{"id":59022,"date":"2026-04-09T12:25:17","date_gmt":"2026-04-09T17:25:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=59022"},"modified":"2026-04-09T12:25:20","modified_gmt":"2026-04-09T17:25:20","slug":"decreto-245-de-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2026\/04\/09\/decreto-245-de-2026\/","title":{"rendered":"DECRETO 245 DE 2026"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 245 DE 2026<\/p>\n\n\n\n<p>(marzo 12)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.426, marzo 12 de 2026<\/p>\n\n\n\n<p>por medio del cual se adoptan medidas extraordinarias de car\u00e1cter presupuestal, de focalizaci\u00f3n y de ejecuci\u00f3n a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el prop\u00f3sito de conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de los efectos derivados del frente fr\u00edo, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarado mediante el Decreto n\u00famero 0150 de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con el art\u00edculo 47 de la Ley 137 de 1994 y el Decreto n\u00famero 0150 de 2026, y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que, cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar de manera grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 declarar el Estado .de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica por periodos hasta de treinta (30) d\u00edas, los cuales, sumados, no podr\u00e1n exceder de noventa (90) d\u00edas en el a\u00f1o calendario.\u00b7<\/p>\n\n\n\n<p>Que, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica faculta al Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, para\u00b7 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, los cuales deber\u00e1n referirse a materias que guarden relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de emergencia declarado, tener car\u00e1cter transitorio, responder a la necesidad e insuficiencia de las medidas ordinarias y respetar los l\u00edmites previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley 137 de 1994.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n, establece los requisitos y l\u00edmites para el ejercicio de las facultades extraordinarias durante los estados de excepci\u00f3n, y exige que los decretos legislativos de desarrollo cuenten con motivaci\u00f3n suficiente, sean necesarios y proporcionados para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, sin suspender derechos intangibles, sin interrumpir el funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico y sin afectar las funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y juzgamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, de conformidad con el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 137 de 1994, los decretos legislativos de desarrollo expedidos durante el Estado de Emergencia est\u00e1n sometidos al control autom\u00e1tico de constitucionalidad y deben satisfacer, entre otros, los requisitos materiales de finalidad, conexidad (interna y externa), necesidad, proporcionalidad, motivaci\u00f3n suficiente, no contradicci\u00f3n espec\u00edfica y no discriminaci\u00f3n; y que las medidas previstas en el presente decreto se estructuran y motivan conforme a dichos juicios, con fundamento en los hechos documentados en el Decreto n\u00famero 0150 de 2026 y en los soportes t\u00e9cnicos y administrativos que lo complementan.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, seg\u00fan la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional, en particular, la Sentencia C-403 de 2020, las facultades excepcionales previstas en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n y desarrolladas por el art\u00edculo 47 de la Ley 137 de 1994 habilitan al Gobierno nacional, durante la vigencia del Estado de Emergencia, para expedir decretos legislativos de desarrollo con fuerza de ley, de car\u00e1cter extraordinario, transitorio y finalista, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos; y que, en consecuencia, tales medidas deben superar los juicios materiales propios de este control, tales como finalidad, conexidad interna y externa, motivaci\u00f3n suficiente, necesidad, incluida la necesidad jur\u00eddica por ausencia de un medio ordinario id\u00f3neo y oportuno, proporcionalidad, no contradicci\u00f3n espec\u00edfica y no discriminaci\u00f3n, par\u00e1metros bajo los cuales se enmarca la adopci\u00f3n de transferencias monetarias extraordinarias y dem\u00e1s medidas de protecci\u00f3n del m\u00ednimo vital y atenci\u00f3n de poblaci\u00f3n vulnerable previstas en el presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, mediante el Decreto n\u00famero 0150 del 11 de febrero de 2026, se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en los departamentos de C\u00f3rdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bol\u00edvar, Cesar, Magdalena y Choc\u00f3, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, con base en hechos hidrometeorol\u00f3gicos at\u00edpicos y extraordinarios que derivaron en afectaciones masivas y verificables, y se habilit\u00f3 la adopci\u00f3n de decretos legislativos y de las operaciones presupuestales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el presente decreto legislativo se expide en desarrollo del Decreto n\u00famero 0150 de 2026 y se orienta, en el marco de las competencias del Gobierno nacional, a habilitar medidas temporales y excepcionales en cabeza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) para: (i) reforzar y ampliar la atenci\u00f3n alimentaria (incluyendo medidas frente a hambre y sed), (ii) proteger el m\u00ednimo vital mediante transferencias monetarias extraordinarias a hogares damnificados, y (iii) apoyar la recuperaci\u00f3n de medios de vida y unidades productivas afectadas, as\u00ed como a establecer reglas extraordinarias de focalizaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control y financiaci\u00f3n, de modo que la respuesta estatal sea oportuna, eficaz y verificable.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, conforme con los informes t\u00e9cnicos oficiales rese\u00f1ados y soportados en el Decreto n\u00famero 0150 de 2026, incluidos los reportes del Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (Ideam) y la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar) con el apoyo de la Subdirecci\u00f3n para el Conocimiento del Riesgo de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD), as\u00ed como la informaci\u00f3n consolidada por la Sala de Crisis, a partir del 1\u00b0 de febrero de 2026 se present\u00f3 un evento hidrometeorol\u00f3gico at\u00edpico y de magnitud extraordinaria, asociado a condiciones clim\u00e1ticas excepcionales, que gener\u00f3 lluvias intensas, inundaciones, crecientes s\u00fabitas y afectaciones significativas en zonas costeras, mar\u00edtimas y continentales.