{"id":59024,"date":"2026-04-09T12:26:17","date_gmt":"2026-04-09T17:26:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=59024"},"modified":"2026-04-09T12:26:20","modified_gmt":"2026-04-09T17:26:20","slug":"decreto-246-de-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2026\/04\/09\/decreto-246-de-2026\/","title":{"rendered":"DECRETO 246 DE 2026"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 246 DE 2026<\/p>\n\n\n\n<p>(marzo 12)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.426, marzo 12 de 2026<\/p>\n\n\n\n<p>por el cual se sustituye el Cap\u00edtulo 22 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00famero 1625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, en relaci\u00f3n con el procedimiento para la devoluci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y del Impuesto Nacional al Consumo a Diplom\u00e1ticos, Organismos Internacionales y Misiones Diplom\u00e1ticas y Consulares.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo del art\u00edculo 851 del Estatuto Tributario y,<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que el principio de la reciprocidad internacional se encuentra consignado en la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas de 1961 y en la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, instrumentos integrados al ordenamiento jur\u00eddico colombiano mediante la Ley 6\u00aa de 1972 y Ley 17 de 1971, respectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Que las disposiciones del Pre\u00e1mbulo de los mencionados instrumentos internacionales y los art\u00edculos 25 y literal b) del numeral 2 del art\u00edculo 47 de la Convenci\u00f3n de 1961 y 28 y literal b) del numeral 2 del art\u00edculo 72 de la Convenci\u00f3n de 1963, disponen que el Estado receptor conceder\u00e1 todas las facilidades para el desempe\u00f1o de las funciones de la misi\u00f3n y de la oficina consular, as\u00ed mismo aceptan que por costumbre o acuerdo los Estados se concedan rec\u00edprocamente un trato m\u00e1s favorable que el requerido en los instrumentos internacionales mencionados, sin que ello se considere como discriminatorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo I de la Convenci\u00f3n de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas, adoptada mediante el art\u00edculo \u00fanico de la Ley 6\u00aa de 1972 define al jefe de misi\u00f3n como \u201cla persona encargada por el Estado acreditante de actuar con car\u00e1cter de tal\u201d; al agente diplom\u00e1tico como \u201c(\u2026) el jefe de la misi\u00f3n o un miembro del personal diplom\u00e1tico de la misi\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que respecto de los beneficiarios de car\u00e1cter diplom\u00e1tico, el art\u00edculo XXIII de la Convenci\u00f3n de Viena de 1961 establece que el Estado acreditante y el jefe de la misi\u00f3n est\u00e1n exentos de todos los impuestos y grav\u00e1menes nacionales, con las precisiones anotadas en el mismo art\u00edculo; en igual sentido, el art\u00edculo XXXIV ibidem establece que el agente diplom\u00e1tico estar\u00e1 exento de todos los impuestos y grav\u00e1menes personales o reales, nacionales, regionales o municipales. Finalmente, el art\u00edculo XXXVII dispone que los miembros de la familia de un agente diplom\u00e1tico, que formen parte de su casa, gozar\u00e1n de los privilegios especificados en el art\u00edculo 34 antes mencionado, siempre que no sean nacionales del Estado receptor.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, respecto de los beneficiarios de car\u00e1cter consular, el art\u00edculo 1\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares, adoptada mediante el art\u00edculo \u00fanico de la Ley 17 de 1971 define al funcionario consular como \u201ctoda persona, incluido el jefe de oficina consultar, encargada con ese car\u00e1cter del ejercicio de funciones consulares\u201d; al empleado consular como \u201ctoda persona empleada en el servicio administrativo o t\u00e9cnico de una oficina consular\u201d. En ese sentido, el art\u00edculo 49 de la citada Convenci\u00f3n establece que los funcionarios y empleados consulares, y los miembros de su familia que vivan en su casa, estar\u00e1n exentos de todos los impuestos y grav\u00e1menes personales o reales, nacionales, regionales y municipales.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en cuanto a la exenci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas y del Impuesto Nacional al Consumo para los beneficiarios mencionados en los considerandos anteriores, el Decreto n\u00famero 153 de 2014, compilado posteriormente en el Decreto n\u00famero 1625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria y objeto de la presente modificaci\u00f3n, se\u00f1ala en sus considerandos que la \u201cexenci\u00f3n (\u2026 ) se hace de conformidad con lo dispuesto en los tratados, convenios, convenciones o acuerdos internacionales vigentes y a falta de estos con base en la m\u00e1s estricta reciprocidad internacional.