{"id":59046,"date":"2026-04-09T12:46:38","date_gmt":"2026-04-09T17:46:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=59046"},"modified":"2026-04-09T12:46:41","modified_gmt":"2026-04-09T17:46:41","slug":"decreto-287-de-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2026\/04\/09\/decreto-287-de-2026\/","title":{"rendered":"DECRETO 287 DE 2026"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 287 DE 2026<\/p>\n\n\n\n<p>(marzo 19)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.434, marzo 20 de 2026<\/p>\n\n\n\n<p>por el cual se modifican los art\u00edculos 2.2.1.2.4.2.6., 2.2.1.2.4.2.7. y 2.2.1.2.4.2.8. del Decreto n\u00famero 1082 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 13 de la Ley 1618 de 2013, y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 dispone que \u201cTodas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica.<\/p>\n\n\n\n<p>El Estado promover\u00e1 las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar\u00e1 medidas en favor de grupos discriminados o marginados.<\/p>\n\n\n\n<p>El Estado proteger\u00e1 especialmente a aquellas personas que, por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar\u00e1 los abusos o maltratos que contra ellas se cometan\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 47 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 dispone que \u201cEl Estado adelantar\u00e1 una pol\u00edtica de previsi\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social para los disminuidos f\u00edsicos, sensoriales y ps\u00edquicos, a quienes se prestar\u00e1 la atenci\u00f3n especializada que requieran\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 54 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 dispone que \u201cEs obligaci\u00f3n del Estado y de los empleadores ofrecer formaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n profesional y t\u00e9cnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicaci\u00f3n laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusv\u00e1lidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, a trav\u00e9s de la Ley 22 del 14 de junio de 1967, el Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia aprueba el \u201cConvenio n\u00famero 111 Internacional del Trabajo, relativo a la discriminaci\u00f3n en materia de empleo y ocupaci\u00f3n, adoptado por la Cuadrag\u00e9sima Segunda Reuni\u00f3n de la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo Ginebra, 1958\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, a trav\u00e9s de la Ley 82 del 23 de diciembre de 1988, el Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia aprueba el \u201cConvenio 159 sobre la readaptaci\u00f3n profesional y el empleo de personas inv\u00e1lidas, adoptado por la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n Internacional de Trabajo en su 69\u00aa reuni\u00f3n, Ginebra, 1983\u201d, el cual fue ratificado ante la Comisi\u00f3n de Aplicaci\u00f3n de Normas en la Conferencia Internacional del Trabajo organizada por la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) el 7 de junio de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Ley 361 del 7 de febrero de 1997, establece que el Gobierno, dentro de la pol\u00edtica nacional de empleo, \u201c[\u2026] adoptar\u00e1 las medidas pertinentes dirigidas a la creaci\u00f3n y fomento de las fuentes de trabajo para las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, para lo cual utilizar\u00e1 todos los mecanismos adecuados a trav\u00e9s de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Salud P\u00fablica, Educaci\u00f3n Nacional y otras entidades gubernamentales, organizaciones de personas en situaci\u00f3n de discapacidad que se dediquen a la educaci\u00f3n a la educaci\u00f3n especial, a la capacitaci\u00f3n, a la habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 24 de la Ley 361 del 7 de febrero de 1997 otorga a los particulares empleadores que vinculen laboralmente personas en situaci\u00f3n de discapacidad, garant\u00edas para que fueran \u201c[\u2026] preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de licitaci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de contratos, sean estos p\u00fablicos o privados si estos tienen en sus n\u00f3minas por lo menos un m\u00ednimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en la presente ley debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad a un a\u00f1o; igualmente deber\u00e1n mantenerse por un lapso igual al de la contrataci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 26 de la Ley 361 del 7 de febrero de 1997 establece que \u201c[\u2026] en ning\u00fan caso la discapacidad de una persona podr\u00e1 ser motivo para obstaculizar una vinculaci\u00f3n laboral, a menos que dicha discapacidad sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempe\u00f1ar. As\u00ed mismo, ninguna persona en situaci\u00f3n de discapacidad podr\u00e1 ser despedida o su contrato terminado por raz\u00f3n de su discapacidad, salvo que medie autorizaci\u00f3n del Ministerio del Trabajo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 30 de la Ley 361 del 7 de febrero de 1997 fija que \u201c[\u2026] Las entidades estatales de todo orden, preferir\u00e1n en igualdad de condiciones, los productos, bienes y servicios que les sean ofrecidos por entidades sin \u00e1nimo de lucro constituidas por las personas en situaci\u00f3n de discapacidad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, a trav\u00e9s de la Ley 762 del 31 de julio de 2002, el Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia aprueba la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana para la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra las Personas con Discapacidad\u201d, suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el 7 de junio de 1999.<\/p>\n\n\n\n<p>Que por medio del art\u00edculo 8\u00b0 y 9\u00b0 de la Ley 1145 del 10 de julio de 2007, el Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y crea el Consejo Nacional de Discapacidad (CND) como el organismo consultor y de asesor\u00eda institucional para la coordinaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, concertaci\u00f3n, adopci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas generales y sectoriales para el sector de la discapacidad en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, a trav\u00e9s de la Ley 1346 del 31 de julio de 2009, el Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia aprueba la \u201cConvenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\u201d, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley Estatutaria 1618 del 27 de febrero de 2013, por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, tiene como principios la autonom\u00eda y la equiparaci\u00f3n de oportunidades, en concordancia con la Ley 1346 de 2009.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley Estatutaria 1618 del 2013, por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, define el concepto de personas con discapacidad como \u201caquellas personas que tengan Deficiencias F\u00edsicas, Mentales, Intelectuales o Sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participaci\u00f3n plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 13 de la Ley Estatutaria 1618 del 2013 establece un conjunto de medidas que garantizan el ejercicio efectivo del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, en t\u00e9rminos de igualdad de oportunidades, equidad e inclusi\u00f3n, en concordancia con el art\u00edculo 27 de la Ley n\u00famero 1346 del 31 de julio de 2009, medidas entre las que se destacan las contenidas en el numeral 1, que establece el deber del Gobierno nacional de reglamentar una puntuaci\u00f3n adicional en procesos de licitaci\u00f3n p\u00fablica, concurso de m\u00e9ritos y contrataci\u00f3n directa para i) las empresas que tengan Personas con Discapacidad y para ii) las empresas de Personas con Discapacidad, familiares y tutores, as\u00ed como tambi\u00e9n la contenida en el numeral 7, que demanda del Gobierno nacional reglamentar la implementaci\u00f3n de un sistema de preferencias en favor de empleadores de Personas con Discapacidad aplicable a procesos de selecci\u00f3n y celebraci\u00f3n de contratos; y la consagrada en el numeral 8, que demanda de los Gobiernos nacional, departamentales, distritales y municipales fijar mediante decreto reglamentario la implementaci\u00f3n de un sistema de preferencias en favor de las Personas con Discapacidad aplicable a procesos de selecci\u00f3n de contratistas, concretando as\u00ed la demanda en cabeza, principalmente, del Gobierno nacional y, seguidamente de los gobiernos locales y regionales, consistente en la expedici\u00f3n del decreto o los decretos reglamentarios que desarrollen estas tres medidas en particular, en el marco de la actividad contractual de las entidades estatales.