{"id":59048,"date":"2026-04-09T12:48:42","date_gmt":"2026-04-09T17:48:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=59048"},"modified":"2026-04-09T12:48:45","modified_gmt":"2026-04-09T17:48:45","slug":"decreto-288-de-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2026\/04\/09\/decreto-288-de-2026\/","title":{"rendered":"DECRETO 288 DE 2026"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 288 DE 2026<\/p>\n\n\n\n<p>(marzo 19)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.434, marzo 20 de 2026<\/p>\n\n\n\n<p>por el cual se adiciona el presupuesto del bienio 2025-2026 del Sistema General de Regal\u00edas con ocasi\u00f3n del desahorro del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los art\u00edculos 114, 115 y 152 de la Ley 2056 de 2020 y,<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modific\u00f3 el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas, que fue regulada mediante la Ley 2056 de 2020, por la cual se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas y regla mentadas por el Decreto n\u00famero 1821 de 2020, por el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 114 de la Ley 2056 de 2020 manifest\u00f3 que \u201cEl desahorro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n proceder\u00e1 \u00fanicamente en los siguientes eventos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Disminuci\u00f3n de los ingresos corrientes anuales del Sistema General de Regal\u00edas en un 20% o m\u00e1s con respecto al a\u00f1o anterior.<\/li>\n\n\n\n<li>Reducciones sucesivas anuales del ingreso corriente que alcancen una ca\u00edda de al menos el 20% frente al a\u00f1o previo al que empez\u00f3 la ca\u00edda del ingreso\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Que el mismo art\u00edculo en el inciso 2\u00b0 dispuso que: \u201cLos recursos del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n provenientes del desahorro estabilizar\u00e1n las asignaciones de que tratan los incisos tercero, cuarto y quinto del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el mismo art\u00edculo en el inciso tercero ibidem se\u00f1al\u00f3 que: \u201cen el primer a\u00f1o de la estabilizaci\u00f3n el monto del desahorro corresponder\u00e1 a la diferencia entre el 74% del promedio m\u00f3vil observado de los \u00faltimos seis a\u00f1os de los ingresos corrientes anuales del Sistema General de Regal\u00edas, y el ingreso corriente observado en el a\u00f1o de la calda para las asignaciones de que tratan los incisos tercero, cuarto y quinto del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en virtud del art\u00edculo 2.1.1.2.8 del Decreto n\u00famero 1821 de 2020 \u00danico Reglamentario del Sistema General de Regal\u00edas, la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico es la autoridad competente para verificar, con base en las variaciones nominales del recaudo de los ingresos corrientes del Sistema General de Regal\u00edas a 31 de diciembre de cada vigencia, si se configuran las condiciones que habilitan el desahorro del FAE, para lo cual se incluye el recaudo del mes de diciembre reportado dentro de los diez (10) primeros d\u00edas h\u00e1biles de enero del a\u00f1o siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el procedimiento que realiza la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para determinar si procede o no el desahorro, se soporta en la informaci\u00f3n suministrada por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional de la misma cartera, la cual debe comunicar, a m\u00e1s tardar el veinte (20) de enero de cada a\u00f1o, el total de los Ingresos corrientes distribuidos, con base en los registros del Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR), as\u00ed como el saldo del FAE por part\u00edcipe a 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior, conforme a la informaci\u00f3n remitida por el Banco de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el mismo art\u00edculo 2.1.1.2.8 del Decreto n\u00famero 1821 de 2020 establece que, cuando se determine la procedencia del desahorro, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n comunicar\u00e1 la distribuci\u00f3n de los recursos a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a m\u00e1s tardar el quince (15) de febrero del a\u00f1o correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, con base en lo anterior, la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico someter\u00e1 a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de Regal\u00edas el proyecto de decreto de incorporaci\u00f3n presupuestal previsto en el numeral 4 del art\u00edculo 152 de la Ley 2056 de 2020, a m\u00e1s tardar el veinte (20) de febrero del a\u00f1o en que haya lugar al desahorro.