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, con base en el consolidado nacional de reportes de afectaci\u00f3n por lluvias correspondiente al periodo comprendido entre el 27 de enero y el 6 de febrero de 2026, emitido, por la Sala de Crisis de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD) y rese\u00f1ado en el Decreto n\u00famero 0150 de 2026, se registraron sesenta y cinco (65) emergencias en sesenta y un (61) municipios de ocho (8) departamentos del pa\u00eds cobijados por la declaratoria, entre los cuales se encuentran C\u00f3rdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Choc\u00f3, Bol\u00edvar, Cesar y Magdalena, con afectaciones humanas, habitacionales, productivas y de infraestructura de magnitud extraordinaria que impactan de manera directa las condiciones de vida, la seguridad alimentaria y el bienestar social de la poblaci\u00f3n, incluyendo, entre otros, sesenta y nueve mil doscientas treinta y cinco (69.235) familias afectadas, doscientas cincuenta y dos mil doscientas treinta y tres (252.233) personas afectadas, once mil novecientas cincuenta y cinco (11.955) viviendas averiadas, cuatro mil ciento cincuenta y ocho (4.158) viviendas destruidas, diecinueve mil setecientas noventa y ocho (19.798) hect\u00e1reas productivas impactadas, as\u00ed como da\u00f1os en ciento once (111) v\u00edas, treinta y nueve (39) puentes vehiculares, diecinueve (19) puentes peatonales, treinta y ocho (38) acueductos, noventa y un (91) centros educativos y veintitr\u00e9s (23) centros de salud, lo que evidencia una perturbaci\u00f3n grave, extensa y simult\u00e1nea del orden social y econ\u00f3mico en los territorios afectados.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la magnitud, extensi\u00f3n territorial y simultaneidad de las afectaciones humanas, habitacionales, productivas y de infraestructura rese\u00f1adas en el considerando anterior comportan un impacto directo e inmediato sobre la capacidad real de los hogares damnificados para satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas de alimentaci\u00f3n, acceso a bienes esenciales, transporte, alojamiento temporal, reposici\u00f3n m\u00ednima de enseres y restablecimiento de actividades productivas de subsistencia, lo cual compromete de manera grave el derecho al m\u00ednimo vital y a la vida en condiciones dignas; y, que, en consecuencia, resulta indispensable articular una respuesta extraordinaria desde la oferta social del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), entidad que, por su objeto, estructura institucional, experiencia operativa y capacidad de focalizaci\u00f3n y dispersi\u00f3n de transferencias monetarias, se encuentra en posici\u00f3n de implementar .medidas de atenci\u00f3n inmediata mediante giros extraordinarios, ampliaci\u00f3n excepcional de criterios de identificaci\u00f3n de beneficiarios y reorientaci\u00f3n transitoria de recursos, con el fin de mitigar el impacto socioecon\u00f3mico derivado de la emergencia y evitar la profundizaci\u00f3n de la crisis en los territorios afectados.<\/p>\n\n\n\n<p>Que las afectaciones han sido particularmente severas en hogares con alta vulnerabilidad y en sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, incluyendo ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, personas mayores, personas con discapacidad, mujeres cabeza de hogar, comunidades \u00e9tnicas y poblaci\u00f3n rural dispersa, as\u00ed como en hogares que, aun sin encontrarse previamente clasificados como pobres o vulnerables en los instrumentos ordinarios de focalizaci\u00f3n, han adquirido la condici\u00f3n de damnificados por el evento extraordinario.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en este escenario, la respuesta estatal exige medidas inmediatas que permitan atender hambre y sed, asegurar ingresos m\u00ednimos temporales para la subsistencia y apoyar la recuperaci\u00f3n b\u00e1sica de medios de vida, en tanto la prolongaci\u00f3n del impacto social derivado del evento incrementa el riesgo de profundizaci\u00f3n de la crisis y de extensi\u00f3n de sus efectos econ\u00f3micos y sociales en los territorios afectados.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, conforme al Decreto n\u00famero 0150 de 2026, la perturbaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico derivada del evento hidrometeorol\u00f3gico reviste especial gravedad e inminencia por su intensidad, simultaneidad territorial, concentraci\u00f3n temporal y magnitud de los impactos sobre poblaci\u00f3n e infraestructura, con un potencial de agravamiento si no se adoptan medidas extraordinarias de forma inmediata.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la gravedad se manifiesta, entre otros aspectos, en: i) el volumen de hogares y personas damnificadas; ii) la afectaci\u00f3n extensa de vivienda e infraestructura social; iii) el impacto sobre producci\u00f3n y abastecimiento; iv) la interrupci\u00f3n o precarizaci\u00f3n de servicios esenciales; v) el deterioro acelerado de condiciones de salud p\u00fablica y saneamiento; y, vi) el incremento del riesgo social asociado a la p\u00e9rdida s\u00fabita de medios de vida y a la insuficiencia de mecanismos ordinarios para atender con oportunidad y cobertura masiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la inminencia se evidencia en que la afectaci\u00f3n al m\u00ednimo vital y a la seguridad alimentaria tiende a empeorar r\u00e1pidamente en contextos de inundaci\u00f3n y crisis, debido a la p\u00e9rdida de activos, el encarecimiento local de bienes b\u00e1sicos, la reducci\u00f3n de oportunidades de ingreso y las restricciones de acceso territorial, lo cual incrementa el riesgo de ampliaci\u00f3n de la crisis social y econ\u00f3mica, y exige medidas de choque con capacidad real de cobertura.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, adicionalmente, la informaci\u00f3n disponible sobre damnificados es din\u00e1mica y creciente, en la medida en que los censos, verificaciones y cruces se actualizan diariamente conforme avanza la caracterizaci\u00f3n y se reportan nuevas afectaciones, raz\u00f3n por la cual resulta necesario dise\u00f1ar medidas extraordinarias que permitan atender un universo determinado o determinable, con reglas claras de inclusi\u00f3n, verificaci\u00f3n y control para evitar duplicidades en la asignaci\u00f3n de beneficios.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el fortalecimiento extraordinario de los instrumentos de atenci\u00f3n social en cabeza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) con \u00e9nfasis en hambre y sed, m\u00ednimo vital y recuperaci\u00f3n b\u00e1sica de medios de vida, resulta adecuado para mitigar los efectos inmediatos y evitar su extensi\u00f3n, dado que la estabilizaci\u00f3n de condiciones materiales m\u00ednimas reduce el impacto de la emergencia sobre bienestar, seguridad humana y cohesi\u00f3n social.