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero 1625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jur\u00eddicos que permitan afianzar la seguridad jur\u00eddica y asegurar la eficiencia institucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en el Decreto n\u00famero 1625 de 2016 se estableci\u00f3 el procedimiento para la devoluci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas-IVA y el Impuesto Nacional al Consumo pagado por diplom\u00e1ticos, organismos internacionales y misiones diplom\u00e1ticas y consulares, con base en la m\u00e1s estricta reciprocidad internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Que este procedimiento ha evidenciado limitaciones para el reconocimiento efectivo del principio de reciprocidad que impactan en la eficiencia institucional. En este sentido, se hace necesario adoptar medidas y mecanismos adicionales que agilicen el procedimiento implementado y permitan optimizar la gesti\u00f3n administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Que es indispensable adicionar al marco normativo actual, la aplicaci\u00f3n de mecanismos alternativos de tipo electr\u00f3nico y de mayor agilidad para el reconocimiento de devoluciones y exenciones tributarias, tales como el reintegro del Impuesto Sobre las Ventas (IVA) y el Impuesto Nacional al Consumo, a trav\u00e9s de entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, sin desconocer la existencia de la devoluci\u00f3n manual, conforme a criterios t\u00e9cnicos, jur\u00eddicos y de estricta reciprocidad internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Que dentro de la normativa vigente para los obligados a enviar informaci\u00f3n a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se ha establecido que los bancos y dem\u00e1s entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, seg\u00fan lo dispuesto en el literal b) del art\u00edculo 623 y los art\u00edculos 631-2 y 631-3 del Estatuto Tributario, deber\u00e1n informar el valor de las adquisiciones, consumos o gastos efectuados con tarjetas de cr\u00e9dito y\/o d\u00e9bito.<\/p>\n\n\n\n<p>Que se debe continuar con el procedimiento de solicitud de devoluci\u00f3n para aquellos eventos en que las compras de bienes y servicios se realicen por medios de pago diferentes a instrumentos ofrecidos por las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el T\u00edtulo 5 de la Parte 1 de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 227 de 2025, \u00danica en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria desarrolla el sistema de facturaci\u00f3n, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 616-1 del Estatuto Tributario y el art\u00edculo 1.6.1.4.4. del Decreto n\u00famero 1625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, estableciendo los requisitos que se deben cumplir para expedir la factura electr\u00f3nica de venta.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en aras de fortalecer los mecanismos de control y asegurar que las devoluciones a las Misiones Diplom\u00e1ticas y Consulares, los Organismos Internacionales y las Misiones de Cooperaci\u00f3n y Asistencia T\u00e9cnica procedan conforme a los requisitos legales, se hace necesario incluir como par\u00e1metro de validaci\u00f3n, las condiciones previstas en la normativa de la factura electr\u00f3nica y dem\u00e1s normas concordantes en lo pertinente.<\/p>\n\n\n\n<p>Que para garantizar la certeza y oportunidad del derecho, se establece un l\u00edmite temporal para la admisi\u00f3n de facturas electr\u00f3nicas, as\u00ed como la necesidad de una certificaci\u00f3n reciente como condici\u00f3n de procedibilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero 1742 de 2020 se modific\u00f3 la denominaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Seccional de Grandes Contribuyentes de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales ((DIAN) por Direcci\u00f3n Operativa de Grandes Contribuyentes, por lo que debe ajustarse la denominaci\u00f3n utilizada en las disposiciones del presente decreto para armonizarla con la estructura vigente, teniendo en cuenta que la Direcci\u00f3n Operativa de Grandes Contribuyentes es a quien corresponde atender los tr\u00e1mites de devoluciones objeto de este decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Que por lo expuesto debe sustituirse el Cap\u00edtulo 22 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00famero 1625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, en relaci\u00f3n con el procedimiento para la devoluci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas-IVA y del Impuesto Nacional al Consumo a Diplom\u00e1ticos, Organismos Internacionales y Misiones Diplom\u00e1ticas y Consulares, sin modificar su alcance respecto de los beneficiarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en cumplimiento de los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto n\u00famero 1081 de 2015, el proyecto de Decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, desde el 25 de agosto hasta el 9 de