\u00f3n de las conciliaciones extrajudiciales en asuntos de lo contencioso administrativo por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las partes podr\u00e1n solicitar que la audiencia sea realizada de manera presencial, as\u00ed como presentar peticiones o comunicaciones por medios f\u00edsicos, caso en el cual ser\u00e1 necesario acreditar la imposibilidad o dificultad para acceder a los medios electr\u00f3nicos correspondientes o a los canales digitales dispuestos por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, de acuerdo con las instrucciones de servicio que se impartan sobre ese particular.<\/p>\n\n\n\n<p>Los procuradores judiciales podr\u00e1n realizar audiencias presenciales, previa justificaci\u00f3n sobre su conveniencia y aceptaci\u00f3n de las partes<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando sean presentadas peticiones o comunicaciones por medios f\u00edsicos, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n garantizar\u00e1 su digitalizaci\u00f3n con el objeto de que en el tr\u00e1mite se privilegie la utilizaci\u00f3n de los medios electr\u00f3nicos o digitales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.1.2. Comunicaci\u00f3n y Notificaci\u00f3n de Decisiones en la Conciliaci\u00f3n Extrajudicial en Asuntos de lo Contencioso Administrativo. En las notificaciones o comunicaciones de las decisiones adoptadas dentro del tr\u00e1mite de la conciliaci\u00f3n extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo, se observar\u00e1n las siguientes reglas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>En la petici\u00f3n de conciliaci\u00f3n se se\u00f1alar\u00e1n las direcciones electr\u00f3nicas de notificaci\u00f3n del convocante, convocados y terceros interesados en el tr\u00e1mite.<\/li>\n\n\n\n<li>En el caso de las entidades p\u00fablicas de todos los niveles y las privadas que cumplan funciones administrativas, las comunicaciones y notificaciones ser\u00e1n realizadas al buz\u00f3n de correo electr\u00f3nico de que trata el art\u00edculo 197 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/li>\n\n\n\n<li>En el caso de las personas jur\u00eddicas privadas o naturales comerciantes, las comunicaciones y notificaciones ser\u00e1n realizadas a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica registrada en la c\u00e1mara de comercio o en la oficina de registro correspondiente del lugar donde funcione su sede principal, sucursal o agencia, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 291 del C\u00f3digo General del Proceso.<\/li>\n\n\n\n<li>En el caso de personas naturales, el convocante indicar\u00e1 la direcci\u00f3n electr\u00f3nica para realizar las correspondientes comunicaciones o notificaciones. En el evento en que solo se cuente con direcci\u00f3n f\u00edsica o la persona no autorice que le sean comunicadas o notificadas las decisiones por medios electr\u00f3nicos, estar\u00e1 a cargo de la parte convocante remitir, por correo certificado, las decisiones correspondientes.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el evento en que el convocante desconozca el correo electr\u00f3nico, el domicilio, el lugar de habitaci\u00f3n o el lugar de trabajo de alguno de los convocados o le conste que este se encuentra ausente y no se conozca su paradero, as\u00ed lo manifestar\u00e1 bajo la gravedad del juramento y al efecto, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n frente a ese convocado lo dispuesto por el art\u00edculo 67 de la Ley 2220 de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En la conciliaci\u00f3n extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo, la notificaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n de decisiones realizada por medios electr\u00f3nicos se entender\u00e1 efectuada cuando el iniciador cuente con acuse de recibo o se pueda constatar por otro medio el acceso del destinatario al mensaje, de lo cual se dejar\u00e1 constancia en el expediente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio P\u00fablico comunicar\u00e1 a la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, la admisi\u00f3n de la petici\u00f3n de convocatoria de conciliaci\u00f3n y enviar\u00e1 el auto admisorio correspondiente cuando en ella est\u00e9 involucrada una entidad p\u00fablica del orden nacional, de conformidad con el Decreto Ley 4085 de 2011 y el art\u00edculo 2.2.3.2.1.3 del presente decreto o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p>Secci\u00f3n 2<\/p>\n\n\n\n<p>De la Mediaci\u00f3n en Asuntos de lo Contencioso Administrativo<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.2.1. Mediaci\u00f3n en Asuntos de lo Contencioso Administrativo. La mediaci\u00f3n en asuntos de lo contencioso administrativo consiste en facilitar que las entidades y organismos p\u00fablicos del orden nacional o territorial, de manera voluntaria, logren un acuerdo que ponga fin a los conflictos de car\u00e1cter judicial o extrajudicial, actuales o eventuales, que puedan presentarse entre ellos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.2.2. Competencia Interna y Reparto. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, determinar\u00e1n las competencias internas para el reparto y gesti\u00f3n de las solicitudes de mediaci\u00f3n que se presenten ante cada una de ellas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.2.3. Autorizaci\u00f3n y Procedencia de la Mediaci\u00f3n en Asuntos de lo Contencioso Administrativo. Con anterioridad al inicio del tr\u00e1mite de mediaci\u00f3n, sin perjuicio de quien tenga la iniciativa de acudir a este procedimiento, las entidades acreditar\u00e1n la autorizaci\u00f3n de los respectivos comit\u00e9s de conciliaci\u00f3n para someter el conflicto a la mediaci\u00f3n de la entidad competente respectiva, ya sea la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n o la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, seg\u00fan el caso. As\u00ed mismo, los comit\u00e9s de conciliaci\u00f3n de las entidades designar\u00e1n a los negociadores ante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n o la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, quienes tendr\u00e1n la potestad de adoptar decisiones.<\/p>\n\n\n\n<p>La mediaci\u00f3n ante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n o ante la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado podr\u00e1 iniciarse, en cualquiera de los siguientes eventos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Por solicitud conjunta de las entidades u organismos de car\u00e1cter p\u00fablico en conflicto.<\/li>\n\n\n\n<li>Por solicitud de una de las entidades u organismos p\u00fablicos en el conflicto.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La mediaci\u00f3n no suspende ning\u00fan t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n o caducidad y su agotamiento no podr\u00e1 pactarse como un requisito de procedibilidad para acudir al juez o funcionario competente para dirimir el conflicto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.2.4. Reglas B\u00e1sicas. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, respectivamente, establecer\u00e1n las reglas b\u00e1sicas para llevar a cabo la mediaci\u00f3n, en las que se garantizar\u00e1 la confidencialidad de las discusiones y de las propuestas, as\u00ed como la agilidad de su desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.2.5. Terminaci\u00f3n de la Mediaci\u00f3n en Asuntos de lo Contencioso Administrativo. La mediaci\u00f3n en asuntos de lo contencioso administrativo finalizar\u00e1 por voluntad de ambas partes o cuando las mismas arriben a un acuerdo consensuado de sus diferencias. Igualmente podr\u00e1 finalizar cuando el funcionario asignado, motivadamente, considere poco probable que la prolongaci\u00f3n de la mediaci\u00f3n permita solucionar la controversia y as\u00ed lo aprueben las entidades en conflicto, a trav\u00e9s de los negociadores designados por el comit\u00e9 de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Secci\u00f3n 3<\/p>\n\n\n\n<p>De la Asistencia a la Audiencia de Conciliaci\u00f3n en Asuntos de lo Contencioso Administrativo<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.3.1. Desarrollo de la Audiencia de Conciliaci\u00f3n. En el desarrollo de la audiencia de conciliaci\u00f3n extrajudicial, el agente del Ministerio P\u00fablico para los efectos previstos en los numerales 3 y 4 del art\u00edculo 108 de la Ley 2220 de 2022, suspender\u00e1 la audiencia y fijar\u00e1 nueva fecha sin perjuicio del t\u00e9rmino m\u00e1ximo que se tiene para finalizar el tr\u00e1mite.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con lo previsto en el numeral 8 del art\u00edculo 108 de la Ley 2220 de 2022, si el agente del Ministerio P\u00fablico no est\u00e1 de acuerdo con la f\u00f3rmula conciliatoria acordada por los interesados, por considerarla lesiva al patrimonio p\u00fablico, contraria al ordenamiento jur\u00eddico o porque no existen pruebas en que se fundamente, podr\u00e1 suspender la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 111 de la citada Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.3.2. Reconsideraci\u00f3n de la Decisi\u00f3n. En los casos en los que el Agente del Ministerio P\u00fablico solicite al Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n que reconsidere la decisi\u00f3n de conciliar o no conciliar, lo requerir\u00e1 para que en un t\u00e9rmino no superior a los cinco (5) d\u00edas revise su decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En