{"id":59044,"date":"2026-04-09T12:43:47","date_gmt":"2026-04-09T17:43:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=59044"},"modified":"2026-04-09T12:43:49","modified_gmt":"2026-04-09T17:43:49","slug":"decreto-277-de-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2026\/04\/09\/decreto-277-de-2026\/","title":{"rendered":"DECRETO 277 DE 2026"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 277 DE 2026<\/p>\n\n\n\n<p>(marzo 18)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.433, marzo 19 de 2026<\/p>\n\n\n\n<p>por el cual se reglamenta el Fondo \u201cNo Es Hora De Callar\u201d para la prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y asistencia de mujeres periodistas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 2358 de 2024, y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica reconoce el derecho fundamental a la igualdad y la garant\u00eda que tienen todas las personas de recibir la misma protecci\u00f3n y trato digno por parte de las autoridades y gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 43 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica reconoce que \u201cLa mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podr\u00e1 ser sometida a ninguna clase de discriminaci\u00f3n. Durante el embarazo y despu\u00e9s del parto gozar\u00e1 de especial asistencia y protecci\u00f3n del Estado, y recibir\u00e1 de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyar\u00e1 de manera especial a la mujer cabeza de familia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u201cLa funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci\u00f3n, la delegaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administraci\u00f3n p\u00fablica, en todos sus \u00f3rdenes, tendr\u00e1 un control interno que se ejercer\u00e1 en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 51 de 1981, \u201cpor medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer\u201d, se\u00f1ala que la discriminaci\u00f3n contra la mujer, \u201cdenotar\u00e1 toda distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n o restricci\u00f3n basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 248 de 1995, \u201cpor la cual se aprueba la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, suscrita en la ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994-Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1 (CBDP)\u201d define por violencia contra la mujer \u201ccualquier acci\u00f3n o conducta, basada en su g\u00e9nero, que cause muerte, da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, sexual o psicol\u00f3gico a la mujer, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1257 de 2008, \u201cpor la cual se dictan normas de sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de formas de violencia y discriminaci\u00f3n contra las mujeres, se reforman los C\u00f3digos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones\u201d estableci\u00f3 que, \u201cpor violencia contra la mujer se entiende cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n, que le cause muerte, da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, sexual, psicol\u00f3gico, econ\u00f3mico o patrimonial por su condici\u00f3n de mujer, as\u00ed como las amenazas de tales actos, la coacci\u00f3n o la privaci\u00f3n arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el \u00e1mbito p\u00fablico o en el privado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1719 de 2014, \u201cpor la cual se modifican algunos art\u00edculos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las v\u00edctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasi\u00f3n del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones.\u201d, indica que \u201cla adopci\u00f3n de medidas para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las v\u00edctimas de violencia sexual, en especial de la violencia sexual asociada al conflicto armado interno. Estas medidas buscan atender de manera prioritaria las necesidades de las mujeres, ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes v\u00edctimas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia, Potencia Mundial de la Vida\u201d establecen como uno de los actores diferenciales para el cambio a las mujeres en sus diversidades, indicando que \u201cel cambio se construir\u00e1 con las mujeres en todas sus diversidades teniendo en cuenta que: Las mujeres han sido