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Comisi\u00f3n Rectora rendir\u00e1 concepto previo no vinculante para la activaci\u00f3n del desahorro, tal como lo dispone el numeral 9 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 2056 de 2020, y formular\u00e1 las recomendaciones que considere sobre el proyecto de decreto que presente la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a m\u00e1s tardar el veintiocho (28) de febrero del a\u00f1o en que proceda el desahorro.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el mencionado art\u00edculo 2.1.1.2.8 del Decreto n\u00famero 1821 de 2020 establece que el acto administrativo correspondiente, cuando proceda el desahorro, deber\u00e1 ser expedido, como fecha l\u00edmite, el treinta y uno (31) de marzo del respectivo a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 2.1.1.2.9 del Decreto n\u00famero 1821 de 2020 establece la metodolog\u00eda legal y t\u00e9cnica para determinar el monto del desahorro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n (FAE) del Sistema General de Regal\u00edas durante el primer a\u00f1o en que se configure un evento de desahorro, en desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 114 de la Ley 2056 de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, de conformidad con esta disposici\u00f3n, el c\u00e1lculo del desahorro se fundamenta en un an\u00e1lisis comparativo de los ingresos corrientes distribuidos del Sistema General de Regal\u00edas, expresados en pesos constantes del a\u00f1o en que se realice el desahorro, para garantizar la neutralidad frente a los efectos inflacionarios, para lo cual se utiliza el \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) y el supuesto de inflaci\u00f3n proyectado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, disponible al momento del c\u00e1lculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que dicha metodolog\u00eda contempla, en primer lugar, la determinaci\u00f3n del promedio de los ingresos corrientes distribuidos de los \u00faltimos seis (6) a\u00f1os, el cual se ajusta a precios constantes y se pondera mediante la aplicaci\u00f3n del setenta y cuatro por ciento (74%), conforme al mandato legal; en segundo t\u00e9rmino, se calcula el ingreso corriente distribuido correspondiente al a\u00f1o en que se present\u00f3 la ca\u00edda que dio lugar al desahorro, para las asignaciones previstas en los incisos tercero, cuarto y quinto del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, igualmente expresado en pesos constantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, como resultado de la metodolog\u00eda establecida en el art\u00edculo 2.1.1.2.9 del Decreto n\u00famero 1821 de 2020, el monto del desahorro se determina como la diferencia entre el valor resultante del setenta y cuatro por ciento (74%) del promedio de los ingresos corrientes de los \u00faltimos seis a\u00f1os y el ingreso corriente distribuido del ario de la ca\u00edda; en el evento en que dicha diferencia resulte negativa, no habr\u00e1 lugar al desahorro, en observancia del principio de sostenibilidad fiscal y del car\u00e1cter estabilizador del Fondo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, adicionalmente, la norma precisa que, para los eventos de reducciones sucesivas de ingresos previstos en el numeral 2 del art\u00edculo 114 de la Ley 2056 de 2020, se entender\u00e1 como a\u00f1o de la ca\u00edda aquel inmediatamente anterior al a\u00f1o en que se configure el primer desahorro: as\u00ed mismo, se establece como l\u00edmite material que, cuando el monto calculado supere el patrimonio disponible del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n, el desahorro proceder\u00e1 \u00fanicamente hasta el agotamiento de los recursos existentes en el Fondo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, sobre el c\u00e1lculo del desahorro posterior al primer a\u00f1o, el art\u00edculo 2.1.1.2.10 del Decreto 1821 de 2020 precisa que, en el evento en que los ingresos corrientes anuales del Sistema General de Regal\u00edas contin\u00faen disminuyendo en los a\u00f1os posteriores a la primera estabilizaci\u00f3n