{"id":59054,"date":"2026-04-09T12:53:52","date_gmt":"2026-04-09T17:53:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=59054"},"modified":"2026-04-09T12:53:55","modified_gmt":"2026-04-09T17:53:55","slug":"decreto-300-de-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2026\/04\/09\/decreto-300-de-2026\/","title":{"rendered":"DECRETO 300 DE 2026"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 300 DE 2026<\/p>\n\n\n\n<p>(marzo 25)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.440, marzo 26 de 2026<\/p>\n\n\n\n<p>por el cual se establece la remuneraci\u00f3n de los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas que atiendan poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas, en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media y se dictan otras disposiciones de car\u00e1cter salarial.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica colombiana, reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n y para ello el Estado ha trabajado de la mano con las comunidades \u00e9tnicas con el prop\u00f3sito de proteger sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 4\u00aa de 1992, el Gobierno nacional, con sujeci\u00f3n a las normas, criterios y objetivos establecidos, fijar\u00e1 el r\u00e9gimen salarial y prestacional, entre otros, de los empleados p\u00fablicos cualquiera sea su sector, denominaci\u00f3n o r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p>Que a ra\u00edz del pronunciamiento de la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007, el Gobierno nacional, anualmente, desde la vigencia fiscal de 2008, ha venido expidiendo decretos para los servidores p\u00fablicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media junto con otras disposiciones de car\u00e1cter salarial.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Corte Constitucional evidenci\u00f3 en sentencia SU-245 de 2021 la ausencia de regulaci\u00f3n respecto al relacionamiento laboral de los etnoeducadores ind\u00edgenas, que afecta el derecho a la educaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas. Para corregirlo, la Corte Constitucional orden\u00f3 establecer un sistema transitorio de equivalencias, que permita a los etnoeducadores ind\u00edgenas nombrados en propiedad gozar de los derechos propios del escalaf\u00f3n docente respecto a emolumentos, prestaciones sociales, vacaciones y otros aspectos similares. Dicho sistema debe corresponder con la experiencia y la valoraci\u00f3n del conocimiento, as\u00ed como un respeto de la diferencia cultural.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Corte Constitucional en la sentencia citada indic\u00f3 que dicho sistema transitorio debe construirse en di\u00e1logo y consulta con los pueblos ind\u00edgenas, bien sea en el marco de la CONTCEPI o mediante un espacio espec\u00edfico para ello. Asimismo, el alto tribunal en la misma providencia indic\u00f3 que este sistema transitorio debe operar, hasta que el Congreso de la Rep\u00fablica dicte una ley que respete los est\u00e1ndares y principios logrados en torno a la educaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas y, adem\u00e1s, avance en torno al Sistema Educativo Ind\u00edgena Propio, en el marco del principio de progresividad de las facetas prestacionales de los derechos fundamentales.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Gobierno nacional en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional, concert\u00f3 y expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero 1345 de 2023, por medio del cual se adiciona de manera transitoria el Cap\u00edtulo 8, al t\u00edtulo 3, Parte 3 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1075 de 2015-\u00danico Reglamentario del sector Educaci\u00f3n-y se establece el Sistema Transitorio de Equivalencias para el R\u00e9gimen de Carrera Especial de los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas y se dictan otras disposiciones en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia SU-245 de 2021, mientras se expide la norma del Sistema Educativo Ind\u00edgena Propio (SEIP).<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Sistema de Cualificaci\u00f3n Laboral Ind\u00edgena Especial est\u00e1 compuesto por dos (2) procesos para el ingreso y la movilidad: A) acad\u00e9mica; y B) cultural comunitaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Que este sistema de equivalencias operar\u00e1 de manera transitoria, hasta la expedici\u00f3n del Sistema Educativo Ind\u00edgena Propio (SEIP).<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero 617 de 2025, corregido por el Decreto n\u00famero 834 de 2025, por el cual se crea una bonificaci\u00f3n para los servidores p\u00fablicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero 481 de 2025, por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo Ind\u00edgena Propio (SEIP) de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas de Colombia como Pol\u00edtica P\u00fablica de Estado y se dictan otras disposiciones, el cual en su art\u00edculo 101 establece que la vigencia del Decreto n\u00famero 1345 del 15 de agosto de 2023, se extender\u00e1 hasta tanto se expida la reglamentaci\u00f3n del r\u00e9gimen Especial de los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas de la presente norma.