hist\u00f3ricamente tejedoras de la paz, guardianas del agua y defensoras del territorio y de la vida. Sin embargo, persisten las violencias y las discriminaciones. Las ni\u00f1as y adolescentes han sido especialmente golpeadas. Entre las razones de estas desigualdades y discriminaciones, se destaca la normalizaci\u00f3n de roles, estereotipos, creencias, mitos, pr\u00e1cticas e imaginarios basados en la divisi\u00f3n sexual y de g\u00e9nero de la sociedad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 2281 de 2023, \u201cpor medio de la cual se crea el Ministerio de la Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones\u201d se\u00f1al\u00f3 que el Ministerio de Igualdad y Equidad tiene como objeto \u201cdise\u00f1ar, formular, adoptar, dirigir, coordinar, articular, ejecutar, fortalecer y evaluar las pol\u00edticas, planes, programas, estrategias, proyectos y medidas para contribuir en la eliminaci\u00f3n de las desigualdades econ\u00f3micas, pol\u00edticas y sociales; impulsar el goce del derecho a la igualdad; el cumplimiento de los principios de no discriminaci\u00f3n y no regresividad; la defensa de los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, de poblaci\u00f3n vulnerable y de grupos hist\u00f3ricamente discriminados o marginados, incorporando y adoptando los enfoques de derechos, de g\u00e9nero, diferencial, \u00e9tnico-racial e interseccional\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto n\u00famero 1592 de 2000, \u201cpor el cual se reglamenta el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 199 de 1995\u201d, crea \u201cel programa de protecci\u00f3n a periodistas y comunicadores sociales que en el ejercicio de su actividad profesional asuman la difusi\u00f3n, defensa, preservaci\u00f3n y restablecimiento de los derechos humanos y aplicaci\u00f3n del derecho internacional humanitario y que, por tal circunstancia, se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo contra su vida, integridad, seguridad o libertad por causas relacionadas con la violencia pol\u00edtica o ideol\u00f3gica o con el conflicto armado que padece el pa\u00eds.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Que de acuerdo con la Sentencia SU-080 del 2020, la Corte Constitucional con relaci\u00f3n a la violencia de g\u00e9nero contra la mujer indic\u00f3 que \u201cimplica la existencia de las siguientes tres caracter\u00edsticas b\u00e1sicas: a) El sexo de quien sufre la violencia y de quien la ejerce: la ejercen los hombres sobre las mujeres. b) La causa de esta violencia: se basa en la desigualdad hist\u00f3rica y universal, que ha situado en una posici\u00f3n de subordinaci\u00f3n a las mujeres respecto a los hombres. c) La generalidad de los \u00e1mbitos en que se ejerce: todos los \u00e1mbitos de la vida, ya que la desigualdad se cristaliza en la pareja, familia, trabajo, econom\u00eda, cultura pol\u00edtica, religi\u00f3n, etc.\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en cumplimiento de la sentencia Bedoya Lima y otra vs. Colombia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se expidi\u00f3 la Ley 2358 de 2024 mediante la cual se cre\u00f3 el Fondo \u201cNo Es Hora De Callar\u201d como \u201cuna cuenta sin personer\u00eda jur\u00eddica, perteneciente al Ministerio de la Igualdad y Equidad o a quien haga sus veces, entidad administradora del mismo (\u2026) sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, la Ley Anual de Presupuesto y las dem\u00e1s normas que reglamenten la entidad a la que se encuentra adscrito\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que los p\u00e1rrafos 194 a 196 de la sentencia Bedoya Lima y otra vs. Colombia y la Ley 2358 de 2024 establecen directrices obligatorias sobre los programas, medidas e investigaciones que pueden ser financiados con cargo a los recursos del Fondo \u201cNo Es Hora De Callar\u201d; sobre el monto y mantenimiento de recursos del Fondo a cargo del Estado; sobre el r\u00e9gimen jur\u00eddico y la entidad administradora del Fondo; sobre la participaci\u00f3n de los \u201cdelegados de la campa\u00f1a \u201cNo Es Hora de Callar\u201d y de la Fundaci\u00f3n para la Libertad de Prensa\u201d en las decisiones sobre los programas y destino de los recursos que financian el Fondo \u201cNo Es Hora De Callar\u201d sobre la presentaci\u00f3n de informes sobre el estado del Fondo y las acciones ejecutadas con cargo a este.