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en virtud de lo exigido por los numerales 1, 7 y 8 del art\u00edculo 13 de la Ley Estatutaria 1618 del 2013 antes referenciado, fue expedido el Ley Estatutaria 1618 del 2013 antes referenciado, fue expedido el Decreto n\u00famero 392 del 26 de febrero de 2018 \u201cpor el cual se reglamentan los numerales 1 y 8 del art\u00edculo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en Procesos de Contrataci\u00f3n en favor de personas con discapacidad, mediante el cual se adicionan los art\u00edculos 2.2.1.2.4.2.6.; 2.2.1.2.4.2.7. y 2.2.1.2.4.2.8. al Decreto n\u00famero 1082 del 26 de mayo de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 1996 del 26 de agosto de 2019 regul\u00f3 el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad, y entre otros, reforz\u00f3 lo se\u00f1alado por la Ley Estatutaria 1618 del 2013, en el sentido de que el art\u00edculo 62 otorga un plazo de 4 meses para que el Gobierno nacional expida los decretos para desarrollar el art\u00edculo 13 sobre el derecho al trabajo de las personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 2069 de 2020, en su art\u00edculo 34, regul\u00f3 la promoci\u00f3n del desarrollo en la contrataci\u00f3n p\u00fablica estableciendo, entre otras, como obligaci\u00f3n de las entidades estatales en sus pliegos de condiciones, la incorporaci\u00f3n de mecanismos que fomenten la provisi\u00f3n de bienes y servicios por sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional en la ejecuci\u00f3n de los contratos estatales.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.6. del Decreto n\u00famero 1082 del 26 de mayo de 2015 reglamenta parcialmente el numeral 1 del art\u00edculo 13 de la Ley Estatutaria n\u00famero 1618 del 2013, en la medida en que establece que las entidades estatales deber\u00e1n otorgar el uno por ciento (1 %) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones en los procesos de licitaci\u00f3n p\u00fablica y concurso de m\u00e9ritos, a los proponentes que acrediten la vinculaci\u00f3n de Trabajadores con Discapacidad en su planta de personal; es decir, favoreciendo \u00danica y Exclusivamente a las empresas que vinculan a Personas con Discapacidad en su planta de personal, omitiendo el favorecimiento que deb\u00eda reglamentarse en favor de las empresas de Personas con Discapacidad, familiares y tutores, tal y como lo dispuso el numeral 1 de la norma referida.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.7. del Decreto n\u00famero 1082 del 26 de mayo de 2015 establece un mecanismo que garantiza la conservaci\u00f3n de vinculaci\u00f3n del Personal de planta con Discapacidad que dio origen a la obtenci\u00f3n del puntaje y posterior adjudicaci\u00f3n de aquel, durante la ejecuci\u00f3n, mediante la obligaci\u00f3n en cabeza de los supervisores o interventores de los contratos que celebren las entidades estatales y fijando, como consecuencia de la no conservaci\u00f3n del porcentaje de vinculaci\u00f3n correspondiente, una configuraci\u00f3n de causal de incumplimiento del contrato, adem\u00e1s del procedimiento para tramitar dicha declaratoria.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.8. del Decreto n\u00famero 1082 del 26 de mayo de 2015, de acuerdo con su literalidad, reglamenta los numerales 7 y 8 del art\u00edculo 13 de la Ley Estatutaria 1618 del 2013, en la medida en que establece los sistemas de preferencias a los que hacen referencia dichos numerales, pero los reduce a la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda de desempate consagrada en el art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.8. del Decreto n\u00famero 1082 del 26 de mayo de 2015, modificado por el art\u00edculo 7 del Decreto n\u00famero 1860 del 24 de diciembre de 2021 y, seg\u00fan el cual, si en la evaluaci\u00f3n hay empate entre dos o m\u00e1s ofertas, la entidad debe aplicar los criterios de desempate previstos en el art\u00edculo 35 de la Ley 2069 de 2020, en el que las personas con discapacidad son la tercera preferencia en el orden sucesivo y excluyente, estableciendo con dicho criterio de preferencia un beneficio a la propuesta presentada por el oferente que acredite la vinculaci\u00f3n de personas con discapacidad; es decir, nuevamente en favor de las empresas, omitiendo el favorecimiento de las propuestas presentadas por los oferentes que sean personas con discapacidad, como lo exige el numeral 8 del art\u00edculo 13 de la Ley Estatutaria 1618 del 2013.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, seg\u00fan se desprende de la redacci\u00f3n del ep\u00edgrafe del Decreto n\u00famero 392 del 26 de febrero de 2018, con su expedici\u00f3n se reglamentaron los numerales 1 y 8 del art\u00edculo 13 de la Ley Estatutaria 1618 del 2013, sin hacer referencia al numeral 7 del mismo cuerpo normativo. Sin embargo, de acuerdo con el contenido sustantivo de los art\u00edculos incorporados para reglamentar los incentivos en procesos de contrataci\u00f3n en favor de personas con discapacidad, estos se dirigen \u00fanica y exclusivamente al beneficio de las empresas que vinculen personal con discapacidad a sus plantas de personal, y presenten ofertas en procesos de selecci\u00f3n de licitaci\u00f3n p\u00fablica y concursos de m\u00e9ritos, dejando de lado la reglamentaci\u00f3n en favor de i) las empresas de personas con discapacidad (numeral 1) y ii) el sistema de preferencias para las personas con discapacidad (numeral 8), por lo que, aun cuando el ep\u00edgrafe del Decreto n\u00famero 392 del 26 de febrero de 2018 se\u00f1ala que los numerales reglamentados son el 1 y el 8 del art\u00edculo 13 de la Ley Estatutaria 1618 del 2013, desde el punto de vista sustantivo y material, tales disposiciones reglamentaron el numeral 1 de manera parcial y el numeral 7, dejando sin reglamentaci\u00f3n el numeral 8.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en vista de que la naturaleza de Ley Estatutaria eleva la exigencia sobre el mayor consenso para su reglamentaci\u00f3n, la Ley 1618 de 2013 carece de reglamentaci\u00f3n concreta sobre los aspectos se\u00f1alados aqu\u00ed y que no fueron cubiertos por las disposiciones que para el efecto desarroll\u00f3 el Decreto n\u00famero 392 del 26 de febrero de 2018, de manera que no cumple a cabalidad con su finalidad de desarrollar la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.2. del Decreto n\u00famero 1082 del 26 de mayo de 2015 establece los criterios de calidad para evaluar la mejor relaci\u00f3n calidad-precio, permitiendo que las entidades estatales incluyan criterios ambientales o sociales vinculados al objeto del contrato, dentro de los que se incluye el criterio social que busque el fomento de la integraci\u00f3n social de personas con discapacidad, otorgando a la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013 Colombia Compra Eficiente la facultad de adoptar instrumentos dirigidos a orientar a las entidades estatales en la aplicaci\u00f3n de tales criterios, en el marco de las competencias atribuidas por el Decreto n\u00famero 4170 de 2011.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Decreto n\u00famero 1860 de 2021 reglament\u00f3 la Ley 2069 de 2020, y en su art\u00edculo 3\u00b0 desarroll\u00f3 lo establecido en el art\u00edculo 34 de dicha ley sobre el fomento a la ejecuci\u00f3n de contratos estatales por parte de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, se\u00f1alando que \u201c(\u2026) los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional son aquellas personas que debido a su particular condici\u00f3n f\u00edsica, psicol\u00f3gica o social merecen una acci\u00f3n positiva estatal para efectos de lograr una igualdad real y efectiva. Dentro de esta categor\u00eda se encuentran, entre otros, (. ..), las personas en condici\u00f3n de discapacidad (\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que lo dispuesto en el presente decreto sobre la incorporaci\u00f3n de condiciones especiales de ejecuci\u00f3n en favor de los emprendimientos y empresas de personas con discapacidad, tambi\u00e9n da cumplimiento a lo se\u00f1alado por el art\u00edculo 34 de la Ley 2069 de 2020 y su Decreto reglamentario 1860 de 2021 sobre el fomento a la ejecuci\u00f3n de contratos estatales por parte de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, como las personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, \u201cpor el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d establece en los ejes transversales a las personas con discapacidad como \u201cactor diferencial para el cambio\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 76 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, el cual pertenece a la Secci\u00f3n II denominada \u201cInclusi\u00f3n productiva con trabajo decente y apoyo a la inserci\u00f3n productiva\u201d establece que, como medida para el fomento a la inclusi\u00f3n productiva de personas con discapacidad, \u201cEl Ministerio de Igualdad y Equidad en articulaci\u00f3n con el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), la Unidad del Servicio P\u00fablico de Empleo, representantes de sectores industriales, gremios empresariales, academia y el Sistema Nacional de Discapacidad o el que haga sus veces, dise\u00f1ar\u00e1n e implementar\u00e1n una hoja de ruta para la formulaci\u00f3n de un esquema de ajustes razonables orientado al fomento del empleo en el sector p\u00fablico y privado y del emprendimiento de personas con discapacidad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 79 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d, el cual pertenece a la Secci\u00f3n II denominada \u201cInclusi\u00f3n productiva con trabajo decente y apoyo a la inserci\u00f3n productiva\u201d, establece la ampliaci\u00f3n del incentivo a la generaci\u00f3n de nuevo empleo del art\u00edculo 24 de la Ley 2155 de 2021 a los empleadores que vinculen personas con discapacidad, el cual podr\u00e1 extenderse hasta agosto de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p>Que como desarrollo del art\u00edculo anteriormente citado, el Decreto 533 de 2024 en su art\u00edculo 1\u00b0 sustituy\u00f3 la Secci\u00f3n 10 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1072 de 2015, estableciendo en su art\u00edculo 2.2.6.1.10.3., numeral 4, establece la cuant\u00eda que recibir\u00e1n los