{"id":58906,"date":"2026-02-13T14:41:27","date_gmt":"2026-02-13T19:41:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58906"},"modified":"2026-02-13T14:41:30","modified_gmt":"2026-02-13T19:41:30","slug":"decreto-064-de-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2026\/02\/13\/decreto-064-de-2026\/","title":{"rendered":"DECRETO 064 DE 2026"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 064 DE 2026<\/p>\n\n\n\n<p>(enero 26)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.380, enero 27 de 2026<\/p>\n\n\n\n<p>por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 6 al T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1066 de 2015, \u00danico del Sector Interior, para reglamentar el art\u00edculo 38 de la Ley 2079 de 2021, por la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y h\u00e1bitat, en lo relacionado a la conformaci\u00f3n y funcionamiento del Observatorio de Ordenamiento Territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y, en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de las Leyes 1454 de 2011, 2079 de 2021 y 2294 de 2023 y,<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Rep\u00fablica unitaria, descentralizada, con autonom\u00eda de sus entidades territoriales, democr\u00e1tica, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del inter\u00e9s general.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 286 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se\u00f1ala que son entidades territoriales: los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios ind\u00edgenas. Asimismo, que la ley podr\u00e1 darles el car\u00e1cter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en el marco de lo establecido en la Constituci\u00f3n y de la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1454 de 2011, por la cual se dictan normas org\u00e1nicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones, define el Ordenamiento Territorial como un instrumento de planificaci\u00f3n y de gesti\u00f3n de las entidades territoriales y un proceso de construcci\u00f3n colectiva de pa\u00eds, tendiente a lograr una adecuada organizaci\u00f3n pol\u00edtico-administrativa del Estado en el territorio, regionalmente arm\u00f3nico, atendiendo a la diversidad cultural y f\u00edsico-geogr\u00e1fica de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>Que conforme a la Ley 1454 de 2011, la finalidad del ordenamiento territorial es promover el aumento de la capacidad de descentralizaci\u00f3n, planeaci\u00f3n, gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de sus propios intereses para las entidades e instancias de integraci\u00f3n territorial, mediante el traslado de competencias y poder de decisi\u00f3n de los \u00f3rganos centrales o descentralizados del gobierno en el orden nacional hacia el nivel territorial, propiciando las condiciones para concertar pol\u00edticas p\u00fablicas entre la naci\u00f3n y las entidades territoriales, con reconocimiento de la diversidad geogr\u00e1fica, hist\u00f3rica, econ\u00f3mica, ambiental, \u00e9tnica y cultural e identidad regional y nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1454 de 2011, cre\u00f3 la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial (COT), como un organismo de car\u00e1cter t\u00e9cnico asesor que tiene como funci\u00f3n evaluar, revisar y sugerir al Gobierno nacional y a las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralizaci\u00f3n y Ordenamiento Territorial del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, la adopci\u00f3n de pol\u00edticas, desarrollos legislativos y criterios para la mejor organizaci\u00f3n del Estado en el territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto n\u00famero 3680 de 2011, reglamentario de la Ley 1454 de 2011, defini\u00f3 las responsabilidades de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial, estableciendo como de orden log\u00edstico la conformaci\u00f3n del comit\u00e9 especial interinstitucional integrado por las entidades del orden nacional competentes en la materia, con el fin de prestar conjuntamente el apoyo log\u00edstico, t\u00e9cnico y especializado que requiera la Comisi\u00f3n para el desarrollo de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el citado art\u00edculo 7\u00b0, tambi\u00e9n defini\u00f3 como responsabilidades de seguimiento de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial, la de promover la creaci\u00f3n de un observatorio del ordenamiento territorial que cuente con informaci\u00f3n que permita soportar t\u00e9cnicamente las evaluaciones, las revisiones y las sugerencias que se formulen al Gobierno nacional y a las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralizaci\u00f3n y Ordenamiento Territorial del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, para la adopci\u00f3n de pol\u00edticas, desarrollos legislativos y criterios para la mejor organizaci\u00f3n del Estado en el territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Que mediante los Acuerdos n\u00fameros 027 y 028 de 2020, la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial COT emiti\u00f3 lineamientos para la creaci\u00f3n