{"id":59042,"date":"2026-04-09T12:40:45","date_gmt":"2026-04-09T17:40:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=59042"},"modified":"2026-04-09T12:40:48","modified_gmt":"2026-04-09T17:40:48","slug":"decreto-276-de-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2026\/04\/09\/decreto-276-de-2026\/","title":{"rendered":"DECRETO 276 DE 2026"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 276 DE 2026<\/p>\n\n\n\n<p>(marzo 17)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.433, marzo 19 de 2026<\/p>\n\n\n\n<p>por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 7 al T\u00edtulo 7, Parte 1 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1081 de 2015 en lo referente a la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario (Conadih), y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que en la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, celebrada del 3 al 7 de diciembre de 1995 en Ginebra, Suiza, se recomend\u00f3 la creaci\u00f3n de Comisiones Nacionales para la Aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) en el interior de los Estados.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en el Punto 8 de la Resoluci\u00f3n AG\/RES 2052 (XXXIV-O\/04) de la Asamblea General de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos (OEA), adoptada el 8 de junio del 2004 en Quito, Ecuador, se resolvi\u00f3: \u201cInstar a los Estados Miembros a que consideren crear, si no lo han hecho, comit\u00e9s o comisiones nacionales de derecho internacional humanitario que aseguren una coordinaci\u00f3n efectiva y la aplicabilidad de las medidas de prevenci\u00f3n, difusi\u00f3n y aplicaci\u00f3n del derecho internacional humanitario, con el apoyo del Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en el Numeral 5 de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 1 adoptada en la XXXIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, celebrada del 9 al 12 de diciembre de 2019 en Ginebra, Suiza, se hizo un reconocimiento del creciente n\u00famero de Comisiones Nacionales para la Aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario y de su papel eficaz para asesorar y asistir a las autoridades nacionales en la aplicaci\u00f3n, respeto y difusi\u00f3n de este sistema normativo; y se alent\u00f3 a los Estados que a\u00fan no lo hayan hecho para que consideren establecer un \u00f3rgano de esa naturaleza en sus ordenamientos internos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja (CICR), en las Directrices para el \u00f3ptimo Funcionamiento de las Comisiones Nacionales para la Aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario de 2020,(establece el prop\u00f3sito de fortalecer la aplicaci\u00f3n, el respeto y la difusi\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario en los \u00e1mbitos nacionales, cuya estructura, objeto y procedimientos var\u00edan dependiendo del contexto humanitario de cada pa\u00eds, con funciones que abarcan desde la evaluaci\u00f3n del marco jur\u00eddico vigente en los Estados para garantizar su conformidad con obligaciones derivadas de ese cuerpo normativo, hasta la articulaci\u00f3n de entidades nacionales que lo implementan, permitiendo una integraci\u00f3n progresiva de la administraci\u00f3n gubernamental en esa materia, consolid\u00e1ndose a nivel global como instancias indispensables en la construcci\u00f3n de sistemas nacionales basados en est\u00e1ndares internacionales de naturaleza humanitaria, con un enfoque preventivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en cumplimiento del art\u00edculo 1\u00b0 Com\u00fan a los IV Convenios de Ginebra, los Estados, en cuanto Altas Partes Contratantes se han comprometido a respetar y hacer respetar el Derecho Internacional Humanitario.<\/p>\n\n\n\n<p>Que los\u00b7 Estados, en cuanto Altas Partes Contratantes, est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de adoptar las medidas necesarias para que los tratados internacionales tengan oportuna, adecuada y correcta aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito nacional, por medio de la legislaci\u00f3n, la reglamentaci\u00f3n y la disposici\u00f3n de los recursos fiscales necesarios para que las normas de esos instrumentos se apliquen en el \u00e1mbito interno y en eventuales situaciones de conflicto armado a las que se vean abocados.<\/p>\n\n\n\n<p>Que Colombia es Alta Parte Contratante de los IV Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, aprobados mediante la Ley 5\u00aa de 1960, del Protocolo Adicional I de 1977, aprobado mediante el Decreto n\u00famero 82 de 1996, y del Protocolo Adicional II de 1977, aprobado mediante la Ley 171 de 1994, a partir de los cuales el Estado colombiano tambi\u00e9n ha ratificado diversos tratados de Derecho Internacional Humanitario, principalmente referentes a v\u00edctimas de conflictos armados, m\u00e9todos y medios de hacer la guerra, guerra naval y a\u00e9rea, protecci\u00f3n de bienes culturales y sanci\u00f3n penal en el contexto del Derecho Internacional Humanitario.