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la magnitud, extensi\u00f3n territorial y simultaneidad de las afectaciones descritas comprometen de manera inmediata la capacidad real de los hogares damnificados para satisfacer necesidades b\u00e1sicas de subsistencia incluyendo alimentaci\u00f3n, acceso a agua segura, reposici\u00f3n m\u00ednima de bienes esenciales y estabilizaci\u00f3n temporal de ingresos, lo cual incrementa el riesgo de profundizaci\u00f3n de la pobreza y de extensi\u00f3n de los efectos econ\u00f3micos y sociales de la crisis; y, que, por tanto, resulta necesario activar una respuesta extraordinaria desde la oferta social del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), orientada a reforzar e incrementar la atenci\u00f3n alimentaria y de agua segura frente a escenarios de hambre y sed; proteger el m\u00ednimo vital mediante transferencias monetarias extraordinarias; y, apoyar la recuperaci\u00f3n b\u00e1sica de medios d\u00e9 vida y unidades productivas afectadas, con reglas excepcionales de focalizaci\u00f3n, verificaci\u00f3n, control, para evitar duplicidades en la asignaci\u00f3n de beneficios y ejecuci\u00f3n que permitan una entrega oportuna, trazable y territorialmente concentrada en los departamentos cobijados por el Decreto n\u00famero 0150 de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, si bien el ordenamiento jur\u00eddico cuenta con mecanismos ordinarios para la atenci\u00f3n de emergencias, programas sociales y gesti\u00f3n del riesgo, el Decreto n\u00famero 0150 de 2026 estableci\u00f3 que dichos mecanismos resultan insuficientes para responder con la inmediatez, amplitud, flexibilidad y capacidad de asignaci\u00f3n de recursos que exige esta magnitud, raz\u00f3n por la cual se habilita la expedici\u00f3n de decretos legislativos de desarrollo y operaciones presupuestales extraordinarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social cuenta con programas sociales en operaci\u00f3n y con capacidades institucionales para la ejecuci\u00f3n de transferencias y estrategias de apoyo social; sin embargo, la atenci\u00f3n masiva y urgente de hogares damnificados en los ocho (8) departamentos cobijados supera los par\u00e1metros ordinarios de cobertura y operaci\u00f3n, y exige medidas excepcionales que permitan ampliar temporalmente la respuesta, ajustar focalizaci\u00f3n y asegurar financiaci\u00f3n adicional.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, conforme al marco normativo vigente, en particular la Ley 2294 de 2023, el Decreto Ley 1960 de 2023, el Decreto n\u00famero 017 de 2025 y la reglamentaci\u00f3n aplicable, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social administra el Sistema de Transferencias y desarrolla programas estructurales orientados a la superaci\u00f3n de la pobreza y la garant\u00eda progresiva del derecho humano a la alimentaci\u00f3n, los cuales operan bajo par\u00e1metros ordinarios de focalizaci\u00f3n, cobertura, financiamiento y temporalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, dentro de dicho marco ordinario, las principales l\u00edneas de intervenci\u00f3n del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social comprenden:<\/p>\n\n\n\n<p>MEDIDA ORDINARIA<\/p>\n\n\n\n<p>BASE<\/p>\n\n\n\n<p>NORMATIVA<\/p>\n\n\n\n<p>CARACTER\u00cdSTICAS ORDINARIAS<\/p>\n\n\n\n<p>Renta Ciudadana<\/p>\n\n\n\n<p>(Sistema de Transferencias)<\/p>\n\n\n\n<p>Ley 2294 de 2023 (arts. 65 y 66),<\/p>\n\n\n\n<p>Decreto Ley 1960 de 2023<\/p>\n\n\n\n<p>Focalizaci\u00f3n en hogares en pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad; criterios basados en Sisb\u00e9n IV, Registro Social de Hogares u otros Instrumentos legales; montos y periodicidad<br>definidos reglamentariamente; operaci\u00f3n dentro de apropiaciones anuales del PGN.<\/p>\n\n\n\n<p>Transferencia Hambre Cero<\/p>\n\n\n\n<p>Ley 2294 de 2023; Decreto n\u00famero 684 de 2024 y reglamentaci\u00f3n asociada<\/p>\n\n\n\n<p>Atenci\u00f3n alimentaria prioritaria a hogares en situaci\u00f3n de inseguridad alimentaria; n\u00famero de cupos predefinido; entrega programada conforme a disponibilidad presupuestal ordinaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Programas de Inclusi\u00f3n Productiva y Econom\u00eda Popular<\/p>\n\n\n\n<p>Decreto n\u00famero 017 de 2025; Ley 2294 de 2023<\/p>\n\n\n\n<p>Apoyos a unidades productivas de hogares pobres o vulnerables; capital semilla, acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico; cobertura gradual y planificada dentro de metas anuales.<\/p>\n\n\n\n<p>Que estas medidas ordinarias se estructuran bajo principios de planeaci\u00f3n anual, sostenibilidad fiscal y progresividad program\u00e1tica, lo cual implica que su expansi\u00f3n requiere tr\u00e1mites presupuestales, ajustes reglamentarios y procesos de focalizaci\u00f3n que, por su naturaleza, no est\u00e1n dise\u00f1ados para atender eventos masivos, simult\u00e1neos y territorialmente concentrados como los que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica mediante el Decreto n\u00famero 0150 de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Gobierno nacional evalu\u00f3 la posibilidad de atender la situaci\u00f3n mediante la ampliaci\u00f3n ordinaria de cupos, ajustes reglamentarios internos del DPS y traslados presupuestales dentro del marco del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto; no obstante, se constat\u00f3 que tales mecanismos requieren procedimientos, tiempos y l\u00edmites de apropiaci\u00f3n incompatibles con la necesidad de intervenci\u00f3n inmediata y simult\u00e1nea en los ocho (8) departamentos afectados, especialmente en lo relativo a la ampliaci\u00f3n masiva de beneficiarios no registrados previamente en el Sistema de Transferencias y a la ejecuci\u00f3n acelerada de recursos adicionales durante la vigencia fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, de conformidad con el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el juicio de necesidad que habilita la expedici\u00f3n de decretos legislativos comprende no solo la necesidad f\u00e1ctica derivada de la gravedad e inminencia de la crisis, sino tambi\u00e9n una necesidad normativa o subsidiaria, consistente en demostrar que las medidas requeridas no pueden implementarse o financiarse oportunamente mediante competencias y procedimientos ordinarios, o que exigen habilitaci\u00f3n con fuerza de ley para su ejecuci\u00f3n excepcional y transitoria. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha considerado satisfecho el presupuesto de necesidad cuando concurre esta doble dimensi\u00f3n, f\u00e1ctica y normativa, en medidas de auxilio y transferencias extraordinarias orientadas a proteger el m\u00ednimo vital.