{"id":58910,"date":"2026-02-13T14:51:50","date_gmt":"2026-02-13T19:51:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58910"},"modified":"2026-02-13T14:51:53","modified_gmt":"2026-02-13T19:51:53","slug":"decreto-110-de-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2026\/02\/13\/decreto-110-de-2026\/","title":{"rendered":"DECRETO 110 DE 2026"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 110 DE 2026<\/p>\n\n\n\n<p>(enero 30)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.383, enero 30 de 2026<\/p>\n\n\n\n<p>por el cual se incorporan al presupuesto del bienio 2025-2026 del Sistema General de Regal\u00edas los rendimientos financieros generados por los recursos distribuidos como Asignaciones Directas y los reintegros realizados a la Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas para el periodo comprendido del 1\u00b0 de julio al 31 de diciembre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del art\u00edculo 152 de la Ley 2056 de 2020 y el art\u00edculo 14 de la Ley 2441 de 2024, y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modific\u00f3 el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas, que fue regulado mediante la Ley 2056 de 2020 \u201cPor la cual se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas\u201d y reglamentado por el Decreto 1821 de 2020 \u201cPor el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sistema General de Regal\u00edas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 152 de la Ley 2056 de 2020, de naturaleza org\u00e1nica, facult\u00f3 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para realizar incorporaciones al Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el numeral 3 del art\u00edculo 152 de la Ley 2056 de 2020 dispuso que \u201cLos rendimientos financieros que generen los recursos de Asignaciones Directas en la Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas deber\u00e1n destinarse a las mismas finalidades establecidas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la presente Ley. Estos recursos no har\u00e1n parte de los rendimientos financieros del Sistema General de Regal\u00edas. Se incorporar\u00e1n al presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas, cada seis meses, mediante acto administrativo, previo a la distribuci\u00f3n del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el inciso segundo del art\u00edculo 2.2.2.1.1. del Decreto 1821 de 2020 determina que \u201c(\u2026) Los rendimientos financieros de los recursos de Asignaciones Directas que se encuentren en la Cuenta \u00danica del Sistema se incorporar\u00e1n en el presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para cada una de las entidades beneficiarias que los haya generado y deber\u00e1n destinarse a las mismas finalidades definidas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.2.1.1. del Decreto 1821 de 2020 establece que \u201cEl Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General de Presupuesto P\u00fablico Nacional elaborar\u00e1 los proyectos de Decreto de incorporaci\u00f3n de los rendimientos financieros de las Asignaciones Directas, los cuales deben expedirse antes del 31 de julio de cada a\u00f1o con la informaci\u00f3n de rendimientos financieros generados del 1\u00b0 de enero al 30 de junio del mismo a\u00f1o y antes del 31 de enero de cada a\u00f1o con la informaci\u00f3n de rendimientos financieros generados del 1\u00b0 de julio al 31 de diciembre del a\u00f1o anterior. Para este fin, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional deber\u00e1 informar los rendimientos financieros distribuidos entre cada una de las entidades territoriales antes del 10 de Julio de cada a\u00f1o y antes del 10 de enero de cada a\u00f1o, respectivamente\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.2.1.3. del Decreto 1821 de 2020 indica que: \u201cLos rendimientos financieros que no se generen en la Cuenta \u00danica del Sistema, por concepto de Asignaciones Directas, deber\u00e1n reintegrarse trimestralmente a la Cuenta \u00danica del Sistema, para ser incorporados cada seis meses, mediante acto administrativo, a la entidad territorial que les dio origen (\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en cumplimiento de lo anterior, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, mediante los memorandos n\u00famero 3-2026-000267 del 9 de enero de 2026 y 3-2026-000475 de 14 de enero de 2026, inform\u00f3 a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional de esta misma cartera ministerial, que los rendimientos financieros generados por los recursos distribuidos como Asignaciones Directas en la Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas para el periodo comprendido del 1\u00b0 de julio al 31 de diciembre de 2025, ascienden a doscientos setenta y tres mil quinientos treinta y un millones cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos cuatro pesos con cuarenta y tres centavos ($273.531.443.604,43) moneda legal.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el detalle de los rendimientos financieros generados y reintegrados a la Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas, es el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>En aplicaci\u00f3n del inciso segundo del art\u00edculo 2.2.2.1.1. del Decreto 1821 de 2020, los rendimientos financieros generados entre el 1\u00b0 de julio al 31 de diciembre de 2025 en la Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas para cada una de las entidades territoriales beneficiarias de Asignaciones Directas equivalen a doscientos setenta y un mil trescientos noventa y tres millones trescientos treinta y dos mil novecientos veintinueve pesos ($271.393.332.929,00) moneda legal.