<\/p>\n\n\n\n<p>Que dentro de los t\u00e9rminos establecidos en el Decreto n\u00famero 1072 de 2015, se adelant\u00f3 en el a\u00f1o 2025 la negociaci\u00f3n del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados p\u00fablicos, en el cual se acord\u00f3 entre otros aspectos, que para el a\u00f1o 2026 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2025 certificado por el DANE, m\u00e1s uno punto nueve por ciento (1.9%), el cual debe regir a partir del 1\u00ba de enero del presente a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el incremento porcentual del IPC total de 2025 certificado por el DANE fue de cinco punto uno por ciento (5.1%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustar\u00e1n en siete por ciento (7%) para el a\u00f1o 2026, retroactivo a partir del 1\u00ba de enero del presente a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El objeto del presente decreto es establecer la remuneraci\u00f3n de los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas que atiendan poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas, en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media, vinculados en propiedad bajo los preceptos del Decreto n\u00famero 1345 de 2023, y se dictan otras disposiciones de car\u00e1cter salarial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. La asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas que atiendan poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto n\u00famero 1075 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, ser\u00e1 la correspondiente al proceso de cualificaci\u00f3n laboral ind\u00edgena en el que se encuentre nombrado, de acuerdo a las siguientes tablas:<\/p>\n\n\n\n<p>Los servidores p\u00fablicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media que no acrediten t\u00edtulo acad\u00e9mico, ser\u00e1n asimilados, para fines salariales, a la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual prevista en este art\u00edculo para la formaci\u00f3n de bachiller u otro tipo de formaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las asignaciones b\u00e1sicas se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo incorporan los valores de la bonificaci\u00f3n reconocida en el numeral 6 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 617 de 2025 corregido por el Decreto n\u00famero 834 de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas que atiendan poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas en los niveles de prescolar, b\u00e1sica y media, mantendr\u00e1n la clasificaci\u00f3n correspondiente dentro del sistema de cualificaci\u00f3n laboral ind\u00edgena especial, de conformidad con el cumplimiento de los requisitos de cada nivel.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas tendr\u00e1n derecho a un mejoramiento salarial por cada dos a\u00f1os de experiencia en cada uno de los niveles, conforme a la estructura definida en las tablas del presente art\u00edculo. En el evento, en que las mejoras salariales impliquen un cambio de nivel, el Dinamizador Pedag\u00f3gico o Educador Ind\u00edgena deber\u00e1 acreditar el correspondiente t\u00edtulo acad\u00e9mico y el desarrollo de las cosechas establecidas para la cualificaci\u00f3n acad\u00e9mica, o el desarrollo de las cosechas establecidas para la cualificaci\u00f3n cultural comunitaria, seg\u00fan el caso, conforme lo definido en las tablas de cualificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.3.3.8.3.2.3. del Decreto n\u00famero 1345 de 2023, contenido en el Decreto n\u00famero 1075 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Tipo de nombramiento. El nombramiento de los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas se realizar\u00e1 mediante acto administrativo de nombramiento en propiedad, expedido por la entidad nominadora competente, del cual har\u00e1n parte integral, los actos de gobierno propio de selecci\u00f3n y compromisos suscritos entre el Dinamizador Pedag\u00f3gico o Educador Ind\u00edgena y la comunidad ind\u00edgena. La vinculaci\u00f3n se produce a partir de la suscripci\u00f3n del acta de posesi\u00f3n; los nombramientos tendr\u00e1n efectos fiscales a partir de la fecha de la posesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez se presente y acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.3.3.8.3.1.5 del Decreto n\u00famero 1345 de 2023 contenido en el Decreto n\u00famero 1075 de 2015, la entidad nominadora tendr\u00e1 un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, para la expedici\u00f3n del acto administrativo de nombramiento en propiedad del Dinamizador Pedag\u00f3gico o Educador Ind\u00edgena.