<\/p>\n\n\n\n<p>Que para la correcta ejecuci\u00f3n de los mandatos mencionados, es necesario reglamentar el Fondo \u201cNo Es Hora De Callar\u201d para establecer algunas definiciones que procuren la aplicaci\u00f3n precisa de los conceptos utilizados en la referida sentencia y en la Ley 2358 de 2024; definir las l\u00edneas de los programas, medidas e investigaciones que se pueden financiar con cargo a los recursos del Fondo, con la participaci\u00f3n de delegados de la campa\u00f1a \u201cNo Es Hora De Callar\u201d y de la Fundaci\u00f3n para la libertad de prensa de conformidad con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; as\u00ed como regular la asignaci\u00f3n y reintegro de recursos; la planeaci\u00f3n, selecci\u00f3n participativa y ejecuci\u00f3n coordinada de los programas, medidas e investigaciones y la preparaci\u00f3n, contenido y presentaci\u00f3n del informe anual al que hace referencia el p\u00e1rrafo 196 de la sentencia proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Bedoya Lima y otra vs. Colombia y el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 2358 de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Que lo dispuesto en la sentencia Bedoya Lima y otra vs. Colombia y la Ley 2358 de 2024 involucra el ejercicio de competencias exclusivas del Estado y de competencias compartidas con actores no estatales, por lo que es necesario habilitar mecanismos para la coordinaci\u00f3n entre estas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la coordinaci\u00f3n mencionada garantiza el adecuado desarrollo del objeto del Fondo y permite determinar el alcance de las responsabilidades de los sujetos estatales y no estatales que participan en el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia Bedoya Lima y otra vs. Colombia y en la Ley 2358 de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Que las facultades de reglamentaci\u00f3n de las leyes, de inspecci\u00f3n y vigilancia y la expedici\u00f3n de actos administrativos son actividades que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica atribuye, por regla general, de manera exclusiva al Presidente de la Rep\u00fablica y, excepcionalmente, a otras autoridades administrativas siempre que exista ley expresa que lo autoriza (Sentencias C-194 de 2011 y C-251 de 2011) y, en todo caso, siempre se atribuyen a entidades de car\u00e1cter estatal.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica permite la participaci\u00f3n de los particulares en el ejercicio de funciones administrativas, en las condiciones que establezca el legislador.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en el p\u00e1rrafo 195 de la sentencia Bedoya Lima y otra vs. Colombia se estableci\u00f3 que \u201c(e)n las decisiones sobre los programas que financiar\u00e1 y la destinaci\u00f3n de los recursos deber\u00e1n participar delegados de la campa\u00f1a \u201cNo Es Hora De Callar\u201d y de la Fundaci\u00f3n para la Libertad de Prensa.\u201d Esta misma disposici\u00f3n se encuentra establecida en el inciso segundo del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 2358 de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Que teniendo en cuenta el conjunto de competencias compartidas que derivan de la sentencia Bedoya Lima y otra vs. Colombia y de la Ley 2358 de 2024 y las facultades constitucionales excluyentes del Presidente de la Rep\u00fablica, es necesario distinguir las etapas del ciclo presupuestal, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.8.1.2.1 del Decreto n\u00famero 1068 de 2015, que para el particular caso de este Fondo corresponder\u00edan a: Programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los programas, medidas e investigaciones, de la etapa de selecci\u00f3n de los programas, en la que legalmente deben participar los delegados de la campa\u00f1a \u201cNo Es Hora De Callar\u201d y de la Fundaci\u00f3n para la Libertad de Prensa.