beneficiarios del Incentivo a la creaci\u00f3n y permanencia de nuevos empleos formales por: \u201cla vinculaci\u00f3n de personas con discapacidad (PcD), el aporte estatal ser\u00e1 del treinta y cinco por ciento (35 %) de un (1) salario m\u00ednimo mensual legal vigente SMMLV por cada uno de estos trabajadores adicionales que hayan sido vinculados formalmente y por los que se hubiere cotizado en los respectivos subsistemas, previo a la fecha de la postulaci\u00f3n dentro de la temporalidad establecida en el art\u00edculo 2.2.6.1.10.7 del presente decreto\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el documento \u201cBases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026: Colombia Potencia Mundial de la Vida\u201d, hace parte integral de la Ley 2294 de 2023, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley del Plan; y reconoce como sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional a las personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en las \u201cBases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026: Colombia Potencia Mundial de la Vida\u201d, de los 5 indicadores de primer nivel del cap\u00edtulo denominado \u201cGarant\u00edas hacia un mundo sin barreras para las personas con discapacidad\u201d, 3 se relacionan con inclusi\u00f3n laboral de las personas con discapacidad porque tratan del empleo p\u00fablico, de colocaciones en el Servicio P\u00fablico del Empleo y de cupos de formaci\u00f3n profesional integral.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el presente decreto, en aplicaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y para que exista una igualdad material para las personas con discapacidad, pretende subsanar la falta de acciones afirmativas del Decreto n\u00famero 392 de 2018, e incorpora criterios diferenciales en favor de los emprendimientos y empresas de personas con discapacidad en la habilitaci\u00f3n, como parte del sistema de preferencias para esta poblaci\u00f3n en la contrataci\u00f3n p\u00fablica que impone reglamentar la Ley 1618 de 2013, ya que es necesario flexibilizar los requisitos habilitantes de los procesos de contrataci\u00f3n para facilitar la participaci\u00f3n de las personas con discapacidad, debido a que sin esto el puntaje que tambi\u00e9n regula el presente decreto se vuelve inocuo porque no se podr\u00eda aplicar si las personas con discapacidad no superan el primer filtro, que resulta de la aplicaci\u00f3n de los requisitos habilitantes que pueden resultar un impedimento para la posterior evaluaci\u00f3n de su oferta y que pueda tener efectividad el puntaje.<\/p>\n\n\n\n<p>Que a pesar de que el numeral 1 del art\u00edculo 13 de la Ley 1618 de 2013 menciona el puntaje adicional para i) empresas que en su planta de personal tengan personas con discapacidad contratadas con todas las exigencias y garant\u00edas legalmente establecidas, ii) para las empresas de personas con discapacidad, y iii) para empresas de familiares y tutores, estos \u00faltimos no son beneficiados con las medidas afirmativas de este decreto teniendo en cuenta que: i) la Ley 1618 de 2013 es anterior a la expedici\u00f3n de la Ley 1996 de 2019 que les dio capacidad jur\u00eddica a las personas con discapacidad, por lo que otorgar beneficios a sus familiares y tutores les resta en el ejercicio de su derecho al trabajo, ya que a partir de la mencionada ley se otorg\u00f3 su ejercicio pleno y la garant\u00eda de derechos directa para las personas con discapacidad, por lo que la figura del tutor desapareci\u00f3, y la inclusi\u00f3n de los familiares a los beneficios, de acuerdo con las organizaciones que agrupan a las personas con discapacidad, con quienes se concert\u00f3 este decreto, viabilizar\u00eda la instrumentalizaci\u00f3n de las personas con discapacidad, adem\u00e1s de que no es posible acotar el t\u00e9rmino \u201cfamiliares\u201d lo cual hace que cualquier persona con un v\u00ednculo de consanguinidad, as\u00ed fuera lejano, resultara beneficiada, cuando lo que se busca es el desarrollo laboral de la Persona con Discapacidad, de forma directa y no a trav\u00e9s de terceros, lo cual fue eliminado por la Ley 1996 de 2019. Y ii) Este decreto busca la inclusi\u00f3n efectiva de las personas con discapacidad en la contrataci\u00f3n p\u00fablica como un beneficio directo para que ejerzan su derecho al trabajo, lo cual no se garantiza si se les otorgan beneficios a sus familiares, esto sin tener en cuenta la figura extinta del tutor, ya que esos beneficios dif\u00edcilmente llegan a las personas con discapacidad porque el beneficio directo ser\u00eda para los familiares, y los terceros resultar\u00edan siendo las personas con discapacidad sin que se pueda comprobar que recibieron los beneficios que recibieron sus familiares.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el presente decreto, en desarrollo de la igualdad material constitucional, y teniendo en cuenta que el numeral 1 del art\u00edculo 13 de la Ley 1618 de 2013 se refiere a un puntaje para las modalidades de selecci\u00f3n de licitaci\u00f3n p\u00fablica, concurso de m\u00e9ritos y contrataci\u00f3n directa, pero en esta \u00faltima no hay lugar a la aplicaci\u00f3n de puntajes por no ser una modalidad competitiva ya que la entidad escoge directamente al contratista; tambi\u00e9n establece la inclusi\u00f3n en los contratos de prestaci\u00f3n de servicios, que de acuerdo con el literal h) del numeral 4 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007 son una causal de la modalidad de contrataci\u00f3n directa mencionada.<\/p>\n\n\n\n<p>Que a pesar de que en la modalidad de contrataci\u00f3n directa no hay lugar a la aplicaci\u00f3n de puntajes, nada obsta para que se establezca una acci\u00f3n afirmativa en favor de las personas con discapacidad en esta modalidad de selecci\u00f3n, como lo que propone el presente decreto sobre la inclusi\u00f3n en los contratos de prestaci\u00f3n de servicios cuya modalidad de selecci\u00f3n es la contrataci\u00f3n directa, m\u00e1s a\u00fan cuando en el a\u00f1o 2024 se celebraron 747.942 contratos de prestaci\u00f3n de servicios por un valor de $16 billones de pesos1, lo que evidencia la proliferaci\u00f3n de esta modalidad de contrataci\u00f3n siendo relevante como un mecanismo real y efectivo para consolidar la igualdad material de las personas con discapacidad en la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 2466 de 2025, por medio de la cual se modifica parcialmente Normas Laborales y se adopta una Reforma Laboral para el Trabajo Decente y Digno en Colombia, en su art\u00edculo 15, numeral 17, incluy\u00f3 como obligaci\u00f3n especial del empleador contratar o mantener contratadas Personas con Discapacidad, dependiendo del tama\u00f1o de la planta de personal de la empresa, lo cual es un referente importante para este decreto, particularmente para el otorgamiento del puntaje en la contrataci\u00f3n estatal a las empresas que cuenten con Trabajadores con Discapacidad, ya que solo en la medida en que el Cumplimiento sea Superior a lo exigido por la Reforma Laboral, ser\u00e1 posible la obtenci\u00f3n de los puntos adicionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, a su vez, el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto Ley 4170 de 2011, por el cual se crea la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica -Colombia Compra Eficiente-, se determinan sus objetivos y estructura, facult\u00f3 a la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; Colombia Compra Eficiente, como ente rector, con el objetivo principal de \u201c(\u2026) desarrollar e impulsar pol\u00edticas p\u00fablicas y herramientas, orientadas a la organizaci\u00f3n y articulaci\u00f3n, de los part\u00edcipes en los procesos de compras y contrataci\u00f3n p\u00fablica con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimizaci\u00f3n de los recursos del Estado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, por su parte, el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto Ley 4170 de 2011, encomienda a la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica- Colombia Compra Eficiente- la funci\u00f3n de: \u201c1. Proponer al Gobierno nacional las pol\u00edticas p\u00fablicas, planes, programas y normas en materia de compras y contrataci\u00f3n p\u00fablica buscando la efectividad entre la oferta y la demanda en el mercado y criterios de racionalizaci\u00f3n normativa, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimizaci\u00f3n de los recursos del Estado\u201d y \u201c2. Desarrollar, implementar y difundir las pol\u00edticas p\u00fablicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas que faciliten las compras y contrataci\u00f3n p\u00fablica del Estado y promuevan las mejores pr\u00e1cticas, la eficiencia, transparencia y competitividad del mismo, a fin de que se cumplan los principios y procesos generales que deben gobernar la actividad contractual de las entidades p\u00fablicas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, bajo el anterior marco normativo, la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; Colombia Compra Eficiente (ANCP-CCE), est\u00e1 facultada por el legislador para proponer normas al Gobierno nacional, dentro de las cuales est\u00e1n los decretos reglamentarios de las leyes relacionadas con contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en l\u00ednea de lo expuesto, se hace necesario reglamentar lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de la Ley 1618 de 2013, modificando y adicionando la Subsecci\u00f3n 2 de la Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1082 de 2015, con el fin de subsanar la omisi\u00f3n de reglamentaci\u00f3n anteriormente mencionada respecto de sus numerales 1 y 8.