calculada, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.1.2.9 del Decreto Ibidem, el monto de la estabilizaci\u00f3n para esos a\u00f1os proceder\u00e1 de la siguiente manera: \u201ca) Siguiendo el mismo procedimiento dispuesto en el art\u00edculo 2.1.1.2.9 del presente Decreto; b) Dividiendo el monto calculado en el literal a) de este art\u00edculo por el n\u00famero de a\u00f1os transcurridos desde el a\u00f1o inicial donde se present\u00f3 la primera ca\u00edda del ingreso por la que se activ\u00f3 el desahorro y, c) El monto a desahorrar ser\u00e1 el resultado determinado en el literal b)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 115 de la Ley 2056 de 2020, sobre la distribuci\u00f3n del monto de los recursos del desahorro, expres\u00f3 que el monto del desahorro para la estabilizaci\u00f3n \u201cse distribuir\u00e1 de conformidad con el peso porcentual de las asignaciones de las que tratan los incisos tercero, cuarto y quinto del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, de conformidad con la participaci\u00f3n en el plan de recursos vigente de dichas asignaciones en el a\u00f1o en que se present\u00f3 la ca\u00edda del ingreso que activ\u00f3 el desahorro\u201d y que \u201cen todo caso, los recursos a distribuir agregados por departamento deber\u00e1n ser como m\u00e1ximo el saldo por departamento en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n al cierre del a\u00f1o previo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el inciso segundo del art\u00edculo 115 de la Ley 2056 de 2020 refiri\u00f3 que: \u201cEn todo caso, respecto, de las asignaciones se\u00f1aladas en el inciso anterior, los recursos provenientes del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n en per\u00edodos de des ahorro, se destinar\u00e1n, en primer lugar, a financiar los compromisos contra\u00eddos con cargo a vigencias futuras que a\u00fan se hallen pendientes de financiaci\u00f3n y pago o cancelaci\u00f3n con cargo a los recursos del Sistema General de Regal\u00edas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 2.1.1.2.11 del Decreto n\u00famero 1821 de 2020 establece la metodolog\u00eda aplicable para la distribuci\u00f3n del monto de los recursos del desahorro del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n (FAE) del Sistema General de Regal\u00edas entre los beneficiarios, en desarrollo de lo previsto en los art\u00edculos 114 y 115 de la Ley 2056 de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, de conformidad con la anterior disposici\u00f3n, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), como entidad encargada de efectuar la distribuci\u00f3n del desahorro, procede con base en la informaci\u00f3n comunicada por la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y tiene en consideraci\u00f3n el plan de recursos vigente en el a\u00f1o en que se present\u00f3 la ca\u00edda del ingreso que dio lugar al desahorro.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el procedimiento establecido el art\u00edculo 2.1.1.2.11 del Decreto n\u00famero 1821 de 2020 comprende, en primer lugar, la determinaci\u00f3n del valor que corresponde a cada una de las asignaciones previstas en los incisos tercero, cuarto y quinto del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, de acuerdo con su participaci\u00f3n porcentual en el plan de recursos correspondiente; en segundo lugar, se realiza la distribuci\u00f3n de dichos recursos entre los beneficiarios, al interior de cada asignaci\u00f3n, de manera proporcional a su participaci\u00f3n, atendiendo criterios diferenciados seg\u00fan la naturaleza de cada asignaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en el caso de las Asignaciones Directas, la distribuci\u00f3n recae sobre los departamentos y municipios, siempre que el monto de las regal\u00edas causadas se encuentre plenamente identificado, con ubicaci\u00f3n debidamente determinada y georreferenciada, y que hagan parte del plan de recursos del a\u00f1o en que se present\u00f3 la ca\u00edda del ingreso.<\/p>\n\n\n\n<p>Que para la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local se consideran la totalidad de los beneficiarios de esta asignaci\u00f3n, y que para la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional, la distribuci\u00f3n se efect\u00faa entre departamentos y regiones.