del Observatorio de Ordenamiento Territorial (OOT) y recomend\u00f3 al Gobierno nacional que el observatorio sea parte del Eje de Gobernanza de la Pol\u00edtica General de Ordenamiento Territorial, en articulaci\u00f3n con las plataformas para el seguimiento y disposici\u00f3n de informaci\u00f3n para el ordenamiento territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 2079 de 2021, por la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y h\u00e1bitat, tiene por objeto, entre otros, reconocer la pol\u00edtica p\u00fablica de h\u00e1bitat y vivienda como una pol\u00edtica de Estado que dise\u00f1e y adopte normas destinadas a fortalecer y complementar el marco normativo dentro del cual se formula y ejecuta la pol\u00edtica habitacional urbana y rural en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 38 de la Ley 2079 de 2021 dispuso la conformaci\u00f3n del Observatorio de Ordenamiento Territorial con el fin de recopilar, analizar y disponer de informaci\u00f3n t\u00e9cnica a nivel nacional para soportar t\u00e9cnicamente, la formulaci\u00f3n y toma de decisiones en materia de pol\u00edticas p\u00fablicas de ordenamiento territorial, as\u00ed como para ejercer el monitoreo, seguimiento y evaluaci\u00f3n de estas pol\u00edticas y de los desarrollos legislativos correspondientes y para establecer el avance en la implementaci\u00f3n y resultados de pol\u00edticas p\u00fablicas y desarrollos legislativos en la materia, en los niveles regional, departamental, distrital y municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el se\u00f1alado art\u00edculo 38 orden\u00f3 al Ministerio del Interior, con el acompa\u00f1amiento del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y de las dem\u00e1s entidades competentes en la materia, reglamentar los aspectos necesarios para el funcionamiento del Observatorio, y definir\u00e1 la entidad encargada de su direcci\u00f3n, as\u00ed como sus funciones espec\u00edficas y responsabilidades de las entidades que lo integran.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la base geogr\u00e1fica del observatorio ser\u00e1 la plataforma administrada por el Instituto Geogr\u00e1fico \u201cAgust\u00edn Codazzi\u201d (IGAC), siguiendo con las disposiciones t\u00e9cnicas de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE), para asegurar la interoperabilidad con las diferentes instituciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022-2026 \u201cColombia, potencia mundial de la vida, establece cinco (5) Ejes de Transformaci\u00f3n. El Eje n\u00famero uno (1) \u201cOrdenamiento del territorio alrededor del agua\u201d, incorpora cambios en la orientaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n del ordenamiento y del desarrollo del territorio, con seis catalizadores asociados a justicia ambiental y gobernanza inclusiva, el agua y las personas como determinantes del ordenamiento territorial, coordinaci\u00f3n de los instrumentos de planificaci\u00f3n de territorios vitales, capacidades de los gobiernos locales y las comunidades para la toma de decisiones del ordenamiento territorial y la planificaci\u00f3n, consolidaci\u00f3n del catastro multiprop\u00f3sito y tr\u00e1nsito hacia el Sistema de Administraci\u00f3n del Territorio (SAT), Tenencia en las zonas rural, urbana y suburbana, y art\u00edculos relacionados con mejorar la disposici\u00f3n y la interoperabilidad de la informaci\u00f3n de ordenamiento territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Que con el fin de dar cumplimiento de lo estipulado en el art\u00edculo 38 de la Ley 2079 de 2021, es necesario reglamentar el Observatorio de Ordenamiento Territorial para soportar t\u00e9cnicamente la formulaci\u00f3n y toma de decisiones en materia de pol\u00edticas p\u00fablicas de Ordenamiento Territorial, as\u00ed como para ejercer el monitoreo, seguimiento y evaluaci\u00f3n de estas pol\u00edticas y de los desarrollos legislativos correspondientes, aunado a establecer el avance en la implementaci\u00f3n y resultados de pol\u00edticas p\u00fablicas y desarrollos legislativos en la materia, en los niveles regional, departamental, distrital y municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 6, al T\u00edtulo 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1066 de 2015, el cual quedar\u00e1, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 6<\/p>\n\n\n\n<p>Observatorio de Ordenamiento Territorial<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar el art\u00edculo 38 de la Ley 2079 de 2021, por la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y h\u00e1bitat, respecto a la conformaci\u00f3n y funcionamiento del Observatorio de Ordenamiento Territorial, teniendo en cuenta sus finalidades y competencias.