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en virtud del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009, por medio de la cual se dictan normas en materia de protecci\u00f3n de la competencia, modificado por el art\u00edculo 146 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, y el art\u00edculo 2.1.2.1.9 del Decreto n\u00famero 1081 de 2015, se solicit\u00f3 concepto previo sobre abogac\u00eda de la competencia a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que mediante oficio identificado con el radicado n\u00famero 25-499841- -1-0 del veinticuatro (24) de octubre de 2025, se pronunci\u00f3 sobre el proyecto de norma recomendando: \u201cDelimitar temporalmente la aplicaci\u00f3n de las acciones afirmativas y establecer mecanismos de control y evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica de su eficacia, con el fin de determinar si los beneficios obtenidos superan los posibles efectos adversos sobre la competencia y la eficiencia en la contrataci\u00f3n estatal. Incluir en la memoria justificativa del proyecto la justificaci\u00f3n ofrecida en la respuesta a los comentarios sobre la posible desproporcionalidad que podr\u00eda existir respecto del puntaje adicional otorgado a empleadores o emprendimientos de PcD, haciendo una aclaraci\u00f3n expresa que precise el car\u00e1cter opcional del cumplimiento de este requisito para la obtenci\u00f3n del beneficio de puntaje, y que reafirme que no se trata de una obligaci\u00f3n general para todos los agentes del mercado. Considerar incorporar mecanismos de verificaci\u00f3n sustantiva del impacto real de las acciones afirmativas, m\u00e1s all\u00e1 del cumplimiento formal de las cuotas o porcentajes exigidos. Para ello, se recomienda que el monitoreo no se limite al n\u00famero de contratos celebrados con PcD, sino que tambi\u00e9n eval\u00fae la calidad, pertinencia y duraci\u00f3n de los v\u00ednculos contractuales, as\u00ed como su correspondencia con el objeto del contrato y el nivel de especializaci\u00f3n requerido\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, se modific\u00f3 el art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.7.6. de este decreto, para que dicha medida afirmativa sea potestativa, ya que las dem\u00e1s medidas afirmativas que hacen parte del sistema de preferencias para las personas con discapacidad implementadas en este decreto, no es posible delimitarlas temporalmente, teniendo en cuenta que el art\u00edculo 13 de la Ley 1618 de 2013 no estableci\u00f3 la temporalidad del puntaje ni del sistema de preferencias, y hacerlo ir\u00eda en contrav\u00eda de lo se\u00f1alado por el legislador en dicha ley estatutaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, se incluy\u00f3 en la memoria justificativa lo relacionado con el car\u00e1cter opcional del cumplimiento del requisito de contratar personas con discapacidad para las plantas de personal de las empresas, con el fin de obtener el beneficio de puntaje, reafirmando que no se trata de una obligaci\u00f3n general para todos los agentes del mercado, sino \u00fanicamente para quienes opten por acceder al puntaje adicional dispuesto en este decreto. Por \u00faltimo, respecto de la tercera recomendaci\u00f3n, se aclara que este decreto ya incorpora un mecanismo de verificaci\u00f3n en el art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.8, pero respecto del seguimiento a la inclusi\u00f3n en los contratos de prestaci\u00f3n de servicios, en el art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.7.6. se incorpor\u00f3 la recomendaci\u00f3n de la abogac\u00eda de competencia, en el sentido de que la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; Colombia Compra Eficiente \u2013 har\u00e1 seguimiento a los contratos de prestaci\u00f3n de servicios, teniendo en cuenta, adem\u00e1s del comportamiento del volumen de contrataci\u00f3n de las Entidades Estatales en esta tipolog\u00eda contractual, la pertinencia, duraci\u00f3n, objeto y nivel de especializaci\u00f3n requerido en cada contrato de prestaci\u00f3n de servicios con personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en virtud del art\u00edculo 12, numeral 5 de la Ley 1145 de 2007, por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones, se solicit\u00f3 concepto al Consejo Nacional de Discapacidad, entidad que mediante oficio identificado con el radicado n\u00famero SE-2025-00021123 del once (11) de diciembre de 2025, se pronunci\u00f3 sobre el proyecto de norma recomendando que: \u201cDe acuerdo a las funciones del Consejo Nacional de Discapacidad se debe retirar el literal G del Art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.8 que indica: \u201cReconocer a las entidades p\u00fablicas que presenten mayores avances en la inclusi\u00f3n de personas con discapacidad en la contrataci\u00f3n p\u00fablica, teniendo en cuenta la participaci\u00f3n del segmento poblacional en proporci\u00f3n al n\u00famero total de personas contratadas por prestaci\u00f3n de servicios, as\u00ed como los avances en t\u00e9rminos de contrataci\u00f3n en relaci\u00f3n con la vigencia inmediatamente anterior.\u201d Que, en aras de garantizar los derechos y garant\u00edas laborales de las personas con discapacidad, para acceder a los incentivos establecidos en el presente proyecto de decreto se mantendr\u00e1 el Certificado a los Empleadores que contraten personas con discapacidad que expide el Ministerio del Trabajo. Se sugiere incluir en el decreto el siguiente texto: \u201cQuien de manera fraudulenta utilice a persona(s) con discapacidad y\/o documentaci\u00f3n de certificaci\u00f3n de discapacidad para ganar licitaciones o contratos incurrir\u00e1 en delitos como falsedad en documento p\u00fablico, detrimento fiscal, simulaci\u00f3n de contratos y dem\u00e1s delitos concordantes de acuerdo con estas pr\u00e1cticas y la normativa colombiana. Sin perjuicio de que tambi\u00e9n las personas con discapacidad que se presten para estas pr\u00e1cticas irregulares respondan por estos posibles delitos ante la Ley colombiana\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Nacional de Discapacidad, no se acoge la inclusi\u00f3n del texto mencionado por su inconsistencia con la norma penal colombiana. Por otra parte, en el art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.8 de este decreto se elimina el literal g) que trataba sobre el reconocimiento a quienes presentaran mayores avances en la aplicaci\u00f3n de las medidas afirmativas de este decreto; y por \u00faltimo en el art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.7.4. se incluy\u00f3 el certificado que emite el Ministerio del Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013Colombia Compra Eficiente\u2013 remiti\u00f3 este proyecto de decreto al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica (DAFP), con el fin de determinar si se est\u00e1 ante un tr\u00e1mite adicional autorizado por la Ley, de conformidad con lo regulado en el numeral 2 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 962 de 2005, modificado por el art\u00edculo 39 del Decreto Ley 019 de 2012; entidad que mediante oficio identificado con el radicado n\u00famero 20253000569851 del veintis\u00e9is (26) de noviembre de 2025, se pronunci\u00f3 sobre el proyecto de norma se\u00f1alando que \u201c(\u2026)En el proyecto de decreto las modificaciones propuestas incorporan medidas afirmativas orientadas a incentivar la participaci\u00f3n de las personas con discapacidad en el sistema de compras y contrataci\u00f3n p\u00fablica. En este sentido, se precisa que los articulados objeto de modificaci\u00f3n, no constituyen tr\u00e1mites y, por ende, no requieren registro en el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n de Tr\u00e1mites (SUIT), dado que no se encuentran dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica de racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites, conforme a lo establecido en la Gu\u00eda de Conceptos B\u00e1sicos (\u2026). Con base en la revisi\u00f3n del procedimiento para acreditar las condiciones de las personas con discapacidad, y en atenci\u00f3n a los lineamientos de la Pol\u00edtica de Racionalizaci\u00f3n de Tr\u00e1mites, este Departamento Administrativo se permite formular las siguientes recomendaciones: 1. Simplificaci\u00f3n de requisitos: Se sugiere revisar la pertinencia de solicitar documentos tales como copia del documento de identidad y certificado de existencia y representaci\u00f3n legal, en tanto estos pueden ser consultados por la entidad competente a trav\u00e9s de bases de datos oficiales, promoviendo as\u00ed la interoperabilidad entre sistemas p\u00fablicos, conforme a lo previsto en el Decreto n\u00famero 2106 de 2019. 2. Eliminaci\u00f3n de documentos abolidos: Debe tenerse presente que diversos documentos certificados fueron eliminados por el Decreto n\u00famero 019 de 2012 (arts. 7, 15 y 17). Asimismo, la Circular n\u00famero 100-002 de 2024 recuerda las Entidades p\u00fablicas que: \u201c(\u2026) implementen el uso de las tecnolog\u00edas, interoperabilidad y desmaterializaci\u00f3n, para mejorar, facilitar, simplificar y optimizar los tr\u00e1mites inscritos en el SUIT. (\u2026) No exigir documentos ni requisitos que no sean estrictamente necesarios, o que no est\u00e9n autorizados por la Ley o sus decretos reglamentarios (\u2026)\u201d. Por lo anterior se considera pertinente evaluar la necesidad de mantener requisitos que pueden verificarse mediante consulta en l\u00ednea, evitando cargas adicionales para los ciudadanos y organizaciones\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, se modific\u00f3 el art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.7.9. de este decreto, para procurar las interoperabilidades necesarias con el fin de evitar solicitar documentaci\u00f3n que pueda ser consultada en bases de datos p\u00fablicas. Sin embargo, la interoperabilidad de sistemas p\u00fablicos tiene diferentes retos que a\u00fan no han sido superados por lo que se mantiene la solicitud de documentos, despu\u00e9s de haber evaluado su pertinencia y necesidad, sin que esto exceda lo necesario para efectos de la contrataci\u00f3n estatal.