<\/p>\n\n\n\n<p>Que se deben establecer las condiciones m\u00ednimas de participaci\u00f3n que ordena la referida sentencia y la Ley 2358 de 2024 y que, en atenci\u00f3n a las especiales funciones legales del Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, y a las din\u00e1micas propias de las materias objeto del Fondo, se hace necesario habilitar la elaboraci\u00f3n de un reglamento operativo que garantice las condiciones necesarias para la toma de decisiones a las que hace referencia el p\u00e1rrafo 195 de la sentencia Bedoya Lima y otra vs. Colombia y el inciso segundo del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 2358 de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Que es necesario establecer las instrucciones sobre el tr\u00e1mite aplicable a la asignaci\u00f3n y reintegro de recursos del Fondo contemplado en el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 2358 de 2024 y en el p\u00e1rrafo 195 de la sentencia Bedoya Lima y otra vs. Colombia, de manera que se armonice el funcionamiento del Fondo \u201cNo Es Hora De Callar\u201d con las reglas de preparaci\u00f3n del gasto contenidas en el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, para dar cumplimiento al mandato establecido en el inciso segundo del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 2358 de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el proyecto de decreto fue publicado en cumplimiento de la Ley 1437 de 2011 y del Decreto n\u00famero 1081 de 2015, en el sitio web del Ministerio de Igualdad y Equidad el d\u00eda 22 de noviembre de 2024 hasta el d\u00eda 8 de diciembre de 2024 y desde el d\u00eda 11 de febrero de 2026 hasta el d\u00eda 14 de febrero de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. El presente decreto tiene como objeto reglamentar el Fondo \u201cNo Es Hora De Callar\u201d en lo relacionado con el desarrollo de las l\u00edneas de los programas, medidas e investigaciones que se pueden financiar con cargo a los recursos del Fondo; as\u00ed como regular la asignaci\u00f3n y reintegro de recursos; la planeaci\u00f3n, selecci\u00f3n participativa y ejecuci\u00f3n coordinada de los programas, medidas e investigaciones con la participaci\u00f3n de delegados de la campa\u00f1a \u201cNo Es Hora De Callar\u201d y de la Fundaci\u00f3n para la Libertad de Prensa, de conformidad con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Definiciones. Para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente Decreto se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Mujeres periodistas: Se consideran mujeres periodistas:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>1.1. Las mujeres graduadas de las facultades de periodismo del pa\u00eds, ya sea a nivel t\u00e9cnico o profesional.<\/p>\n\n\n\n<p>1.2. Las mujeres comunicadoras emp\u00edricas que desarrollan proyectos comunicativos alternativos o comunitarios.<\/p>\n\n\n\n<p>1.3. Las mujeres comunicadoras de organizaciones sociales que gestionan medios de comunicaci\u00f3n o proyectos comunicativos regionales, alternativos o comunitarios, y cuyo trabajo impacta a grupos y organizaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>1.4. Las mujeres en \u00e1reas de la comunicaci\u00f3n tales como realizadoras audiovisuales, reporteras gr\u00e1ficas y editoras.<\/p>\n\n\n\n<p>1.5. Las mujeres comunicadoras dedicadas a la producci\u00f3n de contenidos digitales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente Decreto est\u00e1n dirigidas al funcionamiento del Fondo \u201cNo Es Hora De Callar\u201d para la prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y asistencia de mujeres periodistas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, el cual estar\u00e1 destinado a la financiaci\u00f3n de programas del orden nacional, departamental y municipal para prevenir, proteger y asistir a las mujeres periodistas v\u00edctimas de violencias de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Programas, medidas e investigaciones que financia el Fondo \u201cNo Es Hora De Callar\u201d. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, los recursos del Fondo \u201cNo Es Hora De Callar\u201d \u00fanicamente podr\u00e1n destinarse a financiar:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Programas dirigidos a la prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y asistencia de mujeres periodistas v\u00edctimas de violencia basada en g\u00e9nero en el ejercicio de su profesi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Adopci\u00f3n de medidas eficaces de protecci\u00f3n para garantizar la seguridad de las mujeres periodistas que se encuentran sometidas a un riesgo especial por el ejercicio de su profesi\u00f3n, desde una perspectiva de g\u00e9nero.<\/li>\n\n\n\n<li>Investigaciones regulares para monitorear la prevalencia y los tipos de violencia de g\u00e9nero enfrentados por las mujeres periodistas en Colombia.