{"id":59018,"date":"2026-04-09T12:23:07","date_gmt":"2026-04-09T17:23:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=59018"},"modified":"2026-04-09T12:23:10","modified_gmt":"2026-04-09T17:23:10","slug":"decreto-243-de-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2026\/04\/09\/decreto-243-de-2026\/","title":{"rendered":"DECRETO 243 DE 2026"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 243 DE 2026<\/p>\n\n\n\n<p>(marzo 12)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.426, marzo 12 de 2026<\/p>\n\n\n\n<p>por el cual se otorgan facultades a gobernadores y alcaldes de las zonas afectadas por la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica para que adopten medidas en materia tributaria, presupuestal y financiera y hacerle frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo del Decreto Legislativo 0150 de 2026, y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los Ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica Que, seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez declarado el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el Presidente, con la firma de todos los Ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente ,a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, los cuales deber\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria establecer nuevos tributos o modificar los existentes, conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 47 de la Ley 137 de 1994.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la calamidad p\u00fablica fue definida en la Sentencia C-307 de 2020 por la Corte Constitucional como una \u201cdesgracia o infortunio que afecte intempestivamente a la sociedad o a un sector importante de ella y que perturbe o amenace perturbar de manera grave, inminente el orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico. As\u00ed mismo, atendiendo dicho concepto, el evento catastr\u00f3fico 2) no solo debe ser grave, sino tambi\u00e9n imprevisto; 3) no debe ser ocasionado por una guerra exterior o conmoci\u00f3n interior; y, 4) para su atenci\u00f3n las facultades ordinarias deben resultar insuficientes\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que mediante el Decreto Legislativo 0150 del 11 de febrero de 2026 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en parte del territorio nacional, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas. En concreto, la emergencia en comento se declar\u00f3 en los departamentos de C\u00f3rdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bol\u00edvar, Cesar, Magdalena y Choc\u00f3, a partir de los efectos nocivos derivados de m\u00faltiples eventos hidrometeorol\u00f3gicos convergentes que derivaron en la afectaci\u00f3n de personas, familias, viviendas, v\u00edas y puentes peatonales, acueductos, centros educativos, centros de salud, servicios p\u00fablicos domiciliarios, riesgo sist\u00e9mico en el mercado de energ\u00eda mayorista, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Decreto Legislativo 0150 del 11 de febrero de 2026 precis\u00f3 que las condiciones asociadas al fen\u00f3meno clim\u00e1tico generan una perturbaci\u00f3n grave e inminente del orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico lo que exige la adopci\u00f3n de medidas extraordinarias, temporales y estrictamente conexas para conjurar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en el marco de la declaratoria del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, se indic\u00f3, entre otras cosas, lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cQue, aunque exist\u00edan escenarios ordinarios de alistamiento y preparaci\u00f3n frente a la variabilidad clim\u00e1tica, la intensidad, simultaneidad territorial, concentraci\u00f3n temporal y magnitud de los impactos asociados al frente fr\u00edo registrado entre finales de enero y comienzos de febrero de 2026 superaron de manera significativa los escenarios razonablemente previsibles con base en la climatolog\u00eda hist\u00f3rica y en los mecanismos ordinarios de planificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en el marco de las funciones de coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, y con fundamento en la informaci\u00f3n clim\u00e1tica disponible y en el comportamiento hist\u00f3rico y estacional t\u00edpico del territorio nacional, la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres expidi\u00f3 la Circular n\u00famero 079 del 17 de diciembre de 2025, mediante la cual se impartieron lineamientos para la preparaci\u00f3n y alistamiento de las entidades territoriales frente a la primera temporada seca o de menos lluvias del a\u00f1o 2026, bajo probables condiciones de enfriamiento en el oc\u00e9ano Pac\u00edfico tropical.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Que el dise\u00f1o de dichos escenarios de preparaci\u00f3n y alistamiento se sustent\u00f3 en la climatolog\u00eda de referencia, en la estacionalidad caracter\u00edstica del primer trimestre del a\u00f1o y en los supuestos operativos ordinarios del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, los cuales orientan la planeaci\u00f3n territorial, la asignaci\u00f3n de recursos y la activaci\u00f3n de capacidades institucionales en condiciones normales.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, no obstante, la ocurrencia posterior de condiciones hidrometeorol\u00f3gicas de car\u00e1cter extraordinario y acumulativo anteriormente enunciadas y asociadas a la sucesi\u00f3n de fen\u00f3menos de variabilidad clim\u00e1tica y a la intensificaci\u00f3n de sus impactos producto del frente fr\u00edo, alter\u00f3 de manera sustancial los escenarios previstos, generando vulnerabilidades institucionales sobrevinientes y desbordando la capacidad de respuesta definida bajo los mecanismos ordinarios de gesti\u00f3n del riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, si bien el ordenamiento jur\u00eddico contempla mecanismos ordinarios para la atenci\u00f3n de desastres y calamidades p\u00fablicas, estos resultan insuficientes para responder con la inmediatez, amplitud, flexibilidad y capacidad de asignaci\u00f3n de recursos que exige la magnitud, simultaneidad y extensi\u00f3n territorial de los efectos derivados del fen\u00f3meno hidrometeorol\u00f3gico extraordinario descrito, lo cual desborda las competencias administrativas ordinarias y hace necesario el uso excepcional de las facultades previstas en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Que, el Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 2559 de 2025, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 2026, por un valor de $546,9 billones, el cual refleja una reducci\u00f3n de $10 billones frente al monto inicialmente proyectado por el Gobierno nacional. En atenci\u00f3n a dicha reducci\u00f3n, y con fundamento en lo dispuesto en el art\u00edculo 347 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Gobierno nacional present\u00f3 el proyecto de Ley de financiamiento del Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia 2026 (PL 283 de 2025 C\u00e1mara-262 de 2025 Senado) por un valor de $16,3 billones, el cual fue negado en la Comisi\u00f3n Cuarta del Senado, pese a que las plenarias de la C\u00e1mara de Representantes y del Senado de la Rep\u00fablica hab\u00edan aprobado el monto global del presupuesto incorporando los ingresos asociados a dicho proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Presupuesto General de la Naci\u00f3n (PGN) 2026 cuenta en esta vigencia fiscal con una partida que resulta insuficiente para la previsi\u00f3n anual destinada a la atenci\u00f3n de desastres y calamidades p\u00fablicas, dadas las inflexibilidades presupuestales existentes y la no aprobaci\u00f3n de dos leyes de financiamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Que estos recursos se estiman para todas las contingencias y desastres ambientales en seiscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos veinti\u00fan millones de pesos ($668.421.000.000), los cuales se encuentran en el Fondo Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres, y ya fueron apropiados y comprometidos por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres.<\/p>\n\n\n\n<p>Que las necesidades de recursos para la atenci\u00f3n de la situaci\u00f3n extraordinaria relatada superan con creces tal monto, m\u00e1s a\u00fan teniendo en cuenta la necesidad de adoptar medidas de recuperaci\u00f3n para la garant\u00eda efectiva de los derechos fundamentales de las poblaciones afectadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que a pesar de los recursos que se han estimado y los mecanismos ordinarios para atender las diferentes afectaciones a la poblaci\u00f3n frente a situaciones clim\u00e1ticas de gran magnitud, se advierte que: i) el Presupuesto General de la Naci\u00f3n 2026 no es suficiente por las razones antes expuestas; ii) los recursos disponibles del Tesoro Nacional est\u00e1n destinados para atender los giros ordinarios exigibles conforme al Presupuesto General de la Naci\u00f3n 2026 y, en consecuencia, no son suficientes para atender la emergencia; y iii) se requiere apropiar recursos adicionales para apoyar las acciones desplegadas por las entidades territoriales con el prop\u00f3sito de atender las necesidades derivadas de las afectaciones causadas por la crisis en menci\u00f3n, lo que demuestra la insuficiencia de recursos frente a la situaci\u00f3n extraordinaria descrita\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Presupuesto General de la Naci\u00f3n tiene una tendencia ascendente de gastos inflexibles como la existencia de recursos de destinaci\u00f3n espec\u00edfica (Sistema General de Participaciones), gastos recurrentes (funcionamiento), compromisos de vigencias futuras (inversi\u00f3n), pensiones, salud y pago de deuda, que limitan el margen de maniobra del Gobierno nacional para atender a este tipo de eventos desafortunados y extraordinarios, y, al mismo tiempo, programar la inversi\u00f3n social, protegidos por la Constituci\u00f3n y las leyes org\u00e1nicas, en un marco de sostenibilidad fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el gasto de la Naci\u00f3n y el cumplimiento de mandatos constitucionales, legales, sentencias judiciales y contratos de mediano y largo plazo, hacen que alrededor del 93% de las apropiaciones presupuestales sean inflexibles.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el escenario descrito se desarrolla en un \u00e1mbito donde el d\u00e9ficit fiscal del Gobierno nacional viene afrontando presiones adicionales al alza originadas en el pago de pasivos heredados de la pandemia y al esfuerzo fiscal que ha representado el Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios del Combustible (FEPC), el aumento en los costos de financiamiento p\u00fablico para econom\u00edas emergentes , y la no aprobaci\u00f3n del proyecto de ley de financiamiento del PGN 2025 por $12 billones (PL 300\/24), ni del proyecto de ley de financiamiento del PGN 2026 por $16,3 billones (PL 283\/25 C\u00e1mara 262\/25 Senado).<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Gobierno nacional adelant\u00f3 todas las medidas ordinarias a su alcance en materia legal y reglamentaria con el fin de generar los recursos necesarios para garantizar los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n vulnerable y su acceso a los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que a pesar de los recursos que se han estimado y los mecanismos ordinarios para atender las diferentes afectaciones a la poblaci\u00f3n frente a situaciones clim\u00e1ticas de gran magnitud, se advierte que: i) la suma de seiscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos veinti\u00fan millones de pesos ($668.421.000.000), los cuales fueron destinados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n 2026 al Fondo Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres no son suficientes para atender las necesidades extraordinarias derivadas de la crisis por las razones antes expuestas en el Decreto Legislativo 0150 de 2026 y en el presente decreto Legislativo; ii) los recursos disponibles del Tesoro Nacional est\u00e1n destinados para atender los giros ordinarios exigibles conforme al Presupuesto General de la Naci\u00f3n 2026 y, en consecuencia, el Gobierno nacional carece de maniobrabilidad para realizar las operaciones requeridas para atender la emergencia; y iii) se requiere apropiar recursos adicionales para apoyar las acciones desplegadas por las entidades del orden nacional y territorial con el prop\u00f3sito de atender las necesidades derivadas de las afectaciones causadas por la crisis en menci\u00f3n, lo que demuestra la insuficiencia de recursos frente a la situaci\u00f3n extraordinaria descrita.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en el contexto de la situaci\u00f3n presupuestal a que se hace referencia los anteriores considerandos, los departamentos y municipios deben acudir a gestionar recursos para, como primera medida, enfrentar la atenci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas por la poblaci\u00f3n como alimentos, refugio y atenci\u00f3n m\u00e9dica, medidas sanitarias, etc. y, posteriormente, para la reconstrucci\u00f3n y reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 95 constitucional establece que son deberes de toda persona obrar respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas, en especial la seguridad alimentaria y la protecci\u00f3n m\u00ednima ante los peligros generados por las cat\u00e1strofes clim\u00e1ticas, siendo necesario proteger a las personas que .se encuentran en situaciones de debilidad manifiesta debido a su estado de vulnerabilidad a causa del acaecimiento de un desastre.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la insuficiencia de recursos en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, aunado a la ausencia de una fuente legalmente habilitada para obtener ingresos adicionales inmediatos que atiendan la amenaza grave e inminente causada por la crisis humanitaria declarada, pone en riesgo el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, de acuerdo con la informaci\u00f3n consolidada preliminarmente con corte a 10 de febrero de 2026, se evidencia un impacto fiscal aproximado correspondiente a $ 8,3 billones, siendo esta medida la que permite cubrir los compromisos generados por esta emergencia hasta la fecha, lo que exige aunar esfuerzos entre la naci\u00f3n y las entidades territoriales, a fin de lograr los recursos inmediatos requeridos para proteger a los colombianos y colombianas afectados.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, de acuerdo con el art\u00edculo 287 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las entidades territoriales gozan de autonom\u00eda para la gesti\u00f3n de sus intereses. en particular para gobernarse por autoridades propias y administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 288 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la Ley org\u00e1nica de ordenamiento territorial establecer\u00e1 la distribuci\u00f3n de competencias entre la Naci\u00f3n y las entidades territoriales. Y que dichas competencias, atribuidas a los distintos niveles territoriales ser\u00e1n ejercidas conforme a los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad en los t\u00e9rminos que establezca la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, dada la demanda de recursos para atender las crecientes necesidades generadas por los efectos del evento hidrometereol\u00f3gico, se deben adoptar medidas extraordinarias y temporales que permitan a las entidades territoriales afectadas reducir y optimizar los procedimientos para ejecutar los recursos, as\u00ed como contar con mayores rentas para destinarlas, incluso, a financiar gastos de funcionamiento propio de las entidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Que las condiciones econ\u00f3micas derivadas de la emergencia generan riesgos significativos sobre la estabilidad fiscal de las entidades territoriales afectadas, particularmente a trav\u00e9s de su impacto sobre el recaudo tributario local. En efecto, la evidencia observada en eventos de desastres naturales anteriores, as\u00ed como en crisis sist\u00e9micas recientes como la pandemia del COVID-19, demuestra que las afectaciones econ\u00f3micas que recaen sobre los hogares y las actividades productivas inciden directamente en la capacidad de cumplimiento de las obligaciones tributarias territoriales, lo que se traduce en ca\u00eddas en el recaudo de los Ingresos Corrientes de Libre Destinaci\u00f3n (ICLD). En este sentido, dado que el gasto de funcionamiento territorial presenta un alto grado de inflexibilidad en el corto plazo, estas reducciones en los ingresos pueden generar, de manera transitoria, un deterioro en los indicadores de responsabilidad fiscal establecidos en la Ley 617 de 2000.