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en el presente caso, la atenci\u00f3n inmediata y simult\u00e1nea en los departamentos afectados, incluida la ampliaci\u00f3n masiva de beneficiarios no registrados previamente en el Sistema de Transferencias y la ejecuci\u00f3n extraordinaria de recursos durante la vigencia fiscal, evidencia la insuficiencia de los mecanismos ordinarios y justifica la habilitaci\u00f3n transitoria con fuerza de ley prevista en este decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, si bien el ordenamiento prev\u00e9 instrumentos ordinarios para la atenci\u00f3n social en escenarios de desastre y para la ejecuci\u00f3n de transferencias y apoyos a trav\u00e9s de la oferta social del DPS y de los procedimientos presupuestales y contractuales aplicables, en el presente caso dichos mecanismos resultan insuficientes e improcedentes para conjurar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos, por razones concurrentes de orden operativo y de focalizaci\u00f3n, en la medida en que los programas vigentes operan con cupos, metas y reglas de identificaci\u00f3n predeterminadas que no permiten absorber un choque masivo, simult\u00e1neo y territorialmente concentrado sin ajustes excepcionales; temporal por cuanto los tr\u00e1mites ordinarios de ampliaci\u00f3n de cobertura, reprogramaci\u00f3n y alistamiento log\u00edstico no garantizan oportunidad inmediata; y, presupuestal, dado que la reasignaci\u00f3n y disponibilidad inmediata de recursos para una respuesta extraordinaria requiere habilitaciones y operaciones que exceden los m\u00e1rgenes ordinarios de ejecuci\u00f3n, por lo cual se hace necesaria la adopci\u00f3n transitoria de medidas con fuerza de ley que permitan ampliar focalizaci\u00f3n, autorizar giros extraordinarios, flexibilizar reglas operativas y asegurar financiaci\u00f3n inmediata con trazabilidad y control.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en particular, se requiere:<\/p>\n\n\n\n<p>MEDIDA EXTRAORDINARIA PROPUESTA<\/p>\n\n\n\n<p>NECESIDAD JUSTIFICADA EN LA EMERGENCIA<\/p>\n\n\n\n<p>Ampliaci\u00f3n transitoria de transferencias monetarias no condicionadas para hogares damnificados<\/p>\n\n\n\n<p>Incluir hogares identificados en censos oficiales de damnificados, aun cuando no se encuentren previamente en los registros ordinarios del Sistema de Transferencias; proteger el m\u00ednimo vital y estabilizar el consumo b\u00e1sico de manera inmediata.<\/p>\n\n\n\n<p>Incremento excepcional de cupos y montos del Programa Hambre Cero<\/p>\n\n\n\n<p>Superar el l\u00edmite de canastas previsto en operaci\u00f3n ordinaria; responder al aumento abrupto del n\u00famero de hogares con afectaci\u00f3n al derecho \u00b7humano a la alimentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Reposici\u00f3n urgente de activos productivos de econom\u00eda popular damnificada<\/p>\n\n\n\n<p>Restablecer medios de vida destruidos por la emergencia; evitar profundizaci\u00f3n de pobreza y dependencia prolongada de transferencias monetarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Reorientaci\u00f3n y traslado extraordinario de recursos presupuestales<\/p>\n\n\n\n<p>Superar la insuficiencia de apropiaciones ordinarias; garantizar disponibilidad inmediata de recursos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que las medidas extraordinarias aqu\u00ed previstas no modifican estructuralmente los programas sociales existentes, sino que constituyen habilitaciones transitorias, limitadas al Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, con el \u00fanico prop\u00f3sito de conjurar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, de conformidad con el marco normativo aplicable a la oferta social, los mecanismos ordinarios de focalizaci\u00f3n y verificaci\u00f3n incluyendo instrumentos como Sisb\u00e9n u otros registros, pueden limitar la atenci\u00f3n inmediata de hogares que, por las condiciones excepcionales de la emergencia, no cuentan con encuesta vigente, presentan desactualizaci\u00f3n, o no se encuentran incorporados oportunamente en las bases ordinarias, pese a estar efectivamente damnificados, lo cual exige una habilitaci\u00f3n legal extraordinaria para utilizar censos\/listados oficiales de damnificados y cruces administrativos como regla temporal de identificaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, aun cuando el marco jur\u00eddico ordinario permite ajustes reglamentarios y traslados presupuestales dentro de la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto, la magnitud de la afectaci\u00f3n registrada en los departamentos cobijados por la declaratoria, el n\u00famero proyectado de hogares damnificados y la necesidad de ampliar temporalmente la poblaci\u00f3n objetivo m\u00e1s all\u00e1 de los par\u00e1metros ordinarios del Sistema de Transferencias evidencian la insuficiencia de los mecanismos ordinarios para conjurar la crisis en el tiempo requerido.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, de otra parte, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) dispone de apropiaciones ordinarias orientadas a la atenci\u00f3n nacional regular; no obstante, destinar recursos ordinarios de alcance nacional para cubrir necesidades extraordinarias concentradas en los territorios afectados implica un riesgo real de desfinanciar la atenci\u00f3n ordinaria en el resto del pa\u00eds, por lo cual se requiere habilitar operaciones presupuestales extraordinarias que permitan traslados, adiciones o reorientaciones con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, o mecanismos excepcionales de ejecuci\u00f3n que aseguren disponibilidad, oportunidad y trazabilidad en la atenci\u00f3n de la emergencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en consecuencia, resulta constitucionalmente necesario acudir a medidas con fuerza de ley, de car\u00e1cter transitorio y estrictamente limitadas a la duraci\u00f3n del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarado mediante el Decreto n\u00famero 0150 de 2026, que habiliten al Gobierno nacional para adoptar disposiciones extraordinarias orientadas a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, las cuales comprendan: i) la ampliaci\u00f3n excepcional de criterios de focalizaci\u00f3n para incluir hogares damnificados identificados en los registros oficiales de afectaci\u00f3n; ii) la autorizaci\u00f3n de giros y transferencias monetarias extraordinarias destinadas a proteger el m\u00ednimo vital y estabilizar el consumo b\u00e1sico de la poblaci\u00f3n afectada; iii) el refuerzo e incremento transitorio de la atenci\u00f3n alimentaria y de agua segura frente a situaciones de hambre y sed derivadas de la emergencia; iv) la adopci\u00f3n de apoyos temporales a unidades productivas y actores de la econom\u00eda popular en fase de recuperaci\u00f3n b\u00e1sica; v) la modificaci\u00f3n temporal de reglas de compatibilidad entre programas sociales cuando ello resulte necesario para asegurar una atenci\u00f3n integral; y, vi) la habilitaci\u00f3n de operaciones presupuestales y mecanismos de financiaci\u00f3n inmediata que garanticen la disponibilidad oportuna de recursos, junto con reglas estrictas de verificaci\u00f3n, control, transparencia y evitar duplicidades en la asignaci\u00f3n de beneficios que aseguren la trazabilidad del gasto y la destinaci\u00f3n efectiva de los recursos p\u00fablicos a los hogares y territorios afectados.