{"id":58904,"date":"2026-02-13T14:39:07","date_gmt":"2026-02-13T19:39:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58904"},"modified":"2026-02-13T14:39:10","modified_gmt":"2026-02-13T19:39:10","slug":"decreto-63-de-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2026\/02\/13\/decreto-63-de-2026\/","title":{"rendered":"DECRETO 63 DE 2026"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 63 DE 2026<\/p>\n\n\n\n<p>(enero 26)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.380, enero 27 de 2026<\/p>\n\n\n\n<p>por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 10 al T\u00edtulo 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1069 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar la Ley 2364 de 2024 por medio de la cual se reconoce y protege de forma integral la labor y los derechos de las mujeres buscadoras.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en desarrollo de la Ley 2364 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 12 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que \u201cnadie ser\u00e1 sometido a desaparici\u00f3n forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 93 ibidem establece que los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso que reconocen derechos humanos prevalecen en el orden interno. En virtud de este precepto, los compromisos internacionales asumidos por Colombia frente a la desaparici\u00f3n forzada constituyen parte del bloque de constitucionalidad y obligan al Estado a adoptar medidas integrales para prevenir, sancionar y erradicar esta pr\u00e1ctica, as\u00ed como para garantizar los derechos de las v\u00edctimas y sus familias.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, conforme el cumplimiento de los est\u00e1ndares internacionales en materia de derechos humanos y particularmente de las obligaciones del Estado en relaci\u00f3n con la b\u00fasqueda de personas desaparecidas, el presente Decreto se acoge a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual ha se\u00f1alado de manera reiterada el deber reforzado de garantizar la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n integral en casos de desaparici\u00f3n forzada. As\u00ed lo ha establecido en las sentencias Tabares Toro vs. Colombia (2023), Movilla Galarcio y otros vs. Colombia (2022), V\u00edctor Manuel Isaza Uribe vs. Colombia (2019), Vereda La Esperanza vs. Colombia (2014), Rodr\u00edguez Vera y otros-Desaparecidos del Palacio de Justicia (2014) y Caballero Delgado y Santana vs. Colombia (1995), en las que enfatiza la obligaci\u00f3n estatal de adoptar medidas efectivas para la b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de las personas desaparecidas, as\u00ed como para la protecci\u00f3n y participaci\u00f3n de sus familiares en estos procesos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u201clos diferentes \u00f3rganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran arm\u00f3nicamente para la realizaci\u00f3n de sus fines\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 121 de la misma carta establece que \u201cninguna autoridad del Estado podr\u00e1 ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constituci\u00f3n y la ley\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que \u201cla funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci\u00f3n, la delegaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 8C, de la Ley 418 de 1997, adicionado por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 2272 de 2022, en los procesos de paz y en cada una de sus etapas deber\u00e1 garantizarse la participaci\u00f3n efectiva de las mujeres y de la sociedad civil, as\u00ed como la reparaci\u00f3n, la garant\u00eda de derechos de las v\u00edctimas, y la incorporaci\u00f3n transversal de los enfoques \u00e9tnico, participativo, de g\u00e9nero, ambiental, de libertad religiosa y diferencial, en concordancia con el principio de centralidad de las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que igualmente, esta ley en su art\u00edculo 10 establece que, \u201c[l]a direcci\u00f3n de todo proceso de paz corresponde exclusivamente al Presidente de la Rep\u00fablica como responsable de la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico en toda la Naci\u00f3n. Quienes a nombre del Gobierno participen en los di\u00e1logos y acuerdos de paz, lo har\u00e1n de conformidad con las instrucciones que \u00e9l les imparta\u2026 [Este] podr\u00e1 autorizar la participaci\u00f3n de representantes de diversos sectores de la sociedad civil en las conversaciones, di\u00e1logos y negociaciones a que hace referencia este cap\u00edtulo, cuando a su juicio puedan colaborar en el desarrollo del proceso de paz\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que mediante los par\u00e1grafos 1\u00ba y 2\u00ba del art\u00edculo 13 de la Ley 434 de 1998, introducidos por el art\u00edculo 10 del Decreto n\u00famero 885 de 2017, se establece que los ciudadanos promuevan la creaci\u00f3n de los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia (CTPRC) los cuales son espacios institucionales de participaci\u00f3n ciudadana que asesoran a las autoridades locales en la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas orientadas a la reconciliaci\u00f3n, la convivencia, la no estigmatizaci\u00f3n y la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final en los territorios. En dichos consejos convergen actores sociales y gubernamentales para construir visiones compartidas de paz, promover el respeto por la diferencia y fomentar la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de los conflictos, en el marco de una pol\u00edtica de Estado permanente, participativa y con enfoque territorial y diferencial.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 489 de 1998 desarrolla los principios de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n institucional en virtud de los cuales corresponde a las autoridades administrativas garantizar la armon\u00eda en el ejercicio de sus competencias a efectos de alcanzar los fines y cometidos estatales e, igualmente, prestar su colaboraci\u00f3n a las dem\u00e1s entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 de la citada ley faculta al Gobierno nacional para desarrollar disposiciones y normas que profundicen en la distribuci\u00f3n de competencias entre los diversos niveles de la administraci\u00f3n siendo especialmente cuidadoso en el cumplimiento de los principios constitucionales y legales sobre la descentralizaci\u00f3n administrativa y la autonom\u00eda de las entidades territoriales en concordancia con las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado en materia de derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que existe un marco legal aplicable a la desaparici\u00f3n y a la b\u00fasqueda de las personas desaparecidas en Colombia, el cual incluye, en virtud de los dispuesto en el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica-que reconoce la prevalencia de los tratados internacionales sobre derechos humanos en el orden interno\u2013, la Ley 74 de 1968, Ley 171 de 1994, Ley 589 de 2000, Ley 707 de 2001, Ley 742 de 2002, Ley 971 de 2005, Ley 1408 de 2010, Ley 1418 de 2010, Ley 1531 de 2012, el Acto Legislativo 01 de 2017, Acto Legislativo 02 de 2017, el Decreto Ley 589 de 2017 y el Decreto n\u00famero 303 de 2015 compilado en el Decreto n\u00famero 1066 de 2015, Decreto n\u00famero 1069 de 2015, y Decreto n\u00famero 0532 de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Convenci\u00f3n Internacional para la Protecci\u00f3n de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (2006) establece la extrema gravedad de las desapariciones y la importancia de tomar medidas para la prevenci\u00f3n de estos hechos en los Estados Parte.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 589 de 2000 tipifica el delito de desaparici\u00f3n forzada en el C\u00f3digo Penal y crea la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas con el objetivo de \u201capoyar y promover la investigaci\u00f3n del delito de desaparici\u00f3n forzada, con pleno respeto de las competencias institucionales y de las facultades de los sujetos procesales. Esta comisi\u00f3n dise\u00f1ar\u00e1, evaluar\u00e1 y apoyar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de los planes de b\u00fasqueda de personas desaparecidas y conformar\u00e1 grupos de trabajo para casos espec\u00edficos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Registro Nacional de Desaparecidos, a cargo del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, creado por la ley antes referida y reglamentado por el Decreto n\u00famero 4218 de 2005, es el sistema de informaci\u00f3n nacional e interinstitucional que se constituye en una herramienta de informaci\u00f3n para identificar cad\u00e1veres sometidos a necropsia medicolegal, orientar la b\u00fasqueda de personas desaparecidas y hacer el seguimiento de casos y de la activaci\u00f3n del Mecanismo de B\u00fasqueda Urgente.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 1257 de 2008 establece disposiciones orientadas a la sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de las diversas formas de discriminaci\u00f3n y violencia contra las mujeres, garantizando su derecho a una vida libre de violencias.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Auto n\u00famero 092 del 2009 de seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004, en el marco de la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las mujeres v\u00edctimas del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado, reconoce las condiciones de vulnerabilidad e inequidad social que viven las mujeres por el hecho de ser mujeres, los cuales se agudizan por el asesinato o desaparici\u00f3n de su proveedor econ\u00f3mico (III.1.7.).<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 1448 de 2011 crea el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas compuesto por diferentes entidades p\u00fablicas nacionales y territoriales, al igual que por las mesas de participaci\u00f3n efectiva de v\u00edctimas y organizaciones encargadas de realizar planes, programas y proyectos tendientes a la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas que sufrieron alg\u00fan da\u00f1o en el marco del art\u00edculo 3\u00b0 de esta ley. Asimismo, producto de la consulta previa con cada grupo \u00e9tnico se expidieron los Decretos con Fuerza de Ley 4633 de 2011 para v\u00edctimas pertenecientes a pueblos y comunidades ind\u00edgenas, 4634 de 2011 para v\u00edctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano, y el 4635 de 2011 para v\u00edctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 43 de la Ley 1448 de 2011, la Defensor\u00eda del Pueblo debe prestar servicios de orientaci\u00f3n, asesor\u00eda y representaci\u00f3n judicial a las v\u00edctimas del conflicto armado, de que trata dicha norma, incorporando criterios diferenciales y un componente espec\u00edfico de asistencia para mujeres v\u00edctimas. Para ello, el Defensor del Pueblo deber\u00e1 realizar los ajustes institucionales necesarios que garanticen el cumplimiento efectivo de este mandato, incluso mediante la reorganizaci\u00f3n de su estructura org\u00e1nica.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Auto n\u00famero 098 de 2013, \u201cpor medio del cual se hace seguimiento a las acciones adelantadas por el Gobierno nacional, en materia de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos a la vida, integridad y seguridad personal de las mujeres l\u00edderes desplazadas y de las mujeres que, desde sus organizaciones, trabajan a favor de la poblaci\u00f3n desplazada por el conflicto armado, en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y a los Autos n\u00fameros 200 de 2007 y 092 de 2008\u201d, reconoce que el ejercicio de su liderazgo las pone en mayor riesgo de ataques contra su vida incluyendo desapariciones forzadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 1616 de 2013, modificada por la Ley 2460 de 2025 en su art\u00edculo 1\u00b0 reconoce el derecho a la salud mental. Adem\u00e1s, en su art\u00edculo 5\u00b0 define la rehabilitaci\u00f3n psicosocial como \u201cun proceso que facilita la oportunidad a individuos-que est\u00e1n deteriorados, discapacitados o afectados por el handicap-o desventaja\u2013 de un trastorno mental\u2013 para alcanzar el m\u00e1ximo nivel de funcionamiento independiente en la comunidad. Implica a la vez la mejor\u00eda de la competencia individual y la introducci\u00f3n de cambios en el entorno para lograr una vida de la mejor calidad posible para la gente que ha experimentado un trastorno ps\u00edquico, o que padece un deterioro de su capacidad mental que produce cierto nivel de discapacidad. La Rehabilitaci\u00f3n Psicosocial apunta a proporcionar el nivel \u00f3ptimo de funcionamiento de individuos sociedades, y la minimizaci\u00f3n de discapacidades, dishabilidades y handicap, potenciando las elecciones individuales sobre c\u00f3mo vivir satisfactoriamente en la comunidad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Acto Legislativo 01 de 2017 \u201cpor medio del cual se crea un t\u00edtulo de disposiciones transitorias de la Constituci\u00f3n para la terminaci\u00f3n del conflicto armado y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones\u201d cre\u00f3 el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR) conformado por la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n; la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado; la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, as\u00ed como por las medidas de reparaci\u00f3n integral para la construcci\u00f3n de paz y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que mediante el art\u00edculo transitorio 3 del referido Acto Legislativo, se crea la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto Armado (UBPD), como una entidad de car\u00e1cter humanitario y extrajudicial, la cual fue organizada a trav\u00e9s del Decreto Ley 589 de 2017.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en el documento CONPES 4080 de 2022 \u201cPol\u00edtica p\u00fablica de equidad de g\u00e9nero para las mujeres: hacia el desarrollo sostenible del pa\u00eds\u201d se plantea la implementaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 1325 del 2000 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con el fin de afianzar el liderazgo de las mujeres en la construcci\u00f3n de paz y la agenda de seguridad, incluyendo la definici\u00f3n de la segunda fase del Programa Integral de Garant\u00edas para Lideresas y defensoras de derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 198 de la Ley 2294 de 2023, que adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, crea el Sistema Nacional de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado, con la finalidad de \u201c(\u2026) materializar la articulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre las diferentes ramas del poder p\u00fablico, instancias de articulaci\u00f3n en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y niveles de gobierno para implementar el Plan Nacional de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas y formular una pol\u00edtica p\u00fablica integral, en la materia, en el cumplimiento del deber estatal de prevenci\u00f3n y de brindar a las personas que buscan sus seres queridos desaparecidos, respuestas integrales, oportunas, y respetuosas sobre la suerte y el paradero de sus familiares, aliviar el sufrimiento de las v\u00edctimas, en atenci\u00f3n al principio de centralidad de las v\u00edctimas (\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el mismo art\u00edculo prev\u00e9 que el Sistema Nacional de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas contar\u00e1 con la participaci\u00f3n de la sociedad civil, en especial de las mujeres y personas buscadoras y se articular\u00e1 con todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas (SNARIV) y el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR).<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Sistema Nacional de B\u00fasqueda de Personas dada por Desaparecidas en contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado, incluyendo a las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada fue reglamentado mediante el Decreto n\u00famero 532 de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Que con el objeto de reconocer a las mujeres buscadoras como constructoras de paz y sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional fue expedida la Ley 2364 de 2024 \u201cpor medio de la cual se reconoce y protege de forma integral la labor y los derechos de las mujeres buscadoras de v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que seg\u00fan su art\u00edculo 2\u00b0, la norma mencionada adopt\u00f3 medidas de reconocimiento del derecho a la b\u00fasqueda, sensibilizaci\u00f3n, informaci\u00f3n, formaci\u00f3n, prevenci\u00f3n, educaci\u00f3n, vivienda, reparaci\u00f3n, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de las mujeres buscadoras de v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada respecto de las vulneraciones que sufren por raz\u00f3n o en ocasi\u00f3n de ser buscadoras, las cuales deben ser implementadas y aplicadas mediante los enfoques de igualdad de g\u00e9nero, \u00e9tnico-racial, interseccionalidad, y respeto a los derechos humanos, justicia restaurativa, territorio y diferencial.