{"id":59036,"date":"2026-04-09T12:35:21","date_gmt":"2026-04-09T17:35:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=59036"},"modified":"2026-04-09T12:35:24","modified_gmt":"2026-04-09T17:35:24","slug":"decreto-271-de-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2026\/04\/09\/decreto-271-de-2026\/","title":{"rendered":"DECRETO 271 DE 2026"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 271 DE 2026<\/p>\n\n\n\n<p>(marzo 17)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.432, marzo 18 de 2026<\/p>\n\n\n\n<p>por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 8 al T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 en relaci\u00f3n con la Red de Protecci\u00f3n Social para la Vida de las personas Recicladoras de Oficio.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los art\u00edculos 16 de la Ley 2232 de 2022 y 277 de la Ley 2294 de 2023, y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica define a la Rep\u00fablica de Colombia como un Estado Social de Derecho y contempla dentro de los fundamentos que lo cimientan el reconocimiento de la dignidad humana y del trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que el trabajo, en todas sus modalidades, goza de la especial protecci\u00f3n del Estado, y que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la seguridad social es un servicio p\u00fablico de car\u00e1cter obligatorio, que se prestar\u00e1 bajo la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control del Estado, con sujeci\u00f3n a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, y que el Estado ampliar\u00e1 progresivamente la cobertura de la seguridad social.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prev\u00e9, como principios m\u00ednimos fundamentales del estatuto del trabajo, entre otros, la igualdad de oportunidades para los trabajadores y la garant\u00eda a la seguridad social.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el numeral 3 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 100 de 1993 establece como objetivo del Sistema de Seguridad Social Integral garantizar la ampliaci\u00f3n de cobertura, mediante mecanismos que, en desarrollo del principio de solidaridad, permitan que sectores sin capacidad econ\u00f3mica suficiente accedan al sistema y al otorgamiento de prestaciones en forma integral.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 157 de la Ley 100 de 1993 prev\u00e9 que en el Sistema General de Seguridad Social en Salud existen afiliados al r\u00e9gimen contributivo y afiliados al r\u00e9gimen subsidiado, y que estos \u00faltimos corresponden a personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotizaci\u00f3n. As\u00ed mismo, establece que ser\u00e1 subsidiada en el Sistema General de Seguridad Social en Salud la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable del pa\u00eds en las \u00e1reas rural y urbana, y se\u00f1ala con particular importancia, entre otros grupos, a los trabajadores y profesionales independientes y dem\u00e1s personas sin capacidad de pago.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 213 de la Ley 100 de 1993 dispone que ser\u00e1 beneficiaria del r\u00e9gimen subsidiado toda la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 157 ibidem; de igual manera, prev\u00e9 que el Gobierno nacional definir\u00e1 los criterios generales que deben ser aplicados por las entidades territoriales para definir los beneficiarios del sistema, seg\u00fan las normas del r\u00e9gimen subsidiado, y que el car\u00e1cter del subsidio se establecer\u00e1 seg\u00fan la capacidad econ\u00f3mica de las personas, medida en funci\u00f3n de sus ingresos, nivel educativo, tama\u00f1o de la familia y la situaci\u00f3n sanitaria y geogr\u00e1fica de su vivienda.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el numeral 32.2 del art\u00edculo 32 de la Ley 1438 de 2011 establece que, si la persona manifiesta no tener capacidad de pago, esta ser\u00e1 atendida obligatoriamente y la afiliaci\u00f3n inicial se har\u00e1 a la Entidad Promotora de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado mediante el mecanismo simplificado que se desarrolle para tal fin; igualmente, dispone que, realizada la afiliaci\u00f3n, la Entidad Promotora de Salud verificar\u00e1 en un plazo no mayor a ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles si la persona es elegible para el subsidio en salud, que de no serlo se cancelar\u00e1 la afiliaci\u00f3n y se proceder\u00e1 al cobro de los servicios prestados, y que la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado podr\u00e1 reactivarse cuando se acrediten las condiciones que dan derecho al subsidio.<\/p>\n\n\n\n<p>Que los art\u00edculos 2.1.5.1.1 y 2.1.5.1.2 del Decreto n\u00famero 780 de 2016 disponen, respectivamente, que son afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotizaci\u00f3n al R\u00e9gimen Contributivo y, entre otros, las personas pobres o vulnerables as\u00ed clasificadas seg\u00fan la \u00faltima metodolog\u00eda disponible del Sisb\u00e9n, o el que haga sus veces, conforme a los criterios de focalizaci\u00f3n que defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social; y que la identificaci\u00f3n de las personas susceptibles de afiliaci\u00f3n a dicho r\u00e9gimen se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la \u00faltima metodolog\u00eda disponible del Sisb\u00e9n, salvo las personas que se identifiquen a trav\u00e9s de listados censales.