septiembre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustituci\u00f3n del Cap\u00edtulo 22 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00famero 1625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, en relaci\u00f3n con el procedimiento para la devoluci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y del Impuesto Nacional al Consumo a Diplom\u00e1ticos, Organismos Internacionales y Misiones Diplom\u00e1ticas y Consulares. Sustit\u00fayase el Cap\u00edtulo 22 del T\u00edtulo 1. de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00famero 1625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, en relaci\u00f3n con el procedimiento para la devoluci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas (IVA), y del Impuesto Nacional al Consumo a Diplom\u00e1ticos, Organismos Internacionales y Misiones Diplom\u00e1ticas y Consulares, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 22<\/p>\n\n\n\n<p>Devoluci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas-IVA y del Impuesto Nacional al Consumo a Diplom\u00e1ticos, Organismos Internacionales y Misiones Diplom\u00e1ticas y Consulares<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.22.1. Reintegro y devoluci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas (IVA), y del Impuesto Nacional al Consumo a las Misiones Diplom\u00e1ticas y Consulares, Diplom\u00e1ticos, Organismos Internacionales y las Misiones de Cooperaci\u00f3n y Asistencia T\u00e9cnica. Las Misiones Diplom\u00e1ticas y Consulares, los Diplom\u00e1ticos, los Organismos Internacionales y las Misiones de Cooperaci\u00f3n y Asistencia t\u00e9cnica gozar\u00e1n de la exenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas (IVA) y del Impuesto Nacional al Consumo pagados por compras de bienes y\/o servicios adquiridos en Colombia y tendr\u00e1n derecho a solicitar la devoluci\u00f3n y\/o el reintegro de dichos impuestos, de conformidad con lo dispuesto en los tratados, convenios, convenciones o acuerdos internacionales vigentes que hayan sido incorporados a la legislaci\u00f3n interna y a falta de estos con base en la m\u00e1s estricta reciprocidad internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.22.2. Reintegro del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y del Impuesto Nacional al Consumo a trav\u00e9s de entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Las Misiones Diplom\u00e1ticas y Consulares, los Diplom\u00e1ticos y los Organismos Internacionales y las Misiones de Cooperaci\u00f3n y Asistencia T\u00e9cnica, que realicen compras a trav\u00e9s de los diferentes medios de pago administrados por las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que cuenten con<\/p>\n\n\n\n<p>el sistema de Compensaci\u00f3n Electr\u00f3nica Nacional Interbancaria (CENIT) del Banco de la Rep\u00fablica, tendr\u00e1n derecho al reintegro del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y\/o el Impuesto Nacional al Consumo pagado por compras de bienes y\/o servicios adquiridos en Colombia de conformidad con lo dispuesto en los tratados, convenios, convenciones o acuerdos internacionales vigentes que hayan sido incorporados a la legislaci\u00f3n interna y a falta de estos con base en la m\u00e1s estricta reciprocidad internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la procedencia del reintegro, a trav\u00e9s de entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, es necesario que dichas entidades financieras marquen previamente el medio de pago utilizado por los diplom\u00e1ticos, sus familiares y\/o el personal administrativo que hagan parte de las Misiones Diplom\u00e1ticas y Consulares, Organismos Internacionales y Misiones de Cooperaci\u00f3n y Asistencia T\u00e9cnica.<\/p>\n\n\n\n<p>La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resoluci\u00f3n reglamentar\u00e1 los criterios, condiciones, t\u00e9rminos y mecanismos para realizar la marcaci\u00f3n de los medios de pago.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.22.3. Procedimiento para el reintegro del Impuesto sobre las Ventas (IVA) e Impuesto Nacional al Consumo a trav\u00e9s de entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Este procedimiento se aplicar\u00e1 cuando la adquisici\u00f3n de bienes y\/o servicios se efect\u00fae mediante tarjetas de cr\u00e9dito y\/o d\u00e9bito colombianas, o a trav\u00e9s de medios de pago electr\u00f3nicos. Para el efecto, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) realizar\u00e1 el reintegro a trav\u00e9s de la entidad financiera que preste dichos servicios mediante abono en una cuenta a nombre del tarjetahabiente o del titular del producto financiero asociado a la operaci\u00f3n objeto del reintegro.