{"id":59040,"date":"2026-04-09T12:37:32","date_gmt":"2026-04-09T17:37:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=59040"},"modified":"2026-04-09T12:37:35","modified_gmt":"2026-04-09T17:37:35","slug":"decreto-275-de-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2026\/04\/09\/decreto-275-de-2026\/","title":{"rendered":"DECRETO 275 DE 2026"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 275 DE 2026<\/p>\n\n\n\n<p>(marzo 17)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.433, marzo 19 de 2026<\/p>\n\n\n\n<p>por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 6 al T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1070 de 2015, \u201cDecreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa\u201d, en lo que respecta a la reglamentaci\u00f3n del art\u00edculo 14 de la Ley 2272 de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, en concordancia con el art\u00edculo 14 de la Ley 2272 de 2022 y el Decreto Ley 2535 de 1993, y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, como jefe de Estado, jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa, ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedici\u00f3n de decretos, resoluciones y \u00f3rdenes necesarias para cumplida ejecuci\u00f3n de la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Que los art\u00edculos 5\u00b0 y 6\u00b0 del Decreto Ley 2535 de 1993 definen que las armas son todos aquellos instrumentos fabricados con el prop\u00f3sito de producir amenaza, lesi\u00f3n o muerte a una persona, y que las armas de fuego son las que emplean como agente impulsor del proyectil la fuerza creada por expansi\u00f3n de los gases producidos por la combusti\u00f3n de una sustancia qu\u00edmica y que pierden su car\u00e1cter cuando sean total y permanentemente inservibles y no sean portados.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 ibidem determin\u00f3 la clasificaci\u00f3n de las armas en tres grupos: a) armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza P\u00fablica, b) armas de uso restringido, y c) armas de uso civil; estableciendo en los art\u00edculos subsiguientes las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas m\u00ednimas para cada tipo de armas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 14 del citado decreto se\u00f1ala, que adem\u00e1s de lo dispuesto en el art\u00edculo 81 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se proh\u00edbe la tenencia y el porte en todo el territorio nacional de las siguientes armas, sus partes y piezas, as\u00ed: \u201ca) las armas de uso punitivo o de guerra, salvo las de colecci\u00f3n debidamente autorizadas, o las previstas en el art\u00edculo 9\u00b0 de este Decreto; b) armas de fuego de cualquier calibre que hayan sido modificadas sustancialmente en sus caracter\u00edsticas de fabricaci\u00f3n u origen, que aumenten la letalidad del arma c) Las armas hechizas, salvo las escopetas de fisto y d) las que requiri\u00e9ndolo carezcan del permiso expedido por autoridad competente e) Las que el Gobierno nacional, teniendo en cuenta\u00b7 el desarrollo tecnol\u00f3gico, clasifiquen como tales (\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 737 de 2002 aprob\u00f3 la Convenci\u00f3n Interamericana contra la fabricaci\u00f3n y el tr\u00e1fico il\u00edcitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, el cual tiene como objetivo impedir, combatir y erradicar la fabricaci\u00f3n y el tr\u00e1fico il\u00edcitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, adoptada en Washington, Estados Unidos, el 14 de noviembre de 1997.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 2272 del 2022 dispuso que el objeto de esta ley es definir la pol\u00edtica de paz como una pol\u00edtica de Estado. Para ello, adiciona, modifica y prorroga disposiciones contenidas en la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548. de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, crea el Servicio Social para la Paz, entre otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 14 ibidem cre\u00f3 el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas y determin\u00f3 que durante la vigencia del programa, toda persona natural o jur\u00eddica, nacional o extranjera que, de manera voluntaria, entregue al Departamento Control y Comercio de Armas y Explosivos (DCCAE) o a quien el Ministerio de Defensa delegue, armas de fuego fabricadas, hechizas, artesanales, legales o irregulares, de uso privativo de la fuerza p\u00fablica o traficadas, as\u00ed como sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, con independencia del estado de conservaci\u00f3n que tengan, recibir\u00e1n incentivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Pol\u00edtica de Defensa, Seguridad y Convivencia Ciudadana del Ministerio de Defensa Nacional estableci\u00f3 dentro de sus estrategias, la relacionada con formalizar el plan de desarme, ordenado por la Ley 2272 de 2022, en armon\u00eda con las iniciativas nacional, regionales y locales de desarme voluntario de armas letales.