LEY 2510 DE 2025
(julio 31)
D.O. 53.200, agosto 2 de 2025
por medio de la cual la nación se vincula a la conmemoración del bicentenario (1830-2030) de la muerte del Libertador Simón Bolívar en el Distrito de Santa Marta, departamento del Magdalena y en el departamento de Boyacá, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto vincular a la Nación a la conmemoración del bicentenario de la muerte del libertador Simón Bolívar acaecida en la Quinta de San Pedro Alejandrino en Santa Marta el 17 de diciembre de 1830; instar la declaración como Bienes de Interés Cultural de la Nación de bienes materiales e inmateriales de los municipios y departamentos asociados a la gesta de la Independencia y rendirles homenaje a estos, a las comunidades indígenas y afrocolombianas, así como a las personalidades que contribuyeron a dicho proceso fundamental en la historia de Colombia; y rescatar y divulgar la memoria histórica de este proceso que logró liberar la Provincia de Santa Marta del dominio español bajo el liderazgo del libertador Simón Bolívar.
Artículo 2º. Reconocimientos. La Nación rinde público homenaje y hace un reconocimiento al libertador de América, Simón Bolívar, por su lucha independentista en la región. Por ello, la República de Colombia se vincula a la conmemoración solemne del bicentenario de su muerte, la cual ocurrió en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta. Asimismo, la Nación rinde público homenaje y hace un reconocimiento a los municipios del departamento del Magdalena asociados a la gesta de Independencia, a saber: Tenerife, Ciénaga, Pueblo Viejo, Sitio Nuevo, Solamina, Remolino, Plato, Guamal y El Banco; o los Resguardos de las comunidades indígenas y los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras del departamento del Magdalena, legalmente constituidos; a los municipios del Departamento de Boyacá que hicieron parte de la ruta libertadora: Belén, Betéitiva, Busbanzá, Cerinza, Chivatá, Corrales, Duitama, Floresta, Gámeza, Labranzagrande, Paipa, Paya, Pisba, Santa Rosa de Viterbo, Socha, Socotá, Soracá, Tasco, Tibasosa, Toca, Tópaga, Tunja, Tutazá y Ventaquemado y a las personalidades que contribuyeron a dicho proceso fundamental en la historia de Colombia.
Artículo 3°. Actos Protocolares. El Gobierno nacional, en coordinación con la Alcaldía Distrital de Santa Marta, la Gobernación del Magdalena y el sector privado, realizará el 17 de diciembre de 2030 unos actos protocolares en conmemoración de las luchas realizadas por el libertador Simón Bolívar en la campaña independentista de América y del bicentenario de su muerte. El Congreso de la República se hará representar en los actos protocolares que se celebren con ocasión del bicentenario de la muerte del Libertador.
Parágrafo 1º. Los actos protocolares se realizarán en el Distrito de Santa Marta en los siguientes lugares: i) la Quinta de San Pedro Alejandrino, ii) la Catedral Basílica Menor de Santa Marta y iii) la Casa de la Aduana.
Parágrafo 2º. Declárese como día histórico, cultural y cívico el día 17 de diciembre de 2030 por la conmemoración solemne del bicentenario·de la muerte del libertador Simón Bolívar.
Artículo 4º. Conmemoración en el Puente de Boyacá. Autorícese al Gobierno nacional para que en coordinación con la Gobernación de Boyacá, lleve a cabo una conmemoración en el Puente de Boyacá, lugar en el que se gestó la libertad de Colombia; en la cual se vinculará a la República Bolivariana de Venezuela, la República del Perú, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República del Ecuador y la República de Panamá, con el fin de honrar el punto final de las disputas que le dieron la libertad a Colombia en la Batalla de Boyacá liderada por Simón Bolívar.