concordancia con lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 303 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el numeral 8 del art\u00edculo 98 de la Ley 2220 de 2022, el agente del Ministerio P\u00fablico dejar\u00e1 expresa constancia en el acta de la audiencia de las razones que motivan la solicitud de reconsideraci\u00f3n y el comit\u00e9 de conciliaci\u00f3n se pronunciar\u00e1 en su decisi\u00f3n sobre cada una de ellas. En los casos en que se solicite reconsideraci\u00f3n de la decisi\u00f3n y el asunto sea de aquellos relacionados con los supuestos previstos en los Decretos n\u00famero 4085 de 2011 y el art\u00edculo 2.2.3.2.1.2 del presente Decreto, el comit\u00e9 de conciliaci\u00f3n invitar\u00e1 a la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado a la sesi\u00f3n que se programe para estudiar el asunto; sin embargo, su asistencia no ser\u00e1 obligatoria.<\/p>\n\n\n\n<p>Secci\u00f3n 4<\/p>\n\n\n\n<p>De los Comit\u00e9s de Conciliaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.4.1. Integraci\u00f3n. Los Comit\u00e9s de Conciliaci\u00f3n estar\u00e1n conformados seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 118 de la Ley n\u00famero 2220 de 2022, y tendr\u00e1n en cuenta lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>En los casos en los cuales existan m\u00faltiples ordenadores del gasto, el comit\u00e9 deber\u00e1 integrarse con aquel que tenga a su cargo el rubro de pago de sentencias y conciliaciones que est\u00e9 directamente relacionado con el objeto del conflicto.<\/li>\n\n\n\n<li>En concordancia con el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 120 de la Ley 2220 de 2022, en las entidades p\u00fablicas cuya estructura org\u00e1nica no permita que se integre el comit\u00e9 de conciliaci\u00f3n de conformidad con las previsiones legales, el representante legal de la entidad asumir\u00e1 las obligaciones establecidas para esta instancia administrativa.<\/li>\n\n\n\n<li>De acuerdo con lo se\u00f1alado en el numeral iii del art\u00edculo 3\u00b0 y numeral 3, literal xii) del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto Ley 4085 de 2011, cuando la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado se encuentre interviniendo en un proceso judicial en el que se vaya a decidir la procedencia de cualquier mecanismo alternativo de soluci\u00f3n de conflictos, los comit\u00e9s de conciliaci\u00f3n remitir\u00e1n la invitaci\u00f3n para que la Agencia decida su participaci\u00f3n con derecho a voz y voto.<\/li>\n\n\n\n<li>En los asuntos sometidos a conciliaci\u00f3n que no hubieren sido materia de un proceso de vigilancia o control fiscal, el comit\u00e9 de conciliaci\u00f3n podr\u00e1 invitar a la autoridad fiscal correspondiente para escuchar sus opiniones en relaci\u00f3n con eventuales f\u00f3rmulas de arreglo, sin que estas tengan car\u00e1cter vinculante para el comit\u00e9 de conciliaci\u00f3n ni para las actividades de vigilancia y control fiscal que se adelanten o llegaren a adelantarse antes de que se profiera la decisi\u00f3n judicial.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando los comit\u00e9s consideren pertinente la participaci\u00f3n de la Agencia en sus sesiones, los secretarios t\u00e9cnicos de los comit\u00e9s deber\u00e1n enviar la invitaci\u00f3n con la debida anticipaci\u00f3n junto con los antecedentes de los casos por estudiar y la ficha t\u00e9cnica. La Agencia establecer\u00e1 las directrices sobre las convocatorias y participaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.4.2. Funciones. Sin perjuicio de las funciones establecidas en el art\u00edculo 120 de la Ley 2220 de 2022, el comit\u00e9 de conciliaci\u00f3n se encargar\u00e1 de:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Establecer los criterios de selecci\u00f3n de los abogados que representar\u00e1n los intereses de la respectiva entidad, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.4.5.3 del presente Decreto.<\/li>\n\n\n\n<li>Evaluar y dar aprobaci\u00f3n a la formulaci\u00f3n de la oferta de revocatoria directa de actos administrativos que se encuentren en discusi\u00f3n dentro de un proceso judicial, de acuerdo con lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 95 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de Lo Contencioso Administrativo. Para adelantar este tr\u00e1mite, se tendr\u00e1 como sustento de la decisi\u00f3n el an\u00e1lisis y recomendaci\u00f3n que realice el apoderado designado por la Entidad respecto de los actos administrativos que se encuentren en discusi\u00f3n por esta v\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>Aprobar los informes que sean presentados por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y disponer\u2019 de su publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web de la respectiva entidad u organismo de derecho p\u00fablico, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a dicha aprobaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Lo preceptuado en el numeral 3 del art\u00edculo 120 de la Ley 2220 de 2022 se realizar\u00e1 bajo un enfoque de gesti\u00f3n por resultados.