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, bajo condiciones ordinarias, el incumplimiento de los indicadores de la Ley 617 de 2000 activa una serie de restricciones institucionales y financieras, entre las que se encuentran las limitaciones al otorgamiento de cr\u00e9ditos y restricciones del apoyo financiero por parte de la Naci\u00f3n, previstas en los art\u00edculos 80 y 90 de dicha ley, salvo que las entidades territoriales adopten programas de saneamiento fiscal y financiero. As\u00ed, como quiera que la aplicaci\u00f3n autom\u00e1tica de estas medidas en el contexto de una emergencia podr\u00eda generar traumatismos administrativos e incertidumbre financiera, afectando la capacidad de las entidades para ejecutar acciones inmediatas de atenci\u00f3n de la emergencia, es necesario, establecer que, de manera transitoria tales entidades no ser\u00e1n objeto de las medidas establecidas por el incumplimiento a los l\u00edmites de gasto.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el sistema presupuestal colombiano ha dispuesto tanto a nivel nacional como territorial, una serie de requisitos para ejecutar los recursos por parte de las entidades territoriales, que resultan en limitaciones que impiden la asignaci\u00f3n urgente e inmediata de los recursos que se requieren para atender la situaci\u00f3n, por lo que se hace necesario una modificaci\u00f3n normativa de orden temporal que permita a las entidades territoriales efectuar las operaciones presupuestales que resulten necesarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Que se han identificado limitaciones presupuestales en el orden territorial que impiden la asignaci\u00f3n urgente de los recursos que demanda las actuales circunstancias se\u00f1aladas en el Decreto n\u00famero 0150 del 11 de febrero de 2026, por lo que se hace necesario una modificaci\u00f3n normativa de orden temporal que permita a las entidades territoriales efectuar las operaciones presupuestales que resulten necesarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la estructura de ingresos de las entidades territoriales se caracteriza por la existencia de m\u00faltiples rentas de destinaci\u00f3n espec\u00edfica de origen legal, las cuales, si bien responden a objetivos sectoriales leg\u00edtimos en condiciones ordinarias, pueden generar rigideces significativas en la gesti\u00f3n presupuestal territorial en contextos de emergencia, en la medida en que impiden que recursos disponibles puedan ser utilizados de manera inmediata para atender necesidades urgentes de la poblaci\u00f3n afectada.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto, aplicable a las entidades territoriales de conformidad con el art\u00edculo 352 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, establece en sus art\u00edculos 83 y 84 la viabilidad al gobierno nacional de hacer traslados y modificaciones al presupuesto en estados de excepci\u00f3n debiendo informar al Congreso de la Rep\u00fablica de tales modificaciones dentro de los ocho d\u00edas siguientes a su realizaci\u00f3n, por lo que resulta procedente dejar expresamente consignado que tales facultades, tambi\u00e9n bajo estados de excepci\u00f3n puede ser usadas por gobernadores y alcaldes.<\/p>\n\n\n\n<p>Que se debe propender por instrumentos legales que doten a las entidades territoriales de mecanismos efectivos para atender la emergencia y los efectos en el empleo y las relaciones sociales que esto conlleva, permitiendo mayores l\u00edneas de acceso a cr\u00e9dito y endeudamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el ordenamiento jur\u00eddico contempla mecanismos ordinarios para la atenci\u00f3n de insuficiencias temporales de liquidez de las entidades territoriales, como los cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda previstos en el art\u00edculo 15 de la Ley 819 de 2003, los cuales permiten a las entidades territoriales contratar operaciones de cr\u00e9dito destinados exclusivamente a cubrir desbalances temporales de caja durante la vigencia fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>Que los cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda pueden contratarse sin requerir autorizaci\u00f3n de las respectivas corporaciones pol\u00edtico administrativas, ni la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los indicadores de endeudamiento previstos en la Ley 358 de 1997 o de los l\u00edmites de gasto establecidos en la Ley 617 de 2000, ni la evaluaci\u00f3n por parte de una calificadora de riesgo, ni el registro ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, lo cual constituye un mecanismo de gesti\u00f3n financiera \u00e1gil para atender necesidades temporales de liquidez.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, no obstante, el r\u00e9gimen ordinario establece limitaciones que impiden que este instrumento responda adecuadamente a las necesidades financieras derivadas de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarada mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026, en particular la obligaci\u00f3n de que dichos cr\u00e9ditos sean pagados antes del 20 de diciembre de la misma vigencia fiscal en la que se contratan.<\/p>\n\n\n\n<p>Que dichas restricciones resultan incompatibles con la naturaleza extraordinaria de la situaci\u00f3n actual, en la medida en que las entidades territoriales afectadas requieren acceder a recursos de liquidez inmediata para atender las necesidades urgentes de la poblaci\u00f3n damnificada y financiar acciones de respuesta, rehabilitaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n, sin que ello implique presiones adicionales de caja durante la misma vigencia fiscal en que se materializan los mayores gastos asociados a la atenci\u00f3n de la emergencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en consecuencia, resulta necesario habilitar un mecanismo excepcional y temporal de cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda, con condiciones financieras m\u00e1s adecuadas para el contexto de la emergencia, que permitan extender el plazo de amortizaci\u00f3n hasta la vigencia fiscal siguiente, con el fin de evitar presiones adicionales sobre la liquidez territorial durante el mismo a\u00f1o en que se presentan los mayores requerimientos de gasto derivados de la emergencia econ\u00f3mica, sin que ello signifique modificar el r\u00e9gimen de capacidad de pago previsto en el art\u00edculo 364 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 358 de 1997.<\/p>\n\n\n\n<p>Que sin perjuicio de que de acuerdo con el art\u00edculo 334 constitucional \u201cLa sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y \u00d3rganos del Poder P\u00fablico\u201d, el art\u00edculo 364 constitucional plantea que \u201cel endeudamiento interno y externo de la Naci\u00f3n y de las entidades territoriales no podr\u00e1 exceder su capacidad de pago\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que tal regla de endeudamiento de las entidades territoriales se refleja, actualmente, entre otras disposiciones, en que los cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda no podr\u00e1n exceder de 1\/12 (8.33%) de los ingresos corrientes, por lo que se hace necesario, a la manera en que se autoriz\u00f3 durante la pandemia COVID 19, ampliar el dicho porcentaje para fijarlo en el 15% de tales ingresos, lo cual no afecta, ni la sostenibilidad fiscal, ni la regla del art\u00edculo 334 citado.<\/p>\n\n\n\n<p>Que corresponde a los municipios y departamentos la gesti\u00f3n de los tributos adoptados conforme la ley, y que esta establece procedimientos que, ante la situaci\u00f3n de emergencia, impiden la debida diligencia en la generaci\u00f3n de facturas, puntos de pago y fechas de cumplimiento, motivo por el\u00b7 cual es necesario dotar a los alcaldes y gobernadores de facultades para, de una parte, facilitar a la ciudadan\u00eda el pago de sus obligaciones tributarias sin mayores afectaciones como son los intereses de mora que pudieran causarse y, de otra, dirigir sus esfuerzos administrativos a la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n damnificada sin desatender la gesti\u00f3n del recaudo tributario.