{"id":59030,"date":"2026-04-09T12:29:47","date_gmt":"2026-04-09T17:29:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=59030"},"modified":"2026-04-09T12:29:50","modified_gmt":"2026-04-09T17:29:50","slug":"decreto-266-de-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2026\/04\/09\/decreto-266-de-2026\/","title":{"rendered":"DECRETO 266 DE 2026"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 266 DE 2026<\/p>\n\n\n\n<p>(marzo 16)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.431, marzo 17 de 2026<\/p>\n\n\n\n<p>por el cual se adiciona y modifica parcialmente el Decreto n\u00famero 1898 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley 7\u00aa de 1991 y la Ley 1609 de 2013, previa recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior conforme al Decreto n\u00famero 3303 de 2006, y,<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero 1881 del 30 de diciembre de 2021 se adopt\u00f3 el Arancel de Aduanas que entr\u00f3 a regir a partir del 1\u00ba de enero de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Decreto n\u00famero 1880 del 30 de diciembre de 2021 cre\u00f3 un contingente automotor denominado Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Ambiental y de la Seguridad Vial (IAMAS), a trav\u00e9s del cual se autorizaba la importaci\u00f3n de hasta el diez por ciento (10%) de las unidades producidas en el territorio nacional, que no excedieran el quince por ciento (15%) del valor FOB de los veh\u00edculos a importar frente al valor de la producci\u00f3n nacional, entre el 1\u00ba de enero y el 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior a la solicitud, con cero por ciento (0%) del arancel aplicable a empresas de fabricaci\u00f3n o ensamble de veh\u00edculos que hicieran parte del R\u00e9gimen de Transformaci\u00f3n y\/o Ensamble o del Programa de Fomento para la Industria Automotriz (Profia), por dos a\u00f1os contados a partir de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero 1514 del 4 de agosto de 2022 se ampli\u00f3 la vigencia del Decreto n\u00famero 1880 hasta el 31 de diciembre de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en desarrollo de la Pol\u00edtica de Reindustrializaci\u00f3n en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, mediante Decreto n\u00famero 1898 del 8 de noviembre de 2023 el Gobierno nacional moderniz\u00f3 el instrumento arancelario para el otorgamiento del contingente, determinando que el beneficio ser\u00eda otorgado de acuerdo con los criterios de inversi\u00f3n y de producci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de acuerdo con la Encuesta Anual Manufacturera (EAM) del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), las actividades constitutivas de la industria automotriz, tales como fabricaci\u00f3n de veh\u00edculos automotores y sus motores, fabricaci\u00f3n de carrocer\u00edas para veh\u00edculos automotores, fabricaci\u00f3n de remolques y semirremolques, fabricaci\u00f3n de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para veh\u00edculos automotores, reportaron para 2023 una producci\u00f3n cercana a los 5,4 billones de pesos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que las cifras de la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) del DANE para 2024, muestran que las actividades del sector automotor (incluidas actividades de fabricaci\u00f3n de veh\u00edculos automotores, remolques y semirremolques, y de comercio, mantenimiento y reparaci\u00f3n de veh\u00edculos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios), emplearon un total de 604 mil personas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en consideraci\u00f3n a la acelerada transformaci\u00f3n tecnol\u00f3gica del sector automotor a nivel global y regional, caracterizada por la electrificaci\u00f3n, hibridaci\u00f3n avanzada, conectividad vehicular, digitalizaci\u00f3n de procesos, desarrollo de nuevos materiales y diversificaci\u00f3n de plataformas productivas, el pa\u00eds requiere actualizar y adecuar el IAMAS para responder oportunamente a los cambios del mercado, facilitar la incorporaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas de movilidad sostenible y garantizar la permanencia del pa\u00eds dentro de las cadenas globales de valor.<\/p>\n\n\n\n<p>Que para mantener a Colombia como destino de inversiones competitivo frente a otros pa\u00edses latinoamericanos, resulta clave contar con un entorno normativo y de incentivos que acompa\u00f1e estos esfuerzos. En ese contexto, el Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Automotor y de la Seguridad Vial (IAMAS) representa una herramienta de gran valor para consolidar alianzas estrat\u00e9gicas que proporcionen inversi\u00f3n en el sector automotor, al permitir complementar la producci\u00f3n nacional con importaciones sin arancel de modelos no producidos localmente.<\/p>\n\n\n\n<p>Que con ocasi\u00f3n de lo anterior, es adecuado incentivar diferentes escenarios de inversi\u00f3n en el sector automotor, especialmente en los que participen actores extranjeros con ensambladoras de veh\u00edculos nacionales con el fin de fortalecer el desarrollo del tejido de autopartistas nacionales e incrementar el potencial exportador hacia mercados extranjeros.