<\/p>\n\n\n\n<p>Que con el objeto de hacer operativa la Ley 2364 de 2024 para que pueda ser aplicada y cumpla con su prop\u00f3sito, se hace necesaria su reglamentaci\u00f3n de tal forma que sean definidos los criterios y medios a trav\u00e9s de los cuales se llevar\u00e1 a cabo su implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en el proceso de construcci\u00f3n del presente decreto se garantiz\u00f3 la participaci\u00f3n activa e incluyente de las mujeres buscadoras, al igual que sus organizaciones, de la mesa de asistencia t\u00e9cnica de g\u00e9nero del Sistema Integral de Paz, de las instituciones concernidas y de organizaciones y expertos internacionales que han apoyado la b\u00fasqueda de las personas desaparecidas, particularmente el impulso para la sanci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la Ley 2364 de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Ministerio de Justicia y del Derecho tiene la obligaci\u00f3n de coordinar las relaciones entre el poder ejecutivo, el poder judicial, el Ministerio P\u00fablico y los organismos de control para el desarrollo y consolidaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica para la prevenci\u00f3n del delito seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto Ley 2897 de 2011, incluyendo la desaparici\u00f3n forzada y otras modalidades de la desaparici\u00f3n y las violencias diferenciadas que han vivido las mujeres buscadoras en raz\u00f3n de sus labores de b\u00fasqueda de personas desaparecidas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de conformidad con el Decreto n\u00famero 1427 de 2017, el Ministerio de Justicia y del Derecho tiene la facultad de proponer los lineamientos para la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas e iniciativas de Estado en materia criminal y penitenciaria, prevenci\u00f3n del delito, acciones contra la criminalidad organizada, y dem\u00e1s aspectos relacionados, en coordinaci\u00f3n con las entidades correspondientes, y en especial con el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa Nacional, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con enfoque diferencial y especializado.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, conforme a los est\u00e1ndares interpretativos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en particular la Opini\u00f3n Consultiva OC-31\/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que \u201cen virtud del principio de corresponsabilidad, los Estados deben adoptar las medidas necesarias para que la sociedad y el Estado puedan concurrir en la garant\u00eda del derecho al cuidado, lo que implica la adopci\u00f3n de disposiciones orientadas al fortalecimiento de las redes comunitarias de cuidado y de los sistemas e infraestructuras nacionales y locales de cuidado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Resoluci\u00f3n n\u00famero 1325 de 2000 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas insta a los Estados miembros a velar porque aumente la representaci\u00f3n de las mujeres en todos los niveles de adopci\u00f3n de decisiones de las instituciones y mecanismos nacionales, regionales e internacionales para prevenci\u00f3n, la gesti\u00f3n y la soluci\u00f3n de conflictos, como tambi\u00e9n velar por la protecci\u00f3n de las defensoras de derechos humanos frente a riesgos diferenciados.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Decreto n\u00famero 1179 de 2025 adopt\u00f3 el plan de acci\u00f3n de mujeres, paz y seguridad en el marco de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 1325 de 2000 del Consejo de Seguridad de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas, y cre\u00f3 el Comit\u00e9 de Monitoreo y Seguimiento de este.<\/p>\n\n\n\n<p>Que Colombia ratific\u00f3 la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1 en el a\u00f1o 1996, asumiendo el compromiso internacional de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conforme a lo consagrado en dicho instrumento. En desarrollo de este compromiso, el Estado colombiano ha implementado pol\u00edticas p\u00fablicas orientadas a la protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos de las mujeres con el prop\u00f3sito de enfrentar la violencia que afecta su integridad f\u00edsica, sexual y psicol\u00f3gica en el \u00e1mbito p\u00fablico y privado y promover su plena reivindicaci\u00f3n dentro de la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 2388 de 2024 reconoce la familia de crianza como una forma leg\u00edtima de v\u00ednculo social y le otorga efectos patrimoniales, ampliando el marco jur\u00eddico de protecci\u00f3n de las relaciones de cuidado.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 1098 de 2006 la cual expide el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia para la \u201cgarant\u00eda a los ni\u00f1os, a las ni\u00f1as y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensi\u00f3n. Prevalecer\u00e1 el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminaci\u00f3n alguna\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley de Mujeres Buscadoras se\u00f1ala el impacto que ha tenido la desaparici\u00f3n forzada en las mujeres como v\u00edctimas directas e indirectas, las consecuencias emocionales, psicol\u00f3gicas, sociales, econ\u00f3micas y en las variaciones en la estructura familiar, as\u00ed como en la estigmatizaci\u00f3n, se\u00f1alamiento y persecuci\u00f3n por actores armados siendo tambi\u00e9n v\u00edctimas de otros hechos victimizantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 2364 de 2024 reconoce los derechos econ\u00f3micos y sociales de las mujeres buscadoras, identificando que su autonom\u00eda f\u00edsica, econ\u00f3mica y social se promueve mediante el fortalecimiento de los proyectos de vida y la generaci\u00f3n de ingresos, como parte de las medidas de reparaci\u00f3n integral y de garant\u00edas de no repetici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 2364 de 2024 establece los principios que deben orientar interpretaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en cumplimiento de los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 en especial su numeral 8, que establece el deber de publicar los proyectos de normas de car\u00e1cter general en la p\u00e1gina web de la entidad correspondiente para recibir observaciones de la ciudadan\u00eda, y de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto n\u00famero 1081 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Justicia y del Derecho, con el fin de garantizar la participaci\u00f3n ciudadana en su proceso de elaboraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 10 al T\u00edtulo 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1069 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual tendr\u00e1 el siguiente texto:<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO 10<\/p>\n\n\n\n<p>Mujeres buscadoras<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N 1<\/p>\n\n\n\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.1.1. Objeto y alcance. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar la Ley 2364 de 2024, que reconoce a las mujeres buscadoras como constructoras de paz y sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional y adopta medidas para el acceso a sus derechos, la prevenci\u00f3n de violencias, la sensibilizaci\u00f3n, la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n integral.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo se aplicar\u00e1 a todas las autoridades y entidades del nivel nacional, departamental, distrital, municipal y a las organizaciones comunales legalmente reconocidas, que en el \u00e1mbito de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias tengan el deber de garantizar las medidas de reconocimiento, prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, atenci\u00f3n, acceso a la informaci\u00f3n y acceso a la justicia de las mujeres buscadoras.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.1.3. Principios. La implementaci\u00f3n y seguimiento a las medidas que reglamenta este cap\u00edtulo se regir\u00e1 por la consolidaci\u00f3n de principios establecidos en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 2364 de 2024, as\u00ed como por otras disposiciones relevantes aplicables para la b\u00fasqueda y atenci\u00f3n integral de las mujeres buscadoras en el marco jur\u00eddico vigente, que se relacionan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Dignidad humana. Las mujeres buscadoras ser\u00e1n tratadas con consideraci\u00f3n y respeto, obtendr\u00e1n la tutela efectiva de sus derechos en virtud del mandato constitucional, y principio de dignidad humana.<\/li>\n\n\n\n<li>Coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica. Todas las entidades e instancias de articulaci\u00f3n interinstitucionales con funciones y competencias en la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n integral de las mujeres buscadoras deber\u00e1n ejercer acciones coordinadas y articuladas con el fin de brindar una respuesta oportuna, efectiva y sin da\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Asimismo, deber\u00e1n garantizar la articulaci\u00f3n en el ejercicio de sus funciones y coordinar\u00e1n sus actividades para el cumplimiento y garant\u00eda de los fines del Estado, y los derechos de las mujeres buscadoras relacionados con el reconocimiento, respeto, prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, atenci\u00f3n, acceso a la informaci\u00f3n y a la justicia, en los t\u00e9rminos que se\u00f1alan los art\u00edculos 113, 209 y 288 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 489 de 1998 y el art\u00edculo 3\u00b0, numeral 10 de la Ley 1437 de 2011.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"3\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Corresponsabilidad. Las entidades e instancias de articulaci\u00f3n interinstitucional competentes son corresponsables de la implementaci\u00f3n de las medidas establecidas por la Ley 2364 de 2024 para la garant\u00eda efectiva de los derechos de las mujeres buscadoras.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se establece el deber de solidaridad y respeto de la sociedad civil, el sector privado y las comunidades, promoviendo la participaci\u00f3n activa de las mujeres buscadoras en los procesos de decisi\u00f3n p\u00fablica, en los t\u00e9rminos establecidos en la misma ley.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"4\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Est\u00e1ndar de debida diligencia. Todas las entidades del Estado competentes tienen la obligaci\u00f3n de promover los derechos de las mujeres buscadoras a una vida libre de violencias evitando revictimizaciones a partir de una acci\u00f3n diligente, proactiva, oportuna, \u00e9tica y eficaz, que permita la materializaci\u00f3n efectiva del derecho a la b\u00fasqueda de los desaparecidos.<\/li>\n\n\n\n<li>Atenci\u00f3n diferenciada. El Estado deber\u00e1 aplicar enfoques diferenciales y perspectiva interseccional en la atenci\u00f3n a las necesidades y circunstancias espec\u00edficas de las mujeres buscadoras, conforme a sus necesidades particulares y condiciones de vulnerabilidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Derecho a defender derechos. El Estado colombiano reconoce y protege el derecho fundamental de las mujeres buscadoras de personas desaparecidas a defender los derechos humanos propios y de sus comunidades, sin que ello implique discriminaci\u00f3n, estigmatizaci\u00f3n, revictimizaci\u00f3n o exposici\u00f3n a riesgos adicionales. Toda medida, actuaci\u00f3n o pol\u00edtica p\u00fablica en desarrollo de la Ley 2364 de 2024 deber\u00e1 promover, facilitar y salvaguardar el ejercicio de este derecho, implementando mecanismos efectivos de protecci\u00f3n individual y colectiva, y activando las rutas institucionales correspondientes ante cualquier acto que lo obstaculice o ponga en peligro, conforme a la Constituci\u00f3n, la ley y los est\u00e1ndares internacionales incorporados al orden interno.<\/li>\n\n\n\n<li>Inter\u00e9s superior de ni\u00f1os, ni\u00f1as, y adolescentes. Se entiende por inter\u00e9s superior de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, el imperativo que obliga a todas las personas, autoridades e instituciones a garantizar la satisfacci\u00f3n integral, simult\u00e1nea e interdependiente de sus derechos, los cuales son universales, prevalentes y exigibles.<\/li>\n\n\n\n<li>Progresividad. Las entidades del Estado competentes deben garantizar el reconocimiento y ejercicio de los derechos de las mujeres buscadoras y adelantar acciones necesarias para evitar el retroceso en esta materia.<\/li>\n\n\n\n<li>Gradualidad del Registro \u00danico de Mujeres Buscadoras. Implica su desarrollo de forma continua, secuencial, y sostenible, definidas tanto en tiempo como en espacio y recursos presupuestales, hasta completar la totalidad del territorio nacional.<\/li>\n\n\n\n<li>Pro-persona. Las entidades del Estado competentes aplicar\u00e1n la ley y\/o interpretaci\u00f3n m\u00e1s favorable y que propenda por el respeto a la dignidad y protecci\u00f3n de los derechos de las mujeres buscadoras.<\/li>\n\n\n\n<li>Igualdad en el trato y no discriminaci\u00f3n. Las entidades del Estado competentes aplicar\u00e1n el presente cap\u00edtulo de protecci\u00f3n de derechos de las Mujeres Buscadoras en igualdad de condiciones y sin distinci\u00f3n de la diversidad de g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, identidad y\/o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, la pertenencia \u00e9tnica, la discapacidad, el origen nacional o familiar, la lengua, la religi\u00f3n, la ubicaci\u00f3n territorial, la opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica.<\/li>\n\n\n\n<li>Interculturalidad. Las entidades del. Estado competentes brindar\u00e1n reconocimiento a la legitimidad de la diversidad \u00e9tnica y cultural de las mujeres buscadoras y sus organizaciones; as\u00ed mismo, garantizar\u00e1 el respeto de su sabidur\u00eda ancestral, establecida por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para los pueblos ind\u00edgenas, pueblos negros, afros, raizales, palenqueros y el pueblo Rrom. Bajo este principio implementar\u00e1n acciones afirmativas, que partan del di\u00e1logo entre culturas y el reconocimiento equitativo de m\u00faltiples epistemolog\u00edas y adoptando medidas espec\u00edficas que materialicen su participaci\u00f3n y la inclusi\u00f3n de pr\u00e1cticas y saberes de las mujeres buscadoras sabedoras, mayoras y de otras de las comunidades.<\/li>\n\n\n\n<li>Integralidad. Las entidades del Estado competentes impulsar\u00e1n la protecci\u00f3n integral de los derechos de las mujeres buscadoras, velando por su derecho a la b\u00fasqueda de la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n, la garant\u00eda de no repetici\u00f3n, el acceso a la informaci\u00f3n, el acceso a la justicia, la atenci\u00f3n psicosocial, la orientaci\u00f3n institucional, la prevenci\u00f3n, el amparo y la sanci\u00f3n de las vulneraciones y conductas punibles que se cometan en raz\u00f3n o con ocasi\u00f3n de ser buscadoras.<\/li>\n\n\n\n<li>Pluralismo. Consiste en el reconocimiento y el respeto de las diferencias pol\u00edticas, econ\u00f3micas, ideol\u00f3gicas, culturales, raciales, etarias, entre otras, que tienen las personas y que confluyen en la democracia de un Estado Social de Derecho. As\u00ed, se valora como la diversidad en la forma de entender y habitar el mundo enriquece el ejercicio y la protecci\u00f3n de derechos fundamentales.<\/li>\n\n\n\n<li>Acci\u00f3n sin da\u00f1o. Las entidades del Estado competentes garantizar\u00e1n que cualquier acci\u00f3n realizada para dar cumplimiento a esta norma, deber\u00e1 adelantarse con conocimiento previo de los contextos sociales, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, \u00e9tnicos y culturales, incluido particularmente el da\u00f1o al buen nombre, a la dignidad, a la integridad f\u00edsica y mental en los cuales ocurren las desapariciones y garant\u00eda de participaci\u00f3n para evitar la generaci\u00f3n de efectos e impactos negativos sobre los derechos de las mujeres buscadoras.<\/li>\n\n\n\n<li>Reconocimiento de la diversidad sexual y de g\u00e9nero. Todas las mujeres buscadoras tienen el derecho a definir por s\u00ed mismas su identidad de g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual y expresi\u00f3n de g\u00e9nero al tratarse de un aspecto crucial de su autodeterminaci\u00f3n, dignidad y libertad. Este reconocimiento hace necesario flexibilizar procedimientos institucionales para eliminar barreras independientemente del cambio de sexo en el documento de identificaci\u00f3n o de las intervenciones m\u00e9dicas adelantadas en el marco de un tr\u00e1nsito de g\u00e9nero.<\/li>\n\n\n\n<li>Seguridad humana. En el marco de la implementaci\u00f3n de la Ley 2364 de 2024, todas las entidades del Estado en el \u00e1mbito de sus competencias deben respetar, proteger y garantizar el derecho de las mujeres buscadoras a vivir en libertad y con dignidad, libres de la pobreza y desesperaci\u00f3n. Adem\u00e1s, las mujeres buscadoras tienen derecho a vivir libres de temor, a ser protegidas en el ejercicio de su labor y su buen nombre, y a gozar de iguales oportunidades para ejercer plenamente sus derechos fundamentales.