{"id":58927,"date":"2026-02-26T13:14:58","date_gmt":"2026-02-26T18:14:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58927"},"modified":"2026-06-30T17:07:10","modified_gmt":"2026-06-30T22:07:10","slug":"decreto-159-de-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2026\/02\/26\/decreto-159-de-2026\/","title":{"rendered":"DECRETO 159 DE 2026"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>DECRETO 0159 DE 2026<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>(Febrero 19)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>Por el cual se fija transitoriamente el salario m\u00ednimo mensual legal del a\u00f1o 2026.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo del art\u00edculo 8 de la Ley 278 de 1996, y<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el resuelve tercero del Auto proferido el 12 de febrero de 2026 por la Secci\u00f3n Segunda, Subsecci\u00f3n A, de Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el proceso de nulidad radicado&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?dt=S&amp;i=192123\">11001-03-25-000-2026-00004-00<\/a>&nbsp;(0004-2026), mediante el cual se dispuso:&nbsp;<em>&#8220;(&#8230;) ORDENAR a las entidades demandas que, dentro de los ocho (8) d\u00edas calendario contados a partir del d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n de esta providencia, realicen, expidan y publiquen un decreto en el que se fije el porcentaje transitorio de aumento del salario m\u00ednimo legal para el a\u00f1o 2026 y el consecuente valor total del mismo para esta vigencia, que regir\u00e1 hasta tanto se dicte sentencia&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el resuelve cuarto de la citada providencia determin\u00f3 diferir los efectos de la suspensi\u00f3n provisional del Decreto&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?dt=S&amp;i=191925\">1469<\/a>&nbsp;del 29 de diciembre de 2025 \u00fanicamente a partir de la fecha en que se publique el nuevo acto administrativo ordenado anteriormente, raz\u00f3n por la cual, se hace necesario adoptar el presente decreto con el fin de dar cumplimiento a la orden judicial, y garantizar la continuidad y seguridad jur\u00eddica en la determinaci\u00f3n del salario m\u00ednimo legal mensual vigente con car\u00e1cter estrictamente transitorio y sujeto a la decisi\u00f3n de fondo que emita la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?dt=S&amp;i=4125#53\">53<\/a>&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra, como principio m\u00ednimo fundamental en materia laboral, el derecho a una remuneraci\u00f3n m\u00ednima, vital y m\u00f3vil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo, y dispone que dichos principios deben orientar la interpretaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y desarrollo de las normas laborales. Desde esta perspectiva constitucional, el salario vital se entiende como una expresi\u00f3n del contenido material del principio de remuneraci\u00f3n m\u00ednima, en cuanto alude a la suficiencia del ingreso laboral para contribuir a la garant\u00eda de condiciones de vida dignas del trabajador y de su n\u00facleo familiar, en coherencia con los fines del Estado Social de Derecho y con el deber de protecci\u00f3n efectiva del trabajo como derecho y obligaci\u00f3n social.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, de conformidad con el postulado constitucional anterior, el salario m\u00ednimo debe ser no solo vital sino tambi\u00e9n m\u00f3vil, lo que implica su ajuste peri\u00f3dico en funci\u00f3n de las variaciones econ\u00f3micas y sociales que inciden en el poder adquisitivo de las personas trabajadoras, de manera que la remuneraci\u00f3n conserve su capacidad real para garantizar condiciones de vida digna.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que con el prop\u00f3sito de salvaguardar lo dispuesto en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?dt=S&amp;i=4125#53\">53<\/a>&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en relaci\u00f3n con la garant\u00eda de una remuneraci\u00f3n m\u00ednima, vital y m\u00f3vil, en armon\u00eda con el principio de progresividad y no regresividad de los derechos laborales, as\u00ed como con el objetivo de avanzar de manera gradual en la reducci\u00f3n de brechas salariales en el pa\u00eds, la determinaci\u00f3n adoptada en el presente decreto integra de manera conjunta los factores econ\u00f3micos previstos en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?dt=S&amp;i=4928#8\">8<\/a>&nbsp;de la Ley 278 de 1996 y los criterios sociales y constitucionales de car\u00e1cter prevalente desarrollados en la Sentencia&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?dt=S&amp;i=3383\">C-815<\/a>&nbsp;de 1999 por la Corte Constitucional, orientados a la protecci\u00f3n del trabajo y a la garant\u00eda de condiciones de vida digna para las personas trabajadoras y sus familias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en tal sentido, el incremento de la fijaci\u00f3n salarial adoptado en el presente decreto atiende a la necesidad de preservar la suficiencia material del ingreso laboral frente a la evoluci\u00f3n de variables como la inflaci\u00f3n, la productividad, la contribuci\u00f3n de salarios al ingreso nacional, el crecimiento econ\u00f3mico, la canasta vital, la conformaci\u00f3n de miembros por hogar y el comportamiento general de la econom\u00eda, en armon\u00eda con los principios de justicia social y progresividad de los derechos laborales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la obligaci\u00f3n de establecer y mantener sistemas de salario m\u00ednimo no constituye una opci\u00f3n discrecional de pol\u00edtica p\u00fablica, sino un compromiso internacional asumido por el Estado colombiano en el marco de los instrumentos de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo -OIT-, inicialmente consagrado en el Convenio n\u00fam. 26 de 1928 y desarrollado posteriormente por los Convenios n\u00fam. 39 de 1933 y 131 de 1970, los cuales incorporan el principio de un salario suficiente orientado a garantizar condiciones de vida dignas para las personas trabajadoras y sus familias, en armon\u00eda con los est\u00e1ndares internacionales de protecci\u00f3n del trabajo humano, y se emplean en este acto como referentes interpretativos y elementos auxiliares de an\u00e1lisis, sin car\u00e1cter normativo vinculante ni sustituci\u00f3n de los par\u00e1metros internos previstos en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?dt=S&amp;i=4928#8\">8<\/a>&nbsp;de la Ley 278 de 1996.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que dichos compromisos internacionales se articulan con el concepto constitucional de salario m\u00ednimo vital, en el entendido de que su contenido no se agota en la preservaci\u00f3n nominal del poder adquisitivo frente a la inflaci\u00f3n, sino que exige una valoraci\u00f3n integral de factores econ\u00f3micos y sociales orientada a asegurar una existencia digna, conforme al principio de progresividad de los derechos laborales; en este sentido, el salario vital no se concibe como un umbral de mera subsistencia, sino como un instrumento de justicia social que debe permitir la satisfacci\u00f3n efectiva de las necesidades b\u00e1sicas del trabajador y su n\u00facleo familiar, en concordancia con los est\u00e1ndares de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo -OIT- sobre protecci\u00f3n del salario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la sentencia del 23 de marzo de 2017 proferida por la Secci\u00f3n Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dentro del proceso radicado 11001-03-25-000-2016-00019-00 (0034-16), reafirm\u00f3 que la noci\u00f3n de salario m\u00ednimo vital desarrollada en los instrumentos de la OIT, constituye un l\u00edmite material al ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno en materia salarial, en cuanto la fijaci\u00f3n del salario m\u00ednimo debe armonizar las consideraciones de sostenibilidad fiscal y estabilidad macroecon\u00f3mica con la protecci\u00f3n constitucional del trabajo, la funci\u00f3n social de la empresa y el deber del Estado de asegurar el acceso efectivo a bienes y servicios b\u00e1sicos a las personas de menores ingresos; en tal sentido, la providencia consolid\u00f3 una interpretaci\u00f3n garantista en la que los est\u00e1ndares internacionales de la OIT se integran plenamente al control de legalidad y constitucionalidad de los decretos que determinan el salario m\u00ednimo en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 333 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que la actividad econ\u00f3mica y la iniciativa privada son libres dentro de los l\u00edmites del bien com\u00fan y reconoce que la empresa cumple una funci\u00f3n social que implica obligaciones, las