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Corte Constitucional, en las Sentencias T-724 de 2003 y T-291 de 2009, entre otras, ha reconocido de manera expresa que las personas recicladoras de oficio son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, no solo por las condiciones de vulnerabilidad y marginaci\u00f3n que enfrentan y por las particularidades bajo las cuales ejercen su labor, sino tambi\u00e9n por la importancia ambiental de su trabajo, que prolonga la vida \u00fatil de los rellenos sanitarios y contribuye a la conservaci\u00f3n del entorno, raz\u00f3n por la cual ha ordenado a las autoridades la adopci\u00f3n de acciones afirmativas y la incorporaci\u00f3n de medidas espec\u00edficas a su favor en los instrumentos de pol\u00edtica p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, conforme a la jurisprudencia constitucional, las personas adultas mayores son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, lo que impone al Estado el deber de adoptar medidas reforzadas para la garant\u00eda efectiva de sus derechos; en particular, la Sala Plena ha destacado que el envejecimiento ubica a esta poblaci\u00f3n en condiciones de vulnerabilidad que exigen un trato preferente y la eliminaci\u00f3n de barreras de acceso a prestaciones y servicios, tal como se indic\u00f3 en las sentencias SU-508 de 2020, y se ha desarrollado de manera consistente en decisiones de tutela recientes, entre ellas T-193 de 2019, T-013 de 2020 y T-377 de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 2232 de 2022, por la cual se establecen medidas tendientes a la reducci\u00f3n gradual de la producci\u00f3n y consumo de ciertos productos pl\u00e1sticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones, se\u00f1ala en su art\u00edculo 16 que: \u201c[e]l Gobierno nacional tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de promover la formalizaci\u00f3n de los actores de la cadena de valor del pl\u00e1stico, incluyendo a los recicladores de oficio y las asociaciones de recicladores de oficio, para lo cual implementar\u00e1 los mecanismos para la formalizaci\u00f3n, los cuales pueden incluir incentivos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, por su parte, la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u2018Colombia Potencia Mundial de la Vida\u201d\u2018 cre\u00f3 el programa Basura Cero como un mecanismo de articulaci\u00f3n entre las autoridades del Gobierno nacional para la consecuci\u00f3n de varios prop\u00f3sitos, entre ellos garantizar \u201cla participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n recicladora y sus organizaciones, impulsando su inclusi\u00f3n e inserci\u00f3n socioecon\u00f3mica\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Decreto n\u00famero 1077 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio\u201d, se\u00f1ala en su art\u00edculo 2.3.2.8.2.2 diversas estrategias para la implementaci\u00f3n de los objetivos del programa Basura Cero, entre los que se cuenta: \u201c[p]romover la superaci\u00f3n progresiva de las condiciones de vulnerabilidad socioecon\u00f3mica de los recicladores de oficio y sus familias, as\u00ed como fortalecer su actividad de aprovechamiento en el territorio nacional\u201d. Para tal efecto, se dispuso entre otras cosas \u201c[i]mplementar, desde el Ministerio del Trabajo, la garant\u00eda de los derechos fundamentales del trabajo de recicladores de oficio, con el fin de superar las condiciones de vulnerabilidad socioecon\u00f3mica a las cuales est\u00e1n expuestos, en concordancia con lo establecido en la Pol\u00edtica P\u00fablica de Trabajo Digno y Decente adoptada mediante el Decreto n\u00famero 1527 de 2024\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, igualmente, el mencionado decreto en su art\u00edculo 2.3.2.2.3.95 establece como obligaciones de los municipios y distritos en la prestaci\u00f3n del servicio de recolecci\u00f3n y transporte selectivo de residuos para aprovechamiento, entre otras, las de: \u201c[f]ormalizar la poblaci\u00f3n recicladora de oficio, para que part\u00edcipe de manera organizada y coordinada en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico que comprende la actividad complementaria de aprovechamiento, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en este decreto y en la regulaci\u00f3n vigente\u201d (\u2026) \u201c[a]doptar y fortalecer las acciones afirmativas en favor de la poblaci\u00f3n recicladora\u201d (\u2026) y \u201c[a]delantar la actualizaci\u00f3n del censo de recicladores en su territorio, as\u00ed como identificarlos y carnetizarlos con el fin de identificar la poblaci\u00f3n objetivo y focalizar las acciones afirmativas para esta poblaci\u00f3n vulnerable\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 2.3.2.5.6.2 ibidem contempla las responsabilidades de los municipios y distritos frente al aprovechamiento, se\u00f1alando en su ordinal 6 que corresponde a estas entidades: \u201c[r]ealizar, actualizar y publicar cada a\u00f1o el censo de recicladores de oficio de su territorio conforme a lo establecido en el Plan de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos (PGIRS), el cual deber\u00e1 reportarse al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI) en los t\u00e9rminos que