Artículo 5º. Comisión Preparatoria. Confórmese la Comisión Preparatoria que garantizará la coordinación para la conmemoración del bicentenario de la muerte del libertador (1830-2030). Esta Comisión será la máxima instancia de articulación entre el Gobierno nacional, las entidades territoriales y organizaciones de la sociedad civil, así como las entidades internacionales, nacionales, territoriales y locales, públicas y privadas que puedan coadyuvar al buen éxito de las acciones previstas. La Comisión Preparatoria tendrá como principales funciones las de concertar, consultar, preparar, diseñar, gestionar, hacer seguimiento y estructurar los planes, programas, proyectos, actividades y eventos a realizar con motivo de esta conmemoración y, muy especialmente, definir el Plan Maestro Bicentenario de la muerte del Libertador (1830-2030).
La Comisión estará integrada por:
a) Presidente de la República o su delegado/a, quien presidirá las sesiones.
b) Ministro/a de las Culturas, las Artes y los Saberes o su delegado/a, quien presidirá las sesiones en ausencia del Presidente de la República o su delegado/a.
c) Ministro/a de Comercio, Industria y Turismo o su delegado/a, quien presidirá las sesiones en ausencia del Presidente de la República y del Ministro/a de las Culturas, las Artes y los Saberes o sus delegados/ as.
d) Gobernador/a del departamento del Magdalena o su delegado/a.
e) Gobernador/a del departamento de Boyacá o su delegado/a.
f) Alcalde/sa Distrital de Santa Marta o su delegado/a.
g) Presidente de la Academia de Historia del Magdalena o su delegado/a.
h) Un/a representante de las universidades oficiales con sede en el departamento del Magdalena.
i) Un/a representante de las universidades privadas con sede en el departamento del Magdalena.
j) Un/a representante de los resguardos de las comunidades indígenas del departamento del Magdalena, legalmente constituid os.
k) Un/a representante de los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras del departamento del Magdalena, legalmente constituidos.
1) Un/a representante de los gremios económicos del departamento del Magdalena, legalmente constituidos.
m) Un/a representante del sector cultural del Distrito de Santa Marta.
n) Un/a representante del sector cultural del Departamento de Boyacá.
o) Un miembro adicional elegido por el Gobernador del Magdalena.
p) Un/a representante de la Fundación Museo de Arte Bolivariano-Quinta de San Pedro Alejandrino.
Parágrafo 1º. La Comisión sesionará principalmente en la Quinta de San Pedro Alejandrino en el Distrito de Santa Marta o donde lo determine.
Parágrafo 2º. La Comisión sesionará ordinariamente dos veces al año, o cuando se determine de manera extraordinaria. Esta comisión deberá darse su propio reglamento interno que orientará su funcionamiento y podrá invitar a sus sesiones a quienes considere necesarios. Con el fin de darle agilidad a la gestión de la Comisión, la Secretaría Técnica será ejercida por la Sociedad Bolivariana del Magdalena quien convocará las sesiones de manera presencial o mixta, según la naturaleza de los temas. El quórum decisorio se logra con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple. A sus sesiones podrá invitar a personalidades o representantes de instituciones públicas y privadas que considere pertinentes.
Parágrafo 3º. Los delegados de los/las ministros/as deben ser designados mediante acto administrativo. No se aceptará como participante de la Comisión a ningún servidor público que sea subdelegado por el respectivo delegado. La asistencia a las sesiones es obligatoria para los servidores públicos y no asistir será causal de mala conducta. En el caso de los particulares, su inasistencia a dos sesiones sin ninguna justificación dará motivo para ser excluidos de la Comisión. En este caso se procederá de inmediato a su reemplazo por parte de los demás miembros de la Comisión sin necesidad de adelantar convocatoria.
Parágrafo Transitorio 1º. La Comisión tendrá su primera sesión, dentro de los tres (3) primeros meses de entrada en vigencia de la presente Ley, la cual será convocada por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
En esta primera sesión se pondrán en consideración los siguientes temas: el estudio y aprobación del reglamento interno de la Comisión; la definición del mecanismo para la consulta, concertación y adopción del Plan Maestro Bicentenario de la muerte del Libertador (1830-2030); y la conformación de una subcomisión de expertos para que realice un estudio de las leyes y decretos promulgados para conmemorar la vida, obra y muerte del libertador con el fin de enriquecer el Plan Maestro con aquellas iniciativas que vale la pena darles continuidad o retomar su ejecución.