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, de conformidad con el Decreto n\u00famero 1477 de 2025, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia 2026, fueron asignados recursos a los proyectos de inversi\u00f3n del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; sin embargo, dichos recursos no cubren las necesidades extraordinarias derivadas de eventos de calamidad p\u00fablica con afectaci\u00f3n masiva, simult\u00e1nea y territorialmente concentrada.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, por lo anterior, se hace necesario garantizar la disponibilidad inmediata de recursos adicionales, orientados al fortalecimiento de los programas estructurales que ejecuta Prosperidad Social para la superaci\u00f3n de la pobreza y la garant\u00eda progresiva del derecho humano a la alimentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, para la adecuada atenci\u00f3n de la emergencia declarada, se requiere una adici\u00f3n de recursos, los cuales ser\u00edan incorporados al presupuesto de la entidad, en las siguientes l\u00edneas de intervenci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>Programas<\/p>\n\n\n\n<p>Descripci\u00f3n Rubro<\/p>\n\n\n\n<p>TRANSFERENCIA HAMBRE CERO<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"3\" class=\"wp-block-list\">\n<li>DERECHO HUMANO A LA ALIMENTACI\u00d3N \/ B. ENTOR-NOS DE DESARROLLO QUE INCENTIVEN LA ALIMENTACI\u00d3N SALUDABLE Y ADECUADA<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>PROGRAMAS DE INCLUSI\u00d3N PRODUCTIVA Y ECONOM\u00cdA POPULAR<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"2\" class=\"wp-block-list\">\n<li>SEGURIDAD HUMANA y JUSTICIA SOCIAL \/ A. POL\u00cdTI-CA P\u00daBLICA PARA LA ECONOM\u00cdA POPULAR (EP)<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>RENTA CIUDADANA-L\u00cdNEA DE EMERGENCIA<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"2\" class=\"wp-block-list\">\n<li>SEGURIDAD HUMANA Y JUSTICIA SOCIAL \/ A. SISTEMA DE TRANSFERENCIAS y PROGRAMA RENTA CIUDADANA<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>TOTAL<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-Prosperidad Social, en su calidad de entidad del orden nacional e integrante del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (SNGRD), conforme a lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012, tiene la responsabilidad de concurrir a la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n social y recuperaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad afectada por eventos de desastre, y que, como consecuencia del frente fr\u00edo, se han presentado inundaciones, p\u00e9rdidas de medios de subsistencia y afectaciones graves a la seguridad alimentaria y a las unidades productivas de miles de hogares, configur\u00e1ndose hechos reales, actuales, verificables y sobrevinientes que alteran de manera grave el orden econ\u00f3mico y social en los territorios impactados.<\/p>\n\n\n\n<p>Que las medidas previstas en el presente decreto legislativo guardan relaci\u00f3n directa, espec\u00edfica e inmediata con los hechos que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica mediante el Decreto n\u00famero 0150 de 2026; son necesarias por la insuficiencia de los mecanismos ordinarios para atender con oportunidad la magnitud de la crisis; son id\u00f3neas para conjurarla e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos; y son proporcionales por su temporalidad, focalizaci\u00f3n territorial, destinaci\u00f3n espec\u00edfica, controles de integridad y mecanismos de seguimiento y rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, conforme a la Ley 137 de 1994 y a la Ley 1437 de 2011, los actos generales expedidos en desarrollo de decretos legislativos durante estados de excepci\u00f3n est\u00e1n sometidos a control inmediato de legalidad, cuyo prop\u00f3sito es asegurar la tutela judicial efectiva; por ello, y atendiendo la urgencia de garantizar la entrega inmediata de las ayudas, resulta constitucionalmente admisible limitar de manera excepcional la publicidad previa, siempre que se asegure la remisi\u00f3n oportuna a la jurisdicci\u00f3n competente y la publicidad posterior e inmediata del acto.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, conforme a la jurisprudencia constitucional, las medidas de inembargabilidad y prohibici\u00f3n de compensaci\u00f3n respecto de transferencias monetarias destinadas a la protecci\u00f3n del m\u00ednimo vital constituyen instrumentos leg\u00edtimos y proporcionales para asegurar la eficacia material de las ayudas en contextos de emergencia, en tanto impiden que cargas financieras o mecanismos de cobro frustren su finalidad constitucional de protecci\u00f3n inmediata de los hogares afectados; y que, en el presente caso, dicha medida resulta necesaria para garantizar que los recursos extraordinarios lleguen \u00edntegramente a los damnificados y cumplan su prop\u00f3sito de conjurar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que las medidas aqu\u00ed previstas no suspenden ni restringen derechos fundamentales intangibles, no alteran el funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico y se limitan a habilitaciones transitorias estrictamente orientadas a la protecci\u00f3n del m\u00ednimo vital y la seguridad alimentaria de la poblaci\u00f3n damnificada.<\/p>\n\n\n\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto y medidas extraordinarias a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. En desarrollo del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarado mediante el Decreto n\u00famero 0150 de 2026, autorizar al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) a implementar, de manera extraordinaria, transitoria y estrictamente limitada a la emergencia, las siguientes medidas en los departamentos de C\u00f3rdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bol\u00edvar, Cesar, Magdalena y Choc\u00f3:<\/p>\n\n\n\n<p>1.1. Transferencias monetarias extraordinarias orientadas a la protecci\u00f3n del m\u00ednimo vital de los hogares damnificados.