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en Colombia la aplicaci\u00f3n, respeto y difusi\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario tiene fundamento en el Bloque de Constitucionalidad por virtud del art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, de acuerdo con el cual los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los Derechos Humanos y que proh\u00edben su limitaci\u00f3n en los estados de excepci\u00f3n, prevalecen sobre el orden interno, al igual que los instrumentos de Derecho Internacional Humanitario seg\u00fan lo determin\u00f3 la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-225 de 1995, a partir de la cual ha sostenido su l\u00ednea jurisprudencia! en ese \u00e1mbito, especialmente por medio de las Sentencias C-578 de 1995, C-251 de 2002 y C-291 de 2007.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja (CICR) ofrece a los Estados y Gobiernos servicios t\u00e9cnicos de asesoramiento para la implementaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario en el \u00e1mbito nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el 19 de mayo de 1980, el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja (CICR) suscribieron un Acuerdo de Sede, aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica en la Ley 42 de 1981.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en sinton\u00eda con lo estipulado en el Pre\u00e1mbulo del citado Acuerdo de Sede, el Estado colombiano reconoci\u00f3 la importancia del mandato del Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja (CICR) como organizaci\u00f3n humanitaria, neutral, independiente e imparcial, en sinton\u00eda con los tratados internacionales vigentes y los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, as\u00ed como en las resoluciones aprobadas en los Foros de la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en el intercambio de Notas Diplom\u00e1ticas de 2019, el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia reiter\u00f3 el reconocimiento al desarrollo de las actividades del Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja (CICR) en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Cruz Roja Colombiana (CRC) (Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana), ejerce una labor de auxiliar del Estado colombiano en sus tareas humanitarias, de acuerdo con el art\u00edculo 3\u00b0, Secci\u00f3n 11, de los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y para el desarrollo de la Ley 852 de 20031 en aplicaci\u00f3n de sus principios de Humanidad, Imparcialidad, Neutralidad, Independencia, Voluntariado, Unidad y Universalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia est\u00e1 comprometido en cumplir plenamente sus obligaciones convencionales emanadas de las normas de Derecho internacional Humanitario ratificadas por Colombia, as\u00ed como las normas consuetudinarias del Derecho Internacional Humanitario.<\/p>\n\n\n\n<p>Que Colombia afronta serios retos y desaf\u00edos en la implementaci\u00f3n de acciones relacionadas con la aplicaci\u00f3n, respeto y difusi\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario para lo cual se requiere fortalecer la coordinaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y unificaci\u00f3n de gestiones por parte de las entidades implementadoras de este cuerpo normativo, para facilitar una adecuada respuesta sobre las preocupaciones humanitarias y las consecuencias humanitarias a ra\u00edz de los conflictos armados vigentes en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Que Colombia cuenta con el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, creado por medio del Decreto n\u00famero 4100 de 2011, compilado por el Decreto n\u00famero 1081 de 2015, que a su vez compila los Decretos n\u00fameros 1216 de 2016 y 2082 de 2019, cuya instancia rectora es la Comisi\u00f3n Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 2.1.7.1.5. del Decreto n\u00famero 1081 de 2015, que compila el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 1216 de 2016, prev\u00e9 como objetivos del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario: fortalecer la capacidad institucional con el fin de mejorar las condiciones sociales y el ejercicio de los derechos de las y los colombianos, y el respeto del Derecho Internacional Humanitario; organizar la institucionalidad p\u00fablica para garantizar los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de manera que permita la acci\u00f3n y la gesti\u00f3n integral, oportuna, efectiva e id\u00f3nea del Estado, en los \u00f3rdenes nacional y territorial; estructurar y contribuir a la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para su respeto y garant\u00eda; promover la incorporaci\u00f3n del enfoque de derechos y los enfoques diferenciales en las pol\u00edticas p\u00fablicas