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, bajo este escenario, y con el fin de otorgar herramientas a las empresas ensambladoras para atraer mayor inversi\u00f3n al pa\u00eds, el presente decreto mantiene los requisitos de producci\u00f3n e inversi\u00f3n para acceder al contingente, e introduce la definici\u00f3n de alianza estrat\u00e9gica, orientada a definir mecanismos verificables de integraci\u00f3n tecnol\u00f3gica, fortalecimiento de cadenas de suministro y desarrollo conjunto de iniciativas de industrializaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que resulta igualmente necesario habilitar que, una vez asignado el contingente IAMAS, este pueda ser cedido a compa\u00f1\u00edas del mismo grupo empresarial, filiales o subsidiarias constituidas en Colombia, con el prop\u00f3sito de ampliar la eficiencia operativa en los proyectos industriales, sin afectar los criterios objetivos de asignaci\u00f3n ni los requisitos de producci\u00f3n e inversi\u00f3n establecidos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el decreto mantendr\u00e1 la exigencia de los requisitos m\u00ednimos de seguridad vial para los veh\u00edculos importados bajo este instrumento, con el fin de preservar y mejorar los niveles de protecci\u00f3n al consumidor y la seguridad vial del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sesi\u00f3n 385 celebrada el 7 de noviembre de 2025, recomend\u00f3 modificar el Decreto n\u00famero 1898 de 2023 en el sentido de: i) permitir la importaci\u00f3n de veh\u00edculos de marcas pertenecientes a empresas que tengan alianzas estrat\u00e9gicas con las empresas autorizadas; y ii) hacer posible que las empresas autorizadas para el IAMAS puedan ceder el beneficio otorgado, a las empresas o compa\u00f1\u00edas del mismo grupo empresarial, filiales o subsidiarias constituidas en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, teniendo en cuenta que mediante la Circular n\u00famero 002 del 3 de marzo de 2026 la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior estableci\u00f3 la asignaci\u00f3n de cupos del beneficio IAMAS, y que las modificaciones al Decreto n\u00famero 1898 de 2023 que se incorporan mediante el presente decreto pueden incidir en el cumplimiento de los requisitos y en la asignaci\u00f3n del contingente, se hace necesario hacer uso de la excepci\u00f3n prevista en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1609 de 2013. En consecuencia, el presente decreto entrar\u00e1 en vigencia a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial.<\/p>\n\n\n\n<p>Que para dar aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14., del Decreto n\u00famero 1081 de 2015, modificado por el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto n\u00famero 1273 de 2020, el presente decreto fue sometido a consulta de la ciudadan\u00eda por el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas, desde el 11 de noviembre de 2025 hasta el 25 de noviembre de 2025, a efectos de garantizar la participaci\u00f3n p\u00fablica frente a los aspectos abordados en la normativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Adicionar el numeral 16 al art\u00edculo 1\u00ba del Decreto n\u00famero 1898 de 2023, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"16\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Alianza Estrat\u00e9gica: Acuerdo de voluntades entre dos o m\u00e1s compa\u00f1\u00edas que se comprometen a unir esfuerzos y coordinar proyectos de inversi\u00f3n destinados a impulsar la producci\u00f3n nacional de veh\u00edculos. Dicho acuerdo debe estar suscrito entre una empresa autorizada y una empresa que realice la inversi\u00f3n, y deber\u00e1 contener compromisos en materia de integraci\u00f3n tecnol\u00f3gica, desarrollo conjunto de proveedores locales y planes de inversi\u00f3n compartida en infraestructura productiva, en los t\u00e9rminos establecidos en el numeral 2 del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. (\u2026).<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Modif\u00edquese el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero 1898 de 2023, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00ba. Productos objeto del diferimiento arancelario. Los productos que podr\u00e1n ser importados con cargo al contingente IAMAS deben estar clasificados bajo las partidas y subpartidas 870121, 870122, 870123, 870124, 870129, 8702, 8703, 8704, 8705 y 8706 del Arancel de Aduanas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. No podr\u00e1n importarse dentro del contingente IAMAS:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Los veh\u00edculos automotores que correspondan al mismo modelo y l\u00ednea de los producidos en el territorio nacional por parte de cada empresa autorizada bajo los programas de transformaci\u00f3n y\/o ensamble o Profia o los que los modifiquen.<\/li>\n\n\n\n<li>Los veh\u00edculos automotores producidos por empresas que no hagan parte del grupo empresarial al que pertenece la empresa que solicita el beneficio; excepto cuando se trate de veh\u00edculos automotores de marcas pertenecientes a empresas que tengan Alianzas Estrat\u00e9gicas con las empresas autorizadas, para ello deber\u00e1n presentar ante la autoridad administradora un acuerdo de voluntades que cumpla con los siguientes requisitos:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Demuestren alianzas para la integraci\u00f3n tecnol\u00f3gica mediante plataformas vehiculares compartidas: presentar como soporte el acuerdo entre la empresa autorizada y el aliado o los aliados, que incluya dentro del objeto la integraci\u00f3n de tecnolog\u00eda del aliado a ser incorporada en los veh\u00edculos que ser\u00e1n ensamblados por la empresa autorizada en el pa\u00eds.