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, de igual forma, desde el punto de vista financiero, los ingresos tributarios de las entidades territoriales presentan una marcada estacionalidad, concentr\u00e1ndose de manera significativa durante el primer semestre del a\u00f1o, particularmente en raz\u00f3n de los calendarios tributarios asociados al impuesto predial unificado y el impuesto sobre veh\u00edculos automotores, lo cual puede generar descalces transitorios de caja entre la disponibilidad efectiva de recursos y las necesidades inmediatas de gasto p\u00fablico derivadas de la atenci\u00f3n de la emergencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Decreto n\u00famero 0150 del 11 de febrero de 2026 establece que los efectos econ\u00f3micos negativos sobre los habitantes del territorio afectado por el evento meteorol\u00f3gico requieren de la atenci\u00f3n a trav\u00e9s de medidas extraordinarias referidas a condonar o aliviar las obligaciones de diferente naturaleza como las tributarias que pueden verse afectadas en su cumplimiento por efectos de la emergencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, si bien las entidades territoriales gozan de autonom\u00eda para implementar medidas tributarias como alivios, la condonaci\u00f3n y rebaja de intereses de mora, estas han sido calificadas por la Corte Constitucional como medidas inconstitucionales por cuanto quebrantan los principios de igualdad y el principio tributario de equidad, dicha corporaci\u00f3n tambi\u00e9n ha sostenido que ante situaciones que afectan econ\u00f3mica y socialmente a la comunidad, aquellas pueden implementarse; motivo por el cual, con ocasi\u00f3n de los efectos devastadores producidos por la emergencia, se evidencia la necesidad de que a trav\u00e9s de un decreto legislativo se reconozca que ante situaciones sociales y econ\u00f3micas precarias se requiere que las entidades territoriales promuevan, en el marco de su autonom\u00eda, medidas de alivios tributarios<\/p>\n\n\n\n<p>Que la sobretasa al ACPM, actualmente, constituye una renta nacional cedida en el 50% de su recaudo a los departamentos, cuyo 50% restante puede ser cedido, de manera temporal, a esas mismas entidades territoriales con el objetivo de dotarlas de ingresos adicionales para atenci\u00f3n de la emergencia, as\u00ed como para la recuperaci\u00f3n social y la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica de los municipios de su jurisdicci\u00f3n, en proporci\u00f3n al consumo de combustible en cada uno de ellos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que algunas entidades territoriales afectadas por el evento meteorol\u00f3gico, actualmente, ejecutan acuerdos de reestructuraci\u00f3n de pasivos en el marco de la Ley 550 de 1990 que les permite reorientar rentas de cuya destinaci\u00f3n no ha sido fijada en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Motivo por el cual se hace necesario que las rentas de car\u00e1cter legal reorientadas a los acuerdos puedan ser destinadas, temporalmente, hacia la financiaci\u00f3n de la emergencia, para lo cual se requiere de decisi\u00f3n en tal sentido del Comit\u00e9 de Vigilancia del acuerdo, instancia donde tienen representaci\u00f3n los acreedores del acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que algunas entidades territoriales afectadas con el evento clim\u00e1tico hidrometereol\u00f3gico iniciaron la Promoci\u00f3n de un Acuerdo de Reestructuraci\u00f3n de Pasivos (ARP) en el marco de la Ley 550 de 1999, y se encuentran actualmente en la etapa de negociaci\u00f3n que culmina con la celebraci\u00f3n de la reuni\u00f3n de comunicaci\u00f3n de acreencias, acreedores y determinaci\u00f3n de derechos de voto la cual debe celebrarse en el t\u00e9rmino perentorio establecido por dicha ley, y que, de no llevarse a cabo, significar\u00eda el fracaso de la promoci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la gesti\u00f3n de las administraciones municipales, al priorizar las actividades necesarias para atender la situaci\u00f3n de emergencia y los graves efectos derivados de ella, corren el riesgo de incumplir con la culminaci\u00f3n de la referida etapa de negociaci\u00f3n de forma satisfactoria en los t\u00e9rminos de la ley, por lo que se estima necesario, razonable y proporcional suspender el plazo ya mencionado.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la ejecuci\u00f3n de cada una de estas etapas corresponde a un proceso reglado con plazos y procedimientos precisos se\u00f1alados en la Ley 550 de 1999.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la aplicaci\u00f3n ordinaria de los t\u00e9rminos y procedimientos previstos en la Estrategia de Monitoreo, Seguimiento y Control Integral al uso de los recursos del Sistema General de Participaciones, establecida en el Decreto n\u00famero 028 de 2008, puede resultar incompatible con las condiciones excepcionales que enfrentan las entidades territoriales durante la vigencia 2026. En particular, las entidades territoriales que se encuentran ejecutando Planes de Desempe\u00f1o en el marco de dicha estrategia deben adelantar m\u00faltiples actividades de car\u00e1cter sectorial, t\u00e9cnico, administrativo y financiero, orientadas a la superaci\u00f3n de los eventos de riesgo, lo que implica la generaci\u00f3n de informaci\u00f3n, reportes peri\u00f3dicos, y ajustes institucionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la emergencia ha generado circunstancias extraordinarias que afectan la capacidad institucional de dichas entidades para continuar ejecutando, dentro de los plazos ordinarios, las acciones previstas en los Planes de Desempe\u00f1o y dem\u00e1s actividades asociadas al seguimiento y control de la Estrategia.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de mantenerse los t\u00e9rminos ordinarios de las actividades de seguimiento, control y evaluaci\u00f3n de la Estrategia de Monitoreo, Seguimiento y Control Integral, podr\u00eda generarse un riesgo de incumplimiento de los Planes de Desempe\u00f1o, no necesariamente derivado de falta de gesti\u00f3n por parte de las entidades territoriales, sino de la imposibilidad material de cumplir simult\u00e1neamente con las exigencias operativas de dichos planes y con las acciones urgentes requeridas para enfrentar la emergencia. Tal situaci\u00f3n podr\u00eda conducir, a la adopci\u00f3n de medidas correctivas previstas en el Decreto n\u00famero 028 de 2008, como la suspensi\u00f3n de giros de recursos del Sistema General de Participaciones, lo cual resultar\u00eda contrario a los prop\u00f3sitos de la declaratoria de emergencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Que por lo anterior, se hace necesario adoptar una medida excepcional y temporal consistente en suspender durante la vigencia 2026 los t\u00e9rminos de los Planes de Desempe\u00f1o frente a las actividades de monitoreo, seguimiento y control en el marco de la Estrategia de Monitoreo, Seguimiento y Control Integral al uso de los recursos del Sistema General de Participaciones, respecto de los departamentos de C\u00f3rdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bol\u00edvar, Cesar, Magdalena y Choc\u00f3 y sus respectivos municipios afectados por la Emergencia; la cual no implica la eliminaci\u00f3n de los mecanismos de control, ni el levantamiento de las obligaciones asociadas a la adecuada destinaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones, sino \u00fanicamente la interrupci\u00f3n temporal de los plazos y actuaciones administrativas vinculadas a la estrategia.