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades financieras deber\u00e1n remitir a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro del t\u00e9rmino, condiciones y mecanismos que establezca la misma, la informaci\u00f3n necesaria para el reintegro y que como m\u00ednimo contendr\u00e1: el n\u00famero de la factura, que corresponda a un sistema de numeraci\u00f3n consecutivo y el prefijo, cuando sea el caso, el valor base del c\u00e1lculo del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y\/o del Impuesto Nacional al Consumo, el valor total del Impuesto sobre las ventas (IVA) y\/o del Impuesto Nacional al Consumo generado y pagado en la respectiva operaci\u00f3n, as\u00ed como la identificaci\u00f3n y dem\u00e1s datos del adquiriente, del vendedor de los bienes y prestador de los servicios gravados respectivamente Lo anterior, con el fin de que la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) verifique y determine la procedencia del reintegro.<\/p>\n\n\n\n<p>Con la informaci\u00f3n suministrada por la entidad financiera de manera mensual, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) realizar\u00e1 las verificaciones necesarias para que la devoluci\u00f3n sea aceptada, procesada, validada y autorizada, para efectuar el reintegro mediante abono a la cuenta a nombre del tarjetahabiente o el titular del producto financiero asociado a la operaci\u00f3n objeto de reintegro.<\/p>\n\n\n\n<p>El reintegro a que se refiere el presente art\u00edculo se har\u00e1 con base en la informaci\u00f3n aprobada por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con cargo a los recursos de la cuenta que la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional habilite al Nivel Central de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de la cual se girar\u00e1n los recursos a las entidades financieras administradoras de los medios de pago, para que estas abonen el valor objeto del reintegro al titular del producto financiero.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.22.4. Obligaciones de las entidades financieras administradoras de los medios de pago. Las entidades financieras administradoras de los medios de pago deber\u00e1n mantener la informaci\u00f3n de las transacciones y los reintegros realizados con el fin de suministrarlos a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con las especificaciones t\u00e9cnicas y en los plazos que esta Entidad establezca mediante resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.22.5. Informaci\u00f3n relativa a operaciones anuladas, rescindidas o resueltas. Las personas y los establecimientos de comercio que realicen transacciones a trav\u00e9s de medios de pago dispuestos por las entidades financieras vigiladas\u00b7 por la Superintendencia Financiera de Colombia, que cuenten con el sistema de Compensaci\u00f3n Electr\u00f3nica Nacional Interbancaria (CENIT) del Banco de la Rep\u00fablica, deber\u00e1n informar a la entidad financiera, dentro del mes siguiente, aquellas operaciones gravadas que dieron derecho a la devoluci\u00f3n y que fueron anuladas, resueltas o rescindidas, de acuerdo con el reglamento que se expida para los efectos. El incumplimiento de la obligaci\u00f3n a la que se refiere este inciso dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 651 del Estatuto Tributario.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.22.6. Solicitud devoluci\u00f3n manual del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y del Impuesto Nacional al Consumo a Diplom\u00e1ticos, Organismos Internacionales, Misiones Diplom\u00e1ticas, Consulares, y Misiones de Cooperaci\u00f3n y Asistencia T\u00e9cnica. Los Diplom\u00e1ticos, Organismos Internacionales, Misiones Diplom\u00e1ticas, Consulares y Misiones de Cooperaci\u00f3n y Asistencia T\u00e9cnica, tendr\u00e1n derecho, a trav\u00e9s de este mecanismo, a la devoluci\u00f3n del impuesto sobre las ventas (IVA) e Impuesto Nacional al Consumo causado por compras de bienes y\/o servicios que no cumplan con los requisitos establecidos en los art\u00edculos 1.6.1.22.2 y 1.6.1.22.3 de este decreto, relativos al reintegro a trav\u00e9s de entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>Para ello, solo el jefe de la misi\u00f3n diplom\u00e1tica y consular y\/o el representante del organismo internacional respectivo o quien haga sus veces o la persona que ellos deleguen deber\u00e1 radicar, de manera formal, ante la Direcci\u00f3n Operativa de Grandes Contribuyentes o quien haga sus veces, la solicitud de devoluci\u00f3n, anexando los documentos exigidos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Requisitos para la solicitud de devoluci\u00f3n: la solicitud de devoluci\u00f3n del impuesto sobre las ventas-IVA y del Impuesto Nacional al Consumo deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>1.1. Relaci\u00f3n de cada una de las facturas electr\u00f3nicas que dan derecho a la devoluci\u00f3n objeto de solicitud, en la que se indique, seg\u00fan sea el caso:<\/p>\n\n\n\n<p>1.1.1. Nombre o raz\u00f3n social y NIT del proveedor;<\/p>\n\n\n\n<p>1.1.2. El consecutivo y el prefijo de la factura;<\/p>\n\n\n\n<p>1.1.3. Fecha de expedici\u00f3n de la factura;<\/p>\n\n\n\n<p>1.1.4. Valor y monto del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y\/o del Impuesto Nacional al Consumo;<\/p>\n\n\n\n<p>1.1.5. Valor total solicitado en devoluci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>1.1.6. Valor discriminado del monto del Impuesto sobre las Ventas-IVA y\/o del Impuesto Nacional al Consumo. En el caso que la radicaci\u00f3n no se realice por el servicio inform\u00e1tico dispuesto por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).