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.2. Definici\u00f3n del Observatorio de Ordenamiento Territorial. El Observatorio de Ordenamiento Territorial es una herramienta t\u00e9cnica y cient\u00edfica de la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial, que tiene como finalidad: recopilar, analizar, soportar y disponer de informaci\u00f3n t\u00e9cnica a nivel nacional para realizar el monitoreo, seguimiento, formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y desarrollos legislativos adoptados por el nivel nacional, en materia de ordenamiento territorial, contemplando los procesos de organizaci\u00f3n pol\u00edtico administrativa en el territorio y las din\u00e1micas f\u00edsico-espaciales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Observatorio de Ordenamiento Territorial contar\u00e1 con la plataforma tecnol\u00f3gica que disponga y administre el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC), capaz de interoperar con otros sistemas que generen informaci\u00f3n relevante para el ordenamiento territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.3. Principios. El Observatorio de Ordenamiento Territorial se regir\u00e1 por los siguientes principios:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Calidad de la informaci\u00f3n: La informaci\u00f3n gestionada, recopilada, analizada, procesada y producida por el Observatorio responder\u00e1 a criterios de objetividad, confiabilidad, pertinencia y f\u00e1cil acceso e interoperabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>b. Eficacia: Los procesos y procedimientos a los cuales se ajustan las actividades estar\u00e1n estandarizados y garantizar\u00e1n una adecuada funci\u00f3n y calidad en los resultados.<\/p>\n\n\n\n<p>c. Innovaci\u00f3n: Los estudios, datos, informes y evaluaciones que genere el Observatorio, se orientar\u00e1n a la mejora continua de los procesos, pol\u00edticas y dem\u00e1s instrumentos de ordenamiento territorial que respondan a las necesidades de contexto local, regional y nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>d. Di\u00e1logo de conocimiento y saberes: El Observatorio generar\u00e1 espacios de an\u00e1lisis y discusi\u00f3n entre los diferentes actores sociales que participan en el territorio, incluidos los grupos \u00e9tnicos, campesinos y otros, que permitan utilizar el conocimiento y saberes en la consolidaci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00fatil para mejorar los procesos asociados al ordenamiento territorial en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>e. Accesibilidad. El Observatorio promover\u00e1 el acceso de los diferentes grupos de inter\u00e9s a informaci\u00f3n confiable y oportuna. Los productos que se publiquen y\/o difundan, tendr\u00e1n en cuenta los lineamientos de lenguaje claro, en medios, modos y formatos accesibles.<\/p>\n\n\n\n<p>f. Coordinaci\u00f3n. En virtud del principio de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n, las autoridades administrativas deben promover la armon\u00eda en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.<\/p>\n\n\n\n<p>g. Usabilidad: Los estudios y contenidos que genere el Observatorio deben tener un enfoque de servicio y utilidad en funci\u00f3n de sus usuarios.<\/p>\n\n\n\n<p>h. Responsabilidad: Resalta el compromiso de las entidades part\u00edcipes del observatorio para asumir los procesos de planeaci\u00f3n, producci\u00f3n, custodia y disposici\u00f3n de la informaci\u00f3n a su cargo, bajo criterios de confiabilidad, calidad y oportunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.4. Objetivos. El objetivo general del Observatorio de Ordenamiento Territorial es recopilar, estudiar, analizar y disponer informaci\u00f3n de los sucesos, din\u00e1micas y procesos de ordenamiento territorial en Colombia. Para lo cual tendr\u00e1 los siguientes objetivos espec\u00edficos:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Estudiar y analizar los sucesos, din\u00e1micas y procesos del Ordenamiento Territorial en Colombia, que soporten t\u00e9cnicamente, la formulaci\u00f3n y toma de decisiones en materia de pol\u00edticas p\u00fablicas de ordenamiento territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>b. Servir como soporte t\u00e9cnico para la emisi\u00f3n de conceptos y elaboraci\u00f3n de las recomendaciones que expide la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial al Gobierno nacional y a las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralizaci\u00f3n y el Ordenamiento Territorial del Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, as\u00ed como las dem\u00e1s instancias con funciones en materia de ordenamiento territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>c. Ejercer el monitoreo, seguimiento y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas de ordenamiento territorial y de los desarrollos legislativos correspondientes para establecer el avance en su implementaci\u00f3n y resultados en los niveles regional, departamental, distrital, municipal, y los esquemas asociativos.<\/p>\n\n\n\n<p>d. Promover, recopilar y disponer estudios t\u00e9cnicos sobre el estado del ordenamiento territorial y la prospectiva bajo el enfoque de los procesos de descentralizaci\u00f3n y organizaci\u00f3n pol\u00edtico administrativa y f\u00edsico-espacial, en la escala nacional y regional y local.