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.4.3. Lineamientos de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado. Los comit\u00e9s de conciliaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas incorporar\u00e1n, dentro de las pol\u00edticas de prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico y que orienten la defensa de los intereses de la entidad, los Lineamientos que la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado expida sobre la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Los lineamientos sobre la procedencia de la conciliaci\u00f3n, as\u00ed como del llamamiento en garant\u00eda con fines de repetici\u00f3n en los procesos en contra de las Entidades P\u00fablicas del Orden Nacional, relativos a controversias contractuales, reparaci\u00f3n directa, nulidad y restablecimiento del derecho, se soportar\u00e1n en el estudio metodol\u00f3gico dise\u00f1ado por la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, que se encuentra incorporado en el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n Litigiosa. Adem\u00e1s, se valorar\u00e1 la calificaci\u00f3n del riesgo efectuada por el apoderado y\/o abogado a cargo del caso o proceso judicial o arbitral de conformidad con las metodolog\u00edas dise\u00f1adas para el efecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades p\u00fablicas del orden territorial podr\u00e1n adoptar como referente de buenas pr\u00e1cticas los lineamientos, metodolog\u00edas e instrumentos dise\u00f1ados por la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado en materia de gesti\u00f3n del Ciclo de Defensa Jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.4.4. Procesos de Repetici\u00f3n. En los procesos de repetici\u00f3n, la entidad p\u00fablica u organismo de derecho p\u00fablico, por medio del comit\u00e9 de conciliaci\u00f3n determinar\u00e1 las f\u00f3rmulas de arreglo y los plazos y para el pago del capital, en el marco de lo establecido en el art\u00edculo 12 de la Ley 678 de 2001, modificado por la Ley 2195 de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.4.5. Llamamiento en Garant\u00eda con Fines de Repetici\u00f3n. Con ocasi\u00f3n del llamamiento en garant\u00eda con fines de repetici\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 126 de la Ley 2220 de 2022, el apoderado designado presentar\u00e1 el informe sobre su procedencia dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del auto admisorio de la demanda, en la cual se reclame una responsabilidad patrimonial de la entidad p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de este estudio, el apoderado identificar\u00e1 al servidor, exservidor p\u00fablico o particular en cumplimiento de funciones p\u00fablicas como aquel que despleg\u00f3 la acci\u00f3n u omisi\u00f3n causa del da\u00f1o respecto del cual se reclama la responsabilidad del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 19 de la Ley 678 de 2001.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.4.6. Indicador de gesti\u00f3n. La prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico ser\u00e1 considerada como un indicador de gesti\u00f3n y con fundamento en \u00e9l se asignar\u00e1n las responsabilidades en el interior de cada entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En cada entidad p\u00fablica el(la) funcionario(a) de que trata el art\u00edculo 10 de la Ley 87 de 1993 o la norma que la modifique, sustituya o adicione ser\u00e1 el responsable de hacer el monitoreo, control y evaluaci\u00f3n de este indicador.<\/p>\n\n\n\n<p>Cada entidad p\u00fablica deber\u00e1 presentar ante la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado un informe sobre el resultado del seguimiento y evaluaci\u00f3n del indicador de gesti\u00f3n de que trata el art\u00edculo 122 de la Ley 2220 de 2022, en los t\u00e9rminos que esa Agencia establezca mediante Circular.