LEY 2525 DE 2025
(agosto 4)
D.O. 53.204, agosto 6 de 2025
por medio de la cual la Nación rinde público homenaje al Tecnológico de Artes Débora Arango (institución redefinida) por el trabajo que realiza en la formación de artistas y creadores, para preservar el legado de la pintora expresionista y acuarelista colombiana Débora Arango Pérez y se autoriza financiar proyectos de dotación y actualización de la infraestructura tecnológica.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo l °. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto que la Nación rinda público homenaje al Tecnológico de Artes Débora Arango Institución Redefinida por el trabajo que realiza en la formación de artistas y creadores, para preservar el legado de la artista expresionista y acuarelista colombiana Débora Arango Pérez y autorizar la financiación por parte de la Nación de proyectos de dotación y actualización de la infraestructura, tecnológica del Tecnológico de Artes Débora Arango Institución Redefinida.
Artículo 2°. Reconocimiento Histórico. La Nación exalta y reconoce el trabajo, la labor y el legado que dejó la artista expresionista Débora Arango Pérez cuyas obras, pinturas, posturas y críticas sociales aportaron para la construcción de la cultura artística colombiana.
Artículo 3°. Reconocimiento Académico. La Nación exalta y reconoce las virtudes de sus directivas, profesores, administrativos, estudiantes, egresados, pensionados y, en general, de la comunidad académica, por sus aportes valiosos a la construcción y apropiación social de conocimiento para las prácticas artísticas creativas y culturales de la región y del país.
Artículo 4°. Reconocimiento Cultural. La Nación exalta y reconoce los aportes culturales del Tecnológico de Artes Débora Arango Institución Redefinida en la formación de artistas, pintores, actores y fotógrafos colombianos.
Artículo 5°. Autorización para Planes y Programas. Autorizase al Gobierno nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la nación las partidas presupuestales necesarias que permitan financiar los planes y programas referentes a la actualización de la dotación y modernización de la infraestructura tecnológica, la generación de programas; proyectos, investigaciones, extensiones y actividades de proyección social. Esto con el fin de continuar con la construcción de la apropiación social de conocimiento de las prácticas artísticas, elemento central para el reconocimiento y difusión del legado de la maestra Débora Arango Pérez y de otros artistas del país que han dedicado su vida a la transformación de sociedad a partir de las prácticas artísticas.
Artículo 6°. Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o quien haga sus veces, a incorporar los recursos necesarios para la creación de un documental televisivo que exalte la vida, obra y legado artístico de la pintora Débora Arango Pérez, cuya producción y difusión esté a cargo del Sistema de Medios Públicos de Colombia.
Parágrafo. Las partidas presupuestales de las que trata el presente artículo no afectaran las transferencias de ley, ni las apropiaciones presupuestales que el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones debe girar de forma anual a los operadores y cuya destinación específica es el fortalecimiento de la televisión pública del país.
Artículo 7°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Efraín José Cepeda Sarabia.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Diego Alejandro González González.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Jaime Raúl Salamanca Torres.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada, a 4 de agosto de 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Germán Ávila Plazas.
La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,
Yannai Kadamani Fonrodona.