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica que afecta a los departamentos de C\u00f3rdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bol\u00edvar, Cesar, Magdalena y Choc\u00f3, y a sus respectivos municipios, ha generado impactos en materia de salud, alimentaci\u00f3n, infraestructura, seguridad, entre otros. En este contexto, la respuesta estatal exige una intervenci\u00f3n inmediata, coordinada y focalizada, que permita contener, mitigar y superar los efectos de la crisis con la mayor eficiencia posible, evitando dispersiones institucionales. En este sentido, se deben adoptar medidas extraordinarias que aseguren que las acciones territoriales se orienten prioritariamente a las necesidades m\u00e1s urgentes derivadas de la calamidad. Sin embargo, en la pr\u00e1ctica, la ejecuci\u00f3n de los Planes de Desarrollo Territoriales suele distribuirse en m\u00faltiples frentes program\u00e1ticos y proyectos de mediano y largo plazo, lo que puede ralentizar o diluir la capacidad de reacci\u00f3n frente a una crisis que demanda decisiones inmediatas y concentraci\u00f3n de esfuerzos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, por lo anterior, es necesario establecer una regla especial y temporal de priorizaci\u00f3n que garantice que los programas y proyectos territoriales vinculados con la prevenci\u00f3n o superaci\u00f3n de los efectos de la calamidad reciban prelaci\u00f3n en la programaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y articulaci\u00f3n institucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Que varias de las Empresas Sociales del Estado ubicadas en los municipios directamente afectados se encuentran categorizadas en riesgo medio o alto, y han sido objeto de Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero (PSFF) en los t\u00e9rminos previstos en la normativa vigente; y dichos programas requieren la implementaci\u00f3n de medidas de ajuste administrativo, financiero y operativo, cuyo cumplimiento se encuentra sujeto a monitoreo, seguimiento y evaluaci\u00f3n por parte de las autoridades competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, la situaci\u00f3n excepcional derivada de la emergencia ha generado condiciones que afectan la capacidad real de las Empresas Sociales del Estado y de las entidades territoriales responsables de su acompa\u00f1amiento para cumplir, dentro de los plazos ordinarios, con las obligaciones asociadas a la ejecuci\u00f3n, reporte, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero. En particular, la atenci\u00f3n de la emergencia exige que las ESE destinen de manera prioritaria su capacidad institucional a garantizar la continuidad y ampliaci\u00f3n de los servicios de salud, fortalecer la atenci\u00f3n de urgencias y responder a las necesidades inmediatas de la poblaci\u00f3n afectada.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la ejecuci\u00f3n de las acciones y medidas previstas en los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero implica el desarrollo de varias actividades administrativas, t\u00e9cnicas y financieras ; y en las circunstancias actuales, la exigencia del cumplimiento de estos procesos dentro de los t\u00e9rminos ordinarios podr\u00eda resultar materialmente imposible para algunas ESE, no por falta de voluntad institucional, sino por la necesidad de concentrar sus esfuerzos en la atenci\u00f3n de la emergencia sanitaria y social que afecta a sus territorios.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, de mantenerse los t\u00e9rminos ordinarios de monitoreo, seguimiento y evaluaci\u00f3n, podr\u00eda generarse un riesgo de incumplimiento de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, lo cual conllevar\u00eda la remisi\u00f3n de las Empresas Sociales del Estado a la Superintendencia Nacional de Salud para la adopci\u00f3n de medidas en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n\n\n\n<p>Que por las razones anteriores, resulta necesario adoptar una medida excepcional y temporal consistente en suspender durante la vigencia 2026 los t\u00e9rminos asociados al monitoreo, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los PSFF de las ESE categorizadas en riesgo medio o alto ubicadas en los municipios directamente afectados por la emergencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Que dicha suspensi\u00f3n tambi\u00e9n se extiende a los t\u00e9rminos para la presentaci\u00f3n de nuevas propuestas de Programas por parte de aquellas ESE categorizadas en riesgo medio o alto que se encuentren ubicadas en dichos territorios y adicionalmente, se prev\u00e9 la pr\u00f3rroga autom\u00e1tica por un a\u00f1o de aquellos Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero cuya finalizaci\u00f3n est\u00e9 prevista para el 31 de diciembre de 2026 y que requieran modificaci\u00f3n, con el fin de evitar que el vencimiento de los t\u00e9rminos afecte la continuidad de los procesos adelantados por las ESE.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, igualmente, se dispone que los programas que actualmente se encuentren en proceso de modificaci\u00f3n podr\u00e1n presentar sus propuestas de ajuste durante el primer semestre de 2027, permitiendo as\u00ed que las modificaciones necesarias se formulen en condiciones institucionales m\u00e1s estables y con informaci\u00f3n completa sobre los efectos de la emergencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de conformidad con los art\u00edculos 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 57 y 58 de la Ley 1523 de 2012, la declaratoria de calamidad p\u00fablica constituye un instrumento jur\u00eddico mediante el cual las entidades territoriales pueden adoptar medidas extraordinarias para atender situaciones de desastre o emergencia. No obstante, en escenarios en los que la Naci\u00f3n ha declarado previamente un estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, la reiteraci\u00f3n de declaraciones territoriales basadas en los mismos hechos puede generar duplicidad procedimental, reprocesos administrativos y demoras en la adopci\u00f3n de medidas urgentes de respuesta.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en atenci\u00f3n a lo anterior, se elimina un tr\u00e1mite adicional que, en contextos de emergencia, puede retrasar la adopci\u00f3n de medidas urgentes por parte de alcaldes y gobernadores y se busca fortalecer la capacidad de reacci\u00f3n de las entidades territoriales, permitiendo que concentren sus esfuerzos en la ejecuci\u00f3n de acciones de atenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n, en lugar de destinar recursos administrativos a la reiteraci\u00f3n de actos declarativos sobre hechos ya reconocidos oficialmente por el Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la medida constituye un mecanismo de simplificaci\u00f3n administrativa y coordinaci\u00f3n interinstitucional, que permite agilizar la respuesta del Estado frente a situaciones de desastre, garantizando simult\u00e1neamente seguridad jur\u00eddica en las actuaciones contractuales y administrativas que deban adelantarse para atender la emergencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Que se hace necesario levantar la prohibici\u00f3n de pignoraci\u00f3n de recursos del Sistema General de Participaciones establecida en la Ley 715 de 2001 y con ello autorizar la pignoraci\u00f3n de recursos de la asignaci\u00f3n especial para municipios Ribere\u00f1os del r\u00edo Magdalena.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la medida prevista tiene prop\u00f3sito doble en el sentido de facilitar la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n f\u00edsica orientados al control de inundaciones en los municipios ribere\u00f1os del r\u00edo Magdalena, en el marco de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarada por el Gobierno nacional, as\u00ed como liberar recursos de otras fuentes que est\u00e9n siendo empleados o se proyectaron a emplear para dichos proyectos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Asignaci\u00f3n Especial para Municipios Ribere\u00f1os del r\u00edo Magdalena, creada mediante la Ley 1176 de 2007 y modificada por la Ley 2048 de 2020, reconoce las condiciones particulares de los municipios localizados en la cuenca del r\u00edo Magdalena, los cuales enfrentan riesgos estructurales asociados a din\u00e1micas hidrol\u00f3gicas, inundaciones recurrentes y procesos de erosi\u00f3n y sedimentaci\u00f3n que impactan de manera directa su infraestructura, su desarrollo econ\u00f3mico y las condiciones de vida de su poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 20 de la Ley 1176 de 2007, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 2048 de 2020, establece expresamente que los recursos de esta asignaci\u00f3n especial pueden destinarse a proyectos de inversi\u00f3n orientados al control de inundaciones, reconociendo la necesidad de intervenir de manera estructural los factores de riesgo asociados al comportamiento del r\u00edo Magdalena.