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso la gesti\u00f3n del comit\u00e9 de conciliaci\u00f3n deber\u00e1 evaluarse bajo un modelo de gesti\u00f3n por resultados conformado por indicadores de gesti\u00f3n, resultados e impacto. Para tal efecto la prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico ser\u00e1 considerada como un sub\u00edndice del modelo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.4.7. Sistema de Preferencia de Turno y Condiciones para el Pago de Acuerdos Conciliatorios. De conformidad con lo consagrado en el art\u00edculo 143 de la Ley 2220 de 2022, el sistema de turnos preferencial para el pago de los acuerdos conciliatorios aprobados por la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa ser\u00e1 estructurado por cada Entidad Estatal de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El pago se realizar\u00e1 en las condiciones establecidas en los art\u00edculos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011 y lo se\u00f1alado al respecto en el Decreto n\u00famero 642 de 2020.<\/li>\n\n\n\n<li>Mediante acto administrativo las Entidades Estatales discriminar\u00e1n los montos y beneficiarios finales de los acuerdos conciliatorios. Para este prop\u00f3sito, podr\u00e1n compilar en una misma resoluci\u00f3n varios acuerdos conciliatorios.<\/li>\n\n\n\n<li>Se dar\u00e1 prioridad a aquellos pagos relacionados con v\u00edctimas del conflicto o sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional.<\/li>\n\n\n\n<li>Los acuerdos conciliatorios tendr\u00e1n preferencia de turno, sobre el pago de sentencias o providencias que establezcan obligaciones a cargo de las entidades estatales.\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Adici\u00f3n de los literales d) y e) al art\u00edculo 2.2.3.7.1 del Decreto n\u00famero 1069 de 2015. Adicionar los literales d) y e) al art\u00edculo 2.2.3.7.1 del Decreto n\u00famero 1069 de 2015, que quedar\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.3.7.1 Comisionados. Para todos los efectos de que trata este cap\u00edtulo, tendr\u00e1n la calidad de comisionados:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Las Notar\u00edas;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Las C\u00e1maras de Comercio;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Los Martillos legalmente autorizados, de acuerdo con lo establecido en el Decreto n\u00famero 1639 de 1996 o las normas que lo compilan, sustituyan, adicionen o complementen;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Los centros de arbitraje;<\/p>\n\n\n\n<p>e) Los centros de conciliaci\u00f3n.\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.3.7.2 del Decreto n\u00famero 1069 de 2015. El art\u00edculo 2.2.3.7.2 del Decreto 1069 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Justicia, quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.3.7.2. Petici\u00f3n de la comisi\u00f3n: El juez de conocimiento, a petici\u00f3n de quien tenga derecho a solicitar el remate \u2013o interesado\u2013, comisionar\u00e1 al Centro de Arbitraje, al Centro de Conciliaci\u00f3n, al Notario, a la C\u00e1mara de Comercio o al Martillo legalmente autorizado, dentro o fuera de la sede del juzgado, para adelantar la diligencia de remate.<\/p>\n\n\n\n<p>El interesado escoger\u00e1 el Centro de Conciliaci\u00f3n, Centro de Arbitraje, Notar\u00eda, C\u00e1mara de Comercio o Martillo legalmente autorizado que adelantar\u00e1 la comisi\u00f3n, especificando la entidad en caso de existir varias en el municipio en donde est\u00e9n ubicados los bienes.<\/p>\n\n\n\n<p>En la petici\u00f3n, el interesado deber\u00e1 autorizar expresamente al juez para que debite de las sumas de dinero producto del remate lo correspondiente a la cancelaci\u00f3n de la Tarifa por Adjudicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 2.2.3.7.6 de este cap\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p>El juez deber\u00e1 comisionar a quien se le solicite y el comisionado no podr\u00e1 rechazar la comisi\u00f3n, salvo por causas legales. Si se presentan varias peticiones, el juez atender\u00e1 la que primero haya sido radicada en su despacho.\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.3.7.3 del Decreto n\u00famero 1069 de 2015. El art\u00edculo 2.2.3.7.3 del Decreto n\u00famero 1069 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Justicia, quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.3.7.3 Tarifa administrativa. La tarifa administrativa corresponde a la suma que debe ser pagada al comisionado por el tr\u00e1mite de la comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La Tarifa Administrativa a que tienen derecho los comisionados ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>TARIFA ADMINISTRATIVA<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Tiempo entre radicaci\u00f3n Valor del aval\u00fao judicial de la comisi\u00f3n y fecha para la diligencia de remate:<\/p>\n\n\n\n<p>La causaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y pago de la Tarifa Administrativa se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas:<\/p>\n\n\n\n<p>1.1. El pago de la Tarifa Administrativa deber\u00e1 hacerse por quien solicit\u00f3 la comisi\u00f3n, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a aquel en que se radique. Si el pago no se efect\u00faa en las oportunidades aqu\u00ed previstas, el comisionado devolver\u00e1 la comisi\u00f3n al comitente con la correspondiente constancia.