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en cumplimiento de las citadas normas, el presente decreto reglamenta lo previsto en los numerales 1, 7 y 8 del art\u00edculo 13 de la Ley 1618 de 2013 para los Procesos de Contrataci\u00f3n en favor de personas con discapacidad, los emprendimientos y empresas de personas con discapacidad y las empresas empleadoras de personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el presente decreto se expide sin perjuicio de la competencia de las entidades territoriales para adoptar medidas adicionales para el cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del art\u00edculo 13 de la Ley 1618 de 2013.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto n\u00famero 1081 de 2015, Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, este decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y de la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013 Colombia Compra Eficiente, para observaciones y comentarios de la ciudadan\u00eda y grupos de inter\u00e9s, el d\u00eda 3 de septiembre de 2025 y hasta el d\u00eda 17 de septiembre de 2025, cumpliendo con los 15 d\u00edas calendario que dispone la norma.<\/p>\n\n\n\n<p>Que este decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Sistema \u00danico de Consulta P\u00fablica (SUCOP), para observaciones y comentarios de la ciudadan\u00eda y grupos de inter\u00e9s, el d\u00eda 4 de septiembre de 2025 y hasta el d\u00eda 19 de septiembre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 2.2.1.2.4.2.6., 2.2.1.2.4.2.7., y 2.2.1.2.4.2.8., de la Subsecci\u00f3n 2 de la Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1082 de 2015. Modif\u00edquese los siguientes art\u00edculos de la Subsecci\u00f3n 2 de la Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1082 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional los cuales quedar\u00e1n as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.6. Definici\u00f3n de emprendimientos y empresas de personas con discapacidad. Con el prop\u00f3sito de adoptar medidas afirmativas que incentiven la participaci\u00f3n de las personas con discapacidad en el sistema de compras y contrataci\u00f3n p\u00fablica, mediante la reglamentaci\u00f3n del puntaje al que se refiere el numeral 1 del art\u00edculo 13 de la Ley 1618 de 2013 y el desarrollo del sistema de preferencias del numeral 8 del mismo art\u00edculo, se entender\u00e1n como emprendimientos y empresas de personas con discapacidad aquellos que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Personas naturales con discapacidad que ejerzan una profesi\u00f3n liberal. Esta circunstancia se acreditar\u00e1 mediante la copia de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, la c\u00e9dula de extranjer\u00eda o el pasaporte, el certificado de discapacidad expedido de acuerdo con la normativa del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, as\u00ed como el t\u00edtulo profesional correspondiente.<\/li>\n\n\n\n<li>Personas naturales con discapacidad que hayan realizado actividades comerciales a trav\u00e9s de un establecimiento de comercio, durante al menos el \u00faltimo a\u00f1o anterior a la fecha de cierre del proceso de selecci\u00f3n. Esta circunstancia se acreditar\u00e1 mediante la copia de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, la c\u00e9dula de extranjer\u00eda o el pasaporte, el certificado de discapacidad expedido de acuerdo con la normativa del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, as\u00ed como la copia del registro mercantil.<\/li>\n\n\n\n<li>Personas jur\u00eddicas donde m\u00e1s del cincuenta por ciento (50%) de sus acciones, partes de inter\u00e9s o cuotas de participaci\u00f3n pertenezcan a personas con discapacidad y los derechos de propiedad hayan pertenecido a estas durante al menos el \u00faltimo a\u00f1o anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selecci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>La circunstancia de la propiedad de la persona jur\u00eddica se acreditar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista, de acuerdo con los requerimientos de ley o, el contador, donde conste la distribuci\u00f3n de los derechos en la sociedad y el tiempo en el que las personas con discapacidad han mantenido su participaci\u00f3n. Adicionalmente se debe adjuntar la copia de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, la c\u00e9dula de extranjer\u00eda o el pasaporte, el certificado de discapacidad expedido de acuerdo con la normativa del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, as\u00ed como la copia del certificado de existencia y representaci\u00f3n legal.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"4\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Personas jur\u00eddicas que tengan vinculadas laboralmente al menos una persona con discapacidad en empleos del nivel directivo de la empresa durante al menos el \u00faltimo a\u00f1o anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selecci\u00f3n en el mismo cargo u otro del mismo nivel.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Por otra parte, se entender\u00e1 como empleos del nivel directivo aquellos cuyas funciones est\u00e1n relacionadas con la direcci\u00f3n de \u00e1reas misionales de la empresa y la toma de decisiones a nivel estrat\u00e9gico. En este sentido, ser\u00e1n cargos de nivel directivo los que dentro de la organizaci\u00f3n de la empresa se encuentran ubicados en un nivel de mando o los que por su jerarqu\u00eda desempe\u00f1an cargos encaminados al cumplimiento de funciones orientadas a representar al empleador.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta circunstancia se acreditar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, donde se se\u00f1ale de manera detallada las personas con discapacidad que ocupan cargos de nivel directivo del proponente y el tiempo de vinculaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La certificaci\u00f3n deber\u00e1 relacionar el nombre completo y el n\u00famero de documento de identidad de las personas con discapacidad que ocupan cargos de nivel directivo del proponente. Como soporte, se anexar\u00e1 copia de los respectivos documentos de identidad, copia de los contratos de trabajo o certificaci\u00f3n laboral con las funciones, as\u00ed como el certificado de aportes a seguridad social del \u00faltimo a\u00f1o en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador, y el certificado de discapacidad expedido de acuerdo con la normativa del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Respecto de los incentivos contractuales para los emprendimientos y empresas de personas con discapacidad, las certificaciones de que trata el presente art\u00edculo deben expedirse bajo la gravedad de juramento con una fecha de m\u00e1ximo treinta (30) d\u00edas calendario anteriores a la prevista para el cierre del procedimiento de selecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.7. Definici\u00f3n y alcance del sistema de preferencias en favor de las personas con discapacidad. Para efectos del Sistema de Compras y Contrataci\u00f3n P\u00fablica, se entiende por Sistema de Preferencias en Favor de las Personas con Discapacidad el conjunto estructurado de medidas afirmativas, de naturaleza jur\u00eddica, t\u00e9cnica y procedimental definidas en el presente Decreto Reglamentario, que deben adoptar las Entidades Estatales en sus Procesos de Contrataci\u00f3n, con el fin de promover condiciones efectivas de igualdad para esta poblaci\u00f3n, corregir barreras estructurales de acceso y fomentar su participaci\u00f3n como proponentes, contratistas o integrantes de la cadena de valor, conforme las siguientes reglas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>En relaci\u00f3n con lo previsto en el numeral 1 del art\u00edculo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre puntuaci\u00f3n adicional para empleadores de personas con discapacidad y para emprendimientos y empresas de personas con discapacidad, las Entidades Estatales deber\u00e1n dar aplicaci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.7.4., del presente decreto.<\/li>\n\n\n\n<li>En cumplimiento de lo previsto en el numeral 7 del art\u00edculo 13 de la Ley 1618 de 2013, relativo a la preferencia en la adjudicaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del contrato para empleadores de personas con discapacidad, las Entidades Estatales deber\u00e1n aplicar los criterios de desempate establecidos en este decreto, cuando se configuren los supuestos correspondientes.<\/li>\n\n\n\n<li>En desarrollo del numeral 8 del art\u00edculo 13 de la Ley 1618 de 2013, y para la implementaci\u00f3n del Sistema de Preferencias como conjunto de medidas afirmativas, las entidades deber\u00e1n planear, estructurar y ejecutar sus procesos de contrataci\u00f3n considerando las herramientas previstas en los art\u00edculos 2.2.1.2.4.2.7.1., y siguientes del presente decreto, medidas que componen el Sistema de Preferencias, a saber:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>a. Herramientas de planeaci\u00f3n para procesos inclusivos.