{"id":59028,"date":"2026-04-09T12:28:27","date_gmt":"2026-04-09T17:28:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=59028"},"modified":"2026-04-09T12:28:29","modified_gmt":"2026-04-09T17:28:29","slug":"decreto-265-de-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2026\/04\/09\/decreto-265-de-2026\/","title":{"rendered":"DECRETO 265 DE 2026"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 265 DE 2026<\/p>\n\n\n\n<p>(marzo 16)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.431, marzo 17 de 2026<\/p>\n\n\n\n<p>por el cual se modifica parcialmente el Decreto n\u00famero 1881 de 2021, incrementando el arancel aplicable a las subpartidas arancelarias 6907.21.00.00, 6907.22.00.00 y 6907.23.00.00.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en las Leyes 7\u00aa de 1991 y 1609 de 2013, previa recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior conforme al Decreto n\u00famero 3303 de 2006, y,<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Decisi\u00f3n 805 de la Comunidad Andina deja sin efecto la normativa comunitaria relativa al arancel externo com\u00fan y, por tanto, faculta a los pa\u00edses miembros para adoptar modificaciones en materia arancelaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de conformidad con el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, entre otras funciones, modificar los aranceles, tarifas y dem\u00e1s disposiciones concernientes al r\u00e9gimen de aduanas y regular el comercio exterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 1609 de 2013, establece el marco normativo para modificaci\u00f3n de los aranceles, tarifas y dem\u00e1s disposiciones concernientes al r\u00e9gimen de aduanas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero 1881 del 30 de diciembre de 2021 se adopt\u00f3 el Arancel de Aduanas que entr\u00f3 a regir a partir del 1\u00b0 de enero de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Gobierno nacional, a trav\u00e9s de la Pol\u00edtica Nacional de Reindustrializaci\u00f3n (CONPES 4129), que tienen como fin fortalecer los sectores industriales del pa\u00eds que funcionan con base en el encadenamiento productivo y transitar de una econom\u00eda extractivista a una econom\u00eda basada en el conocimiento y que sea productiva y sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la industria de baldosas cer\u00e1micas constituye un sector clave para la reindustrializaci\u00f3n del pa\u00eds debido a su amplia cadena de valor, que inicia en la miner\u00eda de arcillas (no met\u00e1lica) y se extiende hacia la construcci\u00f3n y remodelaci\u00f3n de vivienda e infraestructura.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el sector de baldosas en 2023 gener\u00f3 5.896 empleos, una producci\u00f3n de $ 2,2 billones en el mismo a\u00f1o, y exportaciones por USD 33 millones en el a\u00f1o 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Que se observ\u00f3 que las importaciones de las subpartidas arancelarias 6907.21.00.00, 6907.22.00.00 y 6907.23.00.00 originarias de pa\u00edses sin Tratado de Libre Comercio vigente, desde 2023 hasta el periodo enero-agosto de 2025, en comparaci\u00f3n con sus respectivos periodos del a\u00f1o anterior, presentaron un comportamiento creciente.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la subpartida arancelaria 6907.21.00.00 (baldosas con coeficiente de absorci\u00f3n de agua inferior o igual al 0,5 % en peso) registr\u00f3 una tendencia creciente en las importaciones entre 2023 y agosto de 2025. En 2023, las importaciones aumentaron en un 48,73% frente al a\u00f1o anterior. En 2024, se observ\u00f3 un crecimiento del 35,61% respecto a 2023 y en el periodo enero-agosto de 2025, las importaciones se incrementaron en 24,52% frente al mismo periodo del a\u00f1o previo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en el caso de la subpartida arancelaria 6907.22.00.00 (Con un coeficiente de absorci\u00f3n de agua superior al 0,5 % pero inferior o igual al 10% en peso) se registr\u00f3 una tendencia al alza en las importaciones entre 2023 y agosto de 2025. En 2023, las importaciones aumentaron 71,10% frente al a\u00f1o anterior; en 2024, se observ\u00f3 un crecimiento de 6,16% respecto a 2023; y en el periodo enero-agosto de 2025 tambi\u00e9n se incrementaron, en 13,86% frente al mismo periodo del a\u00f1o anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, la subpartida arancelaria 6907.23.00.00 (baldosas con coeficiente de absorci\u00f3n de agua superior al 10% en peso) registr\u00f3 un comportamiento fluctuante en las importaciones entre 2023 y agosto de 2025. En 2023, las importaciones aumentaron 135,47% frente al a\u00f1o anterior; en 2024, se observ\u00f3 un decrecimiento de 5,49% respecto a 2023; y en el periodo enero-agosto de 2025, se incrementaron en 83,73% frente al mismo periodo del a\u00f1o previo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en sesi\u00f3n 386 del 27 de noviembre de 2025, el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomend\u00f3 al Gobierno nacional incrementar al 25% el arancel para las importaciones de las mercanc\u00edas clasificadas en las subpartidas arancelarias 6907.21.00.00, 6907.22.00.00. y 6907.23.00.00, por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os contado a partir de la vigencia de dicha medida, cumplido el primer a\u00f1o, ser\u00e1 objeto de revisi\u00f3n por parte del Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Que se deben implementar las medidas arancelarias que se establecen en el presente decreto, en aras de promover la competitividad de la industria de baldosas, lo cual tiene efectos positivos en los niveles de empleo de este sector.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto n\u00famero 1081 de 2015, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 1273 de 2020, el presente decreto fue sometido a consulta de la ciudadan\u00eda por el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas comunes, desde el 10 hasta el 24 diciembre de 2025, a efectos de garantizar la participaci\u00f3n p\u00fablica frente a los aspectos abordados en la normativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Quede acuerdo con el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1609 de 2013, los decretos que se expidan en reglamentaci\u00f3n de dicha ley, entrar\u00e1n en vigor en un plazo no menor a quince (15) d\u00edas comunes y no mayor a noventa (90) d\u00edas comunes despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese parcialmente el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 1881 de 2021, en el sentido de establecer un arancel del 25% para las importaciones de las mercanc\u00edas clasificadas con las siguientes subpartidas arancelarias:<\/p>\n\n\n\n<p>Subpartidas<\/p>\n\n\n\n<p>6907.21.00.00<\/p>\n\n\n\n<p>6907.22.00.00<\/p>\n\n\n\n<p>6907.23.00.00<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. La medida que se establece en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto estar\u00e1 vigente por dos (2) a\u00f1os contado a partir de su entrada en vigor. Transcurrido el primer a\u00f1o, el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelario y de Comercio Exterior realizar\u00e1 la revisi\u00f3n de su impacto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Las disposiciones del presente decreto se aplicar\u00e1n sin perjuicio de lo previsto en los tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes para Colombia en materia comercial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El presente decreto entra a regir a los quince (15) d\u00edas comunes siguientes a la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y modifica parcialmente el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto n\u00famero 1881 de 2021 o las normas que lo modifiquen o deroguen.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de marzo de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Germ\u00e1n \u00c1vila Plazas.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n\n\n\n<p>Diana Marcela Morales Rojas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 265 DE 2026 (marzo 16) D.O. 53.431, marzo 17 de 2026 por el cual se modifica parcialmente el Decreto n\u00famero 1881 de 2021, incrementando el arancel aplicable a las subpartidas arancelarias 6907.21.00.00, 6907.22.00.00 y 6907.23.00.00. 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