LEY 2523 DE 2025
(agosto 4)
D.O. 53.204, agosto 6 de 2025
por medio de la cual la Nación y el Congreso de Colombia se vinculan a la conmemoración de los 100 años de fundación del municipio de Mistrató, en el departamento de Risaralda, rinden homenaje a sus habitantes y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. El objeto de la presente ley es asociar y vincular a la Nación y al Congreso de Colombia para rendir homenaje al municipio de Mistrató, en el departamento de Risaralda, con motivo de la conmemoración de los 100 años de su fundación, que data del 18 de marzo de 1925, y autorizar al gobierno nacional para la destinación de presupuesto a favor de esta población.
Artículo 2°. Homenaje. Enaltézcase a toda la población del municipio de Mistrató, en el departamento de Risaralda, por sus grandes aportes al desarrollo social, cultural y económico a nivel municipal y departamental.
Así mismo, reconózcase el legado y tradición de las comunidades indígenas Embera Katio y Chamí, aun existente en dicho territorio, que ayudaron a forjar la historia y fundación del municipio de Mistrató.
Artículo 3°. Autorizaciones. Autorícese al Gobierno nacional para que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y la ley, pueda incorporar y asignar en el Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales necesarias para desarrollar la financiación y ejecución de obras, proyectos y actividades de interés público y regional, en beneficio de la comunidad del municipio de Mistrató, con ocasión a sus 100 años de fundación. Entre ellas:
a) Mejoramiento de vías terciarias del municipio.
b) Construcción de placas huellas.
c) Rehabilitación y/o construcción de infraestructura cultural y deportiva.
d) Apoyo e impulso de emprendimientos de mujeres y jóvenes del municipio, que les permita mejorar la productividad y el rendimiento de sus emprendimientos.
e) Adecuación, dotación y mantenimiento de parques públicos.
f) Conservación y protección del ambiente a través de la participación de la comunidad y la vinculación de la institucionalidad, tanto interna como externa al municipio, para la gestión y mejoramiento del sistema de acueducto municipal.
g) Gestión a cargo del Ministerio de las Tecnologías y las Comunicaciones para mejorar la conectividad rural y urbana a través de la instalación de antenas receptoras y demás elementos que contribuyan a solucionar la conectividad y cobertura del servicio de telecomunicaciones en el municipio de Mistrató.
h) Fortalecimiento de la infraestructura turística.
i) Apoyo e impulso al desarrollo de las comunidades indígenas asentadas en el municipio.
j) Fortalecimiento de iniciativas culturales y artísticas desarrolladas en el municipio.
k) Programa Escuela de Formación e Incidencia Política para el fortalecimiento de los liderazgos de las mujeres mistratenses.
Parágrafo. Las obras relacionadas en el presente artículo deberán contribuir al desarrollo local, a la estimulación económica del municipio y al bienestar de sus habitantes, promoviendo avances en cualquiera de los siguientes temas: educación; formalización laboral; cobertura y calidad en salud; agua potable y saneamiento básico; servicios públicos y de telecomunicaciones; industria y logística; comercio exterior y ruedas de negocios; infraestructura vial; turismo; protección medio ambiental; deporte; acceso a la justicia; derechos especiales de las comunidades indígenas.
Artículo 4º. Exhórtese al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a la Gobernación de Risaralda y a la Alcaldía de Mistrató, bajo los principios de coordinación y concertación con las comunidades de este municipio, a promover la formulación de un plan que desarrolle y fortalezca la cultura, la historia de las comunidades indígenas, el arte y el turismo en el municipio de Mistrató, departamento de Risaralda.
Artículo 5°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
Efraín José Cepeda Sarabia.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Diego Alejandro González González.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Jaime Raúl Salamanca Torres.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada, a 4 de agosto de 2025
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro del Interior,
Armando Benedetti Villaneda
La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,
Yannai Kadamani Fonrodona.