sectoriales; impulsar el cumplimiento y seguimiento de los compromisos y obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y; contar con un sistema de informaci\u00f3n que permita monitorear, hacer seguimiento y evaluar la situaci\u00f3n de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 2.1.7.4.2. del Decreto n\u00famero 1081 de 2015, que compila el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto n\u00famero 1216 de 2016 consagra que los subsistemas \u201cestar\u00e1n conformados por las direcciones, oficinas, dependencias y funcionarios que tengan asignadas funciones relacionadas con los derechos humanos de los Ministerios, Departamentos Administrativos y de las diferentes entidades u organismos y programas del Estado, de conformidad con las competencias y funciones asignadas en materia de respeto y garant\u00eda de los derechos civiles, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales, culturales, colectivos y del ambiente, y aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Subsistema de Derecho Internacional Humanitario fue creado por la Comisi\u00f3n Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en Sesi\u00f3n Ordinaria de 2 mayo de 2012, seg\u00fan Acta n\u00famero 001 de la misma fecha, para los efectos de los art\u00edculos 2.1.7.1.3., 2.1.7.4.1. y 2.1.7.4.2. del Decreto n\u00famero 1081 de 2015, que compil\u00f3 los art\u00edculos 3\u00b0 y 14 del Decreto n\u00famero 4100 de 2011, modificados por los art\u00edculos 7\u00b0 y 8\u00b0 del Decreto n\u00famero 1216 de 2016.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Comisi\u00f3n Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario se basa en una estructura de coordinaci\u00f3n interinstitucional, con una competencia amplia entre Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, alcance general que, sumado a su composici\u00f3n conjunta con entidades que no implementan el Derecho Internacional Humanitario de forma especializada, ha diluido el abordaje de temas de Derecho Internacional Humanitario, la definici\u00f3n de acciones espec\u00edficas y conjuntas que respondan a los efectos de los conflictos armados y la orientaci\u00f3n espec\u00edfica para el desarrollo de las fuentes convencionales y consuetudinarias del Derecho Internacional Humanitario en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Que los anteriores factores comportan serias limitaciones institucionales para responder adecuadamente los retos y desaf\u00edos humanitarios de Colombia en raz\u00f3n de la baja o nula incidencia de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en el dise\u00f1o, formulaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y seguimiento de pol\u00edticas, planes, programas, proyectos, estrategias y acciones sobre Derecho Internacional Humanitario, situaci\u00f3n que dificulta la coordinaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y orientaci\u00f3n necesarias para el cumplimiento de las obligaciones del Gobierno de Colombia para reducir los impactos de los conflictos armados en la poblaci\u00f3n civil, mitigar sus efectos y estabilizar los territorios afectados.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Subsistema de Derecho Internacional Humanitario se ha desempe\u00f1ado como un comit\u00e9 t\u00e9cnico, carente de integraci\u00f3n espec\u00edfica con entidades especializadas en Derecho Internacional Humanitario, sin funciones ajustadas al contexto humanitario del pa\u00eds y, por ende, sin un rol representativo y decisorio que habilite la coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n superior para la aplicaci\u00f3n, respeto y difusi\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario, falencia que ha obstaculizado el desarrollo de las funciones de dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n para la definici\u00f3n de acciones articuladas que permitan al Gobierno de Colombia cumplir plenamente con sus obligaciones frente a los efectos de los conflictos armados con car\u00e1cter no internacional vigentes en el territorio nacional, en desarrollo de las fuentes convencionales y consuetudinarias del Derecho Internacional Humanitario, factores que conducen a la necesidad de sustituir: el referido por una Comisi\u00f3n Intersectorial para la Aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario, con funciones de coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n superior del Gobierno nacional, especializado en Derecho Internacional Humanitario.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, desde su creaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario no ha emprendido estrategias concretas de articulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n superior para atender las preocupaciones humanitarias y las consecuencias humanitarias en t\u00e9rminos de oportunidad y eficiencia, falencia que ha frustrado el cumplimiento de los principios Pro Persona, Coordinaci\u00f3n, Concurrencia, Subsidiariedad, Complementariedad y Corresponsabilidad, entre otros, establecidos en el art\u00edculo 2.1.7.1.4. del Decreto n\u00famero 1081 de 2015, que compil\u00f3 el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero 4100 de 2011.