cuales deben ejercerse en armon\u00eda con el inter\u00e9s general, el respeto por los derechos fundamentales y la realizaci\u00f3n de los fines esenciales del Estado; en este marco, la remuneraci\u00f3n del trabajo se erige como una manifestaci\u00f3n concreta de dicha funci\u00f3n social, en cuanto constituye un mecanismo a trav\u00e9s del cual se materializa la protecci\u00f3n constitucional del trabajo y se contribuye a garantizar condiciones de vida dignas para las personas trabajadoras y sus familias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en consecuencia, la fijaci\u00f3n del salario m\u00ednimo no solo responde a criterios econ\u00f3micos, sino tambi\u00e9n a la necesidad de armonizar la libertad de empresa con la justicia social y la equidad en la distribuci\u00f3n de los beneficios del desarrollo, de modo que la actividad productiva se oriente a la generaci\u00f3n de valor econ\u00f3mico compatible con la protecci\u00f3n del trabajo humano y la realizaci\u00f3n efectiva del Estado Social de Derecho, en concordancia con los art\u00edculos&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?dt=S&amp;i=4125#25\">25<\/a>,&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?dt=S&amp;i=4125#53\">53<\/a>,&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?dt=S&amp;i=4125#333\">333<\/a>&nbsp;y&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?dt=S&amp;i=4125#334\">334<\/a>&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, atendiendo a la integraci\u00f3n arm\u00f3nica de los factores econ\u00f3micos previstos en la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?dt=S&amp;i=4928\">278<\/a>&nbsp;de 1996, los criterios sociales y constitucionales de car\u00e1cter prevalente desarrollados por la Sentencia&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?dt=S&amp;i=3383\">C-815<\/a>&nbsp;de 1999, as\u00ed como los est\u00e1ndares derivados del bloque de constitucionalidad en materia de protecci\u00f3n del trabajo y garant\u00eda de un salario m\u00ednimo vital y m\u00f3vil, el Gobierno nacional procedi\u00f3 a fijar mediante el Decreto&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?dt=S&amp;i=191925\">1469<\/a>&nbsp;del 29 de diciembre de 2025, el monto del salario m\u00ednimo legal mensual vigente para el a\u00f1o 2026, en la suma de un mill\u00f3n setecientos cincuenta mil novecientos cinco pesos ($1.750.905), lo que representa un incremento del veintitr\u00e9s por ciento (23%) respecto del salario m\u00ednimo legal mensual vigente para el a\u00f1o 2025, equivalente a un aumento nominal de trescientos veintisiete mil cuatrocientos cinco pesos ($327.405).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, ante la decisi\u00f3n del Consejo de Estado que por medio del presente decreto se acata, el Gobierno nacional cit\u00f3 a la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales, la cual, el d\u00eda 16 de febrero de 2026, reiter\u00f3 que la determinaci\u00f3n del salario m\u00ednimo debe ajustarse a los criterios de la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?dt=S&amp;i=4928\">278<\/a>&nbsp;de 1996 y a los par\u00e1metros constitucionales fijados en la Sentencia&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?dt=S&amp;i=3383\">C-815<\/a>&nbsp;de 1999, en equilibrio con la protecci\u00f3n del ingreso de las personas trabajadoras, la sostenibilidad del aparato productivo y la estabilidad del empleo; y que el incremento del veintitr\u00e9s por ciento (23%) dispuesto en el Decreto&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?dt=S&amp;i=191925\">1469<\/a>&nbsp;de 2025 se viene aplicando desde el 1 de enero de 2026, configurando hechos cumplidos y situaciones jur\u00eddicas consolidadas que deben ser consideradas al momento de fijarse el porcentaje transitorio de aumento del salario m\u00ednimo legal para el a\u00f1o 2026 ordenado en el resuelve tercero del Auto proferido el 12 de febrero de 2026 anteriormente citado, en garant\u00eda de la seguridad jur\u00eddica y la confianza leg\u00edtima.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en atenci\u00f3n a lo dispuesto por el Consejo de Estado en dicha providencia, el presente decreto no se limita en su motivaci\u00f3n a enunciaciones meramente descriptivas para la fijaci\u00f3n del salario m\u00ednimo, sino que incorpora una fundamentaci\u00f3n detallada que integra los factores econ\u00f3micos previstos en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?dt=S&amp;i=4928#8\">8<\/a>&nbsp;de la Ley 278 de 1996 con los factores sociales y constitucionales de car\u00e1cter prevalente desarrollados por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?dt=S&amp;i=3383\">C-815<\/a>&nbsp;de 1999 permitiendo identificar de manera verificable el peso e incidencia relativa de cada par\u00e1metro y su contribuci\u00f3n espec\u00edfica al resultado, de modo que el control jurisdiccional pueda verificar la coherencia entre los insumos utilizados, el m\u00e9todo de valoraci\u00f3n adoptado y la cifra resultante definida con el prop\u00f3sito de avanzar en la realizaci\u00f3n del mandato constitucional de la garant\u00eda de un salario vital, entendido como aquella remuneraci\u00f3n suficiente para satisfacer las necesidades b\u00e1sicas del trabajador y de su familia y asegurar condiciones de vida dignas, conforme pasa a desarrollarse.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>1. An\u00e1lisis de suficiencia y cierre progresivo de la brecha entre el ingreso m\u00ednimo legal y las necesidades reales de subsistencia de las personas trabajadoras.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el estudio titulado&nbsp;<em>&#8220;Fijaci\u00f3n de salarios\/ingresos vitales: sobre la estimaci\u00f3n del salario vital para Colombia&#8221;<\/em>&nbsp;de la OIT proporciona un marco t\u00e9cnico para evaluar la suficiencia del ingreso laboral a partir del costo real de la canasta de vida digna, integrando componentes de alimentaci\u00f3n, vivienda, salud, educaci\u00f3n y otros bienes y servicios esenciales, con el fin de orientar la pol\u00edtica salarial y fortalecer condiciones materiales adecuadas para las personas trabajadoras y sus familias. Por lo tanto, el estudio evidencia que el ingreso m\u00ednimo legal en Colombia resulta inferior al nivel requerido para garantizar dichas condiciones, evidenciando la existencia de una brecha entre los ingresos laborales y las necesidades reales de subsistencia, resaltando la importancia de adoptar pol\u00edticas orientadas a su cierre progresivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que los an\u00e1lisis realizados por el economista D.F OSSA, las estimaciones de J.P. Morgan y de los salarios vitales de Global Living Wage Coalition 2025, permiten se\u00f1alar la existencia de una brecha estructural entre el salario m\u00ednimo legal y el ingreso necesario para garantizar condiciones de vida dignas en el pa\u00eds, en la medida en que el nivel de remuneraci\u00f3n requerido para cubrir adecuadamente alimentaci\u00f3n, vivienda, salud, educaci\u00f3n, otros esenciales y un margen m\u00ednimo de protecci\u00f3n frente a contingencias, supera los est\u00e1ndares hist\u00f3ricos del salario m\u00ednimo en Colombia. Esta divergencia, asociada al rezago frente al crecimiento de la productividad laboral y al aumento del costo de vida, ha limitado la capacidad de los trabajadores para satisfacer plenamente sus necesidades materiales b\u00e1sicas, por lo que el ajuste salarial se orienta a reducir la brecha indicada y a fortalecer el car\u00e1cter del salario m\u00ednimo como instrumento de justicia social, bienestar y dinamizaci\u00f3n de la demanda interna.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en cumplimiento del deber de motivaci\u00f3n reforzada del Gobierno nacional dispuesto en el p\u00e1rrafo del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?dt=S&amp;i=4928#8\">8<\/a>&nbsp;de la Ley 278 de 1996 y la Sentencia&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?dt=S&amp;i=3383\">C-815<\/a>&nbsp;de 1999, se desarroll\u00f3 para la expedici\u00f3n del presente Decreto transitorio un ejercicio de ponderaci\u00f3n t\u00e9cnica orientado a determinar el incremento salarial del 23% para el a\u00f1o 2026, a partir de la interacci\u00f3n de variables econ\u00f3micas objetivas bajo criterios de suficiencia, razonabilidad y verificabilidad, reconociendo que dichos indicadores no operan como f\u00f3rmulas aritm\u00e9ticas r\u00edgidas, sino como par\u00e1metros concurrentes cuya incidencia se eval\u00faa en funci\u00f3n de su impacto sobre el poder adquisitivo, la din\u00e1mica productiva y la distribuci\u00f3n del ingreso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en particular, la inflaci\u00f3n observada constituye el referente base del ajuste en cuanto define el umbral m\u00ednimo necesario para garantizar la regla de no regresi\u00f3n del poder adquisitivo, asegurando la preservaci\u00f3n del ingreso real; la productividad laboral y el crecimiento econ\u00f3mico determinan el componente real del incremento como expresi\u00f3n de la participaci\u00f3n del trabajo en los avances de eficiencia y expansi\u00f3n de la econom\u00eda; y la contribuci\u00f3n de los salarios al ingreso nacional, junto con la evoluci\u00f3n del mercado laboral, orientan el ajuste desde una perspectiva distributiva, permitiendo valorar su coherencia con los objetivos de mayor equidad y cohesi\u00f3n social.