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El Estado reconocer\u00e1 y atender\u00e1 los riesgos diferenciados y desproporcionados que afectan a las mujeres buscadoras en sus diversidades derivados de violencias, discriminaciones y desigualdad estructurales basadas en g\u00e9nero, y adoptar\u00e1 medidas afirmativas integrales y territorializadas orientadas a garantizar el goce efectivo de sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"18\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Solidaridad social. Las entidades del Estado competentes reconocen la necesidad de implementar medidas concretas para satisfacer los derechos que han sido menoscabados como consecuencia de la desaparici\u00f3n. Para ello, se llevar\u00e1n a cabo acciones intersectoriales que incluyan a la sociedad civil, orientadas a la atenci\u00f3n integral, garant\u00eda de los derechos y protecci\u00f3n de las mujeres buscadoras teniendo en cuenta los impactos diferenciales generados en el marco de la b\u00fasqueda.<\/li>\n\n\n\n<li>Participaci\u00f3n. Las entidades del Estado competentes tomar\u00e1n medidas para que las mujeres buscadoras participen en las decisiones que las afecten. Asimismo, asegurar\u00e1n su participaci\u00f3n efectiva en los espacios de decisi\u00f3n relacionados con planes, programas, proyectos y procedimientos relacionados con su atenci\u00f3n integral.<\/li>\n\n\n\n<li>Intersectorialidad. Las entidades del Estado competentes promover\u00e1n acciones articuladas entre diversos sectores institucionales y sociales, reconociendo que las mujeres buscadoras constituyen un grupo heterog\u00e9neo con necesidades diferenciadas.<\/li>\n\n\n\n<li>Comunicaci\u00f3n dial\u00f3gica en el marco de construcci\u00f3n de paz y sus pol\u00edticas. Las entidades del Estado competentes adoptar\u00e1n acciones de comunicaci\u00f3n accesibles que promuevan la comprensi\u00f3n integral de los avances alcanzados y retos en materia de la b\u00fasqueda de personas desaparecidas y la garant\u00eda de los derechos de las mujeres buscadoras en el marco de escenarios de construcci\u00f3n de paz. Estas deber\u00e1n reconocer la centralidad de las mujeres buscadoras en los procesos de construcci\u00f3n de verdad, memoria y no repetici\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Voluntariedad. Las mujeres buscadoras ejercer\u00e1n sus derechos y participar\u00e1n en las medidas previstas en este cap\u00edtulo con base en su manifestaci\u00f3n libre, previa y expresa de voluntad. Las entidades del Estado competentes deber\u00e1n respetar su autonom\u00eda y garantizar que toda actuaci\u00f3n institucional se realice con consentimiento informado y en condiciones que aseguren la Privacidad y la decisi\u00f3n libre de cada mujer.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.1.4. Enfoques. La implementaci\u00f3n de las disposiciones previstas en este Cap\u00edtulo se regir\u00e1 por los enfoques establecidos en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 2364 de 2024 y los que se enuncian a continuaci\u00f3n, los cuales, para efectos del presente Cap\u00edtulo, se definen de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Enfoque transversal de derechos humanos. Establece que las mujeres buscadoras son titulares de derechos, cu\u00e1les son estos derechos y sus alcances seg\u00fan las normas de Derecho Internacional P\u00fablico y los Derechos Humanos, adem\u00e1s de establecer quienes son los sujetos responsables de garantizarlos. Propicia espacios continuos de rendici\u00f3n de cuentas y revisiones de la pertinencia y del efecto transformacional de las pol\u00edticas p\u00fablicas y programas institucionales dirigidos a la garant\u00eda de sus derechos.<\/li>\n\n\n\n<li>Enfoque de g\u00e9nero. Consiste en una perspectiva o marco de an\u00e1lisis para la implementaci\u00f3n de acciones que promuevan la eliminaci\u00f3n de las desigualdades que hist\u00f3ricamente han afectado-y contin\u00faan afectando\u2013 a las mujeres en general, mujeres buscadoras en particular y personas con orientaci\u00f3n sexual, identidad, expresi\u00f3n de g\u00e9nero diversa. Este enfoque reconoce la necesidad de implementar medidas diferenciadas para superar las barreras y brechas en el acceso a derechos, generadas por estructuras sociales y culturales, asignaciones de rol impuestas y construcciones simb\u00f3licas de car\u00e1cter patriarcal que sustentan prejuicios y estereotipos a mujeres y\/o personas LGBTIQ+.<\/li>\n\n\n\n<li>Enfoque \u00e9tnico, antirracista y multicultural. Este enfoque reconoce las vivencias diferenciadas de las mujeres buscadoras afrodescendientes, negras, raizales y palenqueras, ind\u00edgenas y Rrom de una forma integral en la b\u00fasqueda y el ejercicio de sus derechos. Por lo anterior, se tendr\u00e1 en especial consideraci\u00f3n sus cosmovisiones, pr\u00e1cticas ancestrales y necesidades, visibilizando los procesos identitarios de las mujeres buscadoras y de sus organizaciones, pertenecientes a comunidades o pueblos \u00e9tnicos, garantizando el respeto de sus din\u00e1micas propias culturales, pol\u00edticas, sociales y econ\u00f3micas y propiciando acciones participativas que garanticen el reconocimiento y respeto de sus lenguas, sus tradiciones y conocimiento ancestral, en el ejercicio de sus derechos.<\/li>\n\n\n\n<li>Enfoque de persona mayor. Las entidades identificar\u00e1n con participaci\u00f3n de las Mujeres Buscadoras y sus organizaciones, los derechos econ\u00f3micos y sociales vulnerados, as\u00ed como la situaci\u00f3n humanitaria y de indefensi\u00f3n social que afrontan las mujeres buscadoras mayores de sesenta a\u00f1os, para lo cual se desarrollar\u00e1n acciones espec\u00edficas con el prop\u00f3sito de abordar las afectaciones diferenciadas, as\u00ed como acciones nacionales y territoriales y c\u00e9leres para lograr el goce efectivo de sus derechos, reconocer y rescatar sus habilidades, conocimientos, sabidur\u00eda, y experiencias.<\/li>\n\n\n\n<li>Enfoque de infancia y adolescencia. Se trata de una perspectiva que reconoce como eje central de la b\u00fasqueda la protecci\u00f3n integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y vela por la garant\u00eda y goce de sus derechos fundamentales-incluyendo la familia, la educaci\u00f3n, la vida libre de violencias\u2013 y promoviendo la prevenci\u00f3n de su amenaza o vulneraci\u00f3n y la seguridad de su restablecimiento inmediato de acuerdo con el principio del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a, y adolescentes. La protecci\u00f3n integral se materializa a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de medidas diferenciadas en el marco de la Ley 2364 de 2024 en pol\u00edticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los \u00e1mbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignaci\u00f3n de recursos financieros, f\u00edsicos y humanos. Promocionando su participaci\u00f3n efectiva en las decisiones que las involucran.<\/li>\n\n\n\n<li>Enfoque de j\u00f3venes. Reconoce a las j\u00f3venes como sujetos de derechos y la importancia de la aplicaci\u00f3n de medidas diferenciadas dirigidas a ellas en el marco de la b\u00fasqueda para el fortalecimiento de su autonom\u00eda f\u00edsica, intelectual, moral, econ\u00f3mica, social y cultural, igual que su determinaci\u00f3n y agencia. Son actores fundamentales en la construcci\u00f3n de pa\u00eds desde el ejercicio de la construcci\u00f3n de identidad y la diferencia. Por lo anterior, se debe promover su participaci\u00f3n activa en los procesos de esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetici\u00f3n ligada a los hechos de desaparici\u00f3n, promoviendo la visibilizaci\u00f3n de sus relatos y experiencias de resistencia, as\u00ed como su aporte a la construcci\u00f3n de la paz.<\/li>\n\n\n\n<li>Enfoque rural y campesino. Reconoce que las mujeres buscadoras rurales son agentes clave para conseguir los cambios econ\u00f3micos, culturales, ambientales y sociales necesarios para el desarrollo sostenible del campo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Se ha identificado que cuentan con acceso limitado a la tierra productiva, pol\u00edticas de adjudicaci\u00f3n, cr\u00e9ditos agropecuarios, asistencia sanitaria y educaci\u00f3n. Es as\u00ed que desde esta perspectiva se establece la necesidad de fortalecer la promoci\u00f3n y garant\u00eda de sus derechos, los de sus familias, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 2364 de 2024, al igual que los de sus organizaciones, promocionando su participaci\u00f3n efectiva en las decisiones que las involucran.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"8\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Enfoque de diversidad funcional o discapacidad. Es la identificaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de acciones en relaci\u00f3n con las condiciones f\u00edsicas y de la integridad mental de las Mujeres Buscadoras para eliminar las barreras de discriminaci\u00f3n, y garantizar entornos para la inclusi\u00f3n plena y efectiva de personas con discapacidad, en igualdad de condiciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Enfoque territorial. Reconoce el territorio como un espacio f\u00edsico y social construido, de amplia interrelaci\u00f3n entre planos, actores y experiencias con particularidades propias derivadas de la cultura, la pol\u00edtica, econom\u00eda e historia que deben ser incorporados en los procesos de acci\u00f3n y planificaci\u00f3n, a fin de resolver problemas comunes y solucionarlos de acuerdo con intereses y prioridades compartidas. Esto implica considerar las condiciones espec\u00edficas de los territorios rurales y dispersos, incluyendo las limitaciones en infraestructura, conectividad y presencia institucional, con el fin de garantizar que las medidas adoptadas sean pertinentes, accesibles y equitativas en su implementaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Enfoque psicosocial y psicoespiritual. Consiste en una forma de comprender y reconocer la interrelaci\u00f3n de las dimensiones psicol\u00f3gicas, de la mente y las emociones de las mujeres buscadoras con los derechos, la pol\u00edtica, lo cultural, lo sociol\u00f3gico, lo antropol\u00f3gico y lo medioambiental. Facilita ajustes a intervenciones para no generar efectos negativos en personas y al contrario potenciar la capacidad de contribuir al bienestar y la reconstrucci\u00f3n de sus proyectos de vida. Adicionalmente, en el marco del acompa\u00f1amiento psicosocial a las mujeres buscadoras y sus familiares busca la construcci\u00f3n reflexiva de procesos de contenci\u00f3n, apoyo emocional, resignificaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de las mujeres buscadoras.<\/li>\n\n\n\n<li>Enfoque diferencial desde una perspectiva interseccional. Se trata de una herramienta a trav\u00e9s de la cual se reconocen las categor\u00edas sociales y culturales compuestas por la identidad y expresi\u00f3n g\u00e9nero, la orientaci\u00f3n sexual, condiciones socio-econ\u00f3micas, la discapacidad o diversidad funcional, la religi\u00f3n, la pertenencia \u00e9tnica, la nacionalidad, su relaci\u00f3n en distintos niveles y el entrecruzamiento con los sistemas hist\u00f3ricos de opresi\u00f3n, dominaci\u00f3n y discriminaci\u00f3n que les han generado desigualdad y discriminaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Enfoque de igualdad para la movilidad humana. El Estado debe abarcar las acciones que comprendan y reconozcan las afectaciones diferenciadas en las mujeres buscadoras y sus familias que han experimentado movimientos migratorios o desplazamientos forzados para transitar o establecerse temporal o permanentemente en un Estado o territorio diferente a aquel en el cual hayan residido previamente, con ocasi\u00f3n de la b\u00fasqueda de las personas desaparecidas.<\/li>\n\n\n\n<li>Enfoque participativo. Reconoce la importancia de generar condiciones para la participaci\u00f3n incidente de las Mujeres Buscadoras y sus organizaciones en los procesos institucionales relacionados con la b\u00fasqueda, desde sus saberes, experiencias y contextos. Este enfoque promueve espacios de di\u00e1logo, construcci\u00f3n conjunta y escucha activa, que fortalezcan la legitimidad de las acciones, el reconocimiento de los derechos y la pertinencia de las medidas adoptadas, en el marco de las competencias de las entidades responsables.<\/li>\n\n\n\n<li>Enfoque sociocultural. Reconoce el conjunto de creencias, valores y significados compartidos por una comunidad (intangibles), los cuales se manifiestan en pr\u00e1cticas sociales, culturales y cotidianas (tangibles). Este enfoque analiza c\u00f3mo dichos elementos han influido en la aparici\u00f3n, mantenimiento o superaci\u00f3n de la violencia contra las mujeres buscadoras, centr\u00e1ndose en los impactos que estos procesos han tenido sobre los referentes fundamentales de la vida: la confianza en los dem\u00e1s, las formas de relacionamiento, las identidades colectivas e individuales, la espiritualidad y la visi\u00f3n del futuro.<\/li>\n\n\n\n<li>Enfoque de Justicia Restaurativa. Consiste en medidas para las mujeres buscadoras, a trav\u00e9s de las cuales se facilitan procesos de reparaci\u00f3n del da\u00f1o, la participaci\u00f3n efectiva y el dise\u00f1o de medidas de atenci\u00f3n integral desde el enfoque diferencial. Estas acciones reconocen el sufrimiento, el di\u00e1logo con las instituciones, y la reconstrucci\u00f3n del tejido social. En este orden de ideas, esta perspectiva busca apoyar los procesos de sanaci\u00f3n, acompa\u00f1amiento y transformaci\u00f3n desde la centralidad de la v\u00edctima.<\/li>\n\n\n\n<li>Enfoque de cuidado. Reconoce el cuidado como un aspecto central de las labores que desarrollan las mujeres buscadoras en \u00e1mbitos urbanos y rurales, referido a todas aquellas actividades f\u00edsicas, emocionales y relacionales necesarias para garantizar la sostenibilidad de la vida, el bienestar de las personas y el funcionamiento de la sociedad. Estas labores han sido hist\u00f3ricamente invisibilizadas y asignadas de manera desproporcionada a las mujeres e incluyen desde la atenci\u00f3n directa a personas en situaci\u00f3n de dependencia, hasta las tareas dom\u00e9sticas cotidianas, lo que ha generado impactos estructurales en t\u00e9rminos de desigualdad y restricci\u00f3n de derechos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.1.5. Definiciones. Para efectos de este cap\u00edtulo, se adoptar\u00e1n las siguientes definiciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Mujeres en sus diversidades. Son todas las personas que se autorreconocen como tales, teniendo en cuenta la pertenencia e identidad \u00e9tnico-racial, edad, diversidad funcional o discapacidad, lugar de origen, condici\u00f3n socio econ\u00f3mica, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero y orientaci\u00f3n sexual diversa. Lo anterior, incluye el reconocimiento de los impactos y afectaciones diferenciadas.<\/li>\n\n\n\n<li>Mujeres Buscadoras. Se denominan mujeres buscadoras aquellas que, de forma individual y\/o colectiva, se han dedicado en forma continua y sustancial a la b\u00fasqueda de una persona desaparecida. No es necesario que exista una relaci\u00f3n consangu\u00ednea, civil o social entre la mujer buscadora y la persona desaparecida.<\/li>\n\n\n\n<li>Registro \u00danico de Mujeres Buscadoras. Es un instrumento de car\u00e1cter administrativo, gestionado por la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, que contiene la identificaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n oficial de mujeres buscadoras en su diversidad, as\u00ed como de sus n\u00facleos familiares. Este registro contempla las condiciones que viven las mujeres buscadoras en el marco de sus labores de b\u00fasqueda desde enfoques diferenciales, y tiene como finalidad facilitar el acceso a medidas estatales para su atenci\u00f3n integral, protecci\u00f3n y participaci\u00f3n en planes, pol\u00edticas y programas sociales del Estado.<\/li>\n\n\n\n<li>B\u00fasqueda continua. Se entender\u00e1 que la b\u00fasqueda es continua, cuando una mujer que solicite ser acreditada en el Registro \u00danico de Mujeres Buscadoras manifieste que ejerce acciones de b\u00fasqueda que, en el tiempo afecten, interrumpan o se desarrollen de manera paralela a su vida cotidiana.<\/li>\n\n\n\n<li>B\u00fasqueda sustancial. Se entiende que la b\u00fasqueda es sustancial cuando una mujer que solicite ser acreditada en el Registro \u00danico de Mujeres Buscadoras manifieste haber desarrollado una o m\u00e1s actividades de b\u00fasqueda, bien sea ante las instituciones del Estado, acciones de b\u00fasqueda individuales y\/o comunitarias, acompa\u00f1amiento y fortalecimiento del tejido social, acciones de cuidado o reconstrucci\u00f3n de la verdad y la memoria, acciones de incidencia, entre otras, que evidencien que la persona buscadora ha realizado alg\u00fan tipo de seguimiento al proceso de b\u00fasqueda o ha llevado a cabo acciones de b\u00fasqueda en diferentes escenarios.