determine la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios y a los sistemas de reporte que estipule el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, mediante el Decreto n\u00famero 1527 de 2024, por el cual se adiciona el T\u00edtulo 2 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1072 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, y se adopta la Pol\u00edtica P\u00fablica de Trabajo Digno y Decente, el Gobierno nacional adopt\u00f3 una pol\u00edtica p\u00fablica orientada a promover la generaci\u00f3n de empleo e ingresos dignos, extender la protecci\u00f3n social, salvaguardar los derechos fundamentales en el mundo del trabajo y fortalecer el di\u00e1logo social y el tripartismo, con enfoque diferencial y territorial, en desarrollo de los mandatos constitucionales y de las directrices del Plan Nacional de Desarrollo Colombia Potencia Mundial de la Vida 2022-2026.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el presente decreto se emite en consonancia con dicha pol\u00edtica p\u00fablica de Trabajo Digno y Decente, en la medida en que contribuye a la extensi\u00f3n de la protecci\u00f3n social y a la garant\u00eda de condiciones de dignidad, seguridad y bienestar para poblaciones en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, mediante mecanismos que faciliten el acceso efectivo a la seguridad social y reduzcan barreras de inclusi\u00f3n en el mundo del trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 13 literal b) de la Ley 1562 de 2012 prev\u00e9 que los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los establecidos en el literal a) del mismo art\u00edculo, podr\u00e1n cotizar al Sistema de Riesgos Laborales siempre y cuando coticen tambi\u00e9n al r\u00e9gimen contributivo en salud y de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en coordinaci\u00f3n con el Ministerio del Trabajo; y que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del mismo literal b) dispone que dicha reglamentaci\u00f3n podr\u00e1 indicar que esas personas pueden afiliarse al r\u00e9gimen de seguridad social por intermedio de agremiaciones o asociaciones sin \u00e1nimo de lucro, por profesi\u00f3n, oficio o actividad, bajo la vigilancia y control del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 34 de la Ley 2466 de 2025 dispone que las microempresas, hogares e independientes podr\u00e1n efectuar cotizaciones proporcionales de acuerdo con sus ingresos mensuales a los diferentes subsistemas que integren el Sistema General de Seguridad Social, aun cuando estos ingresos sean inferiores al salario m\u00ednimo legal mensual vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 34 de la Ley 2466 de 2025 establece que el tipo de cotizaci\u00f3n previsto en dicho art\u00edculo no modificar\u00e1 la calificaci\u00f3n que cada uno de ellos tenga en el Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISB\u00c9N), ni resultar\u00e1 incompatible con los beneficios, incentivos o subsidios de los programas sociales o de apoyo del Gobierno nacional en los que ya se encuentren inscritos y de los cuales sean beneficiarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 26 de la Ley 100 de 1993, dispuso que el objeto del Fondo de Solidaridad Pensional es el de: \u201csubsidiar los aportes al R\u00e9gimen General de Pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte\u201d. La lista de profesiones y oficios contenida en dicha norma es de car\u00e1cter enunciativo y, en todo caso, se indica expresamente que los beneficiarios de los recursos del fondo se definir\u00e1n \u201cde conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Gobierno nacional\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 28 de la Ley 100 de 1993, el subsidio pensional es de naturaleza temporal y parcial, por lo que el afiliado debe aportar el porcentaje a su cargo, y el Fondo de Solidaridad Pensional, a trav\u00e9s del administrador fiduciario, complementa la cotizaci\u00f3n trasladando los recursos a la Administradora del r\u00e9gimen al cual pertenezca el afiliado.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Corte Constitucional, en sentencia T-294 de 2025, indic\u00f3 que dicho fondo \u201cconstituye una manifestaci\u00f3n del Estado social de derecho, al ser un mecanismo de redistribuci\u00f3n para garantizar los derechos de las personas menos favorecidas ante riesgos que merman su capacidad laboral. En ese sentido, el Fondo maximiza la cobertura del Sistema General de Pensiones a trav\u00e9s de dos mecanismos. \u2018El primero, consiste en otorgar un subsidio a la cotizaci\u00f3n que debe efectuar una persona (subcuenta de solidaridad). El segundo, mediante la protecci\u00f3n de quienes se encuentran en estado de pobreza extrema o indigencia, por cuenta de otra subvenci\u00f3n que busca suplir parte de las necesidades b\u00e1sicas de los beneficiarios (subcuenta de subsistencia)\u201d\u2019. En el mismo pronunciamiento, la alta corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que, \u201c[t]eniendo en cuenta que el Fondo de Solidaridad Pensional es un programa p\u00fablico que busca garantizar el derecho fundamental a la seguridad social, todas las disposiciones sobre su funcionamiento deben ser analizadas a partir del principio de efecto \u00fatil de los derechos fundamentales. Esto implica considerarlas como disposiciones que