<\/p>\n\n\n\n<p>Que por lo anterior, se hace necesario fortalecer la gesti\u00f3n del Gobierno de Colombia en materia de aplicaci\u00f3n, respeto y difusi\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario, para mejorar la respuesta de las instituciones encargadas de aplicar ese cuerpo normativo y de atender los efectos de los conflictos armados, en aras de proteger las v\u00edctimas, la poblaci\u00f3n civil, los bienes civiles, las personas que quedan por fuera de las hostilidades y, en general, de humanizar y desescalar los conflictos armados, adoptando una adecuaci\u00f3n normativa e institucional desde la perspectiva de racionalidad de instancias, orientada a la coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n superior especializada en Derecho Internacional Humanitario, habilitando para ello una Comisi\u00f3n Intersectorial para la Aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) en el seno del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en el marco de los esfuerzos del Estado para lograr la Paz, resulta fundamental el reconocimiento de la aplicaci\u00f3n de las obligaciones internacionalmente adquiridas por Colombia en materia de Derecho Internacional Humanitario.<\/p>\n\n\n\n<p>Que a partir de las experiencias de las Comisiones Nacionales para la Aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario alrededor del mundo, la creaci\u00f3n en Colombia de un \u00f3rgano colegiado de esa naturaleza facilita la articulaci\u00f3n interinstitucional para el abordaje de las obligaciones de Derecho Internacional Humanitario, en el marco de los esfuerzos del Estado para lograr la Paz.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la creaci\u00f3n en Colombia de una Comisi\u00f3n Intersectorial para la Aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) promueve la cooperaci\u00f3n internacional enfocada a fomentar la aplicaci\u00f3n, respeto y difusi\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario, fortalece la coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n necesarias para la participaci\u00f3n del Estado en foros internacionales sobre la materia y contribuye a la adopci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas internacionales en el \u00e1mbito humanitario que sean aplicables al contexto de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en la XXXIV Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, celebrada en octubre de 2024 en Ginebra, Suiza, el Estado colombiano present\u00f3 una promesa relacionada con la creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Nacional para la Aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, por todo lo anterior, se hace necesario modificar el Decreto n\u00famero 1081 de 2015, para incorporar al Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, una instancia de articulaci\u00f3n con la estructura, integraci\u00f3n y funciones que re\u00fanen las Comisiones Nacionales para la Aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario (Conadih), con los prop\u00f3sitos fundamentales de servir de instancia intersectorial de coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n superior especializada en Derecho Internacional Humanitario, para el desarrollo en Colombia de los IV Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, de los Protocolos Adicionales de 8 de junio de 1977 y de los dem\u00e1s instrumentos de Derecho Internacional Humanitario ratificados por el Estado, en consonancia con las dem\u00e1s fuentes de ese marco normativo y de la normatividad nacional pertinente; \u00f3rgano colegiado que adem\u00e1s coordine y oriente el relacionamiento interinstitucional necesario para mitigar el impacto de los .conflictos armados con car\u00e1cter no internacional vigentes en el pa\u00eds y frente a sus efectos, las preocupaciones humanitarias y las consecuencias humanitarias, con vocaci\u00f3n transformadora.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, con fundamento en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto n\u00famero 1081 de 2015, la publicidad previa de los proyectos espec\u00edficos de regulaci\u00f3n que se expiden con la firma del Presidente de la Rep\u00fablica, constituye una manifestaci\u00f3n concreta del principio constitucional de participaci\u00f3n ciudadana, en tanto que permite a los ciudadanos y grupos de inter\u00e9s ejercer control democr\u00e1tico sobre la producci\u00f3n normativa emanada del Ejecutivo, por los cual, en el tr\u00e1mite del presente decreto, se garantiz\u00f3 la publicaci\u00f3n del proyecto de regulaci\u00f3n, junto con la versi\u00f3n preliminar de su memoria justificativa por el medio respectivo