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, y con la participaci\u00f3n obligatoria de delegados de la Campa\u00f1a \u201cNo Es Hora De Callar\u201d y de la Fundaci\u00f3n para la Libertad de Prensa, por orden del par\u00e1grafo 195 de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Jineth Bedoya y otra vs. Colombia, podr\u00e1n desarrollar y detallar las anteriores l\u00edneas de acci\u00f3n e investigaci\u00f3n garantizando que los recursos del Fondo se destinen siempre al cumplimiento de su objeto previsto en la Ley 2358 de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. L\u00edneas de trabajo. Las siguientes ser\u00e1n algunas de las l\u00edneas de trabajo que podr\u00e1n orientar las decisiones de financiaci\u00f3n, sin que las mismas sean taxativas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Programas de prevenci\u00f3n: Iniciativas destinadas a sensibilizar y educar sobre la violencia de g\u00e9nero contra mujeres periodistas y mujeres que comunican, promoviendo un entorno seguro y respetuoso.<\/li>\n\n\n\n<li>Medidas de protecci\u00f3n: Acciones espec\u00edficas para garantizar la seguridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica de las mujeres periodistas y mujeres que comunican, en riesgo.<\/li>\n\n\n\n<li>Asistencia integral: Servicios de apoyo legal, psicol\u00f3gico y social para las mujeres periodistas y mujeres que comunican v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, asegurando su bienestar y recuperaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Coordinaci\u00f3n interinstitucional: Colaboraci\u00f3n entre diferentes entidades gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil para la efectiva implementaci\u00f3n de las medidas previstas.<\/li>\n\n\n\n<li>Promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n: Fomento de la investigaci\u00f3n en el \u00e1rea de las comunicaciones y apoyo a proyectos de investigaci\u00f3n que hayan sido afectados por acciones violentas contra mujeres comunicadoras, derivadas de violencia basada en g\u00e9nero.<\/li>\n\n\n\n<li>Formaci\u00f3n y fortalecimiento: El Fondo debe orientar la implementaci\u00f3n de los programas de formaci\u00f3n en temas de seguridad digital, autoprotecci\u00f3n f\u00edsica y cobertura en zonas de conflicto armado. As\u00ed como promover iniciativas de liderazgo, la representaci\u00f3n de mujeres en los medios de comunicaci\u00f3n, y la toma de decisiones en los medios de comunicaci\u00f3n de cualquier nivel.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Fondo debe asegurar que sus l\u00edneas de trabajo sean accesibles para mujeres de distintas regiones, incluyendo \u00e1reas rurales o de dif\u00edcil acceso. Por lo cual, propender\u00e1 buscar una coordinaci\u00f3n con la Defensor\u00eda del Pueblo, gremios period\u00edsticos y asociaciones de mujeres periodistas, asegurando un enfoque integral y participativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El Fondo no estar\u00e1 destinado para subvencionar o financiar apoyos materiales y directos en casos tales como amenazas, persecuci\u00f3n, secuestro u otro tipo de violencias, no se financiar\u00e1n viajes de reubicaci\u00f3n, subvenciones derivadas de exilios econ\u00f3micos u otro tipo de desplazamientos, ni apoyos de subsidios monetarios. Estas situaciones deber\u00e1n articularse con las entidades competentes para ello.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Asignaci\u00f3n\u00b7 de recursos al fondo. Los recursos asignados anualmente al Fondo \u201cNo Es Hora De Callar\u201d ser\u00e1n apropiados en el presupuesto de la secci\u00f3n del Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, de conformidad con el tr\u00e1mite previsto en el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Comit\u00e9 decisorio del Fondo del \u201cNo Es Hora De Callar\u201d. Cr\u00e9ase el Comit\u00e9 Decisorio del Fondo \u201cNo Es Hora De Callar\u201d como la m\u00e1xima instancia de decisi\u00f3n y direcci\u00f3n del Fondo, encargada de establecer la planeaci\u00f3n y programaci\u00f3n de los programas, medidas e investigaciones a financiar con los recursos asignados.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Funciones. Son funciones del Comit\u00e9 Decisorio:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Aprobar los planes y proyectos que deban ejecutarse con cargo a los recursos del Fondo \u201cNo Es Hora De Callar\u201d.