<\/p>\n\n\n\n<p>1.2. Certificaci\u00f3n firmada por el jefe de misi\u00f3n diplom\u00e1tica o el representante legal del organismo internacional respectivo o quien haga sus veces, en la que indique que la solicitud de devoluci\u00f3n corresponde a gastos realizados por las Misiones Diplom\u00e1ticas y Consulares, Diplom\u00e1ticos y Organismos Internacionales y las Misiones de Cooperaci\u00f3n y Asistencia T\u00e9cnica, sus funcionarios diplom\u00e1ticos y\/o administrativos y familiares cuando corresponda, y que no hayan sido objeto del reintegro contemplado en los art\u00edculos 1.6.1.22.2 y 1.6.1.22.3. conforme con los acuerdos internacionales y el principio de reciprocidad vigente. Dicha certificaci\u00f3n no podr\u00e1 tener una vigencia superior a un (1) mes al momento de radicar la solicitud.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"2\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Condiciones generales para las solicitudes de devoluci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Para efectuar el estudio y resolver la solicitud de devoluci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas-IVA y del Impuesto Nacional al Consumo, adem\u00e1s de las disposiciones normativas y procedimentales que regulan la materia, se deber\u00e1 tener en cuenta lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>2.1. No ser\u00e1n admisibles facturas electr\u00f3nicas que tengan fecha de expedici\u00f3n superior a dos (2) a\u00f1os, a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud en debida forma ante la Direcci\u00f3n Operativa de Grandes Contribuyentes o quien haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p>2.2. Cuando el adquiriente de los bienes y\/o servicios no haya suministrado su identificaci\u00f3n, las facturas electr\u00f3nicas, , ser\u00e1n admisibles cuando estas registren la frase \u201cconsumidor final\u201d con el n\u00famero-222222222222-o el que se disponga para ese fin, y sean incluidas en las solicitudes de devoluci\u00f3n realizadas por las Misiones Diplom\u00e1ticas y Consulares, Diplom\u00e1ticos, y Organismos Internacionales y las Misiones de Cooperaci\u00f3n y Asistencia T\u00e9cnica, incluso respecto de aquellas con tr\u00e1mite previo a la expedici\u00f3n de este Decreto, siempre que se encuentren dentro del t\u00e9rmino previsto en el numeral anterior, y la solicitud cuente con la certificaci\u00f3n firmada por el Jefe de la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica o el Representante Legal del Organismo Internacional respectivo o quien haga sus veces, de que trata el numeral 1.2 de este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>2.3. El t\u00e9rmino para efectuar las devoluciones de que trata este art\u00edculo ser\u00e1 el consagrado en el art\u00edculo 855 del Estatuto Tributario, contado a partir de la radicaci\u00f3n de la solicitud en debida forma ante la Direcci\u00f3n Operativa de Grandes Contribuyentes, o quien haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p>2.4. La devoluci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas IVA y del Impuesto Nacional al Consumo cuando haya lugar a ello, se efectuar\u00e1 a la cuenta corriente o cuenta de ahorros informada en la solicitud de devoluci\u00f3n de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y que cuenten con el sistema de Compensaci\u00f3n Electr\u00f3nica Nacional Interbancaria (CENIT) del Banco de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>2.5. Cuando las solicitudes no cumplan con los requisitos se\u00f1alados en este art\u00edculo, la Direcci\u00f3n Operativa de Grandes Contribuyentes, o quien haga sus veces, proferir\u00e1 auto inadmisorio dentro del mismo t\u00e9rmino se\u00f1alado en el art\u00edculo 858 del Estatuto Tributario, contado a partir de la radicaci\u00f3n de la solicitud en debida forma.<\/p>\n\n\n\n<p>2.6. Las solicitudes de devoluci\u00f3n de las facturas electr\u00f3nicas deber\u00e1n rechazarse definitivamente en los siguientes casos:<\/p>\n\n\n\n<p>2.6.1. Cuando las facturas electr\u00f3nicas por concepto del Impuesto sobre las Ventas (IVA) e Impuesto Nacional al Consumo tengan una fecha de expedici\u00f3n superior a dos (2) a\u00f1os a la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p>2.6.2. Cuando las facturas electr\u00f3nicas ya hayan sido objeto de devoluci\u00f3n o reintegro.