maximizan la eficacia de los derechos fundamentales en juego\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el acceso al Fondo de Solidaridad Pensional es un elemento indispensable para garantizar la formalizaci\u00f3n e integraci\u00f3n socioecon\u00f3mica, al facilitar la formalizaci\u00f3n y protecci\u00f3n de trabajadores informales, entre ellos los recicladores de oficio, quienes, al ser reconocidos como prestadores de la actividad de aprovechamiento pueden acceder a dicho beneficio en el marco de su proceso de inclusi\u00f3n y dignificaci\u00f3n laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>Que los Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS), creados mediante el Acto Legislativo 01 de 2005, regulados por la Ley 1328 de 2009 y reglamentados por el Decreto n\u00famero 604 de 2013 y el Decreto n\u00famero 1833 de 2016, constituyen un mecanismo flexible, voluntario y complementario al Sistema General de Pensiones, dise\u00f1ado por el Gobierno Nacional para garantizar protecci\u00f3n econ\u00f3mica en la vejez a los trabajadores que, por sus condiciones de informalidad o bajos ingresos, no alcanzan a cumplir los requisitos para obtener una pensi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS) ha sido definido como un mecanismo individual, independiente, aut\u00f3nomo y voluntario de protecci\u00f3n para la vejez, y que el art\u00edculo 2.2.13.12.7 del Decreto n\u00famero 1833 de 2016, regula las contribuciones de terceros a favor de personas vinculadas a BEPS, precisando que los terceros podr\u00e1n realizar contribuciones y que, en todo caso, los montos m\u00ednimo y m\u00e1ximo anuales aplicables ser\u00e1n los definidos para cada vigencia del programa, conforme a la regulaci\u00f3n y especificaciones t\u00e9cnicas del administrador del servicio, raz\u00f3n por la cual resulta procedente establecer, para la poblaci\u00f3n recicladora de oficio en el marco del Programa Basura Cero previsto en el art\u00edculo 227 de la Ley 2294 de 2023, un valor de referencia m\u00e1ximo para las contribuciones que efect\u00faen las Organizaciones de Recicladores de Oficio como terceros aportantes, sin afectar la voluntariedad del mecanismo ni exceder los topes definidos por la normatividad aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, para asegurar la sostenibilidad financiera de los aportes a cargo de las Organizaciones de Recicladores de Oficio como terceros aportantes y garantizar la implementaci\u00f3n gradual y verificable de la Red de Protecci\u00f3n Social para la Vida, el ejercicio t\u00e9cnico de modelaci\u00f3n financiera y flujo de caja del esquema de aprovechamiento elaborado por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA), permite estimar la capacidad de contribuci\u00f3n sin afectar el ingreso del reciclador y sin comprometer la financiaci\u00f3n de otras obligaciones asociadas a la protecci\u00f3n social; en dicho insumo se identifica como valor de referencia m\u00e1ximo para la contribuci\u00f3n al Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS) un porcentaje equivalente al cinco por ciento (5%) del ingreso mensual total, en condiciones de sostenibilidad operativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de acuerdo con lo indicado en precedencia, el Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS), compilado en el Decreto n\u00famero 1833 de 2016, se estructura como un mecanismo de naturaleza voluntaria y admite contribuciones de terceros bajo los topes, reglas y condiciones definidos por la normatividad aplicable y por el administrador del servicio; en consecuencia, el porcentaje del cinco por ciento (5%) previsto en este decreto se establece \u00fanicamente como valor de referencia m\u00e1ximo para las contribuciones que efect\u00faen las Organizaciones de Recicladores de Oficio en calidad de terceros aportantes, sin constituir obligaci\u00f3n m\u00ednima, sin afectar la voluntariedad del mecanismo y sin exceder los l\u00edmites vigentes del programa.<\/p>\n\n\n\n<p>Que los recicladores de oficio que no logren cumplir los requisitos para acceder a una pensi\u00f3n dentro del Sistema General de Pensiones, requieren mecanismos alternativos y complementarios de protecci\u00f3n econ\u00f3mica para la vejez. En ese sentido, el Decreto n\u00famero 1833 de 2016, define los Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS) como un mecanismo individual, independiente, aut\u00f3nomo y voluntario de protecci\u00f3n para la vejez, que hace parte de los servicios sociales complementarios e integra el sistema de protecci\u00f3n a la vejez, orientado a garantizar a las personas de escasos recursos que participen en este mecanismo el reconocimiento de un ingreso peri\u00f3dico, personal e individual hasta su muerte.