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?dt=S&amp;i=191925\">1469<\/a>&nbsp;de 2025, la determinaci\u00f3n del incremento salarial incorpora el an\u00e1lisis de la brecha entre el salario m\u00ednimo vigente y el nivel de ingreso requerido para cubrir condiciones de vida digna de las personas trabajadoras y sus familias, conforme a la evidencia emp\u00edrica desarrollada por la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo para Colombia, la cual identifica un rezago estructural en la capacidad del salario para satisfacer de manera plena las necesidades b\u00e1sicas de los hogares trabajadores, circunstancia que constituye un criterio relevante de pol\u00edtica salarial, en tanto permite evaluar la suficiencia material de la remuneraci\u00f3n m\u00ednima desde una perspectiva de progresividad y realizaci\u00f3n efectiva del derecho al salario vital.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el reconocimiento de dicha brecha no implica la fijaci\u00f3n de un est\u00e1ndar aut\u00f3nomo o paralelo a los par\u00e1metros legales, sino un elemento de an\u00e1lisis complementario que se integra a la ponderaci\u00f3n de los factores econ\u00f3micos previstos en la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?dt=S&amp;i=4928\">278<\/a>&nbsp;de 1996, en la medida en que contribuye a valorar la magnitud del componente real del incremento y su capacidad para reducir gradualmente el rezago distributivo identificado, garantizando que la pol\u00edtica salarial avance de manera progresiva hacia niveles de suficiencia compatibles con la dignidad del trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en coherencia con los mandatos constitucionales relativos a la garant\u00eda de una remuneraci\u00f3n m\u00ednima vital y m\u00f3vil, la decisi\u00f3n adoptada se sustenta en la traducci\u00f3n operativa de dichos principios en criterios verificables de pol\u00edtica econ\u00f3mica, de modo que el incremento incorpora como base la preservaci\u00f3n del poder adquisitivo del salario m\u00ednimo y, como componente adicional, una mejora real sustentada en variables objetivas a saber: la productividad, la contribuci\u00f3n de salarios en el ingreso nacional, el desempe\u00f1o de la econom\u00eda y la reducci\u00f3n progresiva de la brecha de suficiencia del ingreso. Todo ello dentro de un marco de sostenibilidad macroecon\u00f3mica y estabilidad del empleo, evidencia que la determinaci\u00f3n responde a un ejercicio de ponderaci\u00f3n t\u00e9cnica que articula de manera coherente los par\u00e1metros constitucionales, legales y de pol\u00edtica p\u00fablica orientados a mejorar las condiciones materiales de existencia de las personas trabajadoras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>2. Contexto econ\u00f3mico y an\u00e1lisis de impacto y l\u00edmites de inferencia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el contexto econ\u00f3mico y laboral que sustent\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada en el Decreto&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?dt=S&amp;i=191925\">1469<\/a>&nbsp;de 2025 y se explica detalladamente en el presente decreto, se construy\u00f3 exclusivamente con informaci\u00f3n oficial, en particular, las cifras de inflaci\u00f3n observada y sus expectativas, los indicadores de productividad, las cuentas nacionales y los datos del mercado laboral, como elementos verificables que delimitan el marco de razonabilidad de la decisi\u00f3n y su consistencia con los par\u00e1metros definidos en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?dt=S&amp;i=4928#8\">8<\/a>&nbsp;de la Ley 278 de 1996 y los factores constitucionales de car\u00e1cter prevalente determinador en la Sentencia&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?dt=S&amp;i=3383\">C-815<\/a>&nbsp;de 1999 por la Corte Constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en el \u00e1mbito macroecon\u00f3mico se observa una desaceleraci\u00f3n significativa de la inflaci\u00f3n, la cual pas\u00f3 de trece coma tres por ciento (13,3%) a finales de 2022 a cinco coma uno por ciento (5,1%) en 2025, acompa\u00f1ada de un crecimiento econ\u00f3mico de tres coma sesenta y cinco por ciento (3,65%) al tercer trimestre de 2025, superior al promedio de los pa\u00edses de la OCDE y con un desempe\u00f1o favorable frente a otras econom\u00edas de la regi\u00f3n; y que, en este contexto, el comportamiento del mercado laboral se incorpora como condici\u00f3n de entorno verificable, mediante indicadores oficiales de empleo, desempleo y formalidad, los cuales permiten aproximarse a la capacidad de absorci\u00f3n de la econom\u00eda y la razonabilidad del componente real del incremento, sin sustituir la ponderaci\u00f3n t\u00e9cnica y la operaci\u00f3n aritm\u00e9tica que sustentan la cifra final adoptada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, desde 2022, se han consolidado condiciones econ\u00f3micas y sociales favorables para el progreso del pa\u00eds y la mejora de las condiciones de vida, en las cuales la pol\u00edtica salarial ha desempe\u00f1ado un papel relevante. As\u00ed, se destaca la reducci\u00f3n sostenida de la tasa de desempleo (desocupaci\u00f3n) que pas\u00f3 de 10,3% en diciembre de 2022 a 8,0 % en diciembre de 2025, siendo la cifra m\u00e1s baja para ese mes desde 2001; as\u00ed como la generaci\u00f3n de cerca de 791 mil empleos en el \u00faltimo a\u00f1o, con avances en formalidad laboral y efectos positivos en la reducci\u00f3n de la pobreza monetaria, lo que evidencia un entorno laboral m\u00e1s din\u00e1mico y consistente con los objetivos de inclusi\u00f3n y crecimiento. Lo anterior, se ha traducido en la generaci\u00f3n de 2,2 millones de empleos desde 2022, superando la meta fijada en el Plan Nacional de Desarrollo (1,7 millones), logrando sacar de la pobreza monetaria a 2,1 millones de personas entre 2022 y 2024.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el incremento del Salario M\u00ednimo Mensual Legal Vigente -SMMLV-beneficia directamente a un universo aproximado de 2,4 millones de trabajadores que devengan este ingreso y, de manera indirecta, a m\u00e1s de 6 millones de trabajadores cuyos ingresos se ubican entre uno (1) y dos (2) SMMLV, contribuyendo al bienestar de m\u00e1s de 8 millones de personas trabajadoras al fortalecer su capacidad para cubrir necesidades esenciales; asimismo, la evidencia oficial del DANE muestra que la franja de trabajadores con ingresos entre uno y dos salarios m\u00ednimos pas\u00f3 de 5,4 millones en 2024 a cerca de 6,6 millones en 2025, lo que refleja el efecto distributivo del incremento real del salario m\u00ednimo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en relaci\u00f3n con el desempe\u00f1o macroecon\u00f3mico, se toman como referencia las cifras oficiales sobre el crecimiento de la actividad econ\u00f3mica y su evoluci\u00f3n reciente, en tanto constituyen par\u00e1metros de consistencia para la aplicaci\u00f3n de los criterios legales de productividad y crecimiento del Producto Interno Bruto, as\u00ed como para la evaluaci\u00f3n de los impactos macroecon\u00f3micos previsibles, en cumplimiento del deber de exponer el contexto econ\u00f3mico que sustenta la cifra adoptada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, adicionalmente, se consideran las brechas distributivas y los niveles de pobreza monetaria como referentes emp\u00edricos para comprender el alcance del mandato constitucional de suficiencia material del ingreso m\u00ednimo; en particular, se incorporan indicadores oficiales sobre l\u00ednea y brecha de pobreza, as\u00ed como evidencia del aporte del ingreso laboral a la mejora de los ingresos de los hogares, como contexto verificable para orientar el componente real del incremento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, de acuerdo con informaci\u00f3n oficial del DANE, la brecha de pobreza monetaria a nivel nacional en 2024 se situ\u00f3 en doce coma seis por ciento (12,6%), indicador que se incorpora como evidencia relevante para orientar el cierre progresivo de la brecha entre el salario m\u00ednimo y un ingreso de suficiencia, en la medida en que contribuye a garantizar