<\/p>\n\n\n\n<p>2.6.3. Cuando el solicitante no goce de exenci\u00f3n o de derecho a devoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>2.6.4. Cuando ocurra alguna de las causales contempladas en el art\u00edculo 857 del Estatuto Tributario, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podr\u00e1 implementar un sistema de devoluci\u00f3n a trav\u00e9s de procesos digitales, para lo cual se deber\u00e1 desarrollar el procedimiento y el manual correspondiente. procedimiento deber\u00e1 indicar, si la devoluci\u00f3n operar\u00e1 de oficio o por solicitud del beneficiario, establecer los t\u00e9rminos y requisitos m\u00ednimos y definir el alcance del sistema que se desarrolle para el efecto, incluyendo la normatividad y los lineamientos que se requieren para tener acceso a la devoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.22.7. Informaci\u00f3n a cargo de la Direcci\u00f3n General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Para la efectividad de la devoluci\u00f3n o reintegro consagrados en este decreto, la Direcci\u00f3n General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores deber\u00e1 informar a la Direcci\u00f3n Operativa de Grandes Contribuyentes o a quien haga sus veces, lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Relaci\u00f3n de las Misiones Diplom\u00e1ticas, Consulares y agencias adscritas a las embajadas, acreditadas ante el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia respecto de las cuales exista un convenio internacional que prevea el tratamiento que desarrolla este decreto.<\/li>\n\n\n\n<li>Relaci\u00f3n de los Organismos Internacionales y las Misiones de Cooperaci\u00f3n y Asistencia T\u00e9cnica acreditadas ante el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia amparadas por convenios que consagran privilegios de orden fiscal vigentes e incorporados a la legislaci\u00f3n interna.<\/li>\n\n\n\n<li>Nombre de los jefes de Misi\u00f3n o Representantes de Organismos Internacionales que se encuentran ejerciendo las funciones del cargo, as\u00ed como los nombres de quienes hagan sus veces en caso de ausencia o cambio del titular.<\/li>\n\n\n\n<li>La relaci\u00f3n actualizada de las Misiones Diplom\u00e1ticas y Consulares, Organismos Internacionales, y Misiones de Cooperaci\u00f3n y Asistencia T\u00e9cnica que cuenten con la tarjeta asociada al reintegro, expedidas por entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, as\u00ed como de los agentes diplom\u00e1ticos y consulares, sus familiares y\/o el personal administrativo que tambi\u00e9n posean dicha tarjeta, debiendo registrarse oportunamente cualquier modificaci\u00f3n que afecte al titular de dicha tarjeta.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La informaci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo deber\u00e1 suministrarse a m\u00e1s tardar el d\u00eda 30 de noviembre de cada a\u00f1o a la Direcci\u00f3n Operativa de Grandes Contribuyentes o a quien haga sus veces, y en todo caso, el d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la ocurrencia de un cambio en los datos suministrados.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.22.8. Verificaci\u00f3n de las solicitudes de devoluci\u00f3n. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) verificar\u00e1, dentro del t\u00e9rmino legal para resolver, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Cap\u00edtulo, pudiendo efectuar las investigaciones que considere pertinentes, incluyendo cruces de informaci\u00f3n con los proveedores que expidieron las facturas electr\u00f3nicas, para validar la veracidad de la operaci\u00f3n, la fecha de expedici\u00f3n, el monto del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y del Impuesto Nacional al Consumo pagado y el cumplimiento de los requisitos establecidos para la factura electr\u00f3nica.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y sustituye el Cap\u00edtulo 22 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00famero 1625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado a, los 12 de marzo de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p>Rosa Yolanda Villavicencio Mapy.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Germ\u00e1n \u00c1vila Plazas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 246 DE 2026 (marzo 12) D.O. 53.426, marzo 12 de 2026 por el cual se sustituye el Cap\u00edtulo 22 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00famero 1625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, en relaci\u00f3n con el procedimiento para la devoluci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas (IVA) [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[90],"tags":[],"class_list":["post-59024","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2026"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59024","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59024"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59024\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":59025,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59024\/revisions\/59025"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59024"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59024"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59024"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}