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Asignaci\u00f3n adicional para Dinamizadores Pedag\u00f3gicos Directivos o Educadores Ind\u00edgenas Directivos. A partir de la vinculaci\u00f3n al sistema transitorio de equivalencias establecido en el Decreto n\u00famero 1345 de 2023, los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos Directivos o Educadores Ind\u00edgenas Directivos que atiendan poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media, que se enumeran a continuaci\u00f3n, percibir\u00e1n una asignaci\u00f3n mensual adicional, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Dinamizador Pedag\u00f3gico Directivo Rector o Educador Ind\u00edgena Directivo Rector de escuela normal superior, el 35%.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Dinamizador Pedag\u00f3gico Directivo Rector o Educador Ind\u00edgena Directivo Rector de instituci\u00f3n educativa que tenga por lo menos un grado de educaci\u00f3n preescolar y los niveles de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media completos, el 30%.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Dinamizador Pedag\u00f3gico Directivo Rector o Educador Ind\u00edgena Directivo Rector de instituci\u00f3n educativa que tenga por lo menos un grado del nivel de educaci\u00f3n preescolar y la b\u00e1sica completa, el 25%.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Dinamizador Pedag\u00f3gico Directivo Rector o Educador Ind\u00edgena Directivo Rector de instituci\u00f3n educativa que tenga s\u00f3lo el nivel de educaci\u00f3n media completo, el 30%.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Dinamizador Pedag\u00f3gico Directivo Coordinador o Educador Ind\u00edgena Directivo Coordinador de instituci\u00f3n educativa, el 20%.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Dinamizador Pedag\u00f3gico Director o Educador Ind\u00edgena Director de centro educativo rural, el 10%.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Reconocimiento adicional por n\u00famero de jornadas y por jornada \u00fanica. Adem\u00e1s de los porcentajes dispuestos en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, el Dinamizador Pedag\u00f3gico Directivo Rector o Educador Ind\u00edgena Directivo Rector, que labore en una instituci\u00f3n educativa que atienda poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas, y que ofrezca m\u00e1s de una jornada, percibir\u00e1 un reconocimiento adicional mensual, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Dinamizador Pedag\u00f3gico Directivo Rector o Educador Ind\u00edgena Directivo Rector de instituci\u00f3n educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 20%.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Dinamizador Pedag\u00f3gico Directivo Rector o Educador Ind\u00edgena Directivo Rector de instituci\u00f3n educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o m\u00e1s estudiantes, 25%.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Dinamizador Pedag\u00f3gico Directivo Rector o Educador Ind\u00edgena Directivo Rector de instituci\u00f3n educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 25%.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Dinamizador Pedag\u00f3gico Directivo Rector o Educador Ind\u00edgena Directivo Rector de instituci\u00f3n educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o m\u00e1s estudiantes, 30%.<\/p>\n\n\n\n<p>Trat\u00e1ndose de Dinamizadores Pedag\u00f3gicos Directivos Rectores o Directores, o Educadores Ind\u00edgenas Directivos Rectores o Directores rurales de instituciones educativas que atiendan poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas y que presten el servicio p\u00fablico educativo en jornada \u00fanica en al menos el sesenta por ciento (60%) de los estudiantes matriculados en sus instituciones, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 85 de la Ley 115 de 1994, modificado\u00b7 por el art\u00edculo 57 de la Ley 1753 de 2015, y en concordancia con la reglamentaci\u00f3n y los lineamientos que al efecto expida el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, percibir\u00e1 un reconocimiento adicional del veinticinco por ciento (25%) de su asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Dinamizador Pedag\u00f3gico Directivo Rector o Director, o Educador Ind\u00edgena Directivo Rector o Director rural de instituci\u00f3n educativa, que acredite los requisitos para percibir la asignaci\u00f3n adicional por Jornada \u00danica no podr\u00e1 percibir el reconocimiento adicional por n\u00famero de jornadas de que trata el primer inciso de este art\u00edculo, a menos de que este \u00faltimo sea de mayor valor, caso en el cual dicha asignaci\u00f3n adicional ser\u00e1 la que se reconozca.