<\/p>\n\n\n\n<p>Que mediante oficio n\u00famero 2-2024-034332 del 24 de junio de 2024, la Direcci\u00f3n General de Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico emiti\u00f3 concepto indicando que la creaci\u00f3n del programa de entregas voluntaria de armas no tiene impacto fiscal en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 14 Ley 2272 de 2022 dispuso que, el Ministerio de Defensa deber\u00e1 reglamentar el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas dentro de los 6 meses siguientes a la expedici\u00f3n de la ley, por lo tanto, indic\u00f3 que la reglamentaci\u00f3n deber\u00e1 precisar, como m\u00ednimo, el procedimiento de entrega, garantizando en todo caso el anonimato de quien realiza la entrega, la recepci\u00f3n, inutilizaci\u00f3n de las armas de fuego, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, determinando las caracter\u00edsticas particulares del incentivo econ\u00f3mico y su valor, cuando sea procedente.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en ejercicio de la facultad constitucional y legal, y en atenci\u00f3n a la solicitud del Viceministro para las Pol\u00edticas de Defensa y Seguridad, contenida en la exposici\u00f3n de motivos del 16 de enero de 2026, y la memoria justificativa de la misma fecha, suscrita por el director de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Defensa Nacional, se hace necesario reglamentar el art\u00edculo 14 de la Ley 2272 de 2022, en lo que respecta a la creaci\u00f3n del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas.<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 6 al T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1070 de 2015 \u201cDecreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa\u201d, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO 6<\/p>\n\n\n\n<p>PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.1. Objeto. Reglamentar la creaci\u00f3n del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas por un plazo de 12 meses, prorrogable por igual t\u00e9rmino, contados a partir de la expedici\u00f3n de este decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto se aplica a toda persona natural o jur\u00eddica, nacional o extranjera, que, de manera voluntaria, entregue al Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE), armas de fuego fabricadas, hechizas, artesanales, legales o irregulares, de uso privativo de la Fuerza P\u00fablica o traficadas, as\u00ed como sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, con independencia del estado de conservaci\u00f3n que tengan.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.3. Principios. El Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas se desarrollar\u00e1 bajo los principios de igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinaci\u00f3n, eficacia, econom\u00eda y celeridad, que aplicar\u00e1n tanto para las autoridades administrativas involucradas, como para la ciudadan\u00eda en general en relaci\u00f3n con sus derechos y deberes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.4. Autoridades que conforman el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas.<\/p>\n\n\n\n<p>Ministerio de Defensa Nacional: Tiene la potestad reglamentaria referente al Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas para realizar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, comunidad internacional, las autoridades territoriales, municipales, distritales y departamentales, al igual que el sector privado y dem\u00e1s interesados para que acompa\u00f1en y coadyuven el desarrollo del programa, la difusi\u00f3n e incentivar la participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n\n\n\n<p>Comando General de las Fuerzas Militares: Emitir\u00e1 lineamientos a las Fuerzas Militares para recibir las armas de fuego fabricadas, hechizas, artesanales, legales o irregulares, de uso privativo de la Fuerza P\u00fablica o traficadas, as\u00ed como sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, en los dep\u00f3sitos de armas de las unidades militares autorizadas, seg\u00fan el procedimiento establecido en el presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Polic\u00eda Nacional: Apoyar\u00e1 mediante actividades pedag\u00f3gicas, la difusi\u00f3n del presente decreto, para que la ciudadan\u00eda en general conozca el procedimiento de entrega voluntaria de las armas de fuego fabricadas, hechizas, artesanales, legales o irregulares, de uso privativo de la Fuerza P\u00fablica o traficadas, as\u00ed como sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones.<\/p>\n\n\n\n<p>Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE): Coordinar\u00e1 a nivel nacional con las autoridades militares, el procedimiento para la entrega voluntaria de armas y recibirlas en el almac\u00e9n general de armas entregadas al Estado, seg\u00fan el cronograma establecido para su posterior destrucci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Industria Militar (INDUMIL): efectuar\u00e1 el pago del reconocimiento econ\u00f3mico otorgado en la ley a los titulares de los permisos para porte o tenencia de armas vigentes, seg\u00fan las condiciones del Decreto Ley 2535 de 1993 y conforme al procedimiento establecido en el presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada: Articular\u00e1 los servicios de vigilancia y seguridad privada a nivel nacional para que acompa\u00f1en, coadyuven el desarrollo del programa, difundan e incentiven la participaci\u00f3n de este sector.