<\/li>\n\n\n\n<li>Acciones de b\u00fasqueda individual. Incluye recopilaci\u00f3n de documentaci\u00f3n, alertar a las autoridades, recolectar informaci\u00f3n con terceros que contribuya a identificar el paradero de la persona desaparecida, participaci\u00f3n en espacios sociales de movilizaci\u00f3n y denuncia.<\/li>\n\n\n\n<li>Acciones de b\u00fasqueda desde lo institucional. Incluye activar los mecanismos de b\u00fasqueda, presentar denuncias y solicitudes de b\u00fasqueda, acudir a los sistemas de justicia (transicional, ordinaria, militar) y participar en procesos legales.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Este tipo de trabajo implica que las mujeres desarrollen otras acciones de formaci\u00f3n, conocimiento y experiencia para la comprensi\u00f3n detallada del sistema legal y un compromiso sostenido.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"8\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Acciones de b\u00fasqueda en lo comunitario. Comprenden acciones como el di\u00e1logo con actores comunitarios, Juntas de Acci\u00f3n Comunal, l\u00edderes y lideresas comunitarias y otros pobladores\/as de las zonas donde se presume que puede estar la persona dada por desaparecida, as\u00ed como el ingreso a territorios, y el uso de estrategias comunicativas mediante medios alternativos, locales o comunitarios orientados a la visibilizaci\u00f3n, denuncia y reconstrucci\u00f3n del paradero de personas desaparecidas.<\/li>\n\n\n\n<li>Acciones de b\u00fasqueda desde el acompa\u00f1amiento y el fortalecimiento del tejido social. Son aquellas que se llevan a cabo cuando las mujeres proporcionan apoyo emocional tanto a sus propias familias como a otras personas en situaciones similares. Este apoyo es fundamental para afrontar las afectaciones derivadas de la desaparici\u00f3n de un ser querido. Esto incluye la conformaci\u00f3n y fortalecimiento de redes de solidaridad y apoyo mutuo, como tambi\u00e9n el fortalecimiento de sus capacidades organizativas.<\/li>\n\n\n\n<li>Acciones de b\u00fasqueda desde el cuidado de la memoria. Son aquellas que se desarrollan para mantener vivo el recuerdo de las personas desaparecidas, esencial para la reconstrucci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica de Colombia. A trav\u00e9s de la documentaci\u00f3n de casos, la organizaci\u00f3n de actos conmemorativos y la preservaci\u00f3n de historias y testimonios, las mujeres aseguran que sus seres queridos no sean olvidados\/as.<\/li>\n\n\n\n<li>Acciones de incidencia para el acceso a la justicia, a la verdad, a la reparaci\u00f3n, las garant\u00edas de no repetici\u00f3n y el posicionamiento de la b\u00fasqueda de personas desaparecidas en las pol\u00edticas p\u00fablicas del Estado. Iniciativas impulsadas por familiares, organizaciones de buscadoras y otros actores sociales, tanto en el \u00e1mbito local, nacional, internacional como desde el exilio, orientadas a posicionar la b\u00fasqueda de personas desaparecidas como una prioridad en las agendas p\u00fablicas y pol\u00edticas del Estado. Estas acciones han contribuido al acceso a la justicia, la verdad, la reparaci\u00f3n integral y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, mediante la visibilizaci\u00f3n de la desaparici\u00f3n, as\u00ed como la exigencia de respuestas institucionales. Comprenden tambi\u00e9n labores de b\u00fasqueda judicial, humanitaria y forense que acompa\u00f1an a las familias v\u00edctimas; al igual que acciones dirigidas al impulso para la creaci\u00f3n y fortalecimiento de instancias como la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas, el Sistema Integral para la Paz, el Sistema Nacional de B\u00fasqueda, el Comit\u00e9 Nacional de Coordinaci\u00f3n de la Alerta Rosa, entre otras.<\/li>\n\n\n\n<li>Relevo generacional en la b\u00fasqueda. Se trata de la dimensi\u00f3n afectiva y simb\u00f3lica de la desaparici\u00f3n mediante la cual nuevas generaciones de los seres queridos de las mujeres buscadoras asumen la carga de continuar con la b\u00fasqueda y exigencia de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n. El presente cap\u00edtulo establece la necesidad de reconocer este aspecto en el marco de la implementaci\u00f3n del Registro \u00danico de Mujeres Buscadoras.<\/li>\n\n\n\n<li>N\u00facleo familiar. Se entiende como el conjunto de personas que comparten v\u00ednculos afectivos, de crianza, sociales, naturales o jur\u00eddicos, y que cohabitan o mantienen una relaci\u00f3n de cuidado, solidaridad y corresponsabilidad. Este puede estar conformado por parejas (casadas o en uni\u00f3n marital de hecho}, con o sin hijos; madres, padres o cuidadores con sus hijos; as\u00ed como por otras formas de organizaci\u00f3n familiar, incluyendo familias ensambladas, adoptivas, conformadas por parejas del mismo sexo y familias sociales. El n\u00facleo familiar constituye una unidad de protecci\u00f3n prioritaria en el marco del Estado Social de Derecho.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El presente cap\u00edtulo estar\u00e1 sujeto a las medidas de acceso a la educaci\u00f3n y seguridad social seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 15 y 17 de la Ley 2364 de 2024.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"14\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Sistema Nacional de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas (SNB). Es el conjunto de actores p\u00fablicos, privados y sociales relacionados directa e indirectamente con la materia, del orden local, nacional e internacional, bien sea de naturaleza judicial, extrajudicial o humanitaria; y de instrumentos (normas, pol\u00edticas, programas, proyectos, reglamentos, protocolos, recursos, planes, estrategias, mecanismos de articulaci\u00f3n y seguimiento) orientados a materializar la articulaci\u00f3n, la coordinaci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n para implementar el Plan Nacional de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas y formular una pol\u00edtica p\u00fablica integral en la materia.<\/li>\n\n\n\n<li>Pol\u00edtica P\u00fablica Integral de Atenci\u00f3n, Prevenci\u00f3n, B\u00fasqueda e Identificaci\u00f3n. Consiste en un conjunto de acciones articuladas, coordinadas e integrales del Estado que, de manera coherente, sistem\u00e1tica y sostenible, buscan responder a las demandas sociales y desarrollar los mandatos constitucionales y legales relacionados con la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n integral, garant\u00edas de acceso a la justicia, b\u00fasqueda, gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n de las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n y desaparici\u00f3n forzada en el marco del conflicto armado, que deber\u00e1 ser formulada y adoptada por el Sistema Nacional de B\u00fasqueda.<\/li>\n\n\n\n<li>Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidos. La Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas (CBPD) fue creada mediante la Ley 589 del 2000 como un organismo nacional y permanente que apoya y promueve la investigaci\u00f3n del delito de desaparici\u00f3n forzada, con pleno respeto de las competencias institucionales y de las facultades de los sujetos procesales.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N 2<\/p>\n\n\n\n<p>REGISTRO \u00daNICO DE MUJERES BUSCADORAS<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.2.1. Registro \u00danico de Mujeres Buscadoras (RUMB). Herramienta t\u00e9cnica de car\u00e1cter administrativo, destinada a la identificaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n de mujeres buscadoras y su n\u00facleo familiar. Este Registro tendr\u00e1 como objetivo acreditar la condici\u00f3n de mujer buscadora para acceder a las medidas y derechos que establece la Ley 2364 de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas ser\u00e1 responsable del dise\u00f1o, administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y funcionamiento del Registro \u00danico de Mujeres Buscadoras en un t\u00e9rmino de diez (10) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente cap\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.2.2 Acreditaci\u00f3n en el Registro \u00danico de Mujeres Buscadoras (RUMB). De conformidad con el art\u00edculo 19 de la Ley 2364 de 2024, se reconocer\u00e1n como criterios para la acreditaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Ser mujer en sus diversidades, conforme a lo establecido en el numeral 1 del art\u00edculo 2.2.5.10.1.5 del presente cap\u00edtulo.<\/li>\n\n\n\n<li>Ejercer como buscadora, de acuerdo con lo definido en el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.5.10.1.5.<\/li>\n\n\n\n<li>Haber llevado a cabo alguna de las acciones de b\u00fasqueda de personas desaparecidas, dispuestas en el art\u00edculo 2.2.5.10.1.5 del presente cap\u00edtulo entre. las que se encuentran: i.) acciones de b\u00fasqueda individual; ii.) acciones de b\u00fasqueda desde lo institucional; iii.) acciones de b\u00fasqueda en lo comunitario; iv.) acciones de b\u00fasqueda desde el acompa\u00f1amiento y el fortalecimiento del tejido social; v.) acciones de b\u00fasqueda desde el cuidado de la memoria; y vi.) acciones de incidencia para el acceso a la justicia, a la verdad, a la reparaci\u00f3n, las garant\u00edas de no repetici\u00f3n y el posicionamiento de la b\u00fasqueda de personas desaparecidas en las pol\u00edticas p\u00fablicas del Estado.<\/li>\n\n\n\n<li>Estar buscando a una o m\u00e1s personas desaparecidas.<\/li>\n\n\n\n<li>Haber realizado una b\u00fasqueda continua de una o m\u00e1s personas desaparecidas, en los t\u00e9rminos del numeral 4 del mismo art\u00edculo.<\/li>\n\n\n\n<li>Haber desarrollado una b\u00fasqueda sustancial respecto de una o m\u00e1s personas desaparecidas, conforme al numeral 5 del art\u00edculo 2.2.5.10.1.5.<\/li>\n\n\n\n<li>Que los hechos de desaparici\u00f3n hayan ocurrido en el marco territorial definido en el art\u00edculo 2.2.5.10.2.3 del presente cap\u00edtulo.<\/li>\n\n\n\n<li>La voluntad expresa de la mujer buscadora de pertenecer al Registro \u00danico de Mujeres Buscadoras.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, en coordinaci\u00f3n con la Unidad de B\u00fasqueda de Personas Dadas por Desaparecidas deber\u00e1 dise\u00f1ar y poner en marcha un instrumento t\u00e9cnico para la acreditaci\u00f3n al RUMB, en el cual se establezcan los mecanismos de verificaci\u00f3n de los criterios de acreditaci\u00f3n que sean accesibles y razonables para las mujeres buscadoras, en un t\u00e9rmino de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia del presente cap\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.2.3 Territorialidad. La acreditaci\u00f3n del Registro \u00danico de Mujeres Buscadoras se otorgar\u00e1 cuando los hechos de desaparici\u00f3n hayan ocurrido en territorio colombiano.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n proceder\u00e1 la acreditaci\u00f3n cuando los hechos se presenten en zonas fronterizas, siempre que est\u00e9n relacionados con din\u00e1micas sociales, culturales, econ\u00f3micas o de movilidad propias de las comunidades que transitan entre ambos lados de la frontera, incluyendo situaciones derivadas de crisis migratorias, y que dichas circunstancias obedezcan a fen\u00f3menos de criminalidad o conflicto armado asociados al contexto colombiano.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Relaciones Exteriores deber\u00e1 garantizar la articulaci\u00f3n nacional y extranjera para promover el acceso al RUMB y trabajar en pro de los derechos relacionados con la b\u00fasqueda de las mujeres buscadoras connacionales que se encuentran fuera del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.2.4 Temporalidad. La condici\u00f3n de mujer buscadora no estar\u00e1 sujeta a l\u00edmite temporal alguno. El reconocimiento en el Registro \u00danico de Mujeres Buscadoras proceder\u00e1 sin importar la fecha de inicio de las labores de b\u00fasqueda.<\/p>\n\n\n\n<p>No se perder\u00e1 la calidad de mujer buscadora cuando dichas labores de b\u00fasqueda hayan cesado por haberse establecido el paradero de la persona desaparecida o conocido su \u00faltima suerte, toda vez que se reconocen los da\u00f1os sufridos durante la labor de b\u00fasqueda para efectos de su acreditaci\u00f3n en el Registro.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Se reconocer\u00e1 que las mujeres buscadoras, a\u00fan despu\u00e9s de haber encontrado a la persona desaparecida que buscaban, han continuado o pueden continuar participando activamente y de manera solidaria en los procesos de b\u00fasqueda de otras personas desaparecidas, como expresi\u00f3n de compromiso colectivo y sororal con sus compa\u00f1eras que a\u00fan enfrentan esta situaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.2.5 Contenido m\u00ednimo del Registro \u00danico de Mujeres Buscadoras. El Registro deber\u00e1 contener al menos los siguientes elementos para la caracterizaci\u00f3n de las mujeres buscadoras desde los enfoques diferenciales:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Datos de identificaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n de la mujer buscadora (desde los enfoques diferenciales, y de ser el caso, se reconozca el uso de nombres identitarios y\/u orientaci\u00f3n sexual).<\/li>\n\n\n\n<li>Datos de identificaci\u00f3n de la o las personas desaparecidas (desde los enfoques diferenciales, y de ser el caso, se reconozca el uso de nombres identitarios).<\/li>\n\n\n\n<li>Datos de contacto de la mujer buscadora.<\/li>\n\n\n\n<li>Las labores de b\u00fasqueda que ha realizado.<\/li>\n\n\n\n<li>Violencias de derechos sobrevinientes en el marco de las labores de b\u00fasqueda, afectaciones diferenciadas-incluyendo da\u00f1os culturales\u2013 y aquellas basadas en el g\u00e9nero o por prejuicio, al igual que los riesgos existentes a la hora de la acreditaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Domicilio, contexto urbano o rural, y la actividad productiva o econ\u00f3mica que desarrolla incluidas aquellas relacionadas con econom\u00edas del cuidado.<\/li>\n\n\n\n<li>Informaci\u00f3n sobre afectaciones a la salud f\u00edsica, reproductiva, emocional, mental, econ\u00f3mica y al buen nombre de la mujer buscadora en el marco de las labores de b\u00fasqueda, incluyendo las violencias sufridas, los impactos diferenciados y los riesgos psicosociales asociados. Esta informaci\u00f3n podr\u00e1 ser actualizada por las entidades competentes, conforme a los reportes institucionales y a los mecanismos de seguimiento y acompa\u00f1amiento establecidos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.2.6. Interoperabilidad del Registro \u00danico de Mujeres Buscadoras, el Registro \u00danico de V\u00edctimas y el Registro Nacional de Desaparecidos. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Acceso e Intercambio de Informaci\u00f3n del Sistema Nacional de B\u00fasqueda con apoyo de la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas y la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, dise\u00f1ar\u00e1 y pondr\u00e1 en marcha una estrategia de interoperabilidad entre el Registro \u00danico de Mujeres Buscadoras, el Registro \u00danico de V\u00edctimas, el Registro Nacional de Desaparecidos, en un t\u00e9rmino no mayor a un (1) a\u00f1o contado a partir de la entrada en vigencia del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p>El intercambio de informaci\u00f3n entre los registros y otras fuentes de informaci\u00f3n deber\u00e1 propiciar la complementariedad de los datos relacionados con el universo de mujeres buscadoras, as\u00ed como las condiciones en las que se desarrolla la b\u00fasqueda a nivel nacional, en especial los lugares donde a\u00fan existen entramados de impunidad, como consecuencia de la persistencia de din\u00e1micas de conflicto.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La interoperabilidad de los mencionados registros no significa que el reconocimiento en uno de ellos implique la inclusi\u00f3n en los otros, puesto que cada registro obedece a normatividades diferentes y a distintos criterios de inclusi\u00f3n o acreditaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos del estudio de las solicitudes de acreditaci\u00f3n, las instituciones competentes podr\u00e1n disponer de registros y bases de datos existentes sobre mujeres buscadoras, con el fin de realizar cruces de informaci\u00f3n que permitan orientar el proceso de verificaci\u00f3n. Los mecanismos para garantizar el contacto y la manifestaci\u00f3n de voluntad de las mujeres buscadoras ser\u00e1n definidos en el instrumento t\u00e9cnico de acreditaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 2.2.5.10.2.2 del presente cap\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas podr\u00e1 compartir, en el marco de sus competencias, informaci\u00f3n sobre mujeres que ejercen labores de b\u00fasqueda, con el fin de facilitar su contacto durante la construcci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Registro \u00danico de Mujeres Buscadoras. Los mecanismos para garantizar dicho contacto y la manifestaci\u00f3n de voluntad de las mujeres buscadoras ser\u00e1n definidos en el instrumento t\u00e9cnico de acreditaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 2.2.5.10.2.2 del presente cap\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.2.7. Procedimiento de acreditaci\u00f3n en el Registro de Mujeres Buscadoras. Para la acreditaci\u00f3n en el Registro \u00danico de Mujeres Buscadoras, las mujeres interesadas deber\u00e1n solicitar su acreditaci\u00f3n ante las oficinas de la Defensor\u00eda del Pueblo, las personer\u00edas municipales o distritales o ante los consulados de Colombia en el exterior.