condiciones materiales de vida digna, dinamizar la demanda interna y favorecer un crecimiento econ\u00f3mico m\u00e1s incluyente y equilibrado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que un crecimiento econ\u00f3mico m\u00e1s incluyente y equilibrado contribuye a mejorar la sostenibilidad fiscal mediante el fortalecimiento del recaudo, al tiempo que se traduce en mejoras concretas en las condiciones de vida de las personas trabajadoras; en este sentido, la evidencia oficial muestra que el ingreso laboral constituye el principal motor del aumento real de los ingresos de los hogares y un factor determinante en la reducci\u00f3n de la pobreza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la poblaci\u00f3n de menores ingresos (quintil uno) present\u00f3 un crecimiento real del dos coma nueve por ciento (2,9%), y el uno coma noventa y siete por ciento (1,97 %) se explic\u00f3 por los ingresos laborales, lo que representa el 68% del ingreso real per c\u00e1pita, conforme a informaci\u00f3n del DANE; estos elementos se incorporan como contexto emp\u00edrico para valorar el papel del ingreso laboral en la din\u00e1mica distributiva y en la orientaci\u00f3n de la pol\u00edtica salarial hacia un crecimiento m\u00e1s incluyente y equilibrado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, seg\u00fan el DANE, la participaci\u00f3n del ingreso per c\u00e1pita del hogar para el a\u00f1o 2024 evidencia una marcada concentraci\u00f3n: los hogares del decil m\u00e1s bajo (10% m\u00e1s pobre) apenas reciben 1,0% del ingreso total, mientras que los del decil m\u00e1s alto (10% m\u00e1s rico) concentran el 40,9% del ingreso total. Por lo tanto, el incremento del salario m\u00ednimo constituye una medida de redistribuci\u00f3n del ingreso, especialmente importante en un pa\u00eds como Colombia, uno de los m\u00e1s desiguales del mundo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el an\u00e1lisis de impacto macroecon\u00f3mico se incorpora como evidencia t\u00e9cnica complementaria, con base en informaci\u00f3n oficial del DANE, y del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con el prop\u00f3sito de aportar elementos emp\u00edricos sobre la evoluci\u00f3n del poder adquisitivo del salario real bajo distintos deflactores (IPC total y el IPC de alimentos) y la relaci\u00f3n entre actividad econ\u00f3mica y empleo, sin sustituir la ponderaci\u00f3n legal y constitucional ni la operaci\u00f3n l\u00f3gica que conduce a la cifra final de porcentaje fijado como incremento del salario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, si bien el salario real deflactado por el IPC total registr\u00f3 crecimiento en el periodo 2009-2024, el salario real ajustado por la inflaci\u00f3n de alimentos evidenci\u00f3 una p\u00e9rdida de poder adquisitivo, situaci\u00f3n que comenz\u00f3 a revertirse con los incrementos recientes del salario m\u00ednimo, los cuales han contribuido a cerrar la brecha generada por la carest\u00eda de los alimentos en los hogares de menores ingresos; en particular, el ajuste asociado al salario de suficiencia permite recuperar niveles de poder adquisitivo previos a la pandemia, reforzando el papel del salario m\u00ednimo como instrumento de protecci\u00f3n del ingreso real.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>3. Est\u00e1ndar aplicable de motivaci\u00f3n, par\u00e1metros legales y factores constitucionales prevalentes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que cuando el Gobierno nacional fija el aumento del salario m\u00ednimo legal mensual vigente mediante decreto, el est\u00e1ndar de motivaci\u00f3n del acto se torna reforzado, en tanto debe permitir reconstruir de manera objetiva y verificable las razones que conducen al porcentaje adoptado, con identificaci\u00f3n del peso espec\u00edfico e incidencia de cada uno de los factores econ\u00f3micos, sociales y constitucionales relevantes, garantizando la coherencia de la decisi\u00f3n con los principios del Estado Social de Derecho y la funci\u00f3n de direcci\u00f3n de la econom\u00eda a cargo del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en esa l\u00ednea, el condicionamiento asociado al control de constitucionalidad del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?dt=S&amp;i=4928#8\">8<\/a>&nbsp;de la Ley 278 de 1996 efectuado mediante Sentencia&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?dt=S&amp;i=3383\">C-815<\/a>&nbsp;de 1999 impone al Gobierno el deber de motivar el decreto atendiendo, de una parte y con el mismo nivel e incidencia, los par\u00e1metros econ\u00f3micos legalmente establecidos, incluida la meta de inflaci\u00f3n del a\u00f1o siguiente, la inflaci\u00f3n observada del a\u00f1o que culmina, la productividad, la contribuci\u00f3n de los salarios al ingreso nacional y el incremento del PIB; y, de otra parte y con car\u00e1cter prevalente, los factores constitucionales de especial protecci\u00f3n del trabajo y de garant\u00eda de una remuneraci\u00f3n m\u00ednima vital y m\u00f3vil, en armon\u00eda con la funci\u00f3n social de la empresa y los objetivos de direcci\u00f3n general de la econom\u00eda a cargo del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>4. Tipo de valoraci\u00f3n por criterio: cuantitativa, cualitativa o mixta, y raz\u00f3n de esa elecci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la motivaci\u00f3n del presente decreto se estructura distinguiendo, para cada par\u00e1metro legal y cada factor constitucional relevante, el tipo de valoraci\u00f3n empleado, esto es, cuantitativa, cualitativa o mixta, y la funci\u00f3n que cumple dentro de la determinaci\u00f3n del incremento, con el fin de permitir la reconstrucci\u00f3n verificable de la incidencia de dichos elementos en la cifra adoptada; esta distinci\u00f3n no implica la incorporaci\u00f3n de criterios distintos a los previstos en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?dt=S&amp;i=4928#8\">8<\/a>&nbsp;de la Ley 278 de 1996, ni la sustituci\u00f3n del \u00e1mbito de concertaci\u00f3n que dicha norma reconoce, sino que responde a la necesidad de ordenar la explicaci\u00f3n y garantizar la trazabilidad de la decisi\u00f3n cuando la fijaci\u00f3n del salario m\u00ednimo se realiza de manera unilateral por el Gobierno nacional, conforme al est\u00e1ndar de motivaci\u00f3n reforzada exigido por la providencia judicial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, con el fin de garantizar la transparencia y permitir la verificaci\u00f3n del razonamiento que sustenta la decisi\u00f3n, los criterios econ\u00f3micos se presentan mediante una operaci\u00f3n agregada expresada en puntos porcentuales, en la que cada componente muestra la incidencia concreta de un criterio legal o de un factor constitucional relevante en el resultado final; esta forma de exposici\u00f3n se utiliza \u00fanicamente para explicar de manera ordenada c\u00f3mo contribuyen los distintos elementos a la cifra adoptada, seg\u00fan su contenido econ\u00f3mico o constitucional, sin que ello signifique aplicar una f\u00f3rmula obligatoria ni alterar la naturaleza o jerarqu\u00eda de los criterios previstos en la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?dt=S&amp;i=4928\">278<\/a>&nbsp;de 1996, los cuales conservan su valoraci\u00f3n diferenciada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, para efecto metodol\u00f3gicos del presente decreto transitorio, se entiende por valoraci\u00f3n cuantitativa aquella en la que el criterio se incorpora mediante cifras oficiales verificables como componente num\u00e9rico de la operaci\u00f3n agregada, cumpliendo funciones de ancla, umbral o componente del resultado; por valoraci\u00f3n cualitativa aquella en la que el criterio opera como par\u00e1metro de interpretaci\u00f3n, razonabilidad y coherencia macroecon\u00f3mica del resultado; y por valoraci\u00f3n mixta aquella en la que el criterio se incorpora como componente num\u00e9rico, pero su alcance e incidencia dentro del resultado requiere de una decisi\u00f3n interpretativa expl\u00edcita que permita explicar su incidencia material.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en aplicaci\u00f3n de lo anterior, la inflaci\u00f3n observada se incorpora mediante valoraci\u00f3n cuantitativa, en cuanto constituye un componente num\u00e9rico que permite preservar el poder adquisitivo del salario y fijar un piso nominal de decisi\u00f3n compatible con el mandato constitucional de remuneraci\u00f3n m\u00ednima, vital y m\u00f3vil; en consecuencia, se integra como t\u00e9rmino porcentual dentro de la operaci\u00f3n agregada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, la productividad se integra mediante una valoraci\u00f3n mixta, en cuanto, por una parte, se incorpora como un componente cuantitativo basado en mediciones oficiales que reflejan la capacidad real de la econom\u00eda para sostener incrementos salariales y, por otra, requiere una valoraci\u00f3n cualitativa consistente en la identificaci\u00f3n del indicador m\u00e1s representativo y en la explicaci\u00f3n del peso que dicho resultado tiene dentro del aumento real del salario m\u00ednimo, con el fin de asegurar que su incorporaci\u00f3n sea coherente con las condiciones macroecon\u00f3micas y permita verificar su incidencia en la determinaci\u00f3n final.