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.5. Procedimiento para la entrega voluntaria de armas. Toda persona natural o jur\u00eddica, nacional o extranjera, que, de manera voluntaria, entregue al Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos o a unidades militares autorizadas, armas de fuego fabricadas, hechizas, artesanales, legales o irregulares, de uso privativo de la Fuerza P\u00fablica o traficadas, as\u00ed como sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, deber\u00e1 acercarse f\u00edsicamente con las armas de fuego fabricadas, hechizas, artesanales, legales o irregulares, de uso privativo de la Fuerza P\u00fablica o traficadas, as\u00ed como sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, a la unidad militar territorial (Brigadas y Batallones) establecidos por la autoridad competente.<\/p>\n\n\n\n<p>El servidor p\u00fablico que reciba el arma y dem\u00e1s elementos elaborar\u00e1 un acta de recepci\u00f3n, indicando claramente: clase, marca, calibre, n\u00famero de serie, estado de conservaci\u00f3n y funcionamiento de esta, n\u00famero del acta y fecha. La persona natural o jur\u00eddica, nacional o extranjera indicar\u00e1 si la entrega la realiza de manera an\u00f3nima o manifiesta su deseo de identificarse, en cuyo caso deber\u00e1 suscribir el acta correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que la persona opte por realizarla de manera an\u00f3nima, bastar\u00e1 con que haga entrega del arma y exprese su voluntad de no ser identificada. En tal situaci\u00f3n, el funcionario dejar\u00e1 constancia expresa en el acta, de que la persona realiza la entrega de forma an\u00f3nima, garantizando as\u00ed la reserva de identidad del ciudadano. Cuando se trate de armas hechizas, estas se identificar\u00e1n mediante una descripci\u00f3n detallada que d\u00e9 cuenta de sus caracter\u00edsticas principales.<\/p>\n\n\n\n<p>Las armas entregadas voluntariamente y que se encuentren registradas en el Sistema de Informaci\u00f3n de Armas, Explosivos y Municiones (SIAEM) que administra el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE), deber\u00e1n ser presentadas personalmente por el titular, excepto en los siguientes eventos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Por incapacidad f\u00edsica: Quien realiza la entrega deber\u00e1 presentar autorizaci\u00f3n escrita del titular, que se entiende extendida bajo gravedad de juramento, en la que se indiquen los nombres, apellidos, tipo y n\u00famero de identificaci\u00f3n del titular y del autorizado. Adem\u00e1s, se anexar\u00e1 copia de los respectivos documentos y del que acredite la condici\u00f3n m\u00e9dica del titular.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Por edad avanzada: Se aplica para personas mayores de 65 a\u00f1os. Quien realice la entrega deber\u00e1 presentar autorizaci\u00f3n escrita del titular, que se entiende surtida bajo gravedad de juramento, en la que se indique nombres, apellidos, tipo y n\u00famero de identificaci\u00f3n del titular y del autorizado, anexando copia de los respectivos documentos.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Por hallarse en el exterior: Quien realice la entrega deber\u00e1 presentar autorizaci\u00f3n escrita del titular, que se entiende surtida bajo gravedad de juramento, en la que se indiquen nombres, apellidos, lugar de residencia actual y tipo y n\u00famero de identificaci\u00f3n del titular y del autorizado, anexando copia de los respectivos documentos.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Por fallecimiento: La entrega podr\u00e1 ser realizada por personas con v\u00ednculo de consanguinidad con el fallecido, as\u00ed como por el c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero (a) per manente, siempre que se adjunte el documento que acredite dicha relaci\u00f3n, el registro civil de defunci\u00f3n y una copia del documento de identidad de quien realiza la entrega.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.6. Beneficio. Las armas de fuego que cuenten con permiso de porte o tenencia vigente, seg\u00fan, las condiciones establecidas por el art\u00edculo 37 del Decreto Ley 2535 de 1993 o el que haga sus veces, obtendr\u00e1n el beneficio econ\u00f3mico.