<\/li>\n\n\n\n<li>En cumplimiento del art\u00edculo 2.2.2.1.3. del Decreto 1821 de 2020, los rendimientos financieros reintegrados a la Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas del 1\u00b0 de julio al 31 de diciembre de 2025 y registrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR) por las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas, equivalen a dos mil ciento treinta y ocho millones ciento diez mil seiscientos setenta y cinco pesos con cuarenta y tres centavos ($2.138.110.675,43) moneda legal.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Que, en la comunicaci\u00f3n n\u00famero 3-2026-000475 de 14 de enero de 2026, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico inform\u00f3 a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional de la misma cartera ministerial que, para el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de julio y el 31 de diciembre de 2025, el valor en caja registrado en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR) por concepto de Asignaciones Directas para el municipio de Valledupar gener\u00f3 rendimientos financieros en exceso por valor de doscientos treinta y un millones ochocientos sesenta y dos mil cuatrocientos veintis\u00e9is pesos ($231.862.426) moneda legal.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 153 de la Ley 2056 de 2020, se expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero 43 del 21 de enero de 2026, \u201cPor el cual se realizan ajustes en los anexos de Asignaciones Directas del presupuesto del bienio 2025-2026 del Sistema General de Regal\u00edas\u201d, toda vez que el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, evidenci\u00f3 un cambio sustancial en la apropiaci\u00f3n presupuestal ajustada al recaudo en los beneficiarios de Asignaciones Directas Valledupar y Corpocesar en el bienio 2023-2024 debido a la desconfiguraci\u00f3n en la parametrizaci\u00f3n utilizada por la Agencia Nacional de Miner\u00eda (ANM).<\/p>\n\n\n\n<p>Que en consideraci\u00f3n a lo informado por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en la comunicaci\u00f3n n\u00famero 3-2026-000475 de 14 de enero de 2026 y el Decreto n\u00famero 43 del 21 de enero de 2026, se proceder\u00e1 a incorporar a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Cesar (Corpocesar) el valor de doscientos treinta y un millones ochocientos sesenta y dos mil cuatrocientos veintiseis pesos ($231.862.426) moneda legal, correspondiente a los rendimientos financieros generados en exceso entre el 1\u00b0 de julio y el 31 de diciembre de 2025 por los recursos distribuidos como Asignaciones Directas al municipio de Valledupar, teniendo en cuenta lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.2.1.1. del Decreto 1821 de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 27 de la Ley 2056 de 2020 dispuso que \u201clos saldos no aprobados que se encuentren en las cuentas maestras autorizadas, (\u2026) deber\u00e1n ser reintegrados en su totalidad a la cuenta \u00fanica del Sistema General de Regal\u00edas (\u2026), los cuales conservar\u00e1n en todo caso la fuente de su asignaci\u00f3n inicial y le ser\u00e1n incorporados a la entidad beneficiaria correspondiente\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el inciso cuarto del art\u00edculo 162 de la misma Ley, estableci\u00f3 que \u201cLos saldos no ejecutados de proyectos de inversi\u00f3n financiados con recursos del Sistema General de Regal\u00edas deben reintegrarse a la cuenta \u00fanica del Sistema General de Regal\u00edas para ser presupuestados a trav\u00e9s de la misma asignaci\u00f3n que le dio origen\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 14 de la Ley 2441 de 2024 dispuso que el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico adicionar\u00e1 el presupuesto del SGR del bienio 2025-2026 con los reintegros realizados a la Cuenta \u00danica del SGR, de manera que \u201clos reintegros que se generen dentro del bienio deber\u00e1n ser adicionados por el MHCP semestralmente mediante acto administrativo, en los mismos t\u00e9rminos dispuestos en este art\u00edculo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, envirtudde lo anterior, el Grupo del Sistema General de Regal\u00edas del Viceministerio General del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico inform\u00f3 a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, mediante memorando n\u00famero 3-2026-000256 del 9 de enero de 2026, el valor total de los reintegros realizados a la Cuenta \u00danica del SGR entre el 1\u00b0 de julio y el 31 de diciembre de 2025 y registrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR) por las entidades beneficiarias, equivale a veintis\u00e9is mil ochocientos cincuenta y seis millones ochocientos veintis\u00e9is mil cuatrocientos treinta y seis pesos con setenta y nueve centavos ($26.856.826.436,79) moneda legal.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el valor mencionado proviene, por una parte, de los reintegros de saldos no aprobados en cuentas maestras, cuyo valor asciende a once mil ciento setenta y seis millones doscientos diecisiete mil doscientos diecis\u00e9is pesos con ochenta y siete centavos ($11.176.217.216,87) moneda legal y por otra, de reintegros de saldos no ejecutados de proyectos de inversi\u00f3n de vigencias anteriores, cuyo valor es de quince mil seiscientos ochenta millones seiscientos nueve mil doscientos diecinueve pesos con noventa y dos centavos ($15.680.609.219,92) moneda legal.