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el mismo art\u00edculo indica que los recursos resultantes de este procedimiento se agregan por departamento, con el fin de verificar que no superen el saldo m\u00e1ximo a desahorrar que cada uno tenga en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n al 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en el caso de los recursos destinados a la estabilizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n de las comunidades \u00e9tnicas, el mencionado art\u00edculo 2.1.1.2.11 del Decreto n\u00famero 1821 de 2020 se\u00f1ala que el monto correspondiente se descuenta a cada departamento de forma proporcional a su saldo en el Fondo, con base en la informaci\u00f3n certificada por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional y remitida por el Banco de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Que si el monto agregado a desahorrar de un departamento supera su saldo m\u00e1ximo disponible en el Fondo, el excedente se descuenta de manera proporcional del monto asignado al departamento, a la regi\u00f3n a la que pertenece y a sus municipios, respetando la proporcionalidad dentro de las asignaciones consideradas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, finalmente, el mismo art\u00edculo indica que, para la comunicaci\u00f3n de la instrucci\u00f3n de abono a cuenta de los recursos del desahorro, se aplican las marcaciones previstas en el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 48 de la Ley 2056 de 2020, referidas a la identificaci\u00f3n de los recursos que, como m\u00ednimo, deben destinarse a proyectos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 152 de la Ley 2056 de 2020, de naturaleza org\u00e1nica, facult\u00f3 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para realizar incorporaciones al presupuesto del Sistema General de regal\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el numeral 4 del art\u00edculo 152 de la Ley 2056 de 2020 estableci\u00f3 que el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 incorporar al presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas, los recursos del desahorro del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n (FAE) de que tratan los art\u00edculos 114 y 115 de la Ley 2056 de 2020, previo concepto no vinculante de la Comisi\u00f3n Rectora.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del art\u00edculo 114 de la Ley 2056 de 2020 y el art\u00edculo 2.1.1.2.8 del Decreto n\u00famero 1821 de 2020, la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el 30 de enero de 2026, mediante memorando n\u00famero 2006\/2026 &#8211; Expediente n\u00famero 2209\/2026\/MEM, comunic\u00f3 a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del mismo Ministerio, que habr\u00eda lugar al desahorro de recursos del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n (FAE) para el a\u00f1o 2026.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en dicha comunicaci\u00f3n, la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico identific\u00f3 que, con base en la informaci\u00f3n suministrada por la Subdirecci\u00f3n de Operaciones de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional mediante memorando n\u00famero 3-2026-001037 del 21 de enero de 2026, el recaudo corriente del SGR en 2025 present\u00f3 una disminuci\u00f3n nominal del 10% frente a 2024 y una ca\u00edda acumulada del 39,9% respecto de 2023, a\u00f1o previo al inicio de las reducciones sucesivas del ingreso.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en la comunicaci\u00f3n referida, mencion\u00f3 que dio aplicaci\u00f3n al art\u00edculo 2.1.1.2.9 del Decreto n\u00famero 1821 de 2020, que establece que, para el primer a\u00f1o de desahorro. este se calcular\u00e1 como la diferencia entre: (i) el 74% del promedio de los ingresos corrientes distribuidos del SGR de los \u00faltimos seis a\u00f1os, expresados en pesos constantes del a\u00f1o en que se realice el desahorro (2026); y (ii) el ingreso corriente del a\u00f1o de la ca\u00edda para las asignaciones de que tratan los incisos tercero, cuarto y quinto del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tambi\u00e9n en pesos constantes de! mismo a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en aplicaci\u00f3n de la anterior metodolog\u00eda y expresada en pesos constantes de 2026, verific\u00f3 que el recaudo del SGR en 2025 correspondiente a las asignaciones que describe el art\u00edculo 2.1.1.2.9 del Decreto 1821 de 2020, es inferior al promedio de los ingresos