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el programa BEPS es administrado por Colpensiones y permite a los trabajadores independientes realizar ahorros voluntarios y peri\u00f3dicos, los cuales son complementados con un incentivo econ\u00f3mico del Estado equivalente al 20 % del valor ahorrado, con el fin de que, al llegar a la edad de retiro, puedan recibir un ingreso peri\u00f3dico vitalicio, contribuyendo as\u00ed a la reducci\u00f3n de la pobreza en la vejez y al cumplimiento de los principios constitucionales de solidaridad, equidad y dignidad humana consagrados en los art\u00edculos 1\u00b0, 13 y 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, de conformidad con la regulaci\u00f3n vigente del Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos, se permite la realizaci\u00f3n de contribuciones por parte de terceros a favor de personas vinculadas a dicho mecanismo, dentro de los l\u00edmites, condiciones y procedimientos establecidos en la normatividad aplicable; en consecuencia, las contribuciones a cargo de las Organizaciones de Recicladores de Oficio previstas en el presente decreto se entienden estructuradas bajo la figura de tercer aportante, sin desnaturalizar el car\u00e1cter individual y voluntario de la vinculaci\u00f3n al programa por parte de la persona recicladora de oficio.<\/p>\n\n\n\n<p>Que los BEPS constituyen un instrumento fundamental de inclusi\u00f3n social para los recicladores de oficio, campesinos, trabajadores informales y dem\u00e1s prestadores del servicio de aprovechamiento, al ofrecerles la posibilidad de acceder a un mecanismo de ahorro protegido y subsidiado, que fortalece su seguridad econ\u00f3mica en la vejez y materializa el derecho fundamental a la seguridad social, conforme lo ha reconocido la jurisprudencia de la Corte Constitucional en sentencia T-291 de 2009.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Recomendaci\u00f3n n\u00famero 202 de 2012 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo sobre pisos de protecci\u00f3n social exhorta a asegurar el acceso efectivo a prestaciones b\u00e1sicas, apoyar la transici\u00f3n del empleo informal al formal, fortalecer la coordinaci\u00f3n institucional y establecer mecanismos de seguimiento con indicadores y participaci\u00f3n social.<\/p>\n\n\n\n<p>Que para la reducci\u00f3n del riesgo y la formalizaci\u00f3n progresiva de las personas Recicladoras de Oficio, se requiere precisar reglas de afiliaci\u00f3n al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) y su pago a cargo de las Organizaciones de Recicladores de Oficio, en armon\u00eda con el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo (Decreto n\u00famero 1072 de 2015) y dem\u00e1s normas pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, las entidades p\u00fablicas tienen el deber de promover, facilitar y garantizar el acceso efectivo de los recicladores al sistema integral de seguridad social, como expresi\u00f3n concreta del principio de dignidad humana, del trabajo decente y del mandato constitucional de inclusi\u00f3n social.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, por consiguiente, es necesario reglamentar la Red de Protecci\u00f3n Social para la Vida de los (las) Recicladores(as) de Oficio.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la implementaci\u00f3n efectiva de la Red de Protecci\u00f3n Social para la Vida de las personas recicladoras de oficio exige una transici\u00f3n operativa e interoperable entre sectores y sistemas de informaci\u00f3n, que comprende, entre otros aspectos, la expedici\u00f3n de los desarrollos regulatorios tarifarios por parte de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, los ajustes en el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n para el reporte y validaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de las Organizaciones de Recicladores de Oficio y de sus asociados, y las adecuaciones de afiliaci\u00f3n, novedades y recaudo a trav\u00e9s de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes, as\u00ed como los instrumentos operativos intersectoriales a cargo de las entidades competentes; por lo anterior, se requiere establecer una fecha de aplicaci\u00f3n diferida con el fin de asegurar condiciones de implementaci\u00f3n, trazabilidad y cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 14 de la Ley 689 de 2001, corresponde a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios establecer, administrar, mantener y operar un sistema de informaci\u00f3n proveniente de los prestadores de servicios p\u00fablicos sujetos a su control, inspecci\u00f3n y vigilancia, para que su presentaci\u00f3n al p\u00fablico sea confiable, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 53 de la Ley 142 de 1994. El Registro \u00danico de Prestadores (RUPS) contiene la inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de los prestadores de servicios p\u00fablicos domiciliarios en el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI).<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Decreto n\u00famero 1381 de 2024, por el cual se modifica el Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio 1077 de 2015 , y su reglamentaci\u00f3n, establece los lineamientos de reporte de informaci\u00f3n asociada a la actividad de aprovechamiento y a las Organizaciones de Recicladores de Oficio en el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI) a cargo de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios de conformidad a la Ley 142 de 1994; por lo cual resulta necesario establecer un mecanismo peri\u00f3dico de intercambio de informaci\u00f3n de las Organizaciones de Recicladores de Oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento y sus asociados, con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para la adecuada implementaci\u00f3n operativa de la afiliaci\u00f3n, novedades y recaudo de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales a trav\u00e9s de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA).<\/p>\n\n\n\n<p>Que de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto n\u00famero 1081 de 2015, Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, este decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio del Trabajo, para observaciones y comentarios de la ciudadan\u00eda y grupos de inter\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 8 al T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO 8<\/p>\n\n\n\n<p>RED DE PROTECCI\u00d3N SOCIAL PARA LA VIDA DE LAS PERSONAS RECICLADORAS DE OFICIO<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.8.1. Objeto. El presente decreto tiene como objeto garantizar el Derecho de la Seguridad Social de las y los Recicladoras(es) de Oficio a trav\u00e9s de la Red de Protecci\u00f3n Social para la Vida como mecanismo para garantizar el acceso de trabajadores independientes asociados a Organizaciones de Recicladores de Oficio con ingresos inferiores a un (1) salario m\u00ednimo mensual legal vigente.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Salud. A trav\u00e9s de la permanencia en el r\u00e9gimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).<\/li>\n\n\n\n<li>Pensi\u00f3n. A trav\u00e9s de la afiliaci\u00f3n al Programa del Subsidio al Aporte en Pensi\u00f3n (PSAP).<\/li>\n\n\n\n<li>Protecci\u00f3n Social para la vejez. Mediante el Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS) y el Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor; y<\/li>\n\n\n\n<li>Riesgos Laborales. La afiliaci\u00f3n y pago de aportes al sistema general de riesgos laborales.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.8.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto aplica a las personas recicladoras de oficio que act\u00faan como trabajadoras y trabajadores independientes y se encuentran asociadas en Organizaciones de Recicladores de Oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento, as\u00ed como a las entidades del Sistema de Seguridad Social Integral y a las entidades territoriales municipales y distritales, en el marco de sus competencias, para la implementaci\u00f3n de la Red de Protecci\u00f3n Social para la Vida y la articulaci\u00f3n institucional requerida para el acceso a los componentes de protecci\u00f3n social previstos en el presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.8.3. Definiciones. Para efectos del presente decreto se establecen las siguientes definiciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Recicladoras(es) de oficio. Personas naturales que gozan de especial protecci\u00f3n constitucional, que realizan de manera habitual las actividades de recuperaci\u00f3n, recolecci\u00f3n, transporte y clasificaci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos ordinarios aprovechables para su posterior reincorporaci\u00f3n al ciclo econ\u00f3mico productivo, y que derivan el sustento propio y familiar de esta actividad.<\/li>\n\n\n\n<li>Organizaci\u00f3n de Recicladores de Oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento (ORO). Son aquellas organizaciones sin \u00e1nimo de lucro constituidas en su totalidad por recicladores de oficio asociados, que se registren ante la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD) y cuyo objeto social incluye la actividad de aprovechamiento conforme a lo dispuesto en el Decreto n\u00famero 1077 de 2015.<\/li>\n\n\n\n<li>Censo de recicladores: Censo municipal o distrital de recicladores de oficio reportado por las entidades territoriales y cargado al Sistema \u00danico de informaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Aprovechamiento en el marco del servicio p\u00fablico de aseo. Actividad complementaria del servicio p\u00fablico de aseo que comprende la recolecci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos ordinarios aprovechables, el transporte selectivo hasta la estaci\u00f3n de clasificaci\u00f3n y aprovechamiento, as\u00ed como su clasificaci\u00f3n, y pesaje por parte de la persona prestadora.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.8.4. Afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado en Salud. Las y los Recicladoras(es) de oficio que se encuentren afiliadas al r\u00e9gimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) conservar\u00e1n su afiliaci\u00f3n y continuidad en dicho r\u00e9gimen.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual manera, las personas recicladoras de oficio que no cuenten con afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) deber\u00e1n ser priorizadas para su afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado conforme a las disposiciones vigentes en materia de aseguramiento en salud, por parte de las Entidades Territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades territoriales ser\u00e1n responsables de reportar las novedades de afiliaci\u00f3n que correspondan conforme a la normatividad vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La afiliaci\u00f3n de estos trabajadores no genera derecho al reconocimiento y pago de prestaciones econ\u00f3micas del Sistema de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.8.5. Afiliaci\u00f3n al Programa del Subsidio al Aporte en Pensi\u00f3n. Con el fin de acceder a los subsidios de la Subcuenta de Solidaridad, los recicladores de oficio deber\u00e1n acreditar el cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia exigidos para el grupo poblacional de desempleados y trabajadores independientes (urbanos y rurales) por el Plan de Extensi\u00f3n de Cobertura de acuerdo con la normatividad vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.8.6. Protecci\u00f3n Social Integral para la Vejez. Cuando el reciclador de oficio en su condici\u00f3n de trabajador independiente no cumpla con los requisitos para ser beneficiario del Programa del Subsidio al Aporte en Pensi\u00f3n, podr\u00e1 vincularse al Servicio Social Complementario de los BEPS, siempre que cumpla con los requisitos de ingreso establecidos en el art\u00edculo 2.2.13.2.1 del Decreto n\u00famero 1833 de 2016 o aquella norma que lo modifique o sustituya. Para la vinculaci\u00f3n Colpensiones utilizar\u00e1 la informaci\u00f3n del censo de recicladores de oficio que reportan las Entidades Territoriales en el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (SUI).<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.8.7. Financiaci\u00f3n de aportes al Servicio Social Complementario de los BEPS. La Organizaci\u00f3n de Recicladores de Oficio en su condici\u00f3n de tercero aportante, efectuar\u00e1 contribuciones a favor de la persona recicladora de oficio vinculada al Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos, por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del ingreso mensual total de la persona recicladora de oficio, sin superar los topes m\u00e1ximos establecidos en el programa BEPS, reglas y periodos de causaci\u00f3n previstos en la normatividad aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p>La vinculaci\u00f3n al Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos &#8211; BEPS ser\u00e1 de manera autom\u00e1tica, en el entendido que, la persona recicladora de oficio se considerar\u00e1 vinculada al programa con el primer aporte que la Organizaci\u00f3n de Recicladores de Oficio realice. El recaudo y la administraci\u00f3n de los recursos se efectuar\u00e1n mediante los canales y procedimientos hoy vigentes definidos por la administradora del servicio BEPS.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso el aporte partir\u00e1 del valor establecido como monto m\u00ednimo de ahorro para cada vigencia en el programa BEPS.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.8.8. Inscripci\u00f3n de personas mayores recicladoras en el Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, o el que haga sus veces. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podr\u00e1 inscribir, posterior al cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, al Programa Colombia Mayor, a las personas recicladoras de oficio de mayor edad que cumplan con la normatividad vigente del programa.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la identificaci\u00f3n de la condici\u00f3n de persona recicladora de oficio, incluyendo a quienes hayan desarrollado dicha actividad con anterioridad, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podr\u00e1 tener en cuenta la informaci\u00f3n hist\u00f3rica del censo municipal o distrital de personas recicladoras de oficio y la del registro de organizaciones de recicladores de oficio, siempre y cuando se cumplan los requisitos del art\u00edculo 2.2.14.1.31 del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.8.9. Riesgos Laborales. Las Organizaciones de Recicladores de Oficio ser\u00e1n responsable de la afiliaci\u00f3n y pago de los aportes del reciclador de oficio asociado, al Sistema General de Riesgos Laborales y deber\u00e1 afiliarlo a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL), sin que esto suponga la existencia de una relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>La base de cotizaci\u00f3n ser\u00e1 un (1) salario m\u00ednimo mensual legal vigente, mes completo, la clase de riesgo corresponder\u00e1 a la clasificaci\u00f3n asignada para el tipo de actividad efectivamente desarrollada por el Reciclador de Oficio, conforme a la normativa vigente del Sistema General de Riesgos Laborales. Para efectos del pago, este se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), en las fechas previstas para personas jur\u00eddicas.<\/p>\n\n\n\n<p>La Organizaci\u00f3n de Recicladores de Oficio incluir\u00e1 al Reciclador de Oficio en su Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.8.10. Fuente de Financiaci\u00f3n. Los aportes de las Organizaciones de Recicladores de Oficio de los que trata el presente decreto tendr\u00e1n como fuente de financiaci\u00f3n, los recursos provenientes de la remuneraci\u00f3n tarifaria de la actividad de aprovechamiento dentro del servicio p\u00fablico de aseo y de las actividades comerciales de la Organizaci\u00f3n de Recicladores de Oficio, conforme a la regulaci\u00f3n tarifar\u00eda que expida la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Se proh\u00edbe descontar del ingreso mensual total de los Recicladores de Oficio el pago de los aportes a BEPS y PSAP y la cotizaci\u00f3n al Sistema General de Riesgos Laborales a que hace referencia el presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.8.11. Implementaci\u00f3n y ajustes operativos. Corresponder\u00e1 al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social reglamentar los instrumentos para afiliaci\u00f3n, validaci\u00f3n de bases de datos, reporte de novedades y recaudo de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales a trav\u00e9s de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), de los recicladores de oficio que se encuentran asociados en Organizaciones de Recicladores de Oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento, as\u00ed como ajustar el Formulario \u00danico de Afiliaci\u00f3n y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentar\u00e1 la informaci\u00f3n que las Organizaciones de Recicladores de Oficio deber\u00e1n reportar al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n {SUI) relacionada a sus asociados, as\u00ed como la informaci\u00f3n de los censos de recicladores de oficio que deber\u00e1n reportar las Entidades Territoriales, para efectos de la responsabilidad en el pago y el reporte de novedades.