<\/p>\n\n\n\n<p>e. Servir de sustento t\u00e9cnico para la elaboraci\u00f3n de estudios, la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y desarrollos legislativos de nivel nacional en materia de ordenamiento territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>f. Brindar informaci\u00f3n de base para la rendici\u00f3n de cuentas al ciudadano por parte del nivel nacional respecto al avance del proceso de ordenamiento territorial y descentralizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.5. Funciones estrat\u00e9gicas. Son funciones estrat\u00e9gicas del Observatorio de Ordenamiento Territorial, las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Generar productos para el seguimiento, monitoreo, evaluaci\u00f3n y recomendaciones para la promoci\u00f3n y consolidaci\u00f3n del ordenamiento territorial en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>b. Gestionar, disponer informaci\u00f3n, y soportar t\u00e9cnicamente a trav\u00e9s de estudios y evaluaciones, la toma de decisiones relacionadas con procesos de descentralizaci\u00f3n, pol\u00edticas p\u00fablicas y desarrollos legislativos en materia de ordenamiento territorial en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>c. Incorporar y adoptar los procesos y mecanismos para el intercambio y uso de informaci\u00f3n que se requiera para el desarrollo de sus funciones, promoviendo la vinculaci\u00f3n de diversas fuentes de datos y servicios, y su permanente actualizaci\u00f3n en el marco de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE) y de la normatividad aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p>d. Evaluar y promover estrategias que permitan asegurar la calidad de la informaci\u00f3n de las entidades territoriales y las instituciones que producen informaci\u00f3n con respecto a ordenamiento territorial en el marco del Sistema de Administraci\u00f3n del Territorio (SAT).<\/p>\n\n\n\n<p>e. Disponer la informaci\u00f3n necesaria para el informe del estado de avance del ordenamiento territorial para las Comisiones Especiales de Ordenamiento Territorial del Congreso de la Rep\u00fablica y las dem\u00e1s relacionadas con el ordenamiento territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.6. Usuarios. Son usuarios de la informaci\u00f3n y de los productos generados por el Observatorio de Ordenamiento Territorial el Gobierno nacional, las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralizaci\u00f3n y Ordenamiento Territorial del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial del Gobierno nacional, las Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial, las entidades territoriales, los esquemas asociativos territoriales y dem\u00e1s instancias relacionadas con ordenamiento territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, quienes toman decisiones en materias relacionadas con la planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n del Ordenamiento del Territorio en los distintos niveles de gobierno, la academia, los centros de investigaci\u00f3n, los gremios, las organizaciones sociales, los grupos \u00e9tnicos, los campesinos y la ciudadan\u00eda en general.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.7. Instrumentos operativos. Los objetivos del Observatorio se implementar\u00e1n a partir de las l\u00edneas estrat\u00e9gicas del plan de acci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial, contenido en los siguientes instrumentos:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Plan estrat\u00e9gico: Corresponde al documento aprobado por la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial que definir\u00e1 las estrategias y acciones para lograr los objetivos del Observatorio.<\/p>\n\n\n\n<p>b. Plan de acci\u00f3n anual: Contendr\u00e1 la priorizaci\u00f3n de los asuntos a desarrollar en el Observatorio de Ordenamiento Territorial, as\u00ed como las actividades, recursos, cronograma, responsables y productos necesarios para su implementaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En el marco del plan de acci\u00f3n, la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial, solicitar\u00e1 anualmente la delegaci\u00f3n de los miembros de cada entidad con el fin de asegurar la implementaci\u00f3n de las acciones a desarrollar.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.8. Estructura funcional del observatorio de ordenamiento territorial. El Observatorio del Ordenamiento Territorial se encuentra conformado por las entidades de la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial, creada por el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1454 de 2011 y dem\u00e1s entidades del Gobierno nacional con competencia legal en asuntos de ordenamiento territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>La estructura para el funcionamiento del Observatorio de ordenamiento territorial est\u00e1 conformada por una Gerencia t\u00e9cnica y un Equipo de soporte t\u00e9cnico.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.9. Gerencia t\u00e9cnica. El Instituto Geogr\u00e1fico \u201cAgust\u00edn Codazzi\u201d (IGAC), ser\u00e1 la entidad responsable de la gerencia t\u00e9cnica y tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Disponer, administrar, y actualizar la plataforma tecnol\u00f3gica para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Observatorio.