<\/p>\n\n\n\n<p>b. Incorporaci\u00f3n de criterios habilitantes diferenciales en favor de los emprendimientos y empresas de personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>c. Puntaje adicional en favor de actores econ\u00f3micos relacionados con personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>d. Condiciones especiales de ejecuci\u00f3n contractual.<\/p>\n\n\n\n<p>e. Inclusi\u00f3n de personas con discapacidad en contratos de prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El conjunto de medidas previstas en favor de las personas con discapacidad que regula el presente decreto conforma el Sistema de Preferencias en Favor de las Personas con Discapacidad, en los t\u00e9rminos del numeral 8 del art\u00edculo 13, de la Ley 1618 de 2013. Por lo que estas medidas deber\u00e1n ser implementadas por las Entidades Estatales en las fases de planeaci\u00f3n, selecci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los contratos y no se limitan a los criterios de desempate que contempla el numeral 7 del art\u00edculo 13, sino que constituyen herramientas afirmativas con efectos reales en la participaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de los contratos, que deber\u00e1n aplicarse de manera obligatoria a trav\u00e9s de los mecanismos previstos en esta Subsecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.7.1. Compras p\u00fablicas accesibles. Las Entidades Estatales, independientemente de su r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n, los patrimonios aut\u00f3nomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos p\u00fablicos, deber\u00e1n incorporar en los contratos que celebren criterios que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad a los bienes, obras y servicios a contratar. Estos criterios deber\u00e1n ser determinados en los estudios y documentos previos, a partir de las normas legales, reglamentarias y t\u00e9cnicas que resulten aplicables, procurando la mayor cobertura posible de las categor\u00edas de discapacidad definidas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para tal efecto, las entidades deber\u00e1n tener en cuenta los principios de accesibilidad universal, dise\u00f1o universal y ajustes razonables, conforme a lo dispuesto en la Ley 1346 de 2009, la Ley 1618 de 2013 y dem\u00e1s normas que las desarrollen, modifiquen, sustituyan o aquellas que regulen la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En el evento en que no se identifiquen normas legales, reglamentarias y t\u00e9cnicas que resulten aplicables, la Entidad Estatal deber\u00e1 fijar una ficha t\u00e9cnica con criterios de accesibilidad aplicables de acuerdo con sus estudios y documentos previos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.7.2. Herramientas de planeaci\u00f3n para procesos de contrataci\u00f3n inclusivos. En el marco de la planeaci\u00f3n contractual, las Entidades Estatales deber\u00e1n adoptar medidas que faciliten la participaci\u00f3n de emprendimientos y empresas de personas con discapacidad, mediante las siguientes herramientas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Desarrollar Ferias de Negocios Inclusivas con el prop\u00f3sito de identificar emprendimientos y empresas de personas con discapacidad que ofrezcan los bienes, obras y\/o servicios requeridos.<\/li>\n\n\n\n<li>Incluir criterios sociales en los Pliegos de Condiciones, de conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.2., sin perjuicio de lo contemplado en el art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.7.4., del presente decreto.<\/li>\n\n\n\n<li>Dividir en lotes o segmentos los Procesos de Contrataci\u00f3n, de forma que se facilite la participaci\u00f3n de emprendimientos y empresas de personas con discapacidad, de conformidad con la normativa vigente.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Para el efecto, la incorporaci\u00f3n de las medidas previstas en este art\u00edculo deber\u00e1 estar soportada en una planeaci\u00f3n precontractual responsable, con estudios y documentos previos debidamente justificados, que aseguren la adecuada estructuraci\u00f3n del proceso de contrataci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto n\u00famero 1082 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.7.3. Incorporaci\u00f3n de criterios habilitantes diferenciales en favor de los emprendimientos y empresas de personas con discapacidad. En los procesos de licitaci\u00f3n p\u00fablica, selecci\u00f3n abreviada y concurso de m\u00e9ritos, as\u00ed como en los procesos competitivos adelantados por entidades no sometidas al Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, deber\u00e1n establecer requisitos habilitantes diferenciales o ajustados en materia de experiencia, capacidad financiera u organizacional, o el valor de la garant\u00eda de seriedad de la oferta, con el fin de promover la participaci\u00f3n de emprendimientos y empresas de personas con discapacidad con domicilio en el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos requisitos deber\u00e1n estructurarse garantizando el cumplimiento adecuado del objeto contractual, teniendo en cuenta el alcance de las obligaciones y el principio de proporcionalidad. En desarrollo de lo anterior, se deber\u00e1n establecer condiciones habilitantes diferenciadas o ajustadas que, sin comprometer los fines del contrato, faciliten el acceso de los emprendimientos y empresas de personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Trat\u00e1ndose de proponentes plurales, estas condiciones solo se aplicar\u00e1n cuando al menos uno de los integrantes cumpla con los criterios previstos en el art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.6., de este decreto y acredite una participaci\u00f3n no inferior al diez por ciento (10%) en el consorcio o la uni\u00f3n temporal, aportando la experiencia requerida, como m\u00ednimo, en una proporci\u00f3n equivalente a su participaci\u00f3n en la conformaci\u00f3n del proponente plural.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las medidas de fomento previstas en el presente art\u00edculo ser\u00e1n compatibles con otros criterios diferenciales o de preferencia establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico, tales como las aplicables a MiPymes o a las empresas y emprendimientos de mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.7.4. Puntaje adicional en favor de los empleadores de personas con discapacidad y de los emprendimientos y empresas de personas con discapacidad. Con el fin de promover la inclusi\u00f3n laboral de personas con discapacidad, sin que se ponga en riesgo del cumplimiento adecuado del objeto contractual, en los procedimientos de licitaci\u00f3n p\u00fablica y concurso de m\u00e9ritos, las Entidades Estatales otorgar\u00e1n un puntaje adicional m\u00e1ximo del dos por ciento (2%) del valor total de los puntos establecidos en los Pliegos de Condiciones o documentos equivalentes, siempre y cuando se configure alguna de las siguientes situaciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Que el proponente acredite alguna de las condiciones previstas en el art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.6., del presente decreto.<\/li>\n\n\n\n<li>Que el proponente acredite dentro de su planta de personal la vinculaci\u00f3n de personas con discapacidad, con sujeci\u00f3n a todas las exigencias y garant\u00edas legalmente establecidas, mediante contrato laboral con dedicaci\u00f3n exclusiva, de acuerdo con la siguiente tabla:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>N\u00famero total de trabajadores de la planta de personal del proponente<\/p>\n\n\n\n<p>N\u00famero m\u00ednimo de trabajadores con discapacidad requerido<\/p>\n\n\n\n<p>Entre 1 y 30<\/p>\n\n\n\n<p>2<\/p>\n\n\n\n<p>Entre 31 y 100<\/p>\n\n\n\n<p>3<\/p>\n\n\n\n<p>Entre 101 y 150<\/p>\n\n\n\n<p>4<\/p>\n\n\n\n<p>Entre 151 y 200<\/p>\n\n\n\n<p>5<\/p>\n\n\n\n<p>Entre 201 y 300<\/p>\n\n\n\n<p>7<\/p>\n\n\n\n<p>Entre 301 y 400<\/p>\n\n\n\n<p>10<\/p>\n\n\n\n<p>Entre 401 y 500<\/p>\n\n\n\n<p>12<\/p>\n\n\n\n<p>Entre 501 y 600<\/p>\n\n\n\n<p>14<\/p>\n\n\n\n<p>Entre 601 y 700<\/p>\n\n\n\n<p>16<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s de 700<\/p>\n\n\n\n<p>En adelante, por cada 100 trabajadores deber\u00e1 contarse dos (2) con discapacidad adicionales<\/p>\n\n\n\n<p>Para la asignaci\u00f3n del puntaje, el proponente deber\u00e1 acreditar el n\u00famero de personas con discapacidad indicado en la tabla anterior, el cual ya incluye el m\u00ednimo exigido por la Ley 2466 de 2025, conforme al tama\u00f1o de su planta de personal. La tabla en menci\u00f3n tambi\u00e9n incluye a las personas con discapacidad adicionales que deber\u00e1 acreditar tener contratadas, el proponente que desee obtener el puntaje mencionado en este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>El proponente podr\u00e1 acreditar alguna de las situaciones mencionadas, y en todo caso el puntaje adicional total y \u00fanico a otorgar por este criterio ser\u00e1 del dos por ciento (2%), sin que sean acumulables a efecto de la evaluaci\u00f3n de la oferta.