{"id":59020,"date":"2026-04-09T12:23:57","date_gmt":"2026-04-09T17:23:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=59020"},"modified":"2026-04-09T12:23:59","modified_gmt":"2026-04-09T17:23:59","slug":"decreto-244-de-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2026\/04\/09\/decreto-244-de-2026\/","title":{"rendered":"DECRETO 244 DE 2026"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 244 DE 2026<\/p>\n\n\n\n<p>(marzo 12)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.426, marzo 12 de 2026<\/p>\n\n\n\n<p>por el cual se adoptan medidas para conjurar la crisis ocasionada por la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarada por el Decreto n\u00famero 0150 del 11 de febrero de 2026, a trav\u00e9s de instrumentos de garant\u00eda de cr\u00e9dito que promuevan la financiaci\u00f3n de unidades productivas afectadas por la emergencia.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto n\u00famero 0150 del 11 de febrero de 2026, por el cual se declara el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en parte del territorio nacional, y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica autoriza al presidente de la Rep\u00fablica para declarar el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, y para dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 137 de 1994, estatutaria de los estados de excepci\u00f3n, establece que las medidas adoptadas durante el estado de emergencia deben cumplir los principios de finalidad, conexidad material, necesidad, proporcionalidad y transitoriedad, y estar directa y espec\u00edficamente encaminadas a superar las causas de la perturbaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero 0150 de 11 de febrero de 2026, se declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en determinados departamentos del territorio nacional, como consecuencia de hechos extraordinarios que han generado graves afectaciones, entre otros, en la actividad productiva e infraestructura econ\u00f3mica en los departamentos de C\u00f3rdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bol\u00edvar, Cesar, Magdalena y Choc\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la declaraci\u00f3n del estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica autoriza al presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos sus ministros, para dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que los efectos econ\u00f3micos derivados de la situaci\u00f3n extraordinaria generan un impacto de forma directa e indirecta a m\u00faltiples agentes econ\u00f3micos, ocasionando disminuci\u00f3n sustancial de ingresos, p\u00e9rdida o deterioro de activos productivos, interrupciones en las cadenas de abastecimiento y comercializaci\u00f3n, lo que conlleva a afectaciones significativas en la capacidad de pago de obligaciones financieras y contractuales.<\/p>\n\n\n\n<p>Que esa situaci\u00f3n afecta de manera desproporcionada a los actores de la econom\u00eda popular, quienes presentan limitada capacidad de acceso al cr\u00e9dito, alta dependencia de ingresos diarios y menores niveles de inclusi\u00f3n financiera. Estas condiciones han elevado el costo del cr\u00e9dito en el mercado formal, en el cual la tasa efectiva anual corriente es del 58.55%, y el valor m\u00e1ximo de los intereses remuneratorios y moratorias (usura) rural 71.31% y urbana 87.83%. En consecuencia, resulta necesario adoptar medidas financieras excepcionales orientadas a facilitar el acceso al cr\u00e9dito en condiciones razonables, mediante el otorgamiento de garant\u00edas hasta del 90% y la reducci\u00f3n de las tasas de inter\u00e9s, como instrumentos indispensables para su recuperaci\u00f3n y sostenibilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la garant\u00eda p\u00fablica de cr\u00e9dito es un instrumento de pol\u00edtica p\u00fablica reconocido para mitigar fallas de mercado asociadas a asimetr\u00edas de informaci\u00f3n, insuficiencia de colaterales y riesgos sist\u00e9micos extraordinarios, permitiendo distribuir el riesgo entre el Estado y el sistema financiero, mantener el flujo de financiamiento de las unidades productivas y proteger la estabilidad econ\u00f3mica y productiva del territorio. Para estos efectos el Estado ha usado instrumentos como alivios, garant\u00edas, subsidios a trav\u00e9s del sector financiero.