<\/li>\n\n\n\n<li>Presenten programas conjuntos de desarrollo de proveedores locales: presentar como soporte el acuerdo entre la empresa autorizada y el aliado o los aliados que incluya un plan para el trabajo conjunto con proveedores locales como parte del proyecto de reindustrializaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Presenten planes de inversi\u00f3n compartida en infraestructura productiva: presentar como soporte el acuerdo entre la empresa autorizada y el aliado o los aliados que incluya un plan de inversiones conjuntas que se materialice en inversi\u00f3n en infraestructura productiva por parte de la empresa autorizada y\/o del aliado estrat\u00e9gico en Colombia.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El contingente IAMAS no exime a las empresas autorizadas del cumplimiento de las normas generales y la obtenci\u00f3n de las autorizaciones requeridas para importar, fabricar o ensamblar bienes en el territorio nacional. Para el caso de las alianzas estrat\u00e9gicas, deber\u00e1n contar con las autorizaciones o vistos buenos que seg\u00fan la Ley 1340 de 2009 debe otorgarles la Superintendencia de Industria y Comercio, bajo la modalidad de integraciones empresariales\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Adicionar el par\u00e1grafo 2\u00b0 al art\u00edculo 8\u00ba del Decreto n\u00famero 1898 de 2023, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. Uso del contingente arancelario IAMAS por parte de compa\u00f1\u00edas del mismo grupo empresarial, filiales o subsidiar\u00edas al que pertenece la empresa autorizada. Las empresas autorizadas, en los t\u00e9rminos del numeral 6 del art\u00edculo 1\u00ba de este decreto, una vez asignado el contingente, podr\u00e1n, a su discreci\u00f3n, ceder parcialmente el uso del contingente a compa\u00f1\u00edas de su mismo grupo empresarial, filiales o subsidiarias constituidas en Colombia para que importen directamente haciendo uso del contingente cedido, previa acreditaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de grupo empresarial, filiales o subsidiarias de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00ba del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>La Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en su calidad de autoridad administradora, deber\u00e1 informar a la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Aduanas, previamente a la realizaci\u00f3n de las importaciones, la lista de las compa\u00f1\u00edas del mismo grupo empresarial, filiales o subsidiarias a las cuales, la empresa autorizada ha cedido parcialmente el uso del contingente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Adicionar un par\u00e1grafo al art\u00edculo 9\u00ba del Decreto n\u00famero 1898 de 2023, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 2 del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 3\u00ba del presente decreto, las empresas autorizadas que hayan suscrito alianzas estrat\u00e9gicas presentar\u00e1n ante la autoridad administradora, en los t\u00e9rminos que esta establezca, el acuerdo de voluntades que acredite la relaci\u00f3n de alianza estrat\u00e9gica, con el fin de obtener la autorizaci\u00f3n para la sesi\u00f3n y uso del contingente seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 9\u00ba del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Modificar el art\u00edculo 10 del Decreto n\u00famero 1898 de 2023, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Vistos buenos y verificaci\u00f3n de topes autorizados. Una vez se cuente con la habilitaci\u00f3n, la empresa autorizada o las empresas que hagan parte del mismo grupo empresarial, solicitar\u00e1n los vistos buenos de que trata el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00ba y el art\u00edculo 4\u00ba del presente decreto, y posteriormente realizar\u00e1n el tr\u00e1mite de nacionalizaci\u00f3n ante la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).<\/p>\n\n\n\n<p>Previo a la presentaci\u00f3n de las declaraciones de importaci\u00f3n, la empresa autorizada, las empresas que hagan parte del mismo grupo empresarial, deber\u00e1n presentar ante la autoridad administradora el borrador de las declaraciones de importaci\u00f3n de los automotores objeto de importaci\u00f3n bajo la figura del IAMAS.<\/p>\n\n\n\n<p>La autoridad administradora verificar\u00e1 que las importaciones a realizar se encuentren cubiertas dentro de los topes autorizados en la habilitaci\u00f3n a cada empresa. Finalizada la verificaci\u00f3n, la autoridad expedir\u00e1 el concepto correspondiente, que se constituye en documento soporte de la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n, en la cual no se podr\u00e1n declarar unidades ni topes mayores a los indicados en el concepto, so pena de la liquidaci\u00f3n y pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. El presente decreto entrar\u00e1 en vigencia a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y modifica parcialmente el Decreto n\u00famero 1898 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1 D. C., a 16 de marzo de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente,<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Germ\u00e1n \u00c1vila Plazas.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n\n\n\n<p>Diana Marcela Morales Rojas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 266 DE 2026 (marzo 16) D.O. 53.431, marzo 17 de 2026 por el cual se adiciona y modifica parcialmente el Decreto n\u00famero 1898 de 2023. 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