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. conforme a lo establecido en Cap\u00edtulo 5, del T\u00edtulo 2, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1077 del 26 de mayo de 2015, remitir\u00e1 al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, de manera mensual o cuando se requiera, la informaci\u00f3n correspondiente a las Organizaciones Recicladoras de Oficio que se encuentran facultadas para efectuar aportes al Sistema General de Riesgos Laborales a trav\u00e9s de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), as\u00ed como la informaci\u00f3n correspondiente a sus asociados.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.8.12. Cese de la actividad de aprovechamiento. Conforme lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 2.3.2.2.3.95 y 2.3.2.5.6.2 del Decreto n\u00famero 1077 de 2015, la Entidad Territorial encargada de mantener actualizado el censo de recicladores de oficio, deber\u00e1 identificar las personas que no se encuentren realizando la actividad con el fin de actualizar el censo.<\/p>\n\n\n\n<p>La persona interesada radicar\u00e1 ante la Organizaci\u00f3n de Recicladores de Oficio y ante la entidad territorial competente, una comunicaci\u00f3n escrita o electr\u00f3nica manifestando su retiro voluntario, con identificaci\u00f3n, fecha efectiva del retiro y lugar de operaci\u00f3n. La Organizaci\u00f3n de Recicladores de Oficio deber\u00e1 conservar constancia.<\/p>\n\n\n\n<p>Frente al Sistema General de Riesgos Laborales, la desafiliaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme a reglamentaci\u00f3n expedida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n\n\n\n<p>Los vinculados &#8211; recicladores de oficio que cumplan los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.2.13.5.1. del Decreto n\u00famero 1833 de 2016 o la norma que haga sus veces, podr\u00e1n seleccionar alguna de las alternativas de destinaci\u00f3n de recursos establecidas en el art\u00edculo 2.2.13.5.2. del mismo cuerpo normativo, salvo en los casos en que ya cuente con un Beneficio Econ\u00f3mico Peri\u00f3dico, en cuyo caso los recursos ser\u00e1n para incrementar el valor del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>El cese de la actividad de aprovechamiento no modifica o genera efectos en el estado de afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud que tiene la persona; la permanencia o cambios de afiliaci\u00f3n se regir\u00e1n por las reglas generales de aseguramiento y focalizaci\u00f3n aplicables y por la validaci\u00f3n de capacidad de pago definida por la normativa vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir del primero (1) de julio de 2026 fecha establecida para permitir la expedici\u00f3n de los desarrollos regulatorios, operativos y tecnol\u00f3gicos necesarios para su implementaci\u00f3n, en particular los relacionados con la regulaci\u00f3n tarifaria, los ajustes del Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n y los instrumentos de afiliaci\u00f3n, novedades y recaudo a trav\u00e9s de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>17 de marzo de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n\n\n\n<p>Guillermo Alfonso Jaramillo.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n\n\n\n<p>Antonio Eresmid Sanguino P\u00e1ez.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad y territorio,<\/p>\n\n\n\n<p>Helga Mar\u00eda Rivas Ardila.<\/p>\n\n\n\n<p>El Director del Departamento Administrativo Prosperidad Social,<\/p>\n\n\n\n<p>Mauricio Rodr\u00edguez Amaya.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 271 DE 2026 (marzo 17) D.O. 53.432, marzo 18 de 2026 por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 8 al T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 en relaci\u00f3n con la Red de Protecci\u00f3n Social para la Vida de las personas Recicladoras [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[90],"tags":[],"class_list":["post-59036","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2026"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59036","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59036"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59036\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":59037,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59036\/revisions\/59037"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59036"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59036"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59036"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}