{"id":59034,"date":"2026-04-09T12:33:17","date_gmt":"2026-04-09T17:33:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=59034"},"modified":"2026-04-09T12:33:19","modified_gmt":"2026-04-09T17:33:19","slug":"decreto-270-de-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2026\/04\/09\/decreto-270-de-2026\/","title":{"rendered":"DECRETO 270 DE 2026"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 270 DE 2026<\/p>\n\n\n\n<p>(marzo 17)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.432, marzo 18 de 2026<\/p>\n\n\n\n<p>por el cual se modifica el Libro 3, Parte 1, se adicionan a este los T\u00edtulos 1, 2 y 3 y se adiciona el libro 4, parte 1 al Decreto n\u00famero 1067 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, para adoptar la Pol\u00edtica P\u00fablica Exterior Feminista, conocida tambi\u00e9n como pol\u00edtica exterior con enfoque de g\u00e9nero y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el numeral 4 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 2294 de 2023, y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 43 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades, y no podr\u00e1n ser sometidas a ninguna clase de discriminaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Convenci\u00f3n sobre Derechos Civiles y Pol\u00edticos, aprobada mediante la Ley 74 de 1968, reconoce el derecho de igualdad de las personas ante la ley y su protecci\u00f3n, sin discriminaci\u00f3n alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, opiniones pol\u00edticas o de cualquier \u00edndole, origen nacional o social, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos (Pacto de San Jos\u00e9) aprobada mediante la Ley 16 de 1972, establece en su art\u00edculo 1\u00b0, numeral 1, el deber de los Estados parte de la Convenci\u00f3n de respetar los derechos y libertades y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona, sin discriminaci\u00f3n alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, opiniones pol\u00edticas o de cualquier otra \u00edndole, origen nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n social.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer, incorporada al ordenamiento jur\u00eddico colombiano mediante la Ley 51 de 1981, establece que los Estados Parte, condenan la discriminaci\u00f3n contra la mujer en todas sus formas y convienen adoptar una pol\u00edtica encaminada a eliminar la discriminaci\u00f3n contra la mujer en diferentes \u00e1mbitos como el pol\u00edtico, econ\u00f3mico, social y cultural y exige por parte de los Estados la adopci\u00f3n de medidas legislativas de protecci\u00f3n jur\u00eddica para la eliminaci\u00f3n de comportamientos discriminatorios que puedan llevar a la exclusi\u00f3n de las mujeres en la vida pol\u00edtica y p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Que mediante la Ley 248 de 1995, Colombia aprob\u00f3 la Convenci\u00f3n Internacional para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Bel\u00e9m Do Par\u00e1, Brasil el 9 de junio de 1994 en virtud de la cual, el Estado se obliga a desarrollar pol\u00edticas y acciones en contra de la violencia hacia las mujeres en la que se incluye la violencia f\u00edsica, sexual y psicol\u00f3gica, cometida en los contextos de la familia, la comunidad o la generada por el Estado o sus agentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en virtud del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero 869 de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la direcci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la pol\u00edtica exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero 869 de 2016, establece como funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otras, formular y proponer al Presidente de la Rep\u00fablica la pol\u00edtica exterior del Estado colombiano; ejecutar, de manera directa o a trav\u00e9s de las distintas entidades y organismos del Estado, la pol\u00edtica exterior del Estado colombiano, as\u00ed como evaluar la pol\u00edtica exterior del Estado colombiano y proponer los ajustes y modificaciones que correspondan.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el numeral 4 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 2294 de 2023, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia Potencia Mundial de La Vida\u201d, establece que \u201cel Gobierno nacional, bajo la coordinaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores, formular\u00e1 e implementar\u00e1 una Pol\u00edtica Exterior con enfoque de g\u00e9nero como pol\u00edtica de Estado, orientada a promover y garantizar la igualdad de g\u00e9nero en la pol\u00edtica bilateral y multilateral.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 6\u00b0 de la precitada ley, que establece las disposiciones sobre recursos financieros, presupuestos plurianuales y consistencia fiscal del Plan Nacional de Inversiones P\u00fablicas, los gastos que se realicen para la ejecuci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo, financiados con recursos de Presupuesto General de la Naci\u00f3n, no podr\u00e1n superar en ning\u00fan caso el monto de los recursos disponibles de conformidad con el Plan Macroecon\u00f3mico y el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) del Gobierno nacional de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 de la Ley 1473 de 2011.