<\/p>\n\n\n\n<p>1.2. Apoyos extraordinarios de atenci\u00f3n alimentaria y agua segura, orientados a enfrentar hambre y sed derivadas de la emergencia.<\/p>\n\n\n\n<p>1.3. Apoyos temporales para recuperaci\u00f3n b\u00e1sica de unidades productivas y econom\u00eda popular, orientados al restablecimiento m\u00ednimo de medios de vida afectados.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) reglamentar\u00e1, mediante acto administrativo, los criterios de identificaci\u00f3n, focalizaci\u00f3n excepcional, priorizaci\u00f3n, selecci\u00f3n, asignaci\u00f3n, dispersi\u00f3n y verificaci\u00f3n aplicables a los hogares damnificados destinatarios de las medidas previstas en el presente decreto, as\u00ed como los mecanismos de transparencia y control para evitar duplicidades en la asignaci\u00f3n de beneficios.<\/p>\n\n\n\n<p>Los actos administrativos de car\u00e1cter general que se expidan en desarrollo del presente decreto ser\u00e1n remitidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social al Consejo de Estado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedici\u00f3n, para efectos del control inmediato de legalidad de conformidad al art\u00edculo 20 de la Ley 137 de 1994.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los actos administrativos que expida el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) para reglamentar o implementar de manera inmediata las medidas previstas en el presente decreto no se someter\u00e1n al requisito de publicidad previa previsto en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y a las disposiciones reglamentarias asociadas, exclusivamente cuando dicha publicidad previa pueda generar demoras incompatibles con la urgencia de la atenci\u00f3n derivada de la emergencia y con la necesidad de asegurar la entrega oportuna de las ayudas.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, tales actos ser\u00e1n publicados dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su expedici\u00f3n en los medios institucionales, sin que ello implique restricci\u00f3n al derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica. La excepci\u00f3n al deber de publicidad previa se limita a los actos estrictamente necesarios para la implementaci\u00f3n inmediata de las ayudas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) adoptar\u00e1 las medidas administrativas, financieras, contractuales y operativas necesarias para la entrega efectiva, oportuna y verificable de las ayudas previstas en este decreto, priorizando canales que aseguren trazabilidad y control.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Quien reciba recursos sin cumplir los requisitos definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) o mediante falsedad o suplantaci\u00f3n, incurrir\u00e1 en las responsabilidades administrativas, fiscales y penales a que haya lugar y estar\u00e1 obligado a reintegrar los recursos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Poblaci\u00f3n objetivo y criterios excepcionales de identificaci\u00f3n. Las medidas previstas en el presente decreto se dirigir\u00e1n a los hogares damnificados por la emergencia en los departamentos se\u00f1alados en el Decreto Nacional n\u00famero 0150 de 2026, incluyendo hogares que, por las condiciones de la emergencia, no cuenten con encuesta Sisb\u00e9n vigente o no figuren en los listados ordinarios de programas sociales, siempre que se encuentren en registros oficiales, censos o listados de afectaci\u00f3n expedidos o validados por las autoridades competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de este decreto, constituyen fuentes v\u00e1lidas de identificaci\u00f3n y verificaci\u00f3n, los censos o reportes oficiales de la UNGRD y entidades territoriales competentes, los registros administrativos sectoriales, los listados validados por comit\u00e9s de gesti\u00f3n del riesgo y los instrumentos que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) determine en su reglamentaci\u00f3n, con reglas de auditor\u00eda y control para evitar duplicidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) deber\u00e1 incorporar criterios de priorizaci\u00f3n orientados a sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional y a hogares con mayor afectaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, conforme a la reglamentaci\u00f3n que expida, sin perjuicio del enfoque territorial y diferencial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Transferencias monetarias extraordinarias para protecci\u00f3n del m\u00ednimo vital. Autorizar al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) para reconocer y entregar la transferencia monetaria extraordinaria a hogares damnificados, destinada a contribuir a la satisfacci\u00f3n inmediata del m\u00ednimo vital y la estabilizaci\u00f3n del consumo b\u00e1sico.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1. El monto, n\u00famero de hogares beneficiarios, criterios de priorizaci\u00f3n, forma de entrega y condiciones operativas de la transferencia ser\u00e1n definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con base en el \u00faltimo corte oficial de hogares damnificados; la disponibilidad presupuestal; y, la capacidad operativa de dispersi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La transferencia podr\u00e1 entregarse mediante abono a producto financiero, billetera digital, giro u otro mecanismo que garantice trazabilidad, seguridad y oportunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Apoyos extraordinarios de atenci\u00f3n alimentaria y agua segura frente a hambre y sed. Autorizar al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) para implementar apoyos extraordinarios de atenci\u00f3n alimentaria y agua segura, incluyendo entregas en especie, bonos, vales u otros mecanismos id\u00f3neos definidos en la reglamentaci\u00f3n, orientados a conjurar el riesgo de hambre y sed en hogares damnificados.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) podr\u00e1 ampliar, incrementar o ajustar transitoriamente las metas y cupos de los instrumentos de atenci\u00f3n alimentaria en operaci\u00f3n en los territorios cobijados por la declaratoria, en atenci\u00f3n a la insuficiencia estructural de los mecanismos ordinarios frente al aumento abrupto y concentrado de la demanda derivada de la emergencia.<\/p>\n\n\n\n<p>La ampliaci\u00f3n excepcional se sustentar\u00e1 en certificaci\u00f3n t\u00e9cnica que acredite la insuficiencia de cobertura ordinaria frente al universo de hogares damnificados y en disponibilidad presupuestal certificada.