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, no obstante, la capacidad financiera de los municipios para desarrollar este tipo de intervenciones se encuentra condicionada por la propia estructura de la asignaci\u00f3n. Los recursos destinados a la asignaci\u00f3n especial para municipios ribere\u00f1os corresponden al 0,08 o\/o del Sistema General de Participaciones, monto que a su vez se distribuye entre 111 municipios ribere\u00f1os ubicados a lo largo de la cuenca del r\u00edo Magdalena. Esta distribuci\u00f3n implica que, en t\u00e9rminos individuales, los municipios cuentan con niveles limitados de recursos frente a los requerimientos financieros que demandan las obras de infraestructura hidr\u00e1ulica necesarias para la mitigaci\u00f3n del riesgo de inundaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, de esta manera, ante el alto costo de estas obras respecto al recurso asignado, usualmente las entidades territoriales recurren a realizar procesos de cofinanciaci\u00f3n, especialmente con recursos de la participaci\u00f3n de Prop\u00f3sito General de libre destinaci\u00f3n o de libre inversi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que dada la escala de las intervenciones requeridas para reducir la vulnerabilidad frente a eventos de inundaci\u00f3n, la ejecuci\u00f3n directa de estas obras con cargo exclusivo a los recursos disponibles en cada vigencia fiscal resulta limitada. En este contexto, la utilizaci\u00f3n de mecanismos de financiamiento respaldados mediante la pignoraci\u00f3n de los recursos de la asignaci\u00f3n especial permite estructurar esquemas que facilitan la ejecuci\u00f3n de proyectos de mayor alcance, anticipando flujos futuros de recursos para financiar inversiones estrat\u00e9gicas orientadas a la reducci\u00f3n del riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en relaci\u00f3n con los departamentos de C\u00f3rdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bol\u00edvar, Cesar, Magdalena y Choc\u00f3 y sus municipios, la emergencia ha generado presiones extraordinarias sobre la gesti\u00f3n p\u00fablica local y limitaciones de capacidad t\u00e9cnica y administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, la declaratoria de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica decretada mediante el Decreto n\u00famero 0150 de 2026 exige una respuesta estatal inmediata y coordinada, en este sentido, se requiere de un acompa\u00f1amiento, transferencia de conocimiento y asistencia t\u00e9cnica a las entidades territoriales afectadas por la Emergencia por parte de las entidades del orden nacional en el marco de sus respectivas competencias.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en este sentido, se justifica incluir una disposici\u00f3n que ordene que las entidades del orden nacional priorizar dentro de sus agendas la atenci\u00f3n de los departamentos y municipios afectados, mediante capacitaciones y la oferta de servicios de asistencia t\u00e9cnica que ya prestan en el marco de sus competencias. Esta medida se fundamenta en el deber de coordinaci\u00f3n y concurrencia entre niveles de gobierno, los cuales cobran especial relevancia en situaciones excepcionales donde la falta de soporte t\u00e9cnico puede traducirse en demoras, baja ejecuci\u00f3n, fallas de focalizaci\u00f3n o riesgos de ineficiencia en el uso de recursos y en la prestaci\u00f3n de los servicios a cargo de las entidades territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la asistencia t\u00e9cnica por parte de las entidades del orden nacional entendida como acompa\u00f1amiento, orientaci\u00f3n, y fortalecimiento de capacidades, permitir\u00eda, entre otras, acelerar la implementaci\u00f3n de acciones de respuesta y recuperaci\u00f3n, mejorar la calidad de los programas y proyectos priorizados, prevenir riesgos en la gesti\u00f3n administrativa, presupuestal y reporte de informaci\u00f3n, transparencia y trazabilidad del registro y reporte de informaci\u00f3n, optimizaci\u00f3n en el uso y destinaci\u00f3n de los recursos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, con el fin de dotar a las entidades territoriales afectadas por la calamidad de herramientas presupuesta les y financieras para la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas y recuperaci\u00f3n del territorio y su actividad econ\u00f3mica, a partir de las medidas implementadas a trav\u00e9s de decretos legislativos, se sugieren las siguientes medidas:<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Facultades a corporaciones pol\u00edtico-administrativas territoriales para reorientar rentas de destinaci\u00f3n espec\u00edfica no constitucional. Las corporaciones pol\u00edtico administrativas de las entidades territoriales afectadas por la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarada mediante el Decreto n\u00famero 0150 del 11 de febrero de 2026, tendr\u00e1n la facultad para reorientar rentas de destinaci\u00f3n espec\u00edfica no constitucional con el objetivo de financiar los gastos necesarios para atender la emergencia decretada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el par\u00e1grafo de este art\u00edculo respecto al plazo de reorientaci\u00f3n de las rentas, dicha facultad podr\u00e1 ejercerse hasta el 31 de diciembre de 2026 y no podr\u00e1 ejercerse respecto a rentas comprometidas.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los mismos fines previstos en el inciso anterior, se podr\u00e1n reorientar recursos del balance, excedentes financieros y utilidades que no est\u00e9n constituidos por rentas cuya destinaci\u00f3n espec\u00edfica haya sido determinada por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Durante el t\u00e9rmino en que se aplique la reorientaci\u00f3n de las rentas, que no podr\u00e1 exceder del 31 de diciembre de 2026, dichas rentas no computar\u00e1n dentro de los ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n ni en los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Competencia de gobernadores y alcaldes en materia presupuestal. Durante la vigencia 2026, los gobernadores y alcaldes de las entidades territoriales afectadas por la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarada mediante el Decreto n\u00famero 0150 del 11 de febrero de 2026, de conformidad con los art\u00edculos 83 y 84 del Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto, pueden realizar las adiciones, modificaciones, traslados y dem\u00e1s operaciones presupuestales a que haya lugar, \u00fanicamente para efectos de atender la ejecuci\u00f3n de los recursos que, en el marco de sus competencias, sean necesarios para atender la emergencia decretada.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda para las entidades territoriales y sus descentralizadas. Durante la vigencia fiscal 2026 y para efectos de compensar la ca\u00edda de los ingresos corrientes y aliviar presiones de liquidez ocasionadas por la crisis generada por las causas que motivaron la declaratoria de emergencia, las entidades territoriales afectadas por la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarada mediante el Decreto n\u00famero 0150 del 11 de febrero de 2026 y sus descentralizadas, podr\u00e1n contratar con entidades financieras cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda que se destinar\u00e1n, exclusivamente, a atender insuficiencia de caja de car\u00e1cter temporal tanto en gastos de funcionamiento como de inversi\u00f3n y deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<p>3.1. Estos cr\u00e9ditos no podr\u00e1n exceder el 15% de los ingresos corrientes del a\u00f1o fiscal en que se contratan.<\/p>\n\n\n\n<p>3.2. Deben ser pagados con intereses y otros cargos financieros antes del 31 de diciembre de la vigencia fiscal siguiente a aquella en que se contratan.