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, para conjurar los efectos de la presente emergencia, se hace necesario que el Estado asuma de manera transitoria los costos de las comisiones de las garant\u00edas para los nuevos cr\u00e9ditos que se otorguen con el fin de reactivar la econom\u00eda en las zonas afectadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n territorial comprende los departamentos a los que hace referencia el Decreto n\u00famero 150 de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, de acuerdo con la Ley 617 de 2000 y la certificaci\u00f3n de la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, el noventa coma ocho por ciento (90,8%) de los municipios del \u00e1mbito de la emergencia, esto es doscientos noventa y siete (297) municipios, se clasifica en categor\u00edas 5 y 6, evidenciando limitaciones estructurales de capacidad fiscal, administrativa e institucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, adicionalmente, dentro de la zona de la emergencia se encuentran municipios clasificados como Zonas M\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC) y priorizados en los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), condiciones que reflejan brechas hist\u00f3ricas en desarrollo econ\u00f3mico, inclusi\u00f3n social, presencia institucional y provisi\u00f3n de bienes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el an\u00e1lisis de la distribuci\u00f3n poblacional evidencia que en la zona de emergencia en ciento veinticuatro (124) municipios la poblaci\u00f3n es predominantemente rural y rural dispersa, en la medida en que al menos el sesenta por ciento (60%) de sus habitantes reside por fuera de la cabecera municipal, lo cual incrementa los costos de provisi\u00f3n de servicios, limita la conectividad y profundiza desigualdades frente a los principales centros urbanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, si bien las ciudades capitales y los municipios pertenecientes a \u00e1reas metropolitanas concentran mayor capacidad institucional y de respuesta, la mayor vulnerabilidad territorial se localiza en los municipios no capitales, no metropolitanos y de categor\u00edas 5 y 6, especialmente aquellos con alta ruralidad, por lo que se requiere la adopci\u00f3n de medidas diferenciales orientadas al fortalecimiento de su capacidad de atenci\u00f3n y al cierre de brechas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, para contrarrestar los efectos de la emergencia, el Decreto n\u00famero 150 de 2026 identifica la necesidad de (\u2026) adoptar medidas extraordinarias que permitan la reactivaci\u00f3n productiva y empresarial, con el fin de implementar programas e instrumentos orientados al apoyo y fortalecimiento de las micro, peque\u00f1as, medianas empresas (MIPYMES) y unidades productivas de econom\u00eda popular ubicadas en los territorios afectados.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, para efectos del presente decreto, se entender\u00e1 por unidades productivas afectadas por la emergencia las personas naturales o jur\u00eddicas que desarrollen actividades econ\u00f3micas, generadoras de bienes o servicios, cuya capacidad operativa, productiva, financiera y\/o patrimonial haya sido alterada, disminuida o interrumpida como consecuencia directa o indirecta de los hechos que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, el Censo Econ\u00f3mico Nacional Urbano realizado por el DANE identific\u00f3 la existencia de 2005.613 unidades econ\u00f3micas en el pa\u00eds, de las cuales 530.666 se localizan en los departamentos de C\u00f3rdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bol\u00edvar, Cesar, Magdalena y Choc\u00f3. De este total, 218.797 unidades se encuentran por fuera de las capitales y \u00e1reas metropolitanas de dichos departamentos, lo que evidencia la presencia de un tejido empresarial relevante en municipios intermedios y rurales.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, de acuerdo con la Encuesta de Micronegocios del DANE, en el territorio nacional existen 5.262.313 micronegocios. En los departamentos con afectaciones en su actividad econ\u00f3mica e infraestructura productiva se concentran 1950.981 de estos establecimientos, que generan ocupaci\u00f3n para 2.364.670 personas. Asimismo, 1.198.000 micronegocios de los departamentos afectados operan por fuera de las ciudades principales y emplean a 1.444.262 personas, lo que pone de relieve la especial vulnerabilidad del tejido productivo en zonas no capitales y que dentro de los micronegocios algunas personas usan l\u00edneas de cr\u00e9dito de consumo para financiar su actividad productiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario priorizar la atenci\u00f3n institucional y la adopci\u00f3n de medidas de intervenci\u00f3n sobre los municipios no capitales, que por su clasificaci\u00f3n en categor\u00edas 5 y 6 y su predominancia rural enfrentan mayores barreras de acceso a servicios, infraestructura y oportunidades, requiri\u00e9ndose un enfoque diferencial que fortalezca la capacidad de respuesta, la coordinaci\u00f3n interinstitucional y la efectividad de las actuaciones p\u00fablicas, a fin de proteger el tejido productivo de estos territorios.