y durante el t\u00e9rmino previsto en la citada norma, dentro del cual se habilit\u00f3 un canal institucional para recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los (as) ciudadanos (as) y grupos de inter\u00e9s, conforme a los par\u00e1metros de razonabilidad y necesidad de la regulaci\u00f3n establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico interno para tal efecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Que una vez vencido el t\u00e9rmino de publicidad, se elabor\u00f3 el formato de informe de observaciones y respuestas, suscrito por la Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el cual contiene un resumen integral de las observaciones ciudadanas recibidas, las respuestas respectivas y la indicaci\u00f3n sobre si fueron acogidas o no por la entidad; informe que fue publicado oportunamente y permanece accesible en la secci\u00f3n de Proyectos Normativos A\u00f1o 2025 del sitio web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, constituy\u00e9ndose en antecedente normativo que da cuenta del cumplimiento de los est\u00e1ndares de transparencia, deliberaci\u00f3n p\u00fablica y legalidad que rigen la actividad reglamentaria del Se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 7 al T\u00edtulo 7, Parte 1 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1081 de 2015, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 7<\/p>\n\n\n\n<p>Comisi\u00f3n Intersectorial para la Aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario- (Conadih)<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.1.7.7.1. Creaci\u00f3n y Objeto de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario (Conadih). Cr\u00e9ese la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario (Conadih), como una instancia Intersectorial que tendr\u00e1 por objeto la coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n superior especializada en Derecho Internacional Humanitario del Gobierno de Colombia, en relaci\u00f3n con las normas establecidas en los IV Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, en los Protocolos Adicionales de 8 de junio de 1977 y en otros instrumentos de Derecho Internacional Humanitario en los que la Rep\u00fablica de Colombia es Parte.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.1.7.7.2. Integraci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Intersectorial para la Aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario (Conadih), estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros permanentes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El (la) Ministro (a) de Relaciones Exteriores, quien la presidir\u00e1;<\/li>\n\n\n\n<li>El (la) Ministro (a) de Justicia y del Derecho;<\/li>\n\n\n\n<li>El (la) Ministro (a) de Defensa Nacional;<\/li>\n\n\n\n<li>El (la) Consejero (a) Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, o quien haga sus veces;<\/li>\n\n\n\n<li>El (la) Consejero (a) Comisionado (a) de Paz, o quien haga sus veces.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Los miembros permanentes de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) solo podr\u00e1n delegar su representaci\u00f3n en los (as) funcionarios (as) a cargo de sus viceministerios o en funcionarios (as) del nivel directivo.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.1.7.7.3. Funciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario (Conadih). La Comisi\u00f3n Intersectorial para la Aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Presentar recomendaciones al Gobierno nacional para la aplicaci\u00f3n, respeto y difusi\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario, mediante propuestas de pol\u00edticas, planes, programas, estrategias y acciones para la incorporaci\u00f3n de est\u00e1ndares internacionales de Derecho Internacional Humanitario en el ordenamiento jur\u00eddico interno; as\u00ed mismo, coordinar, y orientar la implementaci\u00f3n de acciones que contribuyan a reducir los impactos de los conflictos armados y mitigar sus efectos;<\/li>\n\n\n\n<li>Contribuir en el estudio para la firma, ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n de Colombia a instrumentos de Derecho Internacional Humanitario; as\u00ed mismo, impulsar el cumplimiento y seguimiento de las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado en esta materia;<\/li>\n\n\n\n<li>Orientar la difusi\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario en las Escuelas de Formaci\u00f3n de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional, en instituciones y entidades p\u00fablicas y privadas, en medios de comunicaci\u00f3n, en organizaciones humanitarias y en la sociedad civil; as\u00ed mismo, promover campa\u00f1as de comunicaci\u00f3n enfocadas a sensibilizar a las partes involucradas en conflictos armados sobre el respeto del Derecho Internacional Humanitario y sobre las consecuencias de infringir este cuerpo normativo;<\/li>\n\n\n\n<li>Orientar