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La definici\u00f3n de canastas, valores de referencia, log\u00edstica y operadores se soportar\u00e1 en insumos t\u00e9cnicos del \u00e1rea competente y en informaci\u00f3n territorial de afectaci\u00f3n y accesibilidad, conforme a la reglamentaci\u00f3n que expida el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Apoyos temporales a unidades productivas y econom\u00eda popular en fase de recuperaci\u00f3n b\u00e1sica. Autorizar al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) para implementar apoyos temporales y extraordinarios destinados a la recuperaci\u00f3n b\u00e1sica de unidades productivas, econom\u00eda popular y medios de vida de hogares damnificados, mediante instrumentos como capital semilla, insumos, recuperaci\u00f3n m\u00ednima de activos productivos o acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico, conforme a la reglamentaci\u00f3n que se expida.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) definir\u00e1 los criterios de priorizaci\u00f3n, elegibilidad, montos, modalidades de entrega y mecanismos de verificaci\u00f3n, con base en el nivel de afectaci\u00f3n, el potencial de recuperaci\u00f3n y la focalizaci\u00f3n territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) definir\u00e1 reglas de compatibilidad o no acumulaci\u00f3n entre estas medidas y los programas ordinarios, con el fin de evitar duplicidades injustificadas, garantizar progresividad en la atenci\u00f3n y asegurar la eficiencia del gasto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Determinaci\u00f3n de beneficiarios y acto administrativo. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social determinar\u00e1, mediante acto administrativo, los beneficiarios por cada medida, con base en la reglamentaci\u00f3n expedida y en los insumos oficiales de identificaci\u00f3n y verificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El acto administrativo que determine a los beneficiarios deber\u00e1 contener criterios objetivo verificables.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En la identificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de beneficiarios se garantizar\u00e1 la reserva, confidencialidad y seguridad de la informaci\u00f3n, de conformidad con el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El n\u00famero de hogares beneficiarios y el alcance territorial de cada medida estar\u00e1n condicionados a la asignaci\u00f3n presupuestal disponible y a las operaciones presupuestales que se realicen para financiar la atenci\u00f3n extraordinaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Tratamiento, intercambio y obligaci\u00f3n de entrega de informaci\u00f3n para operaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y control de duplicidades. Las entidades p\u00fablicas y privadas que administren datos necesarios para la operaci\u00f3n deber\u00e1n entregar de manera oportuna al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) la informaci\u00f3n necesaria, que tenga car\u00e1cter de reservada o clasificada, para la identificaci\u00f3n, verificaci\u00f3n, focalizaci\u00f3n, control de duplicidades, dispersi\u00f3n y control de las medidas previstas en este decreto, conforme a las normas aplicables de protecci\u00f3n de datos y \u00fanicamente en la medida estrictamente necesaria para la identificaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de beneficiarios, sin que se autorice el levantamiento general de reservas legales ni el uso para fines distintos a los previstos en este decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) y las entidades receptoras y suministradoras deber\u00e1n aplicar medidas de seguridad de la informaci\u00f3n, circulaci\u00f3n restringida y uso exclusivo para los fines de este decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) implementar\u00e1 reglas de control para evitar duplicidades en la asignaci\u00f3n de beneficios y control cruzado para prevenir pagos indebidos, suplantaci\u00f3n, doble asignaci\u00f3n o fraude. As\u00ed mismo, podr\u00e1 establecer causales de suspensi\u00f3n o retiro del beneficio, siempre que dichas decisiones sean objetivas, razonables, proporcionales y no arbitrarias, se encuentren debidamente motivadas y soportadas en verificaciones trazables, y garanticen al menos la notificaci\u00f3n al beneficiario y un mecanismo expedito de aclaraci\u00f3n o subsanaci\u00f3n, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales a que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Fuentes de financiaci\u00f3n y operaciones presupuestales. Las medidas previstas en el presente decreto se financiar\u00e1n con cargo a las apropiaciones vigentes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n asignadas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), que puedan ser reorientadas de manera transitoria para la atenci\u00f3n de la emergencia, as\u00ed como con las apropiaciones adicionales y las operaciones presupuestales que se dispongan en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, con el fin de garantizar la financiaci\u00f3n inmediata de las acciones extraordinarias requeridas para atender la situaci\u00f3n que se pretende conjurar.<\/p>\n\n\n\n<p>Para tal efecto, las entidades competentes adelantar\u00e1n las operaciones presupuestales, ajustes, distribuciones, modificaciones y dem\u00e1s actuaciones que resulten necesarias para la adecuada ejecuci\u00f3n de los recursos, conforme al marco constitucional y legal aplicable al Presupuesto General de la Naci\u00f3n y a las reglas del sistema presupuestal vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las disposiciones contenidas en este art\u00edculo se interpretar\u00e1n y aplicar\u00e1n de manera arm\u00f3nica con el r\u00e9gimen constitucional y legal del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, y no implican la modificaci\u00f3n permanente de sus reglas ni de las competencias de las autoridades presupuestales, limit\u00e1ndose exclusivamente a habilitar las actuaciones necesarias para la financiaci\u00f3n inmediata de las medidas adoptadas en el presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en coordinaci\u00f3n con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, definir\u00e1 los procedimientos operativos para los giros y la disponibilidad de caja, con el fin de evitar retrasos que comprometan la finalidad de conjurar la crisis.<\/p>\n\n\n\n<p>Las operaciones presupuestales autorizadas en el presente art\u00edculo se sustentan en la necesidad de disponer de recursos adicionales con inmediatez y en condiciones excepcionales que superan los m\u00e1rgenes ordinarios de modificaci\u00f3n presupuestal.