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Pol\u00edtica Exterior con enfoque de g\u00e9nero se reconoce internacionalmente como Pol\u00edtica P\u00fablica Exterior Feminista, por lo cual el Estado Colombiano adoptar\u00e1 la misma denominaci\u00f3n para armonizar con el consenso internacional respectivo que existe sobre este tipo de Pol\u00edticas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y en la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos. De conformidad con el art\u00edculo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, los Estados parte garantizan que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho, sin discriminaci\u00f3n, a igual protecci\u00f3n de la ley, lo que impone el deber de adoptar medidas normativas y de pol\u00edtica p\u00fablica que eliminen pr\u00e1cticas discriminatorias y aseguren la igualdad material. En el mismo sentido, los art\u00edculos 1.1 y 24 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos establecen la obligaci\u00f3n de los Estados de respetar y garantizar los derechos reconocidos en la Convenci\u00f3n sin discriminaci\u00f3n de ninguna \u00edndole, as\u00ed como de asegurar la igualdad ante la ley, lo que ha sido reiterado por la jurisprudencia de la Corte Interamericana al sostener que los Estados deben adoptar medidas positivas orientadas a revertir situaciones hist\u00f3ricas de desigualdad, tal como se refleja en las sentencias relacionadas con casos como: Gonz\u00e1lez y otras (\u201cCampo Algodonero\u201d) vs. M\u00e9xico (2009), Caso Atala Riffo y Ni\u00f1as vs. Chile (2012), Lluy y otros vs. Ecuador (2015), Caso Vicky Hern\u00e1ndez y otras vs. Honduras (2021), entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, de esta manera, la formulaci\u00f3n de una Pol\u00edtica P\u00fablica Exterior Feminista encuentra respaldo en el bloque de constitucionalidad, al constituir un desarrollo necesario para el cumplimiento de las obligaciones internacionales de igualdad y no discriminaci\u00f3n que vinculan al Estado colombiano y que incluyen a las personas con orientaciones sexuales o identidades de g\u00e9nero diversas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Pol\u00edtica P\u00fablica Exterior Feminista se establece, como un compromiso genuino y sostenido con la igualdad de g\u00e9nero y la eliminaci\u00f3n de todas las formas de violencia y discriminaci\u00f3n contra las mujeres en sus diversidades y contra las personas LGBTIQ+, en todas las dimensiones de las relaciones internacionales y la diplomacia del pa\u00eds. Esta se traduce en la adopci\u00f3n de acciones concretas y pol\u00edticas espec\u00edficas que aborden las desigualdades estructurales y en la garant\u00eda de los derechos de las mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+, y mujeres colombianas que habitan en el exterior, en escenarios bilaterales y multilaterales, as\u00ed como de cooperaci\u00f3n internacional en los que participe el Estado Colombiano, que luego ser\u00e1n implementados por la institucionalidad colombiana.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Pol\u00edtica P\u00fablica Exterior Feminista de Colombia fue dise\u00f1ada de manera conjunta con organizaciones de mujeres y personas LGBTIQ+ durante los meses de julio y agosto de 2023 y como producto de este trabajo participativo se definieron los objetivos, pilares tem\u00e1ticos, temas a abordar en la pol\u00edtica exterior feminista y mecanismo de participaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que se hace necesario, adoptar la Pol\u00edtica P\u00fablica Exterior Feminista y generar espacios institucionales e internacionales para la coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de acciones tendientes a su implementaci\u00f3n, que incluya la participaci\u00f3n de diferentes entidades, instituciones y sectores del pa\u00eds, as\u00ed como el desarrollo de procesos colaborativos con la academia y Estados, que aporten soluciones innovadoras para abordar tem\u00e1ticas y fen\u00f3menos complejos en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en cumplimiento de lo dispuesto en los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, as\u00ed corno en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto n\u00famero 1081 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, el contenido del presente decreto junto con su memoria justificativa y anexos fueron publicados entre el 23 de diciembre de 2025 y el 6 de enero de 2026 en el SUCOP y la p\u00e1gina web del Ministerio de Relaciones Exteriores para conocimiento y posteriores observaciones de la ciudadan\u00eda y los grupos de inter\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. Modificar el Libro 3, Parte 1, y adicionar a este los T\u00edtulos 1, 2 y 3 y crear el Libro 4, Parte 1 al Decreto n\u00famero 1067 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores el cual quedar\u00e1, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>LIBRO 3<\/p>\n\n\n\n<p>POL\u00cdTICAS DEL SECTOR<\/p>\n\n\n\n<p>PARTE 1<\/p>\n\n\n\n<p>POL\u00cdTICA P\u00daBLICA EXTERIOR FEMINISTA<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO 1<\/p>\n\n\n\n<p>FINALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, OBJETIVOS DE LA POL\u00cdTICA, \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N Y POBLACI\u00d3N BENEFICIARIA<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3.1.1.1 Adopci\u00f3n. Ad\u00e1ptese la Pol\u00edtica P\u00fablica Exterior Feminista (PEF), contenida en el presente decreto, el anexo t\u00e9cnico y el Plan de Acci\u00f3n los cuales hacen parte integral de este decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3.1.1.2. Objetivo de la pol\u00edtica. La Pol\u00edtica P\u00fablica Exterior Feminista busca promover y garantizar los derechos de las mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres colombianas que habitan en el exterior, as\u00ed como la igualdad y equidad de oportunidades y la no discriminaci\u00f3n en raz\u00f3n del g\u00e9nero a trav\u00e9s de los escenarios de pol\u00edtica bilateral, multilateral y de cooperaci\u00f3n internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3.1.1.3. Objetivos espec\u00edficos. La Pol\u00edtica P\u00fablica Exterior feminista tiene los siguientes objetivos espec\u00edficos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Establecer el enfoque de g\u00e9nero como una herramienta fundamental en el accionar del Estado a nivel bilateral y multilateral y en escenarios de cooperaci\u00f3n internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Redirigir esfuerzos de las misiones, embajadas y consulados, as\u00ed como de los instrumentos y mecanismos de cooperaci\u00f3n para garantizar y promover los derechos de las mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres colombianas que habitan en el exterior.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Fortalecer al sector de relaciones exteriores, en su capacidad de respuesta e incidencia en la implementaci\u00f3n de la agenda de derechos de las mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres colombianas que habitan en el exterior.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Fomentar la participaci\u00f3n de las organizaciones de mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres colombianas que habitan en el exterior, para facilitar su incidencia en la pol\u00edtica exterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3.1.1.4. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones previstas en el presente decreto aplican especialmente al sector de Relaciones Exteriores y a las dem\u00e1s entidades del Estado colombiano que realizan acciones en el marco de la pol\u00edtica exterior o de la pol\u00edtica de cooperaci\u00f3n internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3.1.1.5. Poblaci\u00f3n Beneficiaria. La Pol\u00edtica P\u00fablica Exterior Feminista de Colombia est\u00e1 dirigida a mejorar las condiciones de igualdad y equidad de las mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres colombianas que habitan en el exterior.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO 2<\/p>\n\n\n\n<p>PRINCIPIOS, EJES DE POL\u00cdTICA Y ENTIDAD RECTORA<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3.1.2.1. Principios. La implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica Exterior Feminista estar\u00e1 orientada por los siguientes principios:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Pacifista: Propender por el reconocimiento de la vinculaci\u00f3n entre feminismo y paz, entendiendo la paz como un proceso que requiere justicia social, igualdad de derechos y la erradicaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n y la violencia basada en g\u00e9nero. En aplicaci\u00f3n de este principio, la acci\u00f3n internacional del Estado deber\u00e1 incorporar las experiencias y vivencias de las mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres colombianas que habitan en el exterior, tanto en contextos de conflicto armado, como en la construcci\u00f3n de paz y procesos de posconflicto. Este principio se interpretar\u00e1 de conformidad con los est\u00e1ndares internacionales en materia de mujeres, paz y seguridad, en particular la Resoluci\u00f3n n\u00famero 1325 del 2000, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Participativo: Promover la participaci\u00f3n directa y efectiva de las mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres colombianas que habitan en el exterior, reconociendo sus capacidades, experiencias, expectativas, necesidades, procesos y diversidades como sustento para la transformaci\u00f3n de los procesos de toma de decisiones en la interacci\u00f3n con las autoridades.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Interseccional: Procurar por el reconocimiento de las intersecciones entre g\u00e9nero, etnia, raza, edad, curso de vida, orientaci\u00f3n sexual, discapacidad, capacidad socioecon\u00f3mica, procedencia y otras identidades, promoviendo as\u00ed una mayor garant\u00eda de inclusi\u00f3n y equidad en todas las \u00e1reas de la pol\u00edtica exterior.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Corresponsabilidad: Promover por la vinculaci\u00f3n de diferentes actores del Estado y la sociedad civil con el objetivo de materializar los derechos de las mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres colombianas que habitan en el exterior, en el marco de la pol\u00edtica exterior del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica: Promover la coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre las autoridades del Estado, en el ejercicio de sus funciones y competencias en materia de pol\u00edtica exterior y cooperaci\u00f3n internacional, con el fin de maximizar la efectividad de las acciones dirigidas a la garant\u00eda de los derechos de las mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres colombianas que habitan en el exterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3.1.2.2. Pilares tem\u00e1ticos. La Pol\u00edtica P\u00fablica Exterior Feminista est\u00e1 orientada por los siguientes ejes tem\u00e1ticos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Justicia social: En el marco de la Pol\u00edtica P\u00fablica Exterior Feminista, se entiende a la justicia social como un compromiso con la igualdad y la seguridad humana a nivel