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la contribuci\u00f3n de los salarios al ingreso nacional se integra mediante valoraci\u00f3n mixta, en tanto se incorpora como un componente cuantitativo basado en informaci\u00f3n oficial de cuentas nacionales que permite estimar la participaci\u00f3n del trabajo en la generaci\u00f3n del ingreso agregado y, a su vez, requiere una valoraci\u00f3n t\u00e9cnica que precise el tratamiento de aquellos rubros en los que confluyen ingresos del trabajo y del capital, con el fin de aproximar de manera consistente la porci\u00f3n del ingreso atribuible al factor trabajo y evaluar su incidencia como referente de equidad distributiva y como componente del incremento del salario m\u00ednimo, en armon\u00eda con los objetivos de sostenibilidad econ\u00f3mica y mejora progresiva de las condiciones de ingreso de las personas trabajadoras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, el crecimiento econ\u00f3mico (PIB) se utiliza como referencia de consistencia macroecon\u00f3mica del ajuste, expresado como t\u00e9rmino cuantitativo acompa\u00f1ado de una valoraci\u00f3n explicativa sobre su funci\u00f3n como indicador de sostenibilidad del resultado en t\u00e9rminos de empleo y din\u00e1mica productiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que los factores constitucionales prevalentes, en particular, la garant\u00eda de una remuneraci\u00f3n m\u00ednima vital y m\u00f3vil y la especial protecci\u00f3n del trabajo, en armon\u00eda con la funci\u00f3n social de la empresa y la direcci\u00f3n general de la econom\u00eda, se incorporan mediante una valoraci\u00f3n mixta, en la medida en que, desde el plano cualitativo, act\u00faan como criterios de orientaci\u00f3n que delimitan el alcance econ\u00f3mico de la decisi\u00f3n y aseguran su coherencia con los objetivos de bienestar y justicia distributiva; y, desde el plano cuantitativo, la suficiencia material se traduce en un componente porcentual construido a partir de la medici\u00f3n de la brecha entre el nivel del salario m\u00ednimo y un referente t\u00e9cnico de ingreso suficiente (salario vital), permitiendo incorporar al resultado un ajuste orientado a mejorar la capacidad real de consumo y las condiciones de vida de las personas trabajadoras, sin sustituir los par\u00e1metros legales y, en su lugar, integrarlos dentro de una lectura econ\u00f3mica y constitucional conjunta del incremento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el an\u00e1lisis de contexto e impacto macroecon\u00f3mico se emplea como una valoraci\u00f3n complementaria de consistencia y razonabilidad, sustentada en informaci\u00f3n oficial y en ejercicios t\u00e9cnicos con supuestos expl\u00edcitos, con el fin de verificar la compatibilidad del resultado con las condiciones macroecon\u00f3micas, la estabilidad del empleo y el funcionamiento del aparato productivo; en este sentido, la actuaci\u00f3n del Gobierno nacional se ajusta a los criterios constitucionales de remuneraci\u00f3n m\u00ednima, vital y m\u00f3vil, y se fundamenta en el marco legal previsto en la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?dt=S&amp;i=4928\">278<\/a>&nbsp;de 1996, interpretado conforme a la jurisprudencia constitucional, de modo que la determinaci\u00f3n adoptada responde a un proceso de an\u00e1lisis t\u00e9cnico verificable que integra de manera arm\u00f3nica los par\u00e1metros legales y constitucionales, sin sustituirlos, y permite exponer de forma transparente el papel, peso e incidencia de cada factor en la operaci\u00f3n l\u00f3gica que conduce al porcentaje fijado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>5. Conexidad y cuantificaci\u00f3n de los factores constitucionales respecto de los par\u00e1metros de la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?dt=S&amp;i=4928\">278<\/a>&nbsp;de 1996<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 334 constitucional se\u00f1ala que corresponde al Estado intervenir en la&nbsp;econom\u00eda con el prop\u00f3sito de racionalizarla, mejorar la calidad de vida de los habitantes, distribuir equitativamente las oportunidades y los beneficios de desarrollo y asegurar que el crecimiento econ\u00f3mico se traduzca en bienestar social&nbsp;efectivo. Es as\u00ed como la fijaci\u00f3n del salario vital constituye un instrumento de pol\u00edtica&nbsp;p\u00fablica que incide sobre la demanda agregada, la din\u00e1mica del mercado laboral y la reducci\u00f3n de brechas de ingreso, por lo que su determinaci\u00f3n debe armonizar la<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">sostenibilidad econ\u00f3mica con la realizaci\u00f3n progresiva de los derechos sociales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en este marco, la presente decisi\u00f3n no pretende cuantificar de manera aut\u00f3noma o arbitraria conceptos como la dignidad humana, el m\u00ednimo vital o la especial protecci\u00f3n del trabajo; por el contrario, traduce dichos mandatos constitucionales en reglas operativas que se articulan directamente con los par\u00e1metros legales, a saber: i) una regla de no regresi\u00f3n del poder adquisitivo que act\u00faa como piso nominal del ajuste; y ii) un criterio de evaluaci\u00f3n del componente real del incremento orientado a verificar la existencia de una mejora material, ambos sustentados en evidencia t\u00e9cnica cuantificable y verificable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el componente constitucional de suficiencia material se articula con los par\u00e1metros de sostenibilidad econ\u00f3mica previstos por el legislador y desarrollados por la jurisprudencia, en la medida en que la decisi\u00f3n debe ser compatible con el contexto macroecon\u00f3mico, el desempe\u00f1o productivo y la capacidad de absorci\u00f3n del aparato productivo; por ello, la motivaci\u00f3n integra de forma expresa la funci\u00f3n social de la empresa y el comportamiento del tejido empresarial, junto con consideraciones de consistencia macroecon\u00f3mica, como elementos que permiten evaluar la razonabilidad del componente real del ajuste sin desconocer el marco legal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, por consiguiente, la conexidad entre par\u00e1metros legales (inflaci\u00f3n, productividad, contribuci\u00f3n de salarios al ingreso nacional, crecimiento del PIB) y factores constitucionales prevalentes (protecci\u00f3n del trabajo, remuneraci\u00f3n m\u00ednima vital y m\u00f3vil, funci\u00f3n social de la empresa y direcci\u00f3n general de la econom\u00eda), se expresa en que la inflaci\u00f3n establece el piso nominal que asegura la no regresi\u00f3n del poder adquisitivo; los criterios asociados a productividad y distribuci\u00f3n del ingreso sustentan el componente real del incremento; y la evaluaci\u00f3n de suficiencia material, basada en informaci\u00f3n oficial, act\u00faa como par\u00e1metro de control de razonabilidad del resultado, de manera que todos estos elementos integran una operaci\u00f3n l\u00f3gica que permite identificar peso e incidencia relativa dentro del porcentaje finalmente adoptado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>6. Ponderaci\u00f3n, definici\u00f3n de peso e incidencia y regla de aplicaci\u00f3n de cada criterio<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la regla de aplicaci\u00f3n adoptada consiste en explicar la forma en cada uno de los criterios econ\u00f3micos opera dentro de la decisi\u00f3n, ya sea como componente num\u00e9rico del incremento total, como ancla o piso que asegura la no regresi\u00f3n o como referente de consistencia macroecon\u00f3mica y productiva; debidamente articulados con los factores constitucionales prevalentes que orientan la determinaci\u00f3n del salario m\u00ednimo. Por lo tanto, el peso e incidencia de los criterios se explican, para fines de trazabilidad, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. Inflaci\u00f3n: tiene peso de piso nominal (no regresi\u00f3n) e incidencia cuantitativa expresada como componente porcentual que preserva el poder adquisitivo, y que constituye el punto de partida obligatorio del incremento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los datos disponibles en su momento, como la encuesta de expectativas econ\u00f3micas del Banco de la Rep\u00fablica, muestran que la inflaci\u00f3n acumulada entre enero y noviembre de 2025 se ubicaba en 4,82%, mientras que la inflaci\u00f3n anual a noviembre fue del 5,3%, y las expectativas para todo el a\u00f1o se sit\u00faan en un nivel similar de 5,3%. Estos indicadores fueron el insumo que permitieron incluir el criterio de la inflaci\u00f3n y de la preservaci\u00f3n del poder adquisitivo por parte de los salarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">II. Productividad: tiene peso de componente real (capacidad productiva) \u00bf incidencia cuantitativa como t\u00e9rmino porcentual; su aplicaci\u00f3n exige adem\u00e1s una decisi\u00f3n expl\u00edcita de selecci\u00f3n del indicador, para que sea posible hallar el modo en que contribuye al incremento real.