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Reconocimiento adicional por gesti\u00f3n. El Dinamizador Pedag\u00f3gico Directivo Rector o Educador Ind\u00edgena Directivo Rector que labora en instituci\u00f3n educativa que atienda poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas, y que durante el a\u00f1o 2026 cumpla con el indicador de gesti\u00f3n, tanto en el componente de permanencia como en el de calidad, y reporte oportunamente la informaci\u00f3n en el SIMAT o a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n respectiva, en el modo que \u00e9sta determine si no cuenta con dicho sistema, recibir\u00e1 un reconocimiento adicional equivalente a su \u00faltima asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que deveng\u00f3 al final del a\u00f1o lectivo, el cual no constituye factor salarial.<\/p>\n\n\n\n<p>El Dinamizador Pedag\u00f3gico Director o Educador Ind\u00edgena Director que labora en centro educativo rural que atienda poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas, y que durante el a\u00f1o 2026 cumpla con el componente de permanencia y reporte oportunamente la informaci\u00f3n en el SIMAT o a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n respectiva en el modo que \u00e9sta determine si no cuenta con este sistema, recibir\u00e1 un reconocimiento adicional equivalente a su \u00faltima asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que deveng\u00f3 al final del a\u00f1o lectivo, el cual no constituye factor salarial.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los efectos de este art\u00edculo, el componente de calidad ser\u00e1 medido as\u00ed: para los establecimientos educativos que se encuentren en las categor\u00edas B-C-D en la clasificaci\u00f3n del examen de Estado aplicado por el ICFES deber\u00e1n mejorar en esta clasificaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el a\u00f1o inmediatamente anterior; y para los establecimientos educativos que se encuentren en las categor\u00edas A y A+ de la clasificaci\u00f3n del examen de Estado aplicado por el ICFES, deber\u00e1n mantener o mejorar dicha clasificaci\u00f3n con relaci\u00f3n al a\u00f1o inmediatamente anterior, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n de establecimientos educativos proferida por el ICFES. El componente de permanencia ser\u00e1 medido as\u00ed: el porcentaje de deserci\u00f3n intra anual del establecimiento educativo no podr\u00e1 ser superior al tres por ciento (3%).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El reconocimiento adicional de que trata el presente art\u00edculo se har\u00e1 de manera proporcional al tiempo laborado durante el a\u00f1o lectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Condiciones de reconocimiento y pago. El reconocimiento y pago de las asignaciones adicionales de que trata el presente decreto est\u00e1 sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a) El c\u00e1lculo de cada uno de los porcentajes de las asignaciones adicionales debe realizarse sobre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que le corresponda al respectivo Dinamizador Pedag\u00f3gico Directivo o Educador Ind\u00edgena Directivo, seg\u00fan lo se\u00f1alado en el presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Para el reconocimiento y pago del porcentaje adicional previsto por la oferta de doble y triple jornada, se requiere que hayan contado previamente a su funcionamiento con la autorizaci\u00f3n de la correspondiente secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Las asignaciones adicionales se tendr\u00e1n en cuenta, adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en el Decreto n\u00famero 691 de 1994 modificado por el Decreto n\u00famero 1158 de 1994, para el c\u00e1lculo del ingreso base de cotizaci\u00f3n al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.<\/p>\n\n\n\n<p>d) La sola asignaci\u00f3n de funciones o encargo sin comisi\u00f3n no da derecho al reconocimiento de las asignaciones adicionales. En el caso de encargo, s\u00f3lo podr\u00e1 percibirlas siempre y cuando el titular del cargo no las devengue.<\/p>\n\n\n\n<p>e) En ning\u00fan caso la autoridad nominadora podr\u00e1 incluir en el acto administrativo de nombramiento de un Dinamizador Pedag\u00f3gico o Educador Ind\u00edgena, alguna de las asignaciones adicionales que se determinan en el presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Auxilio de transporte. El Dinamizador Pedag\u00f3gico o Educador Ind\u00edgena de tiempo completo a que se refiere el presente Decreto, que devengue una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual igual o inferior a dos (2) veces el salario m\u00ednimo mensual legal vigente, percibir\u00e1 un auxilio de transporte durante los meses de labor acad\u00e9mica, reconocido en la forma y cuant\u00eda establecidas por las normas aplicables a los empleados p\u00fablicos del orden nacional. Este auxilio s\u00f3lo se reconocer\u00e1 durante el tiempo en que realmente preste sus servicios en el respectivo mes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Prima de alimentaci\u00f3n A partir del 1\u00b0 de enero de 2026, fijase la prima alimentaci\u00f3n en la suma mensual de ciento cinco mil ochocientos cincuenta y siete pesos ($105.857) moneda corriente, para el Dinamizador Pedag\u00f3gico o Educador Ind\u00edgena que devengue hasta una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de tres millones doscientos veintitr\u00e9s mil setecientos cincuenta y siete pesos ($3.223.757) moneda corriente y s\u00f3lo por el tiempo en que devengue hasta esta suma.