corrientes distribuidos en los \u00faltimos seis a\u00f1os, por lo que el monto calculado para desahorro es de dos billones ochocientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta y seis millones ciento cincuenta y seis mil setecientos trece pesos moneda legal ($2.874.766.156.713), valor que fue informado al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) para efectos de la distribuci\u00f3n entre las asignaciones previstas en los incisos tercero, cuarto y quinto del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, mediante oficio n\u00famero 20264310080591 del 12 de febrero de 2026, radicado en el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con el n\u00famero 1-2026-015068 del 13 de febrero de 2026, en cumplimiento del art\u00edculo 114 de la Ley 2056 de 2020 y del inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 2.1.1.2.8 del Decreto n\u00famero 1821 de 2020 \u00danico Reglamentario del Sistema General de Regal\u00edas, inform\u00f3 a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la distribuci\u00f3n entre beneficiarios del monto de los recursos del desahorro del Fondo Ahorro y Estabilizaci\u00f3n (FAE) del Sistema General de Regal\u00edas (SGR), para la estabilizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n del a\u00f1o 2026, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 115 de la Ley 2056 de 2020 y 2.1.1.2.11 del Decreto n\u00famero 1821 de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, considerando que se cumplen los supuestos establecidos en el numeral 2 del art\u00edculo 114 de la Ley 2056 de 2020 para realizar un desahorro del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n (FAE), por existir reducciones sucesivas anuales del ingreso corriente que alcanzaron una ca\u00edda de al menos el 20% frente al a\u00f1o previo, y en cumplimiento del procedimiento dispuesto en el art\u00edculo 2.1.1.2.8 del Decreto n\u00famero 1821 de 2020 para adicionar los recursos al presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas, se procede a adicionar el presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas del bienio 2025-2026 con recursos que estabilizar\u00e1n los ingresos de las entidades territoriales y que, dada la calda del recaudo, en especial en aquellas que se han visto afectadas por la situaci\u00f3n clim\u00e1tico que afronta parte del territorio nacional, el Gobierno nacional considera oportuno agilizar el tr\u00e1mite de expedici\u00f3n, para que las entidades territoriales puedan contar con estos recursos excepcionales con los que no contaban, producto del desahorro establecido en la normatividad del SGR.<\/p>\n\n\n\n<p>Que las entidades territoriales, en ejercicio de su autonom\u00eda, deber\u00e1n atender lo previsto en el art\u00edculo 115 de la Ley 2056 de 2020, en el sentido de destinar los recursos provenientes del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n en per\u00edodos de desahorro a financiar los compromisos contra\u00eddos con cargo a vigencias futuras que a\u00fan se hallen pendientes de financiaci\u00f3n y pago o cancelaci\u00f3n con cargo a los recursos del Sistema General de Regal\u00edas, y podr\u00e1n, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestales, priorizar y aprobar proyectos de inversi\u00f3n financiados con recursos del Sistema General de Regal\u00edas (SGR), orientados a coadyuvar a la atenci\u00f3n y superaci\u00f3n de las situaciones de desastre ocasionadas por fen\u00f3menos naturales, cuando aplique, tal como lo dispone el art\u00edculo 27 de la Ley 2441 de 2024 \u201cpor la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para el bienio del 1\u00b0 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en virtud del inciso 5\u00b0 del art\u00edculo 2.1.1.2.8 del Decreto n\u00famero 1821 de 2020, la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico remiti\u00f3 el oficio n\u00famero 2-2026-014022 del 17 de febrero de 2026 a la Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de Regal\u00edas, con el proyecto de acto administrativo de que trata el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 152 de la Ley 2056 de 2020, para que esta emitiera concepto previo no vinculante.