Parágrafo Transitorio 2º. Autorícese al Gobierno nacional para que adopte mediante decreto, dentro de los tres (3) meses siguientes a su aprobación, el Plan Maestro Bicentenario de la muerte del Libertador (1830-2030) con los planes, programas y proyectos que sean definidos por la Comisión Preparatoria que crea el presente artículo. Para este efecto, deberá remitirse por parte de la Secretaría Técnica al Gobierno nacional la respectiva acta de la sesión donde conste dicha aprobación.
Artículo 6°. Planes, programas, proyectos y acciones especiales. La Comisión Preparatoria podrá tener en cuenta las siguientes iniciativas para la formulación del Plan Maestro Bicentenario de la muerte del Libertador (1830-2030):
a) Proyecto Ruta de la Independencia de la antigua Provincia de Santa Marta (departamento del Magdalena). Comprende el diseño y señalización, así como la recuperación de los bienes que integran dicha ruta, entre otros hitos: la Junta Provisional de Santa Marta (1810); el fuerte de la Isla del Morro; la “Campaña del Bajo Magdalena”; la “Batalla de los Mártires de Papare” (Ciénaga, 1813); la Batalla de Ciénaga [1820) y el itinerario del Libertador en Santa Marta (1830-1842).
b) Plan para la declaratoria y/o recuperación de los Bienes de Interés Cultural de la Nación y/o formulación de los respectivos Planes Especiales de Manejo y Protección y los Planes Especiales de Salvaguardia entre otras acciones que reafirmen la vocación bolivariana del Magdalena y Santa Marta. Comprende los centros históricos de Santa Marta y Ciénaga; el conjunto arquitectónico de la Iglesia y la plazoleta de Bolívar de Tenerife; el sitio de la Batalla de los Mártires de Papare (Ciénaga); los sitios donde se libró la Batalla de Ciénaga; las casas, plazas, parques, estatuas, monumentos, placas y piedras conmemorativas del paso del Libertador por el Magdalena; la Casa de Manuel de Ujueta y Bisais (custodio de los restos del Libertador); los boletines del médico Alejandro Próspero Reverend sobre la salud del Libertador y, en cumplimiento de la Ley 68 de 1985, adquirir la farmacia y los instrumentos quirúrgicos de dicho galeno; la partitura de la “Marcha Fúnebre” compuesta por Francisco Sieyes para el sepelio del Libertador; el archivo del historiador Arturo Eduardo Bermúdez Bermúdez; trasladar la estatua ecuestre del Libertador del Batallón Córdoba al parque de Venezuela; implementar el “Paseo de los héroes de la Libertad” con bustos, placas, piedras y/o murales de personalidades y/o eventos asociados a la Independencia de la Provincia de Santa Marta y ubicarlas en las vías de Santa Marta desde el Parque de Bolívar hasta la Quinta de San Pedro Alejandrino; construir el “Mirador de la Libertad” en uno de los cerros tutelares de la ciudad junto con un Plan de Vivienda de Interés Social “Ciudadela del Bicentenario del Libertador” para reubicar las familias en alto riesgo; construir una infraestructura conmemorativa en el puerto de Santa Marta que recuerde la llegada del Libertador a Santa Marta (1830) y la salida de sus restos para Venezuela (1842); construir un pórtico en homenaje al Libertador en los límites entre Ciénaga y Santa Marta; diseñar e implementar un programa de formación permanente de guías bilingües especializados en la historia de la independencia de la provincia de Santa Marta y de la gesta del Libertador; diseñar e implementar la “Escuela de artes y oficios Simón Bolívar” para formar artesanos con el aprovechamiento de materiales de la región (banano, palma, pesca, entre otros); y formular e implementar acciones de mejora de la Institución Educativa Distrital Simón Bolívar de Gaira y del Barrio la Bolivariana de la Localidad 1, entre otros.