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la contracci\u00f3n del cr\u00e9dito se constituye como un agravante de las crisis econ\u00f3micas, en la medida en que ante el incremento extraordinario del riesgo percibido por los intermediarios financieros genera restricciones en la colocaci\u00f3n de recursos, mayores exigencias de garant\u00edas y encarecimiento de las condiciones financieras, afectando especialmente a micro, peque\u00f1as y medianas empresas y dem\u00e1s unidades productivas con menor capacidad de apalancamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A. (FNG), sociedad de econom\u00eda mixta del orden nacional vinculada al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, tiene por objeto facilitar el acceso al cr\u00e9dito de las micro, peque\u00f1as y medianas empresas y dem\u00e1s unidades productivas, mediante el otorgamiento de garant\u00edas que respalden obligaciones financieras ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y otras entidades habilitadas por la ley. En raz\u00f3n a lo expuesto, cumple una funci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico orientada a promover la inclusi\u00f3n financiera, el desarrollo empresarial y la estabilidad econ\u00f3mica, y cuenta con la capacidad t\u00e9cnica, operativa y jur\u00eddica para estructurar l\u00edneas especiales de garant\u00eda, establecer coberturas diferenciadas de riesgo y administrar mecanismos extraordinarios de respaldo crediticio.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A. (FNG), ha venido desempe\u00f1ando un papel relevante en el sostenimiento del cr\u00e9dito y la actividad productiva en los territorios actualmente afectados por la emergencia. A la fecha cuenta con una cartera viva garantizada cercana a los dos (2) billones de pesos en los municipios comprendidos en la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, de acuerdo con informaci\u00f3n reportada por la Superintendencia Financiera de Colombia, durante 2025 los establecimientos de cr\u00e9dito desembolsaron aproximadamente $5,47 billones en los municipios hoy afectados por la emergencia. En ese mismo periodo, el Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A. (FNG), respald\u00f3 operaciones por cerca de $1,58 billones, lo que equivale a una cobertura aproximada del 29% del total desembolsado, evidenciando su papel como instrumento clave de pol\u00edtica p\u00fablica para facilitar el acceso al financiamiento y mitigar riesgos crediticios en territorios con mayores niveles de vulnerabilidad econ\u00f3mica. De manera complementaria, el Fondo Agropecuario de Garant\u00edas (FAG), ha contribuido al acceso al cr\u00e9dito de productores del sector agropecuario en dichos territorios, respaldando operaciones de financiamiento orientadas a la producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y sostenimiento de las actividades rurales.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. (FNG), estima que, respecto de las garant\u00edas actualmente administradas por la entidad y que presentan exposici\u00f3n en los municipios afectados, se hace necesario incrementar en un cincuenta por ciento (50%) el nivel de reservas constituidas, con el fin de reflejar adecuadamente el mayor riesgo asociado a dichas zonas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en el contexto de la emergencia declarada resulta necesario adoptar medidas excepcionales y transitorias que permitan ampliar la cobertura, alcance y condiciones de los instrumentos de garant\u00eda administrados por el Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A. (FNG), y por el Fondo Agropecuario de Garant\u00edas (FAG), con el fin de facilitar el acceso al financiamiento de las unidades productivas afectadas, incluyendo aquellas pertenecientes al sector agropecuario y rural, preservar la continuidad empresarial y productiva y evitar la profundizaci\u00f3n de la crisis econ\u00f3mica en los territorios afectados.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en virtud de la facultad otorgada por el Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto en su art\u00edculo 100, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico est\u00e1 facultada para redimir de manera anticipada sus bonos o t\u00edtulos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en ejercicio de la facultad enunciada en el considerando anterior y con ocasi\u00f3n de las necesidades presupuestales para atender la emergencia econ\u00f3mica, se hace necesario habilitar la disposici\u00f3n del sobrante presupuestal del Rubro de Servicio de la Deuda del Presupuesto General de la Naci\u00f3n para el financiamiento del Programa de Cr\u00e9dito de Emergencia para el Sector Empresarial.