global, lo cual implica priorizar los instrumentos diplom\u00e1ticos, as\u00ed como la pol\u00edtica bilateral y multilateral, la cooperaci\u00f3n internacional para transformar las estructuras pol\u00edticas y sociales para mitigar riesgos y garantizar la protecci\u00f3n de la vida. Se busca promover un enfoque integral que reconozca y aborde las diversas formas de opresi\u00f3n y desigualdad que afectan a las personas en todo el mundo, especialmente a las mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres colombianas que habitan en el exterior, a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n de los derechos y libertades fundamentales, la igualdad de g\u00e9nero y la justicia en las relaciones internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Justicia ambiental: La justicia ambiental se entiende como el compromiso de garantizar que todas las personas y comunidades, tengan acceso a mecanismos e instrumentos que les permitan proteger sus derechos ambientales de manera equitativa. Esto implica la implementaci\u00f3n de medidas que aseguren la autonom\u00eda y oportunidad en la b\u00fasqueda de protecci\u00f3n, reparaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de los da\u00f1os ambientales causados por acciones humanas, reconociendo la interconexi\u00f3n entre las acciones globales y sus impactos locales en el medio ambiente y en las comunidades, especialmente sobre las poblaciones beneficiarias de la Pol\u00edtica P\u00fablica Exterior Feminista.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Paz positiva: Se enfoca en la necesidad de transformar las causas estructurales de la guerra, pretende transformar la sociedad actual, de tal forma que las mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres colombianas que habitan en el exterior cuenten con libertad y respeto sobre las decisiones que corresponden a su amor, a su deseo, a su identidad y a su cuerpo, y representa la posibilidad de existir sin ser violentadas, de tener acceso a oportunidades de desarrollo personal y autonom\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Educaci\u00f3n, ciencia y cultura: Se enfoca en promover la equidad y la inclusi\u00f3n en los \u00e1mbitos educativo, cient\u00edfico y cultural a nivel internacional a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n del acceso igualitario a la educaci\u00f3n, el fomento de la participaci\u00f3n equitativa en actividades cient\u00edficas y culturales y el reconocimiento del aporte de diversas comunidades, especialmente de mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres colombianas que habitan en el exterior, en estos campos en el marco de las relaciones internacionales y la diplomacia.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Fortalecimiento Institucional del sector de Relaciones Exteriores de Colombia: Se concibe como un pilar estructural y necesario para el correcto desarrollo de los dem\u00e1s pilares, dada la necesidad de una transformaci\u00f3n de la cultura institucional de los sectores a cargo de su implementaci\u00f3n y de la adecuaci\u00f3n de su gesti\u00f3n institucional para la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica exterior del pa\u00eds desde una perspectiva feminista. Este eje se compone de tres temas: i) transversalizaci\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero en el Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n; ii) adecuaci\u00f3n institucional para la igualdad de g\u00e9nero y; iii) transformaci\u00f3n cultural y entorno laboral libre de violencias y actos de discriminaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3.1.2.3. Entidad rectora de la pol\u00edtica. El Ministerio de Relaciones Exteriores ser\u00e1 la entidad rectora de la presente pol\u00edtica, teniendo a su cargo la coordinaci\u00f3n, asesor\u00eda t\u00e9cnica, regulaci\u00f3n, seguimiento, monitoreo y evaluaci\u00f3n de la misma, as\u00ed como la articulaci\u00f3n con otras entidades del Estado colombiano, e\u00f3n competencia en la pol\u00edtica exterior del Estado y la pol\u00edtica de cooperaci\u00f3n internacional, as\u00ed como de las pol\u00edticas de g\u00e9nero y enfoques diversos, con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos de la pol\u00edtica p\u00fablica exterior feminista.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO 3<\/p>\n\n\n\n<p>MECANISMO DE PARTICIPACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3.1.3.1. Mecanismo de participaci\u00f3n de la sociedad civil de la pol\u00edtica p\u00fablica exterior feminista. Cr\u00e9ase el Mecanismo de Participaci\u00f3n de la Sociedad Civil de la Pol\u00edtica P\u00fablica Exterior Feminista, como una instancia de interlocuci\u00f3n de las mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres colombianas que habitan en el exterior, con el Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo relacionado con la implementaci\u00f3n y seguimiento de la Pol\u00edtica P\u00fablica Exterior Feminista.<\/p>\n\n\n\n<p>En aras del cumplimiento del principio de participaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica Exterior Feminista, el Ministerio de Relaciones Exteriores en conjunto con las poblaciones beneficiarias de la pol\u00edtica p\u00fablica exterior feminista definir\u00e1n la forma de selecci\u00f3n de los representantes, la conformaci\u00f3n y funcionamiento del mecanismo, con la finalidad de garantizar la transparencia en la garant\u00eda del derecho de participaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores facilitar\u00e1 los medios virtuales o espacios f\u00edsicos que permitan a las organizaciones el ejercicio del derecho a la participaci\u00f3n y cumplir con los objetivos planteados en este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3.1.3.2. Funciones. El mecanismo tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Actuar como \u00f3rgano interlocutor ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/li>\n\n\n\n<li>Sugerir recomendaciones al Ministerio de Relaciones Exteriores con el prop\u00f3sito de garantizar la incorporaci\u00f3n de un enfoque de g\u00e9nero e interseccional en la pol\u00edtica exterior.