<\/p>\n\n\n\n<p>La verificaci\u00f3n de estas condiciones se realizar\u00e1 por parte de las Entidades Estatales con base en los siguientes documentos que el proponente deber\u00e1 aportar junto con su oferta, de manera f\u00edsica o digital:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Certificaci\u00f3n expedida con una antelaci\u00f3n no mayor a treinta (30) d\u00edas calendario respecto a la fecha de presentaci\u00f3n de la oferta, suscrita por el representante legal del proponente y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, en la que conste el n\u00famero de personas con discapacidad que conforman su planta de personal. La certificaci\u00f3n deber\u00e1 relacionar el nombre completo y el n\u00famero de documento de identidad de cada una de las personas con discapacidad. Como soporte, se anexar\u00e1 copia de los respectivos documentos de identidad, copia de los contratos de trabajo o certificaci\u00f3n laboral con las funciones, sin que se puedan relacionar contratos de prestaci\u00f3n de servicios, as\u00ed como el certificado de aportes a seguridad social de los \u00faltimos tres (3) meses en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador, y el certificado de discapacidad expedido conforme a la normativa vigente del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/li>\n\n\n\n<li>Tambi\u00e9n, esta verificaci\u00f3n se har\u00e1 con el certificado que para el efecto expide el Ministerio de Trabajo y la entidad estatal contratante verificar\u00e1 la vigencia de dicha certificaci\u00f3n, de conformidad con la normativa aplicable.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Cuando se trate de un proponente plural (consorcio o uni\u00f3n temporal), se tomar\u00e1 en cuenta \u00fanicamente la planta de personal del integrante con mayor participaci\u00f3n porcentual.<\/p>\n\n\n\n<p>La aplicaci\u00f3n de este puntaje adicional se har\u00e1 sin perjuicio de los compromisos y limitaciones derivadas de los Acuerdos Comerciales Internacionales vigentes para Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La aplicaci\u00f3n de los puntajes establecidos en el presente art\u00edculo no excluye la incorporaci\u00f3n de criterios sociales adicionales en beneficio de las personas con discapacidad en la modalidad de licitaci\u00f3n p\u00fablica y selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda, de conformidad con lo reglamentado en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.2. del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El puntaje adicional previsto en este art\u00edculo no excluye la aplicaci\u00f3n de incentivos contractuales ni de criterios diferenciales en favor de las MiPymes y\/o los emprendimientos y empresas de mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Las Entidades Estatales, a trav\u00e9s del supervisor o interventor del contrato, deber\u00e1n verificar durante la ejecuci\u00f3n contractual que las condiciones de inclusi\u00f3n laborales con base en las cuales se otorg\u00f3 el puntaje adicional se mantengan. Para estos efectos, el contratista deber\u00e1 presentar, con cada solicitud de pago, la documentaci\u00f3n con la que acredite la permanencia de las condiciones mediante las cuales se obtuvo el incentivo o, en caso contrario, informar y sustentar las razones de fuerza mayor o caso fortuito que hayan impedido su cumplimiento. La inobservancia de estas medidas y el incumplimiento injustificado en la reducci\u00f3n del n\u00famero de trabajadores con discapacidad de la planta de personal acreditado para obtener el puntaje adicional podr\u00e1 constituir causal de incumplimiento contractual y se tramitar\u00e1 conforme a la normatividad vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Las medidas contempladas en este art\u00edculo deber\u00e1n observar las garant\u00edas constitucionales que reconocen la protecci\u00f3n del derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas naturales con discapacidad, as\u00ed como la igualdad y dignidad en las condiciones laborales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.7.5. Incorporaci\u00f3n de condiciones especiales de ejecuci\u00f3n en favor de las personas con discapacidad. En desarrollo del Sistema de Preferencias definido en el art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.7. del presente decreto y en virtud del inciso cuarto del art\u00edculo 12 de la Ley 1150 de 2007, las Entidades Estatales deber\u00e1n incluir como obligaci\u00f3n contractual, en los Documentos del Proceso, previo an\u00e1lisis de conveniencia y oportunidad, al menos una (1) de las siguientes condiciones especiales de ejecuci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Subcontrataci\u00f3n inclusiva: Cuando para la ejecuci\u00f3n del contrato se requiera subcontratar bienes, obras, o servicios dentro de la cadena de provisi\u00f3n, se deber\u00e1 priorizar la contrataci\u00f3n de personas naturales con discapacidad y\/o emprendimientos y empresas de personas con discapacidad, conforme a los criterios definidos en el art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.6. del presente decreto.<\/li>\n\n\n\n<li>Integraci\u00f3n del equipo de trabajo. Cuando para la ejecuci\u00f3n del contrato se requiera la conformaci\u00f3n de un equipo de trabajo, se deber\u00e1 priorizar la contrataci\u00f3n de personas naturales con discapacidad.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En caso de que no se incluya alguna de estas condiciones especiales de ejecuci\u00f3n, la Entidad Estatal deber\u00e1 justificar dicha omisi\u00f3n en los estudios previos o documentos equivalentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las medidas contempladas en este art\u00edculo deber\u00e1n observar las garant\u00edas constitucionales que reconocen la protecci\u00f3n del derecho a la estabilidad laboral u ocupacional reforzada de las personas naturales con discapacidad, as\u00ed como la igualdad y dignidad en las condiciones laborales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las Entidades Estatales, a trav\u00e9s del interventor o supervisor del contrato, deber\u00e1n verificar durante la ejecuci\u00f3n contractual el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecuci\u00f3n. Para tal efecto, el contratista deber\u00e1 presentar la documentaci\u00f3n correspondiente con cada solicitud de pago, o justificar con los respectivos soportes la existencia de fuerza mayor o caso fortuito que impida su cumplimiento. El incumplimiento injustificado podr\u00e1 constituir causal de incumplimiento contractual, de conformidad con la normatividad aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.7.6. Inclusi\u00f3n de personas con discapacidad a trav\u00e9s de contratos de prestaci\u00f3n de servicios profesionales y\/o de apoyo a la gesti\u00f3n. Las Entidades Estatales propender\u00e1n por la contrataci\u00f3n de personas con discapacidad mediante la celebraci\u00f3n de contratos de prestaci\u00f3n de servicios profesionales y\/o de apoyo a la gesti\u00f3n, de acuerdo con su planeaci\u00f3n contractual, disponibilidad presupuestal y las necesidades del servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>La celebraci\u00f3n de estos contratos no genera relaci\u00f3n laboral ni modifica la naturaleza del v\u00ednculo contractual de prestaci\u00f3n de servicios, el cual se regir\u00e1 por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y las dem\u00e1s disposiciones aplicables. En ning\u00fan caso la medida autoriza la asignaci\u00f3n de funciones permanentes ni la generaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n laboral, en observancia de los lineamientos que para el efecto ha expedido la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>La contrataci\u00f3n de personas con discapacidad se realizar\u00e1 de forma progresiva con el fin de incluir esta poblaci\u00f3n en la contrataci\u00f3n estatal de conformidad con la Ley 1618 de 2013.<\/p>\n\n\n\n<p>La Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; Colombia Compra Eficiente har\u00e1 el seguimiento correspondiente teniendo en cuenta el comportamiento del volumen de contrataci\u00f3n de las Entidades Estatales en esta tipolog\u00eda contractual, as\u00ed como la pertinencia, duraci\u00f3n, objeto y nivel de especializaci\u00f3n requerido en cada contrato de prestaci\u00f3n de servicios con personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando una Entidad Estatal decida aplicar esta medida, deber\u00e1 adelantar las actuaciones propias de la contrataci\u00f3n directa que permitan verificar el cumplimiento del perfil de la persona con discapacidad en cuanto a su idoneidad, experiencia y condiciones requeridas para el cumplimiento del objeto contractual. Entre las personas con discapacidad que acrediten dicha idoneidad, podr\u00e1n priorizarse aquellas pertenecientes a categor\u00edas de discapacidad con menor nivel de inclusi\u00f3n laboral u ocupacional, conforme al Registro de Localizaci\u00f3n y Caracterizaci\u00f3n administrado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Cuando la Entidad Estatal decida aplicar la medida, deber\u00e1 acordar, en corresponsabilidad con la persona con discapacidad contratista, los ajustes razonables necesarios y adecuados para el cumplimiento del objeto contractual, sin que ello implique una carga desproporcionada o indebida para ninguna de las partes. Dichos ajustes deber\u00e1n garantizar condiciones de accesibilidad y desempe\u00f1o en igualdad de oportunidades, conforme a los principios de autonom\u00eda, inclusi\u00f3n y no discriminaci\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n podr\u00e1n contar con el acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico de la Administradora de Riesgos Laborales, as\u00ed como del Instituto Nacional para Ciegos (INCI), el Instituto Nacional para Sordos &#8211; INSOR, o las instancias del Sistema Nacional de Discapacidad (SND), seg\u00fan corresponda a la naturaleza de la discapacidad, en el marco de sus funciones legales.