<\/p>\n\n\n\n<p>Que las medidas previstas en el presente decreto guardan conexidad directa y espec\u00edfica con las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia, en tanto est\u00e1n dirigidas a mitigar los efectos econ\u00f3micos derivados de la afectaci\u00f3n productiva, a trav\u00e9s de instrumentos de garant\u00eda para promover el financiamiento de las unidades productivas ubicadas en las zonas afectadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que dichas acciones son necesarias, en la medida en que los instrumentos ordinarios de pol\u00edtica p\u00fablica resultan insuficientes para responder con la celeridad y amplitud requeridas frente a la magnitud de la afectaci\u00f3n econ\u00f3mica; son proporcionales, al limitarse a fortalecer mecanismos de garant\u00eda para facilitar el acceso al cr\u00e9dito sin alterar estructuralmente el sistema financiero; y son transitorias, al circunscribirse a la vigencia del estado de emergencia y al tiempo estrictamente requerido para superar la crisis.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Gobierno nacional y la Asociaci\u00f3n Bancaria de Colombia se comprometieron, en el marco de la presente emergencia, a otorgar alivios financieros a los cr\u00e9ditos vigentes, adicionales a los dispuestos en el art\u00edculo 86 de la Ley 1523 de 2012 y de manera oficiosa.<\/p>\n\n\n\n<p>Que se hace necesario mediante norma de rango legal orientar los recursos p\u00fablicos y del sector bancario para la atenci\u00f3n de la emergencia con el fin de reactivar la econom\u00eda de la zona afectada, facilitando el acceso al cr\u00e9dito productivo de la econom\u00eda popular, individual y asociativa y a l\u00edneas de cr\u00e9dito empresarial.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la adopci\u00f3n de instrumentos extraordinarios de garant\u00eda estatal contribuye a asegurar la continuidad de las actividades productivas en los territorios afectados y salvaguardar el orden econ\u00f3mico y social, de conformidad con el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Adoptar medidas legislativas de car\u00e1cter extraordinario, excepcional y transitorio para el alivio de obligaciones financieras, el acceso al cr\u00e9dito y normalizaci\u00f3n de cartera que permitan mitigar las unidades productivas de las zonas afectadas por la emergencia declarada mediante el Decreto n\u00famero 0150 del 11 de febrero de 2026. Las medidas de que trata este decreto se dirigen preferentemente a actores de la econom\u00eda popular, individual o asociativa, con el fin de proteger su flujo de caja y restablecer de forma inmediata la capacidad productiva en el territorio bajo emergencia.<\/p>\n\n\n\n<p>La Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria, en el \u00e1mbito de sus competencias, impartir\u00e1n las instrucciones respecto a las medidas adoptadas en el presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Garant\u00edas de nuevos cr\u00e9ditos en zona de emergencia. Para la atenci\u00f3n de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, el Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A. (FNG), y el Fondo Agropecuario de Garant\u00edas (FAG), podr\u00e1n emitir garant\u00edas con cobertura hasta del 90% para cr\u00e9ditos nuevos focalizados, no mayores de 120 SMMLV, siempre que se cumpla la condici\u00f3n de que las tasas de colocaci\u00f3n de dichos cr\u00e9ditos no superen las del Indicador Bancario de Referencia (IBR) m\u00e1s 6 puntos porcentuales (IBR+6%).<\/p>\n\n\n\n<p>Con el fin de lograr estas condiciones financieras el costo de la comisi\u00f3n de la garant\u00eda ser\u00e1 financiado por el Gobierno nacional con recursos recaudados en virtud de los decretos emitidos en desarrollo de la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas medidas aplicar\u00e1n para los cr\u00e9ditos suscritos durante doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Refinanciaci\u00f3n de obligaciones contra\u00eddas antes de emergencia y gesti\u00f3n de cartera. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria, adoptar\u00e1n programas de refinanciaci\u00f3n de las obligaciones que tengan contra\u00eddas con las personas afectadas por el estado de emergencia declarada mediante Decreto n\u00famero 0150 de 2026, en las condiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 86 de la Ley 1523 de 2012. Las entidades de financiamiento actuar\u00e1n de oficio y notificar\u00e1n al deudor, de conformidad con la normatividad aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionalmente, de conformidad a los compromisos adquiridos por la Asociaci\u00f3n Bancaria de Colombia (Asobancaria), los establecimientos representados por esta asociaci\u00f3n adoptar\u00e1n alivios a los cr\u00e9ditos vigentes al momento de la declaratoria de emergencia, tales como: periodo de gracia, no causaci\u00f3n de intereses, no reporte negativo a centrales de riesgo, no ejecuci\u00f3n de garant\u00edas del Fondo Nacional de Garant\u00edas y del Fondo Agropecuario de Garant\u00edas, suspensi\u00f3n de cobros ejecutivos y prejur\u00eddicos, atenci\u00f3n prioritaria y campa\u00f1a educativa de educaci\u00f3n financiera.