<\/p>\n\n\n\n<p>La solicitud se realizar\u00e1 conforme al instrumento t\u00e9cnico definido de manera conjunta por la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas, se\u00f1alado en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.5.10.2.2 del presente cap\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Una vez recibida la solicitud, el original en f\u00edsico y\/o digital deber\u00e1 ser remitido, en un plazo m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de su recepci\u00f3n, al lugar designado por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. En caso de que la solicitud sea diligenciada en l\u00ednea, el env\u00edo deber\u00e1 realizarse de manera inmediata.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando la solicitud sea presentada de forma verbal, el funcionario receptor deber\u00e1 consignar la informaci\u00f3n en el instrumento t\u00e9cnico definido por la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Durante la construcci\u00f3n del Registro, el tratamiento de datos provenientes de registros y bases institucionales podr\u00e1 realizarse con fines de identificaci\u00f3n preliminar, conforme a los principios de reserva, acci\u00f3n sin da\u00f1o y progresividad, garantizando que los protocolos t\u00e9cnicos establezcan mecanismos adecuados para el contacto y la manifestaci\u00f3n de voluntad de las mujeres identificadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.2.8. La solicitud para la acreditaci\u00f3n en el RUMB. La solicitud podr\u00e1 elaborarse de forma virtual o escrita y deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, los elementos establecidos en el art\u00edculo 2.2.5.10.2.5 del presente cap\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las organizaciones de mujeres buscadoras podr\u00e1n apoyar la remisi\u00f3n de solicitudes de acreditaci\u00f3n al Registro \u00danico de Mujeres Buscadoras, siempre que cada solicitud sea presentada de manera individual, voluntaria y conforme a los requisitos establecidos en el presente cap\u00edtulo. Esta participaci\u00f3n no implica el reconocimiento de derechos colectivos ni la acreditaci\u00f3n de organizaciones como titulares del registro.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando la solicitante carezca de identificaci\u00f3n, es obligaci\u00f3n del servidor p\u00fablico articular con la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, para que se adelante el tr\u00e1mite correspondiente, sin que esto genere dificultades en su solicitud de acreditaci\u00f3n en registro.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para el caso de mujeres con discapacidad se promover\u00e1n medidas de accesibilidad, apoyos y ajustes razonables que faciliten la solicitud de acreditaci\u00f3n en el RUMB.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.2.9. Sobre el estudio de la solicitud de acreditaci\u00f3n de las mujeres buscadoras en el Registro \u00danico de Mujeres Buscadoras. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles, contados desde la recepci\u00f3n de la solicitud, para su estudio y adopci\u00f3n de una decisi\u00f3n en el sentido de otorgar o denegar la inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de Mujeres Buscadoras, la cual deber\u00e1 ser notificada a la mujer solicitante conforme a las reglas establecidas en la Ley 1437 de 2011.<\/p>\n\n\n\n<p>El estudio de la solicitud se adelantar\u00e1 conforme a los principios constitucionales de buena fe, debido proceso, dignidad humana, enfoque diferencial y no discriminaci\u00f3n, as\u00ed como a los principios establecidos en el presente cap\u00edtulo. Se presumir\u00e1 la buena fe de la solicitante en todas las actuaciones administrativas que se deriven de este tr\u00e1mite, de conformidad con el art\u00edculo 83 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1437 de 2011.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para que las mujeres buscadoras puedan acceder a. la acreditaci\u00f3n en el RUMB no ser\u00e1 un requisito previo la inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.2.10. Socializaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n sobre el procedimiento de acreditaci\u00f3n. Durante el t\u00e9rmino de seis (6) meses desde la entrada en vigor del presente Cap\u00edtulo, la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas socializar\u00e1 y capacitar\u00e1 sobre este procedimiento a sus colaboradores, a las mujeres buscadoras, a sus organizaciones y a la ciudadan\u00eda, en el marco de acciones de difusi\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la p\u00e1gina oficial del Sistema Nacional de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas, as\u00ed como de las plataformas de comunicaci\u00f3n de las entidades que lo integran, incluyendo el Sistema de Medios P\u00fablicos RTVC. Finalizado dicho t\u00e9rmino, las entidades competentes deber\u00e1n continuar con acciones de socializaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de manera progresiva y permanente, conforme a sus competencias y capacidades institucionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.2.11. Decisi\u00f3n sobre la solicitud de acreditaci\u00f3n en el RUMB. La Direcci\u00f3n de Registro y Gesti\u00f3n de la Informaci\u00f3n de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas resolver\u00e1 la solicitud de acreditaci\u00f3n en el Registro \u00danico de Mujeres Buscadoras mediante acto administrativo motivado, en el que se indicar\u00e1 expresamente la decisi\u00f3n de inclusi\u00f3n o no inclusi\u00f3n y las razones que la sustentan, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La acreditaci\u00f3n como mujer buscadora se producir\u00e1 con la firmeza del acto administrativo mediante el cual se accede a su solicitud. La certificaci\u00f3n podr\u00e1 ser solicitada ante los canales de atenci\u00f3n de la Unidad para las V\u00edctimas o de la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La acreditaci\u00f3n en el Registro \u00danico de Mujeres Buscadoras (RUMB) no conlleva, por s\u00ed misma, la inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas (RUV), dado que se trata de registros distintos, con prop\u00f3sitos, alcances y funciones diferenciadas dentro del marco legal vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La decisi\u00f3n de no acreditar en el Registro \u00danico de Mujeres Buscadoras podr\u00e1 adoptarse cuando, en el proceso de valoraci\u00f3n de la solicitud, se verifique alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Que la persona solicitante no se identifique como mujer en sus diversas expresiones y diversidades, de acuerdo con la definici\u00f3n establecida en el presente cap\u00edtulo.<\/li>\n\n\n\n<li>Que la persona solicitante no haya desarrollado labores de b\u00fasqueda de manera sustancial y continua, conforme a lo previsto en el art\u00edculo de definiciones del presente cap\u00edtulo.<\/li>\n\n\n\n<li>Que la solicitud de registro sea contraria a la verdad, con base en los elementos probatorios recaudados durante el proceso de valoraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.2.12. Revocatoria de la acreditaci\u00f3n en el Registro \u00danico de Mujeres Buscadoras. La Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas podr\u00e1 iniciar, en cualquier tiempo, un procedimiento administrativo con observancia de lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, con el fin de revocar total o parcialmente la decisi\u00f3n de acreditaci\u00f3n en el Registro \u00danico de Mujeres Buscadoras, cuando se verifique que esta se realiz\u00f3 con base en informaci\u00f3n falsa, fraudulenta o sustancialmente err\u00f3nea, o cuando la mujer buscadora manifieste de manera expresa su voluntad de renunciar a dicha acreditaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.2.13. Recursos. En caso de que la decisi\u00f3n sea desfavorable, la solicitante podr\u00e1 interponer los recursos de ley, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 74 de la Ley 1437 de 2011-C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\u2013. El recurso de reposici\u00f3n se presentar\u00e1 ante el funcionario que emiti\u00f3 la decisi\u00f3n, y el recurso de apelaci\u00f3n ser\u00e1 conocido por el respectivo superior funcional, en su calidad de instancia competente para resolver en segunda instancia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.2.14. Participaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico en los Procesos de acreditaci\u00f3n en el RUMB. Las sedes regionales de la Defensor\u00eda del Pueblo y las personer\u00edas municipales y distritales, en armon\u00eda con lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de la Ley 2364 de 2024, recibir\u00e1n las solicitudes de acreditaci\u00f3n de mujeres buscadoras en su respectiva jurisdicci\u00f3n, conforme al instrumento definido por la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas. Asimismo, orientar\u00e1n a las mujeres en el ejercicio de sus derechos y en la activaci\u00f3n de medidas de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n integral.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 participar en los procesos de orientaci\u00f3n y articulaci\u00f3n interinstitucional para la garant\u00eda de derechos de las mujeres buscadoras, en el marco de sus competencias constitucionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio P\u00fablico podr\u00e1 adelantar procesos de fortalecimiento de las capacidades t\u00e9cnicas de sus funcionarios, con el fin de garantizar una atenci\u00f3n diferenciada y adecuada a las mujeres buscadoras, en el marco de sus competencias y autonom\u00eda institucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Defensor\u00eda del Pueblo en el marco de sus competencias y de manera gratuita y voluntaria, asesorar\u00e1 a las mujeres buscadoras en el ejercicio de sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.2.15. Obligaciones de las entidades de recibir las solicitudes de registro. Las y los servidores p\u00fablicos y colaboradores de las entidades encargadas de recibir las solicitudes de registro deber\u00e1n informar de manera pronta, completa y oportuna a toda persona que pueda ser reconocida como mujer buscadora, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 2364 de 2024, sobre la totalidad de sus derechos y el tr\u00e1mite que deben surtir para exigirlos. En ese sentido, las servidoras y servidores p\u00fablicos que reciban solicitudes de registro deber\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Garantizar que las mujeres que solicitan la acreditaci\u00f3n en el Registro \u00danico de Mujeres Buscadoras sean atendidas de manera prioritaria y orientadas de forma digna y respetuosa, desde una perspectiva de enfoque diferencial, de g\u00e9nero, multicultural e interseccional. En el caso de mujeres ind\u00edgenas, se deber\u00e1 facilitar el acompa\u00f1amiento ling\u00fc\u00edstico cuando exista disponibilidad, sin que ello constituya requisito para la recepci\u00f3n de la solicitud.<\/li>\n\n\n\n<li>Diligenciar correctamente, en su totalidad y de manera legible, el formato o herramienta establecida por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, desde una perspectiva de enfoque diferencial, de g\u00e9nero, multicultural e interseccional.<\/li>\n\n\n\n<li>Disponer de los medios tecnol\u00f3gicos y administrativos para la recepci\u00f3n de la solicitud, de acuerdo con los par\u00e1metros que defina la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.<\/li>\n\n\n\n<li>Remitir el original de la solicitud tomada en f\u00edsico, a m\u00e1s tardar a los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles a la toma de la solicitud al lugar que designe la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, y de manera inmediata, en caso de que el diligenciamiento de la solicitud se realice en l\u00ednea.<\/li>\n\n\n\n<li>Orientar a Ja persona que solicite ser acreditada en el Registro \u00danico de Mujeres Buscadoras sobre el tr\u00e1mite y los efectos de la diligencia, as\u00ed como de la gratuidad durante todo el proceso.<\/li>\n\n\n\n<li>En ninguna circunstancia, podr\u00e1 negarse a recibir la solicitud de acreditaci\u00f3n en el Registro \u00danico de Mujeres Buscadoras.<\/li>\n\n\n\n<li>Garantizar la confidencialidad, reserva y seguridad de la informaci\u00f3n, y abstenerse de hacer uso de la informaci\u00f3n contenida en la solicitud de registro o del proceso de diligenciamiento para obtener provecho para s\u00ed o para terceros.<\/li>\n\n\n\n<li>Dar a conocer a la entidad competente la solicitud de acreditaci\u00f3n, as\u00ed como las medidas de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n integral de las mujeres buscadoras y sus organizaciones, conforme a los deberes consagrados en la Ley 2364 de 2024.<\/li>\n\n\n\n<li>Implementar un proceso de fortalecimiento de las capacidades t\u00e9cnicas de sus funcionarios(as) para la atenci\u00f3n diferenciada de mujeres buscadoras, particularmente en territorios afectados por el conflicto armado.<\/li>\n\n\n\n<li>Orientar y remitir a las rutas de atenci\u00f3n integrales correspondientes, en relaci\u00f3n con hechos de violencia subyacentes a las labores de b\u00fasqueda, con especial \u00e9nfasis en violencias basadas en g\u00e9nero y violencias por prejuicio, cuando estas sean identificadas en el proceso de evaluaci\u00f3n de la solicitud de acreditaci\u00f3n en el RUMB. En aplicaci\u00f3n del principio de corresponsabilidad, las entidades competentes para activar dichas rutas deber\u00e1n actuar conforme a sus funciones legales, procurando la articulaci\u00f3n interinstitucional necesaria para garantizar una respuesta adecuada a las situaciones de vulneraci\u00f3n de derechos que se identifiquen.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La responsabilidad del seguimiento del presente art\u00edculo estar\u00e1 a cargo de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y de las Personer\u00edas en el marco de sus competencias constitucionales y legales; y en caso de los consulados y embajadas, estar\u00e1 en cabeza del Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los casos en que la solicitante sea una ni\u00f1a o una adolescente, deber\u00e1 garantizarse su participaci\u00f3n conforme a lo establecido en la Ley 1098 de 2006, asegurando el acompa\u00f1amiento de su representante legal durante el proceso de solicitud de acreditaci\u00f3n. En ausencia de este, se informar\u00e1 al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para que, conforme a sus competencias, determine el mecanismo de representaci\u00f3n adecuado. Cuando no sea posible contar de manera inmediata con dicho acompa\u00f1amiento, se podr\u00e1 acudir al Defensor(a) de Familia o al Comisario de Familia, en calidad de autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 98 del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, para que asuma la representaci\u00f3n de la menor de edad en los t\u00e9rminos del numeral 12 del art\u00edculo 82 del mismo cuerpo normativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.2.16. Devoluci\u00f3n de la solicitud de registro. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas revisar\u00e1 el contenido m\u00ednimo de la solicitud de registro se\u00f1alado en el 2.2.5.10.2.8. En caso de evidenciar la ausencia o diligenciamiento defectuoso de alguno de estos contenidos, la solicitud no ser\u00e1 tramitada y ser\u00e1 devuelta a la oficina de entidad receptora de la solicitud que la hubiera diligenciado seg\u00fan corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades encargadas de la recepci\u00f3n de la solicitud deber\u00e1n corregir las inconsistencias y remitir la solicitud nuevamente a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, en un t\u00e9rmino no superior a diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, posteriores a la recepci\u00f3n del documento.<\/p>\n\n\n\n<p>La mujer buscadora deber\u00e1 ser notificada de la devoluci\u00f3n de la solicitud, con el fin de que pueda participar en la subsanaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, sin perjuicio de que dicha correcci\u00f3n sea tramitada por la entidad receptora.<\/p>\n\n\n\n<p>Si transcurrido dicho t\u00e9rmino no se realiza la correcci\u00f3n, la solicitud ser\u00e1 archivada sin perjuicio de que la mujer buscadora pueda presentar una nueva solicitud en cualquier momento, conforme a lo establecido en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El plazo para otorgar o denegar la acreditaci\u00f3n en el registro a que se refiere el art\u00edculo 2.2.5.10.2.9. del presente cap\u00edtulo, comenzar\u00e1 a correr a partir del momento en que la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas reciba la solicitud de acreditaci\u00f3n en el registro con el contenido m\u00ednimo establecido en el art\u00edculo 2.2.5.10.2.5. del presente cap\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.2.17. Actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en el Registro \u00danico de Mujeres Buscadoras. Se entiende por actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en el Registro \u00danico de Mujeres Buscadoras, la inclusi\u00f3n de novedades respecto de los datos personales de las mujeres y de sus n\u00facleos familiares, incluyendo aquellas configuraciones familiares sociales y de crianza. Dicha actualizaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse en cualquier momento por parte de la mujer buscadora, una vez haya sido acreditada en el registro.