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la contrataci\u00f3n de estos cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda no se requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n por parte la corporaci\u00f3n administrativa, as\u00ed como tampoco el cumplimiento de los indicadores de que trata la Ley 358 de 1997 y\/o los l\u00edmites de gasto establecidos en la Ley 617 de 2000, ni la evaluaci\u00f3n de una calificadora de riesgos a que se refiere el art\u00edculo 16 de la Ley 819 de 2003. Igualmente, no ser\u00e1n objeto de registro ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Los cr\u00e9ditos aqu\u00ed autorizados, as\u00ed como los intereses que causen no-computar\u00e1n en el c\u00e1lculo de los indicadores de la Ley 358 de 1997, para efectos de la contrataci\u00f3n de otras operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Para acceder a estos cr\u00e9ditos las entidades descentralizadas del nivel territorial no requerir\u00e1n de la calificaci\u00f3n de capacidad de pago y solamente deber\u00e1n cumplir con las disposiciones se\u00f1aladas en los numerales 3.1 y 3.2 del presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Los cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda de que trata este art\u00edculo no podr\u00e1n convertirse en fuente para financiar adiciones en el presupuesto de gastos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Ingresos corrientes a que se hace referencia en este art\u00edculo son aquellos de que tratan las normas presupuestales aplicables a las entidades territoriales y sus descentralizadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda que las entidades territoriales y las descentralizadas hayan contratado en esta vigencia fiscal y antes de la expedici\u00f3n del presente decreto Legislativo, podr\u00e1n pagarse con otros cr\u00e9ditos de que trata este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda para las entidades territoriales y sus descentralizadas, contratados en virtud del presente art\u00edculo podr\u00e1n ser atendidos con recursos provenientes de cr\u00e9ditos de largo plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. L\u00edmites de gasto de funcionamiento de las entidades territoriales. Durante las vigencias fiscales 2026 y 2027, las entidades territoriales afectadas por la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarada mediante el Decreto n\u00famero 0150 del 11 de febrero de 2026, que presenten una reducci\u00f3n de sus ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n, y producto de ello superen los l\u00edmites de gasto de funcionamiento definidos en la Ley 617 de 2000, no ser\u00e1n objeto de las medidas establecidas por el incumplimiento a los l\u00edmites de gasto, definidas en la ley citada y en la Ley 819 de 2003.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Facultad para diferir el pago de obligaciones tributarias. Durante la vigencia 2026, fac\u00faltese a los gobernadores y alcaldes de las entidades territoriales afectadas por la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarada mediante el Decreto n\u00famero 0150 del 11 de febrero de 2026, para que, en ejercicio de la autonom\u00eda que les reconoce el art\u00edculo 287 constitucional, difieran, sin intereses, el pago de los tributos de propiedad de sus entidades territoriales de las vigencias 2026 y 2027.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Recuperaci\u00f3n de cartera a favor de entidades territoriales. Durante la vigencia 2026, y con el fin de que recuperen su cartera y generen mayor liquidez, y alivien la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de los deudores, las entidades territoriales afectadas por la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarada mediante el Decreto n\u00famero 0150 del 11 de febrero de 2026, podr\u00e1n, en ejercicio de la autonom\u00eda que les reconoce el art\u00edculo 287 constitucional, establecer condiciones especiales de pago para los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y dem\u00e1s obligados, consistentes en la condonaci\u00f3n y\/o en la rebaja de intereses de mora y sanciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las medidas adoptadas en el presente art\u00edculo se podr\u00e1n extender a aquellas obligaciones que se encuentren en discusi\u00f3n en sede administrativa y judicial, o en instancia de cobro administrativo coactivo, caso en el cual su aplicaci\u00f3n podr\u00e1 dar lugar a la terminaci\u00f3n de los respectivos procesos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Distribuci\u00f3n de la sobretasa al ACPM. A partir del per\u00edodo gravable del mes de abril de 2026, y hasta el periodo gravable diciembre de 2027, la sobretasa al ACPM causada en los departamentos afectados por la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarada mediante el Decreto n\u00famero 0150 del 11 de febrero de 2026, se distribuir\u00e1 en su totalidad a dichos departamentos en proporci\u00f3n al consumo de combustible en cada uno de ellos, y durante el mismo periodo ser\u00e1n destinados a atender las situaciones de calamidad que motivaron la emergencia, sin perjuicio de los compromisos adquiridos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Uso temporal de recursos reorientados a la financiaci\u00f3n de acuerdos de reestructuraci\u00f3n de pasivos de entidades territoriales. Fac\u00faltese a las entidades territoriales, ubicadas en la zona de emergencia, que ejecutan acuerdos de reestructuraci\u00f3n de pasivos en el marco de la Ley 550 de 1999, para que, temporalmente, destinen fas rentas reorientadas y percibidas durante a\u00f1o 2026 por tales acuerdos, hacia la financiaci\u00f3n del gasto necesario para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de los efectos que motivaron la declaratoria de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica a que hace referencia el Decreto n\u00famero 0150 del 11 de febrero de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p>La facultad otorgada mediante el presente art\u00edculo no podr\u00e1 ejercerse ni extenderse por un plazo superior al 31 de diciembre de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades territoriales que pretendan hacer uso de las facultades del presente art\u00edculo deber\u00e1n poner a consideraci\u00f3n de los comit\u00e9s de vigilancia tal pretensi\u00f3n, para que estos, en representaci\u00f3n de los acreedores, decidan sobre ello.<\/p>\n\n\n\n<p>Ejercida la facultad de la que trata el presente art\u00edculo, los comit\u00e9s de vigilancia decidir\u00e1n si el plazo de ejecuci\u00f3n de los acuerdos de restructuraci\u00f3n de pasivos se extender\u00e1 en el mismo plazo de la reorientaci\u00f3n, o m\u00e1ximo en un a\u00f1o, dependiendo del flujo de los recursos de la correspondiente entidad territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez adoptada la decisi\u00f3n por parte de los comit\u00e9s de vigilancia respecto al uso temporal de recursos reorientados a la financiaci\u00f3n de acuerdos de reestructuraci\u00f3n de pasivos de entidades territoriales, la entidad territorial deber\u00e1 informarla al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con el objetivo de que este haga la correspondiente anotaci\u00f3n en el registro que se lleva de tales acuerdos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Suspensi\u00f3n del t\u00e9rmino para celebrar la reuni\u00f3n de determinaci\u00f3n de derechos de votos y acreencias en el marco de los acuerdos de reestructuraci\u00f3n de pasivos para entidades territoriales establecidos en la Ley 550 de 1999. Las entidades ubicadas en la zona de emergencia que, a la entrada en vigencia del presente decreto, promuevan acuerdos de reestructuraci\u00f3n de pasivos, podr\u00e1n solicitar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos para celebrar la reuni\u00f3n de determinaci\u00f3n de derechos de votos y acreencias o los t\u00e9rminos para la votaci\u00f3n por un plazo m\u00e1ximo de dos (2) meses. Las actuaciones que en el marco de dicha promoci\u00f3n se hayan surtido, continuar\u00e1n vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>El c\u00f3mputo del plazo para celebrar la reuni\u00f3n de determinaci\u00f3n de derechos de votos y acreencias, o para su votaci\u00f3n, se reanudar\u00e1 a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la terminaci\u00f3n del plazo de suspensi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos de las actividades de la Estrategia de Monitoreo, Seguimiento y Control Integral al uso de los recursos del Sistema General de Participaciones. Durante la vigencia 2026 se suspenden los t\u00e9rminos de los Planes de Desempe\u00f1o frente al seguimiento y control en el marco de la Estrategia de Monitoreo, Seguimiento y Control Integral al uso de los recursos del Sistema General de Participaciones-Decreto n\u00famero 028 de 2008-respecto de los departamentos de C\u00f3rdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bol\u00edvar, Cesar, Magdalena y Choc\u00f3 y sus respectivos municipios afectados por la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarada mediante el Decreto n\u00famero 0150 de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La suspensi\u00f3n no implica la eliminaci\u00f3n de los mecanismos de control, ni el levantamiento de las obligaciones asociadas a la