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">EI DANE present\u00f3 en la mesa de concertaci\u00f3n laboral, las cifras de productividad medida desde tres aproximaciones: la Productividad Total de los Factores (PTF) de los primeros tres trimestres del 2025, que registr\u00f3 0,91%; la productividad laboral por hora trabajada, de 0,57%; y la productividad laboral por persona empleada de -0,32%. En particular, se consider\u00f3 aplicar la productividad total de los factores (0,91) en el c\u00e1lculo del incremento del SMMLV del 2026. Esta productividad seleccionada (PTF), es la misma que seleccionaron los gremios en la propuesta presentada en la mesa de concertaci\u00f3n laboral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">III. Contribuci\u00f3n de los salarios al ingreso nacional (incluida la incorporaci\u00f3n ponderada del ingreso mixto): tiene peso distributivo (participaci\u00f3n del trabajo en el ingreso) e incidencia cuantitativa expresada en puntos porcentuales a partir de cuentas nacionales, con el tratamiento t\u00e9cnico adoptado para identificar la porci\u00f3n laboral del ingreso mixto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se analiz\u00f3 la contribuci\u00f3n de los salarios al crecimiento del ingreso total de la econom\u00eda, que incluye el componente directo de la remuneraci\u00f3n a los asalariados, estimada en&nbsp;<strong>2,81&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"557\" height=\"177\" src=\"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/image-1.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-59084\" srcset=\"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/image-1.png 557w, https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/image-1-300x95.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 557px) 100vw, 557px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n, se incluy\u00f3 la participaci\u00f3n del trabajo en el ingreso mixto, de manera ponderada. Esta cuenta no es despreciable, ya que equivale al 21,7% del total de los ingresos (I+II Trim 2025).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la cuenta mixta se reportan los ingresos generados por aquellas actividades en las cuales es dif\u00edcil separar la contribuci\u00f3n de la mano de obra y el capital. Por ejemplo, en el trabajo de un carpintero o un plomero; es complejo calcular la contribuci\u00f3n que hacen sus herramientas (taladro, llaves, martillo) y la mano de obra o habilidad del trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para calcular la participaci\u00f3n del trabajo (mano de obra) en el ingreso mixto, se acudi\u00f3 a la funci\u00f3n de producci\u00f3n Cobb-Douglas que utiliza el DANE para el c\u00e1lculo de la productividad (LAKLEMS) y el Valor Agregado (VA), que combina los factores de producci\u00f3n: L (trabajo), K (capital) y A (tecnolog\u00eda y eficiencia).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan el DANE la participaci\u00f3n del trabajo en el ingreso mixto es de 0,67 (alfa) y del capital 0,33 (1-alfa).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">EI DANE reporta en las cuentas nacionales, un ingreso mixto de 187.334 miles de millones de pesos en el acumulado del I y II trimestre 2025 y 167.851 miles de millones de pesos en el acumulado del I y II trimestre 2024. El c\u00e1lculo de la variaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n al ingreso nacional de la cuenta Mixta equivale a 2,46% (Ver Tabla 1). Ahora bien, este valor es necesario ponderarlo teniendo en cuenta la participaci\u00f3n de la mano de obra en el ingreso mixto (alfa: 0,67). Realizando el c\u00e1lculo se obtiene como resultado&nbsp;<strong>1,65 p.p<\/strong>&nbsp;(2,46 X 0,67).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En conclusi\u00f3n, la contribuci\u00f3n de los salarios al ingreso nacional, est\u00e1 dada por la variaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n de asalariados (2,81 p.p.) y la participaci\u00f3n (ponderaci\u00f3n 0,67) del trabajo en los ingresos mixtos (1,65 p.p.), obteniendo un total de&nbsp;<strong>4,46 p.p.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"560\" height=\"248\" src=\"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/image-2.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-59085\" srcset=\"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/image-2.png 560w, https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/image-2-300x133.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 560px) 100vw, 560px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">IV. Crecimiento del PIB: tiene peso de consistencia macroecon\u00f3mica (razonabilidad del incremento frente al desempe\u00f1o agregado) e incidencia cuantitativa como t\u00e9rmino porcentual, acompa\u00f1ado de explicaci\u00f3n sobre su funci\u00f3n dentro del componente real del ajuste.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Entre el tercer trimestre de 2024 (3T2024) y tercer trimestre de 2025 (3T2025) se observa un crecimiento sostenido de la econom\u00eda. Las estimaciones de crecimiento econ\u00f3mico del Banco de la Rep\u00fablica para todo el a\u00f1o 2025 se situaron en un 2,9%. Esto demuestra que los incrementos salariales por encima de la inflaci\u00f3n han tenido un efecto positivo en el crecimiento econ\u00f3mico del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">V. Factor constitucional prevalente salario vital y m\u00f3vil y suficiencia material: tiene peso prevalente como criterio material de suficiencia y se operacionaliza con incidencia cuantitativa como componente adicional de cierre progresivo de brecha, cuya finalidad es mejorar la suficiencia material m\u00e1s all\u00e1 del piso nominal, sin sustituir los par\u00e1metros legales, sino articul\u00e1ndolos con la regla constitucional de remuneraci\u00f3n m\u00ednima vital y m\u00f3vil y con la funci\u00f3n social de la empresa y la direcci\u00f3n general de la econom\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, una vez analizados de manera integral los criterios econ\u00f3micos previstos en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?dt=S&amp;i=4928#8\">8<\/a>&nbsp;de la Ley 278 de 1996, el presente decreto adopta un m\u00e9todo de exposici\u00f3n basado en la integraci\u00f3n agregada de par\u00e1metros con el fin de explicitar la incidencia de cada uno de ellos en la determinaci\u00f3n del incremento; y teniendo en cuenta que dicha ley no establece una f\u00f3rmula \u00fanica o taxativa para el c\u00e1lculo del aumento del salario m\u00ednimo, sino que prev\u00e9 la potestad a favor del Gobierno nacional de adoptar la decisi\u00f3n mediante decreto debidamente motivado en ausencia de consenso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este m\u00e9todo agrega los valores de cada uno de los par\u00e1metros legales, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"543\" height=\"146\" src=\"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/image-5.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-59087\" srcset=\"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/image-5.png 543w, https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/image-5-300x81.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 543px) 100vw, 543px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la ponderaci\u00f3n no se expresa como una afirmaci\u00f3n gen\u00e9rica de equilibrio entre variables, sino como una estructura de decisi\u00f3n en la que existe un piso de preservaci\u00f3n del poder adquisitivo, se integran componentes reales y distributivos (como productividad y contribuci\u00f3n salarial), se verifica consistencia macroecon\u00f3mica (PIB) y se incorpora un componente de mejora material asociado a suficiencia o cierre progresivo de brecha, permitiendo identificar con claridad el peso funcional y la incidencia cuantitativa de cada criterio dentro del porcentaje adoptado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, de acuerdo con el estudio &#8220;Fijaci\u00f3n de salarios\/ingresos vitales: sobre la estimaci\u00f3n del salario vital para Colombia&#8221; de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo -OIT- (2024), el costo estimado de la canasta vital para un hogar de cuatro (4) personas asciende a dos millones novecientos ochenta y dos mil quinientos ochenta y nueve pesos ($2.982.589) mensuales, distribuido en componentes asociados a alimentaci\u00f3n, vivienda, salud, educaci\u00f3n y otros bienes y servicios esenciales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, para, el c\u00e1lculo del salario vital, la OIT plantea la siguiente ecuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"459\" height=\"53\" src=\"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/image-4.