<\/li>\n\n\n\n<li>Mantener espacios y canales de comunicaci\u00f3n e interlocuci\u00f3n con las diferentes organizaciones y colectivos de mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres colombianas que habitan en el exterior para recoger sus inquietudes y recomendaciones en relaci\u00f3n a la incorporaci\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero y derechos en la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica Exterior Feminista.<\/li>\n\n\n\n<li>Contribuir a la difusi\u00f3n, la visibilizar\u00edan y la socializaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n de la PEF.<\/li>\n\n\n\n<li>Las dem\u00e1s actuaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto y de las funciones previstas en el presente articulado.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3.1.3.3. Informe de avance. Con el fin de dar seguimiento a la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica Exterior Feminista, el Ministerio de Relaciones Exteriores elaborar\u00e1, a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, un informe anual sobre el avance en la ejecuci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n de dicha Pol\u00edtica. Este informe ser\u00e1 publicado durante el mes de diciembre, en la p\u00e1gina web del ministerio y ser\u00e1 puesto a disposici\u00f3n del Mecanismo de Participaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 3.1.3.1 del presente decreto, as\u00ed como de la ciudadan\u00eda en general, para efectos de transparencia y seguimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Adici\u00f3n. Adici\u00f3nese el libro 4 parte 1 al Decreto n\u00famero 1067 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>LIBRO 4<\/p>\n\n\n\n<p>DISPONIBLES FINALES<\/p>\n\n\n\n<p>PARTE 1.<\/p>\n\n\n\n<p>VIGENCIA Y DEROGATORIA<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4.1.1. Derogatoria integral. Este decreto regula \u00edntegramente las materias contempladas en \u00e9l. Por consiguiente, de conformidad con el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al sector de Relaciones Exteriores que versan sobre las mismas materias, con excepci\u00f3n, exclusivamente, de los siguientes asuntos:<\/p>\n\n\n\n<p>1) No quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos relativos a la creaci\u00f3n y conformaci\u00f3n de comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales, consejos, comit\u00e9s, sistemas administrativos y dem\u00e1s asuntos relacionados con la estructura, configuraci\u00f3n y conformaci\u00f3n de las entidades y organismos del sector administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p>2) Tampoco quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos que desarrollan leyes marco.<\/p>\n\n\n\n<p>3) Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las normas de naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que, a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, se encuentren suspendidas por la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa, las cuales ser\u00e1n compiladas en este decreto, en caso de recuperar su eficacia jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p>Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente decreto mantendr\u00e1n su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jur\u00eddicos permanecen en el presente decreto compilatorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4.1.2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones previstas en el presente decreto se aplican especialmente para el sector de Relaciones Exteriores y para las dem\u00e1s entidades del Estado colombiano que realizan acciones en el marco de la pol\u00edtica exterior o de la pol\u00edtica de cooperaci\u00f3n internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Vigencia. El presente decreto rige a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de marzo de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p>Rosa Yolanda Villavicencio Mapy.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 270 DE 2026 (marzo 17) D.O. 53.432, marzo 18 de 2026 por el cual se modifica el Libro 3, Parte 1, se adicionan a este los T\u00edtulos 1, 2 y 3 y se adiciona el libro 4, parte 1 al Decreto n\u00famero 1067 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, para [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[90],"tags":[],"class_list":["post-59034","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2026"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59034","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59034"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59034\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":59035,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59034\/revisions\/59035"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59034"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59034"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59034"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}