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en la comunicaci\u00f3n n\u00famero 3-2026-000256 del 9 de enero de 2026, el Grupo del Sistema General de Regal\u00edas del Viceministerio General sugiri\u00f3 a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u201cincorporar estos reintegros al presupuesto del SGR 2025-2026 a trav\u00e9s del mismo acto administrativo que los rendimientos financieros que al respecto informe la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional\u201d, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 152 de la Ley 2056 de 2020 y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.2.1.1 del Decreto 1821 de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en virtud de lo anterior, se requiere adicionar al presupuesto del bienio 2025-2026 del Sistema General de Regal\u00edas la suma de trescientos mil trescientos ochenta y ocho millones doscientos setenta mil cuarenta y un pesos ($300.388.270.041) moneda legal, provenientes de los rendimientos financieros generados en la Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas para los recursos distribuidos corno Asignaciones Directas del 1\u00b0 de julio al 31 de diciembre de 2025; de los rendimientos financieros reintegrados a la Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas durante este periodo y registrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR) por las entidades territoriales beneficiarias de Asignaciones Directas; as\u00ed como de los reintegros de saldos no ejecutados de proyectos de inversi\u00f3n de vigencias anteriores y saldos no aprobados en cuentas maestras realizados a esta misma cuenta en el mismo periodo y registrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR) por parte de las entidades beneficiarias.<\/p>\n\n\n\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regal\u00edas 20252026. Atendiendo lo dispuesto en el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 152 de la Ley 2056 de 2020, los art\u00edculos 2.2.2.1.1. y 2.2.2.1.3. del Decreto 1821 de 2020 y el art\u00edculo 14 de la Ley 2441 de 2024, adici\u00f3nese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regal\u00edas para el bienio comprendido del 1\u00ba de enero de 2025 al 31 de diciembre. de 2026, la suma de TRESCIENTOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL CUARENTA Y UN PESOS MONEDA LEGAL ($300.388.270.041), as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3n al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regal\u00edas 20252026. Atendiendo lo dispuesto en el numeral 3 del art\u00edculo 152 de la Ley 2056 de 2020, los art\u00edculos 2.2.2.1.1. y 2.2.2.1.3. del Decreto 1821 de 2020 y el art\u00edculo 14 de la Ley 2441 de 2024, adici\u00f3nese al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regal\u00edas para el bienio comprendido del 1\u00ba de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, la suma de trescientos mil trescientos ochenta y ocho millones doscientos setenta mil cuarenta y un pesos ($300.388.270.041) moneda legal, de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Doscientos setenta y tres mil quinientos treinta y un millones cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos cuatro pesos ($273.531.443.604) moneda legal, correspondientes a los rendimientos financieros generados o reintegrados a la Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas sobre los recursos distribuidos como Asignaciones Directas entre el 1\u00b0 de julio al 31 de diciembre de 2025, de acuerdo con el siguiente detalle:<\/li>\n\n\n\n<li>Veintis\u00e9is mil ochocientos cincuenta y seis millones ochocientos veintis\u00e9is mil cuatrocientos treinta y siete pesos ($26.856.826.437) moneda legal, provenientes de saldos no aprobados de cuentas maestras y reintegros de saldos no ejecutados de proyectos de inversi\u00f3n de vigencias anteriores realizados a la Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas del 1\u00b0 de julio al 31 de diciembre de 2025 y registrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR) por las entidades beneficiarias, de acuerdo con el siguiente detalle:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos de los que trata el numeral 1\u00b0 del presente art\u00edculo se desagregan entre las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas, seg\u00fan los montos se\u00f1alados en el Anexo que hace parte integral del presente Decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente Decreto rige y surte efectos fiscales a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ANEXO<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de enero de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Germ\u00e1n \u00c1vila Plazas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 110 DE 2026 (enero 30) D.O. 53.383, enero 30 de 2026 por el cual se incorporan al presupuesto del bienio 2025-2026 del Sistema General de Regal\u00edas los rendimientos financieros generados por los recursos distribuidos como Asignaciones Directas y los reintegros realizados a la Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas para el periodo comprendido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[90],"tags":[],"class_list":["post-58910","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2026"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58910","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58910"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58910\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58911,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58910\/revisions\/58911"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58910"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58910"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58910"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}