<\/p>\n\n\n\n<p>La solicitud de actualizaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse ante cualquiera de las entidades encargadas de recibir la solicitud de acreditaci\u00f3n en el registro, o directamente, ante la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. Esta deber\u00e1 ser resuelta dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes contados a partir de su radicaci\u00f3n por parte de dicha Unidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos en que la solicitud haga referencia a modificaciones o actualizaciones en la informaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, estas deber\u00e1n ser adelantadas por su representante legal o quien haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.2.18. Improcedencia de la solicitud de actualizaci\u00f3n. No proceder\u00e1n las solicitudes de actualizaci\u00f3n en el registro en los siguientes casos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Cuando la solicitud tenga por objeto acceder a las medidas previstas en los art\u00edculos 14 y 17 de la Ley 2364 de 2024, y no se acompa\u00f1e de los documentos que acrediten los grados de parentesco all\u00ed contemplados. No obstante, esta omisi\u00f3n ser\u00e1 subsanable en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 17 de la Ley 1437 de 2011.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando la solicitud refiera a modificaciones o actualizaciones sobre registros de otras personas no incluidas dentro de su n\u00facleo familiar.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando la solicitud no est\u00e9 debidamente soportada con los documentos establecidos por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas. Sin embargo, se requerir\u00e1 a la solicitante para que la complemente en los t\u00e9rminos y para los efectos previstos en el art\u00edculo 17 de la Ley 1437 de 2011.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando los documentos que soportan la solicitud no permitan la identificaci\u00f3n plena de la solicitante. En este evento, se le requerir\u00e1 para que la subsane en los t\u00e9rminos y para los efectos previstos en el art\u00edculo 17 de la Ley 1437 de 2011, sin que ello implique una barrera de acceso, y siempre actuando con el acompa\u00f1amiento institucional y el principio de buena fe.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N 3<\/p>\n\n\n\n<p>ACCIONES DE SENSIBILIZACI\u00d3N, MEMORIA Y RECONOCIMIENTO PARA LAS MUJERES BUSCADORAS.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.3.1. Plan de Sensibilizaci\u00f3n a Servidores P\u00fablicos. El Sistema Nacional de B\u00fasqueda, a trav\u00e9s del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Prevenci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, formular\u00e1 el Plan de Acci\u00f3n para la Sensibilizaci\u00f3n a Servidores P\u00fablicos encargados de implementar medidas de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, protecci\u00f3n integral, investigaci\u00f3n, judicializaci\u00f3n y reparaci\u00f3n en casos de desaparici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Justicia y del Derecho y la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas se articular\u00e1n al proceso de formulaci\u00f3n del Plan, el cual incluir\u00e1 acciones espec\u00edficas frente a las violencias basadas en g\u00e9nero y por prejuicio contra mujeres buscadoras. El Plan ser\u00e1 construido desde los enfoques diferenciales e interseccionales, reconociendo las necesidades particulares de sensibilizaci\u00f3n en entornos rurales, en un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigor del decreto que adopte la pol\u00edtica p\u00fablica integral del Sistema Nacional de B\u00fasqueda, construida de manera participativa con personas buscadoras, especialmente con mujeres buscadoras.<\/p>\n\n\n\n<p>El Plan tendr\u00e1 como objetivo fortalecer las capacidades institucionales de las entidades competentes para operar las rutas de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n integral, acceso a la justicia, reparaci\u00f3n, protecci\u00f3n y garant\u00eda de derechos, y deber\u00e1 establecer lineamientos t\u00e9cnicos unificados que aseguren la confidencialidad, la activaci\u00f3n de rutas efectivas, la corresponsabilidad institucional, el acceso a la informaci\u00f3n y la participaci\u00f3n de las mujeres buscadoras desde el enfoque de derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En el marco del Plan de Sensibilizaci\u00f3n a Servidores P\u00fablicos, el Ministerio de Justicia y del Derecho dise\u00f1ar\u00e1 y actualizar\u00e1 peri\u00f3dicamente estrategias orientadas a la sensibilizaci\u00f3n de servidores p\u00fablicos vinculados a la atenci\u00f3n de mujeres buscadoras. Estas estrategias podr\u00e1n ser implementadas directamente por el Ministerio y, en coordinaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el Consejo Superior de la Judicatura y dem\u00e1s entidades competentes, se impulsar\u00e1 su adopci\u00f3n conforme a sus funciones legales y constitucionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se promover\u00e1 la implementaci\u00f3n pronta y efectiva de medidas afirmativas necesarias, dirigidas a la prevenci\u00f3n, respeto, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n integral, las garant\u00edas de investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n, y la no repetici\u00f3n de nuevos ciclos de violencia, incluyendo las violencias basadas en g\u00e9nero y\/o violencia por prejuicio, requeridas para proteger el derecho a la b\u00fasqueda de las personas desaparecidas, al acceso a la verdad y a la justicia de mujeres buscadoras, en articulaci\u00f3n con las autoridades competentes y conforme a la normatividad aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.3.2. Sensibilizaci\u00f3n de funcionarios y colaboradores. Las entidades del Estado se\u00f1aladas en la Ley 2364 de 2024, en el marco de sus competencias legales y constitucionales, y en coordinaci\u00f3n con el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica deber\u00e1n poner en marcha, en un t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigor del presente cap\u00edtulo, programas, cursos o capacitaciones de sensibilizaci\u00f3n el cual ser\u00e1 obligatorio para funcionarios y colaboradores a cargo de la atenci\u00f3n de mujeres buscadoras o la implementaci\u00f3n de alguna de las medidas establecidas en la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Se priorizar\u00e1 la incorporaci\u00f3n de material de sensibilizaci\u00f3n y fortalecimiento t\u00e9cnico elaborado por mujeres buscadoras y\/o sus organizaciones, el cual deber\u00e1 garantizar la aplicaci\u00f3n efectiva de los enfoques diferenciales y la perspectiva interseccional en el marco de la atenci\u00f3n integral, Las entidades deber\u00e1n adoptar las medidas administrativas necesarias para incluir este curso en sus procesos de formaci\u00f3n institucional, conforme a sus competencias y disposiciones internas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.3.3. Estrategia general de sensibilizaci\u00f3n a la sociedad acerca de la desaparici\u00f3n, los impactos de g\u00e9nero y el rol de las mujeres buscadoras. Las entidades del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Prevenci\u00f3n y No Repetici\u00f3n del Sistema Nacional de B\u00fasqueda, entre ellas RTVC Sistema de Medios P\u00fablicos y sus marcas, en coordinaci\u00f3n con gobernaciones, alcald\u00edas, organizaciones de mujeres buscadoras y agencias de cooperaci\u00f3n, promover\u00e1n la implementaci\u00f3n anual de una estrategia de comunicaci\u00f3n para sensibilizar a la ciudadan\u00eda sobre la desaparici\u00f3n. Esta estrategia deber\u00e1 incluir informaci\u00f3n sobre recomendaciones internacionales, derechos y afectaciones diferenciadas sufridas por las mujeres buscadoras, su papel en la construcci\u00f3n de paz, su participaci\u00f3n en instancias pertinentes, el derecho a la b\u00fasqueda como parte del derecho a la verdad y la memoria hist\u00f3rica, los canales de activaci\u00f3n de rutas de atenci\u00f3n, y los resultados de la Ley 2364 de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, las entidades deber\u00e1n generar y difundir contenido audiovisual por medios oficiales, y podr\u00e1n realizar actos de reconocimiento, exposiciones o eventos informativos de acuerdo con sus competencias legales y constitucionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el marco de la implementaci\u00f3n de la estrategia de sensibilizaci\u00f3n a la sociedad acerca de la desaparici\u00f3n, los impactos de g\u00e9nero y el rol de las mujeres buscadoras, las entidades participantes podr\u00e1n promover estrategias de inclusi\u00f3n laboral, procesos de selecci\u00f3n y contrataci\u00f3n inclusivas y accesibles que reconozcan el conocimiento experiencia! y comunitario de las mujeres buscadoras en sus diversidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el marco de las acciones de sensibilizaci\u00f3n y promoci\u00f3n de inclusi\u00f3n laboral previstas en este art\u00edculo, las entidades participantes podr\u00e1n articularse con la Agencia P\u00fablica de Empleo para visibilizar oportunidades laborales, rutas de empleabilidad y programas de emprendimiento, conforme a sus competencias y a la normativa vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.3.4. D\u00eda Nacional de Reconocimiento a las Mujeres Buscadoras. Cada 23 de octubre, en el marco del D\u00eda Nacional de Reconocimiento a las Mujeres Buscadoras el Sistema de Medios P\u00fablicos RTVC, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 10 de la Ley 2364 de 2024, y en coordinaci\u00f3n con el Sistema Nacional de B\u00fasqueda a trav\u00e9s del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Prevenci\u00f3n y No Repetici\u00f3n y con el apoyo t\u00e9cnico del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 de forma participativa campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n masiva de car\u00e1cter nacional, que se difundir\u00e1 por medios de comunicaci\u00f3n p\u00fablicos radiales y televisivos en formato audiovisual, sonoro, y\/o piezas escritas en homenaje a sus acciones de b\u00fasqueda, como constructoras de paz, guardianas de la memoria y la esperanza, defensoras de derechos a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y la no repetici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las estrategias de difusi\u00f3n deber\u00e1n hacer especial \u00e9nfasis en la trasmisi\u00f3n de mensajes claves sobre: i) el esclarecimiento de la verdad; ii) la justicia; iii) la defensa de los derechos humanos; iv) la memoria hist\u00f3rica; v) las garant\u00edas de no repetici\u00f3n; vi) el derecho a la b\u00fasqueda; y vii) las rutas institucionales de acceso los derechos reconocidos en la Ley 2364 de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Relaciones Exteriores promover\u00e1 activamente a trav\u00e9s de la Misi\u00f3n Permanente de Colombia ante la Asamblea General u organismos especializados pertinentes de Las Naciones Unidas el impulso del reconocimiento del D\u00eda Mundial de las Mujeres Buscadoras.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Sistema de Medios P\u00fablicos RTVC en coordinaci\u00f3n con el Sistema Nacional de B\u00fasqueda buscar\u00e1 aliados en el sector privado y la sociedad civil, particularmente medios de comunicaci\u00f3n masivos, plataformas de redes sociales, prensa escrita o virtual, equipos deportivos, centros de investigaci\u00f3n y organizaciones de defensa de los Derechos Humanos, para fomentar la participaci\u00f3n activa en el marco de los esfuerzos de reconocimiento de las mujeres buscadoras y sensibilizaci\u00f3n social sobre el flagelo de la desaparici\u00f3n a nivel nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n masivas ser\u00e1n incluidas en las disposiciones del marco de gasto y marco fiscal de mediano plazo, para ello las entidades competentes realizar\u00e1n las correspondientes solicitudes en su presupuesto cada a\u00f1o. En consecuencia, la ejecuci\u00f3n de la estrategia de sensibilizaci\u00f3n estar\u00e1 condicionada a la existencia de la apropiaci\u00f3n presupuestal aprobada.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes acompa\u00f1ar\u00e1 t\u00e9cnicamente la producci\u00f3n de contenidos culturales-como documentales, obras, exposiciones y otras expresiones\u2013 desarrollados desde las comunidades, los cuales podr\u00e1n formar parte de las campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n y memoria. Asimismo, se promover\u00e1 la realizaci\u00f3n de conversatorios en los que las Mujeres Buscadoras puedan compartir sus experiencias, as\u00ed como actos de reflexi\u00f3n, art\u00edsticos, culturales y de reconocimiento a las Mujeres Buscadoras, en el marco de una apuesta integral por la dignificaci\u00f3n, la visibilizaci\u00f3n y la reparaci\u00f3n simb\u00f3lica.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. En el marco del D\u00eda Nacional de Reconocimiento a las Mujeres Buscadoras, el Ministerio de Justicia y el Derecho, en su calidad de Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Sistema Nacional de B\u00fasqueda, impulsar\u00e1 acciones de articulaci\u00f3n interinstitucional orientadas a promover el reconocimiento y fortalecimiento progresivo de los derechos de las mujeres buscadoras, con la participaci\u00f3n activa de ellas y de sus organizaciones, desde enfoques diferenciales y conforme a sus competencias legales.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N 4<\/p>\n\n\n\n<p>MECANISMOS Y ACCIONES PARA LA PREVENCI\u00d3N DE VIOLENCIAS, PROTECCI\u00d3N Y ACCESO A LA JUSTICIA.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.4.1. Medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de violencias en contra de las mujeres buscadoras y acceso a la justicia. El Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio del Interior impulsar\u00e1n la inclusi\u00f3n en la Pol\u00edtica P\u00fablica Integral del Sistema Nacional de B\u00fasqueda, de medidas espec\u00edficas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de derechos orientadas a fortalecer condiciones para el acceso voluntario a la denuncia, la justicia, la investigaci\u00f3n judicial y disciplinaria en casos de violencia sexual, afectaciones contra la libertad, la integridad f\u00edsica, la libertad de circulaci\u00f3n, amenazas, hostigamientos, estigmatizaci\u00f3n, discriminaci\u00f3n, intimidaci\u00f3n, extorsi\u00f3n, violencias basadas en g\u00e9nero, violencia por prejuicio y otros delitos en los que puedan incurrir los servidores p\u00fablicos y particulares respecto de los derechos de las mujeres buscadoras.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades que componen el Sistema Nacional de B\u00fasqueda y la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas incluir\u00e1n en sus estrategias de comunicaci\u00f3n, mensajes que incentiven la denuncia y el esclarecimiento de casos de desaparici\u00f3n, y de violencia basada en g\u00e9nero o violencia por prejuicio contra las mujeres buscadoras. Los servidores p\u00fablicos que reciban denuncias o reportes por desaparici\u00f3n forzada deber\u00e1n garantizar la confidencialidad de la informaci\u00f3n y la identidad de las mujeres buscadoras.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La autoridad que tenga conocimiento que una mujer buscadora ha sido presuntamente v\u00edctima de violencias en el marco de su labor por parte de un servidor p\u00fablico, deber\u00e1 realizar de oficio la investigaci\u00f3n disciplinaria o en su defecto poner en conocimiento los hechos a la entidad competente para que adelante la investigaci\u00f3n y adopte la correspondiente sanci\u00f3n de ser el caso, conforme al art\u00edculo 86 de la Ley 1952 de 2019. Esta actuaci\u00f3n se podr\u00e1 adelantar de manera independiente o concurrente con las investigaciones penales que correspondan, sin que se requiera una calificaci\u00f3n judicial previa para su activaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.4.2. Acceso a la informaci\u00f3n. Las entidades del Estado brindar\u00e1n a las mujeres buscadoras la informaci\u00f3n que d\u00e9 cuenta de los avances, obst\u00e1culos y logros en la b\u00fasqueda de sus seres desaparecidos de forma r\u00e1pida, oportuna y efectiva atendiendo los asuntos de fondo. Esta obligaci\u00f3n se ejercer\u00e1 conforme a los t\u00e9rminos y garant\u00edas establecidos en los art\u00edculos 14 y siguientes del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, las entidades e instancias competentes generar\u00e1n las condiciones necesarias para socializar con estos sujetos de especial protecci\u00f3n los procedimientos, acciones integrales y medidas para garantizar la b\u00fasqueda de los desaparecidos, la promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y el acceso a la justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En el marco del acceso a la informaci\u00f3n, las entidades competentes podr\u00e1n promover el uso de lenguaje accesible, claro y culturalmente pertinente, incluyendo, cuando sea necesario y conforme a sus capacidades t\u00e9cnicas, traducciones a lenguas ind\u00edgenas para las mujeres buscadoras.