c) Proyecto para la recuperación del Archivo Histórico del Magdalena Grande del Siglo XIX depositado en el antiguo Hospital San Juan de Dios de Santa Marta.
d) Plan Integral para la recuperación, ampliación, mantenimiento, sostenibilidad, mejoramiento de su labor y terminación de las obras inconclusas de la Quinta de San Pedro Alejandrino de Santa Marta priorizando la del “Auditorio Simón Rodríguez”.
e) Programa de Fomento del Bicentenario de la muerte del Libertador Simón Bolívar. Incluye el diseño e implementación del sitio web oficial de la Conmemoración del Bicentenario de la muerte del Libertador; la investigación, edición, reimpresión de documentos escritos, elaboración de audiovisuales y difusión en medios de comunicación, redes sociales e instituciones educativas de las acciones previstas en la presente ley y en el Plan Maestro Bicentenario de la muerte del Libertador (1830-2030); así mismo, este programa incluye la edición y/o reimpresión de las obras de los historiadores y cronistas que ayudaron a la preservación de la memoria de los hechos históricos previstos en esta Ley.
f) Programa Conmemorativo de la Independencia de la antigua Provincia de Santa Marta.
g) Programa de Reconocimiento a la contribución a la libertad a las naciones indígenas Tairona y Chimila y comunidades afrocolombianas.
h) Gestión de varias iniciativas que afiancen la internacionalización de la conmemoración prevista en esta Ley. Comprende entre otras acciones: inscribir la Quinta de San Pedro Alejandrino en la Lista de Patrimonio Mundial de la Unesco; declarar el Archivo Histórico del Magdalena como parte de la Memoria del Mundo de la Unesco; celebrar en Santa Marta la Cumbre de los Presidentes y/o Primeros Ministros de los países bolivarianos y asociados a la gesta de la Independencia; celebración de Convenios “Ciudades Hermanas” entre Santa Marta y otras ciudades del mundo que fueron significativas en la vida y la gesta del Libertador; y celebrar el Congreso Mundial “Vigencia del pensamiento y obra del Libertador Simón Bolívar”, entre otras.
Artículo 7º. Autorizaciones. Autorícese al Gobierno nacional para que en cumplimiento y de conformidad con la Constitución Política de Colombia y la legislación vigente, incorpore en el Presupuesto General de la Nación, a través de las partidas o traslados presupuestales necesarios y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, los recursos necesarios para ejecutar las disposiciones contenidas en la presente ley, alcanzar los resultados previstos en el Plan Maestro Bicentenario de la muerte del Libertador (1830-2030), y ejecutar inversiones tendientes a:
a) Adecuar, conservar y promocionar la ruta bolivariana ubicada en el Distrito de Santa Marta.
b) Promover la divulgación y conservación de la memoria bolivariana.
c) Realizar un producto audiovisual corto con perfil multiplataformas que rinda honores a Simón Bolívar y la historia del Distrito de Santa Marta, el cual podrá transmitirse a nivel nacional en alguno de los canales del Sistema de Medios Públicos.
d) Construcción del Parque temático, turístico y sostenible del departamento de Boyacá.
e) Pavimentación, rehabilitación y mejoramiento de las vías que comprenden la Provincia de la Libertad en el Departamento de Boyacá.
f) Adecuación y mejoramiento del Aeropuerto “Juan José Rondón” del municipio de Paipa, así como el desarrollo del Aeropuerto Alberto Lleras Camargo del municipio de Sogamoso en el departamento de Boyacá.
g) Construcción de la doble calzada entre los municipios de Chiquinquirá y Tunja que conectan la doble calzada de la BTS con la doble calzada Zipaquirá Ubaté-Chiquinquirá.
h) Las demás que se consideren necesarias para proteger y promover el legado del libertador Simón Bolívar.