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-59088\" srcset=\"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/image-4.png 459w, https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/image-4-300x35.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 459px) 100vw, 459px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, aplicada esta ecuaci\u00f3n con datos de la Encuesta Nacional de Presupuesto de los Hogares (DANE), la OIT determina que para un hogar de cuatro miembros el salario vital deber\u00eda ser de $2.147.731 y para un hogar de tres miembros $1.658.957 (OIT, 2024, p\u00e1g. 24).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, teniendo en cuenta que el promedio de miembros por hogar en Colombia es de tres personas aproximadamente (2,86 seg\u00fan el DANE, 2024), se tom\u00f3 como referencia el valor del salario vital de $1.658.957 y no el calculado para cuatro miembros. Este valor ($1.658.957) ajustado por la inflaci\u00f3n estimada para 2025 (5,3%) dio como resultado $1.746.882 y para 2026, seg\u00fan la inflaci\u00f3n proyectada del Banco de la Rep\u00fablica (4.54%) dio como resultado $1.826.190.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, de acuerdo con los referentes t\u00e9cnicos de la OIT en materia de suficiencia del ingreso laboral, la estimaci\u00f3n de necesidades econ\u00f3micas del hogar trabajador puede aproximarse mediante unidades equivalentes de consumo, considerando una remuneraci\u00f3n equivalente de 1,5 por hogar como par\u00e1metro de referencia; y que, en ejercicio de la competencia prevista en el par\u00e1grafo del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?dt=S&amp;i=4928#8\">8<\/a>&nbsp;de la Ley 278 de 1996, ante la ausencia de concertaci\u00f3n, el Gobierno nacional incorpora dicho referente como insumo t\u00e9cnico para el an\u00e1lisis de suficiencia material del salario m\u00ednimo dentro de la metodolog\u00eda adoptada para la presente determinaci\u00f3n, se desarroll\u00f3 la f\u00f3rmula de c\u00e1lculo, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Paso 1. C\u00e1lculo de la canasta seg\u00fan el salario vital<\/strong>. Seg\u00fan la OIT el salario vital se calcula con la siguiente ecuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"477\" height=\"55\" src=\"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/image-15.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-59098\" srcset=\"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/image-15.png 477w, https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/image-15-300x35.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 477px) 100vw, 477px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De la ecuaci\u00f3n anterior, se despeja el &#8220;valor de la canasta por persona&#8221;, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"600\" height=\"46\" src=\"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/image-12.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-59095\" srcset=\"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/image-12.png 600w, https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/image-12-300x23.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 600px) 100vw, 600px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se reemplazan las variables con los valores disponibles:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"332\" height=\"74\" src=\"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/image-14.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-59097\" srcset=\"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/image-14.png 332w, https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/image-14-300x67.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 332px) 100vw, 332px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En conclusi\u00f3n, la canasta por persona, para un salario vital es de $873.441.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Paso 2. C\u00e1lculo del valor de la canasta seg\u00fan el salario m\u00ednimo mensual 2025, aplicando la f\u00f3rmula de salario vital.<\/strong>&nbsp;El salario vital para el salario m\u00ednimo se calcula con la siguiente ecuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"534\" height=\"42\" src=\"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/image-7.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-59090\" srcset=\"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/image-7.png 534w, https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/image-7-300x24.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 534px) 100vw, 534px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De la ecuaci\u00f3n anterior, se despeja el &#8220;valor de la canasta por persona&#8221;:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"581\" height=\"34\" src=\"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/image-3.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-59086\" srcset=\"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/image-3.png 581w, https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/image-3-300x18.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 581px) 100vw, 581px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se reemplazan las variables con los valores disponibles, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"310\" height=\"72\" src=\"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/image-6.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-59089\" srcset=\"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/image-6.png 310w, https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/image-6-300x70.png 300w, https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/image-6-305x72.png 305w\" sizes=\"auto, (max-width: 310px) 100vw, 310px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En conclusi\u00f3n, la canasta por persona, para un salario m\u00ednimo 2025, aplicando la definici\u00f3n de salario vital es de $711.750.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Paso 3. Cierre de brecha entre la canasta vital y la canasta del salario m\u00ednimo Ratio.<\/strong>&nbsp;Como se observa, hay una diferencia entre el valor de la canasta vital y el valor de canasta del salario m\u00ednimo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para determinar la amplitud de la brecha se calcular el Ratio entre los dos valores:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"259\" height=\"48\" src=\"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/image-10.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-59092\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se reemplazan los valores:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"102\" height=\"73\" src=\"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/image.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-59083\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que del an\u00e1lisis t\u00e9cnico efectuado se desprende que el costo de la canasta de referencia asociada a un ingreso suficiente supera en un veintitr\u00e9s por ciento (23%) el valor de la canasta que resulta cubierta por el salario m\u00ednimo vigente para el a\u00f1o 2025, porcentaje que corresponde a la brecha estimada entre el nivel de salario m\u00ednimo y el salario de suficiencia para dicho a\u00f1o, bajo el supuesto de que los dem\u00e1s factores de c\u00e1lculo permanecen constantes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en este contexto, se evalu\u00f3 la relaci\u00f3n entre el incremento que resultar\u00eda de la aplicaci\u00f3n agregada de los par\u00e1metros econ\u00f3micos habituales previstos en la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?dt=S&amp;i=4928\">278<\/a>&nbsp;de 1996 (estimado en 13,6%) y la brecha de suficiencia identificada entre el salario m\u00ednimo y el salario vital, equivalente a una ratio de 1,23 (23%), con el prop\u00f3sito de analizar la distancia entre ambos referentes y su relevancia para la determinaci\u00f3n del componente real del incremento dentro de la metodolog\u00eda adoptada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La brecha en precios de 2025, estar\u00eda dada por la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"328\" height=\"53\" src=\"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/image-8.