<\/p>\n\n\n\n<p>1.2. La Tarifa Administrativa se causa por cada despacho comisorio y no es reembolsable, salvo que el remate se impruebe por causas atribuibles al comisionado, lo cual deber\u00e1 ser establecido por el comitente.<\/p>\n\n\n\n<p>1.3. La devoluci\u00f3n del despacho comisorio, cuando fuere el caso, interrumpe el t\u00e9rmino establecido como par\u00e1metro para efectos del c\u00e1lculo de la Tarifa Administrativa.\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12 Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.3.7.4 del Decreto n\u00famero 1069 de 2015. El art\u00edculo 2.2.3.7.4 del Decreto n\u00famero 1069 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Justicia, quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.3.7.4. Tarifa por adjudicaci\u00f3n. La Tarifa por Adjudicaci\u00f3n a que tienen derecho los comisionados ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>TARIFA POR ADJUDICACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>(Porcentaje sobre el Valor de Adjudicaci\u00f3n)<\/p>\n\n\n\n<p>Licitaci\u00f3n Bienes Muebles Bienes Inmuebles<\/p>\n\n\n\n<p>Primera &#8211; Base 70% hasta 5.0 % hasta 2.5 %<\/p>\n\n\n\n<p>Segunda &#8211; base 50% hasta 4.0 % hasta 1.7 %<\/p>\n\n\n\n<p>Tercera &#8211; base 40% hasta 3.0 % hasta 1.4 %<\/p>\n\n\n\n<p>La Tarifa por Adjudicaci\u00f3n en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a 113,42 UVB ni superior a 34.029,50UVB<\/p>\n\n\n\n<p>El pago de la Tarifa por Adjudicaci\u00f3n se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas:<\/p>\n\n\n\n<p>a) En el momento de radicarse la comisi\u00f3n, el comisionado fijar\u00e1 la Tarifa por Adjudicaci\u00f3n dentro de los l\u00edmites establecidos en este art\u00edculo;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Cuando el remate haya sido solicitado por el ejecutante o el ejecutado y el bien se adjudique a un tercero, el solicitante o cualquier interesado deber\u00e1 pagar la Tarifa por Adjudicaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la adjudicaci\u00f3n del bien;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Cuando quien solicite el remate sea el acreedor de remanentes, la Tarifa por adjudicaci\u00f3n deber\u00e1 ser pagada por este o cualquier interesado dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la fecha en que se inicie el tr\u00e1mite de remate, calculada para estos efectos sobre el ciento por ciento (100%) del valor del aval\u00fao.\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.3.7.6 del Decreto n\u00famero 1069 de 2015. El art\u00edculo 2.2.3.7.6 del Decreto n\u00famero 1069 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Justicia, quedar\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.3.7.6. Gesti\u00f3n de promoci\u00f3n para el remate. Los comisionados deber\u00e1n adoptar mecanismos especiales de promoci\u00f3n para la diligencia de remate. Estos podr\u00e1n tener como destinatario al p\u00fablico en general, o podr\u00e1 tratarse de una gesti\u00f3n estrat\u00e9gica atendiendo la ubicaci\u00f3n, la destinaci\u00f3n, el valor o cualquier otra circunstancia.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones previstas en el art\u00edculo 450 del C\u00f3digo General del Proceso o la norma que lo sustituya, adicione o complemente.\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n, adiciona el art\u00edculo 2.1.2.1, modifica los art\u00edculos 2.2.4.1.2, 2.2.4.1.3, 2.2.4.1.4, 2.2.4.1.6 as\u00ed como los Cap\u00edtulos 2 y 3 del T\u00edtulo IV, de la Parte 2 del Libro 2 y los art\u00edculos 2.2.3.7.1, 2.2.3.7.2, 2.2.3.7.3, 2.2.3.7.4 y 2.2.3.7.6 del Decreto n\u00famero 1069 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Justicia, y del Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de enero de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario de Transparencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica encargado del Empleo del Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n\n\n\n<p>Andr\u00e9s Id\u00e1rraga Franco.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p>Jos\u00e9 Daniel Rojas Medell\u00edn.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n\n\n\n<p>Helga Mar\u00eda Rivas Ardila.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 042 DE 2026 (enero 21) D.O. 53.375, enero 22 de 2026 por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con M\u00e9todos Alternativos de Soluci\u00f3n de Conflictos. 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