<\/p>\n\n\n\n<p>b. Gestionar y facilitar el acceso a los recursos tecnol\u00f3gicos y de datos de ordenamiento territorial, como insumo para el Observatorio.<\/p>\n\n\n\n<p>c. Establecer los requerimientos t\u00e9cnicos y est\u00e1ndares para la generaci\u00f3n, integraci\u00f3n y disposici\u00f3n de la informaci\u00f3n de los estudios, an\u00e1lisis e indicadores de ordenamiento territorial, en consonancia con la Infraestructura Colombiana de Datos espaciales (ICDE) o quien haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p>d. En coordinaci\u00f3n con el equipo de soporte t\u00e9cnico, conceptualizar y articular los requerimientos que resulten para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de los productos, servicios y aplicaciones dentro del Observatorio.<\/p>\n\n\n\n<p>e. Establecer y aplicar los instrumentos de medici\u00f3n de indicadores de uso y tr\u00e1fico de la plataforma del Observatorio y con base en estos, plantear los mecanismos para implementar mejoras continuas y el fortalecimiento de los productos.<\/p>\n\n\n\n<p>f. Elaborar y presentar a la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n como Secretar\u00eda T\u00e9cnica, las estrategias y acciones para incluir en el plan estrat\u00e9gico y plan de acci\u00f3n anual para el cumplimiento de los objetivos del Observatorio.<\/p>\n\n\n\n<p>g. En coordinaci\u00f3n con el equipo de soporte t\u00e9cnico, brindar insumos que sirvan de base para el acompa\u00f1amiento, fortalecimiento de capacidades y cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica que presta el Gobierno nacional a las entidades territoriales en temas de Ordenamiento Territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>h. Gestionar, recopilar, procesar, analizar, datos alfanum\u00e9ricos y espaciales, generados por el Observatorio de Ordenamiento Territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>i. Elaborar informes, boletines, documentos de investigaci\u00f3n y estad\u00edsticas para ser publicados en la plataforma del Observatorio.<\/p>\n\n\n\n<p>j. Realizar el monitoreo, seguimiento y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y desarrollos legislativos adoptados por el nivel nacional, en materia de ordenamiento territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>k. Presentar un informe anual del Observatorio a la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial, con el avance en el plan estrat\u00e9gico.<\/p>\n\n\n\n<p>l. Elaborar y ejecutar los entregables y\/o productos en las tem\u00e1ticas priorizadas de acuerdo con el plan de acci\u00f3n anual.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.10. Equipo de Soporte t\u00e9cnico. El Equipo de Soporte T\u00e9cnico estar\u00e1 conformado por las entidades que integran la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial y el Comit\u00e9 Especial Interinstitucional integrado por las entidades de orden nacional competentes en la materia, con el fin de prestar conjuntamente el apoyo t\u00e9cnico y especializado que se requiera para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Observatorio. El equipo de soporte t\u00e9cnico realizar\u00e1 las siguientes actividades:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Definir el enfoque conceptual y priorizar las l\u00edneas de estudio e investigaci\u00f3n, para presentarlas a consideraci\u00f3n de la gerencia t\u00e9cnica para ser incluidas en el plan estrat\u00e9gico y plan de acci\u00f3n anual que aprueba la Comisi\u00f3n de Ordenamiento territorial, en el marco de las pol\u00edticas de Estado y de los planes nacionales de desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p>b. Desarrollar estrategias de car\u00e1cter interinstitucional que promuevan la investigaci\u00f3n, an\u00e1lisis y estudios que aporten al ordenamiento territorial del pa\u00eds, con entidades del Gobierno nacional, entidades territoriales academia, institutos de investigaci\u00f3n y entidades cooperantes.<\/p>\n\n\n\n<p>c. Establecer con la Gerencia T\u00e9cnica el desarrollo de estrategias que permitan promover entre los usuarios el uso y producci\u00f3n de informaci\u00f3n a trav\u00e9s de m\u00e9todos colaborativos garantizando la calidad y disposici\u00f3n de los datos relacionados con ordenamiento territorial, disponible para la formulaci\u00f3n de sus instrumentos.<\/p>\n\n\n\n<p>d. Generar espacios de difusi\u00f3n para el uso y gesti\u00f3n de informaci\u00f3n sobre el Observatorio de Ordenamiento Territorial, y para la presentaci\u00f3n de los resultados de estudios e investigaciones dirigidos a entidades del Gobierno nacional y niveles territoriales. e. Llevar a cabo acciones de articulaci\u00f3n con la Gerencia T\u00e9cnica para efectos de realizar la validaci\u00f3n y an\u00e1lisis de los productos generados por el Observatorio de Ordenamiento Territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>f. Soportar t\u00e9cnicamente el informe del estado de avance del ordenamiento territorial en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades del Comit\u00e9 Especial Interinstitucional de la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial dispondr\u00e1n los datos, informaci\u00f3n, an\u00e1lisis, estudios e investigaciones que en el marco de sus competencias est\u00e9n asociadas al plan de acci\u00f3n anual del Observatorio. Para el efecto, dicha informaci\u00f3n ser\u00e1 priorizada y seleccionada por el equipo de soporte t\u00e9cnico.