<\/p>\n\n\n\n<p>El reconocimiento se efectuar\u00e1 de acuerdo con la tabla de aval\u00fao establecida por el Comando General de las Fuerzas Militares para lo cual el servidor p\u00fablico designado por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos efectuar\u00e1 el respectivo aval\u00fao con base en los criterios que para estos efectos establezca el mismo departamento seg\u00fan el Decreto Ley 2535 de 1993, indicando en el acta el valor reconocido. El ciudadano deber\u00e1 anexar copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y certificaci\u00f3n bancaria vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las armas de fuego fabricadas, hechizas, artesanales, legales o irregulares, de uso privativo de la Fuerza P\u00fablica o traficadas, as\u00ed como sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones que no cuenten con permiso de porte y tenencia no obtendr\u00e1n beneficio econ\u00f3mico.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Defensa Nacional definir\u00e1 los mecanismos y beneficios correspondientes y podr\u00e1 coordinar la concesi\u00f3n de otro tipo de beneficios no econ\u00f3micos con las autoridades territoriales, municipales, distritales, departamentales y dem\u00e1s entidades interesadas para incentivar la participaci\u00f3n ciudadana y la entrega de armas de fuego fabricadas. hechizas, artesanales, legales o irregulares, de uso privativo de la fuerza p\u00fablica o traficadas, as\u00ed como sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El pago del beneficio no se aplica para la entrega de las armas traum\u00e1ticas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.7. T\u00e9rmino de alistamiento. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto las autoridades militares competentes contar\u00e1n con un t\u00e9rmino de tres (3) meses, para cumplir con las condiciones de infraestructura y log\u00edstica para la recepci\u00f3n de las armas devueltas voluntariamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.8. T\u00e9rmino para la entrega voluntaria de armas. Toda persona natural o jur\u00eddica, nacional o extranjera de manera voluntaria podr\u00e1 entregar las armas de fuego fabricadas, hechizas, artesanales, legales o irregulares, de uso privativo de la fuerza p\u00fablica o traficadas, as\u00ed como sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, por un t\u00e9rmino de doce (12) meses prorrogables hasta por el mismo periodo de tiempo contado a partir de la vigencia de este decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.9. Jornadas de desarme voluntario. Se entender\u00e1 como jornada de desarme voluntario la totalidad de las acciones que se desarrollen entre las 7:00 a. m. y las 5:00 p. m., en la fecha determinada previamente, con el fin de realizar la entrega voluntaria de armas o sus partes en los t\u00e9rminos del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Se realizar\u00e1 como m\u00ednimo una jornada mensual articulada a nivel nacional para la entrega de armas de fuego fabricadas, hechizas, artesanales, legales o irregulares, de uso privativo de la Fuerza P\u00fablica o traficadas, as\u00ed como sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, en los lugares que determine el Ministerio de Defensa Nacional, a trav\u00e9s del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, seg\u00fan el cronograma establecido.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Defensa Nacional, a trav\u00e9s del Comando General de las Fuerzas Militares-Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE), con el apoyo de la Polic\u00eda Nacional y previa coordinaci\u00f3n con las autoridades territoriales, municipales, distritales y departamentales, realizar\u00e1n jornadas extraordinarias en zonas priorizadas del territorio nacional, con el fin de promover el desarme ciudadano en pro de la protecci\u00f3n de la vida.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Defensa Nacional estructurar\u00e1 un plan de divulgaci\u00f3n en donde se establezcan los d\u00edas, horarios, lugares y actividades a realizar durante las jornadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.10. Ausencia de responsabilidad penal. La ausencia de responsabilidad penal aplicar\u00e1 exclusivamente para las conductas descritas en los art\u00edculos 365 y 366 del C\u00f3digo Penal, en lo relativo a la fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas de fuego, municiones, explosivos, o armas de uso restringido o privativo de la fuerza p\u00fablica. Esta exenci\u00f3n proceder\u00e1 \u00fanicamente cuando la persona natural o jur\u00eddica, nacional o extranjera, realice la entrega voluntaria de tales elementos al Departamento Control y Comercio de Armas y Explosivos, en el marco del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas.<\/p>\n\n\n\n<p>Para que opere dicha exenci\u00f3n, la entrega deber\u00e1 efectuarse dentro del t\u00e9rmino de vigencia del programa establecido por la Ley, de manera voluntaria y conforme a los procedimientos y requisitos. Solo aplicar\u00e1 la ausencia de responsabilidad penal para las conductas descritas en los art\u00edculos 365 y 366 del C\u00f3digo Penal en lo relativo a la fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas de fuego o municiones y a la fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.11. Anonimato. El Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas debe garantizar el anonimato de las personas que accedan a \u00e9l. Solo en el caso de que el arma cuente con permiso de porte o tenencia, se podr\u00e1 solicitar los datos del ciudadano para la entrega del incentivo econ\u00f3mico.