Parágrafo 1º. Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinación con el Departamento del Magdalena y el Distrito de Santa Marta, para que de conformidad con sus funciones constitucionales y legales vigentes, contribuyan al fomento, salvaguardia, internacionalización, promoción, protección, divulgación, financiación y conservación de los monumentos y espacios que rinden homenaje al libertador Simón Bolívar ubicados en el Distrito de Santa Marta.
Parágrafo 2º. El Gobierno nacional propenderá por la preservación de los monumentos y espacios que conmemoren la campaña libertadora, que se encuentren en todos los municipios que conformen la Ruta Libertadora y que fueron protagonistas del proceso de independencia de Colombia.
Parágrafo 3º. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Fontur, Procolombia, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, en coordinación con la Gobernación de Magdalena, la Alcaldía del Distrito de Santa Marta y el Departamento de Boyacá, podrán gestionar recursos con el sector privado y de cooperación internacional en aras de cumplir con lo dispuesto en la presente ley y promocionar al Distrito de Santa Marta, al Departamento del Magdalena y al Departamento de Boyacá como destinos turísticos a nivel nacional e internacional.
Artículo 8º. Autorización al Banco de la República. Autorícese al Banco de la República para emitir una especie monetaria en conmemoración del bicentenario de la muerte del Libertador Simón Bolívar. Lo anterior, se realizará bajo los lineamientos establecidos en la Ley 31 de 1992.
Artículo 9°. Declaración de bienes de interés cultural. Al tenor de lo dispuesto en la Ley 1185 de 2008 o la norma que la sustituya, modifique o adicione, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, adoptará las medidas pertinentes para declarar como Bienes de Interés Cultural de la Nación, los monumentos y espacios ubicados en el Distrito de Santa Marta que le rindan homenaje al libertador Simón Bolívar y/o para formular los respectivos Planes Especiales de Manejo y Protección y/o los Planes Especiales de Salvaguardia como corresponda.
Artículo 10. Estampillas Postales Conmemorativas. Autorícese al Gobierno nacional a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la emisión de estampillas postales conmemorativas por el bicentenario de la muerte del libertador Simón Bolívar para los años 2028 al 2032.
Servicios Postales Nacionales S. A. S., Operador Postal Oficial de Colombia, realizará la producción comercial de las estampillas postales conmemorativas ordenadas, así como de los productos filatélicos relacionados con las mismas, en la cantidad y valor facial que serán determinados de acuerdo con las necesidades del servicio de correo. Así mismo, pondrá en marcha los planes de comercialización y consumo necesarios para garantizar la circulación de las estampillas objeto de la emisión.
Parágrafo. Servicios Postales Nacionales S.A.S (4-72) en coordinación con el Departamento del Magdalena y el Departamento de Boyacá, entregarán las mencionadas estampillas a los cuerpos diplomáticos y consulares debidamente acreditados en el territorio colombiano para los años 2028 al 2032.
Para efectos del cumplimiento del presente parágrafo, el Ministerio de Relaciones Exteriores entregará en el primer trimestre de los años 2028 al 2032 a Servicios Postales Nacionales S.A.S (4-72) y a los Departamentos del Magdalena y Boyacá, el listado oficial, actualizado y detallado de los cuerpos diplomáticos y consulares debidamente acreditados en el territorio nacional.
Artículo 11. Accesibilidad. Las obras públicas y la documentación que se expida en virtud del cumplimiento de la presente ley tendrán en cuenta las normas asociadas al respecto del conjunto de derechos y garantías de la población con y en situación de discapacidad física, visual, auditiva, entre otras.
Artículo 12. Vigencia. La presente ley entrará a regir a partir de su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
Efraín José Cepeda Sarabia.
El Secretario General del Honorable Senado de la República.
Diego Alejandro González González.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Jaime Raúl Salamanca Torres.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada, a 31 de julio de 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Germán Ávila Plazas.
La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,
Yannai Kadamani Fonrodona.