<\/p>\n\n\n\n<p>No tendr\u00e1n derecho a esta prima de alimentaci\u00f3n los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas que se encuentren en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Servicio por hora extra. El servicio por hora extra efectiva de sesenta (60) minutos cada una, es aquel que asigna el Dinamizador Pedag\u00f3gico Directivo Rector o Educador Ind\u00edgena Directivo Rector, o Dinamizador Pedag\u00f3gico Director o Educador Ind\u00edgena Director de centro educativo rural, a un Dinamizador Pedag\u00f3gico o Educador Ind\u00edgena de espacios educativos propios, de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales de permanencia en el establecimiento educativo que constituyen parte de la jornada laboral ordinaria que le corresponda seg\u00fan las normas vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas horas extras solamente proceder\u00e1n cuando la atenci\u00f3n de labores acad\u00e9micas en el aula no pueda ser asumida por otro Dinamizador Pedag\u00f3gico o Educador Ind\u00edgena de espacios educativos propios, dentro de su asignaci\u00f3n acad\u00e9mica reglamentaria.<\/p>\n\n\n\n<p>El Dinamizador Pedag\u00f3gico Directivo Rector o Educador Ind\u00edgena Directivo Rector, solamente podr\u00e1 asignar horas extras a un Dinarnizador Pedag\u00f3gico Directivo Coordinador o Educador Ind\u00edgena Directivo Coordinador, por encima de las ocho (8) horas diarias que deber\u00e1 permanecer en la instituci\u00f3n y solamente para la atenci\u00f3n de funciones propias de su cargo. Para el Dinamizador Pedag\u00f3gico Directivo Coordinador o Educador Ind\u00edgena Directivo Coordinador, el servicio por hora extra no proceder\u00e1 para atender asignaci\u00f3n acad\u00e9mica.<\/p>\n\n\n\n<p>No procede la asignaci\u00f3n y reconocimiento de horas extras para el Dinamizador Pedag\u00f3gico Directivo Rector o Educador Ind\u00edgena Directivo Rector, corno tampoco para el Dinamizador Pedag\u00f3gico Director o Educador Ind\u00edgena Director de centro educativo rural.<\/p>\n\n\n\n<p>El servicio de hora extra que se asigne a un Dinamizador Pedag\u00f3gico o Educador Ind\u00edgena de espacios educativos propios o a un Dinamizador Pedag\u00f3gico Directivo Coordinador o Educador Ind\u00edgena Directivo Coordinador, no podr\u00e1 superar diez (10) horas semanales en jornada diurna o veinte (20) horas semanales trat\u00e1ndose de jornada nocturna.<\/p>\n\n\n\n<p>Para asignar horas extras, el Dinamizador Pedag\u00f3gico Directivo Rector o Educador Ind\u00edgena Directivo Rector, o Dinamizador Pedag\u00f3gico Director o Educador Ind\u00edgena Director de centro educativo rural, deber\u00e1 solicitar y obtener la autorizaci\u00f3n y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad territorial certificada. Sin el cumplimiento de este requisito, el Dinamizador Pedag\u00f3gico Directivo Rector o Educador Ind\u00edgena Directivo Rector, o Dinamizador Pedag\u00f3gico Director o Educador Ind\u00edgena Director de centro educativo rural, no puede asignar horas extras.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando por motivo de incapacidad m\u00e9dica, licencia por maternidad, o licencia no remunerada se generen vacantes temporales que no puedan ser cubiertas mediante nombramiento provisional, habr\u00e1 lugar a la asignaci\u00f3n de horas extras para la prestaci\u00f3n del servicio correspondiente, las cuales se imputar\u00e1n a la disponibilidad presupuestal expedida para el pago de la n\u00f3mina de la planta de personal docente, en consecuencia, no requieren la expedici\u00f3n de nueva disponibilidad presupuestal.<\/p>\n\n\n\n<p>En ning\u00fan caso la autoridad nominadora podr\u00e1 autorizar horas extras en el acto administrativo de nombramiento de un Dinamizador Pedag\u00f3gico o Educador Ind\u00edgena, en otro acto relativo a situaciones administrativas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Valor hora extra. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto el valor de la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuaci\u00f3n, dependiendo el nivel dentro de la cualificaci\u00f3n acad\u00e9mica o cultural y comunitaria:<\/p>\n\n\n\n<p>Valor hora extra-cualificaci\u00f3n acad\u00e9mica:<\/p>\n\n\n\n<p>Valor hora extra-cualificaci\u00f3n Cultural y Comunitaria:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Pago de horas extras. El reconocimiento y pago de las horas extras asignadas a un Dinamizador Pedag\u00f3gico o Educador Ind\u00edgena de espacios educativos propios o a un Dinamizador Pedag\u00f3gico Directivo Coordinador o Educador Ind\u00edgena Directivo Coordinador, proceder\u00e1 \u00fanicamente cuando el servicio se haya prestado efectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Para efectos del pago, el Dinamizador Pedag\u00f3gico Directivo Rector o Educador Ind\u00edgena Directivo Rector, o Dinamizador Pedag\u00f3gico Director o Educador Ind\u00edgena Director de centro educativo rural, del establecimiento educativo deber\u00e1 reportar a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada, en los primeros cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles del mes siguiente, las horas extras efectivamente laboradas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Prohibiciones.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>En virtud de lo establecido en el art\u00edculo 27 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto n\u00famero 1075 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, est\u00e1 prohibida a las entidades territoriales la celebraci\u00f3n de todo tipo de contrataci\u00f3n de Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas.<\/li>\n\n\n\n<li>De conformidad con el art\u00edculo 10 de la Ley 4a de 1992, ninguna autoridad del orden nacional o territorial podr\u00e1 modificar o adicionar las Asignaciones salariales establecidas en el presente decreto, como tampoco establecer o modificar el r\u00e9gimen de prestaciones sociales de los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas, al servicio del Estado. Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos adquiridos.<\/li>\n\n\n\n<li>Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico, ni percibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del tesoro p\u00fablico o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except\u00faense las asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4a de 1992.<\/li>\n\n\n\n<li>Ning\u00fan Dinamizador Pedag\u00f3gico o Educador Ind\u00edgena podr\u00e1 percibir asignaciones adicionales a las establecidas en el presente Decreto., ni podr\u00e1 hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignaci\u00f3n adicional, porcentaje o prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. Transitoriedad. Mientras se acreditan y cumplen los requisitos establecidos en los art\u00edculos contenidos en la Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo 8, T\u00edtulo 3, Parte 3 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1075 de 2015, adicionado por el Decreto n\u00famero 1345 de 2023, las asignaciones salariales aplicables a los etnoeducadores que a\u00fan no hayan transitado al r\u00e9gimen de equivalencias se regir\u00e1n por lo dispuesto en el Decreto n\u00famero 597 de 2025, por el cual se establece la remuneraci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas, en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media, y se dictan otras disposiciones de car\u00e1cter salarial, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica es el \u00f3rgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ning\u00fan otro \u00f3rgano puede arrogarse esta competencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto deroga el Decreto n\u00famero 619 de 2025, rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n con especial observancia sobre la transitoriedad indicada en el art\u00edculo 14 del presente decreto y surtir\u00e1 efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2026 para quienes acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto n\u00famero 1345 de 2023, por medio del cual se adiciona de manera transitoria el Cap\u00edtulo 8, al T\u00edtulo 3, Parte 3 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1075 de 2015-\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n-y se establece el Sistema Transitorio de Equivalencias para el R\u00e9gimen de Carrera Especial de los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas y se dictan otras disposiciones en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia SU-245 de 2021, mientras se expide la norma del Sistema Educativo Ind\u00edgena Propio (SEIP).<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de marzo de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Germ\u00e1n \u00c1vila Plazas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p>Jos\u00e9 Daniel Rojas Medell\u00edn.<\/p>\n\n\n\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Mar\u00eda del Socorro Barrag\u00e1n Beltr\u00e1n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 300 DE 2026 (marzo 25) D.O. 53.440, marzo 26 de 2026 por el cual se establece la remuneraci\u00f3n de los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas que atiendan poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas, en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media y se dictan otras disposiciones de car\u00e1cter salarial. 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