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las operaciones presupuestales autorizadas en el presente art\u00edculo no implicar\u00e1n modificaci\u00f3n permanente de la estructura del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, ni la creaci\u00f3n de compromisos fiscales de car\u00e1cter estructural o permanente; en todo caso, tendr\u00e1n car\u00e1cter estrictamente transitorio y se limitar\u00e1n a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. R\u00e9gimen tributario y costos de dispersi\u00f3n. La dispersi\u00f3n de los recursos asociados a las medidas previstas en el presente decreto se realizar\u00e1 conforme al r\u00e9gimen tributario ordinario aplicable, incluyendo las exenciones vigentes del Gravamen a los Movimientos Financieros que resulten procedentes, de acuerdo con la naturaleza de las operaciones y los intervinientes.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social estructurar\u00e1 los mecanismos de dispersi\u00f3n de manera que no se disminuya el monto efectivo reconocido al beneficiario por efecto de grav\u00e1menes, descuentos o d\u00e9bitos autom\u00e1ticos asociados a la operaci\u00f3n de pago.<\/p>\n\n\n\n<p>Las disposiciones de este art\u00edculo no crean exenciones nuevas ni modifican de manera permanente el r\u00e9gimen tributario, y se aplican exclusivamente a la ejecuci\u00f3n de las medidas previstas en este decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los costos y comisiones por dispersi\u00f3n se reconocer\u00e1n con cargo a las apropiaciones destinadas a la implementaci\u00f3n de las medidas, conforme a la reglamentaci\u00f3n y a las condiciones operativas que se definan para asegurar oportunidad, trazabilidad y control.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Inembargabilidad y prohibici\u00f3n de cobros sobre los recursos. Los recursos entregados a los beneficiarios en virtud del presente decreto ser\u00e1n inembargables y no podr\u00e1n ser objeto de compensaci\u00f3n, d\u00e9bito autom\u00e1tico, retenci\u00f3n, cargo, abono ni descuento por concepto de obligaciones, cuotas de manejo o comisiones del beneficiario con la entidad financiera o el operador de pago a trav\u00e9s del cual se dispersen. Lo anterior, con el fin de asegurar la efectividad material de la ayuda y la protecci\u00f3n del m\u00ednimo vital de los hogares damnificados, evitando que los recursos excepcionales sean desviados de su finalidad constitucional y legal.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La inembargabilidad y la prohibici\u00f3n de cobros previstas en este art\u00edculo se justifican por su finalidad estrictamente humanitaria y de protecci\u00f3n del m\u00ednimo vital, en cuanto buscan asegurar que los recursos extraordinarios lleguen de manera \u00edntegra, inmediata y efectiva a los hogares beneficiarios, evitando que medidas de cobro, compensaci\u00f3n o embargo desnaturalicen el prop\u00f3sito de conjurar la crisis y de impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. Estas reglas se aplicar\u00e1n de forma transitoria y \u00fanicamente respecto de los recursos entregados en virtud del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Transparencia, control y rendici\u00f3n de cuentas. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) publicar\u00e1 los reportes consolidados de ejecuci\u00f3n y cobertura por departamento y medida, con una periodicidad no superior a la mensual, preservando la reserva de datos personales, e implementar\u00e1 mecanismos de control interno, auditor\u00eda y trazabilidad del gasto.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social articular\u00e1 con los \u00f3rganos de control y con las instancias del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo la informaci\u00f3n necesaria para fortalecer la vigilancia preventiva, la detecci\u00f3n de riesgos y la correcci\u00f3n temprana de irregularidades, sin perjuicio de los reportes adicionales que se requieran por la evoluci\u00f3n de la emergencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado a los 12 de marzo de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p>Armando Alberto Benedetti Villaneda.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p>Rosa Yolanda Villavicencio Mapy.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Germ\u00e1n \u00c1vila Plazas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n\n\n\n<p>Jorge Iv\u00e1n Cuervo Restrepo.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p>Pedro Arnulfo S\u00e1nchez Su\u00e1rez.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n\n\n\n<p>Martha Viviana Carvajalino Villegas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n\n\n\n<p>Guillermo Alfonso Jaramillo Mart\u00ednez.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Trabajo,<\/p>\n\n\n\n<p>Antonio Sanguino P\u00e1ez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n\n\n\n<p>Edwin Palma Egea.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n\n\n\n<p>Diana Marcela Morales.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p>Jos\u00e9 Daniel Rojas Medell\u00edn.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n\n\n\n<p>Irene V\u00e9lez Torres.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n\n\n\n<p>Helga Mar\u00eda Rivas Ardila.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones,<\/p>\n\n\n\n<p>Yeimi Carina Murcia Yela.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Transporte,<\/p>\n\n\n\n<p>Mar\u00eda Fernanda Rojas Mantilla.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,<\/p>\n\n\n\n<p>Yannai Kadamani Fonrodona.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra del Deporte,<\/p>\n\n\n\n<p>Patricia Duque Cruz.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p>Kevin Fernando Henao Mart\u00ednez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Igualdad y Equidad,<\/p>\n\n\n\n<p>Alfredo Acosta Zapata.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 245 DE 2026 (marzo 12) D.O. 53.426, marzo 12 de 2026 por medio del cual se adoptan medidas extraordinarias de car\u00e1cter presupuestal, de focalizaci\u00f3n y de ejecuci\u00f3n a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el prop\u00f3sito de conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de los efectos derivados del frente fr\u00edo, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[90],"tags":[],"class_list":["post-59022","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2026"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59022","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59022"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59022\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":59023,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59022\/revisions\/59023"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59022"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59022"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59022"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}