adecuada destinaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones, sino \u00fanicamente la interrupci\u00f3n temporal de los plazos y actuaciones administrativas vinculadas a la estrategia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Priorizaci\u00f3n de medidas en el marco de los Planes de Desarrollo Territoriales. Los departamentos de C\u00f3rdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bol\u00edvar, Cesar, Magdalena y Choc\u00f3 y sus respectivos municipios, deber\u00e1n darle prioridad a los programas y proyectos definidos en los Planes de Desarrollo territoriales asociados a la prevenci\u00f3n o superaci\u00f3n de los efectos de la crisis generada por la situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica en la regi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado. Durante la vigencia 2026 se suspenden los t\u00e9rminos de monitoreo, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizados y en ejecuci\u00f3n de las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto que se encuentren ubicadas en los municipios directamente afectados en los departamentos de C\u00f3rdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bol\u00edvar, Cesar, Magdalena y Choc\u00f3. Igualmente se suspenden los t\u00e9rminos de presentaci\u00f3n de la propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto por las Resoluciones n\u00fameros 1342 de 2019, 851 de 2023, 980 de 2024 y 1122 de 2025 que se encuentren ubicadas en los municipios directamente afectados en los departamentos de C\u00f3rdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bol\u00edvar, Cesar, Magdalena y Choc\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizados y en ejecuci\u00f3n de las Empresas Sociales del Estado ubicadas en los municipios directamente afectados en los departamentos de C\u00f3rdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bol\u00edvar, Cesar, Magdalena y Choc\u00f3, cuya fecha de finalizaci\u00f3n se encuentre establecida hasta el 31 de diciembre de 2026 y requieran modificaci\u00f3n, se entender\u00e1n prorrogados por un a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizados y en ejecuci\u00f3n de las Empresas Sociales del Estado ubicadas en los municipios directamente afectados en los departamentos de C\u00f3rdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bol\u00edvar, Cesar, Magdalena y Choc\u00f3 que se encuentran en proceso de modificaci\u00f3n a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, podr\u00e1n presentar la propuesta de modificaci\u00f3n durante el primer semestre de 2027.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos no supone la eliminaci\u00f3n de los programas de saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado, ni la eliminaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n del Estado de garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de salud y los derechos fundamentales de los habitantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Declaratoria de calamidad p\u00fablica. La declaratoria de calamidad p\u00fablica a la que se refiere el art\u00edculo 57 de la Ley 1523 de 2012 se entender\u00e1 suplida por el decreto de emergencia en las entidades territoriales afectadas que presenten alerta amarilla, naranja o roja en los reportes de riesgo del Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (Ideam). En consecuencia, no ser\u00e1 necesario declarar una nueva emergencia a nivel territorial, ni debe tener concepto favorable del Consejo Departamental, Distrital o Municipal de Gesti\u00f3n del Riesgo, siempre que los objetos de gasto y las situaciones f\u00e1cticas guarden coherencia f\u00e1ctica y valorativa con la emergencia declarada.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. Pignoraci\u00f3n de recursos de la asignaci\u00f3n especial para municipios Ribere\u00f1os del r\u00edo Magdalena. Con los recursos de la asignaci\u00f3n especial para municipios Ribere\u00f1os del r\u00edo Magdalena podr\u00e1 cubrirse el servicio de la deuda originado en el financiamiento de proyectos de inversi\u00f3n f\u00edsica para el control de inundaciones contratados en el marco de la emergencia econ\u00f3mica en los municipios que presenten alerta amarilla, naranja o roja en los reportes de riesgo del Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (Ideam) de los departamentos donde fue declarada la emergencia Para el desarrollo de los mencionados proyectos se podr\u00e1n pignorar los recursos de la asignaci\u00f3n especial para Municipios Ribere\u00f1os del r\u00edo Magdalena.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15. Oferta de servicios de asistencia t\u00e9cnica desde el nivel Nacional. Las entidades del orden Nacional priorizaran dentro de sus agendas la atenci\u00f3n de los departamentos de C\u00f3rdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bol\u00edvar, Cesar, Magdalena y Choc\u00f3 y sus respectivos municipios a trav\u00e9s de capacitaciones y la oferta de servicios que \u00e9stas presten.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16. Control al uso de las medidas autorizadas a las entidades territoriales para afrontar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en parte del territorio nacional declarada mediante el Decreto n\u00famero 0150 de 2026. Corresponde a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica realizar el control al uso de las medidas autorizadas mediante el presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado a 12 de marzo de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p>Armando Benedetti Villaneda.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p>Rosa Yolanda Villavicencio Mapy.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Germ\u00e1n \u00c1vila Plazas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n\n\n\n<p>Jorge Iv\u00e1n Cuervo Restrepo.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p>Pedro S\u00e1nchez Su\u00e1rez.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n\n\n\n<p>Martha Viviana Carvajalino Villegas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n\n\n\n<p>Guillermo Alfonso Jaramillo Mart\u00ednez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Trabajo,<\/p>\n\n\n\n<p>Antonio Eresmid Sanguino.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n\n\n\n<p>Edwin Palma Egea.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n\n\n\n<p>Diana Marcela Morales Rojas.<\/p>\n\n\n\n<p>El ministro de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p>Jos\u00e9 Daniel Rojas Medell\u00edn.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e),<\/p>\n\n\n\n<p>Irene V\u00e9lez Torres.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n\n\n\n<p>Helga Mar\u00eda Rivas Ardila.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las comunicaciones,<\/p>\n\n\n\n<p>Yeimi Carina Murcia Yela.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,<\/p>\n\n\n\n<p>Yannai Kadamani Fonrodona.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra del Deporte,<\/p>\n\n\n\n<p>Patricia Duque Cruz.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (e),<\/p>\n\n\n\n<p>Kevin Fernando Henao Mart\u00ednez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Igualdad y Equidad,<\/p>\n\n\n\n<p>Alfredo Acosta Zapata.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Transporte,<\/p>\n\n\n\n<p>Mar\u00eda Fernanda Rojas Mantilla<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 243 DE 2026 (marzo 12) D.O. 53.426, marzo 12 de 2026 por el cual se otorgan facultades a gobernadores y alcaldes de las zonas afectadas por la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica para que adopten medidas en materia tributaria, presupuestal y financiera y hacerle frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[90],"tags":[],"class_list":["post-59018","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2026"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59018","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59018"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59018\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":59019,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59018\/revisions\/59019"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59018"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59018"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59018"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}