la participaci\u00f3n del Estado en los Foros de la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en las Sesiones Universales y Regionales de las Comisiones Nacionales para la Aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario y en otros espacios internacionales sobre Derecho Internacional Humanitario, as\u00ed como el seguimiento al cumplimiento de los compromisos all\u00ed adquiridos;<\/li>\n\n\n\n<li>Promover la articulaci\u00f3n y el relacionamiento permanente con los componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, sin perjuicio del relacionamiento bilateral que tales componentes mantengan con las autoridades nacionales; as\u00ed mismo, facilitar un relacionamiento con las Comisiones Nacionales de Derecho Internacional Humanitario u \u00f3rganos equivalentes de otros Estados;<\/li>\n\n\n\n<li>Coordinar su Comit\u00e9 T\u00e9cnico, para los efectos previstos en los art\u00edculos 2.1.7.7.4. y 2.1.7.7.5. de este Decreto;<\/li>\n\n\n\n<li>Darse su propio reglamento y trazar un plan de acci\u00f3n anual para el desarrollo de sus funciones;<\/li>\n\n\n\n<li>Las dem\u00e1s funciones relacionadas con el Derecho Internacional Humanitario, necesarias para su adecuado funcionamiento.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.1.7.7.4. Comit\u00e9 T\u00e9cnico. La Comisi\u00f3n Intersectorial para la Aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) contar\u00e1 con un Comit\u00e9 T\u00e9cnico que actuar\u00e1 bajo su coordinaci\u00f3n y estar\u00e1 integrado por los (as) delegados (as) de quienes integran la CONADIH.<\/p>\n\n\n\n<p>El Comit\u00e9 T\u00e9cnico podr\u00e1 convocar a sus reuniones de trabajo a las personas e instituciones que considere necesarias para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con su reglamento y su plan de acci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.1.7.7.5. Funciones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Asistir t\u00e9cnicamente, en los \u00f3rdenes nacional y en articulaci\u00f3n con los entes territoriales, el dise\u00f1o de mecanismos de gesti\u00f3n para la articulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n sobre las medidas que deba adoptar el Estado para hacer efectivas las disposiciones nacionales e internacionales en Derecho Internacional Humanitario;<\/li>\n\n\n\n<li>Orientar la implementaci\u00f3n de las directrices que la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) determine para el desarrollo de medidas de cumplimiento y seguimiento a las obligaciones internacionalmente adquiridas por el Estado en materia de Derecho Internacional Humanitario;<\/li>\n\n\n\n<li>Apoyar la preparaci\u00f3n de los informes, insumos y gestiones que el Estado requiera para su adecuada intervenci\u00f3n en los Foros de la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en las Sesiones Universales y Regionales de las Comisiones Nacionales para la Aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario y en otros escenarios internacionales sobre Derecho Internacional Humanitario a los que el Estado sea convocado;<\/li>\n\n\n\n<li>Remitir al Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de que trata el Numeral 5 del art\u00edculo 2.1.7.3.2 del Decreto n\u00famero 1081 de 2015, la informaci\u00f3n necesaria para monitorear y evaluar la situaci\u00f3n de Derecho Internacional Humanitario del pa\u00eds; as\u00ed mismo, asistir t\u00e9cnicamente al Observatorio citado sistema en la elaboraci\u00f3n de an\u00e1lisis de contexto e informes conjuntos en ese \u00e1mbito;<\/li>\n\n\n\n<li>Dise\u00f1ar las mesas especializadas de que trata el art\u00edculo 2.1.7.7.6. del presente decreto y presentar la propuesta a la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario (Conadih), para su aprobaci\u00f3n;<\/li>\n\n\n\n<li>Dise\u00f1ar el mecanismo de seguimiento y evaluaci\u00f3n de las funciones previstas en el art\u00edculo 2.1.7.7.3. del presente decreto y presentar la propuesta a la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario (Conadih), para su aprobaci\u00f3n;<\/li>\n\n\n\n<li>Elaborar y presentar a la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) su proyecto de reglamento interno, los planes de acci\u00f3n anuales y su cronograma de actividades, para su aprobaci\u00f3n;<\/li>\n\n\n\n<li>Adelantar las gestiones necesarias para el desarrollo de los planes de acci\u00f3n anuales de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) y remitir a su Secretar\u00eda T\u00e9cnica la informaci\u00f3n necesaria para la implementaci\u00f3n del mecanismo de seguimiento y evaluaci\u00f3n previsto en el Numeral 6 de este art\u00edculo;<\/li>\n\n\n\n<li>Las dem\u00e1s funciones que le sean atribuidas por la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario (Conadih), relacionadas con el Derecho Internacional Humanitario.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.1.7.7.6. Mesas especializadas. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) podr\u00e1 conformar las mesas especializadas que estime necesarias para el desempe\u00f1o de las funciones previstas en los art\u00edculos 2.1.7.7.3. y 2.1.7.7.5. del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Las mesas especializadas desarrollar\u00e1n sus gestiones en el marco del plan de acci\u00f3n anual aprobado por la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) y presentar\u00e1n sus informes de resultados al Comit\u00e9 T\u00e9cnico.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.1.7.7.7. Invitados permanentes. Las reuniones de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario-CONADI H estar\u00e1n acompa\u00f1adas por las siguientes instituciones, en calidad de invitados permanentes, con voz, pero sin voto:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El Ministerio del Interior;<\/li>\n\n\n\n<li>La Delegaci\u00f3n en Colombia del Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja (CICR);<\/li>\n\n\n\n<li>La Cruz Roja Colombiana (CRC) (Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana).<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.1.7.7.8. Invitados ocasionales. La Comisi\u00f3n Intersectorial para la Aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) y su Comit\u00e9 T\u00e9cnico podr\u00e1n invitar a sus sesiones, con voz, pero sin voto, a las personas naturales o jur\u00eddicas, a entidades de car\u00e1cter p\u00fablico o privado y a organizaciones de sociedad civil, cuyo aporte se estime de utilidad para el cumplimiento de sus respectivas funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.1.7.7.9. Secretaria T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario (Conadih). La Comisi\u00f3n Intersectorial para la Aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) contar\u00e1 con una Secretar\u00eda T\u00e9cnica, que actuar\u00e1 bajo su coordinaci\u00f3n y ser\u00e1 la instancia encargada de articular a los miembros permanentes de la CONADIH para el cumplimiento del objeto contemplado en el art\u00edculo 2.1.7.7.1. del presente decreto, as\u00ed como de brindarle acompa\u00f1amiento y soporte t\u00e9cnico, log\u00edstico y operativo para su adecuado funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica prevista en este art\u00edculo estar\u00e1 a cargo y bajo la responsabilidad de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores, o la dependencia que haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.1.7.7.10. Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario (Conadih). Son funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario (Conadih):<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Coordinar y articular el cumplimiento las funciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario (Conadih).<\/li>\n\n\n\n<li>Convocar a sesiones ordinarias, o a sesiones extraordinarias cuando as\u00ed lo soliciten por lo menos tres (3) de los miembros permanentes de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario (Conadih).<\/li>\n\n\n\n<li>Preparar la agenda de cada sesi\u00f3n y orientar su desarrollo;<\/li>\n\n\n\n<li>Asistir t\u00e9cnicamente a la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario (Conadih), en articulaci\u00f3n con su Comit\u00e9 T\u00e9cnico;<\/li>\n\n\n\n<li>Apoyar el desarrollo de las sesiones de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario (Conadih);<\/li>\n\n\n\n<li>Preparar los asuntos e insumos que ser\u00e1n sometidos a consideraci\u00f3n y estudio de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario (Conadih);<\/li>\n\n\n\n<li>Llevar las actas, hacer seguimiento a las decisiones adoptadas por la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario (Conadih), y gestionar el archivo de sus documentos;<\/li>\n\n\n\n<li>Hacer seguimiento a los planes de acci\u00f3n anuales y los cronogramas de actividades de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario (Conadih);<\/li>\n\n\n\n<li>Las dem\u00e1s que le asigne la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario (Conadih), en el marco de sus funciones.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.1.7.7.11. Sesiones de trabajo. La Comisi\u00f3n Intersectorial para la Aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) sesionar\u00e1 de forma ordinaria por lo menos una vez cada seis (6) meses y de forma extraordinaria cuando tres (3) de sus miembros permanentes as\u00ed lo soliciten.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El contenido de las sesiones se har\u00e1 constar en actas que llevar\u00e1n la firma de quien las presida y del (la) Secretario (a) T\u00e9cnico (a).