<\/p>\n\n\n\n<p>En los contratos en los que sea obligatoria la afiliaci\u00f3n al Sistema General de Riesgos Laborales, o cuando la Entidad Estatal realice dicha afiliaci\u00f3n de manera voluntaria, la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) respectiva brindar\u00e1 el acompa\u00f1amiento, asesor\u00eda y seguimiento que resulten procedentes dentro del marco de sus funciones legales, de conformidad con el numeral 1, literal i) del art\u00edculo 27 de la Ley 1346 de 2009 por la cual se aprob\u00f3 la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los literales c) y d) del numeral 2 del art\u00edculo 11 de la Ley 1562 de 2012 o la que la adicione, sustituya o modifique.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El contratista deber\u00e1 acreditar la condici\u00f3n de discapacidad de conformidad con la normativa del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. De conformidad con el art\u00edculo 2.2.1.2.1.4.5. de este decreto y con los estudios y documentos previos, las entidades contratantes podr\u00e1n evaluar la no exigencia de garant\u00edas para los contratos de prestaci\u00f3n de servicios con personas con discapacidad, debido a que no es obligatorio para esa tipolog\u00eda de contratos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.7.7. Seguimiento a la inclusi\u00f3n de personas con discapacidad a trav\u00e9s de contratos de prestaci\u00f3n de servicios profesionales y\/o de apoyo a la gesti\u00f3n. La Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; Colombia Compra Eficiente realizar\u00e1 el seguimiento a la aplicaci\u00f3n voluntaria de la medida prevista en el art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.7.6. del presente decreto, con el prop\u00f3sito de evaluar su adopci\u00f3n, pertinencia e impacto en la promoci\u00f3n de oportunidades contractuales para personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Para tal efecto, Colombia Compra Eficiente consolidar\u00e1 y analizar\u00e1 la informaci\u00f3n registrada por las Entidades Estatales en el Sistema Electr\u00f3nico de Contrataci\u00f3n P\u00fablica (SECOP), cuando estas informen que un contrato de prestaci\u00f3n de servicios corresponde a la aplicaci\u00f3n voluntaria de la medida afirmativa. Con base en dicha informaci\u00f3n, elaborar\u00e1 el reporte anual de seguimiento previsto en el art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.8 del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de trazabilidad estad\u00edstica, las Entidades Estatales deber\u00e1n indicar en el Sistema Electr\u00f3nico de Contrataci\u00f3n P\u00fablica (SECOP) si el contrato corresponde a la aplicaci\u00f3n de la medida afirmativa en favor de personas con discapacidad, conforme a los lineamientos que para el efecto expida la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; Colombia Compra Eficiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.7.8. Pliegos tipo, instrumentos de agregaci\u00f3n de demanda y acuerdos marco de precios. La Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; Colombia Compra Eficiente garantizar\u00e1 la adopci\u00f3n permanente de las acciones necesarias para que las medidas se\u00f1aladas en esta subsecci\u00f3n se incorporen a los documentos e instrumentos que genera.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.7.9. Acceso y accesibilidad del Sistema Electr\u00f3nico de Contrataci\u00f3n P\u00fablica (SECOP). Con el fin de materializar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad en las compras y contrataci\u00f3n p\u00fablica, el SECOP deber\u00e1 ser configurado para que esta poblaci\u00f3n pueda consultar informaci\u00f3n sobre los procesos de contrataci\u00f3n de las entidades, y utilizar el usuario proveedor para presentar ofertas a aquellos que sean de su inter\u00e9s, as\u00ed como las otras funcionalidades dentro de la plataforma, propendiendo por las interoperabilidades necesarias con sistemas p\u00fablicos para evitar la solicitud de documentaci\u00f3n que pueda ser consultada en bases de datos p\u00fablicas. Esto deber\u00e1 tener en cuenta las categor\u00edas de discapacidad definidas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, los ajustes razonables para cada categor\u00eda y la normativa sobre la accesibilidad a la informaci\u00f3n p\u00fablica en ambientes electr\u00f3nicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; Colombia Compra Eficiente en un plazo de dos (2) a\u00f1os deber\u00e1 realizar las acciones necesarias para que el SECOP sea accesible y tambi\u00e9n permita la recolecci\u00f3n de datos sobre las acciones afirmativas en compras y contrataci\u00f3n p\u00fablica para la poblaci\u00f3n con discapacidad, directamente o a trav\u00e9s de las empresas donde sean trabajadoras, y para los emprendimientos y empresas de personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el prop\u00f3sito de ejercer el correcto monitoreo, evaluaci\u00f3n y desempe\u00f1o de las contrataciones realizadas bajo el enfoque de compras p\u00fablicas socialmente responsables, las Entidades P\u00fablicas deber\u00e1n diligenciar de forma correcta los marcadores que dispondr\u00e1 la Agencia en el SECOP para identificar los contratos en los cuales fueron incluidos criterios sociales en favor de la poblaci\u00f3n con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.8 Verificaci\u00f3n y seguimiento del sistema de preferencias para empleadores de personas con discapacidad y para emprendimientos y empresas de personas con discapacidad en las compras y contrataci\u00f3n p\u00fablica. La verificaci\u00f3n y seguimiento del cumplimiento de las medidas afirmativas previstas en los art\u00edculos 2.2.1.2.4.2.7.1. y siguientes estar\u00e1 a cargo de la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; Colombia Compra Eficiente, a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de Estudios de Mercado y Abastecimiento Estrat\u00e9gico. Los resultados de la verificaci\u00f3n ser\u00e1n consolidados en un informe anual, el cual ser\u00e1 presentado al Consejo Nacional de Discapacidad para orientar la toma de decisiones p\u00fablicas en la materia. En caso de identificar posibles conductas sancionables, la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; Colombia Compra Eficiente deber\u00e1 reportarlas a los entes de control competentes para su investigaci\u00f3n y eventual sanci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Consejo Nacional de Discapacidad del Sistema Nacional de Discapacidad, en el marco de su funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, concertaci\u00f3n, adopci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas generales y sectoriales para el sector de la discapacidad en Colombia, recibir\u00e1 el informe anual presentado por la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; Colombia Compra Eficiente y podr\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Formular propuestas y emitir recomendaciones sobre la aplicaci\u00f3n de las medidas afirmativas;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Sugerir la elaboraci\u00f3n de estudios, gu\u00edas y lineamientos para orientar su implementaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Coordinar \u00b7procesos de formaci\u00f3n para el personal encargado de ejecutar dichas medidas;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Crear grupos de trabajo con expertos y actores p\u00fablicos o privados;<\/p>\n\n\n\n<p>e) Solicitar informaci\u00f3n a las entidades contratantes y a los \u00f3rganos competentes para realizar el seguimiento de las medidas afirmativas, as\u00ed como solicitar informaci\u00f3n sobre las dificultades en su implementaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Coadyuvar a la coordinaci\u00f3n entre las entidades participantes en el Consejo Nacional de Discapacidad para la recolecci\u00f3n de datos y estad\u00edsticas sobre las medidas en favor de la poblaci\u00f3n con discapacidad que cada una desarrolla.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Establecer campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n de esta reglamentaci\u00f3n que deber\u00e1n ser realizadas en lenguaje y formatos accesibles a las personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; Colombia Compra Eficiente, a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de Estudios de Mercado y Abastecimiento Estrat\u00e9gico, presentar\u00e1 anualmente los resultados de las acciones aqu\u00ed mencionadas a las Comisiones S\u00e9ptimas del Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n, modifica los art\u00edculos 2.2.1.2.4.2.6., 2.2.1.2.4.2.7. y 2.2.1.2.4.2.8. de la Subsecci\u00f3n 2 de la Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1082 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de marzo de 2026.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p>1 Datos abiertos SECOP I y II.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Germ\u00e1n \u00c1vila Plazas.<\/p>\n\n\n\n<p>La Directora del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p>Natalia Irene Molina Posso.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 287 DE 2026 (marzo 19) D.O. 53.434, marzo 20 de 2026 por el cual se modifican los art\u00edculos 2.2.1.2.4.2.6., 2.2.1.2.4.2.7. y 2.2.1.2.4.2.8. del Decreto n\u00famero 1082 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n. 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