<\/li>\n\n\n\n<li>Promover alianzas con organizaciones internacionales de cooperaci\u00f3n y redes regionales que ya trabajan en la protecci\u00f3n de periodistas y mujeres que comunican.<\/li>\n\n\n\n<li>Definir las pol\u00edticas generales de recepci\u00f3n e inversi\u00f3n de los recursos que ingresen al Fondo \u201cNo Es Hora De Callar\u201d, bajo par\u00e1metros de eficiencia, seguridad y adecuado manejo.<\/li>\n\n\n\n<li>Dictar el reglamento operativo del Fondo \u201cNo Es Hora De Callar\u201d, tomando en consideraci\u00f3n los principios de transparencia y los de la funci\u00f3n administrativa y de la gesti\u00f3n fiscal de que tratan los art\u00edculos 209 y 267 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, respectivamente, seg\u00fan sea el caso.<\/li>\n\n\n\n<li>Rendir informes peri\u00f3dicos de gesti\u00f3n y resultados, los cuales ser\u00e1n p\u00fablicos. Para el cumplimiento de esta funci\u00f3n, el Comit\u00e9 Decisorio definir\u00e1 la estrategia de divulgaci\u00f3n y rendici\u00f3n de cuentas de la gesti\u00f3n e impacto de las inversiones del Fondo \u201cNo Es Hora De Callar\u201d.<\/li>\n\n\n\n<li>Todas las dem\u00e1s que se requieran para el cabal cumplimiento de los objetivos del Fondo \u201cNo Es Hora De Callar\u201d.<\/li>\n\n\n\n<li>Establecer mecanismos de control para la ejecuci\u00f3n de los recursos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Conformaci\u00f3n. El Comit\u00e9 Decisorio del Fondo \u201cNo Es Hora De Callar\u201d estar\u00e1 integrado por los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>La(el) Ministra(o) de Igualdad y Equidad o su delegado(a), o quien haga sus veces, quien lo presidir\u00e1.<\/li>\n\n\n\n<li>La(el) Viceministra(o) de las Mujeres o su delegada, o quien haga sus veces.<\/li>\n\n\n\n<li>La beneficiaria de la sentencia o a quien ella designe de su campa\u00f1a \u201cNo Es Hora De Callar\u201d.<\/li>\n\n\n\n<li>Un(a) representante de la Fundaci\u00f3n para la Libertad de Prensa (FLIP).<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. A las sesiones podr\u00e1n ser invitados, con voz, pero sin voto, organizaciones de la sociedad civil de mujeres que comunican, y un(a) representante del Centro Investigativo y de Memoria No Es Hora De Callar.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Decisorio del Fondo \u201cNo Es Hora De Callar\u201d ser\u00e1 ejercida por el Viceministerio de las Mujeres del Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretaria T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Decisorio del Fondo \u201cNo Es Hora De Callar\u201d tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Convocar a las sesiones del Comit\u00e9 Decisorio.<\/li>\n\n\n\n<li>Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones del Comit\u00e9 Decisorio.<\/li>\n\n\n\n<li>Recibir y dar tr\u00e1mite a las iniciativas y propuestas presentadas por los integrantes del Comit\u00e9 Decisorio, las personas invitadas y los terceros interesados.<\/li>\n\n\n\n<li>Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones del Comit\u00e9 Decisorio.<\/li>\n\n\n\n<li>Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos al interior del Comit\u00e9 Decisorio.<\/li>\n\n\n\n<li>Las dem\u00e1s que le sean asignadas por Comit\u00e9 Decisorio y que le correspondan por su naturaleza.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La Gesti\u00f3n Documental de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de que trata el presente art\u00edculo deber\u00e1 adelantarse de conformidad con las normas vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Sesiones. El Comit\u00e9 Decisorio sesionar\u00e1 ordinariamente como m\u00ednimo cuatro (4) veces al a\u00f1o y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran. En ambos casos, las sesiones se podr\u00e1n celebrar en forma virtual, presencial o mixta.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Quorum. El Comit\u00e9 Decisorio podr\u00e1 sesionar con la presencia de al menos tres (3) de sus integrantes y las decisiones se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. Direcci\u00f3n Ejecutiva. El Fondo \u201cNo Es Hora De Callar\u201d tendr\u00e1 una direcci\u00f3n ejecutiva.