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Secretario T\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de Regal\u00edas, mediante oficio n\u00famero 20264800146051 con radicado n\u00famero 1-2026-022081, del 2 de marzo de 2026 del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, inform\u00f3 que la Comisi\u00f3n Rectora, en la sesi\u00f3n no presencial n\u00famero 102 realizada el 19 de febrero de 2026, emiti\u00f3 de forma un\u00e1nime concepto previo favorable no vinculante al proyecto de decreto \u201cpor el cual se adiciona el presupuesto del bienio 2025- 2026 del Sistema General de Regal\u00edas con ocasi\u00f3n del Desahorro del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n\u201d, acorde con lo establecido sobre las funciones de dicha instancia en el numeral 9 del art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 2056 de 2020 y el art\u00edculo 2.1.1.2.8. del Decreto n\u00famero 1821 de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regal\u00edas 2025-2026. Adici\u00f3nese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regal\u00edas para el bienio comprendido del 1\u00ba de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, la suma de dos billones ochocientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta y seis millones ciento cincuenta y seis mil setecientos trece pesos ($2.874.766.156.713), as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Nivel rent\u00edstico<\/p>\n\n\n\n<p>Subnivel rent\u00edstico<\/p>\n\n\n\n<p>Nivel 3<\/p>\n\n\n\n<p>Concepto<\/p>\n\n\n\n<p>Nivel 5<\/p>\n\n\n\n<p>Ingreso<\/p>\n\n\n\n<p>valor<\/p>\n\n\n\n<p>2<\/p>\n\n\n\n<p>01<\/p>\n\n\n\n<p>RECURSOS DE CAPITAL<\/p>\n\n\n\n<p>2.874.766.156.713<\/p>\n\n\n\n<p>2<\/p>\n\n\n\n<p>01<\/p>\n\n\n\n<p>DISPOSICI\u00d3N DE ACTIVOS<\/p>\n\n\n\n<p>2.874.766.156.713<\/p>\n\n\n\n<p>2<\/p>\n\n\n\n<p>01<\/p>\n\n\n\n<p>1<\/p>\n\n\n\n<p>DISPOSICI\u00d3N DE ACTIVOS FINANCIEROS<\/p>\n\n\n\n<p>2.874.766.156.713<\/p>\n\n\n\n<p>2<\/p>\n\n\n\n<p>01<\/p>\n\n\n\n<p>1<\/p>\n\n\n\n<p>02<\/p>\n\n\n\n<p>REDUCCIONES DE CAPITAL<\/p>\n\n\n\n<p>2.874.766.156.713<\/p>\n\n\n\n<p>2<\/p>\n\n\n\n<p>01<\/p>\n\n\n\n<p>1<\/p>\n\n\n\n<p>02<\/p>\n\n\n\n<p>01<\/p>\n\n\n\n<p>DESAHORRO FAE<\/p>\n\n\n\n<p>2.874.766.156.713<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3n al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regal\u00edas 2025- 2026. Adici\u00f3nese al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regal\u00edas para el bienio comprendido del 1\u00ba de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, la suma de dos billones ochocientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta y seis millones ciento cincuenta y seis mil setecientos trece pesos ($2.874.766.156.713), de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Mediante documento Anexo n\u00famero 1, que hace parte integral del presente decreto, se detallan los recursos de las Asignaciones Directas (20% del SGR) por entidad beneficiaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 Mediante documento Anexo n\u00famero 2, que hace parte integral del presente decreto, se detallan los recursos de las Asignaciones Directas Anticipadas (5% del SGR) por entidad beneficiaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Mediante documento Anexo n\u00famero 3, que hace parte integral del presente decreto, se detallan los recursos de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local seg\u00fan NBI y Cuarta, Quinta y Sexta categor\u00eda por beneficiarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Mediante documento Anexo n\u00famero 4, que hace parte integral del presente decreto, se detallan los recursos de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local- Ambiental y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Uso de los recursos. Las entidades beneficiarias de los recursos derivados de esta adici\u00f3n presupuestal dar\u00e1n cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 115 de la Ley 2056 de 2020 y al art\u00edculo 27 de la Ley 2441 de 2024, en caso de que aplique.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige y surte efectos fiscales a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Anexo<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de marzo de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Germ\u00e1n \u00c1vila Plazas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 288 DE 2026 (marzo 19) D.O. 53.434, marzo 20 de 2026 por el cual se adiciona el presupuesto del bienio 2025-2026 del Sistema General de Regal\u00edas con ocasi\u00f3n del desahorro del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n. 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