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.11. Mecanismos de financiaci\u00f3n. En aras de garantizar la sostenibilidad t\u00e9cnica y tecnol\u00f3gica del Observatorio de Ordenamiento Territorial, las entidades que lo conforman en concordancia con sus respectivas competencias y funciones ser\u00e1n corresponsables en la gesti\u00f3n y aseguramiento de recursos financieros para su funcionamiento y desarrollo. Dichos recursos podr\u00e1n provenir de diversas fuentes, incluyendo, pero no limit\u00e1ndose a: asignaciones presupuestales, cooperaci\u00f3n internacional, aportes voluntarios, convenios interinstitucionales, convenios con instituciones acad\u00e9micas y de investigaci\u00f3n, cooperaciones t\u00e9cnicas, donaciones de terceros y dem\u00e1s modalidades que viabilicen el cumplimiento de los objetivos trazados.<\/p>\n\n\n\n<p>La promoci\u00f3n de convenios de cooperaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de proyectos orientados a la financiaci\u00f3n del Observatorio estar\u00e1 a cargo del equipo t\u00e9cnico asesor, en colaboraci\u00f3n con los entes involucrados y bajo los principios de transparencia y rendici\u00f3n de cuentas que rige la gesti\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.12. Protocolo de intercambio y actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. La informaci\u00f3n de indicadores proveniente de las entidades p\u00fablicas de car\u00e1cter nacional, regional, departamental y municipal, ser\u00e1 consolidada y dispuesta en la plataforma de ordenamiento territorial que disponga el Instituto Geogr\u00e1fico \u201cAgust\u00edn Codazzi\u201d (IGAC). Las instituciones deber\u00e1n aportar la informaci\u00f3n requerida de manera oportuna y veraz en el marco de sus competencias.<\/p>\n\n\n\n<p>El protocolo y los procedimientos de interoperabilidad para compartir y actualizar la informaci\u00f3n, as\u00ed como la definici\u00f3n de est\u00e1ndares de calidad, la documentaci\u00f3n respectiva y los manuales de funcionamiento, estar\u00e1 a cargo de la Gerencia T\u00e9cnica y las entidades con competencia en ordenamiento territorial, y ser\u00e1n acordes con lo contemplado por la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE).<\/p>\n\n\n\n<p>Todos los recursos tecnol\u00f3gicos del Observatorio de Ordenamiento Territorial, deber\u00e1n soportarse en el marco de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE) y los lineamientos establecidos por el Ministerio de las Tecnolog\u00edas de las Informaci\u00f3n y las dem\u00e1s previstas en la ley, garantizando la interoperabilidad del OOT con otros sistemas o plataformas del Gobierno nacional tales como el Sistema de Administraci\u00f3n del Territorio (SAT), y dem\u00e1s plataformas relacionadas con el ordenamiento territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.13. Derechos de autor. Los estudios, investigaciones, documentos, estad\u00edsticas modelos y bases de datos de insumo y que sean publicados en el Observatorio, ser\u00e1n de propiedad de cada entidad o instituci\u00f3n que lo provea. Los estudios datos y dem\u00e1s publicaciones ser\u00e1n dispuestos bajo licencias abiertas que permitan su uso, en los t\u00e9rminos del marco normativo que regula los derechos de autor.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y adiciona el Cap\u00edtulo 6 al T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1066 de 2015, \u00danico del Sector Interior.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de enero de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p>Armando Alberto Benedetti Villaneda.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n\n\n\n<p>Helga Mar\u00eda Rivas Ardila.<\/p>\n\n\n\n<p>La Directora del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p>Natalia Irene Molina Posso.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 064 DE 2026 (enero 26) D.O. 53.380, enero 27 de 2026 por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 6 al T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1066 de 2015, \u00danico del Sector Interior, para reglamentar el art\u00edculo 38 de la Ley 2079 de 2021, por la cual se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[90],"tags":[],"class_list":["post-58906","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2026"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58906","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58906"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58906\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58907,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58906\/revisions\/58907"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58906"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58906"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58906"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}