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.4.3. Medidas de protecci\u00f3n a la seguridad a las mujeres buscadoras y su labor. El Ministerio del Interior en articulaci\u00f3n con la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, deber\u00e1 adoptar lineamientos para el reconocimiento diferenciado de los riesgos que enfrentan las mujeres buscadoras debido a su labor, en particular, en contextos de conflicto armado. Asimismo, la valoraci\u00f3n de sus experiencias ser\u00e1 tenida en cuenta al momento de la formulaci\u00f3n del plan de acci\u00f3n del programa integral de garant\u00edas para lideresas y mujeres defensoras de derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los Comit\u00e9s de Evaluaci\u00f3n de Riesgos (CERREM) deber\u00e1n contar con orientaciones t\u00e9cnicas para el estudio o actualizaci\u00f3n efectiva de solicitudes de protecci\u00f3n individual o colectiva de mujeres buscadoras.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.4.4. Protocolo y Estrategia para la Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n Integral de las Mujeres Buscadoras. El Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Interior y el Comit\u00e9 T\u00e9cnico para la Atenci\u00f3n del Sistema Nacional de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas dise\u00f1ar\u00e1 y pondr\u00e1 en marcha de forma participativa con las Mujeres Buscadoras y sus organizaciones, en un t\u00e9rmino de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de este cap\u00edtulo, una herramienta dirigida a las mujeres buscadoras, para socializar las rutas de acceso a la protecci\u00f3n, atenci\u00f3n integral y acciones afirmativas para atender y superar las violencias basadas en g\u00e9nero y\/o violencias por prejuicio en el marco de la b\u00fasqueda, que incorpore el enfoque de g\u00e9nero, los enfoques diferenciales y enfoque interseccional, el cual deber\u00e1 ir acompa\u00f1ado de una estrategia interinstitucional para la garant\u00eda de sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.4.5. Medidas de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n a nivel territorial. De conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 13 de la Ley 2364 de 2024 en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o contado a partir de la expedici\u00f3n de este cap\u00edtulo, los departamentos y municipios deber\u00e1n construir con la participaci\u00f3n de las Mujeres Buscadoras y sus organizaciones programas de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a mujeres buscadoras que se incluir\u00e1n en sus planes de desarrollo territoriales, para lo cual, en ejercicio de su autonom\u00eda e independencia y bajo el principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica podr\u00e1n articularse con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de dichos planes.<\/p>\n\n\n\n<p>Los departamentos y municipios podr\u00e1n presentar un informe anual sobre la implementaci\u00f3n de los programas de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a mujeres buscadoras ante los Comit\u00e9s Territoriales de B\u00fasqueda, la Comisi\u00f3n Intersectorial del Sistema Nacional de B\u00fasqueda y la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas, como parte de los ejercicios de seguimiento y articulaci\u00f3n interinstitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los insumos derivados del diagn\u00f3stico de la pol\u00edtica integral de b\u00fasqueda, los Planes Nacionales y Territoriales de B\u00fasqueda, as\u00ed como la informaci\u00f3n sobre violencias basadas en g\u00e9nero y violencia por prejuicio contra mujeres buscadoras que recoja el RUMB, podr\u00e1n ser considerados por las entidades competentes para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n progresiva y coordinada de instrumentos de pol\u00edtica p\u00fablica complementarios en el \u00e1mbito territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N 5<\/p>\n\n\n\n<p>MECANISMOS Y HERRAMIENTAS DE IMPLEMENTACI\u00d3N DE ACCIONES DE ATENCI\u00d3N INTEGRAL DE MUJERES BUSCADORAS<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.5.1. Medidas de atenci\u00f3n en el marco de la b\u00fasqueda de personas desaparecidas. Las entidades del Estado competentes deber\u00e1n implementar medidas efectivas para garantizar la atenci\u00f3n integral de las mujeres buscadoras, que incluyan:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>La activaci\u00f3n de rutas interinstitucionales en casos de desaparici\u00f3n, con identificaciones claras, p\u00fablicas y actualizadas de los responsables de sus respectivos componentes.<\/li>\n\n\n\n<li>Fortalecimiento de los procesos de desestigmatizaci\u00f3n institucional de la labor de b\u00fasqueda, con base en el trato digno, la no discriminaci\u00f3n y el respeto al pluralismo.<\/li>\n\n\n\n<li>La coordinaci\u00f3n interinstitucional, seg\u00fan las competencias de las entidades de la ruta de atenci\u00f3n, para la implementaci\u00f3n interdisciplinaria de mediadas integrales, psicosociales, m\u00e9dicas, jur\u00eddicas y t\u00e9cnico-forenses.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Estas medidas deber\u00e1n responder a criterios de atenci\u00f3n diferenciada, enfoque de g\u00e9nero y protecci\u00f3n psicosocial, conforme a los derechos consagrados en la Ley 2364 de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces, incluir\u00e1 en el Sistema Nacional de Registro, Atenci\u00f3n, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en G\u00e9nero (SALVIA) una categor\u00eda de informaci\u00f3n espec\u00edfica sobre violencias basadas en g\u00e9nero en el contexto de la b\u00fasqueda de personas desaparecidas, con el fin de emitir alertas preventivas y fortalecer la atenci\u00f3n integral en estos casos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.5.2. Fortalecimiento de la atenci\u00f3n focalizada para las mujeres buscadoras en el marco de la ruta de violencias basadas en g\u00e9nero y violencia por prejuicio de la normatividad vigente. El Ministerio de Igualdad y Equidad, o qui\u00e9n haga sus veces, establecer\u00e1 lineamientos t\u00e9cnicos para la valoraci\u00f3n del riesgo feminicida, el acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico y jur\u00eddico, garant\u00edas para la investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de los hechos de violencia sufridos por las mujeres buscadoras que hayan vivido violencias basadas en g\u00e9nero y violencia por prejuicio, particularmente violencia sexual en el marco de la b\u00fasqueda, desde el Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones Sexo y G\u00e9nero (VBG), y sus comit\u00e9s territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Igualdad y Equidad, o qui\u00e9n haga sus veces, impulsar\u00e1 en sus programas y pol\u00edticas el fortalecimiento t\u00e9cnico de organizaciones de mujeres buscadoras de base que acompa\u00f1en los procesos de acceso a la atenci\u00f3n integral de mujeres buscadoras v\u00edctimas de violencias basadas en g\u00e9nero y violencia por prejuicio; as\u00ed como, procesos de incidencia en las instancias interinstitucionales competentes para la superaci\u00f3n de barreras en las rutas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.5.3. Garant\u00eda de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales de las mujeres buscadoras consagrados en la Ley 2364 de 2024. Las entidades del Gobierno nacional, en el marco de sus competencias, deber\u00e1n focalizar su oferta institucional para garantizar el acceso efectivo de las mujeres buscadoras a los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales reconocidos en la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) coordinar\u00e1 la construcci\u00f3n de un Plan Interinstitucional de Acceso a Empleo Formal, formaci\u00f3n t\u00e9cnica y profesional para mujeres buscadoras, as\u00ed como l\u00edneas de cr\u00e9dito y fondos no reembolsables para emprendimientos liderados por ellas o sus organizaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el marco del Plan Interinstitucional de Acceso a Empleo Formal se deber\u00e1n establecer las pautas de seguimiento a las condiciones de empleabilidad de las mujeres buscadoras desde los enfoques diferenciales. Lo anterior, facilitando la coordinaci\u00f3n entre la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas como administradora del Registro \u00danico de Mujeres Buscadoras y el Servicio Nacional de Aprendizaje, a trav\u00e9s del observatorio laboral y ocupacional con el objetivo de monitorear y evaluar las medidas y pol\u00edticas adoptadas para esta materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Servicio \u00danico de Empleo (APE) en el marco de sus competencias, adelantar\u00e1 procesos de intermediaci\u00f3n laboral y brindar\u00e1 orientaci\u00f3n ocupacional a las mujeres buscadoras, que incluya la elaboraci\u00f3n y fortalecimiento de hojas de vida, recomendaciones para entrevistas laborales, el uso de redes efectivas para la b\u00fasqueda de empleo, alfabetizaci\u00f3n digital y el desarrollo de habilidades blandas. Asimismo, promover\u00e1 con el sector empresarial la importancia de la empleabilidad de esta poblaci\u00f3n, con el fin de facilitar su inserci\u00f3n laboral y el fortalecimiento de sus proyectos de vida.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.5.4. Acceso al derecho a la salud integral. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social propender\u00e1 por el goce del derecho a la salud mental, f\u00edsica y psicosocial de las mujeres buscadoras acreditadas en el RUMB y sus n\u00facleos familiares promoviendo el acceso a los componentes de atenci\u00f3n integral en salud con enfoque psicosocial y diferencial y al de atenci\u00f3n psicosocial.<\/p>\n\n\n\n<p>La ejecuci\u00f3n del Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas deber\u00e1 responder a principios de gratuidad, accesibilidad, oportunidad, confidencialidad, enfoque territorial, interseccionalidad, no revictimizaci\u00f3n y dignidad humana.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el marco del componente de atenci\u00f3n en salud integral, se incluir\u00e1 la atenci\u00f3n ginecol\u00f3gica, sexual y reproductiva, psicol\u00f3gica y psiqui\u00e1trica, de conformidad con el criterio m\u00e9dico y reconociendo los da\u00f1os y afectaciones que causa la desaparici\u00f3n, la violencia basada en el g\u00e9nero y la violencia por prejuicio, desde un enfoque diferencial \u00e9tnico, de acci\u00f3n sin da\u00f1o y cuidado, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el marco del componente de atenci\u00f3n psicosocial, se podr\u00e1n implementar medidas con un enfoque psicoespiritual con participaci\u00f3n de las mujeres buscadoras que tengan una pertenencia \u00e9tnico-racial, desde el reconocimiento a las pr\u00e1cticas ancestrales de los pueblos y su relaci\u00f3n con sus territorios.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las instituciones prestadoras de servicios de salud garantizar\u00e1n el acceso a rutas urgentes de atenci\u00f3n integral y confidencial, las cuales se activar\u00e1n al identificar a una persona como parte del Registro \u00danico de Mujeres Buscadoras (RUMB), esta identificaci\u00f3n deber\u00e1 facilitarse mediante la interoperabilidad de los sistemas de informaci\u00f3n en salud, de conformidad con la disponibilidad que sobre dicha informaci\u00f3n disponga la Unidad para las V\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Ministerio de Salud deber\u00e1 garantizar la participaci\u00f3n efectiva, aut\u00f3noma y vinculante de las Mujeres Buscadoras en: (i) El proceso de reforma estructural del Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas (PAPSIVI), a fin de que su contenido, metodolog\u00edas y alcances respondan a las necesidades particulares derivadas de su experiencia de b\u00fasqueda, las afectaciones diferenciadas sufridas y las m\u00faltiples formas de violencia vividas, especialmente la violencia sexual, pol\u00edtica y basada en g\u00e9nero, y (ii) la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de rehabilitaci\u00f3n integral para las v\u00edctimas del conflicto armado de que trata el art\u00edculo 137 de Ley 1448 modificado por el art\u00edculo 37 de la Ley 2421 de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.5.5. Derecho de acceso a la vivienda. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales, acorde a sus competencias establecer\u00e1n, en el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o contado a partir de la entrada en vigencia del presente Cap\u00edtulo, los mecanismos que permitan acceder de manera oportuna a los subsidios o programas de vivienda de inter\u00e9s social y de mejoramiento de vivienda en las cuales, por lo menos uno de sus integrantes que conforman el grupo familiar postulado sea mujer buscadora, acorde a los requisitos previstos en la constituci\u00f3n y la ley y de acuerdo a la disponibilidad de recursos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el marco de los mecanismos que se establezcan para el acceso a subsidios de vivienda, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social deber\u00e1n considerar criterios de priorizaci\u00f3n para mujeres buscadoras en condici\u00f3n de desalojo, desplazamiento, riesgo o extrema vulnerabilidad, conforme a sus competencias y a la normativa vigente. Estas medidas afirmativas deber\u00e1n garantizar condiciones dignas, acompa\u00f1amiento institucional que determinen las condiciones de acceso a subsidios de arrendamiento temporal.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Todo proceso de reasentamiento o reubicaci\u00f3n a cargo de la entidad territorial competente, que involucre a Mujeres Buscadoras deber\u00e1 contar con acompa\u00f1amiento psicosocial especializado, enfoque de acci\u00f3n sin da\u00f1o y asegurar su participaci\u00f3n efectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a partir de lineamientos, apoyo t\u00e9cnico a entidades territoriales, fomentar\u00e1 el desarrollo de viviendas comunitarias o espacios colectivos para las organizaciones de Mujeres Buscadoras, denominados Casas de las Buscadoras, destinadas a: (i) actividades de memoria, cuidado colectivo, pedagog\u00eda, formaci\u00f3n, ritualidad; (ii) producci\u00f3n artesanal y comercializaci\u00f3n; y (iii) encuentros organizativos y fortalecimiento comunitario.<\/p>\n\n\n\n<p>Los municipios y departamentos en el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de vivienda podr\u00e1n, acorde a su autonom\u00eda, acoger los lineamientos del presente Cap\u00edtulo en el desarrollo de sus programas y proyectos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.5.6. Medidas afirmativas. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en sus programas, as\u00ed como sus entidades adscritas, establecer\u00e1n lineamientos y ajustes de adecuaci\u00f3n interna necesarios para garantizar la atenci\u00f3n prioritaria a las mujeres buscadoras en reconocimiento de su labor en un t\u00e9rmino no mayor a 6 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente cap\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los lineamientos previstos en este art\u00edculo deber\u00e1n incorporar metas verificables, progresivas, con resultados cuantitativos y cualitativos sustanciales, tales como el n\u00famero de mujeres buscadoras atendidas y\/o beneficiadas por a\u00f1o, y estar\u00e1n alineadas con los planes y subsistemas del Sistema Nacional de Reforma Agraria (SNRA), en especial, los subsistemas 1, 2, 3 y 8. La implementaci\u00f3n de este art\u00edculo deber\u00e1 sujetarse a las disposiciones presupuestales, al Marco de Gasto y Marco Fiscal de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.5.7. Derecho de acceso a la educaci\u00f3n. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional realizar\u00e1 lineamientos dirigidos a las Entidades Territoriales Certificadas y entidades adscritas y vinculadas al sector educaci\u00f3n para que se promuevan acciones afirmativas que permitan a las mujeres buscadoras de v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada acceder al servicio educativo en sus distintos niveles y garantizar su derecho a la educaci\u00f3n. Para el nivel de educaci\u00f3n de b\u00e1sica, media y media t\u00e9cnica, se instar\u00e1 a las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n para que, en el marco del cumplimiento del art\u00edculo 14 de la Ley 2364 de 2024, adopten criterios de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n de las solicitudes de ingreso de las mujeres buscadoras de v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada, as\u00ed como de sus familias en el primer y segundo grado de consanguinidad, en los establecimientos educativos p\u00fablicos adscritos al territorio bajo su administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En el nivel de Educaci\u00f3n para el Trabajo y Desarrollo Humano (ETDH) y Educaci\u00f3n Superior, se instar\u00e1 a las Instituciones de Educaci\u00f3n para el Trabajo y Desarrollo Humano (IETDH) y a las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior para que en el marco de su autonom\u00eda establezcan criterios de focalizaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n que permitan el acceso de las mujeres buscadoras de v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada, as\u00ed como de sus familias en el primer y segundo grado de consanguinidad. As\u00ed mismo, se invitar\u00e1 a las instituciones mencionadas a que establezcan pol\u00edticas de acceso a esta poblaci\u00f3n, y de sus familias en los grados de consanguinidad se\u00f1alados, representadas en beneficios en las matr\u00edculas, subsidios y cr\u00e9ditos estudiantiles y dem\u00e1s medidas que garanticen la permanencia del grupo poblacional al que se hace referencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el marco de acciones focalizadas para las mujeres buscadoras, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional invitar\u00e1 a las instituciones de educaci\u00f3n que ofertan cursos de educaci\u00f3n continua certificables para que incluyan dentro de su oferta la formaci\u00f3n en materia de b\u00fasqueda de personas v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada como constructoras de paz.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Educaci\u00f3n promover\u00e1 el acceso a programas de formaci\u00f3n integral y Educaci\u00f3n Ciudadana para la Reconciliaci\u00f3n, Antirracista, Socioemocional y para el Cambio Clim\u00e1tico (CRESE).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el marco del Programa Nacional de Alfabetizaci\u00f3n, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional emitir\u00e1 los lineamientos necesarios para que se prioricen y adapten las metodolog\u00edas a las Mujeres Buscadoras, de conformidad con lo indicado en la Circular n\u00famero 18 de 2025 emitida por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.5.8. Derecho al trabajo y la autonom\u00eda econ\u00f3mica. De acuerdo, con el numeral 4 del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 2364 de 2024 y el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998 el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de Empleo y la Subdirecci\u00f3n de Desarrollo Productivo, liderar\u00e1 la Mesa Interinstitucional de Ruta para la Inclusi\u00f3n Econ\u00f3mica de las Mujeres Buscadoras. Ser\u00e1 un espacio transitorio que tendr\u00e1 el objetivo de construir criterios y procedimientos para la inclusi\u00f3n productiva en la fuerza laboral y autonom\u00eda econ\u00f3mica de las mujeres buscadoras, cuya duraci\u00f3n no ser\u00e1 superior a un (1) a\u00f1o posterior a la entrada en vigencia del presente cap\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p>En dicha mesa participar\u00e1n el Ministerio de Educaci\u00f3n, el Ministerio del Trabajo junto con sus entidades adscritas y vinculadas, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Mujer Rural, el Ministerio de Igualdad y Equidad a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n para la autonom\u00eda econ\u00f3mica de las mujeres, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y el Fondo Mujer Libre y Productiva, sin perjuicio de las dem\u00e1s entidades que se estime pertinente invitar.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Educaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con el Ministerio del Trabajo pondr\u00e1n en marcha la Submesa T\u00e9cnica para la Certificaci\u00f3n de Conocimiento Emp\u00edrico y Comunitario en materia de B\u00fasqueda para las Mujeres Buscadoras. Ser\u00e1 un espacio transitorio no superior a un (1) a\u00f1o posterior a la entrada en vigencia del presente Cap\u00edtulo, que tendr\u00e1 el objetivo de construir criterios y procedimientos intersectoriales para la certificaci\u00f3n de conocimientos en materia de construcci\u00f3n de paz, memoria y verdad, b\u00fasqueda y ciencias forenses de mujeres buscadoras, a partir del reconocimiento de las experiencias individuales y colectivas de las mujeres buscadoras en el marco de la b\u00fasqueda, que promueva la empleabilidad de las mujeres buscadoras en escenarios de sensibilizaci\u00f3n sobre Derechos Humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los criterios y procedimientos resultados de esta mesa ser\u00e1n consolidados como parte de los lineamientos focalizados para el acceso a la educaci\u00f3n en todos sus niveles, especialmente, secundaria, t\u00e9cnica y universitaria de las mujeres buscadoras, y deber\u00e1n ser tenidos en cuenta por las entidades como parte de los requisitos educativos para las ofertas laborales de sensibilizaci\u00f3n de funcionarias\/os y contratistas que hacen parte de las rutas de atenci\u00f3n integral de mujeres buscadoras.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.5.9. Derecho de acceso a los programas sociales. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con el Departamento de Prosperidad Social, deber\u00e1n revisar la metodolog\u00eda del Sisb\u00e9n para subsanar y adecuar inconsistencias en los par\u00e1metros de exclusi\u00f3n que afectan a las Mujeres Buscadoras con el fin de reducir barreras de acceso a programas sociales y subsidios estatales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Mujeres Buscadoras tendr\u00e1n acceso a programas como los Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS), las medidas establecidas en la Ley 2297 de 2023 y aquellas que sean reglamentadas frente a las condiciones especiales de acceso a programas de salud y protecci\u00f3n social para la vejez.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todos los casos, las entidades competentes garantizar\u00e1n que su oferta institucional reconozca las afectaciones diferenciadas de las mujeres buscadoras para el acceso a los programas sociales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.5.10. Derecho a la cultura. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, y sus entidades adscritas, fortalecer\u00e1n las estrategias culturales para la inclusi\u00f3n de acciones de memoria, paz y justicia cultural para mujeres buscadoras desde los enfoques diferenciales, reconociendo las tradiciones, saberes ancestrales y experiencias comunitarias de b\u00fasqueda. Para esto, impulsar\u00e1 la creaci\u00f3n de espacios de memoria y verdad en bibliotecas p\u00fablicas de nivel nacional y territorial, salas de exposici\u00f3n, museos y casas de cultura, producciones audiovisuales y acad\u00e9micas, donde las mujeres buscadoras puedan compartir sus relatos, la reparaci\u00f3n simb\u00f3lica, archivos de b\u00fasqueda y sus procesos organizativos, as\u00ed como sus expresiones art\u00edsticas para fomentar los di\u00e1logos dirigidos a la promoci\u00f3n de la construcci\u00f3n de paz reivindicando sus procesos de memorializaci\u00f3n y contracultura con la participaci\u00f3n activa de organizaciones, colectivos y mujeres buscadoras en su dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes promover\u00e1 el desarrollo de procesos participativos art\u00edsticos de verdad y memoria para reconocer las afectaciones culturales particulares de quienes pertenecen a comunidades \u00e9tnicas, afrodescendientes, raizales, palenqueras y Rom, permitiendo el uso de categor\u00edas culturales propias para describir sus experiencias y trayectorias. El objetivo de dichos procesos ser\u00e1 impulsar la incorporaci\u00f3n progresiva de categor\u00edas sobre da\u00f1os culturales en los instrumentos de pol\u00edtica p\u00fablica dirigidas a las mujeres buscadoras, la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Integral de B\u00fasqueda, as\u00ed como el registro del universo de este sujeto de protecci\u00f3n legal en coordinaci\u00f3n con la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N 6<\/p>\n\n\n\n<p>MECANISMOS Y HERRAMIENTAS DE FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACI\u00d3N DE LAS MUJERES BUSCADORAS EN LA CONSTRUCCI\u00d3N DE PAZ.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.6.1. Comunicaci\u00f3n y participaci\u00f3n de las mujeres buscadoras en la construcci\u00f3n de paz de nivel nacional, regional, local y comunitario. La Oficina del Consejero Comisionado de Paz implementar\u00e1 acciones afirmativas para promover la inclusi\u00f3n y participaci\u00f3n efectiva de las mujeres buscadoras en escenarios comunitarios, locales, regionales y nacionales vinculados a la construcci\u00f3n de paz. Estas acciones se desarrollar\u00e1n en las fases, espacios y modalidades previstas por la normatividad vigente, y respetando la direcci\u00f3n exclusiva del presidente de la Rep\u00fablica en la conducci\u00f3n de di\u00e1logos y negociaciones orientadas a la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica de actores que dinamizan el conflicto armado en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En las etapas del proceso establecidas para la participaci\u00f3n, las estrategias implementadas deber\u00e1n incorporar el Plan de Acci\u00f3n de Mujeres, Paz y Seguridad-PAN1325-adoptado mediante el Decreto n\u00famero 1179 de 2025, reconociendo la centralidad de las mujeres buscadoras en los procesos de construcci\u00f3n de verdad, memoria hist\u00f3rica y garant\u00eda de no repetici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.6.2. Componentes para la participaci\u00f3n efectiva de las mujeres buscadoras y de sus familiares. Con el prop\u00f3sito de fortalecer la participaci\u00f3n efectiva de las mujeres buscadoras en escenarios relacionados con procesos de construcci\u00f3n de paz, todas las entidades del Estado que lideren procesos de pol\u00edticas de construcci\u00f3n de paz coordinar\u00e1n, implementar\u00e1n y\/o impulsar\u00e1n acciones orientadas al:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Fortalecimiento de capacidades organizativas. Acciones que fomenten la autonom\u00eda para la toma de decisiones, formaci\u00f3n en derechos de las mujeres buscadoras, y acompa\u00f1amiento en procesos organizativos que favorezcan la deliberaci\u00f3n reflexiva de sus propuestas y experiencias en el marco de la construcci\u00f3n de paz.<\/li>\n\n\n\n<li>Fortalecimiento de capacidades de incidencia para el posicionamiento de la b\u00fasqueda en las agendas de construcci\u00f3n de paz. Acciones orientadas a visibilizar el aporte experiencia! de las mujeres buscadoras en el marco de las pol\u00edticas p\u00fablicas de paz en Colombia, que promuevan el desarrollo de habilidades para el seguimiento de acuerdos alcanzados con actores relevantes, en escenarios de di\u00e1logo, implementaci\u00f3n y monitoreo.<\/li>\n\n\n\n<li>Garant\u00edas de seguridad y condiciones de confianza. Acciones que propicien la confidencialidad relacionada a la identidad de organizaciones y mujeres buscadoras que participen en escenarios de construcci\u00f3n de paz, como medida para proteger su integridad f\u00edsica, emocional y buen nombre. Se adoptar\u00e1n salvaguardias para fortalecer la confianza y el di\u00e1logo entre los actores participantes de dichos procesos.<\/li>\n\n\n\n<li>Acompa\u00f1amiento psicosocial en espacios dial\u00f3gicos. Acciones de acompa\u00f1amiento psicosocial a las mujeres buscadoras que participen en espacios de di\u00e1logo desde los enfoques diferenciales.<\/li>\n\n\n\n<li>Garant\u00edas para la representatividad. Acciones dirigidas al reconocimiento de las expresiones heterog\u00e9neas de mujeres buscadoras en el nivel comunitario, local, regional y nacional, a trav\u00e9s de criterios de convocatoria amplios y plurales.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.6.3. Participaci\u00f3n de mujeres buscadoras en espacios de di\u00e1logo para la paz. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio del Interior y en articulaci\u00f3n con la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz, promover\u00e1 la participaci\u00f3n de mujeres buscadoras en los espacios de di\u00e1logo, deliberaci\u00f3n y construcci\u00f3n de paz, incluyendo el Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia, conforme a la normativa vigente y a los mecanismos de designaci\u00f3n establecidos para los representantes de la sociedad civil.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta participaci\u00f3n buscar\u00e1 fortalecer el enfoque de b\u00fasqueda en los debates estrat\u00e9gicos del Consejo, visibilizar la agenda de protecci\u00f3n de derechos de las personas desaparecidas, sus seres queridos, y la garant\u00eda de una vida de violencias para las personas buscadoras desde un enfoque de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Para este efecto, las plataformas de mujeres buscadoras ser\u00e1n invitadas a los espacios de elecci\u00f3n de representantes de la sociedad civil, cuyo objeto sea la protecci\u00f3n y defensa de los derechos de la mujer, de acuerdo con el Decreto Ley 885 de 2017.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.6.4. Participaci\u00f3n territorial. Con el fin de promover la participaci\u00f3n efectiva en los procesos de territorializaci\u00f3n de la paz, los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia (CTPRC) podr\u00e1n invitar a las mujeres buscadoras en el marco de su autonom\u00eda, con el fin de escuchar sus recomendaciones y aportes desde experiencia en la construcci\u00f3n de estrategias locales para la verdad, la memoria, la reparaci\u00f3n, la no repetici\u00f3n y el fortalecimiento del tejido social.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.6.5. Participaci\u00f3n consultiva. El presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en el marco de la pol\u00edtica de paz con enfoque diferencial, podr\u00e1 invitar, en instancias avanzadas de las Mesas de Di\u00e1logo, a mujeres buscadoras de personas desaparecidas, con el fin de recibir sus aportes, experiencias o propuestas relacionadas con las acciones humanitarias de b\u00fasqueda. Esta participaci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter consultivo y no implicar\u00e1 v\u00ednculo directo con las delegaciones de las partes en negociaci\u00f3n ni con la conducci\u00f3n de las conversaciones. La convocatoria se realizar\u00e1 respetando los principios de confidencialidad, oportunidad, pertinencia y dem\u00e1s protocolos establecidos en la Mesa, y deber\u00e1n canalizase con las actividades y lineamientos de la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas a trav\u00e9s de encuentros diferenciados, espacios t\u00e9cnicos o mecanismos previamente acordados por la mesa.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y adiciona el Cap\u00edtulo 10 al T\u00edtulo 5 de la Parte 2 del Libro 2 al Decreto n\u00famero 1069 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de enero de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p>Armando Alberto Benedetti Villaneda.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p>Rosa Yolanda Villavicencio Mapy.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho (e),<\/p>\n\n\n\n<p>Roberto Andr\u00e9s Id\u00e1rraga Franco.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n\n\n\n<p>Martha Viviana Carvajalino Villegas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n\n\n\n<p>Guillermo Alfonso Jaramillo.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Trabajo,<\/p>\n\n\n\n<p>Antonio Eresmid Sanguino P\u00e1ez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p>Jos\u00e9 Daniel Rojas Medell\u00edn.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n\n\n\n<p>Helga Mar\u00eda Rivas Ardila.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,<\/p>\n\n\n\n<p>Yannai Kadamani Fonrodona.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Igualdad y Equidad (e),<\/p>\n\n\n\n<p>Jos\u00e9 Ra\u00fal Moreno.<\/p>\n\n\n\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica (e),<\/p>\n\n\n\n<p>Nhora Yhanet Mondrag\u00f3n Ortiz.<\/p>\n\n\n\n<p>La Directora del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p>Natalia Irene Molina Posso.<\/p>\n\n\n\n<p>El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,<\/p>\n\n\n\n<p>Mauricio Rodr\u00edguez Amaya.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 63 DE 2026 (enero 26) D.O. 53.380, enero 27 de 2026 por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 10 al T\u00edtulo 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1069 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar la Ley 2364 de 2024 por medio de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[90],"tags":[],"class_list":["post-58904","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2026"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58904","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58904"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58904\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58905,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58904\/revisions\/58905"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58904"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58904"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58904"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}