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-59091\" srcset=\"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/image-8.png 328w, https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/image-8-300x48.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 328px) 100vw, 328px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Donde:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bf: es la brecha entre la diferencia porcentual de las canastas vital y de salario m\u00ednimo, y la suma de los par\u00e1metros de la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?dt=S&amp;i=4928\">278<\/a>&nbsp;de 1996.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">p: par\u00e1metros habituales de la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?dt=S&amp;i=4928\">278<\/a>&nbsp;de 1996<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Reemplazando los valores, la brecha es igual:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"325\" height=\"155\" src=\"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/image-13.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-59096\" srcset=\"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/image-13.png 325w, https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/image-13-300x143.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 325px) 100vw, 325px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, efectuados los c\u00e1lculos t\u00e9cnicos correspondientes, la brecha estimada para el a\u00f1o 2025 se determin\u00f3 en un nueve coma cuatro por ciento (9,4%) como resultado de la comparaci\u00f3n entre el nivel del salario m\u00ednimo y el referente de suficiencia del ingreso; y que, una vez integrados los par\u00e1metros econ\u00f3micos previstos en la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?dt=S&amp;i=4928\">278<\/a>&nbsp;de 1996 con el componente constitucional prevalente asociado a la garant\u00eda de una remuneraci\u00f3n m\u00ednima vital y m\u00f3vil, la ponderaci\u00f3n de los factores que sustentan el incremento se estructura conforme a la metodolog\u00eda adoptada en el presente decreto de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"492\" height=\"125\" src=\"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/image-9.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-59093\" srcset=\"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/image-9.png 492w, https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/image-9-300x76.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 492px) 100vw, 492px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en conclusi\u00f3n, la determinaci\u00f3n del incremento del salario m\u00ednimo, vital y m\u00f3vil para el a\u00f1o 2026 se sustent\u00f3 en la integraci\u00f3n de los siguientes par\u00e1metros t\u00e9cnicos: la inflaci\u00f3n esperada para el a\u00f1o 2025, conforme a las proyecciones del Banco de la Rep\u00fablica; la productividad total de factores, seg\u00fan informaci\u00f3n oficial del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica -DANE-; la contribuci\u00f3n de los salarios al ingreso nacional y la participaci\u00f3n del trabajo en los ingresos mixtos, con base en las cuentas nacionales del DANE; el crecimiento estimado de la econom\u00eda para 2025 (PIB), conforme a proyecciones oficiales del Banco de la Rep\u00fablica; y el componente de cierre progresivo de la brecha hacia un ingreso de suficiencia, estimado a partir del estudio t\u00e9cnico de la OIT de 2024, cuyos resultados se detallan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"588\" height=\"207\" src=\"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/image-11.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-59094\" srcset=\"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/image-11.png 588w, https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/image-11-300x106.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 588px) 100vw, 588px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, con base en la integraci\u00f3n de los par\u00e1metros t\u00e9cnicos y en ejercicio del margen de apreciaci\u00f3n previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?dt=S&amp;i=4928#8\">8<\/a>&nbsp;de la Ley 278 de 1996, el Gobierno Nacional fij\u00f3 el salario m\u00ednimo legal mensual vigente para la vigencia 2026 en la suma de&nbsp;<strong>un mill\u00f3n setecientos cincuenta mil novecientos cinco pesos ($1.750.905)<\/strong>, lo que representa un incremento del veintitr\u00e9s por ciento (23%) frente al salario m\u00ednimo mensual legal vigente fijado para el a\u00f1o 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en atenci\u00f3n al criterio de cierre progresivo de la brecha hacia un ingreso de suficiencia, el incremento del veintitr\u00e9s por ciento (23%) se determin\u00f3 con base en las condiciones y cifras disponibles para el a\u00f1o 2025, de manera que la brecha pendiente estimada se sit\u00faa en cuatro coma cincuenta y cuatro por ciento (4,54%), valor asociado a la proyecci\u00f3n de inflaci\u00f3n para 2026, sin perjuicio de su ajuste conforme a la evoluci\u00f3n efectiva de las variables econ\u00f3micas; en este sentido, el car\u00e1cter m\u00f3vil del salario m\u00ednimo implica su actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica de acuerdo con las condiciones socioecon\u00f3micas del pa\u00eds y la din\u00e1mica del poder adquisitivo del ingreso laboral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>7. Fuentes oficiales, certificaciones y trazabilidad probatoria por par\u00e1metro recogidas en memoria justificativa como parte integral del decreto<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la memoria justificativa se armoniza con la pol\u00edtica institucional de mejora regulatoria contenida en el CONPES 3816 de 2014 &#8220;Mejora normativa: An\u00e1lisis de Impacto Normativo&#8221;, en cuanto promueve decisiones basadas en evidencia, transparencia y trazabilidad de los insumos, por lo cual cumple, para efectos de este decreto, la funci\u00f3n determinante consistente en consolidar, de manera ordenada y verificable, las fuentes oficiales, certificaciones, series estad\u00edsticas y dem\u00e1s documentos p\u00fablicos que sustentan cada cifra utilizada en la motivaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en consecuencia, la memoria justificativa y sus anexos t\u00e9cnicos se incorporan como parte integral de la motivaci\u00f3n del presente decreto, en los cuales se relacionan, por cada par\u00e1metro, las fuentes oficiales y documentos de soporte como DANE, Banco de la Rep\u00fablica y dem\u00e1s autoridades competentes, con indicaci\u00f3n del corte temporal y del dato empleado, de manera que cualquier verificaci\u00f3n adicional sobre el origen y trazabilidad de la informaci\u00f3n se realice a trav\u00e9s de dicho documento, garantizando la coherencia del acto administrativo expedido y la posibilidad de reconstrucci\u00f3n judicial de la operaci\u00f3n l\u00f3gica exigida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>DECRETA:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo<\/strong>&nbsp;<strong>1. Salario M\u00ednimo Legal Mensual vigente para el a\u00f1o 2026.<\/strong>&nbsp;Fijar transitoriamente a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto como Salario M\u00ednimo Legal Mensual para el a\u00f1o 2026, la suma de&nbsp;<strong>UN MILL\u00d3N SETECIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS ($1.750.905).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo<\/strong>&nbsp;<strong>2. Vigencia y derogatoria.&nbsp;<\/strong>Este decreto estar\u00e1 vigente desde la fecha de su publicaci\u00f3n y hasta que se dicte sentencia en el proceso de nulidad radicado&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?dt=S&amp;i=192123\">11001-03-25-000-2026-00004-00<\/a>&nbsp;(0004-2026) que cursa en la Secci\u00f3n Segunda, Subsecci\u00f3n A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PUBLIQUESE Y C\u00daMPLASE.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a los 19 d\u00edas del mes de febrero del a\u00f1o 2026.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>GERM\u00c1N \u00c1VILA PLAZAS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>EL MINISTRO DEL TRABAJO,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ANTONIO ERESMID SANGUINO P\u00c1EZ<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 0159 DE 2026 (Febrero 19) Por el cual se fija transitoriamente el salario m\u00ednimo mensual legal del a\u00f1o 2026. 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