<\/p>\n\n\n\n<p>La persona que ejerza la Direcci\u00f3n Ejecutiva ser\u00e1 seleccionada por el Comit\u00e9 Decisorio del Fondo \u201cNo Es Hora De Callar\u201d, quien definir\u00e1 los criterios de formaci\u00f3n acad\u00e9mica, experiencia e idoneidad que debe cumplir la direcci\u00f3n, as\u00ed como el proceso de selecci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15. Funciones del Director(a) Ejecutivo(a). El(La) Director(a) Ejecutivo(a) tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Presentar al Comit\u00e9 Decisorio el Plan Operativo de Inversiones, que contendr\u00e1 los planes, programas o proyectos a ser financiados en las l\u00edneas del Fondo \u201cNo Es Hora De Callar\u201d.<\/li>\n\n\n\n<li>Presentar a consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 Decisorio los instrumentos, procedimientos y mecanismos para la formulaci\u00f3n, presentaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, control y seguimiento de los planes, programas y proyectos.<\/li>\n\n\n\n<li>Implementar las acciones necesarias para la evaluaci\u00f3n, presentaci\u00f3n, control y seguimiento de los planes, programas y proyectos del Fondo.<\/li>\n\n\n\n<li>Coordinar y gestionar con personas jur\u00eddicas p\u00fablicas, privadas, mixtas, nacionales e internacionales, las acciones y recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del Fondo.<\/li>\n\n\n\n<li>Liderar la gesti\u00f3n de recursos p\u00fablicos, privados y de cooperaci\u00f3n internacional para la sostenibilidad del Fondo.<\/li>\n\n\n\n<li>Participar en las reuniones del Comit\u00e9 Decisorio para recomendar, seg\u00fan las necesidades identificadas, planes, programas y proyectos para ser financiados o cofinanciados por el Fondo.<\/li>\n\n\n\n<li>Implementar las acciones necesarias para la debida gesti\u00f3n legal, administrativa, t\u00e9cnica y operativa de los recursos e inversiones del Fondo.<\/li>\n\n\n\n<li>Rendir al Comit\u00e9 Decisorio informes peri\u00f3dicos de gesti\u00f3n e impacto del Fondo.<\/li>\n\n\n\n<li>Presentar informe anual al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, al Ministerio del Interior, a la Comisi\u00f3n Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la Rep\u00fablica y dem\u00e1s entidades que considere competentes, sobre la administraci\u00f3n del fondo.<\/li>\n\n\n\n<li>Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas por el Comit\u00e9 Decisorio, para el cumplimiento del objeto del Fondo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16. Preparaci\u00f3n, contenido y presentaci\u00f3n del informe anual. El Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, preparar\u00e1 un informe anual que presentar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, al Ministerio del Interior, a la Comisi\u00f3n Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la Rep\u00fablica y dem\u00e1s entidades que considere competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>El informe al que hace referencia el inciso anterior se debe presentar antes de la primera semana de abril de cada a\u00f1o y debe indicar el avance que ha tenido la creaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de los programas financiados con el Fondo \u201cNo Es Hora De Callar\u201d, as\u00ed como tambi\u00e9n debe contener informaci\u00f3n presupuestal y financiera del Fondo, incluyendo el flujo de recursos y las proyecciones de las acciones a realizar en el siguiente a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces, remitir\u00e1 una copia del informe a que hace referencia este art\u00edculo al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por su conducto, se cumpla con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 196 de la sentencia proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Bedoya Lima y otra vs. Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17. Vigencia. El presente decreto rige a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase<\/p>\n\n\n\n<p>Dado, a 18 de marzo de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Germ\u00e1n \u00c1vila Plazas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Igualdad y Equidad,<\/p>\n\n\n\n<p>Alfredo Acosta Zapata.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 277 DE 2026 (marzo 18) D.O. 53.433, marzo 19 de 2026 por el cual se reglamenta el Fondo \u201cNo Es Hora De Callar\u201d para la prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y asistencia de mujeres periodistas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. 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