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las sesiones de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) se realizar\u00e1n en la ciudad de Bogot\u00e1, sin perjuicio de que pueda sesionar en otros lugares del pa\u00eds, cuando la Conadih lo estime pertinente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las sesiones de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) deber\u00e1n ser presenciales de manera preferente, sin perjuicio de que puedan desarrollarse de forma virtual, en caso de ser necesario.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.1.7.7.12. Qu\u00f3rum. La Comisi\u00f3n Intersectorial para la Aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario (Conadih)podr\u00e1 deliberar con cualquier n\u00famero plural de sus miembros permanentes, no obstante, para la toma de decisiones deliberar\u00e1 con m\u00e1s de la mitad de sus miembros y las decisiones se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple, es decir, con m\u00e1s de la mitad de los asistentes a la sesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.1.7 7.13. Financiaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Intersectorial para la Aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario (Conadih), su Comit\u00e9 T\u00e9cnico y las Mesas Especializadas funcionar\u00e1n con cargo a los recursos de las entidades mencionadas en el art\u00edculo 2.1.7.7.2. del presente decreto, con sujeci\u00f3n a las disposiciones presupuestales y a los marcos fiscales de mediano y largo plazo.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.1.7.1.6. del Decreto n\u00famero 1081 de 2015, que compila el art\u00edculo 2 del Decreto n\u00famero 1216 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cART\u00cdCULO 2.1.7.1.6. Integraci\u00f3n del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Forman parte del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>La Comisi\u00f3n Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.<\/li>\n\n\n\n<li>Su Secretar\u00eda T\u00e9cnica.<\/li>\n\n\n\n<li>La Comisi\u00f3n Intersectorial para la Aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario (Conadih).<\/li>\n\n\n\n<li>Su Secretar\u00eda T\u00e9cnica.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Subsistemas.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Instancias Territoriales.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 2.1.7.2.3. del Decreto n\u00famero 1081 de 2015, que regula las funciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, con el siguiente numeral:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c13. Colaborar arm\u00f3nicamente con la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario (Conadih), como \u00f3rgano colegiado que coordina y orienta asuntos de Derecho Internacional Humanitario, para el funcionamiento y la articulaci\u00f3n de las dos instancias.<\/p>\n\n\n\n<p>Las referencias que se hagan en normas y en pol\u00edticas p\u00fablicas al Subsistema de Derecho Internacional Humanitario, en adelante deben entenderse referidas a la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario (Conadih).\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Vigencia. El presente decreto rige a partir del d\u00eda siguiente a la fecha de su publicaci\u00f3n, adiciona el Cap\u00edtulo 7 al T\u00edtulo 7, Parte 1 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1081 de 2015, modifica el art\u00edculo 2.1.7.1.6 y adiciona el Numeral 13 al art\u00edculo 2.1.7.2.3. del Decreto n\u00famero 1081 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase,<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de marzo de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p>Rosa Yolanda Villavicencio Mapy.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de justicia y del Derecho,<\/p>\n\n\n\n<p>Jorge Iv\u00e1n Cuervo Restrepo.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p>Pedro Arnulfo S\u00e1nchez Su\u00e1rez.<\/p>\n\n\n\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Nhora Yhanet Mondrag\u00f3n Ortiz<\/p>\n\n\n\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Mariela Barragan Beltran.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 276 DE 2026 (marzo 17) D.O. 53.433, marzo 19 de 2026 por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 7 al T\u00edtulo 7, Parte 1 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1081 de 2015 en lo referente a la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario (Conadih), y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[90],"tags":[],"class_list":["post-59042","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2026"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59042","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59042"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59042\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":59043,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59042\/revisions\/59043"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59042"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59042"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59042"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}