<\/p>\n\n\n\n<p>El Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A. (FNG), y el Fondo Agropecuario de Garant\u00edas (FAG) suspender\u00e1n el cobro de comisiones y la gesti\u00f3n de cartera relacionados con los cr\u00e9ditos a los cuales se les haya aplicado las medidas de alivio acordadas con las entidades financieras y\/o las de refinanciaci\u00f3n del art\u00edculo 86 de la Ley 1523 de 2012, en la medida en que sea pertinente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Cr\u00e9dito Asociativo. Para efectos de la implementaci\u00f3n de los programas de alivio y colocaci\u00f3n de nuevos cr\u00e9ditos establecidos en el presente Decreto, las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito vigiladas por la Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria y las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, podr\u00e1n ofrecer l\u00edneas especializadas de cr\u00e9dito asociativo. Para estos efectos, el deudor de los cr\u00e9ditos asociativos ser\u00e1 la respectiva asociaci\u00f3n, organizaci\u00f3n o ente establecido por los asociados. En todo caso, las personas naturales asociadas podr\u00e1n asumir responsabilidad en el cr\u00e9dito de forma proporcional a sus aportes o participaci\u00f3n en la organizaci\u00f3n o en la obligaci\u00f3n, seg\u00fan el caso.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo: La Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria tendr\u00e1n facultades para definir condiciones especiales para el an\u00e1lisis conjunto de la capacidad crediticia de los deudores de los cr\u00e9ditos asociativos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Programa de cr\u00e9dito de emergencia para el sector empresarial. Cr\u00e9ase el programa de cr\u00e9dito de emergencia para el sector empresarial orientado a promover el financiamiento de la micro, la peque\u00f1a y la mediana empresa en los sectores elegibles para conjurar la crisis o impedir la extensi\u00f3n de sus efectos en el territorio nacional, en el marco del Decreto n\u00famero 0150 del 11 de febrero de 2026, a trav\u00e9s del otorgamiento de cr\u00e9ditos directos con tasa compensada de inter\u00e9s cero.<\/p>\n\n\n\n<p>El programa tendr\u00e1 las condiciones que determine el Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (Banc\u00f3ldex), en cumplimiento de las normas que lo regulan y de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos Sociales, a trav\u00e9s de los reglamentos de cr\u00e9dito que dicte, establecer\u00e1 el monto m\u00e1ximo de recursos que se destinar\u00e1 a esta operaci\u00f3n, as\u00ed como las condiciones financieras generales de los cr\u00e9ditos que se otorguen a trav\u00e9s de la operaci\u00f3n autorizada por el presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>El Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (Banc\u00f3ldex), deber\u00e1 cumplir en todo momento con las condiciones establecidas en las disposiciones legales y actos administrativos vigentes para realizar este tipo de operaciones en materia de otorgamiento, seguimiento y recuperaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos otorgados y de manera general a las disposiciones sobre los sistemas integrales de gesti\u00f3n de riesgos.<\/p>\n\n\n\n<p>Con los recursos se\u00f1alados se cubrir\u00e1 el diferencial entre la tasa de colocaci\u00f3n efectiva y los costos en que incurrir\u00e1 el Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (Banc\u00f3ldex) para la eficiente colocaci\u00f3n de los recursos, incluida la p\u00e9rdida esperada que no sea cubierta por el Fondo Nacional de Garant\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que un deudor, beneficiario de este programa, llegare a incumplir con alguna de las condiciones pactadas en los contratos de cr\u00e9dito que se suscriba o, las establecidas en el presente decreto para ser beneficiario del programa, \u00e9ste perder\u00e1 los beneficios incorporados en este decreto y las condiciones del cr\u00e9dito se modificar\u00e1n autom\u00e1ticamente a condiciones de mercado. En caso de que haya un incumplimiento en el pago por parte del deudor, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (Banc\u00f3ldex), podr\u00e1 iniciar las acciones judiciales que permitan la recuperaci\u00f3n de cartera. Una vez recuperada la cartera por parte de Banc\u00f3ldex, este reintegrar\u00e1 a la Naci\u00f3n los recursos que haya desembolsado relacionados exclusivamente con la compensaci\u00f3n de tasa.