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La informaci\u00f3n recopilada en el marco del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas para el pago del beneficio econ\u00f3mico ser\u00e1 de uso exclusivo del programa, garantizando en todo momento el anonimato de las personas que participen.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De forma voluntaria y an\u00f3nima, los ciudadanos podr\u00e1n entregar informaci\u00f3n sobre el origen y proveniencia de las armas de fuego fabricadas, hechizas, artesanales, legales o irregulares, de uso privativo de la Fuerza P\u00fablica o traficadas, as\u00ed como sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones que se entreguen.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.12. Devoluci\u00f3n de armas por el servicio de vigilancia y seguridad privada. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada coordinar\u00e1 con los servicios de vigilancia y seguridad privada, la devoluci\u00f3n de armas en el marco del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas, con el apoyo de gremios y autoridades competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.13. Inventario, inutilizaci\u00f3n y destrucci\u00f3n. La totalidad de armas de fuego fabricadas, hechizas, artesanales, legales o irregulares, de uso privativo de la Fuerza P\u00fablica o traficadas, as\u00ed como sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, recibidas durante las jornadas de desarme deber\u00e1n ser inventariadas e inutilizadas de inmediato, se entregar\u00e1n al Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, quedando bajo su control y custodia, para su posterior destrucci\u00f3n conforme con los plazos y t\u00e9rminos establecidos en el Decreto Ley 2535 de 1993.<\/p>\n\n\n\n<p>Cada unidad militar deber\u00e1 enviar una relaci\u00f3n del inventario y las armas recibidas conforme al cronograma establecido por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, para su posterior destrucci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Por una sola vez, las unidades militares y de Polic\u00eda Nacional que cuenten en sus dep\u00f3sitos de armamento con armas de fuego cuya situaci\u00f3n jur\u00eddica se desconozca, siempre y cuando no se encuentren con cadena de custodia y no correspondan a procesos penales de la Ley 599 del 2000 y Ley 906 de 2004 o se trate de aquellas incautadas en procedimientos administrativos inconclusos, podr\u00e1n ser entregadas al Estado mediante resoluci\u00f3n ejecutoriada y en firme, conforme a los t\u00e9rminos establecidos en el Decreto Ley 2535 de 1993, dejando la trazabilidad correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.14. Alcance. Las condiciones de la entrega de armas resultado del di\u00e1logo, acercamiento, negociaci\u00f3n o firma de acuerdos con el Gobierno nacional se establecer\u00e1n de manera independiente a lo contenido en este decreto y no estar\u00e1n comprendidas en el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas. De igual manera, las armas entregadas en los procesos de desmovilizaci\u00f3n, sometimiento a la legalidad y desvinculaci\u00f3n individual, se establecer\u00e1n de manera independiente de acuerdo con la normatividad vigente para estos procesos no estar\u00e1n comprendidas en el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.15. Difusi\u00f3n. El Ministerio de Defensa Nacional a trav\u00e9s del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, informar\u00e1 a la ciudadan\u00eda sobre esta reglamentaci\u00f3n, efectuando las coordinaciones de apoyo interinstitucional a las que haya lugar con las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a los, 17 de marzo de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p>Pedro Arnulfo S\u00e1nchez Su\u00e1rez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 275 DE 2026 (marzo 17) D.O. 53.433, marzo 19 de 2026 por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 6 al T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1070 de 2015, \u201cDecreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa\u201d, en lo que respecta a la reglamentaci\u00f3n del art\u00edculo 14 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[90],"tags":[],"class_list":["post-59040","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2026"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59040","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59040"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59040\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":59041,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59040\/revisions\/59041"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59040"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59040"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59040"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}