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Recursos para el programa de cr\u00e9dito de emergencia para el sector empresarial. Con los sobrantes presupuestales generados en el rubro de servicio de deuda p\u00fablica por concepto de intereses, en aplicaci\u00f3n de la facultad descrita en el par\u00e1grafo del presente art\u00edculo, se podr\u00e1n atender los gastos derivados del \u201cPrograma de Cr\u00e9dito de Emergencia para el sector empresarial\u201d. Para el efecto, Banc\u00f3ldex presentar\u00e1 las respectivas cuentas de cobro en donde se identifique el otorgamiento efectivo de los cr\u00e9ditos a que hace referencia el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto y los gastos a ser cubiertos por la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, podr\u00e1 declarar de plazo vencido y redimir anticipadamente, los bonos o t\u00edtulos de deuda p\u00fablica que se encuentren en su portafolio, sin que ello implique operaci\u00f3n presupuestal alguna, siempre que mejore el perfil de vencimientos y genere ahorros presupuestales en el servicio de deuda.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Garant\u00edas de nuevos cr\u00e9ditos con Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (Banc\u00f3ldex), en zona de emergencia. El Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A. (FNG), emitir\u00e1 garant\u00edas con cobertura hasta del 90% del saldo insoluto para el respaldo de los nuevos cr\u00e9ditos diferentes a consumo, que otorgue El Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (Banc\u00f3ldex), en las zonas afectadas con ocasi\u00f3n de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las condiciones de esta garant\u00eda se extender\u00e1n para los cr\u00e9ditos nuevos que otorgue Banc\u00f3ldex hasta por doce (12) meses a partir de la expedici\u00f3n de la correspondiente circular normativa externa del FNG.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El costo de la Comisi\u00f3n de los cr\u00e9ditos de que trata el presente art\u00edculo ser\u00e1 exonerado durante el primer a\u00f1o del cr\u00e9dito. A partir del segundo a\u00f1o, este costo tendr\u00e1 una compensaci\u00f3n tarifaria a favor del deudor.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia y derogatorias. Este decreto rige a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de marzo de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p>Armando Alberto Benedetti Villaneda.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p>Rosa Yolanda Villavicencio Mapy.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Germ\u00e1n \u00c1vila Plazas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n\n\n\n<p>Jorge Iv\u00e1n Cuervo Restrepo.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p>Pedro Arnulfo S\u00e1nchez Su\u00e1rez.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n\n\n\n<p>Martha Viviana Carvajalino Villegas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n\n\n\n<p>Guillermo Alfonso Jaramillo Mart\u00ednez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Trabajo,<\/p>\n\n\n\n<p>Antonio Eresmid Sanguino P\u00e1ez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n\n\n\n<p>Edwin Palma Egea.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n\n\n\n<p>Diana Marcela Morales Rojas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p>Jos\u00e9 Daniel Rojas Medell\u00edn.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e),<\/p>\n\n\n\n<p>Irene V\u00e9lez Torres.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n\n\n\n<p>Helga Mar\u00eda Rivas Ardila.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones,<\/p>\n\n\n\n<p>Yeimi Carina Murcia Yela.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Transporte,<\/p>\n\n\n\n<p>Mar\u00eda Fernanda Rojas Mantilla.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,<\/p>\n\n\n\n<p>Yannai Kadamani Fonrodona.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra del Deporte,<\/p>\n\n\n\n<p>Patricia Duque Cruz.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (e),<\/p>\n\n\n\n<p>Kevin Fernando Henao Mart\u00ednez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Igualdad y Equidad,<\/p>\n\n\n\n<p>Alfredo Acosta Zapata.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 244 DE 2026 (marzo 12) D.O. 53.426, marzo 12 de 2026 por el cual se adoptan medidas para conjurar la crisis ocasionada por la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarada por el Decreto n\u00famero 0150 del 11 de febrero de 2026, a trav\u00e9s de instrumentos de garant\u00eda de cr\u00e9dito que promuevan la financiaci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[90],"tags":[],"class_list":["post-59020","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2026"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59020","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59020"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59020\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":59021,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59020\/revisions\/59021"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59020"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59020"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59020"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}